Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 27 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 47
Páginas: 47
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ACUERDO A/09/19

 

RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 4, 20, APARTADO C, FRACCIONES I Y VI, Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 4, 89, 90 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 109 FRACCIONES XVI Y XIX,  131, 132 FRACCIONES XII, INCISOS A) Y D), Y XIII, 137 Y 139 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 Y 34 DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; 7° FRACCIÓN VIII DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, 122 FRACCIÓN VI DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES; 243 SEXTUS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 6, 7, 9, 10, 14, FRACCIONES II, IV, XXXI, Y 45 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 15, 17, 18, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y 32 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 53 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UN VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 8 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS Y VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 7° DE LA LEY PARA LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1°, que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección” y prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” y establece en el artículo 4° “que el varón y la mujer son iguales ante la ley”.

 

SEGUNDO. Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)[1] condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana; dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia, y entorpecer las posibilidades de pleno desarrollo de las mujeres para prestar servicio a su país y a la humanidad.

 

TERCERO. Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer[2], también conocida como “Convención Belém do Pará”, en el artículo 1° define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; así mismo menciona, en el artículo 2°, que dicha violencia comprenderá aquélla “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, que comprende violación, maltrato y abuso sexual”, así como la que tiene lugar en la comunidad y sea cometida por cualquier persona, incluyendo también “tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar” y aquélla “que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra”.

 

CUARTO. Que el Estado mexicano, al suscribir instrumentos internacionales, asume las obligaciones de proteger los derechos humanos de las mujeres, así como garantizar la igualdad de género y una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres e incluir en la legislación normas penales, civiles, administrativas y cualesquiera otras que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, adoptando las medidas apropiadas conforme a lo establecido en la legislación tanto internacional como nacional.

QUINTO. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la suma de los esfuerzos que deben realizarse en todos los niveles de gobierno y en las tres esferas de poder de nuestro país para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, estableciendo los mecanismos necesarios para lograr su objetivo, como la creación de las órdenes y medidas de protección correspondientes.

 

SEXTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su punto III. Políticas Transversales, en los apartados A. Política Transversal de Perspectiva de Género y B. Política Transversal para el Desarrollo y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce la perspectiva de género como eje medular de la planeación estatal, cuya línea de acción consiste en incorporar la perspectiva de igualdad de género en el diseño de políticas públicas y en la formulación de la plataforma estratégica de los cinco ejes del Plan.

 

SÉPTIMO. Que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo reconoce que todas las autoridades estatales deberán garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

 

OCTAVO. Que la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, de observancia general para el estado de Hidalgo, reconoce como su objeto el proteger los derechos de los adultos mayores a partir de los sesenta años de edad sin distinción alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y garantizarles su plena integración al desarrollo social, económico y cultural.

 

NOVENO. Que las y los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, tienen la obligación de sujetar su actuación a los principios de legalidad, responsabilidad, objetividad, transparencia, honradez, confidencialidad, lealtad, eficiencia y de respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los tratados internacionales de los que México forme parte y por la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y  conforme al artículo 5 del Reglamento de su Ley Orgánica, están obligadas/os a atender los asuntos de su competencia con pleno respeto a los derechos humanos y a la dignidad humana, con perspectiva de género, brindando máxima protección a las víctimas y teniendo presente el interés superior de la niñez.

 

DÉCIMO. Que, para llevar a cabo una procuración de justicia adecuada respecto de los delitos competencia de esta Procuraduría, es necesario contar con un protocolo que contemple los mecanismos de atención que nacen de los tratados internacionales y de los marcos jurídicos nacional y estatal, a fin de fortalecer la actuación de las instituciones involucradas para que, de forma ágil y sencilla, además de coordinada, se logre una plena y efectiva protección a las víctimas.

 

Expido el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO PARA LA TRAMITACIÓN, EXPEDICIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MUJERES, NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y PERSONAS ADULTAS MAYORES, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

 

CAPÍTULO I

OBJETIVOS DEL PROTOCOLO

 

1.1. OBJETIVO GENERAL

 

Contar con una herramienta metodológica basada en las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley General de Víctimas y su reglamento, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo y su reglamento, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes para el Estado de Hidalgo, de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, así como en los criterios previstos en normas nacionales e internacionales enfocados a la eficaz protección de mujeres, menores de edad y personas adultas mayores víctimas de violencia.

1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

1.2.1. Contribuir a que las y los agentes del Ministerio Público soliciten y apliquen órdenes o medidas de protección ante un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima directa o indirecta.

1.2.2. Lograr que las víctimas recuperen la seguridad frente a posibles amenazas o represalias del agresor, mediante la tramitación y otorgamiento de las órdenes o medidas de protección.

 

1.2.3. Homologar procedimientos para la solicitud, expedición y cumplimiento de las órdenes o medidas de protección.

 

1.2.4. Guiar la capacitación del personal del Ministerio Público, de la Policía Investigadora y de las Policías Estatal y Municipal en materia de expedición, ejecución y vigilancia de las órdenes o medidas de protección.

 

1.2.5. Contribuir a la supervisión del trabajo realizado por el personal a cargo de la expedición, ejecución y vigilancia de las órdenes o medidas de protección.

 

CAPÍTULO II

MARCO NORMATIVO DE LAS ÓRDENES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

2.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

 

2.1.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos[3]

 

Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración considera, en su artículo 3: “… todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

 

Asimismo, establece en el artículo 7 que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y señala, en su numeral 28, que toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

 

2.1.2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

 

Afirma que la violencia contra la mujer permea todos los niveles de la sociedad, sin importar su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.

 

Reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales, que impiden su adelanto pleno y que conducen a la dominación y a la discriminación en su contra, reconociendo así que la violencia en su contra es un mecanismo para mantenerla en una situación de subordinación.

 

Considera así que, para su desarrollo pleno y garantizar que goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, es indispensable la eliminación de la violencia contra la mujer en todas las esferas de la vida.

 

2.1.3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)

 

Esta Convención afirma que la violencia contra las mujeres viola tanto sus derechos como libertades fundamentales y limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos; además señala, en el artículo 4, que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a todas las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales, y que por ende deberá contar con acceso a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes que la amparen contra actos que violen sus derechos.

 

Asimismo, precisa que los Estados Partes deberán actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, además de “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso”.

Por otra parte, el Comité de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reitera la necesidad de contar con registros y datos confiables que permitan conocer la magnitud de la violencia contra las mujeres, el acceso y uso de los servicios por parte de las mujeres afectadas por la violencia y saber si las acciones tomadas para prevenirla y sancionarla son efectivas tanto en los órganos receptores de denuncia como en los tribunales y en los servicios de salud.

 

2.1.4. Protocolo adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales “Protocolo de San Salvador”

 

El protocolo ratificado por el Estado mexicano en 1996 como parte de los instrumentos administrados por la Organización de Estados Americanos (OEA), reconoce en su artículo 16 el “Derecho de la Niñez”, estableciendo que “todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo”. De igual forma, en su artículo 17 reconoce el derecho de “Protección de los Ancianos” y señala que “toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica…”.

 

2.1.5. Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989

 

La convención ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990, reconoce en su artículo 3: ”1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño; 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…” y su artículo 4 establece “…los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

 

2.1.6. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores “Reglas de Beijing”, adoptadas por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 40/33, 29 de noviembre de 1985

 

Las reglas mínimas que establecen criterios vinculantes para el Estado mexicano al tratarse de una resolución emitida por la Organización de las Naciones Unidas, reconoce en sus principios generales “1.2. Los Estados Miembros se esforzarán por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en la comunidad fomentando, durante el período de edad en que el menor es más propenso a un comportamiento desviado, un proceso de desarrollo personal y educación lo más exento de delito y delincuencia posible.  1.3. Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley y de someter a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se concederá la debida importancia a la adopción de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles, con inclusión de la familia, los voluntarios y otros grupos de carácter comunitario, así como las escuelas y otras instituciones de la comunidad […] 1.6. Los servicios de justicia de menores se perfeccionarán y coordinarán sistemáticamente con miras a elevar y mantener la competencia de sus funcionarios e incluso los métodos, enfoques y actitudes adoptados”.

 

2.2. MARCO JURÍDICO NACIONAL

 

2.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 

En el artículo 1° este documento señala que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Además, añade que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

 

Agrega que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establece la ley”.

 

En el mismo artículo prohíbe “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas”.

 

El informe Órdenes de Protección en México: Mujeres Víctimas de Violencia y Falta de Acceso a la Justicia[4] menciona que la reciente reforma al artículo 1 Constitucional “amplía de forma importante el catálogo de derechos humanos vinculantes directamente ante nuestras autoridades, logrando la sistematización jurídica de todas aquellas normas que tienen carácter fundamental por tratarse de derechos humanos y que no se encuentran en el texto fundamental”.

