Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 25 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 47
Páginas: 55
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ACUERDO SE/XXXII/2019/03

 

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 8 FRACCION XIII, DEL DECRETO QUE CREA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO Y:

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que con fecha 30 de Julio de 2013, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fue creado el Organismo Descentralizado denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, mismo que fue publicado en alcance uno al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2013; reformándose algunas de sus disposiciones mediante el Decreto correspondiente, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 15 de abril del año 2019.

 

SEGUNDO. Que la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 de julio del 2018, y su Reglamento se publicó en alcance dos del Periódico Oficial del Estado, el día siete de febrero del año 2019, con lo cual se establece un nuevo marco regulatorio del ramo.

 

TERCERO. Que en el Decreto de creación vigente del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo se establecen las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y facultades de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General.

 

CUARTO. Que fue publicado en Alcance al Periódico Oficial del Estado de fecha 24 de marzo del año 2014, el Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, estableciendo las atribuciones, facultades, organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran su estructura orgánica.

 

QUINTO. Que en congruencia con la Tercera etapa del re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario homologar el Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, a la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo y a su Reglamento; así como al Decreto de Creación del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 15 de abril del 2019.

 

SEXTO. Que las acciones realizadas por este Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 5, Hidalgo con Desarrollo Sostenible, así como con las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, específicamente el objetivo 11.

 

SÉPTIMO. Que, para el logro de las actividades del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, es indispensable determinar las funciones que las unidades administrativas pueden ejecutar, así como justificar la existencia legal de las mismas, normando los alcances de sus ámbitos de competencia, expidiendo el presente documento de conformidad con el artículo Transitorio TERCERO del Decreto que Reforma diversas disposiciones del que creó al Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

En mérito a lo expuesto, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

CAPITULO I

DEL OBJETO

 

ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo; sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.

ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Estatuto Orgánico, se entenderá por:

 

