Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 20
Número: 8
Páginas: 42

Contenido:


Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo. – Reglas de Operación del “Comité Ejecutivo” del “Fondo Hidalgo de Ciencia y Tecnología”.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL “COMITÉ EJECUTIVO” DEL “FONDO HIDALGO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA”

 

Con fundamento en los artículos 1 fracciones I y II; 4, fracciones I y VII; 5, fracción VIII; 26; 27, 28 y 29, de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo y, por acuerdo del “Comité Ejecutivo” del “Fondo Hidalgo de Ciencia y Tecnología”, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el día once de mayo del año 2018, se emiten las presentes “Reglas de Operación”, en los siguientes términos:

 

Las presentes reglas son de observancia obligatoria y tienen por objeto determinar y referir las bases de organización y correcto funcionamiento del “Comité Ejecutivo”, a las que habrán de sujetarse quienes participen directa o indirectamente en el mismo.

 

El “Comité Ejecutivo”, tiene, en términos de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo, apoyar la realización de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, innovación, transferencia de tecnología y posgrado en el Estado, formación de recursos humanos; de desarrollo de la infraestructura y equipamiento; de difusión, divulgación y enseñanza de la ciencia y la tecnología; así como para otorgar estímulos y reconocimientos a personas físicas y morales que destaquen en materias de emprendimiento, científico y tecnológico.

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. Del Objeto de las Reglas

 

Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto precisar, determinar y referir los criterios, procesos e instancias de decisión para la ejecución, evaluación y seguimiento de los apoyos que se otorgan a través del “Comité Ejecutivo”.

 

  1. De las definiciones

 

Para efectos de estas Reglas se entiende por:

 

  • APORTANTE: Cualquier persona física o moral de carácter público o privado que aporte recursos al “COMITÉ EJECUTIVO”.

 

  • APOYOS: Los recursos económicos que, como resultado de las convocatorias y de los procesos de evaluación, el “Comité Ejecutivo” autorice a los SUJETOS DE APOYO.

 

  • CITNOVA: Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo.

 

  • COMITÉ EJECUTIVO: “Comité Ejecutivo” del “Fondo Hidalgo de Ciencia y Tecnología”.

 

  • CONVOCATORIA: Documento a través del cual se exhorta a la comunidad científica y/ tecnóloga a participar con propuestas de proyectos de investigación y/o de desarrollo tecnológico conforme a las modalidades de apoyo estén en posibilidad de atender los temas específicos del Estado de Hidalgo de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022.

 

  • COORDINADOR DE EVALUACIÓN: La Dirección que coordina al fondo en apoyo al segmento de la convocatoria.

 

  • CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS: Documento en que consta la relación entre el “Comité Ejecutivo” y el SUJETO DE APOYO para que este último reciba los RECURSOS.

 

  • LCYT: Ley de Ciencia y Tecnología.

 

  • LCTeIEH: Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo.

 

  • PROPUESTA: Las solicitudes de APOYO que de conformidad con los temas específicos que presenten los SUJETOS DE APOYO.
  • PROYECTO: PROPUESTA aprobada por el “Comité Ejecutivo” para recibir APOYO.

 

  • POBLACIÓN OBJETIVO: Instituciones de Educación Superior (IES), Centros Públicos de Investigación, Emprendedores, Empresas, Emprendedores, Académicos entre otros a los cuales estará dirigida las convocatorias específicas del FONDO.

 

  • PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO. Proyecto en extenso desglosado a detalle que contenga al menos los siguientes elementos: Objetivos Generales y Específicos, Cronograma de Actividades y Entregables Finales.

 

  • REGLAS: Reglas de Operación del “Comité Ejecutivo”.

 

  • RESPONSABLE LEGAL. Persona que acredite su personalidad jurídica, con los poderes suficientes para representar al sujeto de apoyo teniendo diferentes atribuciones.

 

  • SUJETO DE APOYO: Ejecutores de los proyectos que se realicen con recursos del “Comité Ejecutivo” y seleccionados con apego a la Convocatoria y Reglas de Operación.

 

  • TÉRMINOS DE REFERENCIA. Normatividad aplicable para las convocatorias específicas publicadas por el “COMITÉ EJECUTIVO”.

 

  1. DEL “COMITÉ EJECUTIVO”

 

  1. Integración

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo (LCTIEH) y los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo (RLCTIEH), el “Comité Ejecutivo” se constituirá por los siguientes integrantes:

 

  1. El Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación de Hidalgo: El Director General del CITNOVA; quien preside dichas reuniones siendo el Presidente del “Comité Ejecutivo”.

 

  1. Un Representante de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, designado por el Titular

 

  1. Un representante de la Secretaría de Finanzas Públicas. – designado por el Titular.

 

  1. Un Representante del Sector Académico, con trayectoria reconocida en el Estado de Hidalgo a solicitud del Presidente del “Comité Ejecutivo”, siendo a título personal.

 

  1. Un Representante del Sector Empresarial, con trayectoria reconocida en el Estado de Hidalgo a solicitud del Presidente del “Comité Ejecutivo”, siendo a título personal.

 

Los integrantes contarán con derecho a voz y voto; cada integrante nombrará un suplente para que lo represente en caso de ausencia excepto el Representante del Sector Académico y el Representante del Sector Empresarial.

 

En el “Comité Ejecutivo” participará como invitado permanente, con voz, pero sin voto, un Representante designado por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado. También podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de los sectores involucrados con las actividades del “Comité Ejecutivo”, propuestos por alguno de los miembros del “Comité Ejecutivo” y aprobados por mayoría.

 

Los cargos que desempeñen los miembros del “Comité Ejecutivo” serán honoríficos y estarán vigentes hasta en tanto se dé su remoción por el Titular del área que lo designe.

 

  1. Facultades

 

El “Comité Ejecutivo”es la máxima autoridad y de los acuerdos del mismo serán inobjetables, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la LCTIEH, estas REGLAS y demás disposiciones aplicables.

 

El “Comité Ejecutivo” tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Autorizar y hacer cumplir las REGLAS.

 

  1. Aprobar las convocatorias con objetivos específicos que le permitan al Estado de Hidalgo fomentar e incrementar las capacidades científicas, tecnológicas e innovación definidos en el artículo 26 Fracc. III de la LCTIEH.

 

  1. Autorizar el monto de los recursos que deba de asignarse a los proyectos que determine apoyar, considerando los resultados de las evaluaciones que le sean presentadas por el Coordinador de evaluación en congruencia a la convocatoria que corresponda.

 

  1. Aprobar y publicar los Términos de Referencia que apliquen a cada convocatoria especifica.

 

  1. Instruir al Secretario de Acuerdos, llevar el seguimiento de los proyectos apoyados, dictando, en su caso, las medidas preventivas y correctivas procedentes, con base en el informe final que les sean solicitados.

 

  1. Definir y autorizar las medidas jurídico-administrativas necesarias en defensa del patrimonio del “Comité Ejecutivo”, otorgando los poderes legales que procedan en términos de la legislación aplicable para el caso de contingencias.

 

  1. Dar seguimiento a los acuerdos establecidos por el “Comité Ejecutivo”.

 

  1. Cualquier otra derivada de las disposiciones normativas aplicables.

 

  1. De las sesiones

 

El “Comité Ejecutivo” sesionará al menos una vez al año de acuerdo a la convocatoria específica y conforme a las necesidades que requiera el “Comité Ejecutivo”, a convocatoria del Presidente o por conducto de la persona que para este efecto instruya. En las sesiones extraordinarias solo podrán tratarse los temas para los cuales fue convocada la sesión.

 

La convocatoria a las sesiones del “Comité Ejecutivo” se formulará por escrito por el Presidente con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que tenga verificativo la sesión correspondiente, indicando lugar, día, hora y orden del día.

 

La sesión en la primera convocatoria quedará instalada cuando se cuente con la presencia de la mayoría simple de los miembros con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Los acuerdos se harán constar en acta que será suscrita por los presentes.

 

  1. Facultades del Presidente del “Comité Ejecutivo”

 

  1. Designar un coordinador de evaluación en apoyo con el área correspondiente de acuerdo a la categoría y tipo de proyecto;

 

  1. Designar al Coordinador de Evaluación y Secretario de Acuerdos;

 

  1. Acordar la realización de las sesiones que se requieran;

 

  1. Convocar a sesiones del “Comité Ejecutivo” y presidirlas;

 

  1. Ejercer voto de calidad en caso de empate;

 

  1. Designar a un suplente con plenas facultades para que lo represente en caso de ausencia, y

 

  1. El presidente podrá solicitar informes parciales y/o totales al Representante Legal de la institución u organización que reciba el apoyo, en caso de requerirlo;

 

  1. Las demás que le confiera el “Comité Ejecutivo” y que establezcan en las actas correspondientes.

 

III. DE LAS INSTANCIAS DE APOYO DEL “COMITÉ EJECUTIVO”

 

  1. Del “COMITÉ EJECUTIVO”

 

El “Comité Ejecutivo” contará como elemento de apoyo, con un Coordinador de Evaluación y un Secretario de Acuerdos, quien tendrá a su cargo la organización de información y elaboración del acta de la sesión.

 

Las consideraciones específicas de cada categoría serán publicadas en los términos de referencia y especificados en cada convocatoria.

 

  • Obligaciones del Coordinador de Evaluación

 

El Coordinador de Evaluación, así como el “Comité Ejecutivo” tendrá como función primordial analizar la pertinencia y dictaminar la viabilidad técnica y financiera de las propuestas que soliciten apoyo del FONDO.

