Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 52
Páginas: 59

Contenido:


Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura. – Acuerdo por el que se emite el Reglamento Interno.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIONES XIII Y XVI, Y 14, FRACCIONES XVII Y XXVII, DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA EL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 25 DE FEBRERO DE 2019, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 ha definido una política transversal de incorporación de la ciencia, tecnología e innovación, considerando que son factores estratégicos en la generación de valor y riqueza para la economía del Estado;  ya que considerar a estos temas de manera transversal en el diseño de las políticas públicas permite atender de manera efectiva y con visión de largo plazo, las problemáticas y necesidades de la sociedad hidalguense, así como detonar nuevas alternativas para su desarrollo . A partir de esa política, plantea el cumplimiento del objetivo transversal de incorporación de la ciencia, tecnología e innovación, tomando como base que, en materia de tecnología e innovación, el reto fundamental desde hace varias décadas en Hidalgo, es impulsar un círculo virtuoso entre la inserción del capital humano formado en estas materias y su aprovechamiento en el desarrollo tecnológico e industrial, que a su vez detone la economía, impulsando la creación de nuevos empleos.

 

SEGUNDO. Que en los diferentes ejes del Plan Estatal de Desarrollo, se establecen objetivos y líneas de acción para cumplir con la política transversal a la que se ha hecho referencia en el apartado que antecede, destacando para el caso particular que en el Eje 2 Hidalgo Próspero y Dinámico, la estrategia transversal plantea consolidar una economía sólida, dinámica y diversa basada en la ciencia, tecnología e innovación que genere desarrollo sostenible en los sectores y actividades productivas del estado y contribuya al bienestar social y económico de la población hidalguense.

 

TERCERO. Que para ello tiene establecidas líneas de acción como:

  • Promover la investigación, el desarrollo y la innovación acorde con las necesidades presentes y futuras de la industria.
  • Consolidar la vinculación entre Academia y empresa para la generación de nuevo conocimiento aplicado a las problemáticas y necesidades del sector productivo estatal.
  • Desarrollar infraestructura científica y tecnológica que sustente los procesos de innovación.
  • Incrementar la inversión en CTI con un enfoque en investigación científica de punta, desarrollando tecnologías disruptivas con enfoque al mercado.
  • Generar programas de apoyo a la creación, desarrollo y consolidación de empresas innovadoras.
  • Formar capital humano de alta especialización en los sectores económicos estratégicos.
  • Promover una cultura de propiedad intelectual y potenciar los procesos de transferencia de conocimiento.

 

CUARTO. Que el tercer eje Hidalgo Humano e Igualitario, contempla un escenario en el que el desarrollo de políticas públicas tenga como centro de acción a las personas para generar mayor bienestar, inclusión e igualdad, fortalecer el combate a la pobreza y el hambre, proporcionar una mejor educación y salud, facilitar el acceso a una vivienda digna, así como incrementar el fomento a la cultura y el deporte.

 

QUINTO. Que el plan establece que la cultura, al igual que la salud, la educación y el ingreso, es un componente del desarrollo humano, considerándola como un espacio de oportunidad para aumentar el capital humano de nuestra región e impactar positivamente en la economía al incrementar la productividad del Estado.

 

SEXTO. Que en ese marco, el proyecto Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo tiene sustento ya que se trata de un área de innovación que permite desarrollar en un espacio físico, la infraestructura necesaria para el desarrollo de actividades educativas, empresariales, culturales, científicas, tecnológicas, de innovación y de servicios, así como de generación, aplicación y transferencia de conocimiento y tecnología, con la colaboración e interacción de la sociedad, la academia, el sector productivo y el gobierno. Es gestionada por profesionales especializados, con abundante capital humano y social que contiene estructuras, organizaciones e individuos activamente involucrados en la generación de desarrollo mediante la ciencia, la tecnología y la innovación, y cuya interacción logra una alta concentración de empresas de base tecnológica y de instituciones; cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de conocimiento instaladas en la misma área o asociadas a ella.

SÉPTIMO. Que dicho proyecto está a cargo de un Consejo Rector que tiene por objeto contribuir a la construcción de una sociedad basada en el conocimiento que eleve la competitividad, productividad y el bienestar social del Estado; correspondiendo a su Junta de Gobierno el establecimiento de normativas internas que permitan la instalación de centros de investigación y parques de innovación científica, tecnológica, humanística y cultural, centros de trasferencia de conocimientos para su uso en actividades productivas, empresas innovadoras y programas de educación de alta calidad, que contribuyan a fomentar el prestigio de la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo.

 

Por lo expuesto, ha tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA DE HIDALGO

 

TÍTULO PRIMERO
REGLAS DE CONVIVENCIA

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto:

 

  1. Regular la actividad y uso de espacios de la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo (CCyC);

 

  1. Definir el uso del suelo de las zonas destinadas a:

 

  1. Instituciones educativas, centros de investigación y desarrollo tecnológico, e instituciones culturales;
  2. Actividades comerciales;
  3. Residencias;
  4. Empresas con base tecnológica; y
  5. Uso común.

 

  • Ordenar la convivencia y el desarrollo de la CCyC;

 

  1. Fijar las condiciones en materia ambiental, de seguridad, uso de espacios exclusivos y de uso común;

 

  1. Optimizar la funcionalidad de la infraestructura; y

 

  1. Proyectar a la CCyC a nivel local, regional, nacional e internacional.

 

Artículo 2. El presente reglamento, las disposiciones normativas de las autoridades federales, estatales y municipales, así como las que dicte el Consejo Rector, regularán la actividad en el área de innovación.

 

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Área de Innovación.- El espacio territorial que ocupa el proyecto Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo, en la que se instala la infraestructura apta para el emplazamiento de instituciones educativas, centros de investigación y de desarrollo tecnológico, parques tecnológicos, empresas tractoras del conocimiento, reservorios e instancias culturales, que generen, apliquen y transfieran conocimiento y tecnología, propiciando la innovación, bajo un modelo que vincule y genere alianzas estratégicas entre estos actores, con identidad e impacto social.
  2. CCyC: La Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo.

 

  • COECC: La Comunidad Estratégica para el Conocimiento y la Cultura.
  1. Comité: El Comité de Instituciones de Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, integrado en términos del Decreto de creación.

 

  1. Consejo Rector: El Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.

 

  1. Coordinador General: El Coordinador General de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura.

 

  • Ocupante: Persona física o moral que adquiere en propiedad, arrendamiento u otro mecanismo, la titularidad o uso de un predio dentro del área de innovación.

 

  • Programa Parcial de Desarrollo Urbano: Instrumento normativo de orden municipal

 

  1. Reglamento: El presente instrumento.

 

  1. Residente temporal: Persona física que en forma temporal se asienta para desarrollar actividades académicas, científicas, de desarrollo tecnológico e innovación.

 

  1. Usuario: Son aquellas personas que trabajan, estudian o hacen regular uso de los servicios e instalaciones que ofrece el área de innovación.

 

  • Visitante: Son aquellas personas que ocasionalmente utilizan la infraestructura, equipamiento e instalaciones del área de innovación.

 

  • Zona Comercial: Conjunto de manzanas dentro del área de innovación, destinadas al comercio, servicios y turismo, buscando siempre la sana convivencia y el fomento a la cultura.

 

  • Zona de instituciones: Espacio destinado a instituciones educativas, centros de investigación y desarrollo tecnológico, e instituciones culturales.

 

  1. Zona de residencias: Conjunto de manzanas dentro del área de innovación destinados a espacios de alojamiento temporal de investigadores, profesores y estudiantes, teniendo áreas específicas destinadas para la convivencia, la permacultura y el fomento a la cultura.

 

  • Zona empresarial: Espacio destinado a empresas intensivas en ciencia y tecnología, vinculadas con centros de investigación, desarrollo e innovación y el fomento a la cultura.

 

Artículo 4. Este reglamento es de aplicación a los ocupantes, usuarios, residentes temporales y visitantes dentro de la CCyC.

 

Artículo 5. La CCyC está conformada por espacios de uso exclusivo y de uso común.

 

El espacio de uso exclusivo está formado por los lotes que ocupan los usuarios de la CCyC en su carácter de propietarios, arrendatarios o comodatarios, y por los que son propiedad del Estado de Hidalgo, que no constituyen espacios de uso común.

 

Los espacios de uso común están formados, en general, por los lugares destinados para el uso compartido de los ocupantes, usuarios, residentes temporales y visitantes, y específicamente por:

 

  1. Los accesos al polígono de la CCyC;

 

  1. La barda perimetral;

 

  • Las plazas y jardines;

 

  1. Los boulevares, calles y andadores; y

 

  1. Redes de distribución de servicios que no hayan sido donadas a los proveedores.

 

Los espacios de uso común son de propiedad del Estado de Hidalgo.

 

Los usuarios propietarios tendrán derecho real de servidumbre sobre los espacios comunes.

 

Los usuarios arrendatarios, residentes temporales y visitantes tendrán derecho personal a gozar de los espacios comunes.

 

CAPITULO II
DE LA UTILIZACION DE LOS ESPACIOS DE USO EXCLUSIVO

 

Artículo 6. Los usuarios ejercerán sus derechos conforme a lo establecido en este reglamento, teniendo como base la buena y normal convivencia y la protección de valores paisajísticos, arquitectónicos y ecológicos.

 

Artículo 7. El espacio de uso exclusivo deberá ser utilizado sólo para el desarrollo de actividades indicadas en el instrumento de transmisión de la propiedad o uso.

 

Los usuarios arrendatarios están obligados a conservar en buen estado los espacios de uso exclusivo, siendo responsables por los daños causados por sus dependientes, sin perjuicio de la responsabilidad personal de éstos.

 

Artículo 8. El Consejo Rector tiene libre acceso a los espacios de uso exclusivo, para el único objeto de constatar que la actividad que en ellos se desarrolla está vinculada al fin manifestado por el usuario. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el documento traslativo de la propiedad del usuario, así como a las disposiciones legales propias de los usuarios.

 

En el caso de los espacios de uso exclusivo en arrendamiento, también tendrá libre acceso para constatar el estado de conservación de los mismos, así como para efectuar las reparaciones que sean necesarias siempre que no obstaculicen el desarrollo normal de sus actividades.

 

Artículo 9. Los usuarios arrendatarios deberán contratar, con relación al espacio de uso exclusivo que le fue rentado, seguros contra incendio, contra robos, y de responsabilidad civil.

 

Las pólizas de seguro deberán ser presentadas ante el Consejo Rector el día de la firma del contrato de arrendamiento. El cumplimiento de esta disposición resultará imprescindible para poder ocupar el espacio de uso exclusivo.

 

CAPITULO III
UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE USO COMÚN

 

Artículo 10. El equipamiento y el mobiliario de los espacios de uso común no pueden ser trasladados a espacios de uso exclusivo o a otros de uso común sin previa autorización del Consejo Rector, la que se otorgará excepcionalmente y por escrito.

 

Artículo 11. Los espacios de uso común podrán ser utilizados para la realización de eventos y actividades relacionadas con los fines de los usuarios, previa autorización del Consejo Rector y siempre y cuando no se genere una afectación a los demás usuarios.

 

Artículo 12. La limpieza y el mantenimiento de los espacios de uso común serán controlados por el Consejo Rector.

 

La limpieza y mantenimiento de los espacios de uso exclusivo corresponde a los usuarios.

 

El Consejo Rector podrá ofrecer un servicio de limpieza de los espacios de uso exclusivo.

 

Artículo 13. No se podrá arrojar, acumular o disponer desechos en lugares distintos a los dispuestos para tal fin. Cuando se produjeren situaciones excepcionales de acumulación de desechos que no pudieren ser arrojados por su volumen o especie en los lugares predeterminados, los usuarios deberán informar al Consejo Rector qué  mecanismo utilizarán para resolver la problemática de manera inmediata.

 

Se dispondrá una red de recolectores con clasificación y nomenclatura de los residuos sólidos.

 

Artículo 14. El horario para el funcionamiento administrativo del área de innovación y el ingreso de visitas es de 06:00 a 22:00 horas en días laborables, salvo disposición en contrario.

 

Sin embargo, los usuarios podrán solicitar al Consejo Rector el acceso en días y horas distintas a las indicadas en el párrafo anterior para el desarrollo de actividades en espacios de uso exclusivo y espacios de uso común.

 

Artículo 15. El ingreso del personal del Consejo Rector y de los usuarios se hará a través de tarjetas magnéticas individuales o de cualquier otro mecanismo de control, lo que constituirá un registro permanente.

 

Toda persona que ingrese al área de innovación deberá registrarse con el personal de control de acceso, salvo que cuenten con registro permanente, permitiendo la revisión de aquellos objetos, herramientas y equipos informáticos que se pretendan ingresar, para su control. El personal de control de acceso podrá retener armas, explosivos o cualquier otro elemento cuyo ingreso ponga en situación de riesgo a las personas y los bienes de la CCyC, entregando recibo por los mismos para su reintegro al egreso del área de innovación.

 

Artículo 16. En su caso, los usuarios deberán solicitar al Consejo Rector, tarjetas magnéticas de identificación para su personal.

 

El costo de emisión y reposición de las tarjetas magnéticas está a cargo de los usuarios.

 

Artículo 17. El titular de la tarjeta magnética de identificación está obligado a denunciar de inmediato ante el Consejo Rector su extravío o robo. En caso de omisión, serán responsables por el perjuicio que pueda causar el uso indebido de la misma por persona distinta de su titular.

 

Artículo 18. El ingreso de visitas quedará debidamente registrado en el control de acceso del área de innovación, mediante la presentación de identificación oficial.

 

Artículo 19. El servicio de vigilancia del área de innovación comprenderá exclusivamente los espacios de uso común.

 

Artículo 20. Cada predio deberá contar con el espacio de estacionamiento necesario para su personal.

 

Artículo 21. La velocidad de circulación vehicular en el área de innovación es de 30 km/h y en todo momento se priorizará el paso a peatones, quienes deberán utilizar, salvo para el cruce de calles, los senderos peatonales.

 

Está prohibido el estacionamiento sobre las calles.

 

CAPITULO IV
PROHIBICIONES

 

Artículo 22. Se prohíbe a los usuarios:

 

  1. Guardar o depositar dentro de los espacios de uso exclusivo y de uso común toda clase de materias explosivas, inflamables y asfixiantes, que puedan significar un peligro o que produzcan emanaciones molestas. Los ocupantes que requieran el uso de materias explosivas, inflamables y asfixiantes para sus labores sustantivas podrán almacenarlas, con previa autorización del Consejo Rector, y utilizando condiciones de almacenamiento adecuadas y con las medidas de seguridad indispensables;

 

  1. Colocar en los espacios de uso común o en los de uso exclusivo con vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, propaganda, toldos, chapas, muebles, macetas, o cualquier otro objeto susceptible de afectar la estética del área de innovación o la comodidad de los vecinos. Incumbe al Consejo Rector considerar las peticiones que se formulen y resolver los mismos;

 

  1. Producir o permitir que se produzcan disturbios o ruidos que atenten contra la tranquilidad del área de innovación;

 

  1. El ingreso y la tenencia de animales;

 

  1. Arrojar basura, papeles, colillas de cigarrillos, etc. a los patios interiores, pasillos y espacios de uso común;

 

  1. Arrojar desperdicios, líquidos o sustancias inflamables y en general toda clase de objetos que por su tamaño o características puedan afectar las cañerías o provocar obstrucciones en las mismas;

 

  1. Colocar antenas o bajadas de las mismas, sin la expresa conformidad dada por escrito por el Consejo Rector;

 

  1. Introducir modificaciones en la fachada exterior de los edificios, pintar y/o remodelar ventanas, persianas, puertas, balcones, paredes, etc., que den al exterior y partes comunes, sin la previa conformidad del Consejo Rector;

 

  1. Introducir en los espacios de uso exclusivo o sacar de él, muebles y/u objetos de gran volumen fuera del período comprendido entre las 07:00 y las 09:30 horas;

 

  1. Realizar construcciones no autorizadas y que no se adecuen a las disposiciones de construcción dictadas por el Consejo Rector; y

 

  1. Construir cocheras.

 

CAPITULO V
CUOTAS

 

Artículo 23. Los ocupantes pagarán mensualmente, por el goce de los espacios comunes, una cuota cuyo monto determinará el Consejo Rector, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

 

Las cuotas constituyen las contribuciones efectuadas por los ocupantes, destinadas a solventar los gastos ordinarios y extraordinarios que demande la administración y conservación de los espacios de uso común y la prestación de servicios en el área de innovación.

 

Artículo 24. Son gastos ordinarios los que fueren necesarios para solventar los gastos administrativos, primas de seguros, los servicios de carácter común tales como vigilancia, iluminación, limpieza, conservación y reparación de calles, cercos, jardines, césped y espacios y artefactos comunes, recolección de residuos, conservación de desagües, gastos de mantenimiento de infraestructura, como también para pagar impuestos, tasas y contribuciones en general.

 

Artículo 25. Son gastos extraordinarios los destinados a sufragar las obras nuevas, innovaciones, reparaciones extraordinarias, mejoras en general e imprevistos.

 

CAPITULO VI
SANCIONES

 

Artículo 26. Sin perjuicio de otras faltas previstas en el presente reglamento, serán consideradas faltas sancionables las siguientes:

 

  1. La utilización de espacios de uso exclusivo o de uso común para fines distintos de los previstos.

 

  1. La colocación de anuncios, avisos o propagandas no autorizados por el Consejo Rector en espacios de uso común.

 

  1. Asumir conductas contrarias a la moral y las buenas costumbres dentro del área de innovación.
  2. Cualquier violación a las normas enunciadas en el presente reglamento y otra conducta que perturbe el normal desarrollo de la actividad de la CCyC.

 

Artículo 27. La comisión de alguna de las faltas previstas en el presente reglamento, facultará al Consejo Rector a aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, prohibición de uso de los espacios comunes y multa pecuniaria, teniendo en consideración la gravedad de la falta y la reincidencia del infractor.

 

El monto de la multa no podrá exceder el valor de veinte cuotas mensuales, que serán pagados de la manera que disponga el Consejo Rector.

 

Artículo 28. Los daños ocasionados a los bienes comunes por los usuarios, su personal, obreros, proveedores o invitados podrán ser reparados por el Consejo Rector con cargo a los usuarios, o bien, podrá exigírseles el pago inmediato y luego realizar la reparación.

 

Artículo 29. Los usuarios serán solidariamente responsables por el pago de las multas que el Consejo Rector les aplique por causas atribuibles a su personal, obreros, proveedores o invitados.

 

Artículo 30. De la denuncia realizada por escrito se correrá traslado por cinco (5) días hábiles al interesado, para que, manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca en el mismo acto todas las pruebas que considere oportunas.

 

Las pruebas serán desahogadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, encontrándose a cargo del interesado su producción.

 

Finalizadas las actuaciones, el expediente será elevado al Consejo Rector junto con un informe de lo actuado, debiendo la Junta de Gobierno dictar la correspondiente resolución en el plazo de diez (10) días hábiles.

 

La resolución será inapelable.

 

La Junta de Gobierno del Consejo Rector podrá requerir toda la información adicional que estime necesaria para emitir su resolución.

 

La resolución será notificada al interesado en las instalaciones que tiene en el área de innovación.

 

El Consejo Rector está facultado a no dar curso a las denuncias que estime infundadas o sin los elementos suficientes para ello, haciendo saber esta circunstancia a su Junta de Gobierno.

 

No obstante ello, deberá procurar la solución de la desavenencia.

 

CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Artículo 31. En cada escritura de transmisión o contrato que se realice sobre un predio deberá transcribirse el presente reglamento, y hacerse constar en el referido instrumento la expresa e incondicionada aceptación del mismo por parte del usuario.

 

Asimismo, se deberá entregar a los usuarios una copia autenticada del reglamento de construcción, dejando debida constancia de ello.