  1. Acta: Al documento escrito en el que se hacen constar los acuerdos tomados por el órgano de gobierno durante la sesión correspondiente, firmado por quienes en ella intervinieron;
  2. Centro General de Gestión de Operaciones: El mando central de la Red Integrada de Transporte del Estado, el cual está a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo a través de la Dirección de Operación y sus unidades administrativas especializadas, desde donde se prevé, planea, organiza, integra, dirige y controla la prestación de los servicios de la flota vehicular concesionada en las poligonales, demarcaciones o zonas que comprende la red;
  • Centro de Transferencia Modal: Espacio físico con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirve como punto para la conexión de los usuarios entre dos o más modos de transporte o dos o más rutas;
  1. Concesión: Es el acto administrativo por medio del cual, mediante el procedimiento y resolución respectiva, el Estado, a través del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, faculta a una persona física o moral para llevar a cabo la prestación y explotación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, o de los servicios auxiliares o conexos a ellos;
  2. Concesionario: Es la persona física o moral facultada para prestar y explotar el servicio correspondiente;
  3. Conductor: La persona que dirige los mandos de un vehículo del Servicio de Transporte;
  • Corredores: Los espacios o superficies específicos, constituidos por la infraestructura base del Servicio Público de Transporte Masivo de Personas Pasajeras, con operación regulada y acceso de manera exclusiva en vialidades con carriles reservados y preferenciales del Transporte Masivo, además de ser de acceso total o parcialmente confinado, cuentan con paradas confinadas y con infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros mediante estaciones intermedias ubicadas a lo largo de los recorridos y con terminales de origen y destino vinculadas a los Centros de Transferencia Modal;
  • Decreto de Creación: Decreto de Creación vigente del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;
  1. Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada;
  2. Director General: A la persona titular del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;
  3. Dictamen Técnico: Es la determinación final que emite el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, la cual se sustenta y refleja en los estudios especializados que se realizan para conocer y determinar, entre otros aspectos las características de la demanda de transporte y sus variables, la zona óptima de operación y la de influencia del Servicio de Transporte, las reglas de operación de cada tipo de servicio, el tipo, características y antigüedad máxima que deben cumplir los vehículos destinados al Servicio de Transporte, las tarifas, así como el tipo de modalidad que resulta idónea para satisfacer la necesidad del servicio existente y, en general, para identificar, establecer, analizar, valorar y determinar todos los aspectos relativos a los servicios materia de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, los cuales son realizados por especialistas en la materia;
  • Estación Terminal: Lugar en el que por disposición del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo o a petición de las personas prestadoras del servicio, deben concentrarse las unidades del Servicio de Transporte de una o más personas concesionarias para efectuar el ascenso y descenso de personas pasajeras al inicio o cierre de circuito, así como para el estacionamiento de las unidades que se encuentren en espera de salida;
  • Estatuto: Estatuto Orgánico del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;
  • Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;
  1. Ley: Ley de Movilidad y de Transporte para el Estado de Hidalgo;
  • Ley de Entidades: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento;
  • Norma Técnica: La regulación emitida por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, mediante la cual se establecen, entre otros aspectos, definiciones, requisitos y especificaciones diversas de morfología, calidad, terminología, metodologías, métodos de formulación, modelización, ensayo o información diversa tocante a la prestación de los servicios materia de la Ley;
  • Plan Estatal de Desarrollo: Es el instrumento rector donde se precisan los objetivos estatales, estrategias, líneas de acción y prioridades del desarrollo integral del Estado de Hidalgo y establece los lineamientos de política de carácter global, regional y municipal;
  • Red Integrada de Transporte: Conjunto formado por una o más rutas Troncales y Alimentadoras del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, las cuales, previo estudio y dictamen técnico, se ubican en una poligonal determinada por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, la cual es directamente operada por éste para que sus servicios cotidianos sean definidos, dirigidos, coordinados y controlados por el Centro General de Gestión de Operaciones, o que es concesionada a un tercero con tal finalidad;
  1. Reglamento: Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo;
  • Ruta: Circuito que siguen las unidades del Servicio de Transporte, que han sido facultadas por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo para comunicar un punto de origen con uno de destino, apegándose y cumpliendo el itinerario autorizado;
  • Ruta Alimentadora: Ruta proveniente de la periferia de un centro poblacional, así como de las zonas aledañas o de influencia de una Ruta Troncal, que canalizan la demanda de usuarios hacia el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, la cual está integrada operativa y tarifariamente con el mismo, y que se sirve de autobuses convencionales o de cualquier otra clase de vehículos para su operación;
  • Ruta Troncal: Ruta principal del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, la cual está dotada de infraestructura urbana especialmente diseñada y construida para el uso específico y exclusivo de vehículos técnicamente aprobados de capacidad alta o media que sirven en la misma; la cual se apoya en el diseño y uso de infraestructura e instalaciones especializadas para el acceso, embarque y desembarque de las personas usuarias. Este tipo de ruta, conlleva el uso carriles exclusivos o preferenciales para la circulación de los vehículos de alta capacidad;
  • Secretaría: Secretaría de Movilidad y de Transporte del Estado de Hidalgo;
  • Servicio de Transporte. El que se presta a través de la concesión, el permiso, autorización, convenio o contrato correspondiente;
  • Servicio de Pago Electrónico. Es aquel que se presta de manera permanente, regular, continúa y uniforme como medio de acceso a las unidades del Servicio Público de Transporte de pasajeros, y se basa en el uso de tarjetas electrónicas recargables, las cuales serán emitidas por el Ejecutivo del Estado a través del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, o por el concesionario del mismo, y están autorizadas para efectuar la validación de acceso al vehículo del servicio público y para acreditar el pago de la tarifa por el uso de los servicios de transporte en cualquiera de sus modalidades, así como también con los otros medios de pago que el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo determine oportunamente;
  • Servicio Público de Transporte: El que se presta de manera regular, permanente, continua y uniforme con el fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas o masivas de transporte, mediante la operación de los vehículos o de los servicios facultados por el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo para ejercer cada modalidad;
  • Sistema de Transporte: El que integran todos los medios y modos de transporte, el Servicio de Pago Electrónico, el Centro General de Gestión de Operaciones, y todos los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos;
  • Organismo Descentralizado denominado Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo;
  • Tarifa: Cantidad de dinero que debe pagar el usuario, en efectivo o a través del medio electrónico autorizado, por utilizar el servicio público de transporte, así como por la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos, la cual es determinada, aprobada y emitida por el SITMAH, y que figura en la tabla de precios autorizados para ello por cada uno de los servicios a su cargo;
  • Transporte: El conjunto de operaciones y medios para trasladar a personas y transportar bienes, a cambio del pago de la tarifa;
  • Unidades Administrativas: Áreas que orgánicamente están adscritas y conforman el SITMAH; y
  • La persona que utiliza el Servicio de Transporte en las vías de competencia Estatal, a cambio del pago de la tarifa previamente autorizada;

 

ARTÍCULO 3. El SITMAH ejercerá las atribuciones que le correspondan, por medio de sus órganos de administración y órganos de apoyo, de conformidad con lo previsto en el Decreto de Creación, en este Estatuto y en las demás disposiciones aplicables que regulen su actividad.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 4. La administración del SITMAH estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. La persona Titular de la Dirección General.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 5.  La integración de la Junta de Gobierno del SITMAH, se hará de conformidad con la Ley de Entidades y el Decreto de Creación del SITMAH.

 

ARTÍCULO 6. La Junta de Gobierno del SITMAH, tendrá las facultades y obligaciones señaladas en la Ley de Entidades y en el Decreto de Creación del SITMAH.