 

De igual forma, verificará la transversalidad de los impactos esperados de las propuestas que fomenten el desarrollo de Hidalgo con apoyo de la ciencia y la tecnología tal cual lo enmarca el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 (PED).

 

Deberá apoyarse del área correspondiente de CITNOVA que considere pertinente, de acuerdo a la categoría a evaluar, organizar la información para la evaluación de elegibilidad y evaluación final de las propuestas al momento de llevar acabo la sesión, sentando los proyectos seleccionados y ganadores que cumplan con las necesidades y prioridades de acuerdo a las categorías del “Comité Ejecutivo” y publicadas en los Términos de Referencia:

 

  1. Conducir el proceso de evaluación, asegurando el cumplimiento de la normativa vigente y avalar las actas correspondientes.

 

  1. Presentar, conjuntamente con el Coordinador de evaluación del “Comité Ejecutivo”, las propuestas elegibles para aprobación del “Comité Ejecutivo”.

 

El Coordinador de Evaluación, será el encargado de apoyar técnicamente y operativamente al “Comité Ejecutivo”.

 

Dar seguimiento y cumplir con los acuerdos establecidos por el “Comité Ejecutivo”.

 

Verificar que se haya cumplido con las formalidades de la convocatoria, quórum o cualquier otro requerimiento establecido para que el “Comité Ejecutivo” sesione válidamente.

 

Coordinar la definición de los temas específicos de las convocatorias, así como cualquier otra derivada de las disposiciones normativas aplicables.

 

Realizar el seguimiento de los proyectos y dictaminar los informes de cumplimiento de conformidad al Convenio de Asignación de Recursos y a los Planes Generales de los Proyectos.

 

Coordinar la evaluación de impacto socio económico de los proyectos concluidos y turnarlos al “Comité Ejecutivo”.

 

Proponer estrategias y mecanismos para difundir y divulgar los resultados de los proyectos.

Cualquier otra derivada de las disposiciones normativas aplicables.

 

 

  1. DEL REGISTRO DE PROPUESTAS Y EL PROCESO DE EVALUACIÓN

Las propuestas serán registradas en el sistema de recepción de solicitudes del CITNOVA, teniendo como función primordial registrar la información requerida en el sistema de recepción de solicitudes, así como lo dispuesto en los términos de referencia para cada convocatoria específica y dentro del tiempo establecido para tal efecto.

 

Las propuestas tendrán carácter de transversalidad en el fomento e impactos para la ciencia y la tecnología tal cual lo solicita el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 (PED).

 

Posteriormente al cierre de registro de propuestas en el sistema de recepción de solicitudes, se iniciará el proceso de evaluación, dentro del cual se deberá verificar los elementos mínimos aplicables de elegibilidad para cada convocatoria conforme a la siguiente información:

 

ELEMENTOS APLICABLES A LA SELECCIÓN DE PROPUESTAS PRESENTADAS AL “COMITÉ EJECUTIVO”

 

ELEMENTOS MÍNIMOS    

CRITERIOS A EVALUAR PARA QUE LAS PROPUESTAS SE CONSIDEREN ELEGIBLES

 

No. CONVOCATORIAS Y MODALIDADES 2018 PRE-REGISTRO EN EL RENIECYT Documentación oficial requerida, figura jurídica, e información solicitada en la convocatoria Proyectos presentados y alineados al PED 2016-2022 Evaluación y elegibilidad realizada por el Coordinador de Evaluación
1 Proyectos de ciencia e investigación SI SI SI SI
Proyectos de desarrollo tecnológico SI SI SI SI
Proyectos de innovación SI SI SI SI
2 Proyectos para desarrollo regional con apoyo de la ciencia, tecnología e innovación SI SI SI SI
3 Proyectos estratégicos SI SI SI SI

 

Al no cumplir con alguno de estos criterios, se considerarán NO ELEGIBLES, por lo que ya no continuarán con la siguiente etapa de evaluación.

 

De la Evaluación

 

  • Integración

 

La comisión de evaluación estará conformada por el Presidente del “Comité Ejecutivo”, un Representante de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, un representante de la Secretaría de Finanzas Públicas, un Representante del Sector Académico, un Representante del Sector Empresarial y Representante de la Secretaría de Contraloría. Este Comité dará veredicto final sobre las propuestas al momento de llevar acabo la sesión con la información entregada por el Coordinador de Evaluación, siendo el secretario de actas, mediante acuerdo y consenso del comité, registrar y asentar los proyectos seleccionados y ganadores que cumplan con las necesidades y prioridades que el Estado requiera.

Los elementos aplicables a la selección de propuestas presentadas al “Comité Ejecutivo”, se encuentra en los “Criterios de evaluación para propuestas elegibles presentadas al “Comité Ejecutivo”” que se presentan a continuación.

