Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 52
Páginas: 59

Contenido:


Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura. – Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el desarrollo de una nación se concentra en la capacidad para crear, acceder y utilizar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en productos o servicios y, para que se mantenga competitivo requiere de una plataforma de conocimiento acumulativa y participativa, que además de permitir la creación de nuevo conocimiento facilite las interacciones entre los diferentes actores que intervienen en la transferencia del mismo.

 

SEGUNDO. Que la educación, investigación, tecnología, cultura e innovación son los pilares del desarrollo económico y social, por lo que el impulso y consolidación de un entorno favorable a la generación y aplicación del conocimiento es determinante para alcanzar el crecimiento sostenido.

 

TERCERO. Que para el logro de las metas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, se ejecutan proyectos que contribuyen a elevar la calidad de vida de la población, incrementar la productividad y competitividad de un sector o una región.

 

CUARTO. Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 7 de octubre del 2013 fue creado el Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; y

 

QUINTO. Que dicho decreto de creación fue reformado por última vez mediante diverso decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de febrero de 2019, modificando diversas disposiciones, entre ellas la denominación del proyecto que rige este organismo a Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo.

 

En mérito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL

CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA

 

CAPITULO I

DEL OBJETO

 

Artículo 1. El Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura es un Organismo Descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto de creación, y las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3. El Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Institucional del Consejo Rector de la Ciudad del Conocimiento y la Cultura; sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa  y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.

Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

 

  1. CCyC: la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo;

 

  1. Comité de Instituciones: Al Comité Consultivo de Instituciones del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura;

 

  • Consejo Rector: al Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura;

 

  1. Coordinador General: La persona titular del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura;

 

  1. Decreto: Al Decreto que crea el Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura;

 

  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

 

  • Estatuto Orgánico: El presente documento;

 

  • Fideicomiso: El fideicomiso de administración del área de innovación Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo;

 

  1. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura;

 

  1. Ley y Reglamento de Entidades: Ley y Reglamento de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

 

  1. Organismo: Organismo Descentralizado de la administración pública del Estado de Hidalgo, denominado Consejo Rector de Pachuca Ciudad del Conocimiento y la Cultura;

 

  • PID: el Programa Institucional de Desarrollo;

 

  • Plan Estratégico: El Plan Estratégico de la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo;

 

  • Unidad Administrativa: Dirección o su equivalente a la que se confieren atribuciones específicas en el presente Estatuto; y

 

  1. Unidades del Organismo: Unidades administrativas que están creadas para cumplir el objeto del Organismo.

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 5. La administración del Organismo estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y

 

  1. La Coordinación General.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno, deberá estar integrada como lo estipula el artículo 9 de su Decreto de creación y de conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

 

 

La Secretaría de Contraloría, participará sólo con voz.

 

Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien deberá acreditarse por única vez, mediante oficio de designación firmado por el titular al que haya que suplir. Dichos suplentes contarán con las mismas facultades que los propietarios.

 

Los cargos conferidos dentro de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna en su desempeño.

 

A las sesiones de la Junta de Gobierno se incorporará el Comisario Público, quien tendrá voz pero no voto y será designado por la Secretaría de Contraloría, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

La persona titular de la Coordinación General deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto.

 

SECCIÓN SEGUNDA

 DE LA PERSONA TITULAR DE LA COORDINACIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 7. La persona titular de la Coordinación General, aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento del mismo, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Organismo, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 8. La persona titular de la Coordinación General, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:

 

  1. Dirección de Gestión del Conocimiento;

 

  1. Dirección de Planeación Urbana;

 

  • Dirección Jurídica;

 

  1. Dirección de Relaciones Internacionales; y

 

  1. Dirección de Administración.

 

ARTÍCULO 9. Las Unidades del Organismo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 10. La persona titular de la Coordinación General, o las personas titulares de las Unidades del Organismo a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando  la normatividad  aplicable, así como las obligaciones contraídas en  acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Organismo.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE  LA PERSONA TITULAR

DE LA COORDINACIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 11. La persona titular de la Coordinación General, administrará y representará legalmente al Organismo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de  los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, y las conferidas en su propio Decreto de Creación.

 

Artículo 12. La persona titular de la Coordinación General tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Representar legalmente al Consejo Rector;

 

  1. Administrar técnica, operativa y financieramente el patrimonio del Consejo Rector;

 

  • Formular el Plan de Desarrollo y establecer los sistemas de control y evaluación  necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

 

  1. Formular la planeación anual y el presupuesto de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

 

  1. Ejercer la planeación, administración, operación y funcionamiento de la CCyC con sujeción a la normatividad aplicable;

 

  1. Realizar campañas de promoción destinadas a obtener recursos de organismos públicos, del sector privado y social, tanto municipal, estatal, nacional e internacional interesados en la CCyC;

 

  • Establecer los mecanismos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Consejo Rector;

 

  • Ejecutar de manera puntual los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

 

  1. Apoyar la protección de las invenciones generadas en la CCyC, atendiendo a lo establecido en las leyes de propiedad industrial e intelectual;

 

  1. Proponer a la Junta de Gobierno los precios de bienes y servicios que produzca o preste el Consejo Rector, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas, con excepción de aquellos que se determinen por el Congreso del Estado;

 

  1. Someter a la opinión del Comité de Instituciones la normatividad requerida para la organización y funcionamiento de la CCyC, como son, entre otras las reglas de convivencia de los usuarios, las reglas para el diseño, construcción y remodelación de los inmuebles que se realicen; las reglas para determinar las cuotas que deberán de pagar los integrantes  y usuarios, las reglas sobre el uso y mantenimiento de las áreas y servicios comunes de la CCyC;

 

  • Nombrar y remover a los servidores públicos del Consejo Rector cuya designación no esté prevista como facultad de otra instancia, así como concederles licencias y las demás que señale el Estatuto Orgánico;

 

  • Convocar a las sesiones del Comité de Instituciones y ejecutar los acuerdos que se tomen;

 

  • Proponer a la Junta de Gobierno la designación de nuevos integrantes de la CCyC, con base en un plan de negocios que refleje su impacto;

 

  1. Recaudar las cuotas aprobadas por la Junta de Gobierno de los integrantes de la CCyC entregando el recibo correspondiente el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales;

 

  • Rendir a la junta de gobierno un informe conforme se establece en la Ley de Entidades Paraestatales y su reglamento;

 

  • Celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo administración, operación y mantenimiento de la CCyC;

 

  • Proponer a la Junta de Gobierno, las Políticas, Bases y Programas Generales que regulen los convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Consejo Rector con terceros en obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios;

 

  • Proponer a la Junta de Gobierno la conformación e integrantes de subcomités técnicos especializados o comités de apoyo al Consejo Rector;

 

  1. Proponer a la Junta de Gobierno la constitución de reservas y aplicación de los excedentes económicos del Consejo Rector;

 

  • Solicitar a la Junta de Gobierno la aprobación de las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Consejo Rector, cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  • Formular querellas y otorgar perdón legal cuando así se requiera;

 

  • Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

 

  • Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

 

  • Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que se requieran de autorización o cláusula especial ;

 

  • Sustituir y revocar poderes generales o especiales; y

 

  • Las demás que le confieran el Decreto de Creación del Organismo, así como lo que le indique la Junta de Gobierno, el o la Titular del Ejecutivo Estatal y el vínculo institucional, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

ARTÍCULO 13. La persona titular de la Coordinación General del Organismo, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

 

  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio público, en el Organismo como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y

 

  1. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público, en el Organismo como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

 

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

 

Artículo 14. Al frente de cada Dirección de Área habrá una persona titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que será autorizado en el presupuesto.

 

Artículo 15. Las personas titulares de las Direcciones de Área tendrán las siguientes funciones genéricas:

 

  1. Administrar y representar a la Dirección a su cargo;

 

  1. Proponer y ejecutar los acuerdos y convenios de colaboración correspondientes al área de su competencia, celebrados con los distintos sectores e instituciones;

 

  • Acordar con la persona titular de la Coordinación General la resolución de asuntos del área de su competencia;

 

  1. Coordinar con otras dependencias o entidades públicas y entes de los sectores social y privado, la participación del Organismo en el desarrollo de programas de su competencia;

 

  1. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Dirección a su cargo  para el mejoramiento operativo;

 

  1. Integrar con el personal bajo su responsabilidad, la información necesaria para la actualización o integración  del  Programa Institucional del  Dicho Programa deberá ser congruente con la actualización que sobre el particular establezcan las dependencias del Gobierno del Estado, acorde con el Plan Estatal de Desarrollo;

 

  • Formular y emitir los Programas de acción, financiero y operativo anual, así como el de mejora continua de la Dirección bajo su responsabilidad y presentarlos ante la Dirección  de Administración;

 

  • Participar con las áreas a su cargo, en la integración de los informes de: evaluación de la gestión y actividades; al igual que de los programas y proyectos implementados definiendo objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores, metas específicas y resultados;

 

  1. Informar de los avances físicos y financieros de obras y acciones de la Dirección a su cargo;

 

  1. Integrar en el área a su cargo el sistema de evaluación de resultados de gasto público en función de los objetivos, programas, proyectos y metas aprobadas por la Junta de Gobierno;

 

  1. Mantener actualizada e informada de manera permanente a la Dirección de Administración, del registro y control de los bienes de dominio de la Dirección a su cargo;

 

  • Ejecutar los mecanismos y lineamientos para el control de los inventarios, así como de los planes y programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles a su cargo;

 

  • Atender en tiempo y forma el cumplimiento de las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras en los plazos que indiquen éstas y que recaiga en el área bajo su responsabilidad;

 

  • Garantizar y validar en su caso, el registro de información estadística atendiendo a los criterios institucionales;

 

  1. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para la operación de las atribuciones a su cargo;

 

  • Dar seguimiento al ejercicio y a la comprobación del gasto correspondiente al presupuesto asignado a su Dirección y áreas correspondientes en su caso;

 

  • Informar a la Dirección de Administración de las acciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Coordinación General y la Junta de Gobierno;

 

  • Contribuir con la Dirección Jurídica en la elaboración del Estatuto Orgánico, así como de las posibles reformas, adiciones o derogaciones al mismo, para su presentación ante la Coordinación General del Organismo;

 

  • Dirigir la integración del manual de organización y de procedimientos del área bajo su responsabilidad y turnarlos para su validación a la Dirección de Planeación, Presupuesto y Evaluación;

 

  1. Gestionar, ejercer y vigilar el uso de los recursos asignados con apego a las medidas de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público, en el área bajo su responsabilidad;

 

  • Conducir, en congruencia con la normatividad y procedimientos aplicables, la administración del archivo electrónico y documental  de la Dirección a su cargo;
  • Aplicar en el área de su responsabilidad los mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la información pública de conformidad con la normatividad y procedimientos aplicables;

 

  • Implementar, conducir y fortalecerlas acciones en materia de igualdad de género, y de acceso a una vida libre de violencia entre el personal bajo su responsabilidad;

 

  • Proponer, en acuerdo con la persona titular de la Coordinación General, para la Unidad Administrativa el personal de nuevo ingreso, promociones, licencias, comisiones y las remociones del personal de la Dirección a su cargo;

 

  • Cumplir con los lineamientos en materia de programación, presupuestación, y administración de recursos humanos, materiales y financieros del Organismo;

 

  • Promover e inducir la capacitación y profesionalización del personal a su cargo;

 

  • Vigilar que el personal bajo su responsabilidad realice sus actividades y fomentar en el personal el trabajo en equipo y cooperación para el logro de objetivos y resultados del área;

 

  • Brindar atención a las personas que lo soliciten o a quienes sean canalizados por la Coordinación General u otras áreas del Organismo;

 

  • Cumplir con la entrega recepción del despacho de la unidad y áreas específicas a su cargo, en los términos establecidos por la normatividad aplicable;

 

  • Proporcionar información, asesoría y cooperación técnica a las demás unidades del Organismo que así lo requieran; y

 

  • Las demás que determine la persona titular de la Coordinación General, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES

ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN GENERAL

 

Artículo 16. Corresponde a la Dirección de Gestión del Conocimiento:

 

  1. Impulsar la participación, alojamiento y articulación de instituciones públicas y privadas en la CCyC que fomenten actividades de investigación científica básica y aplicada, desarrollo tecnológico, emprendimiento, innovación, formación de recursos humanos y cultura;

 

  1. Gestionar la conformación y participación en Redes del Conocimiento en colaboración y coordinación de grupos de expertos en diversos temas vinculados a la CCyC;

 

  • Gestionar apoyos que propicien la articulación entre la industria, los centros de investigación y las instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, en apoyo a la innovación y a la cultura;

 

  1. Propiciar la formación de alianzas estratégicas y redes públicas o privadas, regionales o nacionales, que tengan como objetivo el desarrollo tecnológico, la innovación y la cultura que fomenten la participación de la CCyC;

 

  1. Promover, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas, acciones de promoción y fomento de jóvenes con vocación para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como incentivar la participación y desarrollo de nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;

 

  1. Recabar y proporcionar información suficiente, oportuna y transparente, relacionada con el fomento, formación, desarrollo y vinculación de los recursos humanos de alto nivel en la CCyC;

 

  • Colaborar en el ámbito de su competencia, con las instancias federales, estatales, municipales y privadas correspondientes, para el fortalecimiento de la infraestructura científica, tecnológica de innovación y cultural de la CCyC;

 

  • Opinar, cuando así le sea requerido, respecto de la pertinencia para la instalación de centros de investigación, instituciones y empresas en CCyC;

 

  1. Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas que se integran a la CCyC, vinculadas con el sector académico y de investigación y entre sí mismos, a través de los programas, apoyos y proyectos, nacionales e internacionales que resulten aplicables;

 

  1. Fomentar actividades y acciones en materia de gestión de conocimiento, gestión tecnológica, innovación y emprendimiento con las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal;

 

  1. Apoyar al Coordinador General en el diseño y ejecución de las políticas de Gestión del Conocimiento, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes; y

 

  • Las demás que le confieran la persona titular de la Coordinación General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

Artículo 17. Corresponde a la Dirección de Planeación Urbana:

 

  1. Planear, programar, proyectar y desarrollar la infraestructura que requiere la CCyC;

 

  1. Fomentar, fortalecer y eficientar el desarrollo de espacios dignos, enfocados a la generación del conocimiento científico y tecnológico, así como la cultura;

 

  • Incentivar y articular el uso eficiente de la infraestructura de la CCyC;

 

  1. Participar con las dependencias correspondientes en la planeación e integración de los expedientes técnicos, la ejecución, seguimiento y recepción de infraestructura de la CCyC;

 

  1. Supervisar y dar seguimiento a los proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de la CCyC; y

 

  1. Las demás que le confieran la persona titular de la Coordinación General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

Artículo 18. Corresponde a la Dirección Jurídica:

 

  1. Elaborar los convenios, contratos de donación, compra, venta y colaboración del Consejo Rector, así como realizar las acciones para la formalización de dichos instrumentos en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, asegurando su registro, guarda y custodia;

 

  1. Revisar los instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Coordinación General, asegurando su registro, guarda y custodia;

 

  • Asesorar y apoyar jurídicamente a la persona titular de la Coordinación General, asegurando el cumplimiento de la normatividad aplicable a las acciones y programas del Consejo Rector;

 

  1. Representar y suplir a la persona titular de la Coordinación General y a las unidades en los procesos y procedimientos en los cuales sean parte o tengan interés jurídico;
  2. Representar legalmente y suplir a la persona titular de la Coordinación General y a la persona que presida la Junta de Gobierno del Consejo Rector en los procesos de amparo en que sean señalados como autoridades responsables;

 

  1. Coordinar las acciones para el otorgamiento, sustitución y revocación de toda clase de poderes que requiera el Consejo Rector;

 

  • Diseñar, analizar y gestionar los proyectos de disposiciones normativas relacionadas con el funcionamiento del Consejo Rector o de la CCyC, así como validar y sancionar la reglamentación interna y reglas de operación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 

  • Recibir de las instituciones que formen parte de la CCyC, las consultas sobre las disposiciones normativas que la rijan, resolviendo lo conducente;

 

  1. Registrar, coordinar, opinar y sancionar sobre los documentos del Consejo Rector que deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado y gestionar su publicación en dicho medio;

 

  1. Formular, desarrollar y evaluar los programas de mejora regulatoria del Consejo Rector, conforme a lo establecido en los ordenamientos legales aplicables;

 

  1. Coordinar las acciones que en el ámbito de competencia del Consejo Rector se encuentren establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

 

  • Instrumentar en coordinación con la Dirección de Administración los actos administrativos que correspondan a la persona titular de la Coordinación General para la ejecución de las resoluciones dictadas por los órganos fiscalizadores;

 

  • Realizar los actos que en el ámbito jurídico sean necesarios, para la defensa de los intereses del Consejo Rector;

 

  • Apoyar en la revisión y aplicación de las condiciones generales de trabajo;

 

  1. Promover, por indicaciones de la persona titular de la Coordinación General, la recuperación de adeudos o emitir, en su caso, el dictamen de irrecuperabilidad, previa autorización de la Junta de Gobierno conforme al procedimiento que se instrumente al efecto;

 

  • Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra del Consejo Rector o de sus unidades;

 

  • Apoyar jurídicamente para la protección de los derechos de propiedad industrial y derechos de autor que correspondan al Consejo Rector; y

 

  • Las demás que le confieran la persona titular de la Coordinación General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

Artículo 19. Corresponde a la Dirección de Relaciones Internacionales:

 

  1. Promover la internacionalización de la CCyC tomando como base los principios de cooperación, reciprocidad y visibilidad de trabajo conjunto, implementando las políticas que determine la persona titular de la Coordinación General;

 

  1. Orientar las políticas de Internacionalización, de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan Institucional de Desarrollo;

 

  • Proponer acuerdos de cooperación nacional e internacional alineados a las políticas de internacionalización establecidas en el Programa Institucional de Desarrollo de la CCyC;
  1. Coordinar las acciones de vinculación e internacionalización de la CCyC con las instituciones de investigación, desarrollo de tecnología y educativas del extranjero, así como las diferentes sectores que inciden en el desarrollo de la CCyC;

 

  1. Realizar el seguimiento de todo acuerdo o convenio de cooperación en colaboración con la Dirección Jurídica;

 

  1. Identificar áreas de interés común de la CCyC con los diferentes sectores y proponer esquemas específicos de cooperación, formalizándolo mediante los diferentes instrumentos jurídicos de los acuerdos establecidos con las instituciones participantes;

 

  • Dar seguimiento al procesos de firma de los acuerdos de cooperación internacional;

 

  • Apoyar a las actividades del titular de la Coordinación General en el diseño y ejecución de las políticas de cooperación nacional e internacional, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;

 

  1. Organizar las misiones académicas que efectúe la CCyC en el extranjero;

 

  1. Promocionar la creación de redes académicas internacionales, asociaciones, proyectos e iniciativas de investigación;

 

  1. Promover la internacionalización en las áreas y centros de investigación de desarrollo del conocimiento de investigación;

 

  • Propiciar la colaboración y cooperación con otras instituciones, empresas y países para realizar proyectos de investigación, desarrollo e innovación de manera conjunta;

 

  • Colaborar con las diferentes áreas de ciencia, tecnología e innovación en la consolidación de una estrategia integrada para crear espacio de colaboración del conocimiento;

 

  • Representar al titular de la Coordinación General de la CCyC en las reuniones internacionales y cuando así lo determine; y

 

  1. Las demás que le asigne la persona titular de la Coordinación General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

Artículo 20. Corresponde a la Dirección de Administración:

 

  1. Emitir las propuestas de gasto público del Consejo Rector y elaborar el anteproyecto de presupuesto y sus modificaciones en coordinación con las áreas del Organismo;

 

  1. Ministrar los recursos del Consejo Rector para el desarrollo de sus actividades;

 

  • Coordinar y supervisar la integración de la información financiera, programática y presupuestal para el envío a las instancias que lo requieran en cumplimiento a la normatividad aplicable;

 

  1. Administrar el patrimonio general y los recursos financieros, materiales, humanos e informáticos del Consejo Rector con el objeto de propiciar el cumplimiento de sus tareas y servicios; observando las políticas, normas y procedimientos que se dicten en la materia, así como promover el desarrollo del personal adscrito al Consejo Rector;

 

  1. Integrar la elaboración y/o modificación del Manual de Organización y Manual de Procedimientos, en coordinación con las áreas del Organismo, para enviarlo a las instancias correspondientes para su validación;

 

  1. Dirigir la realización y entrega de información que se presenta ante la Junta de Gobierno del Organismo;

 

  • Coordinar el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno de conformidad con las designaciones y directrices de la Coordinación General;
  • Dirigir las acciones en materia de adquisiciones y servicios que requieran las unidades, acorde a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

 

  1. Coordinar la integración de los instrumentos archivísticos institucionales, estableciendo mecanismos para su organización y conservación, así como la valoración, destino final de la documentación y el uso de la información de las unidades, de conformidad a la normatividad aplicable en la materia;

 

  1. Integrar la elaboración del programa institucional de desarrollo (PID) en coordinación con las áreas del Organismo, y enviarlo a las instancias correspondientes para su aprobación;

 

  1. Verificar el cumplimiento de los indicadores de resultados establecidos en el programa institucional de desarrollo del Consejo Rector;

 

  • Integrar anualmente en coordinación con las áreas del Organismo, la información de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Consejo Rector, y presentarla ante la instancia correspondiente para su validación;

 

  • Coordinar los procesos de autoevaluación, evaluación externa y evaluación institucional;

 

  • Estructurar estrategias de modernización administrativa y mejora continua que fomenten la unificación de criterios, prácticas y procedimientos de organización;

 

  1. Desarrollar y aplicar los lineamientos para la generación, implantación y seguimiento de las estrategias e indicadores de eficiencia operativa y organizacional;

 

  • Coordinar la realización y entrega de información para el desarrollo de las actividades en materia de Control Interno, de conformidad a los lineamientos y normatividad aplicable; y

 

  • Las demás que le confieran la persona titular de la Coordinación General y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

 

CAPÍTULO V

DEL COMITÉ DE INSTITUCIONES

 

Artículo 21. El Comité de Instituciones es el órgano de participación en el Consejo Rector con capacidad para recomendar, sugerir y proponer sobre los asuntos relacionados con la planeación, desarrollo y consolidación de la CCyC.

 

Artículo 22. El Comité de Instituciones será integrado conforme a lo establecido en el artículo 19 del Decreto y tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 22 del mismo.

 

Artículo 23. La designación de los representantes en el Comité de Instituciones, deberá quedar establecida por escrito. Las personas designadas deberán aceptar el cargo que se les confiere por escrito, manifestando que conocen los derechos y obligaciones que les corresponden como miembros del Comité.

 

Artículo 24. El cargo de Presidente en el Comité de Instituciones será ocupado por la persona que por mayoría de votos designe el propio Comité y se ejercerá de manera rotativa. La persona designada durará en su encargo un año pudiendo ser reelecto. A su vez, la persona titular de la Coordinación General fungirá como Secretario Técnico de ese Comité.

 

Artículo 25. El cargo de los miembros del Comité de Instituciones y suplentes será honorifico y por tal virtud no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. La renuncia o substitución de miembros del Comité de Instituciones se le deberá notificar por escrito al Coordinador General por el representante legal de la Institución.

 

Artículo 26. El Comité de Instituciones sesionará cuantas veces lo requiera a petición de la Junta de Gobierno, del Presidente o Presidenta del Comité, de la persona titular de la Coordinación General o de alguno de sus miembros apegándose a lo siguiente:

 

  1. Las convocatorias a las sesiones del Comité de Instituciones se realizarán por cualquier medio que permita la confirmación fehaciente del envío y la recepción. Dichas convocatorias serán firmadas y enviadas por el Secretario o Secretaria Técnico con cuando menos 3 días de anticipación, y en las cuales deberá establecer el orden el día;

 

  1. El quórum que se requiere para las sesiones, será cuando menos la asistencia del Presidente o su respectivo suplente y la mayoría de los miembros. Para efecto de lo anterior, se admitirá la participación por teleconferencia o videoconferencia, lo cual hará constar el Secretario, quien previamente a la sesión deberá haber recibido notificación de los representantes, por escrito, por el medio confirmando su deseo de participar en estos términos durante la sesión respectiva; en todo caso los asistentes deberán firmar un formato de asistencia a la correspondiente sesión que les será proporcionada por el Secretario o Secretaria Técnico;

 

  • Las decisiones del Comité de Instituciones se resolverán por mayoría de votos, en la inteligencia que cada voto se cuenta por representante, contando el Presidente o Presidenta con voto de calidad en caso de empate, la sesión celebrada en segunda convocatoria se llevará a cabo con los miembros que se encuentren presentes; y

 

  1. Por cada Sesión del Comité de Instituciones se deberá levantar un acta, en la cual se hagan constar sus resoluciones, de conformidad con los términos del presente Estatuto. Dicha acta deberá contener la firma autógrafa de Presidente y del Secretario del Comité de Instituciones y anexar la lista de asistencia de los miembros que hayan participado en la reunión.

 

CAPÍTULO VI

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

Artículo 27. De conformidad con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la vigilancia, evaluación y control del Organismo, estará a cargo de un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado.  El  Comisario Público Propietario o suplente tendrá las facultades establecidas en el Reglamento de la Secretaría de Contraloría y en el Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 28. La persona titular de la Coordinación General y demás personal que labore en el Organismo, deberán proporcionar oportunamente al  Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.  El Comisario Público participará en la Junta de Gobierno con derecho a voz pero sin voto.

 

CAPÍTULO VII

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

Artículo 29. Cuando la ausencia de la persona titular de la Coordinación General no exceda a 15 días, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo de la persona Titular de la Dirección de área que el mismo designe.

Artículo 30. Cuando la ausencia de la persona titular de la Coordinación General no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe la persona titular del Vínculo Institucional.

 

Artículo 31. Cuando la ausencia de la persona titular de la Coordinación General sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente de la misma.

 

Artículo 32. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

Artículo 33. En los casos en que la persona titular de la Coordinación General se ausente de su cargo por motivo de renuncia, destitución o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo Estatal designar a la nueva persona que esté al frente de la Coordinación General del Organismo.

 

Artículo 34. El nuevo titular del Organismo, conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

Artículo 35. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular de la Coordinación General y aprobados por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

Artículo 36. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

 

  1. A iniciativa de la persona titular de la Coordinación General o a petición de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno;

 

  1. A petición de la mayoría de quienes integran la Junta de Gobierno;

 

  • Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y

 

  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.

 

Artículo 37. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de abril de 2017.

 

TERCERO. Los aspectos no previstos en este Acuerdo, serán resueltos por la persona Titular de la Coordinación General.

 

CUARTO. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas por la Coordinación General antes y durante la autorización del Estatuto que se abroga, tendrán plena validez, en tanto lo dispuesto en ellos no se oponga a lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las unidades que integran el Organismo deberá emitir sus manuales de organización y procedimientos en un plazo de 180 días hábiles.

 

SEXTO. En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades de las unidades del Organismo, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo.

 

SÉPTIMO. El presente Acuerdo deberá inscribirse en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento.

 

Dado en la Ciudad del Conocimiento y la Cultura de Hidalgo, durante la 3ª Sesión Ordinaria de 2019 del día 7 de noviembre de dos mil diecinueve.

 

LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

M.D.O. Jaqueline Miranda Lamadrid

Directora de la Coordinadora de Organismos Descentralizados

Presidenta

Rúbrica

M.G.P. Carlos Francisco Miranda García

Secretaría Ejecutiva de la Política Pública

Rúbrica

 

 

 

L.A. José Gilberto Gómez Cabrera

Director de Representación Institucional

Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

 

L.C. Yolanda Muñoz Franco

Encargada de Departamento

Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

 

Mtra. María Santa Pérez Herrera

Asesor Académico de la Unidad de Coordinación Académica

Secretaría de Educación Pública de Hidalgo

Rúbrica

 

 

 

Dra. María Gabriela Garrett Ríos

Subdirectora Regional Zona Oriente

CONACYT

Rúbrica

 

 

 

Dr. Eduardo Sánchez Hernández

Director de Educación

Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo

Rúbrica

 

 

 

Lic. Alma Dalila López Santiago

Presidenta Municipal Constitucional

San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo

Rúbrica

 

 

 

 

 

ASISTENTES

 

 

L.C. Verónica Silverio Baltazar

Comisario Público Propietario

Rúbrica

 

L.C. Teresa Angeles Maya

Directora de Administración y Secretaria Técnica

Rúbrica

 

 

Ing. Óscar Jorge Súchil Villegas

Coordinador General del Consejo Rector de Pachuca
Ciudad del Conocimiento y la Cultura

Rúbrica

 

 

ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO RECTOR DE PACHUCA CIUDAD DEL CONOCIMIENTO Y LA CULTURA DURANTE LA 3ª SESIÓN ORDINARIA DE 2019 DEL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2019. —————————————————

 

 

Derechos Enterados. 19-12-2019

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 30 de diciembre de 2019

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