Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89

Contenido:


Poder Ejecutivo.- decreto num. 230, que aprueba las cuotas y tarifas de comisión de agua y alcantarillado del municipio de Actopan, Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 230

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y  Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 33 fracción II y 37 fracción III  de la Ley  Estatal de Agua y Alcantarillado,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 184/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.

 

  1. El objetivo de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Actopan, Hidalgo, es suministrar agua asequible a los hogares y a generar suficientes ingresos para cubrir los costos del suministro, a través de una metodología sustentada en criterios económicos y de calidad en el servicio.

 

  1. En razón a las manifestaciones señaladas, el 8 de octubre de del año 2019, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua antes mencionado, a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, mismas que fueron aprobadas mediante el Acuerdo Número SE2/02/2019.

 

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Actopan, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración por la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal y aprobadas en la Sesión Ordinaria.

 

CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.

 

QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuales son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

 

SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.

 

QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuales son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

 

SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Actopan, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:

 

 

TARIFA DOMÉSTICA

Rango de Consumo (m³) Cuota Mínima Agua Potable m³ Total de Agua Potable
0 10                  77.52            77.52
11 25           7.93            7.93
26 35           8.26            8.26
36 45           8.77            8.77
46 55         10.32          10.32
56 75         11.72          11.72
76 100         12.30          12.30
101 En Adelante         13.62          13.62
Tarifa Sin Medidor (Cuota Fija).          156.42         156.42

 

TARIFA COMERCIAL
Rango de Consumo (m³) Cuota mínima Agua Potable  m³ Total de Agua Potable
0 15                 180.00           180.00
16 29         12.20          12.20
30 39         12.49          12.49
40 49         13.44          13.44
50 59         14.84          14.84
60 69         16.68          16.68
70 79         18.43          18.43
80 89         20.27          20.27
90 99         22.33          22.33
100 En Adelante         23.94          23.94
Tarifa Sin Medidor (Cuota Fija).          548.28         548.28

 

TARIFA DE CONSERVACIÓN
Rango de Consumo (m³) Cuota Mínima Agua Potable m³ Total de Agua Potable
0 10                  87.60            87.60
11 25           8.86            8.86
26 35           9.93            9.93
36 45         11.03          11.03
46 55         12.38          12.38
56 75         13.95          13.95
76 100         14.36          14.36
101 En adelante           15.46          15.46

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA DOMÉSTICA CON LOCAL
Rango de Consumo (m³) Cuota Mínima Agua Potable m³ Total de Agua Potable
0 12                 102.07           102.07
13 25           8.67            8.67
26 35           9.33            9.33
36 45         10.40          10.40
46 55         11.97          11.97
56 65         12.47          12.47
66 75         13.87          13.87
76 85         15.52          15.52
86 100         17.09          17.09
101 En Adelante         18.66          18.66
TARIFA INDUSTRIAL
 Rango de Consumo (m³) Cuota Mínima Agua Potable m³ Total de Agua Potable
0 20                 291.73           291.73
21 50         16.82          16.82
51 100         18.14          18.14
101 150         19.75          19.75
151 200         21.44          21.44
201 250         22.92          22.92
251 En Adelante         24.68          24.68

 

TARIFA PÚBLICA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
0 20                 285.51           285.51
21 50         16.47          16.47
51 100         17.77          17.77
101 150         19.34          19.34
151 200         21.00          21.00
201 250         22.44          22.44
251 En Adelante         24.16          24.16

 

TARIFA DOMÉSTICA A COMUNIDADES
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
0 10                  62.40            62.40
11 25           6.52            6.52
26 35           6.77            6.77
36 45           7.27            7.27
46 55           8.34            8.34
56 75           9.41            9.41
76 100         10.40          10.40
101 En Adelante         12.05          12.05
Cuota Fija           79.07          79.07

 

TARIFA A INMUEBLE DESHABITADO
Agua Potable Total de Agua Potable
      41.38          41.38

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TARIFA EN PREDIO BALDÍO
Agua Potable Total de Agua Potable
      13.48          13.48
TARIFA POR SERVICIO A CANGUIHUINDO
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
0 15                  71.21            71.21
16 30           6.27            6.27
31 40           6.77            6.77
41 50           7.43            7.43
51 60           8.34            8.34
61 70           9.41            9.41
71 80         10.40          10.40
81 90         11.48          11.48
91 100         11.97          11.97
Tarifa Sin Medidor (Cuota Fija).          116.76         116.76

 

FACTIBILIDAD DEL SERVICIO
Concepto Doméstico Comercial Industrial Pública Conservación
Factibilidad de servicio      103.20                 206.40      516.00         103.20         103.20

 

CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA POTABLE
CONCEPTO  Unidad  Tarifa
Doméstico  Toma              1,238.40
Comercial  Toma              1,959.77
Público  Toma              1,960.80
Industrial  Toma              2,889.60
Para la conservación de la biodiversidad Toma              1,198.15

 

CONTRATACIÓN DE CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CONCEPTO  Unidad  Tarifa
Doméstico  Toma                 657.38
Comercial  Toma              1,175.96
Público  Toma              1,175.45
Industrial  Toma              1,833.86
Para la conservación de la biodiversidad  Toma                 658.42

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Concepto  Unidad  Tarifa
Cambio de nombre o modificación de los datos en el contrato o registro  Trámite                 196.60
Constancias de no adeudo  Trámite                 133.13
Constancias de no servicio  Trámite                 133.13
Copia de recibo de pago  Trámite                  11.87
Notificaciones en general  Documento                  22.70
Permiso o autorización para obra de, reparación, cambio o modificación de los servicios de agua potable o alcantarillado  Trámite                 639.84
Reposición de contrato  Trámite                 108.36
Baja definitiva del Padrón de usuarios  Trámite                 162.54
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo  Trámite                    6.19
Impresión de estado de cuenta  Documento                  16.51
Registro de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable  Registro                 825.60
Resello de permiso anual de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable  Registro                 412.80
Baja temporal de servicio Trámite                  51.60
Impresión de datos de contrato Documento                 206.40
Baja definitiva del servicio Tramite                    6.19
Inspección de Toma Inspección                 100.00

 

CORTE Y RECONEXIÓN
Concepto  Unidad  Tarifa
Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación de zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento.  Lote                 641.59
Reconexión abriendo llave de paso, válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello. Doméstica                 101.14
Comercial                 134.16
Industrial                 177.50
Reconexión por servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte  de tubería y reposición de pavimento.  Lote                 641.59

 

DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO
Concepto  Unidad  Tarifa
Usuario de tarifa doméstica con rotosonda  Jornada de 3 hrs.                 402.52
Usuario de tarifa no doméstica con rotosonda  Jornada de 3 hrs.                 503.15
Usuario de tarifa doméstica renta de camión vactor  Hora              1,556.67
Usuario de tarifa  no doméstica renta de camión vactor  Hora              1,556.67

 

SERVICIOS  TÉCNICOS OPERATIVOS
Concepto  Unidad  Tarifa
Reposición de pavimento asfáltico  M3              2,430.25
Reposición de pavimento hidráulico  M3              2,430.25
Corte de pavimento con cortadora  ML                  26.07
Excavación para realización de toma o reparación de fuga  M3                 117.84
Renta de camión vactor en un radio de 20 km Hora              1,746.66
Plantilla y relleno compactado  M3                  80.92
Ruptura y reposición de pavimento de concreto y/o asfalto incluye corte, demolición, excavación, afine, plantilla, reposición de pavimento y retiro de escombro ML                 636.63
Agua cargada a pipa M3                  15.48
Relleno o volteo con material producto de la excavación m3                  20.00
Relleno compactado con material de banco m3                 130.00
Relleno con material producto de la excavación compactado  m3                  80.78
Excavación con equipos para sanjas en cualquier materia, excepto roca de 0 a 2 mts  m3                  60.00
Construcción de base de grava cementada m3                 403.00

 

DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS
Concepto  Unidad  Tarifa
Derechos de conexión al servicio de agua potable  $/ L.P.S.          307,236.72
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario  $/ L.P.S.          249,950.40
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 0-5,000 m2  Estudio              4,582.08
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 5,001-20,000 m2  Estudio              9,166.74
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 20,001-100,000 m2  Estudio            18,318.00
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable mayor  a 100,000 m2  Estudio            18,318.00
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 0-5,000 m2  Estudio              4,690.44
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 5,001-20,000 m2  Estudio              9,387.07
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 20,001-100,000 m2  Estudio            18,706.03
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado mayor  a 100,000 m2  Estudio            18,706.03
Revisión y validación del proyecto de agua potable  $/ L.P.S.              7,294.18
Supervisión e inspección de la obra de agua potable  $/ L.P.S.              4,862.78
Revisión y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario  $/ L.P.S.              7,294.18
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario  $/ L.P.S.              4,862.78

 

Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.

 

1.- La tasa por derecho de Alcantarillado será el 25% del total facturado por consumo de agua potable, aplicándose a todo usuario que tenga el servicio de alcantarillado.

 

2.- Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adeudado, en la fecha límite de pago.

 

3.- Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.

 

4.- El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.

 

5.- Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor), serán cubiertos por el Usuario al Organismo Operador, y en caso de No disponer de estos, El usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas que le establezca el Organismo Operador.

 

6.- Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.

 

7.- Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.

 

8.- Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.

 

9.- Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.

 

10.- A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, les será colocada la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.

11.- En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al Organismo Operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.

 

12.- Cuando el usuario solicite la baja temporal del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y una tarifa mensual mínima para seguir vigente el contrato y en el momento que el desee poder activar el servicio nuevamente.

 

13.- Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.

 

14.- Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargado el 25% de la cuota mínima correspondiente al tipo de servicio registrado, mientras se regulariza.

 

15.- A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagarán de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el Ejercicio 2020, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera.

 

16.- De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.

 

17.- El proceso de facturación será mensual.

 

18.- En las reparaciones de fugas de agua potable, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.

 

19.- Para las comunidades de Pozo Grande, Daxthá, Boxtha, Cañada Chica Antigua, Canguihuindo y La Peña el servicio de agua potable será de manera tandeada.

 

20.- Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.

 

21.- En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe mínimo será el precio unitario de un l.p.s, (1 litro por segundo), tanto en agua potable como alcantarillado sanitario.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capitulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP.  SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

 

   

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

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