Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 18 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 46
Páginas: 74
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EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN XIX DEL ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DEL ESTADO DE HIDALGO, 13, 14 FRACCIÓN X Y 18 DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- Que el Sistema de Protección Social en Salud, es un mecanismo de financiamiento de servicios de salud y de protección financiera para la población que carece de seguridad social, tendiente a proteger a la población abierta con la finalidad de disminuir sus gastos de bolsillo y evitar así su empobrecimiento.

 

Atendiendo estos objetivos, se constituye el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado para garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Gubernamental por el cual se crea el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 07 de septiembre de 2015, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del año 2016.

 

Con la finalidad, de que los atributos objeto para dicho Sistema, se concreten, es necesario formalizar los mecanismos y procedimientos estipulados por la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para garantizar los servicios de salud a las personas que carezcan de seguridad social.

 

SEGUNDO.- Que en seguimiento a la observación realizada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en su informe preliminar de resultados de la supervisión efectuada al Estado de Hidalgo del Macroproceso de Gestión de Servicios de Salud 2017, se considera pertinente la creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento  para los convenios celebrados por parte de esta institución, que tendrá por objeto, evidenciar y documentar la evaluación y cumplimiento de los convenios de referencia  y coadyuvar en lalaboración de un Plan de Trabajo y de normas técnicas por medio de la integración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los convenios citados y de la vigilancia de los indicadores establecidos en los mismos; prestando el apoyo que proceda en términos del Acuerdo de creación del Comité, analizando las acciones y resultados de instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, planteando recomendaciones para que éstas gocen de mejores condiciones y recursos para servir a los afiliados del Seguro Popular Hidalgo, dando como resultado la presentación de un informe sobre las actividades realizadas.

 

TERCERO.- Que en fecha de 31 de agosto del año 2017, mediante Acuerdo dictado por la Junta de Gobierno del Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, se aprueba la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo y con fecha posterior 02 de octubre del año 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el “Acuerdo que crea el Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo”.

 

CUARTO. Que conforme a lo dispuesto en el punto 6 del Acuerdo que crea al Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, se realizó la elaboración del Manual de Operación que regirá las actividades del Comité con fecha de aprobación 31 de agosto del año 2017.

 

QUINTO. Que la Administración Pública Descentralizada representa la unión de las sinergias y voluntades institucionales que toda la Administración Pública aspira, por lo que conocedores de los momentos decisivos que atraviesa nuestro Estado para el fortalecimiento y perfeccionamiento de sus instituciones y la consolidación de éstas, se llevaron a cabo las reformas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo consistentes en redefinir las competencias específicas de las Entidades Paraestatales y adecuar su estructura administrativa a las nuevas circunstancias políticas, tecnológicas, sociales y económicas, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 09 de octubre del año 2017; y al Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 02 de abril del año 2018.

 

SEXTO. Que para dar cumplimiento a las reformas mencionadas en el considerando precedente y a las respectivas en materia de salud; se reformó en su totalidad el Decreto que crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, de 07 de septiembre de 2015; para quedar publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 08 de abril del año 2019.

 

SÉPTIMO. Que en relación al oficio número CNPSS-DGF-294-2019,  de fecha 21 de marzo del presente año 2019 remitido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, señalando los Criterios Generales para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo 2019, y en cumplimiento a los mismos, se autorizó por la Junta de Gobierno del Organismo, la emisión de la nueva Estructura Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, mediante sesión extraordinaria de fecha 25 de julio del 2019, por lo que atendiendo a la misma, ha sido menester modificar el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objetivo de precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable.

 

OCTAVO. Que para dar cumplimiento de manera eficiente a lo previamente detallado y a las reformas de fecha 09 de octubre de 2017 y 02 de abril de 2018 realizadas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, respectivamente; se modificó el Acuerdo que crea el Comité del Comité de Evaluación y Seguimiento para los Convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, fungiendo como objetivo, armonizar el contenido del mismo respecto de la nueva Estructura Orgánica y la modificación al Estatuto Orgánico del Organismo; así como integrar a las dependencias globalizadoras, precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales.

 

NOVENO. Que en relación al artículo 9 del Acuerdo que modifica diversas disposiciones del que crea al Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, el Comité deberá actualizar el Manual de Operación, con las modificaciones respectivas de acuerdo a la normatividad aplicable; dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la aprobación del Acuerdo.

 

Por lo antes expuesto, en sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, los integrantes del mismo, hemos tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE EL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 

Punto 1. Las disposiciones del presente manual son de observancia obligatoria para los miembros del Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.

