Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 52
Páginas: 59

Contenido:


Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”. – Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL MUSEO INTERACTIVO PARA LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD HIDALGUENSE “EL REHILETE”, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ASI COMO EL ARTICULO 7 FRACCION I DE SU DECRETO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 28 de septiembre de 1998, se creó el Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense denominado “El Rehilete”, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, reformado por Decreto publicado en el mismo medio informativo, con fecha 14 de enero de 2019.

 

SEGUNDO.- Que el Estatuto Orgánico dará sustento jurídico a la Estructura Orgánico -Administrativa, del Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”, lo que permitirá salvaguardar los principios de legalidad y transparencia en las funciones que cada área tiene a su cargo, de tal manera que se cumpla el objetivo institucional.

 

TERCERO.- Que como parte de la tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinear la normativa a las reformas de  la Ley de Entidades Paraestatales, su Reglamento y el Decreto de creación de este Organismo.

 

CUARTO.- Que en su Decreto vigente, se consignan las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno del Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”, para aprobar y expedir los instrumentos reglamentarios correspondientes:

 

En mérito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL MUSEO INTERACTIVO PARA LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD HIDALGUENSE DENOMINADO “EL REHILETE”

 

CAPITULO I

DEL OBJETO

 

Artículo 1. El Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado el 28 de septiembre de 1998, y reformado el 14 de enero de 2019, por medio de Decreto del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Museo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto de Creación, y las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3. El Museo, deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, y el Decreto de Creación del Museo, sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa  y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.

 

Artículo 4. El lenguaje en este acuerdo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

 

Artículo 5. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

 

I.- Decreto: El Decreto del Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense denominado “El Rehilete”;

 

II.- Director: Persona titular de la Dirección General del Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”;

 

III.- El Museo: Al Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”;

 

IV.- Estatuto: Al Estatuto Orgánico del Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”;

 

V.- Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete”;

 

VI.- Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

 

VII.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y

 

VIII.- Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 6. La administración del Museo estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. El Director.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 7. La Junta de Gobierno, es el Órgano rector máximo del Museo y contará con las facultades y obligaciones otorgadas en la Ley, su reglamento vigente y el decreto de creación vigente del Museo.

 

Artículo 8. Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán llevarse a cabo, observando las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento vigente y el Decreto de Creación vigente del Museo.

 

CAPÍTULO III

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 9. El titular del Museo será el Director, y aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Museo, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo  10. El Director, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:

 

I.-   Dirección Operativa;

II.-  Dirección Administrativa y Financiera; y

III.- Dirección de Proyectos.

Artículo 11. Las Unidades del Museo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 12. El Director, o las personas titulares de las Unidades del Museo a que se refiere el  artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Museo.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR

 

Artículo 13. El Director, administrará y representará legalmente al Museo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley, el Reglamento, y las conferidas en su propio Decreto de Creación.

 

Artículo 14. El Director tendrá además las siguientes facultades:

 

  1. Analizar, elaborar y coordinar política pública estatal encaminada a atender y mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas; y

 

  1. Supervisar los actos y acciones de los servidores públicos subalternos a fin de que tales sean encaminados a lograr el cumplimiento de metas y objetivos que motivaron la creación del Museo.

 

Artículo 15. El Director, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

 

  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio público en el Museo como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y

 

  1. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público en el Museo como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

 

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

 

Artículo 16.  Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera, mismo que será autorizado en el presupuesto.

 

Artículo 17. Las Direcciones de Área tendrán las siguientes funciones genéricas:

 

I.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la unidad administrativa;

 

II.- Acordar con las demás unidades administrativas, según sea el caso, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la unidad administrativa a su cargo;

 

III.- Emitir los dictámenes, opiniones o informes que sean solicitados por el Director;

 

IV.- Formular proyectos de programas y presupuesto relativos a las unidades administrativas, de acuerdo con las normas que dicte el Director;

 

V.- Dar seguimiento a los acuerdos de trámite en las funciones que les corresponda; y

 

VI.- Las demás funciones que les confieran las disposiciones legales aplicables y que les encomiende el Director.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

Artículo 18. Corresponde a la Dirección Operativa el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I.- Organizar y controlar integralmente los servicios que brinda el Museo al público;

