Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 47
Páginas: 89
Código de búsqueda: 2019_nov_25_ord0_47

Contenido:


Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.

Fecha: 29 de octubre de 2019

Acuerdo: 49/2019

 

           ACUERDO GENERAL NÚMERO 49/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

  1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 116 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 100 Ter fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como los artículos 20 fracción XIX y 118 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo (más adelante Ley Orgánica), se establecen las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo (más adelante Consejo de la Judicatura), para emitir y publicar acuerdos generales, para su adecuado funcionamiento.

 

  1. Que mediante acuerdo 30/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 13 de agosto de 2008, se adoptó el Modelo del Código Iberoamericano de Ética Judicial, para su aplicación y observancia en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo (más adelante Poder Judicial), mismo que en su segunda parte establece la existencia de una Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, que traducida al ámbito local, su homólogo es el Comité de Ética Judicial.

 

  1. Asimismo, derivado de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción promulgada el 27 de mayo de 2015, entre sus acciones ejecutivas, contempló la creación de un Código de Ética y Reglas de Integridad;  para ello el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, emitió los    Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas,  mismos que a su vez, en su artículo décimo primero, contemplan la emisión de un Código de Conducta y en su artículo décimo segundo la integración de Comités de Ética o figuras análogas, como órganos encargados de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta.

 

  1. Sabedores de que el Poder Judicial, brinda un servicio público, como lo es  la impartición de justicia (jurisdiccional), que es independiente a los demás poderes del estado, sin embargo, en atención a que el servicio público tiene como objetivo servir a la sociedad en varios aspectos de su vida, es por ello, que el Poder Judicial, no está exento                                                                                                     de dar  cumplimiento a ciertos principios que rigen a otros poderes, por lo cual, en la elaboración del Código de Ética del Poder Judicial, atendiendo a las obligaciones exigidas por nuestra Constitución Federal y los estándares internacionales, se adoptaron los principios que rigen al servicio público, sin dejar de lado los principios de la función jurisdiccional.

 

  1. Que los Códigos de Ética y de Conducta del  Poder Judicial, fueron publicados en el periódico Oficial del estado el dos de septiembre de dos mil diecinueve, por lo que, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a la emisión de estos, así como al punto tercero transitorio de la publicación del Código de Ética, resulta necesaria la creación de un Comité de Ética del Poder Judicial del estado de Hidalgo (más adelante Comité de Ética).

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, emite el siguiente:

 

A C U E R D O   G E N E R A L

 

Primero. El Comité de Ética, es el órgano encargado de fomentar y vigilar el cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta; estará conformado por las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 12 del Código de Ética del Poder Judicial del estado de Hidalgo, quienes serán nombrados cada año (anualmente) y podrán ser reelegidos en el período inmediato, a excepción de las Presidentas o Presidentes de los tribunales que serán permanentes durante el tiempo de su encargo.

Segundo. El objeto del Comité de Ética es el fomento de la ética y la integridad pública para lograr una mejora constante del clima y cultura organizacional del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

Tercero. La mejora a la que se refiere el artículo anterior, se materializará a través de la instrumentación de las siguientes acciones permanentes:

 

  1. Difusión de los valores, principios y reglas de integridad del Código de Ética y reglas del Código de Conducta;
  2. Capacitación en temas de ética, integridad y prevención de conflictos de intereses;
  3. Seguimiento y evaluación de la implementación y cumplimiento a los Códigos de Ética y de Conducta;
  4. Identificación, pronunciamiento, impulso y seguimiento a las acciones de mejora para la prevención de incumplimientos a los valores, principios y a las reglas de integridad, y
  5. Emisión de opiniones y recomendaciones no vinculantes derivadas del conocimiento de denuncias, por actos presuntamente contrarios o violatorios del Código de Ética y del Código de Conducta.

 

Cuarto. Será obligación de los miembros del Comité de Ética mostrar una actitud de liderazgo, respaldo y compromiso con la integridad, los principios, los valores, las reglas de integridad.

 

Quinto. El Comité de Ética, podrá otorgar reconocimientos o premios a áreas o a personas servidoras públicas por su buen desempeño o que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad en el Poder Judicial.

