Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 23 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 23
Número: 8
Páginas: 67

Contenido:


Secretaría de Educación Pública. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, para el Ejercicio Fiscal 2020.

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Número 308 por el que autoriza en todas y cada una de sus partes el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio 2020, expedido por el Congreso del Estado y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 12 y 14 fracción I y XXVI de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 5 y 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 2, 5, 6, 7, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, y,

 

CONSIDERANDO

 

Primero. Que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo la función social educativa en la entidad federativa, en los términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Segundo. Que el artículo 51 del Decreto Número 308 por el que la Cámara de Diputados del Estado de Hidalgo autorizó el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado el día 31 de diciembre de 2019, establece que los programas a través de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarán sujetos a reglas de operación publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial, previa autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo y, en su caso, por la Dependencia Coordinadora del Sector.

Tercero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y recursos públicos con el objeto de otorgar certeza, imparcialidad, transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los fondos del erario público asignados a los mismos.

Cuarto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 con enfoque prospectivo al 2030, ha sido concebido como un instrumento estratégico, con visión de largo plazo y bajo una perspectiva inclusiva y solidaria, en la cual el desarrollo integral y la mejora de las condiciones de bienestar de la población son el centro de las acciones de Gobierno, cuyo tercer eje establece, “Hidalgo Humano e Igualitario, 3.2 Educación de relevancia equipada; 3.2.4 ofrecer educación incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades; 3.2.4.3.4 Instrumentar más becas para tus hijos”.

 

Quinto. Que con estas acciones Hidalgo se suma a la estrategia del Gobierno Federal para impulsar la educación superior en el país a través de la entrega de apoyos económicos a los estudiantes y sus familias.

 

En cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS MIGUEL HIDALGO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

UNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, para el ejercicio fiscal 2020.

 

INDICE

 

  1. INTRODUCCIÓN
  2. OBJETIVOS

2.1. General

2.2. Específicos

  1. ASPECTOS GENERALES

3.1. Población objetivo

3.2. Requisitos

3.3. Procedimiento de selección

3.3.1 Convocatoria

3.3.2 Documentos  a entregar

3.3.3 Recepción de solicitudes y validación de expediente

3.3.4 Criterio de Compatibilidad y restricciones

3.3.5 Criterios de priorización

3.3.6 Publicación de resultados

3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)

3.5 Aspectos financieros

3.6  Derechos, obligaciones, causas de incumplimiento y cancelación.

3.7  Instancias Participantes

3.7.1 De la Dirección General de Vinculación y Fortalecimiento

Institucional

3.7.2 De la Dirección de Becas de Educación Media Superior y Superior

3.7.3 Del Comité Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación

Superior

3.7.4 De los Organismos Descentralizados, Desconcentrados

o Dependientes de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo

3.7.5 del Grupo Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación

Superior

3.7.6 De la Dirección de Administración y Finanzas de la SEMSyS

3.7.7 De la Dirección General de Tecnologías de la Información de la SEPH

3.7.8 De la Dirección General de Comunicación Social de la SEPH

  1. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
  2. TRANSPARENCIA

5.1. Difusión

5.2. Contraloría social

 

  1. INTRODUCCIÓN

 

En los último años las becas se han convertido en un apoyo importante para los estudiantes que viven en situación de vulnerabilidad en nuestro país, los recursos económicos que se entregan son una ayuda para subsanar los gastos propios de traslado y desempeño escolar, sin embargo, en el Estado de Hidalgo aproximadamente el 57% de la población de entre 18 y 22 años no asiste a la universidad, aun cuando posean las capacidades cognitivas para iniciar y concluir con éxito los estudios superiores, la falta de recursos económicos en los hogares de los estudiantes de educación superior es una condición que impacta negativamente en la permanencia y aprovechamiento de sus estudios.

 

Los grupos desfavorecidos de las sociedades ocupan en la actualidad un espacio importante dentro de la agenda educativa internacional, con una gran necesidad de acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos y personas con alguna discapacidad, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, que poseen experiencias y talentos que son muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones.

 

El actual gobierno está convencido que invertir en la educación es la mejor acción que se pueda realizar para mejorar las condiciones de vida de las familias y generar desarrollo económico y social.

 

El gobernador impulsa la creación de oportunidades en todos los niveles escolares y avanza en el mejoramiento de los apoyos que se entregan a los estudiantes para que logren el objetivo superior de concluir una carrera profesional.

Estos ideales se rescatan en el plan estatal de desarrollo que establece:

 

“Eje 3. Hidalgo Humano e Igualitario 3.2 Educación de relevancia y equipada.

Impartir servicios educativos con suficiencia, calidad y relevancia, que garanticen el acceso a los niveles educativos en igualdad y con recursos destinados a programas de impacto que incidan en la mejora de las condiciones de bienestar de las personas.”

 

El Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior es una iniciativa del Gobierno del Estado de Hidalgo dirigido a estudiantes inscritos en una Institución de Educación Superior pública definida en este documento; nace para atender una demanda estudiantil e incluye el componente de excelencia para reconocer y beneficiar a los estudiantes que presentan el promedio más alto en cada una de las carreras de cada Institución participante.

 

  1. OBJETIVOS

 

2.1 General.

Beneficiar a estudiantes con una beca que les permitirá continuar con sus estudios de nivel superior, y reconocer a los alumnos más destacados, evitando la deserción y motivando el mejoramiento del aprovechamiento escolar.

 

2.2 Específicos.

 

Becar a los estudiantes que se encuentren inscritos en alguna carrera de Licenciatura o Técnico Superior Universitario en alguna Institución Educación Superior, Dependiente de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo o del Tecnológico Nacional de México.

 

Becar a los estudiantes que obtengan el promedio más alto de su carrera por Institución Educación Superior, Dependiente de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo o del Tecnológico Nacional de México.

 

  1. ASPECTOS GENERALES

 

3.1 Población objetivo.

Podrán participar en el programa los estudiantes inscritos en un Organismo Descentralizado, Desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo y del Tecnológico Nacional de México en Hidalgo, en lo sucesivo IES, que cursen un programa de Licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU), sin distinción de condición física, social, cultural o étnica, incluyendo en todo momento una perspectiva de género que permita contribuir a reducir las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres.

 

3.2 Requisitos.

Los requisitos  y condiciones que las y los aspirantes deben cumplir para ser becarios, son los enlistados a continuación:

 

  1. Ser de nacionalidad mexicana o demostrar su residencia legal en el país;
  2. Haber alcanzado un promedio general mínimo de 8.0 (ocho) o su equivalente en una escala de 0 (cero) a 10 (diez) durante el periodo inmediato anterior;
  3. Estar inscrito en un programa de licenciatura o Técnico Superior Universitario, de las IES, que se enlistan a continuación:
    • Universidad Politécnica de Tulancingo
    • Universidad Politécnica de Pachuca
    • Universidad Politécnica de Francisco I. Madero
    • Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo
    • Universidad Politécnica de la Energía
    • Universidad Politécnica de Huejutla
    • Universidad Tecnológica de Tula – Tepeji
    • Universidad Tecnológica de Tulancingo
    • Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense
    • Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital
    • Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense
    • Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México
    • Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma
    • Universidad Tecnológica Minera de Zimapán
    • Universidad Intercultural del Estado de Hidalgo
    • Escuela de Música del Estado de Hidalgo
    • Universidad Pedagógica Nacional-Hidalgo
    • Centro Regional de Educación Normal Benito Juárez
    • Escuela Normal de las Huastecas
    • Escuela Normal de la Sierra Hidalguense
    • Escuela Normal del Valle del Mezquital
    • Escuela Normal Superior del Estado de Hidalgo
    • Universidad Digital del Estado de Hidalgo
    • Instituto Tecnológico Superior de Huichapan
    • Instituto Tecnológico Superior del Occidente del Estado de Hidalgo
    • Instituto Tecnológico Superior del Oriente del Estado de Hidalgo
    • Instituto Tecnológico de Pachuca
    • Instituto Tecnológico de Huejutla
    • Instituto Tecnológico de Atitalaquia;
  4. Para la beca de excelencia el aspirante propuesto por la IES deberá tener el promedio más alto de su carrera en el periodo escolar inmediato anterior, acreditado mediante constancia emitida por el titular de su IES.

