Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 20 de enero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 3
Páginas: 45

Contenido:


Poder Ejecutivo. -Decreto por el que se reforma la fracción III, del Inciso A), y se adiciona un último párrafo del articulo 42, del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES II Y XXXIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y, la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

SEGUNDO. Que el Sistema Procesal Penal Acusatorio, previsto en los artículos 16 párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor en todo el país, según el artículo segundo transitorio de dicho Decreto. Esta reforma previó la implementación del sistema penal acusatorio en nuestro país, transitando del sistema vigente al acusatorio de manera gradual.

 

TERCERO. Que por decreto publicado el 18 de mayo de 2015 en el Periódico Oficial del Estado, la LXII Legislatura del Estado de Hidalgo, emitió la Declaratoria de Incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral e inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de la demarcación territorial que comprende al distrito judicial de Pachuca de Soto, a partir de las cero horas del 18 de noviembre de 2014;

 

CUARTO. Que la Constitución Política del Estado de Hidalgo, reconoce en sus artículos 89 y 90 al Ministerio Público como representante del interés social, institución de buena fe, con autonomía técnica y administrativa para garantizar su independencia en la emisión de las determinaciones de su competencia, así como sus facultades y obligaciones, y en su artículo 91 señala que estará presidido por un Procurador General y su organización estará determinada por la Ley Orgánica correspondiente; razón por la cual el 10 de noviembre de 2014 se publicó en el alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo en la que se reestructuró su contenido a fin de que sea más claro y consistente respecto a la organización y funciones que lleva a cabo la Procuraduría General de Justicia del Estado, además de armonizar su contenido con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

QUINTO. Que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, en su artículo 15 contempla la potestad expresa del Procurador/a para delegar facultades para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

 

SEXTO. Que es necesario atender debidamente los expedientes que continúan en integración con base en las normas del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo, a fin de garantizar una procuración de justicia eficaz, brindar certeza jurídica y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y denunciantes, así como combatir la impunidad y respetar los derechos humanos de todas las personas interesadas en alguna averiguación previa o carpeta de investigación a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III, DEL INCISO A), Y SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTICULO 42, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción III, del inciso A), y se adiciona un último párrafo del artículo 42, del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 42. …:

  1. A) …;

 

 

  1. a II. …

III. Analizar y autorizar por sí o por conducto de la persona titular de la Dirección General para la Atención del Sistema Tradicional, el no ejercicio de la acción penal o reserva dentro de las averiguaciones previas, de lo contrario, devolverlas para su debida integración y perfeccionamiento legal; y

 

 

  1. B) …

 

  1. a VII. …

 

Las facultades previstas en el presente artículo, se reconocen para las personas titulares de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad, las Fiscalías cuyos titulares sean designados por el Congreso del Estado y el Visitador General.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

 

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL

RÚBRICA

 

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 20 de enero de 2020

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