Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 22 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 22
Número: 8
Páginas: 51

Contenido:


Secretaría de Cultura. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para Premios Estatales de Cultura, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Reglas de Operación 2020

 

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

ÍNDICE DE CONTENIDO:

 

  1. Objetivos del Programa

1.1. General

1.2. Específicos

  1. Lenguaje
  2. Glosario
  3. Población objetivo
  4. Periodo de vigencia
  5. Cobertura
  6. Requisitos generales
  7. Planeación y programación
  8. De las Convocatorias y Premios
  9. Procedimiento

10.1. Línea de acción 1: Difusión

            10.2. Línea de acción 2: Capacitación

            10.3. Línea de acción 3: Dictaminación por Jurados especialistas

            10.4. Línea de acción 4: Divulgación

  1. Derechos de los Participantes
  2. Obligaciones de los Premiados
  3. Institución ejecutora
  4. Control y seguimiento
  5. Transparencia
  6. Quejas y denuncias

 

 

 

 

  1. JOSÉ OLAF HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO DE CULTURA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XVI, 21, 22, 23 Y 32 BIS, FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y 12 Y 13 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CULTURA; Y

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.  Que el artículo 51 del Decreto Número 308, por el que la Cámara de Diputados del Estado de Hidalgo autorizó el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado el día 31 de diciembre de 2019, establece que los programas a través de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarán sujetos a reglas de operación, las cuales deberán ser publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial, previa autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo y, en su caso, por la Dependencia coordinadora del Sector.

 

SEGUNDO. Que la Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo, es una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, cuya responsabilidad es la definir, proponer y ejecutar las políticas en materia de arte y cultura en la entidad.

 

TERCERO. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, en su artículo 32 Bis, fracciones I, II, III, IV, VII, establece que a la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos, entre otras:

 

  1. Promover el derecho de todas las personas a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del desarrollo cultural;
  2. Elaborar y conducir la política estatal en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

III. Conducir la elaboración del Programa Estatal de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y su alineación con el Plan Estatal de Desarrollo, así como su implementación y evaluación;

  1. Preservar el patrimonio cultural tangible e intangible del Estado, como elemento fundamental de la identidad hidalguense; y

VII. Fortalecer el apoyo a los creadores, gestores y promotores culturales.

 

CUARTO. Que la Secretaría de Cultura asume la concreción de las políticas culturales instaurando los mecanismos para fortalecer los mencionados apoyos a creadores, gestores y promotores culturales.

 

QUINTO- Que la Secretaría de Cultura, en concordancia tanto con los principios internacionales sobre Diversidad Cultural, Patrimonio material e inmaterial, como el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, que establece la prioridad esencial de “Fomentar el arte y la cultura bajo una perspectiva incluyente e integradora, que facilite el acceso de la población de todo el territorio estatal en la creación y difusión de las expresiones culturales y artísticas en favor de las generaciones futuras”, se propone estimular de forma amplia y ostensible el quehacer de personas dedicadas a la cultura y el arte.

 

SEXTO. Que las presentes Reglas tienen como finalidad estimular las actividades artísticas y culturales en la entidad y reconocer a los creadores, con trayectoria de vida dedicada o jóvenes creadores.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA PREMIOS ESTATALES DE CULTURA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

  1. Objetivos del Programa

1.1 General

Contribuir, mediante el estímulo a los creadores y a quienes tienen una trayectoria de vida dedicada a la producción artística, literaria, en las artes y tradiciones populares de Hidalgo, a la gestión, promoción y difusión cultural, a la investigación del patrimonio histórico y artístico, así como a la promoción de las lenguas indígenas predominantes en la entidad.

     1.2 Específicos

  1. Reconocer la trayectoria de vida de las personas cuyo quehacer artístico se realiza, en las artes plásticas, danza, música y teatro;
  2. Fortalecer la investigación, en cualquiera de sus formas, del patrimonio material e inmaterial del Estado de Hidalgo;
  3. Brindar apoyo para que los guardianes de las tradiciones y las artes populares de Hidalgo continúen desarrollando sus actividades de salvaguardia y preservación de las mismas;
  4. Reconocer una trayectoria de vida dedicada al quehacer literario en los distintos géneros de poesía, narrativa y ensayo, etc;
  5. Estimular la promoción, mediante la enseñanza, la literatura y la difusión de las lenguas indígenas tomando en cuenta que las lenguas mayoritarias en nuestra entidad son el náhuatl, el hñähñu y el tepehua;
  6. Estimular la promoción y la difusión de la cultura popular desde la visión de quienes se dedican a identificar y presentar a la población los valores de la misma;
  7. Reconocer el valor esencial de las manifestaciones poéticas de los pueblos originarios, como la otomí, cuya presencia aporta elementos de belleza extraordinaria y el sentido esencial de la existencia humana; y
  8. Reconocer la producción artística y cultural de jóvenes creadores.

 

  1. Lenguaje

El lenguaje empleado en el presente Acuerdo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.

 

  1. Glosario
  2. Beneficiario: Persona o colectivo que recibe alguno de los Premios que habiendo cumplido con los requisitos de las convocatorias, entregado las evidencias de su quehacer artístico o cultural, acreedora/o al Premio para el que se haya/n postulado.
  3. Carta de postulación: Documento que emite alguna institución, asociación, organización de la sociedad civil, autoridad de cualquiera de los tres niveles de gobierno en donde se presenta como candidato a una persona o un colectivo para alguno de los Premios.
  4. Convocatoria: Publicación de las condiciones y requisitos para participar como postulante a cualquiera de los Premios mencionados.
  5. Dictamen: Resultado del análisis realizado por los jurados especialistas de las evidencias de los postulantes. Al proceso de análisis y estudio de dichas evidencias se le conoce como dictaminación.
  6. Jurado: Especialista en alguna área o disciplina relacionada con la cultura y las artes en estado de Hidalgo que analiza las evidencias entregadas por los postulantes, según cada convocatoria, y dictamina en reunión plenaria quienes son los postulantes idóneos para el otorgamiento de cada Premio. Los Jurados, tres por cada convocatoria analizan las evidencias por separado y llegan a consenso en la decisión para el otorgamiento de cada Premio.
  7. Postulante: Persona que presenta, mediante un documento, alguna institución, asociación, organización de la sociedad civil o autoridad de cualquiera de los tres niveles, y que esté relacionada con la cultura, las artes, la gestión cultural o la investigación del patrimonio histórico o artístico hidalguense,  como candidato por alguna de las convocatorias de premios, sean los Estatales de Cultura, los de Literatura, o que presenten los poemarios de su creación como participantes del Certamen de Composición Poética “Canto a mi tierra Hñähñu. Orquídea de Plata. Rä Donza”.
  8. Premio: Reconocimiento monetario y documental de la obra, sea creativa o por trayectoria de vida, que se realiza de manera pública a una persona, tras el dictamen de jurados expertos en cada especialidad.
  9. Solicitante: Persona que solicita a la institución la postulación para presentarse como candidato a recibir el Premio a través de alguna de las convocatorias respectivas.

 

  1. Población Objetivo

Hombres y mujeres mayores de 18 años que dedican sus actividades primordiales a las artes y la cultura en el Estado, que hayan nacido en territorio hidalguense o cuya residencia haya sido significativa, con un mínimo de 5 años, y que puedan aportar evidencias de su trabajo en alguna de las áreas que comprenden los premios.

 

  1. Periodo de vigencia

Del presente ejercicio fiscal 2020.

 

  1. Cobertura

Estatal

 

  1. Requisitos generales

 

  • Ser postulado por alguna institución dedicada a la cultura, las artes o instituciones de la administración pública en sus tres niveles;
  • Ser hidalguense por nacimiento o contar con una residencia mínima de 5 años, comprobable, con excepción de la promoción de lenguas indígenas en cuyo caso deben ser nacidos en el estado de Hidalgo;
  • Aportar evidencias de su quehacer creativo en forma de libros, fotografías, videos, etc.;
  • Incorporar una exposición de motivos, con estilo libre, donde se manifiesten las razones por las cuales han dedicado sus actividades a una determinada rama cultural o artística;
  • Presentar documento de identificación oficial de la persona interesada o representante de grupo que se postula como candidato; y
  • Cumplir con los requisitos de la Convocatoria correspondiente.

 

  1. Planeación y Programación

 

Se realizará de acuerdo con cada línea de acción; sin embargo, en la base general la ruta del procedimiento es el siguiente:

 

  1. Las personas interesadas podrán realizar su pre-registro en línea, en el vínculo expresado en cada Convocatoria, introduciendo los datos personales generales.
  2. Se deberá presentar una postulación de alguna institución, tal como se especifica en la respectiva Convocatoria.
  3. La persona interesada deberá entregar físicamente las evidencias de sus actividades destinadas a la especialidad para cuya Convocatoria se presente como candidato, durante el periodo y las fechas establecidas hasta el cierre de la Convocatoria.
  4. Las evidencias entregadas por los postulantes serán analizadas por los jurados expertos en cada área, con la finalidad de obtener un dictamen consensuado por dichos jurados.
  5. No se aceptarán postulaciones a título personal, ni de empleados o familiares de la Secretaría de Cultura. Tampoco podrán postularse personas o grupos que hayan recibido el Premio Estatal de Cultura con anterioridad.
  6. Todas las manifestaciones realizadas por las partes a través de los escritos son advertidas de los alcances y consecuencias legales en caso de proporcionar información o documentación falsa.
  7. De las Convocatorias y Premios

 

Las presentes Reglas establecen la emisión de once convocatorias, las cuales se establecerán de la forma siguiente:

 

  1. Se publicarán seis convocatorias para los Premios Estatales de Cultura 2020 por trayectoria de vida, de las cuales, cada una se premiará a un solo ganador con la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), medalla conmemorativa y reconocimiento debidamente firmado por el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, las cuales serán:
  2. Premio a la Trayectoria Literaria “Margarita Michelena”;
  3. Premio a la Promoción y Difusión de la Cultura Popular “Raúl Guerrero Guerrero”;
  4. Premio a la Promoción de Lenguas Indígenas “Ildefonso Maya”;
  5. Premio al Mérito Artístico “María Teresa Rodríguez”;
  6. Premio a la Investigación del Patrimonio Histórico y Artístico “Elisa Vargaslugo”; y
  7. Premio Artes y Tradiciones Populares de Hidalgo “Francisco R. Luna Tavera”. (En esta última convocatoria se podrá otorgar el premio a un solo ganador o un colectivo).
  8. Se publicarán, dos convocatorias de las cuales, cada una se premiará a un solo ganador con la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y reconocimiento debidamente firmado por el Gobernador Constitucional del estado de Hidalgo:
  9. Creadores en nuevas expresiones artísticas; y
  10. Cortometraje para realizadores nuevos sobre temas hidalguenses.

            III. Se publicarán, dos convocatorias más para Premios de Literatura, de las cuales, cada una se premiará a un solo ganador con la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) y la edición de la obra con la que hayan concursado, así como reconocimiento debidamente firmado por el Gobernador Constitucional del estado de Hidalgo:

  1. Premio de Cuento “Ricardo Garibay”; y
  2. Premio de Poesía “Efrén Rebolledo”.
  3. Se publicará una convocatoria “Certamen de Composición Poética, Canto a mi tierra Otomí Orquídea de Plata. Rä Donza”, la cual tendrá dos categorías: poemario en lengua otomí y poemario en español, a cuyo primer lugar de cada categoría se le premiará con la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) y una presea conmemorativa, y al segundo lugar de cada categoría se le premiará con la cantidad de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M. N.) y reconocimientos debidamente firmados por el Gobernador Constitucional del estado de Hidalgo.

 

  1. Procedimiento

 

10.1. Línea de acción 1: Difusión

Se difundirán las convocatorias por todos los medios al alcance de la Secretaría de Cultura: impresos, electrónicos, digitales, así como a través de las Presidencias de los 84 municipios del estado y sus encargados de cultura. Igualmente, a través de instituciones dedicadas a la cultura y las artes, de educación superior o asociaciones civiles y organizaciones no gubernamentales.

10.2. Línea de acción 2: Capacitación

Se impartirán sesiones de capacitación a los posibles candidatos en diversos municipios de ubicación estratégicos, para explicar las características y requisitos de cada Convocatoria.

10.3. Línea de acción 3: Dictaminación por Jurados especialistas

Se someten a análisis y dictaminación los materiales entregados en calidad de evidencia por todos los postulantes, por Convocatoria específica. Para ello se integran Jurados, seleccionados previamente, integrados por tres expertos, especialistas en la materia y disciplina, a quienes se les entregan las evidencias para su dictaminación rigurosa, de manera confidencial, acudiendo finalmente a una reunión plenaria en donde se somete a argumentación y consenso el otorgamiento de cada Premio Estatal.

10.4. Línea de acción 4: Divulgación

Se divulgarán ampliamente, mediante ediciones y presentaciones de cada semblanza en forma de libro, las características de las personas que hayan resultado beneficiados con los Premios Estatales de Cultura, como una forma de dar a conocer las razones por las cuales se les hayan otorgado, así como para promover la mayor participación de posibles candidatos en sucesivas Convocatorias.

 

Entrega de candidaturas a jurados
Dictamen

Actas de fallo

 

Recepción de propuestas. Registro de candidaturas

DGPC

Convocatoria. Publicación.

Medios digitales e impresos

Invitación a instituciones

Edición de obra de los Premiados
Ceremonia de Premiación (Entrega de reconocimientos y estímulos)

Exposición temporal de obra

Publicación en medios digitales e impresos

Exposición itinerante de obra de los Premiados
(…)
(…)
Se resguardan hasta final del proceso
No cumple requisitos
Cumple requisitos

 

 

 

 

 

 

 

 

Integración de Jurados
Preparación de materiales para exposición y edición
Presentación para divulgación de obra de los Premiados
Notificación de resultados a Premiados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Derechos de los Participantes

Recibir el apoyo y la información precisa para realizar la comprobación del recurso otorgado por el Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

Solicitar asesoría a la Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo sobre los servicios que brinda la Institución.

 

  1. Obligaciones de los Premiados

 

En el momento de recibir el apoyo, deberá firmar un convenio de colaboración emitido por el área jurídica de la Institución, recibo simple y póliza del cheque.

 

  1. Institución ejecutora

 

Secretaria de Cultura del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo

 

  1. Control y seguimiento

 

Se realizará un informe anual financiero y de actividades, adjuntando las evidencias de cada una de las líneas de acción.

 

Los recursos destinados para la ejecución de este proyecto podrán ser auditados por las instancias competentes.

 

 

  1. Transparencia

 

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión del Programa a nivel estatal y nacional, se promoverán acciones similares en los 84 municipios de la entidad a través de boletines de prensa y publicaciones en redes sociales.

 

Se implementarán acciones para garantizar los derechos humanos y la participación igualitaria entre hombres y mujeres.

 

Los nombres de los beneficiarios, conceptos, comunidades, municipios y montos autorizados se publicarán por todos los medios al alcance de la Secretaría de Cultura: impresos, electrónicos y digitales. Se incluirán en la página de transparencia gubernamental de la Secretaría de Cultura del Estado de Hidalgo, así como, en la plataforma: CultusGob.

 

  1. Quejas y denuncias

 

La ciudadanía podrá presentar sus quejas y denuncias por escrito de manera personal o vía internet al correo despacho.culturahg@gmail.com o en Centro Cultural del Ferrocarril, calle Mejía s/n, Col. Morelos Pachuca de Soto, Hidalgo. Teléfono 771-107-0707, adjuntando las evidencias para seguimiento de la misma.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

DADO EN LAS OFICINAS DE SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADAS EN: CALLE GENERAL IGNACIO MEJÍA S/N. COLONIA MORELOS, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. 

 

SECRETARIO DE CULTURA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

  1. JOSÉ OLAF HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 22 del 28 de febrero de 2020

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