 

ARTÍCULO 7. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno del SITMAH, deberán desahogarse con apego a lo dispuesto por la Ley de Entidades y el Decreto de Creación del SITMAH.

 

ARTÍCULO 8. Los acuerdos de las sesiones de la Junta de Gobierno del SITMAH se harán constar de un acta, la cual contendrá los siguientes datos:

 

  1. Carácter y número de la sesión;
  2. Lugar, fecha y hora en que se lleva acabo;
  • Nombre y cargo de los miembros presentes;
  1. Asistencia de quórum;
  2. Orden del día;
  3. Acuerdos tomados;
  • Cierre de sesión, firma de los asistentes; y
  • Números de páginas de que consta.

 

CAPITULO IV

DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 9. La persona titular de la Dirección General, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia con las siguientes unidades administrativas:

 

  1. Dirección de Administración y Finanzas;
  2. Dirección de Operación;
  • Dirección de Planeación y Desarrollo; y
  1. Dirección Jurídica.

 

Las Unidades del Organismo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

La persona Titular de la Dirección General, o las personas titulares de las Unidades del SITMAH a que se refiere este artículo y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del SITMAH.

 

ARTÍCULO 10. La persona titular de la Dirección General, aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento del Organismo, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el SITMAH, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

CAPÍTULO V

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

 

ARTÍCULO 11. La persona titular de la Dirección General, administrará y representará legalmente al Organismo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades, su Reglamento y las conferidas en su propio Decreto de Creación y demás normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 12. La persona Titular de la Dirección General del Organismo, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

 

  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio público, en el SITMAH como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y
  2. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público, en el SITMAH como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

 

ARTÍCULO 13. Al frente de cada Dirección de Área habrá una persona titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que será autorizado en el presupuesto.

 

Corresponde, a las personas titulares de las Direcciones de Área que conforman el SITMAH, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y circulares, así como de los acuerdos dictados por la Junta de Gobierno del SITMAH, relacionados con el funcionamiento administrativo y operativo del área a su cargo;
  2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las actividades del área a su cargo, procurando su eficiencia y su constante mejoramientos;
  • Someter al acuerdo de la persona titular de la Dirección General del SITMAH, el despacho de los asuntos de su competencia;
  1. Desarrollar el Anteproyecto de programa operativo anual del área a su cargo;
  2. Opinar sobre las autorizaciones, contratos, convenios y concesiones que celebre u otorgue el SITMAH cuando contengan aspectos relativos al ámbito de su competencia;
  3. Formular y rendir los informes que le sean requeridos por los órganos superiores del SITMAH;
  • Proporcionar la información, datos y la asesoría técnica que le soliciten las demás unidades administrativas del SITMAH, así como las dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal de conformidad con las políticas y lineamientos fijados por la persona titular de la Dirección General;
  • Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que le sean confiados por delegación o que le correspondan por suplencia;
  1. Conceder audiencia al público sobre los asuntos del ámbito de competencia del área a su cargo;
  2. Desempeñar las comisiones que le encomienden la persona titular de la Dirección General del SITMAH, elaborando los informes correspondientes;
  3. Preparar la documentación necesaria para que el Director General pueda expedir copias certificadas de los expedientes a su cargo;
  • Mantener en orden y debidamente clasificados y actualizados los archivos y expedientes de los asuntos bajo su responsabilidad, preservándolos y garantizando su integridad; y
  • Las demás que les asignen la persona titular de la Dirección General del SITMAH y las que expresamente le señalen las disposiciones legales correspondientes.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES

 

ARTÍCULO 14. Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, el desempeño de las siguientes funciones:

 

  1. Expedir las órdenes de pago de derechos correspondientes al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos, atendiendo a las disposiciones de la Ley;
  2. Coordinarse con la Dependencia de la Administración Pública Centralizada Estatal correspondiente, para expedir las autorizaciones relativas al canje de placas, engomados y tarjetas de circulación del Servicio Público de Transporte Masivo y a las de los vehículos que operen o formen parte de las Redes Integradas de Transporte y de sus Rutas Troncales y Alimentadoras y de aportación;
  • Coordinar las políticas y lineamientos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros asignados al SITMAH;
  1. Coadyuvar en la integración del Programa Operativo Anual del SITMAH;
  2. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y someterlo a la consideración del Director General y de la Junta de Gobierno;
  3. Administrar los mecanismos económico financieros en los que se concentren los recursos del Organismo; así como administrar el ejercicio del Presupuesto Anual del SITMAH, elaborando los estados financieros y los informes de su ejercicio;
  • Implementar el sistema de contabilidad del SITMAH, para su seguimiento y control adecuado, así como lo relativo al Sistema de Rendición de Cuenta Pública;
  • Coordinar los programas de capacitación y profesionalización de los servidores públicos adscritos al SITMAH;
  1. Organizar la adquisición, arrendamiento, contratación de bienes y servicios, suscribiendo los convenios y contratos que de ello deriven;
  2. Elaborar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, con la participación de las diversas áreas del SITMAH;
  3. Actualizar los Manuales de Organización y de Procedimientos del SITMAH, así como el correspondiente a Trámites y Servicios al Público, en coordinación con las demás Unidades Administrativas del SITMAH;
  • Proporcionar a las diferentes áreas del SITMAH los servicios de apoyo administrativo que requieren para el eficaz desempeño de sus actividades; y
  • Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como las que de manera específica le asigne la persona titular de la Dirección General.