 

Ello implica que los derechos humanos reconocidos vía tratados, y que ya forman parte del orden jurídico mexicano, adquieren protección y reconocimiento a nivel constitucional. Es decir, los derechos humanos de carácter convencional se vuelven vigentes y directamente vinculantes para todas las autoridades, desapareciendo cualquier jerarquía entre éstos y la norma constitucional, pues gracias al criterio de interpretación conocido como ‘principio pro persona’ se debe realizar una interpretación armónica de los derechos humanos contenidos tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales y en consecuencia se debe siempre preferir la norma que contenga una protección más amplia cuando se trate de reconocer derechos y la menos restrictiva, cuando se trate de limitarlos.

 

Por otro lado, el artículo 4 reconoce que “el varón y la mujer son iguales ante la ley” y que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, derechos que se garantizan por medio de las normas reglamentarias que han emitido tanto el Congreso de la Unión -de carácter general- y los congresos estatales, como en el caso de las disposiciones emitidas y reformadas para tal efecto por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Asimismo, el artículo 20, inciso c), fracción VI, establece como derecho de las víctimas “solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos”.

 

2.2.2. Código Nacional de Procedimientos Penales

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales, en el artículo 137, enuncia la responsabilidad del Ministerio Público para dictar fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente para la seguridad de la víctima u ofendido.

 

Asimismo, en este ordenamiento se establece que cuando se trate de delitos por razón de género se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

 

2.2.3. Ley General de Víctimas

 

Las autoridades que tengan conocimiento de hechos de violencia contra mujeres y personas menores de edad tienen la obligación de favorecer la protección más amplia de sus derechos y para tal efecto basarán su actuación en los principios establecidos en la presente Ley y transcritos a continuación:

 

2.2.3.1. Dignidad

 

La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

 

En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

 

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

 

2.2.3.2.  Buena fe

 

Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Las y los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas no deberán criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deberán brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

2.2.3.3. Complementariedad

 

Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en la Ley mencionada, en especial los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

 

Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.

 

2.2.3.4. Debida diligencia

 

El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para lograr el objeto de la presente Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

 

El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

 

2.2.3.5. Enfoque diferencial y especializado

 

La presente Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

 

Las autoridades que deban aplicar la presente Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

 

Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.

 

2.2.3.6. Enfoque transformador

 

Las autoridades que deban aplicar la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

 

2.2.3.7. Gratuidad

 

Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en la presente Ley, serán gratuitos para la víctima.

 

2.2.3.8. Igualdad y no discriminación

 

En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

 

2.2.3.9. Integralidad, indivisibilidad e interdependencia

 

Todos los derechos contemplados en la presente Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros.

 

La asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizarán de forma multidisciplinaria y especializada, para garantizar la integralidad de los mismos.

 

2.2.3.10.  Máxima protección

 

Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

 

Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

 

2.2.3.11. Mínimo existencial

 

Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a las personas en cada momento de su existencia.

 

2.2.3.12. No criminalización

 

Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.

 

Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.

 

 

2.2.3.13.  Victimización secundaria

 

Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de las y los servidores públicos.

 

2.2.3.14. Participación conjunta

 

Para superar la vulnerabilidad de las víctimas, el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral con el apoyo y colaboración de la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas.

 

La víctima tiene derecho a colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

 

2.2.3.15. Progresividad y no regresividad

 

Las autoridades que deben aplicar la presente Ley tendrán la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar los derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.

 

2.2.3.16. Publicidad

 

Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.

 

El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.

 

2.2.3.17. Trato preferente

 

Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.

 

2.2.4. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

 

En su artículo 1, la Ley menciona que tiene como “objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los Municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que favorezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

 

Además, señala que la Federación, los estados y municipios tienen como obligación prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que se les inflija a las mujeres, a fin de cumplir con su deber de garantizar su derecho a una vida libre de violencia.

 

Por último, la presente Ley refiere, en el artículo 27, la aplicación de las órdenes de protección y menciona que éstas “deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”.

 

2.3. MARCO JURÍDICO ESTATAL

 

2.3.1. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo

 

Establece, en su artículo 4, que “en el Estado de Hidalgo, todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes secundarias, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en la Constitución Federal se establezcan”.

 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal, esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Todas las autoridades, servidoras y servidores públicos en el estado de Hidalgo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá́ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

 

En el estado de Hidalgo queda prohibida toda discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

 

Toda discriminación o toda intolerancia constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición, que deberá́ combatirse.

 

2.3.2. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo

 

Tiene por objeto regular y garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como coordinar las acciones del Estado, los municipios y la federación para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; así como apegarse a los principios rectores, ejes de acción y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

 

2.3.3. Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo

 

En su artículo 1 menciona que tiene por objeto “favorecer la exacta observancia administrativa de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres que refiere la Ley, mediante el establecimiento de los ejes de acción y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, independientemente de la coordinación que se efectúe con la Federación”. Cuenta con un apartado específico sobre las órdenes de protección, así como su naturaleza.

 

2.3.4. Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo

 

La cual reconoce como objeto, en su artículo 1, “proteger los derechos de los adultos mayores a partir de los sesenta años de edad sin distinción alguna, para proporcionarles una mejor calidad de vida y garantizarles su plena integración al desarrollo social, económico y cultural”.

 

2.3.5. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo

 

En la fracción II, de su artículo 1, establece como parte de su objeto “garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte”. Prevé también en su artículo 82 que “las autoridades estatales y municipales, que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados niñas, niños o adolescentes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, estarán obligadas a observar, cuando menos a: […] XIII. Implementar medidas para proteger a niñas, niños o adolescentes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales”.

 

 

 

CAPÍTULO III

MARCO CONCEPTUAL

 

3.1. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

Para la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “la violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la violencia contra las mujeres es “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público” y tipifica, en su artículo 6:

 

3.1.1. Tipos de violencia

 

Violencia psicológica:

 

Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

 

Los síntomas y signos indicativos de alteraciones a nivel del área psicológica son autoestima baja, sentimientos de miedo, de ira, de vulnerabilidad, de tristeza, de humillación, de desesperación, entre otros, y también están los de trastornos psiquiátricos como del estado de ánimo, de ansiedad, por estrés postraumático, de personalidad, abuso o dependencia a sustancias; ideación o intento suicida, entre otros (NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención).

 

Violencia física:

 

Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas.

 

Los signos y síntomas indicativos de dicha violencia son hematomas, laceraciones, equimosis, fracturas, quemaduras, luxaciones, lesiones musculares, traumatismos craneoencefálicos, trauma ocular, entre otros, y que pueden ser congruentes o incongruentes con la descripción del mecanismo de la lesión, recientes o antiguos, con y sin evidencia clínica o mediante auxiliares diagnósticos, en ausencia de patologías condicionantes (NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y contra las Mujeres. Criterios para la prevención y atención).

 

Violencia patrimonial:

 

Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

 

Violencia económica:

 

Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.

 

Violencia sexual:

 

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

 

3.1.2. Modalidades de violencia

 

Son las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres (familiar, laboral, docente, en la comunidad, en el ámbito institucional y violencia feminicida). La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece las siguientes:

 

Violencia familiar:

 

Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho (artículo 7°).

 

Violencia laboral y docente:

 

Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad (artículo 10).

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.

 

Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género (artículo 11).

 

Constituyen violencia docente aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros (artículo 11).

 

La violencia laboral y docente incluye el acoso o el hostigamiento sexual y la Ley los define:

 

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos (artículo 13).

 

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva (artículo 13).

 

Violencia en la comunidad:

 

Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público (artículo 16).

 

Violencia institucional:

 

Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia (artículo 19).

 

Violencia feminicida:

 

Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad tanto social como del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (artículo 21).

 

Además, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo está claramente establecido que la violencia requiere de la intervención del Estado para atenderla, prevenirla, sancionarla y erradicarla; por ello, se han adoptado una serie de medidas de carácter legislativo, así como políticas públicas tendientes a garantizar que las mujeres no sufran discriminación ni violencia en razón de su sexo.

 

Esta ley establece además definiciones básicas de utilidad para la aplicación de las órdenes y medidas de protección a favor de las mujeres:

 

 Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia.

 

Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

 

Derechos fundamentales de las mujeres: Los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos fundamentales universales contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

 

Perspectiva de género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

 

3.1.3. Violencia familiar

 

El artículo 243 bis del Código Penal del Estado de Hidalgo tipifica la violencia familiar, el cual establece que:

 

Comete el delito de violencia familiar quien ejerce cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

 

  1. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

 

  1. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

    III. El adoptante o adoptado; o

  1. El incapaz sobre el que se es tutor.

 

Se equipara a la violencia familiar el realizar cualquiera de los actos antes señalados en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.

 

Se entenderá por relación de hecho, la que exista entre quienes:

  1. Hagan vida en común, en forma constante y permanente, por un período mínimo de seis meses;
  2. Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;

    III. Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;

  1. Se incorporen a un núcleo familiar, aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
  2. Tengan convivencia con las hijas e hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; o
  3. Tengan convivencia con la pareja de alguno de sus progenitores

 

3.2. ÓRDENES DE PROTECCIÓN

 

Tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo tienen como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Una de las medidas que se establecen en estas leyes para garantizar que se cumpla con el objetivo mencionado son las órdenes de protección.

 

Conforme al artículo 27 de la Ley General, las órdenes de protección: “son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deben otorgarse por la autoridad competente inmediatamente que conozca de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres

Su objetivo fundamental es proteger, prevenir, interrumpir o impedir la violencia contra las mujeres en materia civil, familiar o penal. Su finalidad es recuperar la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor.

 

La Ley General de Víctimas establece, en el párrafo segundo del artículo primero, que en las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales prevé medidas de protección para las víctimas u ofendidos por situaciones en donde el imputado les represente un riesgo inminente. Las medidas de protección están consideradas como “uno de los recursos jurídicos más efectivos puestos a disposición de las mujeres víctimas de violencia”.

 

Dichas medidas garantizan la seguridad y protección de las víctimas que puedan verse afectadas por la comisión de hechos o conductas constitutivas de un delito.

 

Las órdenes de protección garantizan que las víctimas tengan una protección efectiva e inmediata, a fin de impedir que se cometa un delito en su contra; por lo tanto, son consideradas una obligación y se requiere que el Ministerio Público tenga pleno conocimiento de ellas a fin de adoptar todas las medidas razonables para proteger a la víctima.

 

Las órdenes de protección pueden otorgarse contra cualquier tipo de violencia que atente contra la dignidad, libertad, seguridad e integridad de la víctima. Están hechas para proteger a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito familiar.

 

Para el caso de niñas, niños y adolescentes, el artículo 119 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo establece, dentro de las atribuciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, lo siguiente:

 

  1. Solicitar al Ministerio Público competente la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas, cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:

 

  1. a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social; y
  2. b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Estatal de Salud.

 

Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente…

 

3.3. PRINCIPALES OBSTÁCULOS EN EL OTORGAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES

 

Para garantizar el otorgamiento y cumplimiento de las órdenes de protección, es necesario eliminar una serie de obstáculos que se presentan en la solicitud, tramitación, aplicación, control y seguimiento.

 

Algunas de las razones por las que las autoridades no dictan de manera inmediata las órdenes de protección son:

 

  1. Desconfianza en el dicho de la víctima y la exigencia de pruebas que corroboren su dicho
  2. La percepción de las autoridades ante la situación sufrida por la víctima
  3. Percibir dicha violencia como un asunto privado
  4. Desconocimiento por parte de las autoridades del marco normativo aplicable y sus alcances

 

La falta de aplicación de las órdenes o medidas de protección obedece, entre otros factores, al desconocimiento de las autoridades sobre la problemática de la violencia contra la mujer, lo que se traduce en un no actuar o un actuar negligente al atender a una mujer que está en riesgo o peligro de sufrir un daño en la esfera de sus derechos humanos.

No obstante, los principios reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales y en las leyes en la materia han llevado al Poder Judicial a interpretar que la emisión de las medidas de protección debe prevalecer más allá de la solicitud del interesado o incluso su oposición a la protección. Ejemplo de ello es la tesis aislada I.1º.P.14 P (10ª.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, que reconoce que “…con la finalidad de reducir los límites de discrecionalidad y subjetividad, y por estar involucrados bienes y derechos de primer orden como son la vida y la integridad personal, al margen de que el interesado solicite o no la protección –pues no es necesaria su petición e incluso puede oponerse- y no siendo suficiente para su otorgamiento el pedirla, el juzgador debe evaluar los elementos para concluir si sobre la persona que debe comparecer a juicio pesa sobre el mismo –o su familia- el riesgo de un mal grave…”; así como la tesis 1a.CXI/2016 (10a.), emitida por la Primera Sala, que al rubro refiere “VIOLENCIA FAMILIAR. ELEMENTOS QUE DEBEN VERIFICARSE PARA DICTAR UNA MEDIDA DE PREVENCIÓN” e interpreta que “para dictar una medida de prevención basta que exista una situación de riesgo que comprometa los bienes y derechos de los integrantes del grupo familiar, sin que sea necesario que se verifique un daño. Así, basta que el juzgador advierta, además del dicho de la persona que alega la agresión, la existencia de indicios leves sobre dicha situación. Tal estándar se desprende tanto del deber de protección de los derechos a la salud e integridad física y mental de las víctimas, como de las medidas de protección reforzadas que merecen los menores de edad y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, conforme a la cual, para otorgar las órdenes emergentes y preventivas, deberán considerarse el riesgo o peligro existente y la seguridad de la víctima”, y la tesis I.1o.P.93 P (10a.), emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, que al rubro señala “MEDIDAS DE PROTECCIÓN DICTADAS A FAVOR DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI SE ADVIERTE QUE SE EMITIERON EN FORMA GENÉRICA, DE MANERA QUE NO DAN CERTEZA DE LOS TÉRMINOS EN QUE DEBEN CUMPLIRSE POR EL IMPUTADO, CON BASE EN EL ANÁLISIS PONDERADO DE LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SIEMPRE QUE SE ACTUALICEN LOS DEMÁS REQUISITOS LEGALES”.

 

3.4. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

El Ministerio Público actuará bajo los parámetros del deber de garantía y debida diligencia en la atención de las mujeres víctimas de violencia, y está obligado como mínimo a:

 

  1. Proteger y respetar los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas, en todo momento.
  2. No cuestionar a la víctima, ni condicionar el actuar para que demuestre su relato con pruebas.
  3. Proporcionar a las víctimas, de forma clara y detallada, la orientación y asesoría legal necesaria para entender qué son las órdenes o medidas de protección y cuáles son sus alcances y objetivos. Asimismo, informarle sobre la importancia y urgencia que reviste la tramitación de dichas órdenes para garantizar su seguridad.
  4. Intervenir de forma inmediata, desde el momento en que se tenga conocimiento de que la víctima está en riesgo o peligro de sufrir un daño, iniciando la tramitación de la orden o medida de protección adecuada.
  5. Evitar cualquier acción que pueda desencadenar una agresión hacia la víctima directa y/o víctimas indirectas.
  6. Realizar las canalizaciones necesarias a las dependencias e instituciones idóneas, a fin de que la víctima reciba una atención integral.
  7. Mantener la confidencialidad necesaria.
  8. Conducirse bajo los principios de legalidad, honradez, no discriminación, imparcialidad, eficiencia y efectividad.

 

Los mismos principios de actuación deberán regir y aplicarse de acuerdo con los elementos que conformen cada investigación en particular, para los casos en los cuales sean víctimas niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores, de conformidad con los derechos y medidas que reconocen las leyes especiales para dichos sujetos.

 

El personal responsable y la autoridad competente deben evitar en todo momento conducirse bajo los siguientes parámetros:

 

  1. Actitud desconfiada, irrespetuosa o discriminatoria.
  2. Comentarios que denigren el relato de la víctima.
  3. Hacer sentir culpable a la víctima por la violencia sufrida o adoptar una actitud compasiva o sobreprotectora.
  4. Negar la protección a la víctima por falta de lesiones visibles.
  5. No atender los indicadores de riesgo.
  6. Justificar la conducta del agresor o minimizar los hechos y/o el riesgo.

 

3.5. PRINCIPIOS DE LAS ÓRDENES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

Las medidas de protección están basadas en seis principios básicos, sobre los cuales responde su regulación:

 

3.5.1. Protección de la víctima y de la familia

 

Su objetivo es que la víctima y la familia recuperen la sensación de seguridad frente a posibles amenazas o represalias posteriores del agresor.

 

3.5.2. Aplicación general

 

Las autoridades deben utilizar las órdenes o medidas de protección para salvaguardar la seguridad de la víctima.

 

3.5.3. Urgencia

 

Deben dictarse de manera urgente, pues son vitales para las personas afectadas; deben solicitarse y ejecutarse con la mayor celeridad posible.

 

  • Accesibilidad

Deben llevarse a cabo con procedimientos sencillos y asequibles, para que las posibles víctimas puedan acceder fácilmente a la autoridad competente.

 

  • Integralidad

 

Deben cubrir todas las necesidades de seguridad y protección de la víctima, asegurando el acceso a los recursos necesarios para garantizar la debida protección.

 

  • Utilidad procesal

 

Deben facilitar la acción policial, especialmente en lo referente a la obtención y conservación de pruebas.

 

De acuerdo con la Ley General de Víctimas, las medidas de protección deberán implementarse con base en los siguientes principios:

 

  • Principio de protección

 

Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas.

 

  • Principio de necesidad y proporcionalidad

 

Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.

 

  • Principio de confidencialidad

 

Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

3.5.10. Principio de oportunidad y eficacia

 

Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

 

3.6. CARACTERÍSTICAS DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN

 

3.6.1. Personalísimas e intransferibles

 

Que son inherentes a la persona víctima de violencia.

 

3.6.2.  Inmediatas

 

Deben ser otorgadas después de que las autoridades hayan evaluado el riesgo o peligro inminente en el que pueda encontrarse la víctima.

 

3.6.3.  Temporales

 

El último párrafo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas.

 

3.6.4. No causan estado

 

Sobre los bienes o derechos de las personas probables responsables o infractoras, en razón de que son medidas temporales.

 

3.6.5. Son precautorias y cautelares

 

El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala que las medidas de protección tendrán una duración máxima de 60 días naturales prorrogables hasta por 30 días.

Los artículos 24 y 25 último párrafo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Hidalgo establecen que la duración de las órdenes de protección será hasta que la víctima de violencia deje de estar expuesta al riesgo.

 

3.7. TIPOS DE ÓRDENES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

3.7.1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo señalan que las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

 

  1. De emergencia
  2. Preventivas
  3. De naturaleza civil o familiar

 

3.7.1.1. Órdenes de protección de emergencia

 

Son las medidas de protección que se emiten en circunstancias tales en que existe un riesgo inminente de que una mujer, niña o niño pueda sufrir un acto violento que dañe alguno o algunos de sus derechos a la integridad personal, la seguridad, la libertad y la vida.

 

Las medidas de protección de emergencia deben ser otorgadas de forma inmediata, pues se parte del supuesto de que la víctima está ante un riesgo inminente. De no proceder de tal forma, el personal responsable y la autoridad competente estarían incurriendo en violencia institucional.

 

Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

 

 

3.7.1.2. Órdenes de protección preventivas

 

Son las medidas destinadas a impedir actos que, en un futuro, pudieran generar aún más violencia, cada vez con mayor gravedad e intensidad.

Se trata de actuaciones tendientes a restringir acciones que pudieran, en determinado momento, ir en detrimento de la víctima o las víctimas indirectas.

 

Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

 

 

 

3.7.1.3. Órdenes de protección de naturaleza civil o familiar

 

Son las medidas destinadas a impedir que se configure un daño en materia familiar en contra de la víctima o víctimas indirectas, y a salvaguardar su patrimonio.

 

Las autoridades competentes para el otorgamiento de este tipo de órdenes de protección son las y los jueces en materia civil, familiar, penal o mixta.

 

Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes:

 

 

 

3.7.2. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

 

El Código Nacional de Procedimientos Penales enuncia como medidas de protección las siguientes:

 

  1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.
  2. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
  3. Separación inmediata del domicilio.
  4. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.
  5. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos.
  6. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.
  7. Protección policial de la víctima u ofendido.
  8. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.
  9. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes.
  10. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

 

3.7.3. Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo y Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo

 

Para el caso de esta legislación, el artículo 119 únicamente reconoce dos medidas especiales, además de las previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las cuales serán solicitadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo en términos de la fracción VI del artículo en comento, “cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes, quien deberá decretarlas a más tardar durante las siguientes 3 horas a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente”.

 

Tendrán este carácter de medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes:

  1. a) El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social, y
  2. b) La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Estatal de Salud.

 

El mismo ordenamiento señala que “dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente”.

 

En el caso de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, no se reconoce un catálogo específico de medidas de protección; sin embargo, establece en su artículo 32 el deber de denunciar: “toda persona que tenga conocimiento que un adulto mayor sufra de maltrato físico o emocional, haya sido abandonado, sea víctima de discriminación o violencia, podrá pedir la intervención de las autoridades competentes para que se apliquen de inmediato las medidas necesarias para su protección y atención con el apoyo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Hidalgo, como instancia receptora”.

 

CAPÍTULO IV

ÁREAS RESPONSABLES DE LA SOLICITUD, EMISIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ÓRDENES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

4.1. ÁREAS RESPONSABLES DE LA SOLICITUD DE LAS ÓRDENES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

Las y los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría, quienes con motivo de las carpetas de investigación a su cargo deban emitirlas para garantizar la seguridad de las víctimas.

 

4.2. ÁREAS ENCARGADAS DE LA EMISIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS ÓRDENES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

  1. Subprocuraduría de Procedimientos Penales Región Oriente y Región Poniente.
  2. Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.
  3. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.
  4. Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción.
  5. Centros de Atención Temprana por Región.
  6. Dirección General de Investigación y Litigación de la Región Oriente y de la Región Poniente.
  7. Dirección General de la Policía Investigadora.
  8. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Género.
  9. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos de Trata de Personas.
  10. Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.
  11. Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos.
  12. Dirección General para la Atención de los Asuntos del Sistema Tradicional.
  13. Coordinación General de Atención a la Familia y a la Víctima.
  14. Coordinación de Investigación y Recuperación de Vehículos Robados.
  15. Unidad Especializada en el Combate al Secuestro.

 

En carpetas de investigación que tengan como víctimas a niñas, niños y adolescentes, el agente del Ministerio Público deberá coordinar la ejecución de las medidas de protección dictadas en favor, solicitando la intervención del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo (DIFH) y las demás autoridades que, con base en la naturaleza de los hechos, deban intervenir.

 

4.3. ÁREA ENCARGADA DE VIGILAR Y SUPERVISAR LA CORRECTA EMISIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

La Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo será el área responsable de la vigilancia y supervisión de la correcta emisión de las órdenes y medidas de protección dictadas en cada caso en particular, sin menoscabo de la competencia que tiene el órgano jurisdiccional para cancelar, ratificar o modificar las medidas en términos de lo dispuesto por el artículo 137, así como el 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

 

CAPÍTULO V

TRAMITACIÓN DE LAS ÓRDENES O MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

5.1. DONDE SOLICITARLAS

 

Las órdenes o medidas de protección en sistema de justicia penal acusatorio serán solicitadas ante el agente del Ministerio Público, en el marco de lo enunciado por el Código Nacional de Procedimientos Penales o de manera supletoria por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo o la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

Las órdenes de protección de naturaleza civil o familiar deben ser tramitadas ante los juzgados familiares, civiles o mixtos que correspondan.

 

Tratándose del sistema tradicional, en la etapa del proceso penal las órdenes de protección se solicitarán ante el juez de la materia.

 

5.2. FORMAS DE SOLICITARLAS

 

  1. En forma verbal
  2. En forma escrita

 

5.3. QUIEN PUEDE SOLICITARLAS

 

Sin perjuicio de lo establecido en el, podrán solicitar las órdenes o medidas de protección:

 

  1. La víctima.
  2. Las hijas o hijos y personas que convivan con ella.
  3. El agente del Ministerio Público.
  4. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la Familia del Estado de Hidalgo, como representante coadyuvante o en suplencia, en términos de las fracciones XXII y XXIV del artículo 4 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

Las personas menores de edad podrán solicitar órdenes o medidas de protección por sí mismas, a través de su representante legal o del coadyuvante que se le nombre.

 

Cuando se advierta la existencia de un conflicto de interés entre el representante legal y la o el menor de edad, el Ministerio Público o la autoridad que deba emitir la orden o medida de protección deberá solicitar la intervención del representante coadyuvante para que actúe en términos de lo dispuesto por el artículo 4°, fracción XXI, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá́ por:

… XXI. Representación Coadyuvante: El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que, de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público.

 

5.4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

5.4.1. Criterios que debe observar el Ministerio Público para emitir o solicitar órdenes o medidas de protección

 

De conformidad con la Circular PGJH/02/2015, las y los agentes del Ministerio Público que tengan conocimiento de un hecho que implique violencia contra las mujeres, deberán dictar de oficio las órdenes o medidas de protección, tomando en cuenta el riesgo inminente y la seguridad de la víctima.

 

De conformidad con los principios de máxima protección, buena fe y debida diligencia, así como lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público deberá considerar que el solo testimonio de la víctima es suficiente para dictar o solicitar las órdenes o medidas de protección para evitar que se produzca un daño en la esfera de los derechos de las víctimas directa e indirecta (la exigencia de datos de prueba será menor a la que se requiere en los procesos ordinarios, pues se trata de adoptar en un breve tiempo las medidas conducentes para la protección inmediata de los derechos amenazados).

 

Sin embargo, cuando sea necesaria su ratificación judicial y con el objetivo de que dicha información sirva para el procedimiento judicial o para ser utilizada en los procedimientos que se encuentren en trámite y estén relacionados con la violencia sufrida por la víctima, el Ministerio Público recabará todos los datos de prueba que resulten necesarios, valorando en todo momento las características del hecho, la urgencia de protección y el riesgo en que se encuentre la víctima.

 

Las órdenes y medidas deberán estar debidamente fundadas y motivadas, debiendo delimitar sus alcances y condiciones de tiempo, modo, lugar y demás especificaciones de cumplimiento que resulten idóneas, tomando en consideración los supuestos establecidos en la fracción V del artículo 40 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

 

  1. Ataques previos con riesgo mortal, amenazas de muerte o el temor de la víctima a que el agresor la prive de la vida.
  2. Que la víctima esté aislada o retenida por el agresor contra su voluntad o lo haya estado previamente.
  3. Aumento de la frecuencia o gravedad de la violencia.
  4. Que la víctima, como consecuencia de las agresiones sufridas, haya o esté recibiendo atención médica.
  5. Intento o amenazas de suicidio o cualquier otra forma de medida intimidatoria por parte del agresor.
  6. Que el agresor tenga una acusación o condena previa por delitos contra la integridad física o sexual de personas; que cuente con antecedentes de órdenes de protección dictadas en su contra; tenga antecedentes de violencia que impliquen una conducta agresiva o de peligrosidad o que tenga conocimiento en el uso de armas, acceso a ellas o porte alguno.
  7. Cuando existan antecedentes de abuso físico o sexual del agresor contra ascendientes, descendientes o familiares de cualquier grado de la víctima.
  8. Que exista o haya existido amenaza por parte del agresor de llevarse a los hijos de la víctima por cualquier circunstancia.