 

EVALUACIONES 

APLICABLES

   

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA PROPUESTAS ELEGIBLES PRESENTADAS AL “COMITÉ EJECUTIVO”

 

No. CONVOCATORIAS Y MODALIDADES 2018 Propuestas alineadas al PED 2016-2022 Demostrar impactos y beneficios para la sociedad hidalguense Demostrar las capacidades para realizar e implementar la propuesta Demostrar el desarrollo regional donde se realice el proyecto Demostrar el impacto científico, tecnológico y de innovación
1 Proyectos de ciencia e investigación SI S  

SI

SI SI
Proyectos de desarrollo tecnológico SI S  

SI

 

SI SI
Proyectos de innovación SI S  

SI

 

SI SI
2 Proyectos para desarrollo regional con apoyo de la ciencia, tecnología e innovación SI SI SI SI SI
3 Proyectos estratégicos SI SI SI SI SI

 

Así mismo las propuestas elegibles al FONDO, deberán incluir al menos los siguientes elementos de información para complementar y profundizar con su propuesta, entre los cuales se considera lo siguiente:

 

  • Objetivo general
  • Objetivos específicos
  • Población objetivo
  • Participantes en la vinculación
  • Alineación a los ejes del PED  2016-2022
  • Metodología propuesta
  • Beneficios esperados
  • Impactos esperados
  • Seguimiento del proyecto
  • Listado de entregables y elementos que integran el proyecto

 

El coordinador de la evaluación solo podrá revisar, organizar, coordinar y evaluar la información referida en el sistema de gestión de solicitudes de CITNOVA, por lo que no podrá solicitar información adicional o extemporánea a la que no está ingresada y registrada en tal sistema.

De la publicación y convocatoria:

 

Con la finalidad de fundamentar los pasos que deberá seguir el prospecto de beneficiario desde que nace el interés de ser apoyado con el “Comité Ejecutivo” hasta su probable autorización, se enumeran las siguientes etapas:

 

La difusión, podrá realizarse en los medios autorizados por el “Comité Ejecutivo”, o en el propio Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado de Hidalgo (CITNOVA) en los siguientes medios:

 

Electrónico (sitio web) del CITNOVA, o en cualquier mecanismo estratégico del propio Gobierno del Estado de Hidalgo. La convocatoria tendrá una vigencia de al menos 10 días hábiles.

 

El Sistema de Registro de Solicitudes será el medio por el cual serán registradas oficialmente las propuestas dentro del tiempo de apertura de la convocatoria, no se recibirán físicamente propuesta alguna o extemporáneas.

 

  1. DE LA OPERACIÓN DEL “COMITÉ EJECUTIVO”

 

  1. Convocatoria

 

El “Comité Ejecutivo” determinará, al emitir la convocatoria, la pertinencia de las misma, debiendo existir congruencia entre la información de la convocatoria y la política pública en materia de ciencia, tecnología e innovación en conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 (PED).

 

Los PROYECTOS de la convocatoria deberán ser congruentes con la política y prioridades del ESTADO en materia de ciencia y tecnología, para que los resultados de proyectos apoyados por el “Comité Ejecutivo”, contribuyan al desarrollo sustentable del mismo.

 

La Convocatoria deberá identificar y definir POBLACIÓN OBJETIVO, usuarios y unidades de medida de los resultados en el corto y mediano plazo, de conformidad al formato de CONVOCATORIA que forma parte integrante de estas REGLAS.

 

Las consideraciones particulares de cada categoría serán especificadas en los términos de referencia y especificados a cada convocatoria.

 

  1. Presentación de Propuestas

 

Los requisitos para la presentación de PROPUESTAS serán los que se establezcan en la CONVOCATORIA.

 

Las propuestas serán cargadas en Sistema de Registro de Solicitudes del CITNOVA, identificada en la página electrónica oficial.

 

No podrán someterse a concurso aquellas PROPUESTAS que:

 

Hayan sido rechazadas por elegibilidad, que se encuentren en proceso de evaluación en alguna otra convocatoria de CONACYT, CITNOVA o Secretaría de Economía, que tengan financiamiento de otros fondos y programas, ni las presentadas por miembros del “Comité Ejecutivo” o de CITNOVA.

 

  1. Evaluación de las Propuestas

 

Las propuestas deberán ser presentadas en los formatos establecidos para tal efecto publicadas referidos en los Términos de Referencia. Es requisito para presentar la propuesta que el participante este pre-registrado en el RENIECYT.

 

Con base en la resolución del “Comité Ejecutivo”, se comunicará por escrito al participante la aceptación o rechazo de su propuesta. A través de los medios de comunicación y página oficial del CITNOVA, informando la relación de los proyectos aceptados.

