Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 21 de octubre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 42
Páginas: 113
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Contenido:


Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Catastro que celebran por una parte el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a través del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, representado en este acto por la M.I.E.F. Minerva Coronado Trejo, en su carácter de Directora General y por la otra parte el Municipio de Huautla, Hidalgo, representado en este acto por la Profa. Martha Hernández Velasco, en su carácter de Presidenta Municipal Constitucional, a quienes en lo sucesivo se les denominará “EL INSTITUTO” y “EL MUNICIPIO” respectivamente, y cuando actúen de manera conjunta “LAS PARTES”, quienes se sujetarán al tenor de los siguientes antecedentes, declaraciones y cláusulas:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Que el artículo 26, inciso A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, donde recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo; que se encuentra establecido en la Ley de Planeación, ordenamiento, que en su artículo 33 establece las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, las entidades federativas coadyuvarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivo de la planeación nacional.

 

  1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 dentro del eje general de “Bienestar” tiene como objetivo: Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con énfasis en la reducción de brechas de desigualdad y condiciones de vulnerabilidad y discriminación en poblaciones y territorios, proponiendo como estrategia 8.5 Promover el pleno ejercicio del derecho a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, pública y social, a través del fortalecimiento de los Registros Públicos de la Propiedad, los catastros y el Registro Agrario Nacional.

 

  1. Que el artículo 73 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que las dependencias de la Administración Pública Centralizada y las entidades de la Administración Pública Paraestatal deberán planear, programar y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de planeación de desarrollo estatal.

 

  1. Que el artículo 141, fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que los Ayuntamientos están obligados a vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo y los programas sectoriales, regionales y especiales en lo que respecta a su municipio, así como cumplir su Programa Municipal de Desarrollo.
  2. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con visión de largo plazo y bajo una perspectiva inclusiva y solidaria, en la cual el desarrollo integral y la mejora de las condiciones de bienestar de la población son el centro de las acciones de Gobierno, establece en su Eje 1 Denominado Gobierno Honesto, Cercano y Moderno, fija como estrategia el Impulso a la participación ciudadana, coordinando la capacitación, integración, actualización y producción de la información sobre diversos aspectos de la realidad demográfica, social y económica del territorio estatal y municipal, para la toma de decisiones que requiera el Estado; en el tema de fortalecimiento hacendario: implementar mecanismos de coordinación fiscal, estableciendo expresamente el desarrollar e impulsar estrategias para fortalecer la obtención de recursos federales a favor del Estado y sus Municipios e implementar mecanismos para mejorar la recaudación del impuesto predial.

 

  1. Que es importante, que el Estado de Hidalgo cuente con información catastral estructurada, normalizada y vinculada, con el objeto de que la información de los inmuebles sea homogénea, única y verídica para el Municipio, el Estado y para todos los hidalguenses.

 

D E C L A R A C I O N E S

 

I           De “EL INSTITUTO”:

 

I.1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación y se atribuye personalidad jurídica propia.

 

I.2. Que de conformidad al artículo 61 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, se depositará el ejercicio del Poder Ejecutivo en un ciudadano que se denominará Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, quien tendrá las facultades, atribuciones y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Hidalgo, y demás disposiciones legales vigentes en el Estado.

 

I.3. Que el Gobernador del Estado se auxiliará además de la Entidades de la Administración Pública Paraestatal, que consistirán en organismos descentralizados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.   

 

I.4. Que el Instituto Catastral del Estado de Hidalgo es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 3, fracción VII, inciso a) y 18 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y 2 de la Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, esta última  publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de febrero de 2013, última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 22 de diciembre de 2014, fe de erratas: 06 de abril del 2015.

 

I.5. Que el Catastro es el sistema de información territorial de uso multifinalitario, integrado tanto por registros, gráficos, geométricos, así como numéricos como alfanuméricos, lo cual conllevan datos referentes al inventario de los predios y toda aquella de ser susceptible a ser inventariada, en virtud de lo anterior y con fundamento al artículo 5 de la Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, el Instituto Catastral tendrá a su cargo el normar y dirigir el catastro del Estado, teniendo por objeto ejercer las atribuciones catastrales de su competencia, garantizando la seguridad del patrimonio inmobiliario del Estado, a través de la plena identificación, delimitación y registro.

 

I.6. Que la M.I.E.F. Minerva Coronado Trejo, acredita su personalidad como Directora General del Instituto Catastral el Estado de Hidalgo, mediante nombramiento de fecha 16 de mayo de 2019 emitido por el Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, en términos del artículo 71 fracciones XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

I.7. Que de conformidad con el artículo 16, fracción XII de la Ley del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, el Instituto Catastral del Estado de Hidalgo a través del Director General, sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, tendrá la facultad de suscribir, celebrar u otorgar garantías, convenios, acuerdos, contratos, instrumentos, declaraciones, certificaciones y demás instrumentos jurídicos, en representación y en las materias de competencia del Instituto.

 

I.8. Que para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicad en Calle Tiro Tula Número 105, Colonia Real de Minas, C.P. 42090, en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

II          De “EL MUNICIPIO”:

 

II.1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como el artículo 2 de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el municipio es una institución con personalidad jurídica propia y territorio determinado.

II.2. Que según lo previsto en los artículos 122, 123 y 124 der la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado por el Presidente, los Síndicos y los Regidores que establezca la respectiva ley.

II.3. Que el Presidente Municipal tiene la representación del ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y el artículo 63 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

II.4. Que dentro de las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, está la de celebrar contratos y convenios con particulares e instituciones oficiales, sobre asuntos de interés público, previa autorización del Ayuntamiento, de conformidad a lo estipulado por el artículo 60, fracción I, inciso FF de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo.

II.5. Que la Presidenta Municipal de Huautla, es por elección popular la Profa. Martha Hernández Velasco, como lo constata la Constancia de Mayoría que expidió el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, el 08 de junio de 2016, para ejercerlo durante el periodo del 05 de septiembre del 2016 al 04 de septiembre del 2020, que se anexa.

II.6. Que con fecha 23 de marzo de 2019, Sesión Extraordinaria de Cabildo, los integrantes del H. Ayuntamiento, autorizaron a la Presidenta Municipal Constitucional para que celebrara con el Estado Libre y Soberano de Hidalgo el presente Instrumento Jurídico.

II.7. Que en el ejercicio de sus facultades y en cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, se formuló y expidió el Plan y Programa de Desarrollo Municipal, a efecto de atender las necesidades de su núcleo de población, mantener y preservar la seguridad pública y social del municipio de Huautla, manejando su patrimonio conforme a las leyes de la materia.

II.8. Que señala como domicilio legal, el conocido en el lugar que ocupa el Palacio Municipal S/N, Colonia Centro, C.P. 43050, Huautla, Hidalgo.

 

III.        De “LAS PARTES”:

 

III.1. Que de conformidad a las declaraciones anteriores, se reconocen la personalidad con la que se ostentan, ya que las designaciones que exhiben no han sido revocadas, que es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración Administrativa, toda vez que al no encontrarse incapacitados legalmente para convenir o haber impedimento legal para ello,  formalizan sus derechos y obligaciones.

 

III.2. Que para la celebración del presente convenio han tenido pláticas y reuniones de trabajo para determinar las líneas de coordinación y acciones conjuntas a que se refiere el presente instrumento, conocen su contenido, alcance y fuerza legal.

 

Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:

 

C L Á U S U L A S

 

PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto que “LAS PARTES” colaboren administrativamente a efecto de integrar la información en materia de Catastro dentro del territorio de “EL MUNICIPIO”, que permita una adecuada operación de éste.