 

TÍTULO SEGUNDO
CONSTRUCCIÓN E IMAGEN URBANA

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 32. Toda construcción deberá acatar las especificaciones  de  construcción que se estipulan en el presente reglamento. Para casos no contemplados en el mismo, además del cumplimiento que debe darse a la regulación estatal o municipal de la materia, se sugiere tomar como base las directrices del reglamento de construcción vigente para la Ciudad de México.

Artículo 33. El Consejo Rector, en el ámbito de su competencia, tendrá a su cargo la aplicación e interpretación del presente Reglamento, en los términos que el mismo establece.

Para este fin, dicho Consejo Rector tiene las siguientes facultades:

 

  1. Determinar que las edificaciones e infraestructura, reúnan las condiciones necesarias de higiene, confort, seguridad y estética;

 

  1. Definir el uso y destino de los predios del área de innovación, de acuerdo con sus fines y objetivos;

 

  • Aceptar los proyectos que se pretendan emplazar dentro del área de innovación en función de su aporte científico, tecnológico y/o de innovación.

 

  1. Aprobar los proyectos de edificación que acompañan a los desarrollos científicos, tecnológicos y/o de innovación, así como aquellos inherentes a la infraestructura y equipamiento urbano complementarios atendiendo a sus características arquitectónicas y operativas, en congruencia con las disposiciones legales aplicables y por las establecidas por este Reglamento.

 

  1. Practicar inspecciones a las obras, para verificar que cumplan con lo ordenado por el presente Reglamento, así como las demás disposiciones municipales, estatales y federales aplicables.

 

  1. Establecer, en coordinación con las instancias de protección civil, protocolos de contingencia y emergencia, adecuados y funcionales para los casos de incendios, derrames, sismos, o cualquier otro riesgo a población abierta.

 

  • Vigilar el correcto cumplimiento del uso del suelo, utilización de agua, energía eléctrica y en general lo referente a las prevenciones y control de la contaminación ambiental, contempladas en la legislación ambiental.

 

  • Cobrar las cuotas establecidas para el mantenimiento del Área de Innovación.

 

  1. Imponer las sanciones correspondientes por violaciones a este Reglamento.

 

  1. Las demás que establezca el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II
DE LA INCORPORACIÓN DE OCUPANTES

Artículo 34. Los interesados en incorporarse a la CCyC, deberán ser instituciones, organizaciones, empresas o personas físicas legalmente constituidas, con actividades y objetivos afines a los sectores estratégicos de desarrollo establecidos en la Agenda de Innovación Estatal.

Artículo 35. El interesado en formar parte del área de innovación deberá  presentar por escrito una solicitud de aceptación donde expondrá los motivos por los cuales es su deseo incorporarse, solicitud que deberá acompañar con un expediente con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Documentación que acredite personalidad, representación, cumplimiento de obligaciones fiscales y cualquier otro necesario para la identificación del solicitante;

 

  1. Descripción de la propuesta académica, científica, tecnológica y/o de innovación, que la empresa o institución interesada propone desarrollar en la CCyC;

 

  • Puntualizar las líneas institucionales de generación y aplicación del conocimiento que impulsarán;

 

  1. Especificación de los recursos técnicos, financieros y de talento que involucrarán en el proyecto;
  2. Presentar programas de necesidades y arquitectónico, memoria descriptiva de las edificaciones a erigir; descripción de las instalaciones especiales a utilizar y un programa de desarrollo en el que se estime el tiempo en el que se realizarán las obras constructivas que se ejecutarán; y

 

  1. Propuesta de certificaciones para la edificación en materia ambiental, de accesibilidad, constructivas, seguridad, entre otras.

 

Los anteriores requisitos son los mínimos solicitados y no son restrictivos, si la institución o empresa proponente desea ampliar la información para fortalecer su propuesta, es aceptada.

 

Artículo 36. El Consejo Rector será el encargado de revisar la solicitud del interesado, en caso de considerarla viable, la turnará al Comité de Instituciones para emitir su opinión y a la Junta de Gobierno para su aprobación.

 

Artículo 37. Los casos no previstos en el artículo anterior quedarán sujetos a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Rector.

 

TÍTULO TERCERO
CRITERIOS DE DISEÑO ARQUITECTÓNICO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 38. Los ocupantes deberán acatar las disposiciones estatales y municipales en materia medio ambiental, así como los instrumentos de planeación de desarrollo urbano vigentes y las especificaciones de diseño y construcción que se estipulan en el presente apartado.

 

Artículo 39.  Los ocupantes deberán formular los proyectos arquitectónicos de las edificaciones que albergarán las actividades que comprenden los programas científicos, tecnológicos y/o de innovación, asesorados por profesionales del diseño arquitectónico que garanticen una alta calidad plástica y urbana.

 

Artículo 40. El anteproyecto arquitectónico será autorizado por el Consejo Rector para proceder a la fase de desarrollo del proyecto ejecutivo.

 

Artículo 41.  El Consejo Rector podrá ofrecer acompañamiento para facilitar la obtención de las diversas factibilidades, licencias y permisos que requiera, entre otros los manifiestos de impacto ambiental y fianza por daños a la infraestructura.

 

Artículo 42. El Consejo Rector determinará los lugares en que se desarrollarán las construcciones, según sus diferentes clases y usos, para lo cual tomará en cuenta el plano de lotificación autorizado.

 

Artículo 43. El Consejo Rector aprobará o rechazará los proyectos arquitectónicos de acuerdo con sus características generales y particulares, predominando la preservación ecológica y difusión de la cultura.

 

Artículo 44. La autorización de permisos para la construcción dentro de la CCyC se sujetará a lo que determinen los planes y programas del Consejo Rector.

 

Artículo 45. El Permiso de Construcción será el documento expedido por el Consejo Rector, por medio del cual se autorizará a los facultados legítimamente para construir, ampliar, modificar, reparar o demoler una edificación o instalación en sus predios.

 

Artículo 46. El Consejo Rector autorizará  la colocación de instalaciones provisionales, cuando a su juicio, haya necesidad de las mismas y fijará el plazo máximo en que puedan durar instaladas. Estas instalaciones deberán ser seguras, higiénicas y conservarse en buen estado.

 

En caso de fuerza mayor, las empresas de servicios públicos, podrán hacer de inmediato instalaciones provisionales, pero estarán obligadas a dar aviso y a solicitar la autorización correspondiente.

 

Artículo 47. La autorización respecto a la altura de las edificaciones será determinada por el Consejo Rector, en base a las rutas aeronáuticas.

Artículo 48. Los materiales que se especifiquen en el proyecto arquitectónico, deberán ser de la especie y calidad que se requieran para el uso a que se destine cada parte del mismo. En todo caso se procurará el uso de materiales incombustibles o cuando menos de tal naturaleza que dificulten la propagación del fuego, además de que presenten adecuada eficiencia energética.

 

Artículo 49. Las construcciones deberán remeterse como mínimo cinco metros cincuenta centímetros del alineamiento, este espacio se utilizará como estacionamiento de vehículos, y un metro ochenta centímetros en el resto de sus colindancias.

 

Artículo 50. Se destinará a espacios libres, como mínimo el treinta y cinco por ciento de la superficie de cada lote.

 

Los pozos, albañales, tubería de redes de agua, hornos, chimeneas, depósitos de materiales corrosivos, etc. deberán separarse como mínimo un metro ochenta centímetros de las colindancias del predio.

 

Artículo 51. Todas las construcciones deberán tener accesos y salidas directas a la vía pública o comunicarse con ella, por pasillos con anchura mínima de un metro ochenta centímetros.

 

Artículo 52. Queda prohibido establecer pozos, zanjas o galerías destinadas a facilitar la absorción por el terreno, así como su vertimiento en ríos o arroyos, de aguas residuales, capaces por su toxicidad o composición química o bacteriológica, de contaminar las aguas potables salvo el caso en que sean tratadas previamente.

 

CAPÍTULO II
VÍA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 53.  Las vías públicas y los demás bienes de uso común o destinados a un servicio público, son bienes de dominio público del área de innovación, regidos por las disposiciones determinadas por el Consejo Rector.

 

ARTÍCULO 54.  Se requiere de autorización por escrito del Consejo Rector para:

 

  1. Realizar obras, modificaciones, o reparaciones en la vía pública;

 

  1. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, food trucks, construcciones provisionales, o mobiliario urbano;

 

III.    Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas, ciclovías, plazas públicas, jardineras, rampas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas;

 

  1. Construir instalaciones subterráneas, superficiales o aéreas en la vía pública;

 

  1. Cualquier proceso constructivo que requiera, de ocupar provisionalmente con material de construcción en la vía pública; y

 

  1. Los vehículos que carguen o descarguen materiales para cualquier obra, podrán circular y estacionarse temporalmente en la vía pública en los horarios y lugares determinados por el Consejo Rector.

 

El Consejo Rector en  correspondencia  con  los  Planes,  Programas  y  Esquemas  de  Desarrollo Urbano y Sectoriales de Vialidad, podrá otorgar autorización para las obras mencionadas en las  fracciones  anteriores,  señalando  en  cada  caso  las  condiciones  bajo  las  cuales  se conceda,  los  medios  de  protección  que  deberán  tomarse,  las  acciones  de  restitución  y mejoramiento de las áreas verdes y zonas arboladas afectadas, y los horarios en que deban efectuarse.

 

Los   solicitantes   estarán   obligados   a   efectuar   las   reparaciones   correspondientes   para restaurar  con  materiales  de  igual  calidad  o  mejorar  el  estado  original  de  la  vía  pública  de forma integral, o a pagar su importe cuando el Consejo Rector lo realice.

 

ARTÍCULO 55.  No se autorizará el uso de las vías públicas en los siguientes casos:

 

  1. Para aumentar el área de un predio o una construcción;

 

  1. Para obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como la producción de polvos, humos, malos olores, gases, ruidos y luces intensas, salvo los que autorice el Consejo Rector del área de innovación por interés o utilidad pública siempre y cuando no se entorpezca el libre tránsito de personas o vehículos;

 

  • Para conducir líquidos por su superficie;

 

  1. Instalar rejas, objetos, aparatos o botes de basura, y otros elementos cuya instalación o ubicación entorpezca el libre tránsito en arroyos, ciclovías o banquetas o sendas peatonales; y

 

  1. Para aquellos otros fines que el consejo rector considere contrarios al interés público.

 

ARTÍCULO 56.  Los permisos o autorizaciones que el Consejo Rector otorgue para la ocupación, uso y aprovechamiento de las vías públicas o bienes de uso común destinados a un servicio público, no crean ningún derecho real o posesorio.

 

Los permisos o autorizaciones serán siempre por el tiempo en que en los mismos se señale, y  en  ningún  caso  podrán  otorgarse  con  perjuicio  del  libre,  seguro  y expedito  tránsito,  del acceso  a  los  predios  colindantes,  de  los  servicios  públicos  instalados,  o  en  general,  de cualquiera de los fines a que estén destinadas las vías públicas y los bienes mencionados.

 

ARTÍCULO 57.  Toda  persona  física  o  moral,  que  ocupe  con  obras  o  instalaciones  la  vía pública, estará obligada a retirarlas por su cuenta cuando el Consejo Rector lo requiera, así como a mantener las señales viales (diurnas y nocturnas) y cualesquiera otras necesarias para evitar accidentes.

 

En los permisos que el Consejo Rector expida para la ocupación o uso de la vía pública, se indicará el plazo para retirar las obras o las instalaciones a que se ha hecho referencia, así como evaluará la correcta señalización de obra en proceso que deberá incluir: caramelos, conos, trafitambos, y señalética nocturna.

 

Cuando el Consejo Rector tenga la necesidad de remover, o retirar material de dichas obras, no estará obligado a pagar cantidad alguna y el costo de retiro será a cargo de la empresa correspondiente.

 

ARTÍCULO 58.  En caso de fuerza mayor, las empresas encargadas de prestar servicios públicos podrán ejecutar de inmediato las obras de emergencia que se requieran, pero estarán obligadas a dar aviso y solicitar la autorización correspondiente al consejo rector, en un plazo no mayor de un día hábil, a partir de aquél en que se inicien dichas obras.

 

Cuando el Consejo Rector tenga la necesidad de remover, o retirar material de dichas obras, no estará obligado a pagar cantidad alguna y el costo de retiro será a cargo de la empresa correspondiente.

 

ARTÍCULO 59. El Consejo Rector establece las restricciones para la ejecución de rampas en guarniciones y banquetas para la entrada de vehículos, así como las características, normas y tipos de servicios a personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 60.  Todas las instalaciones al interior de los predios, espacios públicos, ciclovías y sendas peatonales deberán ser subterráneas, el Consejo Rector fijará en cada caso las especificaciones las cuales deberán cumplir con las normas técnicas vigentes.

 

ARTÍCULO 61.  Los propietarios que tengan postes de iluminación, instalaciones o mobiliario urbano dentro de sus espacios destinados a la cultura o deporte, deberán hacerse cargo de su mantenimiento y buen funcionamiento, garantizando siempre la buena imagen del área de innovación de la CCyC.

 

 

CAPÍTULO III
NOMENCLATURA

 

ARTÍCULO 62. El Consejo Rector establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines y plazas que se contengan dentro del polígono de CCyC.

 

ARTÍCULO 63. El número oficial deberá colocarse en parte visible de la entrada de cada predio y deberá ser claramente legible de fácil identificación.

 

ARTÍCULO 64. Queda estrictamente prohibida la instalación de cualquier tipo de espectaculares para publicidad de los residentes.

 

ARTÍCULO 65.  La nomenclatura, directorio, publicidad, utilizada por los residentes de zonas comerciales, se confinará en un solo elemento con previa autorización del Consejo Rector.

 

CAPÍTULO IV
NORMAS PARA EL DISEÑO DE LAS CONSTRUCCIONES

 

ARTÍCULO 66. Todos los proyectos urbano arquitectónicos dentro del área de innovación de CCyC deberán apegarse y cumplir con las disposiciones establecidas en la NMX-AA-164-SCFI-2013 Edificación Sustentable – Criterios y Requerimientos Ambientales Mínimos, que determina los criterios y requerimientos ambientales mínimos de una edificación sustentable para contribuir en la mitigación de impactos ambientales y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, sin descuidar los aspectos socioeconómicos que aseguran su viabilidad, habitabilidad e integración al entorno urbano y natural.

 

Además, en su caso, con lo que ordena la Norma Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013, que establece características y contenido del reporte de resultados de la o las liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

 

ARTÍCULO 67. Los proyectos arquitectónicos correspondientes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este título para cada tipo de construcción, con el reglamento vigente del Municipio de San Agustín Tlaxiaca y las demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 68. Los proyectos que estén incluidos dentro de los distritos empresarial, habitacional, institucional y comercial, deberán iniciar su desplante de edificaciones a una distancia no menos de cinco metros a partir del margen de la banqueta y perímetro del lote.

 

ARTÍCULO 69. Las edificaciones deberán contar con un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de acuerdo con su uso de conformidad con el presente ordenamiento y con lo dispuesto en el reglamento de construcción vigente en el Municipio de San Agustín Tlaxiaca.

 

La ubicación de los espacios de estacionamiento deberá estar dispuesta preferentemente en la parte posterior de la edificación y con una relación directa al acceso principal y no contar con construcción y con libre acceso para usuarios y espacios destinados a personas con discapacidad. los estacionamientos deberán estar dentro de los predios

 

CAPÍTULO V
REQUERIMIENTOS DE HABITABILIDAD Y FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 70. Para la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, se estará a lo dispuesto en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.

 

Debiendo construir de forma permanente un espacio para su confinación de los residuos procurando crear barreras visuales a los espacios destinados para este fin.

 

ARTÍCULO 71. Las  obras  para  almacenar  residuos  sólidos  peligrosos,  químico-tóxicos  y radiactivos se ajustarán al presente reglamento, a las leyes y reglamentos aplicables en el Estado.

 

ARTÍCULO 72. Las construcciones que produzcan contaminación, por humos, olores, gases y vapores, energía térmica o lumínica, ruidos y vibraciones, se sujetarán a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables en materia de contaminación ambiental.

 

ARTÍCULO 73. Todos los trabajos de  construcción que se realicen dentro de la CCyC deberán utilizar agua residual tratada en sus obras de construcción.

 

CAPÍTULO VI
EMERGENCIAS

 

SECCIÓN PRIMERA
CIRCULACIONES Y ELEMENTOS DE COMUNICACIÓN

 

ARTÍCULO 74. En las edificaciones de riesgo mayor, las circulaciones que funcionen como salidas a la vía pública o conduzcan directa o indirectamente a éstas, estarán señaladas con letreros y flechas permanentemente iluminadas y con la leyenda escrita SALIDA o SALIDA DE EMERGENCIA, según sea el caso.

 

ARTÍCULO 75. Todo  estacionamiento  público  deberá  estar  drenado  adecuadamente y  en superficies mayores de un mil metros cuadrados, deberá contar con un pozo de absorción donde la superficie de pavimento deberá estar construida con materiales permeables. El pavimento del área de rodamiento deberá ser de cualquier material exceptuando concreto asfaltico.

 

Estos estacionamientos deberán contar con área verde y plantas autóctonas o endémicas por cada tres cajones de estacionamiento.

 

SECCIÓN SEGUNDA
PREVISIONES CONTRA INCENDIO

 

ARTÍCULO 76. Las construcciones deberán  contar con  las instalaciones  y  los  equipos necesarios para prevenir y combatir los incendios.

 

El Consejo Rector, la instancia de Protección Civil Municipal y el H. Cuerpo de Bomberos vigilarán que las  construcciones satisfagan estos requerimientos,  y estarán facultados para exigir su cumplimiento cuando así lo consideren pertinente.

 

ARTÍCULO 77. Los materiales utilizados en recubrimientos de muros, cortinas, lambrines y falsos plafones deberán evitar la propagación del fuego y no emitir gases tóxicos.

 

ARTÍCULO 78. Todas las construcciones deberán contar, además de las instalaciones  y  dispositivos  señalados  en  esta sección,   con  sistemas  de  alarma  contra incendio, visuales y sonoros independientes entre sí.

 

ARTÍCULO 79. Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier obra deberán tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios y, en su caso, para combatirlo mediante  el  equipo  de  extinción  adecuado.  Siendo  responsabilidad  del  propietario  toda afectación a terceros.

 

Esta protección deberá proporcionarse tanto al área ocupada por la obra en sí como a las colindancias, bodegas, almacenes y oficinas. El equipo de extinción deberá ubicarse en lugares de fácil acceso, y se identificará mediante señales, letreros o símbolos claramente visibles.

 

ARTÍCULO 80. Los  edificios  e  inmuebles  destinados  a  estacionamiento  de  vehículos deberán  contar,  además  de  las  protecciones  señaladas  en  esta  sección,  con  areneros  de doscientos  litros  de  capacidad  colocados  a  cada  10  metros  en  lugares  accesibles  y  con señalamientos  que  indiquen  su  ubicación.  Cada  arenero  deberá  estar  equipado  con  una pala.

 

ARTÍCULO 81. Las construcciones deberán estar equipadas con sistemas de pararrayos en los casos y bajo las condiciones de diseño específico y deberán estar avaladas por un corresponsable en instalaciones eléctricas.

 

CAPÍTULO VII
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS CONSTRUCCIONES

 

ARTÍCULO 82. Toda construcción deberá acatar las especificaciones  de  construcción que se estipulan en el presente reglamento, para el caso de normas y casos no contemplados en este apartado, se estará a lo dispuesto por el reglamento de construcción vigente para el municipio de San Agustín Tlaxiaca o en su defecto, se sugiere tomar como base las directrices del reglamento de construcción vigente para la Ciudad de México.

 

ARTÍCULO 83. El diseño arquitectónico de la obra deberá contemplar dentro de sus predios el aprovechamiento de aguas pluviales para su reutilización, riego de áreas verdes, o sistemas que fomenten la recarga de mantos acuíferos

 

SECCIÓN PRIMERA
DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

 

ARTÍCULO 84.  El Consejo Rector será  competente para autorizar  el inicio de cualquier  trabajo de construcción dentro del Área de Innovación, para ello, el interesado deberá presentar ante el Consejo Rector los requerimientos que se enlistan a continuación debidamente tramitados en las instancias correspondientes:

 

  1. Copia de autorización de Cambio de Uso de Suelo;

 

  1. Alineamiento y Número Oficial;

 

  • Licencia de Construcción; y

 

  1. Manifiesto de Impacto Ambiental.

 

ARTÍCULO 85.  Durante la ejecución de la obra, se deberá conservar la Licencia de Construcción, la Bitácora de Obra y copia de los Planos Autorizados y la Placa de Obra, esta última,  deberá estar colocada en lugar visible desde el comienzo de la obra hasta la culminación de la misma.

 

Es responsabilidad del ejecutor de la obra, procurar las medidas necesarias para no alterar el comportamiento ni el funcionamiento de las Construcciones e Instalaciones en predios colindantes o en la vía pública.

 

El horario para los trabajos de construcción quedará comprendido entre las siete y dieciocho horas, salvo autorización del Consejo Rector  que otorgue una extensión de horario de trabajo.

 

ARTÍCULO 86. Los materiales de construcción y los escombros de las obras no podrán colocarse en las banquetas de la vía pública, deberán permanecer dentro del predio, sin invadir la superficie de rodamiento. Si por el carácter de la obra ameritara ocupar la banqueta, se deberán ofrecer banquetas alternativas provisionales debidamente protegidas  y bajo las condiciones que fije el Consejo Rector para cada caso.

 

ARTÍCULO 87. Los propietarios de las obras, estarán obligados a limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar los vanos que fueren necesarios, a fin de impedir el acceso a la construcción.

 

ARTÍCULO 88. Cuando se interrumpa una excavación, se tomarán las precauciones necesarias para evitar que se presenten movimientos que puedan dañar a las construcciones y predios colindantes o las instalaciones de la vía pública y que ocurran fallas en las paredes o taludes de la excavación por intemperismo prolongado.

 

De igual forma, se  tomarán  las  precauciones  necesarias  para  impedir  el  acceso  al  sitio de  la excavación mediante señalamiento adecuado y barreras para evitar accidentes.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA
SEGURIDAD E HIGIENE DE LAS OBRAS

 

ARTÍCULO 89. Durante las diferentes etapas de construcción de cualquier obra será responsabilidad del propietario o del responsable de la obra, el tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier tipo de accidentes.

 

SECCIÓN CUARTA
LICENCIAS Y CERTIFICACIONES

 

ARTÍCULO 90. Las autorizaciones comprendidas en el artículo 84 del presente Reglamento, deberán ser tramitadas ante las instancias correspondientes y presentadas  ante el Consejo Rector antes del inicio de cualquier obra. El Consejo Rector podrá ser gestor de dichas autorizaciones.

 

SECCIÓN QUINTA
DE LA TERMINACIÓN DE LA OBRA

 

ARTÍCULO 91. El propietario, poseedor o representante legal está obligado a manifestar al Consejo Rector la terminación de las obras ejecutadas en su predio, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas.

 

ARTÍCULO 92. El Consejo Rector una vez recibida copia de la Manifestación de Terminación de Obra,  realizará una inspección a los trabajos realizados.

 

CAPÍTULO VIII
USO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

 

ARTÍCULO 93. Los propietarios o poseedores de las construcciones y predios tienen la obligación de conservarlas en buenas condiciones de estabilidad, aspecto e higiene, evitar que se conviertan en molestia o peligro para las personas o los bienes, reparar y corregir los desperfectos, fugas y consumos excesivos de las instalaciones, y observar, además, las siguientes disposiciones:

 

  1. Los acabados en las fachadas deberán mantenerse en buen estado de conservación y limpieza;

 

  1. Los predios no edificados deberán estar libres de escombros o residuos sólidos drenados adecuadamente, y accesibles para su limpieza; y

 

  • Quedan prohibidas las instalaciones y construcciones precarias en las azoteas, cualquiera que sea el uso que pretenda dárseles.

 

CAPÍTULO IX
DE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

 

ARTÍCULO  94.  La accesibilidad universal deberá estar garantizada en las instalaciones del área de innovación. El Consejo Rector vigilará que todas las instalaciones estén dotadas de seguridad y comodidad para el uso de los diferentes lugares y servicios que conformarán el Área de Innovación, por lo que los encargados del diseño, planificación y construcción en la CCyC deberán tener la sensibilidad para construir espacios accesibles, con un estándar muy alto de funcionalidad, calidad y estética, en el cual todo ser humano pueda asistir, acceder y disfrutar del espacio.

 

ARTÍCULO 95. Uno de cada 25 cajones de estacionamiento al menos deberá ser para personas en situación de discapacidad. Dichos cajones deberán ser de 3.8 por 5.0 metros, deberán estar correctamente señalizados y encontrarse lo más próximo posible a los accesos.

 

ARTÍCULO 96. Además de los cajones de estacionamiento para personas en situación de discapacidad, será necesario agregar una franja de circulación señalizada cada dos cajones. Dicho pasillo de circulación deberá tener un ancho mínimo de 1.20 metros.

 

CAPÍTULO X
MOVILIDAD

 

ARTÍCULO 97.  El Consejo Rector fomentará la movilidad de sus usuarios priorizando los medios no motorizados. Con esto como premisa, dejará clara la jerarquía de los usuarios de esta área de innovación, la cual pone en primer lugar a los peatones y ciclistas, seguido de aquellos que hacen uso de medios motorizados, continuando en la escala el transporte público, transporte de carga, y finalmente, los motociclistas y automovilistas. Para que el principal medio de transporte en CCyC sea no motorizado, el diseño debe ser eficiente, las ciclovías y sendas peatonales deberán ser seguras, atractivas y lo suficientemente equipadas para que el movimiento en la ciudad sea gracias a la propia energía del usuario.

 

SECCIÓN I
EL PEATÓN

 

ARTÍCULO 98. El Consejo Rector establece que el desarrollo del área de innovación deberá considerar en primer lugar la movilidad, seguridad y accesibilidad del peatón.

 

ARTÍCULO 99. En los cruces peatonales no debe haber ningún elemento que obstruya el paso de los peatones, para que puedan acceder o salir de la banqueta sin problemas.

 

ARTÍCULO 100. Las pendientes en las banquetas no deben superar el 10% salvo en casos particulares en que la topografía no lo permita, y cuando esto ocurra la banqueta no deberá tener obstáculos para ningún tipo de usuario, como escalones, topes o muretes.

 

ARTÍCULO 101. Los senderos deben tener una medida libre de al menos de 1.60 metros y no debe tener ningún elemento que pueda obstruir la circulación peatonal.

 

ARTÍCULO 102. La altura libre para el paso de peatones debe de ser de 2.10 metros como mínimo.

 

ARTÍCULO 103. Las rampas para acceso a personas  en situación de discapacidad o con vehículos de ruedas que puedan transitar por los senderos, deberán tener un ancho mínimo de 1 metro, con un acabado terso y no derrapante, sin ningún elemento en relieve, deberán estar alineadas al arroyo vehicular para evitar desplazamientos en diagonal y deberán tener una altura máxima de 15 cm.

 

ARTÍCULO 104.- El peatón tiene derecho de paso en las intersecciones semaforizadas o controladas por personal autorizado del Consejo Rector o por señales oficiales, respecto a los vehículos que giren a la derecha o a la izquierda, con la luz verde. Sin embargo, el peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia autorizados, tales como camiones de bomberos, ambulancias, vehículos policiales, entre otros vehículos oficiales, sobre todo cuando estos hagan uso de sus señales audibles y visibles.

 

ARTÍCULO 105. Para subir o bajar de los vehículos, los peatones deben hacerlo cuando los vehículos estén detenidos; por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timón, cuando el vehículo se ubique en el carril derecho de la vía y teniendo precaución con el tránsito de vehículos menores y bicicletas.

 

SECCIÓN II
CICLOVÍAS

 

ARTÍCULO 106. El Consejo Rector hará énfasis en promover el movimiento dentro del área de innovación por medio de bicicletas, situación que dará prioridad a las condiciones para los ciclistas, después de los peatones.

 

ARTÍCULO 107.- La ciclovía debe estar dentro del arrollo vehicular o en un espacio designado, pero nunca en las banquetas.

 

ARTÍCULO 108. La superficie de rodadura, las banquetas y las marcas en el pavimento deberán estar perfectamente visibles, pintadas o cambio de material en el pavimento con el color determinado por el Consejo Rector, estar muy bien iluminadas, además de tener la señalética pertinente.

 

ARTÍCULO 109. El propietario de un predio está obligado a poner especial cuidado en el mantenimiento de las sendas peatonales y ciclistas.

ARTÍCULO 110. El diseño de la infraestructura ciclista debe evitar al máximo los obstáculos ocasionados por el resto del tránsito, ya sea estacionados o en movimiento; ser lo suficientemente ancha para permitir un rebase cómodo entre ciclistas, debiendo tener un ancho mínimo de 1.40 metros por carril; proveer suficiente segregación con el tránsito motorizado; e impedir que vehículos motorizados se encuentren en la vía ciclista.

 

ARTÍCULO 111. Todos los carriles ciclistas y ciclovías deberán tener marcas y señalamientos de exclusividad de carril.

 

ARTÍCULO 112. La señalética de las ciclovías se debe colocar fuera de las mismas y a 2.50 metros de altura para que sea visible a ciclistas y a peatones.

 

ARTÍCULO 113. Deberá existir una separación entre automóviles y ciclovías por medio de un elemento físico como pueden ser bolardos, barras de confinamiento o vegetación.

 

ARTÍCULO 114. Deberá existir algún elemento que diferencie la ciclovía de la banqueta, como pueden ser elementos que sobresalgan de la banqueta, machuelos o bolardos, o un cambio de pavimentos, colores o texturas, los cuales deberán tener la aprobación del Consejo Rector.

 

ARTÍCULO 115. En los casos en que las ciclovías se encuentren muy cerca del arroyo vehicular o existan cruces, se requiere de señalización vertical para alertar a los automóviles de la presencia de ciclistas y aplicar medidas para reducir las velocidades de tránsito.

 

ARTÍCULO 116. Se deberá usar señalización horizontal en las ciclovías, tal como rayas, símbolos y leyendas que se colocan sobre el pavimento, guarniciones y estructuras, así como objetos instalados sobre la superficie de rodadura con el fin de regular o canalizar el tránsito de vehículos y peatones. Para tal efecto, se atenderá a lo dispuesto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), quien establece  la normativa respecto de la materia en mérito.

 

ARTÍCULO 117. Deberán existir estacionamientos de bicicletas a la entrada de recintos, asegurando que no obstruyan el paso peatonal, así como en nodos donde existan estaciones de transporte público.

 

ARTÍCULO 118. Todo mueble para biciestacionamiento colocado longitudinalmente a la banqueta deberá estar a una distancia de 1.20 metros de la guarnición. En este caso el ancho mínimo de la banqueta debe ser de 3.00 metros. Un mueble colocado transversalmente a la banqueta deberá estar separado 0.80 metros de la guarnición y la banqueta deberá tener un mínimo de 4.00 m de ancho. El mobiliario siempre deberá estar separado 0.80 metros en todas las direcciones, de cualquier paramento, jardinera u otro mueble urbano.

 

ARTÍCULO 119. Se deberá contar con señalización para ubicar la zona de estacionamiento de bicicletas; puede ser una señal vertical independiente o una placa adosada al mobiliario.

 

ARTÍCULO 120. Los casos no previstos en este título quedarán sujetos a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Rector.

Transitorios

 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Segundo. Los asuntos no previstos en este Acuerdo, serán resueltos por el Titular de la Coordinación General del Consejo Rector, quien deberá rendir informe a la Junta de Gobierno cuando haga uso de esta facultad.

 

Tercero. Cada ocupante recibirá un ejemplar de este Reglamento.

 

Dado en la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo, durante la 3ª Sesión Ordinaria de 2019 del día 7 de noviembre de 2019.

 

 

 

 

 

LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

M.D.O. Jaqueline Miranda Lamadrid

Directora de la Coordinadora de Organismos Descentralizados

Presidenta

Rúbrica

M.G.P. Carlos Francisco Miranda García

Secretaría Ejecutiva de la Política Pública

Rúbrica

 

 

L.A. José Gilberto Gómez Cabrera

Director de Representación Institucional

Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

L.C. Yolanda Muñoz Franco

Encargada de Departamento

Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

Mtra. María Santa Pérez Herrera

Asesor Académico de la Unidad de Coordinación Académica

Secretaría de Educación Pública de Hidalgo

Rúbrica

 

 

Dra. María Gabriela Garrett Ríos

Subdirectora Regional Zona Oriente

CONACYT

Rúbrica

 

 

Dr. Eduardo Sánchez Hernández

Director de Educación

Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo

Rúbrica

 

 

Lic. Alma Dalila López Santiago

Presidenta Municipal Constitucional

San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Rúbrica

 

 

ASISTENTES

 

 

L.C. Verónica Silverio Baltazar

Comisario Público Propietario

Rúbrica

 

L.C. Teresa Angeles Maya

Directora de Administración y Secretaria Técnica

Rúbrica

 

 

Ing. Óscar Jorge Súchil Villegas

Coordinador General del Consejo Rector de Pachuca
Ciudad del Conocimiento y la Cultura

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 19-12-2019

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019

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