Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de noviembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 45
Páginas: 65
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 218

 

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SÉPTIMO AL DECRETO 217, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO, CELEBRAR CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 137/2019.

 

  1. Mediante acta de la sesión extraordinaria de Ayuntamiento No. 11, realizada el día 29 de junio de 2017, autorizó e instruyó al Presidente Municipal de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo llevar a cabo el proceso de selección del inversionista Proveedor, de conformidad con las modalidades de contratación establecidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo, así como de celebrar Contrato de Asociación Público Privada en Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios Relacionados con alumbrado público municipal, con el inversionista proveedor que haya resultado seleccionado.

 

  1. El 2 de octubre de 2017, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la resolución aprobatoria tomada por la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en donde se emite el Decreto 217, por medio del cual “Se autoriza al Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, celebrar contrato de Asociación Público Privada en la modalidad de apoyo a la prestación de servicios de alumbrado público municipal”.

 

  1. Que el Municipio en mención, refiere que 13 de diciembre del 2017, celebró Contrato de Asociación Público Privada MSAT-LIC-APP/LUM2017 con la persona moral, para la prestación de servicios relacionados con alumbrado público, con fundamento en el Dictamen de Factibilidad.

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Ayuntamientos, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO. Que el ayuntamiento del Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, por Unanimidad de votos, se allana en su totalidad a los términos del mismo y por lo tanto se faculta al C. Presidente Municipal con fundamento en lo establecido por los Artículos 115 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 párrafo primero, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 1°,2°,3° Fracción I y II, 50 Fracción IX y XI y 104 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y demás que resulten aplicables, para que lleve a cabo el proceso de selección del inversionista proveedor de conformidad con las modalidades de contratación establecidas en la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Hidalgo, de igual forma se autoriza al C. Presidente Municipal a celebrar un “Contrato de Asociación Público Privada en Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios Relacionados con alumbrado público municipal”, con el inversionista proveedor que haya resultado seleccionado.

 

 CUARTO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su

 

división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, quien será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. De igual manera, establece en la fracción III, que dentro de sus funciones y servicios públicos de los Municipios, es la del alumbrado público.

 

QUINTO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa, damos cuenta y consientes que a esta legislatura solo compete la aprobación para dar cumplimiento a un trámite administrativo efectuado con anterioridad, así como a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por el Ayuntamiento al exponer que:

 

El alumbrado público representa uno de los más relevantes costos económicos y ambientales para los diferentes sectores gubernamentales, especialmente para las administraciones municipales que constantemente tienen dificultades para el pago del consumo de alumbrado público, se estima necesario implementar proyectos, que impliquen un uso más eficiente de la energía eléctrica, la reducción en el consumo de esta, y la colocación de elementos de alumbrado público que incorporen tecnologías que tengan un menor impacto en el medio ambiente.

 

SEXTO. Que la ley de Alianzas Productivas de Inversión para el Estado de Hidalgo, tiene por objeto establecer las bases para promover la participación de los sectores social o privado en proyectos de inversión en

 

infraestructura para el desarrollo y la mejora de la competitividad del Estado, sea esta pública o privada, o bien, en proyectos de prestación de servicios públicos, suministro de bienes y servicios a entidades públicas o atención de las áreas prioritarias del desarrollo del Estado, mediante la celebración de Alianzas Productivas de Inversión, estructuradas bajo la forma de contratos de largo plazo suscritos de conformidad con los artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado.

 

SÉPTIMO. Que para dar cumplimiento a los requisitos que se celebren entre un ente público y privado, este debe sustentarse en la normativa, para ello el artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, establece dichos requisitos, que fundamentan y apoyan a la inscripción en el Registro Único de las obligaciones relacionadas con Asociaciones Público Privadas, esto con la finalidad, de lograr que los servicios que se presten por parte del municipio en asociación con un ente privado, sean más eficientes y a su vez más efectivos, para el beneficio de la población, siendo que el municipio en comento a cumplido con los requisitos esenciales para la autorización ante entidades federales, estatales y municipales en cuanto a la selección de las mejores condiciones bajo los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo  Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.

 

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

 

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SÉPTIMO AL DECRETO 217, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO, CELEBRAR CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un Artículo Séptimo al Decreto 217, por el que se autoriza al municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, celebrar contrato de asociación público privada en la modalidad de apoyo a la prestación de servicios de alumbrado público municipal; para quedar como sigue:

 

Artículos del PRIMERO al SEXTO…

 

SÉPTIMO. Con el único objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, se establece que:

 

  1. El monto autorizado es para una contraprestación mensual de $240,000.00 (doscientos cuarenta mil pesos 00/100 MN.), más el Impuesto al Valor Agregado. Dicha contraprestación se incrementará en dos punto cinco puntos porcentuales (2.5%) al inicio de cada ejercicio fiscal, pero no se realizará dicho incremento para el ejercicio fiscal 2018, si el contrato respectivo se formaliza en el ejercicio fiscal 2017.

 

  1. El plazo máximo autorizado al Municipio de San Agustín Tlaxiaca para la ejecución del proyecto es de 12 años. Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de expresar dicho plazo en meses o en días, dicho periodo se entenderá equivalente hasta por 144 meses y, a su vez equivalente hasta por 4, 400 días naturales.

 

  1. El destino de la obligación es la sustitución de 2,609 luminarias y la colocación de 120 nuevas luminarias, para totalizar la cantidad de 2,729 luminarias, así como los servicios de mantenimiento y conservación de las mismas, y en el marco del proyecto denominado Proyecto para la Eficientización del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de San Agustín Tlaxiaca.

 

  1. Como fuente de pago de las contraprestaciones derivadas de la Asociación Público Privada, el Municipio podrá utilizar ingresos de libre disposición, entendidos estos como los derivados de sus potestades tributarias (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos municipales) y los derivados de Participaciones Federales del Ramo 28, y de conformidad con lo estipulado en la Fracción XIX, del Artículo 2, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios. Asimismo, para garantizar dicho pago, podrá solicitar a la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo la afectación de las Participaciones Federales del Ramo 28, mediante la celebración de un contrato de mandato irrevocable, pudiendo establecer adicionalmente, que dicha afectación se opere a través de un Fideicomiso de Garantía.

 

T R A N S I T O R I O

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Las autorizaciones contenidas en este Decreto surtirán plenos efectos cuando se dictamine en términos de Ley y de presente Decreto, la viabilidad a que se refiere al artículo sexto del presente Decreto.

 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

DIP.  CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

   

 

DIP. DORALICIA MARTÍNEZ BAUTISTA.

RÚBRICA

 

  DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de noviembre de 2019

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