 

Sexto. Las sesiones del Comité de Ética, serán ordinarias y extraordinarias, las primeras se llevarán a cabo cuando menos una vez cada tres meses y las segundas cuando a criterio del Comité de Ética, resultara necesario.

 

Séptimo. El Comité de Ética sesionará válidamente cuando asistan, cuando menos, cuatro de sus integrantes.

 

Octavo. Los asuntos de la competencia del Comité de Ética y sus recomendaciones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes; todos los votos de los miembros del Comité tendrán el mismo peso y valor en la toma de decisiones, pero en caso de empate, la Presidenta o Presidente del Comité de Ética tendrá voto de calidad.

 

Noveno. En caso de que los integrantes del Comité de Ética, tuvieran impedimento para conocer de algún asunto, quien presida el Comité de Ética, será quien designe a quien debe suplirlos, o en caso de ausencias temporales, los integrantes determinarán quién será la persona servidora pública que deberá suplirlos en las actuaciones correspondientes.

 

Para el caso de que la Presidenta o Presidente del Comité de Ética, fuere quien estuviera impedido para conocer de un asunto, la Magistrada o Magistrado más antiguo en su designación, será quien deba suplirlo o la persona servidora pública que para tal efecto designen los demás integrantes del Comité de Ética.

 

Décimo. Corresponderá a la Presidenta o Presidente del Comité de Ética, lo siguiente:

 

  1. Mostrar una actitud de liderazgo y respaldo a la promoción de una cultura de integridad;
  2. Propiciar un ambiente sano, cordial, íntegro y de respeto entre todos los miembros del Comité de Ética;
  3. Fomentar la libre e igualitaria participación de todos los miembros del Comité de Ética, independientemente de su nivel jerárquico;
  4. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité de Ética;
  5. Mantener un contacto directo con las personas servidoras públicas que integran la Unidad de Género y Derechos Humanos para la atención de las presuntas víctimas;
  6. Convocar a sesión ordinaria, por conducto de la Secretaria o Secretario Técnico;
  7. Consultar sobre la actualización de posibles conflictos de interés o impedimento por parte de alguno de los miembros del Comité de Ética en relación a los asuntos del orden del día;
  8. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;
  9. Autorizar la presencia de personas invitadas en la sesión para el desahogo de asuntos;
  10. Vigilar que en la elaboración de los documentos rectores del Comité de Ética y los demás que resultaren aplicables a su funcionamiento y operación, participen todos los miembros del Comité;
  11. Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y, en su caso, proceder a pedir la votación, y
  12. En general, ejercer las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.

Décimo primero. Corresponderá a las demás personas servidoras públicas integrantes del Comité de Ética lo siguiente:

 

  1. Desempeñar sus funciones y atribuciones en apego a los valores, principios y reglas de integridad;
  2. Apoyar a la Presidenta o Presidente del Comité de Ética cuando éste lo solicite para cumplir con los objetivos del Comité de Ética;
  3. Comprometerse de manera activa en el desarrollo de las actividades que se acuerden por el Comité de Ética;
  4. Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta;
  5. Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se sometan a su consideración, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;
  6. Cuidar que las actividades del Comité de Ética se realicen con apego a la normatividad aplicable;
  7. Participar activamente en el Comité de Ética y, en su caso, en las comisiones a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
  8. Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;
  9. Manifestar por escrito si tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás integrantes del Comité de Ética y abstenerse de toda intervención, y
  10. Las demás que fueren necesarias para cumplir con el objeto del Comité de Ética.

 

Décimo segundo. Corresponderá a la Secretaria o Secretario Técnico del Comité de Ética, lo siguiente:

 

  1. Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;
  2. Verificar el quórum;
  3. Enviar, con oportunidad, y preferentemente por medios electrónicos, a los miembros del Comité, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva;
  4. Someter a la aprobación del Comité de Ética el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura;
  5. Recabar las votaciones;
  6. Auxiliar a la Presidenta o Presidente del Comité de Ética durante el desarrollo de las sesiones;
  7. Elaborar los acuerdos que tome el Comité de Ética;
  8. Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedarán bajo su resguardo;
  9. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité de Ética;
  10. Llevar el registro de los asuntos recibidos y atendidos por el Comité de Ética;
  11. Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité de Ética, con apego a la normatividad aplicable en materia de transparencia, y
  12. Las demás que el Comité de Ética le señale.