 

ARTÍCULO 15.  Corresponde a la Dirección de Operación, el desempeño de las siguientes funciones:

 

  1. Expedir normas técnicas y disposiciones de carácter general en todas las materias de su competencia, dentro de las cuales figuren, entre otras, las relativas a tarifas aplicables a los usuarios y a la forma de pago, sanción y penalización a los prestadores de los servicios a su cargo, las que sean relativas a las características de los sistemas y dispositivos de Pago Electrónico, así como las relativas a los equipos, sistemas y dispositivos con que deberán contar los vehículos destinados al Servicio de Transporte, incluyendo en ello a los propios vehículos, y a las especificaciones, medidas y equipos de seguridad de que deben disponer estos;
  2. Inspeccionar, verificar, vigilar y controlar la prestación y operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos y de las autorizaciones, convenios y contratos relacionados con la materia; elaborando las boletas de infracción respectivas o de la bitácora única del Centro General de Gestión de Operaciones que conforma y conserva los datos fidedignos y soportados de los sucesos que se presenten en la operación, pudiendo servir como elementos probatorios para la procedibilidad para sancionar a los prestadores que incumplan con la normatividad vigente y recabando de ellos garantía suficiente para amparar el pago de la sanción que corresponda, impidiendo, aún con el auxilio de la fuerza pública, que el mismo se efectúe sin contar con la concesión, el permiso, la autorización, convenio o contrato respectivo, o que se efectúe en contravención a los preceptos de la Ley, del  Reglamento respectivo y de los demás ordenamientos legales vigentes;
  • Coordinar la inspección vehicular del servicio de transporte masivo, garantizando su vigencia de operación y las especificaciones técnicas de seguridad, comodidad y eficiencia;
  1. Promover acciones para que las vialidades peatonales se mantengan en buen estado, coadyuvando en la realización de estudios tendientes a facilitar el acceso de la población infantil, de personas con discapacidad, de adultos en plenitud y mujeres en período de gestación a los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico, y a los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;
  2. Crear y operar el Sistema de Información de Transporte, mediante la práctica de estudios de ingeniería y vialidad y Servicios Auxiliares y Conexos; incorporando a este la información de las Dependencias y Entidades Estatales que la generen, así como la de las empresas, organizaciones y personas físicas vinculadas con el transporte;
  3. Diseñar, implementar, operar y ejercer directamente planes, programas y acciones de seguridad destinados a proteger la integridad y la vida de los usuarios del Servicio Público de Transporte Masivo, de sus Estaciones y Terminales y de las personas que transitan en los vehículos y carriles exclusivos y preferenciales destinados al mismo, así como de quienes utilicen los Centros de Transferencia Modal; turnando a la autoridad competente las incidencias respectivas y, cuando así proceda, elaborando las boletas de infracción, sancionando a los particulares y usuarios que transgredan la exclusividad operativa de los Corredores o carriles del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, recabando de ellos garantía suficiente para amparar el pago de la sanción que corresponda, impidiendo, aún con el auxilio de la fuerza pública, que esto suceda en contravención a los preceptos de la Ley, del Reglamento respectivo y de los demás ordenamientos legales vigentes;
  • Asignar, modificar, ampliar o limitar el derecho de acceso, el uso y el aprovechamiento o disponibilidad de las bahías y en general, de la totalidad de las instalaciones de los centros de transferencia modal;
  • Dar el trámite que legalmente proceda a las solicitudes que presenten los particulares a fin de obtener el certificado de aptitud y capacidad física y mental para efectuar la conducción de vehículos automotores relacionados con el Servicio Público de Transporte Masivo, mediante la Unidad de Medicina Preventiva correspondiente; así como emitir, validar, renovar, canjear, cancelar o revocar los mismos, según el caso de que se trate, en términos de la Ley y del Reglamento respectivo;
  1. Promover los programas de capacitación y los relativos al proceso de certificación de competencias laborales a conductores del servicio de transporte masivo;
  2. Coordinar el proceso de expedición y resello del tarjetón de conductores del servicio de transporte masivo;
  3. Establecer y, en su caso, modificar en todo tiempo las ubicaciones, modalidades, número de unidades, los itinerarios y los emplazamientos de los Corredores que operen o estén situados en las vías públicas de competencia Estatal; así como autorizar y modificar horarios de operación y frecuencias de servicio, al igual que ordenar el cambio de bases, paraderos, estaciones y terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos afectos al Servicio Público de Transporte Masivo;
  • Determinar los criterios aplicables para autorizar, definir, establecer, integrar, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar las tarifas aplicables a los usuarios de los Servicios a su cargo, así como autorizar, definir, establecer, integrar, fijar, modificar, normar, regular, sancionar y vigilar todo lo referente a la forma de pago para los prestadores de los mismos;
  • Diseñar programas de seguridad y prevención de accidentes en carreteras y vialidades dirigidos a conductores, concesionarios y usuarios, coadyuvando en las acciones que lleven a cabo los tres niveles de Gobierno;
  • Proponer y opinar sobre las adecuaciones que resulten necesarias, para modernizar y ampliar las vías públicas de competencia Estatal; atendiendo para ello, al conocimiento directo de las necesidades de transporte masivo imperantes en los centros de población y al desarrollo urbano del Estado;
  1. Proporcionar a los Municipios asesoría y, en su caso, convenir con ellos la elaboración de estudios en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, y de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ellos;
  • Desarrollar estudios de campo y dictámenes técnicos relativos a las solicitudes de otorgamiento, y renovación de concesiones, permisos, autorizaciones y contratos en materia de servicio de transporte masivo;
  • Desarrollar los dictámenes técnicos relativos a regularización, ubicación de rutas, vigencia de operación y capacidad vehicular, determinación de rutas, horarios e itinerarios en materia del servicio de transporte masivo;
  • Asignar y actualizar los padrones y catálogos de cromáticas, claves mnemotécnicas y demás registros inherentes al transporte masivo, y a los servicios auxiliares y conexos al mismo;
  • Desarrollar los estudios y normas técnicas para la revisión, análisis y actualización de tarifas para el servicio de transporte masivo y los relativos al cobro de derechos por la prestación de los servicios a cargo del SITMAH;
  1. Instituir modelos de calibración en materia de red vial y desarrollo urbano, estableciendo su interrelación con la estructura y servicios de transporte masivo en las zonas habitacionales del estado;
  • Proponer las bases técnicas para el otorgamiento de concesiones y permisos del servicio de transporte masivo;
  • Vigilar la prestación y operación del servicio transporte público y privado para que se realice en términos de las disposiciones legales vigentes y conforme a las condiciones establecidas en las concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos respectivos;
  • Emitir las constancias de explotación del servicio del transporte masivo;
  • Dirigir, coordinar y operar el Centro General de Gestión de Operaciones, desde donde se prevé, planea, organiza, integra, dirige y controla la prestación de los servicios, de la flota vehicular concesionada en las poligonales, demarcaciones o zonas que comprende la red; el control estará orientado a maximizar la eficacia-costo y se complementará con el apoyo de un sistema inteligente de planeación, gestión y control del transporte, el cual será compartido de forma simultánea entre la autoridad y los vehículos concesionados del Servicio Público de Transporte Masivo y del Servicio Público de Transporte Colectivo de pasajeros, los cuales están obligados a cumplir sus indicaciones y cuenta con la infraestructura y equipamiento de punta para la observación, medición y calibración de la demanda y de la operación en tiempo real;
  • Desarrollar los estudios, dictámenes técnicos y normas técnicas para la revisión, análisis y actualización de la participación que es el mecanismo y forma de pago que se establece para la operación del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, del servicio de Pago Electrónico, del Centro General de Gestión de Operaciones, los servicios auxiliares y conexos relacionados con ellos y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia;
  • Expedir las normas técnicas, aprobar, certificar, validar y autorizar los vehículos que se utilicen para la prestación del Servicio Público de Transporte Masivo y que se destinen a la operación en los Corredores, las rutas Troncales y las Alimentadoras; determinar el tipo de tecnologías a utilizar y para establecer los estándares de cumplimiento relativos a la certificación de las unidades; y
  • Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como las que de manera específica le asigne el Director General.

 

ARTÍCULO 16.  Corresponde a la Dirección de Planeación y Desarrollo, el desempeño de las siguientes funciones:

 

  1. Acordar periódicamente con el Director General los asuntos a su cargo, recibiendo las instrucciones respectivas e informando el seguimiento correspondiente a cada uno de los asuntos que le hubiere asignado y de los que desempeña con respecto de las funciones que tiene encomendadas;
  2. Someter a la aprobación del Director General los estudios y proyectos que se elaboren en el área;
  • Coordinar y supervisar las actividades, trabajos, proyectos y estudios desarrollados en las áreas a su cargo;
  1. Diagnosticar, evaluar y planear la expansión de sistemas de transporte masivo, sustentables y amigables con el ambiente, mediante la incorporación de nuevos modos de transporte o la ampliación de los ya existentes;
  2. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos a ellos asignados;
  3. Evaluar, planear y coordinar la ampliación de los sistemas existentes para su integración con los distintos sistemas de transporte masivo y convencional con una eficiente conectividad para satisfacer la necesidad de movilidad de la población;
  • Verificar la congruencia entre el Programa Operativo Anual y el Programa Institucional de Desarrollo, proponiendo las modificaciones o adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos Institucionales;
  • Establecer y coordinar las políticas de integración de los Sistemas de Transporte Masivo, con los modos de transporte convencional y masivo del Estado de Hidalgo, mediante la formulación de planes y programas con base en la necesidad de la población;
  1. Evaluar la prestación del servicio ofertado y proponer las medidas conducentes y que correspondan, para garantizar su adecuado y eficiente funcionamiento;
  2. Establecer políticas tarifarias, así como formular las propuestas de actualización de la tarifa al usuario de los servicios proyectados;
  3. Coadyuvar con las Instituciones de Gobierno Federal, Estatal, Municipal y Organismos no Gubernamentales, con los estudios y proyectos en materia de Movilidad que involucren al Estado;
  • Evaluar y coordinar los estudios y proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros que se generen dentro del Estado y entre Municipios con base en lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo;
  • Coadyuvar en los estudios de impacto ambiental de los nuevos proyectos de Transporte Masivo;
  • Coadyuvar en las actividades inherentes de la Junta de Gobierno para el seguimiento de los acuerdos establecidos;
  1. Coordinar los procedimientos que permitan una comunicación continua y constante con los usuarios de los servicios de Transporte Masivo, a través de los cuales se pueda brindar información y orientación de manera eficiente y satisfactoria;
  • Proponer y coordinar el desarrollo, mejora y optimización continua del servicio ofertado, con estándares de calidad y tecnología aplicada a los sistemas de movilidad inherentes al organismo;
  • Coordinar la elaboración de Términos de Referencia para la adecuada realización de estudios y proyectos;
  • Coordinar la elaboración del Programa Institucional de Desarrollo y de otros instrumentos de planeación en lo que corresponde a las atribuciones a cargo del STIMAH;
  • Implementar, con apoyo de la Dirección de Administración y Finanzas la elaboración del Programa Operativo Anual y del Presupuesto de Ingresos y Egresos;
  1. Desarrollo, aplicación e innovación de proyectos de mejora continua de Transporte Masivo de Pasajeros;
  • Validar y compilar la información relativa a las acciones a cargo de las diversas áreas del SITMAH, para la debida integración y el puntual seguimiento del Programa Institucional de Desarrollo, mediante el diseño, uso y calibración de los sistemas y tecnologías respectivos; y
  • Presentar periódicamente ante la Secretaría, los indicadores Tácticos y Transversales del SITMAH.

 

ARTÍCULO 17. Corresponde a la Dirección Jurídica, el desempeño de las siguientes funciones:

 

  1. Ostentar en ejercicio de sus facultades y atribuciones, la representación legal de la Dirección General en los asuntos contenciosos administrativos en que sea parte, en los juicios laborales que se tramiten ante las juntas de conciliación y en los juicios de amparo en los que se señale como autoridad responsable, podrá ser acreditado delegado para concurrir a las audiencias en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo y en general, intervenir en toda clase da actos que puedan afectar su interés jurídico;
  2. Formular ante el Ministerio Público Común o Federal querellas, denuncias, otorgamiento de perdón, así como previo acuerdo del Director General, presentar los desistimientos que procedan;
  • Remitir a la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado o su equivalente, las disposiciones jurídicas administrativas que deban publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en términos del artículo 5 de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo;
  1. Llevar a cabo en representación del SITMAH todo tipo de planteamientos y trámites legales y administrativos ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, ante toda clase de autoridades Federales y Municipales;
  2. Revisar y dictaminar los convenios y contratos cuya elaboración competa a otra unidad administrativa del SITMAH, así como los demás actos consensuales en el que intervenga el mismo, a efecto de verificar los requerimientos legales que deban observar, procediendo a su registro y custodia en el área de Registro de Servicios y en su caso, formular los convenios, contratos y sus modificaciones que no sean competencia de alguna área y en los que deba intervenir el SITMAH;
  3. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las distintas Unidades Administrativas del SITMAH, así como proporcionar de forma eficiente, el apoyo requerido en la definición, interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas vigentes, en los tiempos que así se requiera;
  • Por delegación de facultades de la persona Titular de la Dirección General del SITMAH, emitir y certificar las copias de los registros y documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas del SITMAH previa compulsa con los originales; así como de las constancias y documentos relativos a los procedimientos administrativos radicados y que sean competencia del SITMAH, siempre que las partes así lo soliciten por escrito;
  • Formular los proyectos de reglamentos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, relativos a las actividades que requieren realizarse en cumplimiento del objeto del SITMAH, así como las reformas o modificaciones de las disposiciones en vigor;
  1. Radicar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, rescisión, revisión y, en general, todos aquellos actos administrativos emitidos por el SITMAH que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones de concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios a su cargo;
  2. Registrar los instrumentos normativos que emitan la Dirección General y las Unidades Administrativas del SITMAH en términos de la Ley;
  3. Tramitar ante las dependencias competentes la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes al patrimonio del SITMAH para ser destinados al servicio del mismo;
  • Coordinar las actividades necesarias para atender los requerimientos de información de las dependencias, entidades y organizaciones públicas y privadas;
  • Emitir y divulgar los criterios y lineamientos técnicos y administrativos que rijan las funciones del Registro Público del Transporte;
  • Coordinar con las Unidades Administrativas del SITMAH, las acciones necesarias para el cumplimiento oportuno de las obligaciones en materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;
  1. Coadyuvar con la Subdirección de Tecnologías y Gestión de Operaciones o su equivalente, al adecuado resguardo de los registros electrónicos y de sus movimientos;
  • Dar el trámite legal procedente a las solicitudes que presenten los particulares para obtener o renovar las Concesiones, permisos, autorizaciones, convenios y contratos relativos al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico en el Estado y a las que tengan por objeto la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, así como a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos en términos de la Ley y su Reglamento, otorgándolas, de ser el caso;
  • Ejercer el trámite correspondiente a las solicitudes que presenten los particulares para el acceso y uso de las bahías ubicadas en los Centros de Transferencia Modal, autorizando o negando su uso; así como renovar, modificar, revocar o nulificar en cualquier tiempo los contratos respectivos;
  • Elaborar los títulos de Concesión o permiso y los convenios y contratos relativos al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, al Servicio de Pago Electrónico en el Estado, y las que tengan por materia la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, así como a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos, cuando se satisfagan los requisitos exigidos por la Ley y su Reglamento;
  • Establecer, según se trate, los casos y el procedimiento para la celebración de los concursos relacionados con el otorgamiento de concesiones para la prestación del Servicio de Pago Electrónico, al igual que a las que se refieran al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en el Estado y las que tengan por materia la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, al igual que las relativas a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos;
  1. Dar el trámite correspondiente a las quejas que presenten los usuarios en contra de los concesionarios o permisionarios, o de los titulares de autorizaciones, convenios o permisos relativos a la prestación del Servicio de Pago Electrónico, al igual que a las que se refieran al Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en el Estado y las que tengan por materia la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, así como a la prestación de los Servicios Auxiliares y Conexos a ellos, mediante el Departamento de Quejas y Atención Ciudadana o su equivalente; resolviendo en términos de la Ley y de su Reglamento;
  • Substanciar y resolver todas las controversias, procedimientos administrativos y recursos que interpongan los interesados, siempre que estos se encuentren directamente relacionados con sus facultades en materia del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, en lo referente a la operación y desarrollo del Centro General de Gestión de Operaciones, en cuanto hace al Servicio de Pago Electrónico, a los Servicios Auxiliares y Conexos, y en general a las concesiones, permisos, autorizaciones y convenios y contratos relacionados a ellos, dictando las resoluciones correspondientes e imponiendo las sanciones que al caso procedan, en términos de la Ley y su Reglamento;
  • Acordar y emitir disposiciones administrativas de carácter general que prevean, eviten y sancionen el acaparamiento o la acumulación ilegal de las concesiones y permisos de su competencia, así como dictar medidas tendientes a erradicar la práctica de actos de competencias desleal o ruinosa o actos de comercio con los permisos, concesiones y demás elementos inherentes a ello, tales como las placas, engomados y tarjetas de circulación; así como ejercer todas las acciones legales que sean necesarias para ello e incoar los procedimientos administrativos que al caso sean procedentes;
  • Dar trámite a las solicitudes de Concesión y a los permisos que sean necesarios para la constitución de Asociaciones Públicas Privadas para la inversión, operación, desarrollo y explotación del sistema de transporte, estando a lo establecido en las leyes respectivas;
  • Verificar que la integración documental y el seguimiento de los trámites relativos a las solicitudes de regularización y sustitución vehicular inherente a los sistemas de transporte masivo a cargo del SITMAH, se realicen con apego a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
  • Recibir todas aquellas inconformidades o incumplimientos que surjan durante la vigencia de contratos, convenios y acuerdos, procurando en todo caso, tomar las medidas jurídicas pertinentes, conjuntamente con las unidades administrativas correspondientes; y
  • Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia, así como las que de manera específica le asigne la persona titular de la Dirección General.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

Artículo 18. Cuando la ausencia del Director General no exceda de 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del SITMAH, estarán a cargo del servidor público que designe la Secretaría.

