Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 27 de noviembre de 2019
Edición: Alcance 2
Número: 47
Páginas: 47
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ACUERDO A/10/19
RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 11 Y 24, FRACCIÓN VII, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO, 6 FRACCIÓN XVI Y 8 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1, que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicho ordenamiento, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando la protección más amplia y quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por razones de género. Asimismo, en su artículo 4 establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley;
SEGUNDO. Que la Constitución Política del Estado de Hidalgo establece, en su artículo 5, que sin distinción alguna todos los habitantes del Estado tienen los mismos derechos y obligaciones, así como los derechos humanos consagrados en ese ordenamiento, por lo que las autoridades, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando la protección más amplia y quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por razones de género. Asimismo, en el párrafo tercero del citado artículo se establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley;
TERCERO. Que el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará), que tienen como propósito general el proteger los derechos humanos de las mujeres y establecer su derecho a una vida libre de violencia;
CUARTO. Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres regula y garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, al proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en cuestiones de género;
QUINTO. Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los principios y modalidades para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación;
SEXTO. Que la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo obliga al Estado a garantizar que todas las personas gocen, sin discriminación alguna, de sus derechos humanos, al observar, salvaguardar, promover, gestionar, avalar y garantizar el goce y ejercicio real y efectivo de los mismos, así como a eliminar los obstáculos que impidan su pleno desarrollo y efectiva participación de sus titulares en la vida política, económica, cultural y social del estado, debiendo impulsar y fortalecer acciones para promover una cultura de sensibilización, igualdad, respeto y no discriminación en contra de las personas, con especial énfasis en grupos y comunidades en condición de vulnerabilidad;
SÉPTIMO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 45, fracción III, de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, corresponde al personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo salvaguardar la legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus actividades, cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
OCTAVO. Que es necesario fortalecer el análisis e inserción de la perspectiva de género en todos los programas y planes de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, por lo que resulta de suma trascendencia para la Institución la creación de una Unidad dinámica, eficiente y especializada, con integrantes que cumplan con un perfil profesional acorde al ejercicio de sus facultades, que consolide la actuación de la Institución y coordine sus funciones en materia de igualdad de género con las unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo; de manera que la creación de un órgano especializado en igualdad de género implica cumplir con mayor eficacia las obligaciones constitucionales y legales de la Institución y lograr un cambio cultural basado en el respeto de todos y cada uno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, al especializar, a través de programas y cursos permanentes en materia de derechos humanos y de género, al personal ministerial, policial, pericial y en general al que atiende a víctimas de delitos, que permita lograr la aplicación de la perspectiva de género, con la debida diligencia, en la conducción de investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia de género y feminicidios, incorporar la perspectiva de género en los servicios periciales y eliminar estereotipos sobre el rol social de las mujeres y los que se consideren pertinentes para la correcta investigación y persecución de los delitos.
Que en razón de lo anterior, expido el siguiente:
ACUERDO QUE CREA LA UNIDAD INSTITUCIONAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Las y los titulares de las unidades administrativas de carácter técnico y operativo que integran la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, harán del conocimiento de las y los servidores públicos a su cargo, el contenido del presente acuerdo para su debida observancia.
TERCERO. La Dirección General de Administración y Finanzas deberá coordinar la constitución de la Unidad, dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
RAÚL ARROYO
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 2 del 27 de noviembre de 2019
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