 

II.- Coordinar y supervisar las actividades del personal vinculado con el trato directo al público;

 

III.- Proponer y aplicar las políticas y criterios para determinar el aforo de público;

 

IV.- Coordinar y supervisar que la atención que se brinda a los visitantes, sea cordial, atenta y de calidad;

 

V.- Coordinar la logística para la recepción de grupos;

 

VI.- Mantener vínculos con la Secretaría para la organización del Programa de Patrocinio;

 

VII.- Coordinar la programación de visitas de los grupos patrocinados;

 

VIII.- Supervisar el adecuado funcionamiento de las exhibiciones, talleres y servicios;

 

IX.- Coordinar la elaboración y aplicación de planes de contingencia y de protección civil;

 

X.- Establecer los criterios y desarrollar el sistema de registro estadístico de visitantes;

 

XI.- Realizar acciones para solventar las observaciones de los visitantes;

 

XII.- Realizar las gestiones necesarias para que se disponga de manera oportuna de los materiales y consumibles necesarios para el adecuado funcionamiento de los módulos, talleres y demás servicios al público.

 

XIII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales, y la persona titular de la Dirección General.

 

Artículo 19. Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I.- Coordinar los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos y servicios requeridos para el logro de objetivos y metas del Programa Operativo Anual;

 

II.- Coordinar y supervisar la elaboración de los programas operativo anual e institucional de desarrollo, así como llevar la vigilancia y evaluación de los mismos;

 

III.- Diseñar y desarrollar acciones para la percepción, administración y control de los ingresos generados por los servicios que ofrece el Museo;

 

IV.- Administrar el presupuesto del Museo, dirigiendo el cumplimiento de la normatividad administrativa y financiera;

 

V.- Desarrollar los sistemas de información relacionados con la planeación y programación del Museo, así como proponer a la persona titular de la Dirección General, los lineamientos específicos para el establecimiento de objetivos, metas y acciones;

 

VI.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias administrativas, y de la política general y sectorial que emita el Ejecutivo Estatal, sus dependencias, la Junta de Gobierno, el Programa Institucional de Desarrollo y la Dirección General;

 

VII.- Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Museo, así como efectuar la integración y actualización del inventario;

 

VIII.- Diseñar y ejecutar los programas de inducción, capacitación, desarrollo de personal y estímulos, en coordinación con las instancias correspondientes;

 

IX.- Operar el Sistema Armonizado de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

 

X.- Coordinar y supervisar el desarrollo de las acciones tendientes al mantenimiento y conservación de las instalaciones, del inmueble y del acervo interactivo.

 

XI.- Integrar los informes que deba presentar la persona titular de la Dirección General ante la Junta de Gobierno y a las instancias competentes; y

 

XII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales, la Junta de Gobierno y la persona titular de la Dirección General.

 

Artículo 20. Corresponde a la Dirección de Proyectos, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

I.- Realizar investigaciones a fin de presentar nuevos diseños o adaptación de exhibiciones, servicios, ampliaciones y proyectos;

 

II.- Formular propuestas de exhibiciones, talleres, dinámicas y servicios, acordes a los programas de estudio de educación básica;

 

III.- Promover que toda actividad dirigida a los usuarios del museo fortalezca y refuerce una cultura del aprendizaje de la ciencia, el arte y la tecnología;

 

IV.- Visitar otros museos e instituciones afines con el propósito de actualizarse en tendencias museográficas;

 

V.- Promover y estimular la participación de investigadores y especialistas, en los proyectos y actividades que el museo realiza, en función de diagnósticos realizados;

 

VI.- Proponer un programa anual de exposiciones temporales, itinerantes e intercambios;

 

VII.- Divulgar el conocimiento científico y tecnológico en forma atractiva, interesante, lúdica e interactiva;

 

VIII.- Desarrollar recursos didácticos y estrategias complementarias a las exhibiciones;

 

IX.- Mantener actualizados los catálogos de exhibiciones, talleres y servicios para el público, a fin de que puedan ser consultados para conocimiento del acervo y de los recursos interactivos con los que cuenta el organismo.

 

X.- Diseñar y producir materiales diversos que permitan la promoción y difusión de las actividades y servicios que el museo ofrece;

 

XI.- Proponer la participación de investigadores y/o especialistas en el desarrollo de actividades sustantivas del organismo, desempeñándose como asesores, capacitadores o investigadores de la actividad convenida;

 

XII.- Promover e instrumentar sesiones de capacitación para los guías del museo;

XIII.- Planear, organizar, desarrollar; evaluar e informar a la Dirección General sobre los proyectos, programas y actividades programadas; y

 

XIV.- Las demás que se hagan necesarias para el logro de los objetivos del organismo y atención del visitante.

 

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL

ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

Artículo 21.  El Comisario Público evaluará el desempeño general, por funciones y proyectos del Museo, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente, así como en los referentes a los ingresos y en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas asignadas en la Ley, el Reglamento y Decreto de Creación vigente.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

Artículo 22. El Titular del Órgano Interno de Control del Museo, será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica, y funcionalmente a la ya mencionada Dependencia; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Museo, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 23. El Director y demás personal que labore en el Museo deberán proporcionar oportunamente al titular del Órgano Interno de Control, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.

 

CAPÍTULO VII

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

Artículo 24. Cuando la ausencia de la persona titular del Museo no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Museo, estarán a cargo del servidor público que designe el Vínculo Institucional.

 

Artículo 25. Cuando la ausencia de la persona titular del Museo sea mayor a 30 días hábiles, el titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente de la misma.

 

Artículo 26.- Los demás servidores públicos del Museo serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

Artículo 27. En los casos en que el Director se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Ejecutivo, o a indicación de éste, a través del Vínculo Institucional, designar a la nueva persona que esté al frente del Museo.

 

Artículo 28. El nuevo titular del Museo, conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Museo sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

Artículo 29. Los demás servidores públicos del Museo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular del Museo.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

Artículo 30. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

 

  1. A iniciativa del Director, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  2. A petición de la mayoría de quienes integran la Junta de Gobierno;

III.   Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y

  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.

 

Artículo 31. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.-  A partir de la entrada en vigor de este Estatuto, el Museo deberá emitir sus Manuales de Organización y Procedimientos en un plazo de 90 días hábiles.

 

TERCERO.- En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades del Museo, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Estatuto.

 

CUARTO.- El presente Estatuto deberá inscribirse en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

Presidente Suplente

 

Lic. Keivin Wedell Reyes Gutiérrez

Presidente Suplente de la Junta de Gobierno

Rúbrica

 

 

Consejeros:

 

 

Lic. Jorge Eduardo Daniel Escamilla

Consejero Suplente de la

Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

         Lic. Marlen Ortiz Benítez

Consejera Suplente de la Secretaría

Ejecutiva de la Política Pública Estatal

Rúbrica

 

   
Mtra. Juana Placencia Campos

Consejera Suplente de la

Secretaría de Educación Pública de Hidalgo

Rúbrica

          L.C. Luz Angélica Pérez Rodríguez

Consejera Suplente de la

Unidad De Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

Ing. Eliel Trigueros Hernández

Consejero Suplente de la

Secretaría de Cultura

Rúbrica

 

L.A.E. Omar Adrián de la Torre Sánchez

Consejero Suplente de la

Secretaría de Turismo

Rúbrica

 

Invitadas:

 

 

L.A J. Monserrat Jaime Flores

Directora General del Museo

Interactivo para la Niñez y la Juventud

Hidalguense “El Rehilete

Rúbrica

 

 

            L.I. Alhne Juárez Alba

Secretaria Técnica

Rúbrica

 

 

Comisario Público Propietario

 

L.C. Matilde Vite Olivares

Comisario Público Propietario del Museo

Interactivo para la Niñez y la Juventud

Hidalguense “El Rehilete

Rúbrica

 

 

Estas firmas corresponden a los miembros de la Junta de Gobierno del Museo Interactivo para la Niñez y la Juventud Hidalguense “El Rehilete” que intervinieron en la 4ª.Sesión Ordinaria celebrada el 22 de noviembre de 2019.

 

 

Derechos Enterados. 20-12-2019

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »