Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 18 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 5
Número: 50
Páginas: 49
Contenido:
De conformidad con los Artículos 67 fracción XXI y 68 fracción I y XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al resolutivo Tercero del Acuerdo IEEH/CG/057/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo durante la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2019, se hace del conocimiento público lo siguiente:
Convocatoria dirigida a Partidos Políticos, Candidaturas Comunes y Coaliciones registrados ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que postulen Candidatas y Candidatos para ocupar cargos en los 84 Ayuntamientos que habrán de renovarse en el Proceso Electoral Local 2019-2020.
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con fundamento en los artículos 35 fracción II, 41, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 17, 23, 24 fracciones I y III, 25, 115 párrafo primero, 116, 117, 122, 123, 124, 125, 127, 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1 fracciones I, II, III y IV, 2, 4, 6 fracción I, inciso d y fracción II, inciso d, 7 fracción III, 8 fracción III, 9 párrafo dos, 10, 13, 15, 16, 17, 18 párrafo primero, 21, 22, 24 fracción IX, 25 fracciones VI, 37, 38, 38 BIS, 45, 46, 47, 48, fracción III y IV, 51, 66 fracciones XVIII y XXI, 68 fracción IV, 91 fracción IV, 98, 99 fracción I, 100, 101 fracción VI, 114 fracción II, 119, 120, 121 fracción III, 122, 125, 222 y 295 o, 295 p y 295 q del Código Electoral del Estado de Hidalgo; y las Reglas de Postulación para garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020:
CONVOCA
A los partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones debidamente registradas ante el Consejo General, para que postulen candidatas y candidatos para la elección constitucional ordinaria a celebrarse el próximo domingo siete de junio de dos mil veinte, para contender en la renovación de los AYUNTAMIENTOS por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, que habrán de fungir en el periodo que comprende del cinco de septiembre del año dos mil veinte al cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro, en la forma y términos que se determinan en la presente convocatoria, atendiendo a las siguientes:
BASES
PRIMERA. Los partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones, debidamente registradas podrán postular ante los Consejos Municipales respectivos o en forma supletoria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, candidatas y candidatos para contender a fin de integrar los Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el Proceso Electoral
Ordinario 2019-2020. Las ciudadanas y los ciudadanos que postulen los partidos políticos deberán reunir los requisitos de elegibilidad de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, misma que refiere:
Artículo 128.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere:
SEGUNDA. Solicitud de registro.
En la solicitud de registro de planilla (Formato 1), se deberá señalar que:
III. La solicitud de registro de las planillas que deberán presentar los partidos políticos, candidaturas comunes o las coaliciones, se hará ante los Consejos Municipales respectivos o en forma supletoria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, bajo el Formato 2, disponible en el apartado especial para partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx.
Artículo 120. La solicitud de registro de candidatos deberá señalar, en su caso el partido político, candidatura común o coalición que las postulen, con los siguientes datos:
TERCERA. Las planillas para Ayuntamientos serán integradas por las candidatas y los candidatos a las Presidencias, Sindicaturas y Regidurías, en número igual al previsto para cada Municipio en el artículo 16 del Código Electoral, siendo la candidatura a Presidenta o Presidente Municipal quien encabece la planilla. Los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones deberán observar en lo que les corresponda las Reglas de Postulación para garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, disponible en la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx.
CUARTA. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará al partido político, candidatura común o coalición, a través de sus representantes debidamente acreditados ante el Consejo General, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura; cumplido ese plazo y en caso de subsistir omisiones, se hará un nuevo requerimiento para que se subsanen dentro de un plazo de hasta dos días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá sobre la solicitud de registro con la información y documentación con que se cuente, lo anterior de conformidad al artículo 120 del Código Electoral de la Entidad.
QUINTA. Inelegibilidad
No podrán ser candidatas o candidatos a integrar los Ayuntamientos, aquellas o aquellos ciudadanas o ciudadanos que se encuentren en las hipótesis previstas por el artículo 125 o incumplan los requisitos señalados por el artículo 128, ambos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
SEXTA. Candidaturas Independientes:
Las ciudadanas y ciudadanos que busquen la candidatura por la vía independiente, se sujetarán a la Convocatoria que para tal efecto aprobó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, bajo el acuerdo IEEH/CG/042/2019.
SÉPTIMA. Resolución del registro:
A efecto de verificar el cumplimiento de las Reglas de Postulación para garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, corresponde al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, emitir la resolución que apruebe o niegue el registro solicitado, el día veinticuatro de abril de dos mil veinte.
OCTAVA. La presente convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en la Entidad, y en los medios electrónicos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
NOVENA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con base en la normatividad aplicable.
Pachuca de Soto, Hidalgo, a quince de diciembre de dos mil diecinueve.
“JUNTOS CONTAMOS TU VOLUNTAD”
Pachuca de Soto, Hidalgo, diciembre 2019.
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Lic. Guillermina Vázquez Benítez Consejera Presidenta Rúbrica
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Lic. Uriel Lugo Huerta Secretario Ejecutivo Rúbrica |
Periódico Oficial Alcance 5 del 18 de diciembre de 2019
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