 

Punto 2. Para los efectos de este manual se entenderá por:

 

  1. Comité: Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.
  2. Evaluación: Es el estudio de la eficacia y eficiencia de los procesos y resultados del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.
  • Indicador: Al dato o conjunto de datos que ayudan a medir objetivamente la evolución de un objetivo, meta, proceso o actividad; siendo una medida cuantitativa del desempeño, que representa un avance o una desviación con respecto de un resultado, elemento de referencia u objetivo determinado. Asimismo, a través del indicador se establece la relación entre dos o más datos y se permite la comparación entre distintos periodos, productos similares, metas o compromisos.
  1. Medidas: Aquéllas propuestas con carácter obligatorio realizadas por el Comité para las áreas del Organismo y proveedores que coadyuven a prevenir desviaciones o incumplimiento de las obligaciones en los convenios.
  2. Organismo: Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.
  3. Recomendaciones: Las resoluciones emitidas con carácter obligatorio por el Comité a las áreas y proveedores con el fin de mejorar sus condiciones y recursos, atendiendo prioritariamente las cuestiones de equipamiento, infraestructura y recursos humanos.
  • Seguimiento: Es el monitoreo del avance de las metas establecidas en los convenios, a través de los indicadores.

CAPÍTULO II
DEL OBJETO

 

Punto 3. Se crea el Comité cuyo objeto es dar seguimiento, evidenciar,  y documentar la evaluación y cumplimiento de los convenios que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo suscriba en materia de prestación de servicios de salud a sus afiliados.

 

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

 

Punto 4. Las personas integrantes del Comité tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones:

 

Corresponde al Presidente:

 

  1. Autorizar y acordar con la persona titular de la Secretaría del Comité el orden del día de las sesiones;
  2. Expedir las convocatorias;
  • Presidir y dirigir las sesiones;
  1. Emitir su voto respecto a los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
  2. Asignar a los demás miembros, para su estudio y opinión, los asuntos generales o específicos vinculados con sus funciones;
  3. Proveer lo conducente para el oportuno cumplimiento del objetivo del Comité; y
  • Las demás que establezcan de común acuerdo las partes integrantes de este Comité.

 

Corresponde al Secretario:

 

  1. Elaborar la agenda de reuniones y hacer llegar a los miembros del Comité, con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día y la carpeta documental de los asuntos que deban conocer;
  2. Levantar la lista de asistencia a las sesiones para verificar que exista el quórum necesario;
  • Levantar las actas de las sesiones y registrar los acuerdos del Comité;
  1. Coordinar el seguimiento de las acciones, medidas y recomendaciones del Comité, contribuyendo al cumplimiento eficaz de las mismas;
  2. Orientar las sesiones, acuerdos, medidas y resoluciones del grupo de trabajo a los criterios de efectividad, calidad, transparencia e imparcialidad que deban de concurrir en materia de servicios de salud; y
  3. Las demás que le encomiende el Comité.

 

Corresponde a los Vocales:

 

  1. Enviar por conducto del Secretario, con diez días hábiles antes de las sesiones ordinarias, y tres para las extraordinarias los documentos de los asuntos que deban someterse a la consideración del Comité;
  2. Aprobar, en su caso, el orden del día;
  • Analizar los documentos sobre los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios que estimen pertinentes;
  1. Apoyar en las demás funciones y actividades que les encomiende el Comité, en su ámbito de competencia, de acuerdo con los ordenamientos que le sean aplicables;
  2. Opinar y votar respecto de los asuntos a tratar;
  3. Realizar los comentarios que procedan al proyecto de acta de sesión del Comité, dentro de un término de tres días hábiles a partir de que le sea remitido por el Secretario; esto en el caso de sesiones extraordinarias; y
  • Participar en la elaboración de convenios que se realicen, por lo que deberán contar con los conocimientos técnicos necesarios para la toma de decisiones, respecto de la prestación de servicios de salud contratados.

 

Corresponde a los Asesores:

 

  1. Realizar los comentarios que estimen pertinentes con imparcialidad y con apego a la normatividad correspondiente, en torno a los asuntos que se ventilen en el Comité;
  2. Asesorar en el análisis y resolución de los asuntos, de acuerdo a las funciones que por su adscripción realicen; y
  • Proporcionar orientación normativa necesaria en torno a los asuntos que se traten.

 

Corresponde a los Invitados y/o Invitados Permanentes:

 

  1. Únicamente tendrán participación en los casos en que el Presidente a petición de los vocales, consideren necesaria su intervención, para aclarar aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité;
  2. Los invitados no deberán firmar documentos que contengan cualquier decisión inherente a las funciones de dicho Comité, por lo que únicamente firmarán las actas de cada sesión como constancia de su participación.
  • La Subdirección de la Coordinación Técnica del Organismo, deberá elaborar el acta de las sesiones que celebren el Comité, donde se incluyan las participaciones de quienes intervinieron y los acuerdos tomados, así como dar seguimiento a su cumplimiento.

 

CAPITULO V

DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ

 

Punto 5. El Comité deberá atender a los requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en materia de celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para la prestación de servicios de salud a sus afiliados, así como:

 

  1. Colaborar en la integración, implementación, evaluación y actualización de los Convenios;
  2. Analizar las acciones y resultados, proponiendo medidas para la óptima organización, desarrollo y prestación de los servicios de salud a sus afiliados;
  • Impulsar y coordinar las acciones en materia de evaluación y seguimiento, estableciendo mecanismos de coordinación con los proveedores de servicios de salud;
  1. Plantear recomendaciones para que los proveedores de servicios de salud brinden mejores condiciones y recursos para servir a los afiliados del Seguro Popular;
  2. Proponer métodos e instrumentos de evaluación;
  3. Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;
  • Verificar que los convenios que se celebren reúnan los requisitos de la Ley;
  • Analizar los asuntos turnados al grupo de trabajo, formulando observaciones y propuestas a efecto de lograr el cometido que se le haya asignado;
  1. Emitir su voto en los asuntos sometidos a su consideración; y
  2. Firmar las actas de las sesiones.