Para la selección y propuesta de los becarios de excelencia, se creará un Comité para la Excelencia Académica, integrado por: el titular de la Institución, el titular del área académica, el titular del área de servicios estudiantiles, el enlace operativo de becas y el titular de la Dirección de Becas de Educación Media Superior y Superior, quienes seleccionarán a aquellos aspirantes que sobresalgan por su participación, dedicación y desempeño;

  1. d) Postularse como aspirante a través del Sistema de Registro y Asignación de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior (SiRAB), para lo cual deberán contar con:
  2. Clave Única de Registro de Población (CURP) actualizada, la cual deberá verificarse en la página electrónica: https://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/gobmx/inicio.jsp
  3. Cuenta personal activa de correo electrónico.
  4. Ficha escolar actualizada por parte de su IES participante.
  5. Contestar el estudio socioeconómico en el SiRAB;
  6. f) Presentar carta bajo protesta de decir verdad, de no ser becario de algún otro programa que no sea compatible en términos de las presentes reglas; y
  7. g) Los demás que se señalen en las convocatorias respectivas.

 

3.3 Procedimiento de selección.

Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad, objetividad e igualdad de oportunidades en los procesos de selección de los becarios y de la asignación de  becas, se cuenta con un Comité Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, en lo sucesivo Comité Técnico, que es el responsable de controlar y vigilar la operación del Programa con el fin de maximizar sus resultados y logros.

 

El Comité Técnico actuará conforme a los principios de igualdad de género y derechos humanos, para prevenir la discriminación de personas o grupos de personas por origen étnico, preferencia sexual o por discapacidad. Además, podrá implementar acciones con el objeto de reducir las brechas de género.

 

Flujograma del proceso de selección de becarios:

 

 

3.3.1 Convocatoria.

La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH) emitirá al menos dos convocatorias en el presente ejercicio fiscal, previa autorización del Comité Técnico, cada Convocatoria del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, contendrá en sus Bases: requisitos, documentos a entregar, proceso de registro y recepción de expedientes, características de la beca, criterios de compatibilidad, criterios de priorización, procedimiento, derechos y obligaciones de los becarios, calendario general y será publicada en el portal de la SEPH http://sep.hidalgo.gob.mx/ y en cada IES participante.

 

3.3.2 Documentos a entregar.

Los aspirantes deberán entregar la siguiente documentación en las IES en donde estén inscritos, conforme a los periodos y procedimientos establecidos en la respectiva convocatoria:

 

  1. Folder tamaño carta color beige con la pestaña etiquetada con el número de folio que le arroje el SiRAB;
  2. Acuse generado por el SiRAB del registro de la solicitud de Beca Miguel Hidalgo de Educación Superior, con nombre y firma del aspirante;
  3. Original (para cotejo) y copia legible de identificación oficial con fotografía vigente: credencial escolar con domicilio y fotografía expedida por la institución donde cursa sus estudios de nivel superior, credencial de elector, licencia de conducir, cartilla militar o pasaporte; para el caso de aspirantes extranjeros además deberán presentar un documento oficial que acredite su estancia legal en el país;
  4. Copia de Clave Única de Registro de Población CURP;
  5. En el caso de aspirantes con algún tipo de discapacidad física, visual o auditiva y mujeres en periodo de gestación, presentar un comprobante expedido por el medico escolar o en su defecto una institución pública de salud que acredite esa condición; miopía y astigmatismo moderado no es tomado en cuenta como discapacidad;
  6. En el caso de madres o padres de familia, presentar el acta de nacimiento de alguno de sus hijos; y
  7. Carta de no ser becarios de algún otro programa que no sea compatible en términos de las presentes reglas.