 

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO” proporcionará la información técnica, administrativa,  los programas que aplican para la administración de su Padrón Catastral, la estructura organizacional e información  Catastral de “EL MUNICIPIO” en un término de treinta días naturales, a partir de la firma de este convenio.

 

TERCERA.-  “EL MUNICIPIO”  se apoyará con “EL INSTITUTO” para el diseño de una estructura organizacional ajustada a su situación y necesidades actuales, buscando la racionalidad y la eficiencia para “EL MUNICIPIO”.

 

CUARTA.- EL INSTITUTO” elaborará un diagnóstico con la información que “EL MUNICIPIO” le proporcione,  fijando los objetivos, necesidades y estrategias,  con el fin de obtener un programa de acciones para “EL MUNICIPIO”.

 

QUINTA.- EL INSTITUTO” instalará sin costo alguno a EL MUNICIPIO”, el Sistema Integral de Gestión Catastral Multifinalitario del Estado de Hidalgo, para lo cual, “EL MUNICIPIO” se obliga a designar por escrito ante “EL INSTITUTO”, dentro de los 10 días naturales siguientes a la firma del presente convenio, a los servidores públicos que recibirán la capacitación correspondiente para el uso, manejo adecuado, apoyo técnico y facilitador en los trabajos y actividades que se realicen en dicho sistema, durante la vigencia de la presente administración.

 

SEXTA.- “EL INSTITUTO” proporcionará la capacitación necesaria y asistencia técnica a “EL MUNICIPIO”  en materia de Catastro, cuando se solicite de manera oficial.

 

SÉPTIMA.- “EL INSTITUTO” brindará asistencia técnica a “EL MUNICIPIO”, en el tema de las Operaciones Catastrales citadas en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.

OCTAVA.- Cuando alguna de “LAS PARTES” incurra en el incumplimiento de alguna de las cláusulas de este Instrumento, la parte afectada mediante escrito notificado a la otra parte, podrá dar por terminado el presente convenio sin responsabilidad alguna, dentro de los treinta días naturales siguientes al incumplimiento.

 

NOVENA.- Los servidores públicos y personal que utilice “EL MUNICIPIO” para llevar a cabo el objeto del presente convenio, estarán bajo su dependencia directa y en ningún caso se considerará a “EL INSTITUTO”, como patrón solidario o sustituto, quedando liberado éste último de cualquier responsabilidad que pudiera presentarse en materia laboral, seguridad social y en general de cualquier materia respecto de dicho personal.

 

DÉCIMA.- El presente convenio se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación y estará vigente hasta el 31 de marzo de 2021.

 

DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente convenio es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que se llegasen a presentar por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos por mutuo acuerdo y en caso de controversia acuerdan someterse única y exclusivamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les llegará a corresponder.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” acuerdan que el presente convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que se hacen sabedoras de los alcances y efectos legales del presente convenio, en consecuencia se obligan mutuamente a cumplirlo en todas y cada una de sus partes, toda vez que en el mismo, no existió error, dolo, violencia, lesión o mala fe que lo invalide.

 

 

Leída que les fue y enteradas “LAS PARTES” del contenido del presente convenio lo firman en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, con fecha de 06 de Junio 2019.

 

 

POR “EL INSTITUTO” POR “EL MUNICIPIO”
 

 

                                                

M.I.E.F. MINERVA CORONADO TREJO

 

 

 

PROFA. MARTHA HERNÁNDEZ VELASCO

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO CATASTRAL DEL ESTADO DE HIDALGO. PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUAUTLA, HIDALGO.
RÚBRICA

 

 

 

RÚBRICA

 

 

 

TESTIGO DE HONOR
 

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

     

 

La presente hoja de firma corresponde al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Catastro que celebra el Instituto Catastral del Estado de Hidalgo y el Municipio de Huautla, Hidalgo, con fecha 06 de Junio 2019.


Periódico Oficial Ordinario 0 del 21 de octubre de 2019

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