Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 21 de octubre de 2019

Edición: Alcance 3
Número: 42
Páginas: 5
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Contenido:


L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES III Y VI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 11, FRACCIÓN II, 14, FRACCIÓN XXXII Y 25 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y 6, 10 Y 12, FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; Y

 

CONSIDERANDO

 

ÚNICO. Que la Comisión de Administración y Control de Establecimientos de Consumo, en la reunión celebrada el día 17 de octubre de 2019, tuvo bien acordar la modificación de los Lineamientos Generales para Autorizar la Instalación de Establecimientos de Consumo de Alimentos y Bebidas en los Planteles Escolares a cargo de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 03 de julio de 2017 y atento al Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para el Expendio y Distribución de Alimentos y Bebidas Preparados y Procesados en las Escuelas del Sistema Educativo Nacional, así como a los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA AUTORIZAR LA INSTALACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN LOS PLANTELES ESCOLARES A CARGO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el párrafo décimo del Glosario recorriendo los subsecuentes y se reforman los numerales 20, 22 y 23 de los Lineamientos Generales para Autorizar la Instalación de Establecimientos de Consumo de Alimentos y Bebidas en los Planteles Escolares a cargo de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 03 de julio de 2017, para quedar como sigue:

Glosario:

 

Coordinación: la Coordinación de Establecimientos de Consumo Escolar.

  1. Los recursos que obtenga el Instituto por la cuota fija señalada en el lineamiento anterior, será asignada como presupuesto etiquetado a cada plantel participante, para cubrir sus requerimientos de bienes, equipamiento, adecuación de infraestructura, servicios y demás, siendo la Coordinación quien aprobará el programa estimado de gasto de operación del plantel en atención a su saldo.

 

  1. Contando con la autorización de la Coordinación en alineación con lo referido en el numeral 20 del presente, el Director y el Consejo de cada Plantel, solicitarán la transferencia de recursos a la Institución Educativa misma que se hará a su cuenta mancomunada, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el Manual de Normas y Lineamientos para el Ejercicio de los Recursos aplicable. La adquisición de insumos, bienes o servicios que requieran las autoridades escolares de los planteles educativos, será responsabilidad del Director y del Consejo de cada Plantel así como el resguardo del original de la documentación comprobatoria.

 

  1. El Director y el Consejo del Plantel, al solicitar recursos a la Coordinación, deberá incluir en su solicitud de recursos el Programa Anual del Ejercicio, así como las cotizaciones de los bienes y demás que se requieran, las cuales serán de proveedores que se ubiquen dentro del Estado de Hidalgo, preferentemente en el Municipio en que se encuentre el Plantel. Posteriormente, tendrán la obligación de entregar copia de la documentación comprobatoria y evidencia de las adquisiciones a la Coordinación.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en las instalaciones de la Secretaría de Educación Pública en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

 

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO

L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ.

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 3 del 21 de octubre de 2019

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