 

Es importante tomar en cuenta, en el momento de evaluar el riesgo, si existe recurrencia de violencia y la posibilidad para la víctima de salir de ésta.

 

De igual manera podrán considerarse, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes factores:

 

  1. El riesgo o peligro existente para la víctima.
  2. La seguridad de la víctima o víctimas indirectas.
  3. Los antecedentes violentos del agresor.
  4. Si el agresor posee armas de fuego, consume drogas, etc.
  5. La información que ayude a la autoridad a decidir sobre la aplicación de la orden o medida de protección.
  6. El tiempo que ha durado el ejercicio de la violencia, así como el alcance cierto y determinado de la medida o restricción impuesta al agresor.
  7. La gravedad del daño causado por la violencia.
  8. La magnitud del daño causado.
  9. Cualquier otra información relevante de la condición de la víctima y del agresor.

 

5.4.2. Trámite

 

El agente del Ministerio Público que tenga conocimiento de que una mujer, niña, un niño, adolescente o persona adulta mayor es víctima de violencia, pondrá especial atención en los datos que inicialmente le sean proporcionados, y una vez que se percate de que se trata de un hecho de violencia que la ley señala como delito, dará inicio a la carpeta de investigación con el Número Único de Caso que corresponda.

 

Al iniciar la carpeta de investigación, si la víctima es persona mayor de edad y decide hacer uso del derecho que le confiere el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 15 para solicitar la reserva de sus datos, se realizará el registro correspondiente, asentando sus datos personales por separado, quedando resguardados en sobre cerrado que se anexará a la carpeta de investigación.

 

 

De acuerdo a lo establecido por los artículos 76, párrafo primero, y 83, fracción XIII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en caso de que las víctimas sean personas menores de edad, se deberá garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109, fracción XXVI, del Código Nacional de Procedimientos Penales, tratándose de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro y trata de personas, de manera oficiosa se resguardarán la identidad y los datos personales de las víctimas.

 

Se recabará la entrevista de la víctima haciendo de su conocimiento los derechos que la ley le confiere y asentando la narración que haga de los hechos, indagando respecto de la situación de riesgo en la que se encuentra, considerando de manera enunciativa mas no limitativa, el contenido del apartado de “Criterios que debe observar el Ministerio Público para emitir o solicitar órdenes o medidas de protección” de este Protocolo.

 

Una vez concluida la entrevista, el Ministerio Público dictará la resolución en la que se emiten las órdenes o medidas de protección idóneas, procediéndose de manera inmediata a su notificación y ejecución.

 

A efecto de garantizar adecuadamente la seguridad de las víctimas por hechos que impliquen violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, independientemente de la medida que resulte idónea, deberá dictarse la establecida en la fracción VIII del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales en el domicilio en donde se localice la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.

 

La orden o medida de protección deberá contener:

 

  1. Fecha, hora y lugar de emisión;
  2. Autoridad que la emite;
  3. Nombre de la persona a quien se protege;
  4. Hechos que la motivan;
  5. Preceptos legales en que se funda;
  6. Tipo de orden o medida de protección emitida;
  7. Datos de identidad y localización de la persona generadora de violencia;
  8. Temporalidad o vigencia;

 

Cuando se otorguen las medidas de protección previstas en el artículo 137, fracciones I, II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistentes en la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre y separación inmediata del domicilio, se solicitará audiencia ante el Juez de Control para su ratificación o modificación dentro de los cinco días siguientes a la imposición de dichas medidas, sin menoscabo de aquellos casos en los que se imponga una medida de protección urgente, para lo cual deberá solicitarse  el pronunciamiento del órgano jurisdiccional en un término no mayor a las 24 horas de conformidad con la fracción VI del artículo 119 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo.

 

Si el generador de violencia incumple las órdenes o medidas de protección, el agente del Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 104, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales:

 

  1. Amonestación;
  2. Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario, y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
  3. Auxilio de la fuerza pública;
  4. Arresto hasta por treinta y seis horas.

 

En su caso, deberá dar vista o hacer la denuncia correspondiente por la probable comisión del delito de desobediencia y resistencia de particulares previsto y sancionado en los artículos 314 y 315 del Código Penal para el estado de Hidalgo.

 

5.5. INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA

 

5.5.1. De la ejecución de la orden o medida de protección

 

En cuanto el o la agente del Ministerio Público dicte la orden o medida, deberá hacerla del conocimiento de la Policía Investigadora o de la corporación policiaca estatal o municipal a la que le corresponda su ejecución, instruyendo mediante oficio a sus integrantes para que la ejecuten en forma inmediata y con la misma prontitud, en su caso, realicen la notificación a la persona generadora de violencia.

 

Corresponde a la Policía Investigadora la notificación a la persona generadora de violencia de las órdenes o medidas de protección.

 

Tratándose de la medida de protección para obtener la separación inmediata del domicilio, la Policía Investigadora se constituirá en dicho lugar para su ejecución, misma que hará constar en acta especificando el cumplimiento de la medida; asimismo, dejará constancia de los objetos de uso personal que, en su caso, se lleve la persona generadora de violencia.

 

En relación a la medida de protección consistente en la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tenga en posesión la persona generadora de violencia, la Policía Investigadora se constituirá en el domicilio de la persona agresora en compañía de la víctima y realizará el listado de los objetos o documentos que le sean entregados.

 

Para la ejecución de las órdenes o medidas de protección que impliquen vigilancia, protección y auxilio policial, el Ministerio Público o la Autoridad Judicial que las emita ordenará la intervención de las instituciones Policiales Estatales y/o Municipales, de conformidad con lo establecido en el décimo párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

5.6. DE LOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN

 

5.6.1. Medios de prueba que fortalecen una orden o medida de protección

 

Es importante tener claro que la tramitación de las órdenes o medidas de protección no debe supeditarse a la obtención de estas pruebas.

 

5.6.1.1. Inspección de la persona y/o las lesiones

 

En la inspección de la persona y/o lesiones que deba ordenar el Ministerio Público, deberá asentarse el estado físico y emocional que perciba quien la realice.

 

5.6.1.2. Certificado médico que ordene el Ministerio Público

 

5.6.1.3. Valoración psicológica, en su caso

 

Es de vital importancia que, en la tramitación de las órdenes de protección, se deje constancia, en la entrevista hecha a la víctima, del estado emocional, así como de indicadores como: nerviosismo, sollozos, actitud vigilante, desconfianza, etc., ya que puede servir de indicio del riesgo en que puedan encontrarse y de la realidad vivida.

 

5.6.1.4. Testimoniales

 

Se recomienda realizar entrevistas con vecinos, familiares y/o amigos que habiten cerca del domicilio, así como tomar la declaración de las personas que se encontraban presentes en el momento de la agresión, para reunir evidencia de si dicha violencia se presenta de manera sistemática.

 

Es necesario que la policía entregue su informe policial homologado, donde relate los hechos que originaron la canalización.

 

5.6.1.5. Entrevista con la persona agresora

 

Observar las actitudes de la persona agresora; en la mayoría de los casos éstas se muestran ansiosas por no dejar a solas a la víctima durante la entrevista, tratan de controlarla con actitudes o gestos amenazantes, minimizan los hechos sucedidos, se muestran violentas o agresivas con la víctima o hacia los policías.

 

Si la persona agresora se encuentra detenida, la entrevista se realizará ante su defensa; si se abstiene de declarar, pero hace comentarios que impliquen un cierto reconocimiento de los hechos con expresiones como “sólo le di una cachetada”, “se lo venía buscando”, “está exagerando”, etc., debe dejarse registro de ello y, de la misma forma, resulta aconsejable que se documente el estado emocional en que se encontraba: agresivo, colaborador, renuente, burlón, etc.

 

Si la persona generadora de violencia manifiesta de manera espontánea alguna de las emociones mencionadas u otras durante la intervención de la policía, también se asentará la manifestación.

Resulta necesario observar el comportamiento de la persona agresora y asentarlo en el Informe Policial Homologado.

 

5.6.2. Datos que deben recabarse en la declaración de la persona que solicite la orden o medida de protección

 

  1. Elementos de tiempo, modo y lugar de la violencia sufrida.
  2. Tipo de violencia sufrida: si al principio las agresiones sólo fueron verbales y posteriormente físicas o se produjeron ambas a la vez.
  3. Los medios que se empleaban para agredirla: puñetazos, patadas, empujones, etc.
  4. Si iba o no al médico; en caso positivo, si decía o no la verdad de cómo se habían causado las lesiones, si tiene partes de asistencia médica y los puede aportar.
  5. Si ha presentado anteriormente denuncias o le han otorgado órdenes o medidas de protección; de ser así, que especifique datos para su ubicación.

 

Si la víctima directa es menor de edad (niña, niño o adolescente), se observarán los siguientes supuestos:

 

Si es menor de 18 años, durante la declaración debe garantizarse que se encuentre presente la madre y/o el padre o la persona que tenga la guardia y custodia (de hecho o de derecho) o, en su defecto, un representante coadyuvante que designe la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia, siempre y cuando quien le acompañe no sea la persona generadora de violencia.

 

Si la víctima directa es un adulto mayor, se observarán los principios rectores de autonomía y autorrealización, participación, equidad, corresponsabilidad y atención preferente, reconocidos en el artículo 6 de la Ley de los Derechos de los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo.

 

Todo el procedimiento para el trámite, cumplimiento, control y seguimiento de las órdenes o medidas de protección en favor de personas menores de edad deberá regirse, además, por el principio del interés superior de la infancia.

 

5.6.3. Valoración del riesgo

 

La medición del riesgo es fundamental para garantizar la seguridad y la protección de la víctima de violencia.  Se debe partir de conocer que cualquier conducta violenta presenta un peligro latente, así como de valorar la vulnerabilidad de la víctima y el contexto de la situación.

 

Dicha valoración debe hacerse tomando en cuenta toda la información disponible, los factores de riesgo, asociados con la mujer, niña, niño, adolescente o persona adulta mayor afectados y el contexto específico en cada caso. La evaluación del riesgo puede cambiar de acuerdo con las diversas condiciones de la víctima, así como con el desarrollo de su proceso de empoderamiento y la evolución del proceso judicial.

 

Para la estimación del riesgo, además de usar instrumentos estandarizados, habrá de tomarse en cuenta la información facilitada por la usuaria, sobre todo su percepción sobre la peligrosidad de la persona agresora; la información que de primera mano brinde ésta; las bases de datos estatales y nacionales; los antecedentes de la relación de pareja; las víctimas indirectas; los peritajes y los familiares y testigos, entre otras fuentes de información.

 

5.6.4. Factores que aumentan la peligrosidad del agresor y la vulnerabilidad de la víctima

 

  1. Posesión de armas o accesibilidad a las mismas.
  2. Uso de armas en episodios anteriores de violencia.
  3. Gravedad de las heridas.
  4. Episodios graves de maltrato.
  5. Amenazas de suicidio u homicidio.
  6. Abuso de sustancias como drogas o alcohol.
  7. Comportamiento obsesivo.
  8. Celos patológicos.
  9. Estado emocional del agresor, como la depresión.
  10. La posibilidad del agresor de acceder físicamente a la víctima; si conoce sus movimientos, su forma de vida actual y si previamente la ha privado de su libertad.
  11. Si ella lo cree verdaderamente capaz de asesinarla.

 

La valoración deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta toda la información de que se disponga; es decir, las órdenes o medidas deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

 

  1. El riesgo o peligro existente;
  2. La seguridad de la víctima;
  3. Los elementos con que se cuente.

 

5.6.5. Supuestos de la convivencia familiar

 

Cuando el agresor y la víctima tengan hijas o hijos en común y siempre que no exista una sentencia o medida dictada por una autoridad judicial competente en materia civil o familiar al respecto, el agente del Ministerio Público deberá proponer de manera fundada y motivada, como parte de los alcances de las medidas de protección, los supuestos en los que se podrá desarrollar la convivencia familiar con respecto de los descendientes. Para ello, deberá tomar como referencia los principios y disposiciones previstos en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, así como los criterios judiciales emitidos con relación a dicho supuesto.

 

5.7. MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL IDÓNEAS A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES

 

Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el interés superior de la infancia deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adolescentes.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños y adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales, tomando en consideración que:

 

  1. Tienen derecho a vivir en familia, la falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan.

 

  1. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad o de sus tutores, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, y

 

  1. El acogimiento residencial que brindan los centros de asistencia social como medida especial de protección de carácter subsidiario será el último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar.

 

5.7.1. Trámite de las medidas urgentes de protección especial idóneas a favor de niñas, niños y adolescentes

 

Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de las niñas, niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos y su protección integral.

 

Corresponde a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través del representante coadyuvante, solicitar al Ministerio Público la imposición de medidas urgentes de protección especial idóneas cuando exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de niñas, niños y adolescentes.  El Representante Social deberá decretarlas a más tardar durante las tres horas siguientes a la recepción de la solicitud, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente. Dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la medida urgente de protección, el órgano jurisdiccional competente deberá pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de la medida que se encuentre vigente.

 

5.7.2. Factores que determinan el otorgamiento de medidas urgentes de protección especial idóneas a niñas, niños y adolescentes

 

  1. Que la niña, niño o adolescente sea víctima de un delito.
  2. Que no haya un familiar que pueda hacerse cargo del cuidado de la niña, niño o adolescente.
  3. Que exista un riesgo inminente contra la vida, integridad o libertad de la niña, niño o adolescente.

 

Son medidas urgentes de protección especial en relación con niñas, niños y adolescentes, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las siguientes:

 

El ingreso de una niña, niño o adolescente a un centro de asistencia social, y

La atención médica inmediata por parte de alguna institución del Sistema Nacional de Salud.

 

Una vez que se dicte la medida urgente de protección, el Representante Social debe hacerla del conocimiento del órgano jurisdiccional competente para que, dentro de las 24 horas siguientes a la imposición, se pronuncie sobre su cancelación, ratificación o modificación.

 

5.8. DEL SISTEMA DE REGISTRO DE DATOS DE LAS ÓRDENES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

De conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, a efecto de disponer de un mecanismo que permita obtener datos certeros de las órdenes y medidas de protección y de las personas sujetas a ellas, la Procuraduría General de Justicia contará con una base de datos para el registro de las órdenes y medidas de protección, de conformidad con lo solicitado por el Banco Nacional de Datos e Información Sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (BANAVIM), mismo que será alimentado por las y los agentes del Ministerio Público, las y los orientadores y las unidades de investigación, así como los adscritos a los juzgados penales, familiares, civiles o mixtos, según corresponda.

 

5.9. DE LA CANCELACIÓN DE LAS ÓRDENES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

 

Se realizará en términos del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El agente del Ministerio Público deberá emitir su pronunciamiento o propuesta sobre la cancelación de la orden o medida, de manera fundada y motivada, incorporando, en su caso, las evaluaciones de riesgo que permitan verificar la situación que guarda la seguridad de la víctima y los demás elementos probatorios que resulten idóneos a fin de preservar la protección a la víctima, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 139 y 153 en relación al 169 del mismo Código. Una vez aprobada la cancelación, deberá informar para que se realice la inscripción correspondiente en el registro.

 

CAPÍTULO VI

ATENCIÓN ESPECIALIZADA

 

Son las acciones interinstitucionales para otorgar atención integral para garantizar la protección de las víctimas de violencia, con el objetivo de impedir la realización de nuevos actos violentos y detener la violencia que ejerce el generador, así como proporcionar los recursos de atención especializada que garanticen seguridad, estabilidad y protección psicológica, médica y jurídica a las personas receptoras de violencia.

Es importante que desde el contacto inicial las autoridades administrativas identifiquen la magnitud del problema planteado, ya que la intervención oportuna puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de la víctima; por ello, es necesario que el personal a cargo de la atención especializada esté capacitado para brindar orientación, definir el nivel de riesgo y tomar decisiones para otorgar las órdenes o medidas de protección.

 

Para brindar atención especializada, los temas en los que puede formarse el personal son: violencia de género, estereotipos sociales, secuelas físicas y emocionales de violencia de género, igualdad de género, derechos humanos, marco legal vigente a nivel internacional, nacional y estatal, intervención en crisis, manejo de emociones, servicios y redes de apoyo disponibles a nivel local, estatal y nacional.

 

Además, es necesario contar con conocimientos en modalidades y tipos de violencia; en las necesidades emocionales, psicológicas, jurídicas y médicas; en las gestiones sociales que se requieren en casos de personas en situación de violencia de género y tener habilidad para detectar las situaciones de riesgo y objetividad para saber qué hacer en estas situaciones. Durante el contacto inicial, es recomendable contar con espacios que garanticen la confidencialidad y privacidad, para poder establecer un clima de confianza para la persona solicitante de la orden o medida de protección.

 

Las autoridades responsables del otorgamiento de las órdenes o medidas de protección deben tener conocimientos sobre la atención de personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad a consecuencia de la violencia.

 

6.1. ETAPAS DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA

 

6.1.1. Entrevista a la persona solicitante

 

Desde el contacto inicial con la mujer o persona menor de edad, debe generarse un clima de confianza para que la víctima pueda narrar libremente su problemática.

 

6.1.2. Valoración de la problemática y del estado de riesgo

 

Para determinar el estado de riesgo, se tomará en consideración el impacto de la conducta violenta en la persona receptora y sus hijas e hijos menores de edad, en función del nivel de peligrosidad del agresor, del nivel de indefensión de la víctima y del nivel de incidencia de la violencia vivida; el o la agente del Ministerio Público podrá apoyarse en dictámenes psicológicos que establezcan los síntomas existentes y se abstendrá de efectuar valoraciones sobre la personalidad de las víctimas.

 

  • Información y orientación sobre la orden o medida de protección

 

El o la agente Ministerio Público debe hacer del conocimiento de la víctima su derecho a contar con una orden o medida de protección, el procedimiento para emitirla y los alcances de la misma, empleando un lenguaje accesible.

 

  • Intervención de autoridades auxiliares

 

Cuando se requiera para la ejecución de alguna de las acciones que se desprenden del otorgamiento de la orden o medida de protección, se solicitará la intervención de autoridades auxiliares para garantizar su cumplimiento.

 

  • Derivación para atención

 

Proporcionar a la persona receptora de violencia el servicio especializado, ya sea de nivel secundario o terciario, mediante atención médica, psicológica y jurídica, así como, de ser necesario, el acompañamiento o ingreso a algún refugio.

 

CAPÍTULO VII

DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN

 

  1. 1. DIVULGACIÓN

 

La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo se coordinará con las y los integrantes del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para implementar acciones de difusión de las órdenes y medidas de protección.

En la Procuraduría, se procederá a su difusión a través de las agencias del Ministerio Público.

 

  1. 2. CAPACITACIÓN

 

El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia será el área responsable de capacitar y sensibilizar continuamente al personal encargado de solicitar, dictar, notificar y ejecutar las órdenes y medidas de protección. Los contenidos abordarán principalmente los siguientes temas:

 

  1. Los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres y las determinaciones de la Corte Interamericana, de donde ha emanado la obligación del Estado mexicano de actuar con debida diligencia y perspectiva de género.

 

  1. Sensibilización y formación en perspectiva de género.

 

  1. Aplicación del Protocolo para la Tramitación, Expedición y Cumplimiento de las Órdenes y Medidas de Protección de Mujeres y Menores de Edad Víctimas de Violencia.

 

CAPÍTULO VIII

MODELO DE ANÁLISIS DE RIESGO Y DIRECTORIO DE INSTITUCIONES QUE BRINDAN LA

ATENCIÓN

 

En el documento denominado Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de la Secretaría de Salud, se hace referencia a uno de los instrumentos que han sido utilizados en nuestro país para realizar la valoración del riesgo.

 

En este modelo se utilizarán las siguientes herramientas para recabar la información que permita analizar el riesgo en que se encuentra la receptora de violencia en el momento de solicitar el auxilio de las autoridades para obtener una orden o medida de protección.

 

Las presentes herramientas no son limitativas y podrán adecuarse a los hechos en particular que se denuncien, considerando la relación de parentesco o afinidad que se presente entre la víctima (mujer, niña, niño, adolescente o persona adulta mayor) y el imputado. También se deberán considerar las herramientas complementarias que emita la Procuraduría conforme a la generalidad de asuntos que se tengan registrados y que permitan evaluar de manera más eficiente los riegos y salvaguardar en todo momento la integridad y protección a las víctimas:

 

  1. Herramienta para la detección de la violencia y evaluación del riesgo, según situación específica de violencia.

 

  1. Herramienta para evaluar la capacidad de respuesta de la usuaria ante los eventos violentos.

 

  1. Herramienta para evaluar la peligrosidad del agresor.

 

  1. Junto con la usuaria se debe elaborar el Plan de Seguridad y utilizar la herramienta propuesta por la Comisión Nacional de Víctimas en los lineamientos para los Centros de Justicia para las Mujeres.

 

8.1. HERRAMIENTA PARA EVALUAR EL RIESGO, SEGÚN SITUACIÓN ESPECÍFICA DE VIOLENCIA CONTRA MUJERES

 

 

 

NO.

 

PREGUNTAS

 

FRECUENCIA EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

 

OBSERVACIONES

 

GUÍA DE ACCIONES MÍNIMAS URGENTES

A. RIESGO A LA SALUD MENTAL E INCREMENTO DE VIOLENCIA
 

 

1.

La insultó, menospreció o humilló en privado o frente a otro(s). Nunca

No. de veces:__________________________

Fecha del último evento_____________________________

 

Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de autoayuda/DIF/ONG local

 

 

 

 

2.

Impidió que mantuviera una relación con su familia o con otras personas (aislamiento). Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de autoayuda/DIF/ONG local

3. La controló en sus actividades o tiempos. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de auto ayuda/DIF/ONG local.

4. Le quitó o usó sus pertenencias en contra de

su voluntad

Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción IV y/o V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de auto ayuda/DIF/ONG local.

5. La difamó o proporcionó información sobre usted dañando severamente su imagen ante los demás. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de auto ayuda/DIF/ONG local.

6. Contrajo matrimonio con otra persona a pesar de estar casado. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

7. Le destruyó algunas de sus pertenencias. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de autoayuda/DIF/ONG local

8. Se puso a golpear o patear la pared o algún otro mueble u objeto. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V y/o VII del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

9. Amenazó con golpearla o encerrarla. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción III y/o V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

10. Amenazó con matarla. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V, VIII y/o IX del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

11. Amenazó con llevar sea sus hijos/as. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V y/o VIII del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de autoayuda/DIF/ONG local

12. La sacudió, zarandeó, jaloneó o empujó

a propósito.

Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I y/o VIII del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de autoayuda/DIF/ONG local

13. La golpeó con la mano, el puño, objetos o la pateó. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I, III y/o VIII del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

14 Le ocasionó quemaduras con objetos calientes o sustancias. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I, III, V y/o VIII del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

B. RIESGO A LA SALUD FÍSICA
15. La hostigó o acosó sexualmente o bien La forzó a dejarse tocar o acariciar en contra de su voluntad. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de autoayuda.

16. Ha mantenido actitudes de acoso sexual o tocamientos hacia otras personas o hacia sus hijos. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

17. Ha forzado físicamente a alguna persona o alguno de sus hijos/as para tener sexo Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción III del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

18. Le controla el uso de métodos anticonceptivos o no le permite usarlos. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a grupos de autoayuda.

19. La obligó a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, sin utilizar fuerza física. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I y/o II del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

20. La forzó a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad utilizando la fuerza física. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I y/o III del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

21. La forzó a tener sexo con prácticas que no son de su agrado. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

22. Ha estado o está embarazada como producto de la violación. (Indague el tiempo de gestación) Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

23. Le ha impedido interrumpir el embarazo aun cuando éste sea producto de la violación. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

24. La ha golpeado durante el embarazo. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I y/o II del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

                                                            C. RIESGO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
25. La ha golpeado durante el embarazo y eso le provoco un aborto. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción I y/o III del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.

D. RIESGO DE MUERTE INMINENTE
26. La golpeó tanto que usted creyó que iba a matarla. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción VIII y/o IX del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia inmediata

A un refugio o a un lugar seguro donde el agresor no pueda encontrarla.

27. La trató de ahorcar o asfixiar. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción VIII y/o IX del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia inmediata

a un refugio o a un lugar

seguro donde el agresor

no pueda encontrarla.

28. La tiró por las escaleras

o de la azotea, balcón,

del auto

En movimiento, etc.

Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción VIII y/o IX del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia inmediata

a un refugio o a un lugar

seguro donde el agresor

no pueda encontrarla.

29. Le disparó con alguna pistola o rifle. Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Considerar la medida de protección prevista en la fracción IX del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Referencia inmediata

a un refugio o a un lugar

seguro donde el agresor

no pueda encontrarla.

 

NOTA: Si la información reportada por la usuaria requiere la referencia de más de un tipo de servicio, elija el de mayor nivel de resolución.

 

La referencia sobre las medidas de protección que se observa en la columna de Guía de acciones urgentes, se propone de manera enunciativa mas no limitativa.

 

8.2. HERRAMIENTA PARA EVALUAR LA CAPACIDAD DE RESPUESTA DE LA USUARIA ANTE LOS EVENTOS VIOLENTOS

 

 

NO.

 

PREGUNTAS

 

FRECUENCIA EN LOS ÚLTIMOS 12 MESES

 

OBSERVACIONES

 

GUÍA DE ACCIONES MÍNIMAS URGENTES

 

 

1.

¿Ha tenido trastornos del sueño (dificultad para dormir o mantenerse dormida) y pesadillas? Nunca

No. de veces:__________________________

Fecha del último evento_____________________________

 

Referencia a grupos de autoayuda

 

 

 

 

2.

¿Ha perdido interés en participar en actividades significativas para usted? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
 

Referencia a grupos de autoayuda.

3. ¿Usted ha tenido una gran pérdida recientemente (por muerte, separación, pérdida de bienes o de trabajo, etc.) Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Referencia a grupos de autoayuda.
4. ¿Usted ha perdido casi todo contacto  con familiar eso amigos? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Referencia a grupos de autoayuda.
5. ¿Usted consume alcohol o drogas con frecuencia? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Referencia Atención especializada de Adicciones.
6. ¿Usted ha estado continuamente muy triste? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.
7. ¿Usted ha pensado en quitarse la vida? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.
8. ¿Usted ha planeado una forma de quitarse la vida? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Referencia a Servicios Especializados de Atención a la Violencia.
9. ¿Usted ha intentado quitarse la vida? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
Referencia a Servicios

Especializados de Atención

a la Violencia.