 

Décimo tercero. En la tramitación del procedimiento ante el Comité de Ética, en todo momento se respetará el debido proceso, las garantías y el derecho de audiencia de las personas servidoras públicas y de las y los auxiliares de la impartición de justicia.

 

Décimo cuarto. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial, durante el procedimiento ante el Comité de Ética podrán tener acompañamiento y orientación de la Unidad de Género y Derechos Humanos, cuando sean víctimas de posibles actos discriminatorios o de acoso sexual.

 

Décimo quinto. Cualquier persona que conozca de posibles incumplimientos al Código de Ética o al Código de Conducta del Poder Judicial, podrá acudir ante el Comité de Ética para presentar una denuncia. Dicha denuncia deberá contener el nombre del denunciante y el domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones, un breve relato de los hechos, los datos de la persona o personas públicas involucradas que se denuncian, y en su caso, los medios probatorios de la conducta que respalde lo dicho, así como exhibir los juegos de copias de la denuncia para cada uno de los integrantes del Comité de Ética y de la o las personas públicas involucradas.

 

El Comité de Ética podrá establecer medios electrónicos para la presentación de denuncias y admitir la presentación de éstas de manera anónima, siempre que se identifique en la narrativa al menos alguna evidencia o persona a la que le consten los hechos.

 

Décimo sexto. El Comité de Ética, contará con una unidad receptora y de notificación que será la encargada de recibir la denuncia, asignar un número de expediente y verificar que contenga el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones, un breve relato de los hechos, los datos de la persona o personas públicas involucradas, y en su caso, los medios probatorios de la conducta, así como ejecutar las notificaciones ordenadas.

 

La unidad receptora y de notificación podrá estar a cargo de la persona servidora pública integrante del Comité de Ética o cualquier otra, que para tal efecto designe la Presidenta o Presidente del mismo.

 

Décimo séptimo. La persona servidora pública encargada de la unidad receptora y de notificación, podrá prevenir a la persona denunciante, por una sola ocasión, para que en el plazo de cinco días hábiles, la denuncia cumpla con los requisitos previstos en el artículo décimo quinto del presente acuerdo, y de no cumplir con ellos será desechada previo conocimiento de la Secretaria o Secretario Técnico del Comité de Ética; autorizado ello se archivará el expediente como concluido.

 

La información contenida en las denuncias, de las que se hayan emitido recomendaciones,  podrá ser considerada como un antecedente para el Comité de Ética y para la Unidad de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial, cuando ésta involucre reiteradamente a una persona servidora pública en particular.

 

Décimo octavo. Una vez integrado el expediente, la unidad receptora y de notificación, turnará inmediatamente a los integrantes del Comité de Ética la documentación de la denuncia, acompañada del auto que la tiene por admitida, para que en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de que les fue turnada la denuncia, procedan a su calificación, que puede ser: probable incumplimiento o de no competencia para conocer de la denuncia.

 

La calificación otorgada a la denuncia, se hará del conocimiento a la Secretaria o Secretario Técnico mediante escrito o vía electrónica con acuse de recibo.

 

 

Décimo noveno. En caso de incompetencia por parte del Comité de Ética para conocer de la denuncia, y se advierta la posible existencia de una falta administrativa, una vez recibida la calificación de los integrantes del Comité de Ética, la Secretaria o Secretario Técnico del Comité de Ética, remitirá la denuncia a la Unidad de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial, siempre y cuando esta sea competente para conocer de ella.

 

La Secretaria o Secretario Técnico del Comité de Ética, ordenará a la unidad receptora y de notificación, notifique dentro del plazo de cinco días hábiles tal situación a la persona denunciante, a través de los medios electrónicos que para tal efecto haya proporcionado.

 

Vigésimo. La posible comisión de una falta administrativa por parte de las personas servidoras públicas o auxiliares de la impartición de justicia, no limita al Comité de Ética para emitir recomendaciones.

 

Vigésimo primero. La Unidad de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial, podrá remitir a través de la unidad receptora y de notificación al Comité de Ética aquellos procedimientos seguidos en contra de personas servidoras públicas o auxiliares de la impartición de justicia, por posible incumplimiento directo al Código de Ética o al Código de Conducta del Poder Judicial.

 

Vigésimo segundo. De considerar el Comité de Ética que existe probable incumplimiento al Código de Ética o al Código de Conducta, la Secretaria o Secretario Técnico convocará a sesión, a efecto de que el Comité de Ética se entreviste con la o las personas servidoras públicas involucradas o auxiliares de la impartición de justicia y de estimarlo necesario, para allegarse de mayores elementos, a los testigos y a la persona que presentó la denuncia en su caso, así como el desahogo de pruebas ofrecidas por las partes involucradas en el asunto. Para esta tarea el Comité de Ética podrá nombrar de sus integrantes a comisionados, para que realicen las entrevistas, debiendo estos dejar constancia escrita.

 

Vigésimo tercero. El hecho de presentar una denuncia no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del Comité de Ética.

 

Vigésimo cuarto. Las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial, deberán apoyar a los miembros del Comité de Ética y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.

Vigésimo quinto. El Comité de Ética, podrá emitir observaciones o sugerencias a las personas servidoras públicas o áreas del Poder Judicial, para que antes de que se emita la recomendación o no, se tomen las medidas preventivas pertinentes, cuando de los hechos narrados se desprenda la descripción de conductas en las que supuestamente se hostigue, agreda, amedrente, acose, intimide o amenace a una persona, sin que ello signifique tener como ciertos los hechos.

 

Vigésimo sexto. Cuando los hechos narrados en una denuncia afecten únicamente a la persona que la presentó, y considerando la naturaleza de los mismos, los miembros del Comité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética y las reglas del Código de Conducta.

 

Vigésimo séptimo. Culminadas las diligencias, la Secretaria o Secretario Técnico del Comité de Ética convocará a sesión, para que se debata sobre del resultado de la investigación derivada del incumplimiento al Código de Ética o al Código de Conducta según corresponda, y proceda a emitir, en su caso, sus recomendaciones.

 

Vigésimo octavo. Las recomendaciones que formule el Comité de Ética podrán consistir en lo siguiente:

 

  1. Propuestas de mejora y de acciones para corregir y mejorar el clima organizacional a partir de la deficiencia identificada en la denuncia de la que tome conocimiento el Comité de Ética;
  2. Disculpa a la persona afectada;
  3. Aportaciones al acervo de la Biblioteca del Poder Judicial;
  4. Capacitación sobre un determinado tema;
  5. Eliminar publicaciones en redes sociales que dañen la imagen del Poder Judicial o de sus personas servidoras públicas;
  6. Garantía de no repetición;
  7. Participación en eventos sociales o culturales que permitan la sensibilización de las personas servidoras públicas;
  8. Exhortación para llevar a cabo sus funciones con calidad y eficiencia, e
  9. Las demás que contribuyan a mejorar el servicio público que presta el Poder Judicial a la sociedad.

 

Vigésimo noveno. Las recomendaciones que formule el Comité de Ética, serán anexadas al expediente de la persona servidora pública o auxiliar de la administración de justicia, y serán notificadas dentro del plazo de cinco días hábiles a la persona servidora pública o auxiliar de la impartición de justicia y denunciante.

 

Trigésimo. En las recomendaciones que emita el Comité de Ética, no procederá recurso alguno.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

 

Segundo. En lo no previsto en el presente acuerdo, será de aplicación supletoria la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en lo no previsto en esta, el Código de Procedimientos Civiles del estado de Hidalgo.

 

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del estado y en la página Web del Poder Judicial.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el acuerdo general 49/2019 que establece la constitución del Comité de Ética Judicial del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y su procedimiento de actuación; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve del mes de octubre del año dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, quince de noviembre de dos mil diecinueve.-Rúbrica.


Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »