Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de marzo de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 12
Páginas: 9

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo por el que se suspenden las actividades, así como los plazos y términos en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, ello a partir del día 1° de abril del año en curso y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, conforme a las circunstancias o condiciones que en su momento concurran en relación a la contingencia derivada del virus COVID-19.

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES, ASÍ COMO LOS PLAZOS Y TÉRMINOS EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, COMO MEDIDA PREVENTIVA FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19).

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 bis párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 párrafo cuarto, 68, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo; 9 fracción I, 10 fracciones V, X y XXV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 fracción XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y 68 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas, investida de autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

 

SEGUNDO. Que con fundamento en lo que dispone el artículo 74 fracciones I y VII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior cuenta con las facultades y obligaciones de representar a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas o morales, públicas o privadas, así como para emitir la normatividad interna que se requiera para la debida organización y funcionamiento del mismo Órgano Técnico.

 

TERCERO. De igual manera, el artículo 74 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, prevé la facultad que tiene el titular de esta Entidad de Fiscalización Superior de expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley le confiere a la Auditoría Superior, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones; a su vez, el numeral 12 de la invocada legislación lo faculta para establecer los días y las horas para las actuaciones o diligencias de la Auditoría Superior, así como del horario de atención a las Entidades Fiscalizadas y al público en general en sus instalaciones mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial.

 

CUARTO. Que con motivo del brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, mismo que se ha expandido y pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. Ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.

 

Que, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes, el Ejecutivo Estatal ha adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre ellas las publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 19 de marzo del 2020; por lo cual, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, desde el ámbito de sus competencias y posibilidades, contribuye con sus acciones en la prevención del contagio y propagación del virus.

 

QUINTO. En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 12 párrafo cuarto de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, mismo que establece que por causas de fuerza mayor o caso fortuito, podrán suspenderse los días y las horas para las actuaciones o diligencias, se considera necesario suspender las actividades así como los plazos y términos en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, ello a partir del día 1° de abril del año en curso y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, conforme a las circunstancias o condiciones que en su momento concurran en relación a la contingencia derivada del virus COVID-19.

 

Lo anterior con excepción de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, misma que las Entidades Fiscalizadas deben presentar a más tardar el día 30 de abril de la presente anualidad, de manera digital a través de la Plataforma de Recepción Documental Digital “PREDD” previamente establecida para tales efectos.

 

Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

ÚNICO. Se suspenden las actividades, así como los plazos y términos en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, ello a partir del día 1° de abril del año en curso y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, conforme a las circunstancias o condiciones que en su momento concurran en relación a la contingencia derivada del virus COVID-19.

 

Lo anterior con excepción de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019, misma que las Entidades Fiscalizadas deben presentar a más tardar el día 30 de abril de la presente anualidad, de manera digital a través de la Plataforma de Recepción Documental Digital “PREDD” previamente establecida para tales efectos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día 1° de abril del año 2020.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

 

DADO EN LA SEDE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de marzo de 2020

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