 

CAPITULO VI

DE LAS SESIONES DEL COMITÉ

 

Punto 6. Del funcionamiento del Comité.

 

  1. El acta correspondiente deberá contener, quiénes emiten el voto y el sentido de éste, exceptuando los casos en que la decisión sea unánime;
  2. De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, el Secretario levantará un acta de Acuerdos, misma que se hará llegar a los asistentes a la sesión; y
  • La falta de firma de los invitados en el acta de una reunión, no la invalida.

Punto 7. El Secretario integrará la carpeta física o electrónica que acompañe para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias respectivas que deberán contener cuando menos:

 

  1. Lista de asistencia y quórum legal;
  2. Orden del día;
  • Reportes de Seguimiento y Evaluación de los Convenios; y
  1. Acta formalizada.

 

El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores, y el punto correspondiente a asuntos generales, solo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.

 

Punto 8. Para el desarrollo de las sesiones, el Comité atenderá las siguientes bases:

 

  1. Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario anual de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar;
  2. Serán extraordinarias las sesiones del Comité para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud formulada por alguno de los miembros del Comité a excepción de los Invitados;
  • Los asuntos que se sometan a consideración del Comité, deberán presentarse en el documento respectivo firmado por el Secretario, quien será responsable de que la información contenida en el mismo corresponda a la proporcionada por las áreas respectivas;
  1. En la última sesión de cada ejercicio fiscal se presentará a consideración del Comité el calendario de sesiones ordinarias del siguiente ejercicio; y
  2. El contenido de la información y documentación que se someta a consideración del Comité será de la exclusiva responsabilidad del área que las formule.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS ACUERDOS, IMPEDIMENTOS Y MODIFICACIONES AL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ

 

Punto 9. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité tendrán la naturaleza de Acuerdos cuando sean aprobados o decididos por la mayoría de los miembros con derecho a voto.

 

Punto 10. Las sesiones del Comité se harán constar en acta circunstanciada que contendrá como mínimo:

 

  1. Carácter y número de la sesión;
  2. Lugar, fecha y hora;
  • Nombre y cargo de los miembros presentes;
  1. Referencia a la fecha y número de los oficios con lo que fueron convocados los miembros que no asistieron;
  2. Declaración del quórum;
  3. Orden del día;
  • Exposición y el acuerdo que recae a cada punto;
  • Asuntos generales (Sesión Ordinaria); y
  1. Cierre de sesión y firma de los asistentes.

 

Punto 11. El Comité no podrá acordar asuntos que no sean materia de las funciones que le atribuye este manual. En su caso dichos asuntos tendrán mero carácter informativo y el conocimiento del Comité no tendrá ningún efecto jurídico.

 

Punto 12. Los integrantes del Comité se abstendrán de emitir su voto en las sesiones o actos donde existe conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

 

Punto 13. Los integrantes del Comité se obligan a guardar la debida secrecía y diligencia profesional respecto de la información, así como de las actuaciones realizadas por el Organismo, tampoco podrán utilizar en beneficio propio o de intereses ajenos, aún después de que concluya su intervención en el órgano colegiado.

 

Punto 14. Para llevar a cabo la modificación de este manual, es necesario contar con la aprobación de por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto:

 

CAPITULO VIII

DE LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN

 

Punto 15. La documentación que integren los expedientes de los asuntos que se presenten en el pleno del Comité, deberá ser custodiada por el periodo que señale la normatividad vigente aplicable; asimismo, deberá preferentemente digitalizar los documentos para conservar un respaldo.

 

Punto 16.  Los asuntos que se sometan a consideración del pleno del Comité y no estén debidamente integrados conforme a juicio del mismo, les serán devueltos a las áreas requirentes responsables señalando los documentos faltantes que generen su devolución.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente manual entrara en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Quedan sin efectos todas las disposiciones normativas que se opongan al presente manual.

 

Dado en las instalaciones del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, ubicadas en la Ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a los 24 días del mes de octubre del año 2019 dos mil diecinueve.

 

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

 

 

PRESIDENTE

 

 

MTRO. SAID JAVIER ESTRELLA GARCÍA

DIRECTOR DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

 

SECRETARIO

 

 

M.G.P. MAURICIO JAVIER GARCÍA RAMÍREZ

SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA

DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

 

VOCAL

 

 

LIC. MOISÉS MORA HERNÁNDEZ

DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO

DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

VOCAL

 

 

LIC. MARÍA ISABEL CELIS VILLALBA

DIRECTORA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN

DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

 

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO APRUEBA EL ACUERDO QUE CONTIENE EL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.


Periódico Oficial Alcance 0 del 18 de noviembre de 2019

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