Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 10
Páginas: 76

Contenido:


Poder Ejecutivo. -Decreto Gubernamental por el que se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses a los sitios asociados a la tragedia de la Mina el Bordo suscitada el 10 de marzo de 1920 en la comunidad del mismo nombre en el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que el conocimiento de la historia es fundamental para las comunidades, el estudiar los hechos remotos nos permite honrar a nuestros antepasados y valorar toda herencia cultural de modos de vida, saberes, tradiciones y sistemas de valores que hoy apreciamos como un patrimonio cultural, ya sea éste tangible e intangible.

 

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales signados por el Estado Mexicano obligan al Estado de Hidalgo a adoptar medidas concretas para la preservación de sitios patrimoniales en donde la memoria colectiva debe ser recreada y más si es por una catástrofe que no debe repetirse.

 

TERCERO. Que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural establece en su Artículo 1, que se considera patrimonio cultural “a los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional, desde el punto de vista de la historia, el arte o la ciencia”.

 

CUARTO. Que, en la misma Convención, se determina que cada Estado Parte reconoce que le incumbe “la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio”, y que procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y  los recursos de que disponga.

 

QUINTO. Que la Ley de Cultura del Estado de Hidalgo considera en su Artículo 29 que “Son patrimonio cultural los testimonios históricos y objetos de conocimiento que continúen la tradición histórica, social, política, urbana, arquitectónica, tecnológica y de carácter económico de la sociedad que los ha producido”.

 

SEXTO. Que, en la historia del Estado de Hidalgo, la minería representa una actividad económica constante, iniciada en el siglo XVI, misma que marcó la transformación del paisaje, los poblados, la sociedad y la vida de tantas personas. Hoy en día las construcciones industriales de la minería y cultura minera constituyen elementos del patrimonio cultural material e inmaterial de la entidad.

 

SÉPTIMO. Que es evidente que en la Comarca Minera, comprendida por los municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Mineral del Chico, Mineral del Monte y Huasca de Ocampo, la amplia presencia de bienes arquitectónicos y arqueológicos que hacen patente la importancia de la actividad económica extractiva y de refinación de metales, vista en restos y zonas activas de minas, haciendas de beneficio, depósitos, talleres y maestranzas, tiros, túneles, caminos, subestaciones hidráulicas y eléctricas, maquinarias, depósitos de minerales, depósitos de restos de extracción y asentamientos humanos aledaños a las zonas de labor, todo ello generó los patrones especiales de ubicaciones y poblamiento.

 

OCTAVO. Que la población de la Comarca Minera durante más de 400 años laboró y dependió de estos centros de trabajo, siempre en difíciles condiciones y en constantes riesgos de accidentes y enfermedades, todos con consecuencias graves en su salud por el peligro de la actividad y las desfavorables condiciones de trabajo.

 

NOVENO. Que la mina de El Bordo o San Cayetano el Bordo, con sus diez niveles de profundidad y tres tiros (El Bordo, La Luz y Sacramento), formó parte de un sistema que explotaba la llamada Veta Vizcaína, una de las más fructíferas en la explotación de plata desde la época del Virreinato, su existencia marca un periodo de mas de doscientos años de labor y de transformación desde las practicas mas arcaicas hasta el uso de maquinarias eléctricas, ya en el siglo XX, cuando la mina pasó a manos de inversionistas norteamericanos.

 

