Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89
Contenido:
Poder Ejecutivo.- Decreto num. 229, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua potable, alcantarillado y saneamiento del municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 229
QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado,
D E C R E T A
A N T E C E D E N T E S
Aplicar una tarifa adecuada que permita al Organismo Operador la manutención de la infraestructura existente y que a la par se realicen los proyectos necesarios y consolidar la cultura del uso responsable del agua, poniendo mayor énfasis entre la población más joven sin dejar a un lado a los adultos, mediante pláticas, campañas en los medios de comunicación y medios impresos.
Por lo expuesto y:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo
TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración de la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal y aprobadas en Sesión Ordinaria en el mes de octubre del presente año.
CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que, para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.
QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión que suscribe, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el Anteproyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.
SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE ANAYA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Santiago de Anaya, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:
TARIFA DOMÉSTICA | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-12 | 58.34 | 58.34 | |
13-23 | 3.93 | 3.93 | |
24-33 | 3.93 | 3.93 | |
34-43 | 5.27 | 5.27 | |
44-53 | 5.27 | 5.27 | |
54-75 | 6.58 | 6.58 | |
76-100 | 6.58 | 6.58 | |
101 m3 en adelante | 7.88 | 7.88 |
TARIFA COMERCIAL | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-12 | 153.12 | 153.12 | |
13-23 | 11.81 | 11.81 | |
24-33 | 13.15 | 13.15 | |
34-43 | 14.46 | 14.46 | |
44-53 | 15.78 | 15.78 | |
54-75 | 17.08 | 17.08 | |
76-100 | 18.39 | 18.39 | |
101 m3 en adelante | 21.02 | 21.02 |
TARIFA INDUSTRIAL | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-12 | 369.25 | 369.25 | |
13-23 | 18.39 | 18.39 | |
24-33 | 21.02 | 21.02 | |
34-43 | 22.35 | 22.35 | |
44-53 | 24.98 | 24.98 | |
54-75 | 27.59 | 27.59 | |
76-100 | 30.22 | 30.22 | |
101 m3 en adelante | 32.20 | 32.20 |
TARIFA PÚBLICA | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-12 | 61.11 | 61.11 | |
13-23 | 3.93 | 3.93 | |
24-33 | 3.93 | 3.93 | |
34-43 | 5.27 | 5.27 | |
44-53 | 5.27 | 5.27 | |
54-75 | 6.58 | 6.58 | |
76-100 | 6.58 | 6.58 | |
101m3 en adelante | 7.88 | 7.88 |
TARIFA DE CONSERVACIÓN | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-12 | 66.67 | 66.67 | |
13-23 | 4.12 | 4.12 | |
24-33 | 4.12 | 4.12 | |
34-43 | 5.52 | 5.52 | |
44-53 | 5.52 | 5.52 | |
54-75 | 6.89 | 6.89 | |
76-100 | 6.89 | 6.89 | |
101 m3 en adelante | 8.27 | 8.27 |
TARIFA ESPECIAL | |
Cuota fija sin medidor (más Alcantarillado 5%) | 60.76 |
Toma en construcción | 65.70 |
Toma en predio baldío o casa deshabitada | 25.46 |
TARIFA OTROS SERVICIOS POR CONEXIÓN A LA RED DE AGUA POTABLE | |
DOMÉSTICA | 1,458.26 |
COMERCIAL | 3,524.14 |
INDUSTRIAL | 5,103.92 |
PÚBLICO | 1,822.83 |
PARA LA CONSERVACIÓN | 2,278.54 |
PAGOS DE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD | |
DOMÉSTICO | 66.85 |
COMERCIAL | 97.22 |
EMPRESA | 243.04 |
INDUSTRIAS Y FRACCIONAMIENTOS | 9,721.75 |
CUOTA POR RECONEXIÓN | |
RECONEXIÓN GENERAL | 364.57 |
OTROS SERVICIOS | |
Pago por derecho de conexión a la infraestructura de agua (Fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras) LPS | 218,739.45 |
Pago por derecho de conexión a la infraestructura de alcantarillado (Fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras) LPS | 174,991.56 |
Costo por m3 | 12.15 |
Costo por cambio de nombre de Titular de Contrato de Agua Potable | 66.85 |
Costo por reubicación de toma de agua potable | 364.57 |
Costo por medidor dañado o destruido | 638.00 |
Concesión por servicio de agua a pipas | 729.13 |
Resello de concesión | 121.53 |
Entrega de agua en bloque | 9.12 |
Constancia | 60.76 |
Conexión a la red de alcantarillado. Este derecho se causan sin perjuicio del costo de materiales y mano de obra que se utilicen en la conexión del servicio de alcantarillado sanitario, así como de las licencias para ruptura y reposición de pavimento, concreto o empedrado y reparaciones. | 402.39 |
Comunidades de González González, El Palmar y El Águila | Tarifa Mensual |
Servicio Fijo | 97.49 |
SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable | Presupuesto X toma | 60.22 |
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2″ | Estudio | 60.22 |
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable | Toma | 60.22 |
Reposición de pavimento asfaltico | M3 | 164.24 |
Reposición de empedrado | M2 | 383.23 |
Corte de pavimento con cortadora | ML | 437.98 |
Excavación para realización de toma o reparación de fuga | M3 | 602.22 |
Sopleteo de línea domiciliaria | Lote | 164.24 |
Venta de agua potable en pipa (carro cisterna) de 8 – 10 m3 | Viaje | 875.95 |
Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.
ARTÍCULO SEGUNDO.La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.
ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
PRESIDENTA
DIP. SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.
RÚBRICA
SECRETARIA | SECRETARIO | |
DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.
RÚBRICA |
DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.
RÚBRICA |
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019
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