 

  1. Convenio de asignación de recursos

 

En caso de ser aceptada la propuesta y/o proyecto seleccionado, el representante legal se compromete a cumplir con los términos de referencia y al convenio de asignación de recursos.

 

El SUJETO DE APOYO, deberá suscribir un CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS con la instancia que represente legalmente al “Comité Ejecutivo”, y designar al Responsable Legal, quienes desarrollarán y aplicarán los recursos de conformidad a la PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO.

En el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, se establecerá lo siguiente:

 

  1. La propuesta que da origen al apoyo.

 

  1. La aprobación del PROYECTO por el “Comité Ejecutivo” y su denominación.

 

  1. El monto de recursos autorizados que se comprometen para apoyar la realización del PROYECTO.

 

  1. La PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO.

 

  1. La obligación del SUJETO DE APOYO de aplicar la totalidad de los recursos en el desarrollo del PROYECTO.

 

  1. La aplicación obligatoria de estas REGLAS y normatividad aplicable al “Comité Ejecutivo”.

 

4.1 Del Responsable Legal del Proyecto

 

El Responsable Legal del PROYECTO, tendrá como obligación directa el manejo de los recursos económicos canalizados al SUJETO DE APOYO, así como los asuntos que demande el proyecto.

 

  1. Asistir al SUJETO DE APOYO a la firma del convenio de asignación de recursos, que para fines de este “Comité Ejecutivo” únicamente se dirigirá al Responsable Legal.

 

  1. Elaborar y enviar al SUJETO DE APOYO, los informes requeridos del PROYECTO, dentro de los plazos establecidos en la PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO.

 

  1. Elaborar y enviar al Coordinador de evaluación, con la periodicidad establecida en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y la PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO.

 

  1. En caso de ausencia temporal del Responsable Legal, el SUJETO DE APOYO deberá informar por escrito al Coordinador de Evaluación, dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éste se ausente.

 

  1. En caso de ausencia definitiva del Responsable Legal, el SUJETO DE APOYO deberá designar al sustituto, notificando de ello al Coordinador de Evaluación, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles posteriores a que éste se ausente.

 

  1. Administrar y ejercer los recursos asignados para el desarrollo del PROYECTO, con apego a los términos establecidos en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y la PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO, así como a los lineamientos y normatividad aplicable de las instituciones y/o a las políticas y prácticas de las empresas.

 

  1. Justificar y notificar de manera inmediata, al Coordinador de Evaluación, cualquier no cumplimiento o problemática en el PROYECTO, que impida la obtención de los objetivos y entregables establecidos en la PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO e indicar, a su juicio, las acciones contingentes para corregirlas, dentro de los 5 días hábiles para tal efecto.

 

  1. Atender de manera inmediata las observaciones y recomendaciones que el Coordinador de evaluación le hiciere a su proyecto, mediante los dictámenes emitidos por él mismo.

 

  1. En el caso de proyectos interinstitucionales, integrar los avances y resultados de las instituciones participantes y asegurar el cumplimiento de los compromisos de cada una de ellas.

 

  1. Elaborar y enviar al Coordinador de Evaluación, con la periodicidad establecida en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y la PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO, los informes requeridos por el Coordinador de Evaluación el Presidente del “Comité Ejecutivo”, siendo los necesarios para dar transparencia y veracidad al proyecto.

 

 

 

  1. De la firma del convenio

 

El SUJETO DE APOYO contará con hasta 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados de la convocatoria, para la celebración del Convenio de Asignación de Recursos, en caso contrario se procederá a su cancelación, siendo el retraso imputable al SUJETO DE APOYO.

 

5.1 Excepción

 

El Presidente del “Comité Ejecutivo” con apoyo del Coordinador de Evaluación valorará por causas extraordinarias y ajenas al proyecto el veredicto de factibilidad para otorgar una extensión de prórroga.

 

  1. Asignación de recursos

 

El “Comité Ejecutivo” determinará el techo financiero de la misma y los montos máximos a ser aplicados a cada uno de los proyectos aprobados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

 

El “Comité Ejecutivo” asignará al SUJETO DE APOYO, los recursos aprobados para apoyar la realización de cada PROYECTO, a través del Presidente del “Comité Ejecutivo”, de acuerdo a lo especificando en el convenio de asignación de recursos previamente establecido, entregará los recursos conforme a la PROPUESTA GENERAL DEL PROYECTO.

 

No existirá asignación de recursos adicionales a lo estipulado en el convenio de asignación de recursos, por lo que el sujeto de apoyo no solicitará ex-temporáneo lo estipulado en la propuesta.

 

6.1. Disposiciones específicas para la asignación de recurso

 

Se podrán liberar los compromisos del SUJETO DE APOYO cuando por causas no imputables a ésta no se logren los resultados establecidos en el proyecto, en cuyo caso deberá presentar la justificación correspondiente, en su caso aprobada por el “COMITÉ EJECUTIVO”.

 

El SUJETO DE APOYO entregará FIANZA, la cual será expedida a favor del “Comité Ejecutivo”, por la cantidad que ampare la mayor cuantía, del monto total aprobado para el PROYECTO y se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dure su ejecución, hasta la expedición de la Carta de Cierre del Proyecto y No Adeudo, en el entendido de que sólo podrá cancelarse mediante autorización por escrito del “Comité Ejecutivo”.

 

Una vez cumplidos los compromisos y obligaciones contraídas en el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS por parte del SUJETO DE APOYO, el Coordinador de Evaluación del “Comité Ejecutivo” expedirá a la afianzadora la carta de liberación de obligaciones.

 

  1. Información que deberá conservar y proporcionar

 

El SUJETO DE APOYO deberá abrir y llevar un expediente con toda la documentación relativa al desarrollo del PROYECTO. Toda la información deberá estar a disposición del Coordinador de evaluación del “Comité Ejecutivo”, así como de las personas que el “Comité Ejecutivo” designe con el carácter de evaluador del PROYECTO.

 

Asimismo, el SUJETO DE APOYO conservará toda aquella información técnica y/o financiera que se genere en la ejecución del proyecto, durante un periodo de tres años posteriores a la conclusión de los apoyos otorgados.

 

Será responsabilidad del SUJETO DE APOYO proporcionar al “Comité Ejecutivo”la información del PROYECTO requerida, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Toda la información que proporcione el SUJETO DE APOYO deberá sujetarse a los lineamientos que establezcan el “Comité Ejecutivo”, a través del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS y demás disposiciones aplicables.

 

 

  1. Seguimiento

Como acciones de seguimiento, el SUJETO DE APOYO deberá realizar las siguientes:

 

  1. Cumplir en tiempo y forma con las actividades descritas en el Plan General del Proyecto.

 

  1. Informar oportunamente al Coordinador de Evaluación y al Presidente del “Comité Ejecutivo” sobre las desviaciones a los compromisos establecidos en el PLAN GENERAL DEL PROYECTO, así como la eventualidad de condiciones que impidan la continuidad en el desarrollo del PROYECTO, a fin de terminarlo anticipadamente o rescindir el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Dicha notificación deberá justificarse debidamente en el informe de etapa correspondiente.

 

  1. Someter a la consideración del Coordinador de Evaluación las modificaciones que requiera el PLAN GENERAL DEL PROYECTO, para garantizar la viabilidad del mismo. No podrá realizar modificaciones sin previa autorización por parte del Presidente del “Comité Ejecutivo”.

 

  1. Cumplir con las obligaciones fiscales.

 

  1. Asegurar que los procedimientos de adquisiciones y de prestación de servicios se realicen de conformidad con los lineamientos y normatividad aplicables a las instituciones y a las políticas y prácticas de las empresas.

 

  1. Notificar al “Comité Ejecutivo” cualquier cambio de razón social, domicilio, responsable legal o modificación sobre su naturaleza jurídica.

 

  1. Rembolsar al “Comité Ejecutivo” el recurso sobrante conforme al apoyo económico no ejercido a la culminación del PROYECTO, en un periodo no mayor de 10 días hábiles.

 

  1. Solicitar Carta de Cierre de Proyecto y de No Adeudo, una vez concluido el proyecto al “Comité Ejecutivo”.

 

  1. Del Ejercicio de los Recursos

 

Es responsabilidad del SUJETO DE APOYO, así como del Responsable Legal del PROYECTO, el correcto ejercicio de los recursos en los rubros autorizados por el “COMITÉ EJECUTIVO”, de acuerdo a las políticas, normatividad administrativa y tabuladores vigentes de las instituciones, dependencias o empresas donde se desarrollan los proyectos, para lo cual deberá de llevarse un registro contable que lo identifique.

 

Los recursos asignados serán destinados para cubrir los gastos necesarios que requiere el desarrollo del PROYECTO. Las adquisiciones y la clasificación de las erogaciones se efectuarán de acuerdo con las normas y políticas contables propias del SUJETO DE APOYO, y las facturas que amparen la propiedad de los bienes adquiridos o de los servicios erogados.

 

  1. Carta de Cierre de Proyecto y de No Adeudo

 

Para la expedición del Carta de Cierre de Proyecto y de No Adeudo, el SUJETO DE APOYO, al término del PROYECTO o en el supuesto de terminación anticipada del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, reembolse al “COMITÉ EJECUTIVO”, el remanente de los recursos del apoyo económico que en su caso no se hubiere aplicado al PROYECTO. Dicho reembolso deberá efectuarse en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del PROYECTO.

 

La entrega de este reembolso es requisito indispensable para que el SUJETO DE APOYO sea considerado en futuras CONVOCATORIAS del “COMITÉ EJECUTIVO”.

 

De proceder expedición del Carta de Cierre de Proyecto y de No Adeudo a que se refiere el párrafo anterior, el Coordinador de evaluación emitirá un dictamen del PROYECTO, considerando la opinión de la máxima autoridad, es decir del “COMITÉ EJECUTIVO”.

 

El Responsable Legal deberá participar en actividades de divulgación y difusión que el “Comité Ejecutivo” le indique, facilitando el Sujeto de Apoyo, la información y su dicha participación en donde sea requerido.

 

  1. DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

 

Los derechos de Propiedad Intelectual que se generen como resultado del desarrollo del PROYECTO, serán de quien conforme a derecho correspondan, en el entendido de que el “COMITÉ EJECUTIVO” no se reserva algún interés jurídico sobre esos derechos.

 

El SUJETO DE APOYO estará obligado a informar por escrito al Coordinador de evaluación y/o al Presidente del “Comité Ejecutivo”, sobre el estado que guarden los citados derechos y sobre las posibles implicaciones que ello represente para la viabilidad del PROYECTO.

 

El SUJETO DE APOYO y el “Comité Ejecutivo”, podrán pactar la cesión de derechos a un tercero, a fin de que éste sea el beneficiario de la explotación comercial de los mismos, incrementándose con ello la productividad del PROYECTO, la cual formará parte integrante del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

 

En las publicaciones o presentaciones en eventos públicos, derivadas o relacionadas con el resultado del PROYECTO, el SUJETO DE APOYO deberá dar, invariablemente, el crédito correspondiente al “Comité Ejecutivo”.

 

Con el objeto de otorgar seguridad a las innovaciones tecnológicas o de otra índole abarcadas en los PROYECTOS apoyados y mantener la confidencialidad y secrecía necesarias en el desarrollo de los mismos, los evaluadores, los funcionarios del “Comité Ejecutivo”, del CITNOVA y los miembros de las instancias de evaluación y de decisión del “Comité Ejecutivo”, así como cualquier otra instancia que se requiera se encuentran obligados a suscribir un convenio de confidencialidad.

 

VIII. DEL CONTROL Y VIGILANCIA

 

El “Comité Ejecutivo” será responsable de verificar el cumplimiento de los fines del FONDO y de la correcta aplicación de los recursos, para este propósito podrá apoyarse en las instancias de supervisión que considere pertinente.

 

El “Comité Ejecutivo” podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de metas, compromisos y resultados esperados y, en caso de considerarlo necesario, solicitar la opinión de evaluadores o de otras instancias capacitadas para tal fin.

 

Asimismo, podrá en cualquier momento realizar auditorías y practicar visitas de supervisión, con el propósito de constatar el grado de avance en el desarrollo de los trabajos y la correcta aplicación de los recursos canalizados al SUJETO DE APOYO, el cual estará expresamente obligado a brindar todo género de facilidades tanto para permitir el acceso a sus instalaciones, como para mostrar toda la información técnica y financiera que le sea solicitada para esos fines.

 

En caso de no ser así se aplicará la sanción que determine el “Comité Ejecutivo”.

 

Se contará además con un Representante de la Secretaría de Contraloría y un suplente, designados por la Secretaría de Contraloría, quien asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones del “Comité Ejecutivo”.

 

El Representante de la Secretaría de Contraloría vigilará la operación del “Comité Ejecutivo” y tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Cumplir con las disposiciones normativas del propio FONDO, que estén relacionadas con el objeto y operación del mismo.

 

  1. Vigilar el proceso de asignación de recursos conforme a lo estipulado al convenio de asignación de recursos.

 

  1. Vigilar el cumplimiento de los procesos de elegibilidad y evaluación de las propuestas presentadas al “Comité Ejecutivo” considerando los siguientes elementos:

 

 

  • Cumplimiento de disposiciones legales y administrativas.
  • Integración y funcionamiento del “Comité Ejecutivo”.
  • Formulación de recomendaciones procedentes.

 

  1. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones del “Comité Ejecutivo”, los asuntos que se consideren necesarios.

 

  1. Las demás inherentes a su función que le señale expresamente la Secretaría de Contraloría, en el ámbito de su competencia.

 

  1. RESCISIÓN DE LOS APOYOS, TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SANCIONES

 

  1. Rescisión de los Apoyos

 

El “Comité Ejecutivo” podrá rescindir el apoyo otorgado y en consecuencia suspender temporal o definitivamente la canalización de recursos, sin necesidad de declaración judicial previa ni de dar aviso por escrito, cuando por causa imputable al SUJETO DE APOYO incurra en alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

 

  1. Aplique los recursos canalizados por el “Comité Ejecutivo” a finalidades distintas a la realización directa del PROYECTO.

 

  1. No presente los informes requeridos o lo haga insatisfactoriamente

 

  1. No brinde las facilidades de acceso a la información o a las instalaciones donde se administra y desarrolla el PROYECTO

 

  1. El estado del PROYECTO no guarde congruencia con los informes hasta ese momento presentados, como resultado de las auditorias, evaluaciones o revisiones

 

  1. Incurra en algún otro incumplimiento al CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, REGLAS, CONVOCATORIA y PLAN GENERAL DEL PROYECTO

 

  1. Proporcione información falsa

 

Cuando el “COMITÉ EJECUTIVO” ejercite la rescisión, el SUJETO DE APOYO reembolsará la totalidad de los recursos que le fueron canalizados en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir del requerimiento escrito que se le formule para tales efectos, con independencia de que se haga acreedor a las sanciones reguladas en las presente REGLAS o en otras disposiciones aplicables.

 

  1. Terminación anticipada

 

El SUJETO DE APOYO deberá informar oportunamente al Presidente del “Comité Ejecutivo”, sobre la eventualidad de condiciones que impidan la continuidad en el desarrollo del PROYECTO, no imputables por negligencia del SUJETO DE APOYO, a fin de concluirlo anticipadamente o darlo por terminado.

 

En caso de que el SUJETO DE APOYO concluya el PROYECTO antes del tiempo estipulado en el PLAN GENERAL DEL PROYECTO, deberá notificarlo oportunamente al Presidente del “Comité Ejecutivo”, a efecto de proceder al cierre del proyecto en los términos de las presentes REGLAS.

 

Asimismo, el “Comité Ejecutivo” podrá dar por terminado de manera anticipada el CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, sin que se genere una responsabilidad para el mismo, cuando a su juicio existan circunstancias que impidan continuar con el desarrollo del PROYECTO, mismas que deberá fundamentar en el escrito, que para tal efecto dirija al SUJETO DE APOYO con un mínimo de 30 días hábiles de antelación a la fecha de conclusión del PROYECTO, plazo dentro del cual el SUJETO DE APOYO deberá de elaborar el informe final del PROYECTO para proceder a su Carta de Cierre de Proyecto y de No Adeudo en los términos de las presentes REGLAS.

 

De operar la terminación anticipada, el SUJETO DE APOYO está obligado a rembolsar al “Comité Ejecutivo” el remanente de los recursos del apoyo económico que no se hayan aplicado al PROYECTO en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de conclusión del mismo.

 

  1. Sanciones

 

En aquellos casos en que el incumplimiento por parte del SUJETO DE APOYO a las obligaciones que asume en virtud del CONVENIO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS, sea tan grave que impida continuar con el desarrollo del PROYECTO y no se haya obtenido una respuesta positiva para reintegrar al “Comité Ejecutivo” los montos solicitados por el “Comité Ejecutivo”, con lo cual el afectado dejará de ser beneficiario de los apoyos que otorga el Gobierno del Estado en esta materia, lo cual no impide que el “COMITÉ EJECUTIVO” determine otro tipo de sanciones definidas por la legislación correspondiente.

 

  1. DE LOS ASUNTOS NO PREVISTOS

 

Los asuntos no previstos en las presentes REGLAS serán analizados y resueltos por el “Comité Ejecutivo”.

  1. DE LA VIGENCIA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO

 

Las REGLAS aprobadas por el “Comité Ejecutivo”, deberán ser publicadas al día siguiente de la primera sesión, en la página electrónica de CITNOVA.

 

“COMITÉ EJECUTIVO”

 

PRESIDENTE

 

MTRO. JOSÉ ALONSO HUERTA CRUZ

Presidente del “Comité Ejecutivo” del “Fondo Hidalgo de

Ciencia y Tecnología” y Director General del CITNOVA

Rúbrica

 

 

MCA. VELIA ASIAIN DÍAZ DE LEÓN

Vocal y Representante de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

L.C.C. JOSÉ MARTÍN SALAZAR ÁVILA

Vocal y Representante de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal

Rúbrica

 

 

 

LIC. ELVÍA NORIEGA HERNÁNDEZ

Vocal y Representante del Sector Empresarial

del Estado de Hidalgo

Rúbrica

 

 

 

DRA. MIRIAM YTA

Vocal y Representante del Sector Académico del Estado de Hidalgo

Rúbrica

 

 

C.P. SARA MARTHA ESPEJEL GUZMÁN

Representante de la Secretaría de

Contraloría del Estado de Hidalgo

Rúbrica

 

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN, FORMAN PARTE DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL “COMITÉ EJECUTIVO”, APROBADAS MEDIANTE ACUERDO CEFHCyT/2018/SO-01/05 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN EN SU PRIMERA SESIÓN ORDINARIA 2018, DE FECHA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIESCIOCHO.——————————————————————————————————————————-

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020

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