Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 21 de enero de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 3
Páginas: 10

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. – Acuerdo número 001/2020 por el que se declaran Días No Laborables de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo para el año 2020 dos mil veinte, adicionales a los previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.

ACUERDO NÚMERO 001/2020 POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS NO LABORABLES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 12 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

Dr. Armando Roldan Pimentel, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 bis párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 párrafos primero y tercero, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo; 9 fracción I, 10 fracciones V, X y XXV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56 fracción XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo y 68 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas, investida de autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

 

SEGUNDO. Que con fundamento en lo que dispone el artículo 74 fracciones I y VII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior cuenta con las facultades y obligaciones de representar a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas o morales, públicas o privadas, así como para emitir la normatividad interna que se requiera para la debida organización y funcionamiento del mismo Órgano Técnico.

 

En el mismo sentido, el artículo 10 fracciones V, X y XXV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, prevén la facultad que tiene el titular de esta Entidad de Fiscalización Superior de expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley le confiere a la Auditoría Superior; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones, además de determinar mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial, los días inhábiles o no laborables de la Auditoría Superior, así como el horario de atención para las actuaciones o diligencias y de atención a las Entidades Fiscalizadas y al público en general en sus instalaciones en términos de Ley.

 

TERCERO. El artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, establece que las actuaciones y diligencias que se lleven a cabo por o ante la Auditoría Superior, se practicarán en días y horas hábiles; que, para efectos de la invocada Ley son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los que señale como de descanso obligatorio la Ley Federal del Trabajo, los que acuerde el titular de la Auditoría Superior y los que determine el Congreso del Estado como inhábiles.

 

Al respecto, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, prevé que son días de descanso obligatorio:

 

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  1. El 1o. de mayo;
  2. El 16 de septiembre;
  3. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

  1. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

CUARTO.- Por lo tanto, en atención a lo establecido por el párrafo tercero del invocado artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo y, a fin de brindar conocimiento claro y seguro a las entidades fiscalizadas, a los servidores públicos y al público en general, sobre los días y horas hábiles para las actuaciones o diligencias de la Auditoría Superior, así como del horario de atención a las Entidades Fiscalizadas y al público en general en sus instalaciones, resulta conveniente emitir el presente acuerdo que determina que son horas hábiles para los efectos antes mencionados, las comprendidas entre las 8:30 y las 16:30 horas de lunes a viernes; asimismo, resulta conducente declarar cuales son días no laborables para ésta Auditoría Superior del Estado de Hidalgo durante el año 2020 dos mil veinte, adicionales a los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, y que han quedado precisados en el considerando anterior.

 

Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece que las horas para las actuaciones o diligencias de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, así como del horario de atención a las Entidades Fiscalizadas y al público en general en sus instalaciones son las comprendidas entre las 8:30 y las 16:30 horas; de igual manera se declaran como días no laborables del mismo Órgano Técnico para el año 2020 dos mil veinte, adicionales a los que se refiere el artículo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, durante los cuales no correrán plazos ni términos legales, los siguientes:

 

  1. Del 06 al 10 de abril.
  2. Del 20 al 24 de julio (correspondientes al primer periodo vacacional),
  3. El 02 de noviembre y,
  4. Del 14 al 31 de diciembre (correspondientes al segundo periodo vacacional).

 

Lo anterior con independencia de lo dispuesto por los artículos 12 y 74 fracción VII de la Ley de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, en virtud de los cuales el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, podrá declarar días no laborables distintos, así como modificar los periodos vacacionales antes establecidos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

DADO EN LA SEDE DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 20-01-2020

 

 

 

 

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