 

3.3.3 Recepción de Solicitudes y validación de expediente

  1. a) El trámite de la beca es gratuito y los aspirantes deberán realizarlo personalmente o a través de un apoderado quien deberá presentar carta poder debidamente firmada;
  2. b) La recepción de solicitudes quedará estipulada por las fechas que se publiquen en las convocatorias;
  3. c) La recepción de solicitudes se realizará en cada una de las IES; y
  4. d) El responsable de este proceso en la IES verificará los documentos que integran el expediente de cada aspirante y lo validará para que este pueda continuar con la selección de becarios.

3.3.4 Criterios de Compatibilidad y Restricciones.

La Beca Miguel Hidalgo de Educación Superior en su modalidad de Beca General no es compatible con la beca Jóvenes Escribiendo el Futuro, Becas Elisa Acuña; ni con otras que otorguen montos similares o mayores a esta.

 

Es compatible con las becas que otorgan las IES.

 

La Beca Miguel Hidalgo de Educación Superior en su modalidad de excelencia es compatible con todo tipo de becas, sin importar su fuente de financiamiento o procedencia, excepto con la modalidad de Beca General.

 

3.3.5 Criterios de Priorización.

El cumplimiento de los requisitos y criterios de priorización no garantizan el otorgamiento de la beca debido a que está sujeta a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal 2020.

En ningún caso, los criterios de selección y priorización resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todos los aspirantes, los becarios serán seleccionados, en función del orden de los siguientes criterios:

 

  1. Aspirantes con algún tipo de discapacidad motriz, visual, auditiva o alguna enfermedad grave que comprometa la vida, madres o padres de familia y mujeres en periodo de gestación;
  2. Promedio obtenido por los aspirantes en el periodo escolar inmediato anterior en estricto orden de prelación atendiendo un orden de mayor a menor, para los aspirantes de nuevo ingreso se considerará el promedio general obtenido en el certificado de egreso de Educación Media Superior. Para la segunda convocatoria se podrán registrar todos los aspirantes independientemente de su promedio, en el entendido de que se beneficiarán por orden de prelación dependiendo de la suficiencia presupuestal;
  3. Aspirantes provenientes de localidades consideradas indígenas, en el catálogo de localidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI); y
  4. Víctimas directas e indirectas del delito y que puedan acreditar la investigación de los hechos mediante documento oficial.

 

3.3.6 Autorización y Publicación de Resultados.

El Comité Técnico autorizará el padrón de becarios y mandará publicar los folios de la solicitud de beca de los aspirantes que resulten seleccionados, en el portal de la SEPH http://sep.hidalgo.gob.mx/, así como en cada una de las IES participantes mediante listados impresos.

 

3.4 Características de los apoyos.

La beca consiste en hasta cinco pagos bimestrales, dependiendo de la suficiencia presupuestal y quedara definido el periodo de cobertura en cada convocatoria.

 

La beca general tendrá un monto de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) mensuales.

 

La modalidad de excelencia será de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) mensuales.

 

3.5   Aspectos financieros.

El proceso para realizar los pagos por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior (DAF) es el siguiente:

 

1.- Se tramita la liberación del recurso ante la SFP, mediante oficio firmado por el Titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

2.- La SFP emite contrarecibo a los dos días hábiles siguientes a la recepción del oficio de liberación;

3.- La SFP deposita el recurso a la cuenta bancaria correspondiente a los dos días hábiles siguientes de la emisión del contrarecibo;

4.- La Dirección General de Vinculación y Fortalecimiento Institucional (DGVyFI) entregará de manera digital, por institución y mediante oficio firmado por su Titular y por el Director de Becas de Educación Media Superior y Superior, el padrón de becarios, así como el Acta de la Sesión del Comité Técnico dónde fue validado dicho padrón;

5.- Con base en el padrón de beneficiarios y por medio del SiRAB, la DGVyFI entregará los archivos digitales, cumpliendo con la información establecida por la Institución Bancaria de cada uno de los becarios para la apertura de cuentas, afiliación al SIT (Sistema Integral de Tesorería) y pago de becas; y

6.- Una vez concluido el proceso de pagos a becarios, se emitirá un informe administrativo detallado, dirigido al titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, con copia a la DGVyFI con el estatus de pagos y en su caso, la especificación de cada uno de los pagos que no procedieron.

 

 

3.6  Derechos, obligaciones y causales de cancelación.

El Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como la salvaguarda de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los becarios.

 

Derechos aplicables a todos los becarios.

I.- Recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de los servidores públicos adscritos a las áreas responsables de la ejecución del programa.

  1. Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las bases de la convocatoria publicada;

III. Que las áreas responsables de la ejecución del programa respeten la confidencialidad de sus datos personales en los términos establecidos en la normatividad aplicable;

  1. Presentar ante la Contraloría Social las quejas o sugerencias cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de las o los servidores públicos durante el proceso para obtener la beca; y
  2. Recibir atención personalizada por parte de los Enlaces de Becas de sus Instituciones sobre las dudas, quejas o sugerencias que deseen presentar.

 

Obligaciones de todos los becarios.

  1. Cumplir, con cada uno de los procesos que marque la convocatoria en tiempo y forma;
  2. Entregar la documentación que sea requerida y en los términos que fue solicitada en la convocatoria y conducirse con veracidad;
  • Acatar las fechas establecidas en cada proceso, así como estar al pendiente de la publicación de resultados;
  1. Participar en las acciones y programas filantrópicos y de servicio social que emprendan las IES en beneficio de la sociedad hidalguense;
  2. Dar trato digno y respetuoso a todas las autoridades y representantes de cada una de las instancias participantes en el programa;
  3. Asistir a clases y cumplir con el plan de estudios, reglamentos y legislación de la IES;
  • Observar una buena conducta dentro y fuera de la IES;
  • Acudir a las reuniones informativas sobre asesorías, capacitación y pagos de este programa; y
  1. Participar en las encuestas, cuestionario y demás instrumentos de evaluación que le sean requeridos.

 

Causales de cancelación.

  1. Presentar documentación apócrifa durante el proceso de selección;
  2. Cuando el becario presente “Carta Renuncia” a la beca;
  • Cuando el becario informe de manera oficial haber sido beneficiado con otra beca que no sea compatible con este programa, misma que deberá presentar antes de recibir el beneficio con el fin de evitar la duplicidad;
  1. Fallecimiento del becario; y
  2. Cuando el becario cause baja escolar definitiva.

 

3.7.  Instancias Participantes.

Serán las diferentes IES participantes, direcciones generales, direcciones y organismos dependientes del Gobierno del Estado de Hidalgo que a través de sus funciones, responsabilidades y facultades lleven a cabo la operatividad del Programa, las cuales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

 

3.7.1  Dirección de Vinculación y Fortalecimiento Institucional.

  • Coordinar con la DiBEMSyS las actividades necesarias para la correcta aplicación del programa;
  • Proponer al Presidente del Comité Técnico las fechas y orden del día para llevar a cabo las sesiones ordinarias de forma trimestral y las sesiones extraordinarias;
  • Supervisar el proceso de convocatoria, selección y otorgamiento de las becas e instruir lo conducente para la adecuada entrega del recurso;
  • Solicitar ante la DAF el pago correspondiente de la beca a través de la entrega del padrón autorizado de becarios; y
  • Organizar y coordinar los actos públicos para la entrega de becas en las IES.

 

3.7.2 De la Dirección de Becas de Educación Media Superior y Superior.

  • Proponer a la DGVyFI el diseño de la planeación estratégica y ejecución de las actividades a desarrollar para la operatividad de este Programa;
  • En coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información de la SEPH, establecer las actualizaciones al SiRAB;
  • Diseñar el contenido de las convocatorias, para someterlas a la aprobación del Comité Técnico;
  • Enviar a las IES y Direcciones Generales participantes, la convocatoria y resultados para su difusión y publicación;
  • Coordinar y supervisar el proceso de registro de aspirantes y de selección de becarios del Programa;
  • Elaborar y presentar para su aprobación al Comité Técnico el padrón de becarios;
  • Reportar al Comité Técnico las bajas y renuncias de becarios;
  • Atender oportunamente, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información, quejas y/o sugerencias que se reciban de cualquier dependencia, entidad o particular de acuerdo a la normativa aplicable; y
  • Reunir y procesar la información necesaria para integrar los padrones de becarios y elaborar las estadísticas que den cuenta del seguimiento, control y evaluación de las acciones del Programa, según corresponda.

 

3.7.3. Del Comité Técnico de Becas Miguel  Hidalgo de Educación Superior.

Será el órgano colegiado permanente, de carácter honorario, encargado de la revisión, dictaminación y autorización de los procesos y documentos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa.

Estará integrado por:

 

  1. Con derecho a voz y voto:
  2. Un Presidente: La o el titular de la Secretaría;
  3. Un Secretario Ejecutivo: La o el titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior de la entidad;
  4. Un Secretario Técnico: El o la titular de la Dirección General de Vinculación y Fortalecimiento Institucional;
  5. Vocal: La o el titular de la Dirección de Becas de Educación Media Superior y Superior;
  6. Vocal: La o el titular de la Dirección de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior;
  7. Vocal: Un representante de la SFP del Gobierno del Estado; y
  8. Vocal: Un representante de cada una de las IES.

 

  1. Con derecho a voz pero sin voto:
    1. Asesores: Un representante de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado; y
    2. Invitados: cuando el Comité Técnico así lo considere pertinente por la naturaleza de los asuntos a tratar.

 

Todos los integrantes del Comité Técnico y del Grupo Técnico, desempeñarán su cargo de manera honorífica, y por tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno por su participación en el mismo, y durarán en su encargo el tiempo que esté vigente su nombramiento del área que representa y serán sustituidos en su momento por la persona nombrada como nuevo titular.

 

Los integrantes de dicho Comité Técnico no podrán ejercer acciones contra la SEPH con motivo de la exigencia de pago alguno por su participación.

 

Las sesiones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:

 

  1. Las sesiones ordinarias se efectuarán trimestralmente por convocatoria del Presidente del Comité Técnico o su suplente.
  • Cuando sea necesario y a solicitud del Presidente del Comité o su suplente, se realizarán sesiones extraordinarias;
  1. Las sesiones deberán contar con la presencia del Presidente del Comité o de su suplente que será el Secretario Ejecutivo de este Comité, previa autorización del Presidente; se entenderá que existe quórum suficiente cuando asistan como mínimo la mitad más uno de los miembros con derecho a voto; las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad;
  • La invitación junto con el orden del día, y los documentos correspondientes de cada sesión se entregarán a los integrantes del Comité Técnico, cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y de un día hábil para las extraordinarias. Esta información deberá ser remitida a través de medios electrónicos, en los plazos establecidos;
  1. De cada sesión se levantará un acta de acuerdos, la cual deberá ser firmada por todos los que hubiesen asistido a ella;
  2. Las sesiones ordinarias del Comité Técnico considerarán como mínimo, los siguientes apartados:
  3. Lista de asistencia;
  4. Orden del día;
  5. Aprobación del acta de la sesión anterior;
  6. Seguimiento de acuerdos;
  7. Informe de actividades de la DiBEMSyS;
  8. Informe de los estados financieros del periodo correspondiente;
  9. Los asuntos que en particular indique el Presidente, el Secretario Ejecutivo o el Comité Técnico; y
  10. Asuntos Generales, sólo para sesiones ordinarias.

 

  1. No se requiere que al inicio de cada ejercicio fiscal se lleve a cabo el protocolo de instalación o reinstalación del Comité Técnico, basta que cada año se reinicie la numeración de las sesiones correspondientes; en caso de cambio de uno o varios integrantes del Comité Técnico, éstos deberán tomar protesta en la primer sesión a la que asistan.

 

De las funciones del Comité Técnico:

  1. Vigilar el cumplimiento de los objetivos generales y particulares del programa así como el marco normativo aplicable en materia;
  2. Asegurar que el recurso se aplique para el fin del programa;
  • Aprobación de las convocatorias para el otorgamiento de las becas establecidas en las presentes reglas;
  1. Aprobación de la Integración de los Grupos Técnicos, cuya finalidad es apoyar en los procesos de: recepción, evaluación, dictaminación y en los que le sean requeridos por las instancias participantes;
  2. Aprobar el padrón de becarios y ordenar su publicación; y
  3. Analizar y aprobar en su caso, la información financiera presentada por la DAF, relativa a la ejecución del programa.

 

3.7.4. De las Instituciones de Educación Superior participantes.

Son los Organismos Descentralizados, Desconcentrados y Dependientes de la SEPH, y el Tecnológico Nacional de México en Hidalgo, los cuales a través de su titular y del personal designado, tendrán las siguientes funciones:

 

Del titular:

  1. Vigilar y garantizar el oportuno y adecuado funcionamiento del programa en la Institución que dirige;
  2. Vigilar el cumplimiento y la veracidad de la información proporcionada en el Sistema de Registro y Seguimiento de Becas de Educación Media Superior y Superior y en el SiRAB;
  • Validar la información que sea remitida a la DGVyFI y a la DiBEMSyS;
  1. Nombrar un Enlace de Becas que será el responsable del programa, remitiendo su nombramiento dentro de los 5 días hábiles posteriores a su designación para registro a la DiBEMSyS;
  2. Asignar un espacio que garantice la guarda, custodia y buen estado de los expedientes de los becarios, en el periodo escolar correspondiente, por el tiempo que marque la ley de archivo aplicable en el Estado de Hidalgo;
  3. Brindar todas las facilidades para la correcta operación del programa y coadyuvar con la DiBEMSyS en los procesos que se requieran;
  • Instruir la realización de reuniones mensuales con los becarios a efecto de cumplir con lo establecido en el apartado de Contraloría Social; y
  • Vigilar que las convocatorias y publicación de resultados sean difundidas de manera impresa en gran formato, enviando evidencia fotográfica a la DiBEMSyS.

 

Del Enlace de Becas:

  1. Cumplir en tiempo y forma con los procesos requeridos en el SiRAB, así como en el Sistema de Registro y Seguimiento de Becas de Educación Media Superior y Superior, cuidando en todo momento la veracidad de la información;
  2. Cumplir en tiempo y forma con lo solicitado por la DiBEMSyS;
  • Cumplir puntualmente con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
  1. Asistir puntualmente a las reuniones de trabajo a las que sean convocados;
  2. Asesorar y atender con calidad y calidez a los aspirantes y becarios;
  3. Difundir la convocatoria de becas en los tiempos, medios y formatos que le sean indicados;
  • Revisar y recibir la documentación solicitada en la convocatoria e integrar el expediente del aspirante, así como validar en tiempo y forma la información que se registre en el SiRAB;
  • Mantener actualizado el padrón de becarios y almacenar, ordenar y conservar sus expedientes en un espacio adecuado, para su presentación en caso de ser necesario; y
  1. Auxiliar a la DiBEMSyS en la aplicación de encuestas de satisfacción a los becarios.

 

 

3.7.5 Del Grupo Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior.

Estará conformado por el personal  que designe el titular de cada IES participante, informando oportunamente a la DGVyFI; para tal efecto expedirá el nombramiento correspondiente, y tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Acudir puntualmente a la dictaminación de expedientes;
  2. Dictaminar los expedientes asignados para su revisión, de manera imparcial y eficiente; y
  • Asesorar y auxiliar al Comité Técnico en lo que le sea solicitado para el correcto funcionamiento del programa.

 

3.7.6 De la Dirección de Administración y Finanzas de la SEMSyS.

  1. Programar, gestionar y administrar los recursos financieros del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, del ejercicio fiscal 2020, ante la SFP del Estado de Hidalgo;
  2. Gestionar el oficio de suficiencia presupuestaria y de autorización del presupuesto autorizado del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, del ejercicio fiscal 2020;
  • Elaboración de Expediente Técnico del ejercicio fiscal 2020 del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior;
  1. Gestionar ante la Institución Bancaria las asesorías, capacitaciones, informes que sean necesarios para el correcto funcionamiento del programa;
  2. Dar seguimiento a las auditorías efectuadas al programa.
  3. Asignación de cuentas bancarias a los becarios;
  • Registrar a los becarios en el SIT;
  • Ejecutar los pagos de becas a través del sistema de banca electrónica;
  1. Realizar e informar al Comité Técnico el seguimiento al proceso de pago de becas;
  2. Presentar al Comité Técnico y a la DGVyFI los informes Financieros referentes a presupuesto y pagos realizados;
  3. Atender oportunamente, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información, quejas y/o sugerencias que se reciban de cualquier dependencia, entidad o particular de acuerdo a la normativa aplicable;
  • Dar respuesta a las quejas o inconformidades que presenten por escrito los becarios, en el ámbito de su competencia; y
  • Planear el anteproyecto del presupuesto de egresos del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, del ejercicio fiscal 2021.

3.7.7 De la Dirección General de Tecnologías de la Información.

  1. Desarrollar y actualizar el SiRAB y los Sistemas Informáticos que le sean solicitados por la DiBEMSyS, previo acuerdo con su titular;
  2. Resguardar y dar acceso a las bases de datos generadas dentro de los procesos de registro, asignación y seguimiento de becarios a la DiBEMSyS;
  • Publicar las convocatorias y resultados correspondientes, en las fechas establecidas por la DiBEMSyS; así como el padrón de becarios para cumplir con la ley de Transparencia y Acceso a la Información; y
  1. Documentar el análisis y las actualizaciones de los Sistemas desarrollados.

3.7.8 De la Dirección General de Comunicación Social.

  1. Auxiliar y asesorar a la DGVyFI y a la DiBEMSyS en el diseño de las estrategias y materiales de difusión de la convocatoria, resultados, logros, y alcances del programa;
  2. Difundir las convocatorias y resultados correspondientes, en los periodos establecidos por la DiBEMSyS; en todos los medios de la SEPH; y
  • Cubrir y difundir los actos, sesiones y eventos relacionadas con las actividades del programa.

 

 

  1. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

Para efectos de  fiscalización y transparencia de los recursos asignados al programa, estos podrán ser revisados por la instancia correspondiente que para tal efecto se determine por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

La DGVyFI, la DAF y la DiBMSyS darán todas las facilidades e información que le sea solicitada por los auditores en los procesos de revisión a los que sea sometido el Programa.

 

La DiBMSyS llevará un registro y control de todos los documentos y actas generadas por cada proceso del Programa, archivadas de manera cronológica observando la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo.

 

  1. TRANSPARENCIA

5.1. Difusión.

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel estatal. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es Público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo Social”.

 

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicará y mantendrá actualizada la información relativa al presente Programa.

5.2. Contraloría social.

 

Se promoverá la participación de los becarios del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.

 

Para lograr lo anterior, las IES deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos emitidos para este fin por la Secretaría de Contraloría del Estado; para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación igualitaria de hombres y mujeres.

 

Se realizarán reuniones mensuales y evaluaciones de satisfacción a los becarios, para conocer como se les atiende y sus propuestas e inquietudes, así como atender las dudas que pudieran tener.

 

  1. QUEJAS Y DENUNCIAS

 

Las quejas, dudas, aclaraciones, comentarios y denuncias de la ciudadanía en general se atenderán de acuerdo a las disposiciones establecidas para ello, y se podrán recibir  vía escrita, telefónica, por internet o directamente en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública; así como en las sesiones de Contraloría Social que se realicen en las IES.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

 

Dado en las oficinas en la Secretaria de Educación Pública de Hidalgo, Blvd. Felipe Ángeles S/N, Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hidalgo a los 27 del mes de febrero del año dos mil veinte, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

 

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 23 del 28 de febrero de 2020

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