10. Tiene usted amigos/amigas o familiares que pudieran apoyarle con hospedaje o dinero en caso de emergencia? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
 

 

SI

 

NO

11. ¿El lugar que piensa en caso de emergencia es un lugar donde su agresor no puede encontrarla? Nunca
No. de veces:__________________________Fecha del último evento_____________________________
SI

 

NO

 

NOTA: Si la usuaria responde afirmativamente de 3 a 4 reactivos del 1 al 9, muestra signos claros de depresión y requiere apoyo psicológico y asistencia en la puesta en operación del plan de seguridad.

 

8.3. HERRAMIENTA PARA EVALUAR LA PELIGROSIDAD DEL AGRESOR

 

 

NO.

 

PREGUNTAS

 

GUÍA DE ACCIONES MÍNIMAS URGENTES

 

 

1.

¿Existe alguna razón por la que usted sienta un miedo intenso hacia su generador de violencia? NO

SÍ.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

 

 

2.

¿Tiene antecedentes penales o ha estado en la cárcel? NO

SÍ.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________

3. ¿Utiliza drogas o alcohol con frecuencia y tiene el efecto de agredirla severamente? NO

SÍ.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________

4. ¿Tiene acceso a armas? NO

SÍ.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________

5. ¿Participa en actividades delictivas? NO

SÍ.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________

6. ¿Tiene nexos con grupos policíacos o militares? NO

SÍ.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________

7. ¿Existen otros aspectos relevantes  que nos ayuden a evaluar la peligrosidad del generador de violencia? NO

SÍ.Describa_______________________________________________________________________________________________________________________________________

 

NOTA: Si la usuaria responde afirmativamente a más de una de estas preguntas, el agresor es de alta peligrosidad, considere este factor en la elaboración del plan de seguridad.

 

8.4. LINEAMIENTOS PARA REALIZAR EL PLAN DE SEGURIDAD

 

8.4.1.  Evaluación de la estabilidad emocional y los recursos internos que permitan a la mujer enfrentar el estrés y la violencia, así como la seguridad propia y la de sus hijos e hijas

 

Cuestione sobre la forma en que la mujer resuelve sus dificultades y cómo ella ha logrado superar otros momentos de crisis. Una vez identificados estos recursos, valídelos.

 

8.4.2. Evaluación de los recursos familiares de apoyo para un plan de emergencia (incluya amistades y personas conocidas)

 

Se incluyen aquí personas adultas en quienes ella confía para buscar su colaboración en una situación de huida, préstamo de dinero o, sencillamente, para contarle a alguien sus problemas, sin recibir críticas o juicios.

 

8.4.3. Evaluación de problemas concomitantes

 

Por ejemplo, miembros de la familia con algún tipo de discapacidad, problemas económicos o enfermedades crónicas que obstaculizan la toma de decisiones.

 

8.4.4. Priorización de problemas y necesidades

 

Se deben jerarquizar los problemas y abordarlos de acuerdo al orden de prioridades y posibilidades.

 

8.4.5. Evaluación del riesgo de maltrato a hijos e hijas

 

En este punto es necesario preguntar abiertamente por la presencia de agresión física, sexual o emocional hacia los hijos e hijas.

 

8.4.6. Evaluación de la peligrosidad del agresor

 

En este punto es importante evaluar no sólo el riesgo de reincidencia, sino el riesgo de homicidio. También será muy importante evaluar la percepción de las mujeres sobre el agresor.

 

8.4.7. Evaluación de situaciones especiales de alto riesgo

 

  1. Si la mujer ha presentado una denuncia puede haber mayor riesgo para sufrir nuevas agresiones.
  2. El embarazo.
  3. Tener un hijo recién nacido.
  4. Estar en proceso de separación o divorcio.

 

DIRECTORIO DE INSTITUCIONES QUE BRINDAN ATENCIÓN
INSTITUCIÓN TIPO DE ATENCIÓN DOMICILIO HORARIO DE ATENCIÓN TELÉFONO
INSTITUTO HIDALGUENSE DE LAS MUJERES Atención jurídica y psicológica a mujeres en situación de violencia Parque Hidalgo 103,2º piso, col. Centro

Pachuca, Hgo.

Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs. 7189205 y

71 81550

 

 

CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES

Atención jurídica, psicológica, médica, de trabajo social, agencia del MP, cobertura en los municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Mineral del Chico, Epazoyucan y Zempoala Avenida San Carlos118, fracc. San Carlos

Pachuca, Hgo.

Lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs., sábados y domingos de 9:00 a 19:00 hrs. 2492400
UNIDAD ESPECIALIZADA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL

(UEPAVFS)

Brinda servicios médicos, terapia individual, grupal y asesoría jurídica, con el objetivo de apoyar a las personas para que vivan libres de abusos familiares y sexuales. Lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. y sábados de 9:00 a 14:00 hrs. 15 32 850
 

PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y LA FAMILIA

 

Atención jurídica y psicológica, trámites de adopción Plaza Juárez118, col. Centro

Pachuca, Hgo.

Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs. 71 6 84 21,

6 84 23 y

5 03 35

 

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

Conoce de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que violen derechos humanos, así como de actos de discriminación Av. Juárez s/n, esq. José María Iglesias, col. Centro

Pachuca, Hgo.

Las 24 hrs.  

71 81696, 7187144, 7189957 y lada sin costo 0180071765996

REFUGIO EN FAMILIA ROMPAMOS EL SILENCIO Vía de ingreso (UEPAFVS), atención jurídica, psicológica, médica y de trabajo social Confidencial Las 24 hrs.
 

INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

 

Asesoría y representación jurídica para el agresor o imputado.

Av. Madero 202, esquina con calle  Pino Suárez

Pachuca, Hgo.

 

Lunes a viernes de 9:00 a 16:00 hrs.

 

71 89961

 

DIF

MUNICIPAL DE PACHUCA

Atención jurídica y psicológica, asistencia social, protección a la infancia y desarrollo comunitario (centros de asistencia infantil comunitarios, CAIC) Parque Hidalgo 120,col. Centro

Pachuca, Hgo.

Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs. 71 8 6869
DIF

MUNICIPAL DE MINERAL DE LA REFORMA

Asistencia social, protección a la infancia y desarrollo comunitario Av. Hidalgo 32

Pachuquilla, Hgo.

Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs. 71 6 0690
 

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Procuración de justicia Carretera México-Pachuca Km 84.5, Col. Centro Cívico

Pachuca, Hgo.

Las 24 horas 018009121314

 

 

COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA FAMILIA Y A LA VÍCTIMA

Investigación y persecución de denuncias y querellas por delitos del orden familiar y sexual Blvr. Valle de San Javier 511, fracc. Valle de San Javier Pachuca, Hgo.   24 horas 71 32633
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Asesoría jurídica en el ámbito laboral Blvr. Ramón G. Bonfil1504

Pachuca, Hgo.

Lunes a viernes de 8:30 a 16:30 hrs. 71 36788
 

HOSPITAL DEL NIÑO DIF

Psicología, atención médica Carretera México-Pachuca Km 82,col. Venta Prieta

Pachuca, Hgo.

Las 24  horas 7141542
 

HOSPITAL OBSTÉTRICO PACHUCA

Consulta externa, ingreso y egreso de pacientes gineceo obstétricos Av. Piracantos s/n, col. Piracantos

Pachuca, Hgo.

De 7:00 a 14:30 hrs. para consulta, servicio las 24 s 71 66190
 

LÍNEA DE EMERGENCIA 911

Número telefónico gratuito,   para atender casos de emergencia  

 

 

 

Servicio las 24 horas
 

DENUNCIA ANÓNIMA 089

Número   gratuito, administrado por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, denuncias anónimas de posibles delitos Servicio las 24 horas
 

CRUZ ROJA

065

Número gratuito que facilita la atención médica en casos de urgencia, traslado y/o apoyo Servicio las 24 horas
 

TEL MUJER

075

 

Línea de asesoría jurídica, psicológica e información general para la preservación y restauración de los derechos humanos de las mujeres Servicio las 24 horas

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Se instruye a las y los titulares de las unidades administrativas y operativas de la Procuraduría General de Justicia para que, en el ámbito de sus atribuciones, instrumenten las medidas pertinentes y necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se deberán instrumentar las acciones pertinentes que permitan la correcta comunicación, implementación y en su caso capacitación, con relación a las disposiciones del presente acuerdo, con las y los servidores públicos de la Procuraduría encargados de su cumplimiento, durante un periodo de 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

 

DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

[1] ONU, Nueva York, EUA. Fecha de adopción: 18 de diciembre de 1979. Suscrita por México: 17 de julio de 1980. Ratificación: 23 de marzo de 1981. Aprobada por el Senado de la República: 18 de diciembre de 1980. Publicada en el Diario Oficial de la Federación: 12 de mayo de 1981.

[2] OEA, Belém do Pará, Brasil. Fecha de adopción: 9 de junio de 1994. Ratificación: 12 de noviembre de 1998. Entrada en vigor: 12 de diciembre de 1998. Publicada en el Diario Oficial de la Federación: 19 de enero de 1999.

[3]Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General No. 217 del 10 de diciembre de 1948.

[4]Informe Órdenes de Protección en México: Mujeres Víctimas de Violencia y Falta de Acceso a la Justicia. Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, 2013.


Periódico Oficial Alcance 2 del 27 de noviembre de 2019

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