Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 18 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 5
Número: 50
Páginas: 49

Contenido:


De conformidad con los Artículos 67 fracción XXI y 68 fracción I y XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al resolutivo Tercero del Acuerdo IEEH/CG/057/2019 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo durante la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de diciembre de 2019, se hace del conocimiento público lo siguiente:

 

Convocatoria dirigida a Partidos Políticos, Candidaturas Comunes y Coaliciones registrados ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para que postulen Candidatas y Candidatos para ocupar cargos en los 84 Ayuntamientos que habrán de renovarse en el Proceso Electoral Local 2019-2020.

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, con fundamento en los artículos 35 fracción II, 41, 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 17, 23, 24 fracciones I y III, 25, 115 párrafo primero, 116, 117, 122, 123, 124, 125, 127, 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1 fracciones I, II, III y IV, 2, 4, 6 fracción I, inciso d y fracción II, inciso d, 7 fracción III, 8 fracción III, 9 párrafo dos, 10, 13, 15, 16, 17, 18 párrafo primero, 21, 22, 24 fracción IX, 25 fracciones VI, 37, 38, 38 BIS, 45, 46, 47, 48, fracción III y IV, 51, 66 fracciones XVIII y XXI, 68 fracción IV, 91 fracción IV, 98, 99 fracción I, 100, 101 fracción VI, 114 fracción II, 119, 120, 121 fracción III, 122, 125, 222 y 295 o, 295 p y 295 q del Código Electoral del Estado de Hidalgo; y las Reglas de Postulación para garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020:

 

CONVOCA

 

A los partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones debidamente registradas ante el Consejo General, para que postulen candidatas y candidatos para la elección constitucional ordinaria a celebrarse el próximo domingo siete de junio de dos mil veinte, para contender en la renovación de los AYUNTAMIENTOS por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, que habrán de fungir en el periodo que comprende del cinco de septiembre del año dos mil veinte al cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro, en la forma y términos que se determinan en la presente convocatoria, atendiendo a las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERA. Los partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones, debidamente registradas podrán postular ante los Consejos Municipales respectivos o en forma supletoria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, candidatas y candidatos para contender a fin de integrar los Ayuntamientos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el Proceso Electoral

 

Ordinario 2019-2020. Las ciudadanas y los ciudadanos que postulen los partidos políticos deberán reunir los requisitos de elegibilidad de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, misma que refiere:

 

Artículo 128.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere:

 

  1. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
  2. Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;
  • Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la elección.
  1. Tener modo honesto de vivir;
  2. No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;
  3. No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;
  • Saber leer y escribir, y
  • En el caso de los Consejeros Electorales, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.

 

 

SEGUNDA. Solicitud de registro.

  1. Los partidos políticos, candidaturas comunes o las coaliciones, para el registro de las planillas, deberán cumplir con lo establecido en el Código Electoral del Estado de Hidalgo, la Ley General de Partidos Políticos, y atender las Reglas de Postulación para garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

 

  1. Las solicitudes de registro de planilla de candidatas y candidatos a integrantes del Ayuntamiento deberán de presentarse por escrito ante el Consejo respectivo, del viernes tres al miércoles ocho de abril del dos mil veinte, bajo el Formato 1, disponible en el apartado especial para partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx.

 

En la solicitud de registro de planilla (Formato 1), se deberá señalar que:

  1. La o el representante del partido político, candidatura común o coalición, propietario o suplente, acreditado ante el Consejo respectivo, solicita el registro de la planilla;
  2. La selección de las candidatas y candidatos cuyo registro solicitan los partidos políticos, por sí o a través de candidatura común o coalición, fue de conformidad con las normas estatutarias correspondientes.
  3. El nombre completo y la firma autógrafa de cada uno de las y los integrantes de la planilla.

 

III. La solicitud de registro de las planillas que deberán presentar los partidos políticos, candidaturas comunes o las coaliciones, se hará ante los Consejos Municipales respectivos o en forma supletoria ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, bajo el Formato 2, disponible en el apartado especial para partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx.

 

  1. La solicitud individual de registro y aceptación de candidatura (Formato 2) deberá contener los siguientes datos:

Artículo 120. La solicitud de registro de candidatos deberá señalar, en su caso el partido político, candidatura común o coalición que las postulen, con los siguientes datos:

  1. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
  2. Lugar y fecha de nacimiento;
  • Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
  1. Ocupación;
  2. Clave de la credencial para votar;
  3. Cargo para el que se les postule;

 

  1. Con este Formato 2 se deberán de anexar los siguientes documentos por persona:
  2. Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de quien aspire a la candidatura correspondiente;
  3. Copia simple y legible del acta de nacimiento de quien aspire a la candidatura;
  4. Copia del comprobante de domicilio o constancia de residencia expedida por autoridad competente en el caso de que el domicilio de la credencial de elector no coincida con lo asentado en la solicitud de registro;
  5. En su caso, la constancia o documento original que acredite la separación del cargo, para quienes se encuentren en los escenarios previstos en el artículo 128 fracciones V y VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
  6. Manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad (Formato 3, disponible en el apartado especial para partidos políticos, candidaturas comunes o coaliciones de la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx) de:

 

  1. No desempeñar ni haber desempeñado durante los sesenta días naturales previos a la Jornada Electoral, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio por el que se contiende.
  2. No ser ministra o ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;
  3. No haber desempeñado durante un año antes del inicio del Proceso Electoral el cargo de Consejera o Consejero Electoral, de Fiscal Especializado en Delitos Electorales, de integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral ni de Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral.
  4. Constancia o documento, en original, que acredite la Autoadscripción Indígena Calificada de las o los integrantes de las planillas que requieran confirmar tal calidad. Lo anterior de conformidad a lo establecido en los artículos 295 o, 295 p y 295 q, del Código Electoral de la Entidad.
  5. Documento que acredite el registro de la Plataforma Electoral que las candidatas y candidatos propuestos habrán de sostener a lo largo de sus campañas.
  6. El Formulario de Aceptación de Registro de Candidatura que emite el Sistema Nacional de Registro de Precandidatas o Precandidatos y Candidatas o Candidatos del Instituto Nacional Electoral.

 

TERCERA. Las planillas para Ayuntamientos serán integradas por las candidatas y los candidatos a las Presidencias, Sindicaturas y Regidurías, en número igual al previsto para cada Municipio en el artículo 16 del Código Electoral, siendo la candidatura a Presidenta o Presidente Municipal quien encabece la planilla.  Los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones deberán observar en lo que les corresponda las Reglas de Postulación para garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, disponible en la página electrónica del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx.

 

CUARTA. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará al partido político, candidatura común o coalición, a través de sus representantes debidamente acreditados ante el Consejo General, para que dentro de los tres días siguientes a la notificación subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura; cumplido ese plazo y en caso de subsistir omisiones, se hará un nuevo requerimiento para que se subsanen dentro de un plazo de hasta dos días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se resolverá sobre la solicitud de registro con la información y documentación con que se cuente, lo anterior de conformidad al artículo 120 del Código Electoral de la Entidad.

 

QUINTA. Inelegibilidad

No podrán ser candidatas o candidatos a integrar los Ayuntamientos, aquellas o aquellos ciudadanas o ciudadanos que se encuentren en las hipótesis previstas por el artículo 125 o incumplan los requisitos señalados por el artículo 128, ambos de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEXTA. Candidaturas Independientes:

Las ciudadanas y ciudadanos que busquen la candidatura por la vía independiente, se sujetarán a la Convocatoria que para tal efecto aprobó el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, bajo el acuerdo IEEH/CG/042/2019.

 

SÉPTIMA. Resolución del registro:

A efecto de verificar el cumplimiento de las Reglas de Postulación para garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, corresponde al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, emitir la resolución que apruebe o niegue el registro solicitado, el día veinticuatro de abril de dos mil veinte.

 

OCTAVA. La presente convocatoria deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en al menos dos medios de comunicación impresos de mayor circulación en la Entidad, y en los medios electrónicos del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

NOVENA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con base en la normatividad aplicable.

 

Pachuca de Soto, Hidalgo, a quince de diciembre de dos mil diecinueve.

 

“JUNTOS CONTAMOS TU VOLUNTAD”

Pachuca de Soto, Hidalgo, diciembre 2019.

________________________________

Lic. Guillermina Vázquez Benítez

Consejera Presidenta

Rúbrica

 

_________________________________

Lic. Uriel Lugo Huerta

Secretario Ejecutivo

Rúbrica

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 18 de diciembre de 2019

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