 

Artículo 19. Cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente del SITMAH, hasta en tanto designe al nuevo titular.

Artículo 20. Los demás servidores públicos del SITMAH serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

Artículo 21. En los casos en que el Director General se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicación de éste, a través de la Secretaría, designar a la nueva persona que esté al frente del SITMAH.

 

Artículo 22. El nuevo Director General, conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el SITMAH sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles el óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

Artículo 23. Los demás servidores públicos del SITMAH, serán suplidos en sus ausencias definitivas, por los funcionarios propuestos por el Director General y aprobados por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO X

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y COMITÉS

 

ARTÍCULO 24. Para el eficaz desempeño de las funciones del SITMAH, podrá contar con los órganos auxiliares o comités técnicos especializados, que para tal efecto autorice su Junta de Gobierno.

 

Los órganos auxiliares y comités técnicos se conformarán con los Servidores Públicos del SITMAH quienes desempeñarán el cargo con carácter indelegable y de manera honorífica.

 

El funcionamiento de dichos órganos auxiliares y comités se sujetará a las disposiciones legales aplicables, en particular, a lo establecido en la Ley de Entidades.

 

CAPÍTULO XI

DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO

 

ARTÍCULO 25. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

 

  1. A iniciativa de la Dirección General, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  2. A petición de la mayoría de los miembros de la Junta de Gobierno;
  • Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del SITMAH; y
  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al SITMAH.

 

ARTÍCULO 26. La modificación, adición o abrogación, parcial o total de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO XII

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL SITMAH

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

Artículo 27. De conformidad con la Ley de Entidades, la vigilancia, evaluación y control del SITMAH, estará a cargo de Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría.

 

El Comisario Público Propietario o suplente además de las facultades establecidas en el Reglamento de la Secretaría de Contraloría y en la Ley de Entidades, tendrá las siguientes:

 

  1. Evaluar el desempeño general y por funciones de las Entidades Paraestatales, en el ámbito de sus órganos de gobierno;
  2. Vigilar la legalidad de la integración y funcionamiento de los Órganos de Gobierno;
  • En casos de incumplimiento del funcionamiento, dar vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 28. La persona titular de la Dirección General y demás personal que labore en el SITMAH deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la Información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.

 

El Comisario Público participará en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

Artículo 29. La persona Titular del Órgano Interno de Control del SITMAH, será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría, este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a dicha Dependencia; y tendrá a su cargo además de las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del SITMAH, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría, las siguientes:

 

  1. Supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Pública de la Entidad;
  2. Vigilar que los organismos y el órgano de gobierno atiendan las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación;
  • Recibir, tramitar y resolver, las quejas y denuncias presentadas en contra de los servidores públicos o las que provengan de auditorías o revisiones practicadas al organismo;
  1. Realizar las investigaciones e imponer las sanciones que correspondan a faltas administrativas no graves, conforme lo dispone la Ley de Entidades y la normatividad en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y
  2. En cuanto a las faltas administrativas calificadas como graves o los delitos de corrupción remitir a las autoridades competentes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor el presente Acuerdo, cada una de las unidades que integran el SITMAH deberá emitir sus manuales de organización y procedimientos en un plazo de noventa días hábiles.

 

TERCERO. En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades de las unidades administrativas del SITMAH, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor la presente reforma al Estatuto.

 

CUARTO. El presente Estatuto, deberá inscribirse en el Registro Público, en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

Dado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 08 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, por la Junta de Gobierno del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

 

POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO

 

 

Presidente Suplente

 

__________________________________

Lic. Olivia Hernández Olguín

Directora de Planeación y Evaluación de la

Secretaría de Movilidad y Transporte

Rúbrica

 

 

RÚBRICA

 

Consejero Suplente

 

 

 

  Consejero Suplente
Lic. Víctor Manuel González Herrero

Secretaría Ejecutiva de la

Política Pública Estatal

Rúbrica

 

  L.C.P. Karina Barrios Velázquez

Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

 

 

Consejero Suplente

 

 

 

   

 

 

Consejero Suplente

 

 

 

L.A.P. José Jesús Sánchez Rosas

Unidad de Planeación y Prospectiva

R Rúbrica

 

  Lic. José Luis González Islas

Secretaría de Obras Públicas y

Ordenamiento Territorial

Rúbrica

 

 

 

 

Comisario Público

 

 

 

   

 

 

Director General

L.C. Justo Adán Lozada Aguilar

Secretaría de Contraloría

Rúbrica

 

  Lic. Pablo Elio Blanco Cornejo

Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo

Rúbrica

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 25 de noviembre de 2019

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