Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89

Contenido:


Poder Ejecutivo.- Decreto num. 229, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 229

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado,

D E C R E T A

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 185/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.

 

  1. Los principales objetivos de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo,es continuar con las rehabilitaciones de las fuentes de abastecimiento, tanques de regularización, almacenamiento, líneas de conducción y distribución; incrementar la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante la realización de proyectos y obras hidráulicas necesarias, mediante ampliaciones de líneas de distribución, sectorización de las redes y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, modernizar el Organismo Operador, mediante programas de control y automatización.

 

Aplicar una tarifa adecuada que permita al Organismo Operador la manutención de la infraestructura existente y que a la par se realicen los proyectos necesarios y consolidar la cultura del uso responsable del agua, poniendo mayor énfasis entre la población más joven sin dejar a un lado a los adultos, mediante pláticas, campañas en los medios de comunicación y medios impresos.

 

  1. En razón a las manifestaciones señaladas, el día 18 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua antes mencionado, a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, mismas que fueron aprobadas mediante el Acuerdo Número SO.III/A-02/18/10/2019.

 

Por lo expuesto y:

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo

 

TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración de la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal y aprobadas en Sesión Ordinaria en el mes de octubre del presente año.

 

CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que, para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.

 

QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión que suscribe, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el Anteproyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

 

SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:

 

TARIFA DOMÉSTICA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total
0-12              58.34               58.34
13-23                   3.93               3.93
24-33                   3.93               3.93
34-43                   5.27               5.27
44-53                   5.27               5.27
54-75                   6.58               6.58
76-100                   6.58               6.58
101 m3 en adelante                   7.88               7.88

 

TARIFA COMERCIAL
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable  Total
 0-12            153.12             153.12
 13-23                 11.81             11.81
 24-33                 13.15             13.15
 34-43                 14.46             14.46
 44-53                 15.78             15.78
 54-75                 17.08             17.08
 76-100                 18.39             18.39
 101 m3 en adelante                 21.02             21.02

 

TARIFA INDUSTRIAL
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable  Total
 0-12            369.25             369.25
 13-23                 18.39             18.39
 24-33                 21.02             21.02
 34-43                 22.35             22.35
 44-53                 24.98             24.98
 54-75                 27.59             27.59
 76-100                 30.22             30.22
 101 m3 en adelante                 32.20             32.20

 

TARIFA PÚBLICA
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable  Total
 0-12              61.11               61.11
 13-23                   3.93               3.93
 24-33                   3.93               3.93
 34-43                   5.27               5.27
 44-53                   5.27               5.27
 54-75                   6.58               6.58
 76-100                   6.58               6.58
 101m3 en adelante                   7.88               7.88

 

TARIFA DE CONSERVACIÓN
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total
0-12              66.67               66.67
13-23                   4.12               4.12
24-33                   4.12               4.12
34-43                   5.52               5.52
44-53                   5.52               5.52
54-75                   6.89               6.89
76-100                   6.89               6.89
101 m3 en adelante                   8.27               8.27

 

TARIFA ESPECIAL
Cuota fija sin medidor (más Alcantarillado 5%)              60.76
Toma en construcción              65.70
Toma en predio baldío o casa deshabitada              25.46

 

TARIFA OTROS SERVICIOS POR CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE
DOMÉSTICA         1,458.26
COMERCIAL         3,524.14
INDUSTRIAL         5,103.92
PÚBLICO         1,822.83
PARA LA CONSERVACIÓN         2,278.54

 

PAGOS DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
DOMÉSTICO              66.85
COMERCIAL              97.22
EMPRESA            243.04
INDUSTRIAS Y FRACCIONAMIENTOS         9,721.75

 

CUOTA POR RECONEXIÓN
RECONEXIÓN GENERAL            364.57

 

OTROS SERVICIOS
Pago por derecho de conexión a la infraestructura de agua (Fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras) LPS      218,739.45
Pago por derecho de conexión a la infraestructura de alcantarillado (Fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras) LPS      174,991.56
Costo por m3              12.15
Costo por cambio de nombre de Titular de Contrato de Agua Potable              66.85
Costo por reubicación de toma de agua potable            364.57
Costo por medidor dañado o destruido            638.00
Concesión por servicio de agua a pipas            729.13
Resello de concesión            121.53
Entrega de agua en bloque                9.12
Constancia              60.76
Conexión a la red de alcantarillado. Este derecho se causan sin perjuicio del costo de materiales y mano de obra que se utilicen en la conexión del servicio de alcantarillado sanitario, así como de las licencias para ruptura y reposición de pavimento, concreto o empedrado y reparaciones.            402.39
Comunidades de González González, El Palmar y El Águila  Tarifa Mensual
Servicio Fijo              97.49

 

SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS
Concepto Unidad Tarifa
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable Presupuesto X toma               60.22
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2″ Estudio               60.22
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable Toma               60.22
Reposición de pavimento asfaltico M3           164.24
Reposición de empedrado M2             383.23
Corte de pavimento con cortadora ML             437.98
Excavación para realización de toma o reparación de fuga M3             602.22
Sopleteo de línea domiciliaria Lote             164.24
Venta de agua potable en pipa (carro cisterna) de 8  –  10 m3 Viaje             875.95

Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.

 

  1. La tasa por derecho de alcantarillado será el 10% del total facturado por consumo de agua potable, aplicándose a todo usuario que tenga el servicio de alcantarillado. con excepción de la tarifa especial (5%).

 

  1. La tasa por derecho de saneamiento será del 10% del total facturado por consumo de agua potable, en los casos que aplique el servicio. El monto recaudado por este concepto, deberá aplicarse al 100% para la construcción, y/o mantenimiento y operación de estas plantas tratadoras.

 

  1. Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adecuado, en la fecha límite de pago.

 

  1. Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

 

  1. Los costos de los contratos del servicio de agua para su uso doméstico, comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.

 

  1. Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor) serán cubiertos por el usuario al Organismo Operador, y en caso de no disponer de estos, el usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas que le establezca el Organismo Operador.

 

  1. Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.

 

  1. Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.

 

  1. Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.

 

  1. Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.

 

  1. A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, se les colocara la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.

 

  1. En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.

 

  1. Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.

 

  1. Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargada una cuota mensual de 25% correspondiente al uso del contratado, mientras se regularice.

 

  1. A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagaran de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el ejercicio 2020, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera, en caso de diferencia a favor se aplicará a consumos subsecuentes.

 

  1. De las derivaciones en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.

 

  1. El proceso de facturación será de forma mensual.

 

  1. En reparaciones de fuga de agua potable, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.

 

  1. En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe mínimo será el precio unitario en litros por segundo; tanto en agua potable como en el alcantarillado sanitario.

 

  1. Las aportaciones en especie o efectivo, serán contenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO SEGUNDO.La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP.  SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     
DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

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