DÉCIMO. Que el día 10 de marzo de 1920, de acuerdo a lo documentado por Yuri Herrera en su libro “El incendio de la mina el Bordo” (Periférica Ediciones, 2018), a las siete de la mañana, José Luis Linares percibió un incendio al interior de uno de los socavones de la mina de El Bordo, lo cual ponía en riesgo la vida de un número indeterminado de trabajadores que se hallaban en su interior, tanto por el fuego como por el escape del humo que los intoxicaría. Linares dio las señales de alarma e hizo lo posible por la evacuación de sus compañeros, algunos pudieron salir por medio del elevador (calesa) de la mina; sin embargo, al notar que ya no había comunicación ni respuesta con los diferentes niveles y con el retorno del elevador vacío, se afirmó por parte de los administradores norteamericanos de la mina que todos los trabajadores habían podido salir, así los responsables de la mina decidieron, sin estar seguros si estaban totalmente evacuadas los niveles, cerrar los tiros de El Bordo y La Luz para así sofocar totalmente el incendio, determinando que cuando no hubiera humo se entraría a rescatar a las posibles victimas del incendio. Después de dos días de iniciado el incendio, el día 12 de marzo, se abrió una de las bocas, en el intento de rescate se detectó que muchos cuerpos calcinados estaban en la boca de la mina, personas que aparentemente habían intentado huir y hallaron carradas las vías de escape, aun había humo tóxico y se reavivaba el fuego con el aire que entraba. Cuando se pudo dar finalmente el rescate, el día 16 de marzo, fueron encontrados 87 personas fallecidas y 7 sobrevivientes en uno de los niveles, personas que durante seis días soportaron escondidos del humo, bebiendo agua tóxica, sin comida y en la oscuridad total.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que, de acuerdo con la investigación de Yuri Herrera, las familias de las victimas mortales, especialmente las mujeres madres de familia, esposas o madres de los trabajadores, también fueron víctimas por la incertidumbre, la falta de información, la insensibilidad, las dificultades para identificar los cuerpos para darles sepultura, además la desatención como deudos de los mineros fallecidos. Algunas de ellas fueron sometidas a duros interrogatorios para acreditar el parentesco y así recibir una indemnización.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que nunca se hizo un proceso adecuado que deslindara responsabilidades de la catástrofe que hiciera justicia para los fallecidos, limitando la investigación a la búsqueda de las causas del incendio, mismas que tampoco quedan aclaradas.

 

DÉCIMO TERCERO. Que, como consecuencia del fallecimiento de los 87 obreros, en una colina aledaña a la mina se construyó una fosa común, cercada por piedras de cantera, en donde fueron sepultados los cuerpos de los mineros fallecidos, mismos que quedaron en el anonimato y sin un monumento o placa que los conmemore.

 

DÉCIMO CUARTO. Que actualmente sólo quedan ruinas de construcciones de lo que fue la mina el Bordo, mismas que aún guardan para la comunidad un significado relacionado con la catástrofe y especialmente la parte de la escuela Leona Vicario se debe convertir en un memorial.

 

DÉCIMO QUINTO. Que el acontecimiento está presente en tres obras literarias, una de no ficción: “El Incendio de la mina el Bordo”, de Yuri Herrera (2018); una novela “El doble nueve (Vida y muerte en las minas mexicanas)”, de Rodolfo Benavides (1949) y se menciona en la serie de relatos “Un incendio bonito”, del narrador y exminero Félix Castillo García (1994).

 

DÉCIMO SEXTO. Que, a cien años de este duro acontecimiento, aún es necesario reflexionar acerca de las condiciones laborales en actividades extractivas y en los sistemas de trabajo de esta industria con el fin de prevenir accidentes y situaciones fatales.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

 

PRIMERO. – Se declara Patrimonio Cultural Tangible de los Hidalguenses a los sitios asociados a la tragedia de la Mina el Bordo suscitada el 10 de marzo de 1920 en la comunidad del mismo nombre en el municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

SEGUNDO. – La materia del presente decreto reconoce los lugares que tengan un significado en los citados hechos como son: los terrenos y restos de las minas de El Bordo, La Luz y Sacramento, así como, de la fosa común donde fueron sepultadas las víctimas y en general a todo sitio vinculado a los acontecimientos.

 

TERCERO. – Para efectos del cumplimiento de las obligaciones de  la presente declaratoria se requiere de un Plan de Manejo del sitio, el cual implementará las acciones concernientes a la preservación del patrimonio cultural tangible, así como al patrimonio cultural intangible de la comunidad y la memoria histórica.

 

CUARTO. – La instrumentación del Plan de Manejo corresponderá a la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado, misma que se encargará de la divulgación de los valores históricos y culturales del sitio y coordinará con la comunidad de el Bordo, así mismo con otras dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal, las acciones concernientes a dicho plan.

 

QUINTO. – Se deberá colocar en el lugar una placa conmemorativa del centenario de estos lamentables hechos en memoria de las víctimas, en la que se aluda a la presente declaratoria.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ÚNICO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 26 veintiséis días del mes de febrero del año 2020 dos mil veinte.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

 DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

        SECRETARIO DE GOBIERNO                                                            SECRETARIO DE CULTURA

 

    LIC. SIMÓN VARGAS  AGUILAR                                                   DR. JOSÉ OLAF HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

                     RÚBRICA                                                                                                RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de marzo de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »