Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 41
Páginas: 48
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Contenido:


  1. D. SALVADOR PÉREZ GÓMEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE AJACUBA, ESTADO DE HIDALGO, EL H. AYUNTAMIENTO DE AJACUBA, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES A SABED, QUE EL AYUNTAMIENTO DE AJACUBA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 141 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 7, 56 FRACCIÓN I INCISO B Y 189 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

 

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus artículos 115 y 141 respectivamente, contemplan que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

SEGUNDO. Que dentro de las facultades otorgadas a éste H. Ayuntamiento está la de emitir resoluciones normativas de observancia general que teniendo el carácter de generales, abstracto, impersonal, obligatorio y coercible, se dicten con vigencia transitoria, en atención a necesidades inminentes de la administración o de los particulares.

 

TERCERO.- Que en el caso concreto del Dictamen que se somete a su consideración, ha sido elaborado con la intención de que el Municipio tenga un ordenamiento de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administración Pública Municipal.

 

CUARTO.- Que actualmente contamos con un Reglamento de Gobierno Municipal el cual queda abrogado con la expedición del Bando motivo de este Dictamen, dando cumplimiento al mandato Constitucional del Artículo 115 fracción III que ésta Autoridad está obligada a atender puntualmente.

 

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO NO. 1

 

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE AJACUBA, ESTADO DE HIDALGO.

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

 

ARTÍCULO 1.- El presente Bando lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el H. Ayuntamiento de Ajacuba, que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestación, la ecología, la conservación de vialidades y al ornato público, la propiedad y el bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, así como, la integridad moral del individuo y de la familia, regulando además los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, panteones, rastros, tránsito y transporte local.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Bando de Policía y  Gobierno es un ordenamiento de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio Municipal de Ajacuba Hidalgo, tiene por objeto establecer las normas generales para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la Administración Pública Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales y el ejercicio de las acciones de Gobierno orientadas al bien común.

 

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones  contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares de las áreas administrativas y demás personas de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal, los vecinos, habitantes, transeúntes y ciudadanos del Municipio de Ajacuba, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y sus infracciones serán sancionadas conforme a los supuestos establecidos en el presente Bando de Policía y  Gobierno, así como de los reglamentos correspondientes.

 

ARTÍCULO 4.- El cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno corresponde al H. Ayuntamiento de Ajacuba, Estado de Hidalgo, en el ámbito de su competencia, a las unidades o dependencias administrativas que integran la Administración Pública Municipal.

CAPÍTULO II

DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 5.- El Municipio de Ajacuba, Hidalgo, se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y demás disposiciones de observancia general que acuerde el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

 

ARTÍCULO 6.- El Municipio de Ajacuba Hidalgo, es parte integrante de la división territorial, de la Organización Política y Administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad pública investida de personalidad jurídica, capacidad política y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

 

ARTÍCULO 7.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para decidir sobre su organización administrativa y prestación de los servicios públicos de carácter Municipal, fundamentándose en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y las relativas aplicables que de ellas emanen.

 

CAPÍTULO III

DE LOS FINES DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 8.- Es fin esencial del Municipio de Ajacuba Hidalgo, lograr el bienestar de sus habitantes, las Autoridades Municipales deben sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:

 

  1. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
  2. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
  • Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio;
  1. Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;
  2. Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos Municipales;
  3. Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los Planes y Programas Municipales;
  • Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implementación de los Planes y Programas correspondientes;
  • Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
  1. Administrar justicia administrativa en el ámbito de su competencia;
  2. Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden público;
  3. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se establezcan en la Ley Orgánica Municipal, o que acuerde el H. Ayuntamiento. Para tal efecto, se deben implementar los programas correspondientes, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales correspondientes;
  • Coadyuvar a la preservación de la ecología, la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o propuestas;
  • Garantizar la salubridad e higiene pública;
  • Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad Municipal;
  1. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas; y
  • Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencial social, salud y vivienda.

 

ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el H. Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución  Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

 

ARTÍCULO 10.- El nombre oficial del Municipio es AJACUBA, derivado de la palabra “Axocopan”, pasando por sus diferentes interpretaciones fonéticas de los conquistadores, cuya representación se encuentra en el códice Mendocino.

 

I.- La Palabra Axocopan, es de origen Náhuatl y significa.

a.- Lugar del Laurel.

b.- Lugar de Agua agria.

c.- Lugar de agua caliente

II.- Transformación fonética y escrita a través de los siglos por la influencia española. a.-En la época prehispánica “AXOCOPAN”

b.-En la época conquista “XACUBA”

c.-En la época de evangelización “SANTA MARÍA AXACUBA”

d.- En la actualidad “AJACUBA”

III.- Ajacuba se erigió como municipio el 15 de mayo de 1936, tomándose como cabecera municipal del mismo nombre. A través, de las gestiones del entonces presidente Municipal de Tetepango, Eustolio Becerra Peralta, quien supo traducir la inquietud de los habitantes de estas comunidades que a su vez demandaban la separación del Municipio de TETEPANGO. y solo podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con aprobación de la Legislatura Estatal.

 

ARTÍCULO 11.- El escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su símbolo representativo  y está compuesto por los siguientes jeroglíficos:

 

  1. En la parte superior lleva el jeroglífico con el que representaba a AXOCOPAN. Dicho jeroglífico consiste es una vasija con agua en forma rectangular, estilizada, de la que surge una figura en forma de planta con tres ramas que terminan en una flor, sobre el agua a manera de las olas, aparecen dos figuras que representan discos de jade a los lados del tallo. La vasija es de color amarillo ocre, el agua azul cielo, las ondas del agua azul rey, los discos de jade de color blanco, el tallo de la planta es de color café, las flores verdes y los estambres amarillos.
  2. En la parte inferior aparece una franja de grecas escalonadas (xicalcolihuquis), (que representan el agua en movimiento). Estas grecas con el motivo principal de la “peña del dibujo” localizada en el rincón del “Tejocote” que se encuentra al suroeste de la cabecera municipal, estas pinturas son vestigios Aztecas representadas en un refugio rocoso.

 

El nombre y escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos de Gobierno del H. Ayuntamiento de AJACUBA HIDALGO, para tal efecto podrá exhibirse en forma ostentable dicho escudo, tanto en las oficinas Gubernamentales y Municipales, como en todo tipo de documentos oficiales y de explotación comercial.

 

CAPÍTULO V

DE LAS FECHAS CÍVICAS E HISTÓRICAS  DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 12. Se consideran fechas cívicas y de celebración especial en el Municipio de Ajacuba Hidalgo:

  1. 16 de Enero, Aniversario de la Erección del Estado de Hidalgo;
  2. 5 de Febrero, Aniversario de la Promulgación de la Constitución  de 1917;
  • 19 de Febrero, día del Ejército Nacional;
  1. 24 de Febrero, día de la Bandera Nacional
  2. 21 de Marzo, Natalicio del Lic. Benito Pablo Juárez García;
  3. 5 de Mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;
  • 8 de Mayo, Natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla;
  • 15 de Mayo, Aniversario de la Erección del Municipio de Ajacuba;
  1. 13 de Septiembre, Aniversario de la Defensa del Castillo de Chapultepec;
  2. 15 de Septiembre, Conmemoración del Grito de Independencia de México;
  3. 16 de Septiembre Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia.;
  • 20 de Noviembre, Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana;

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL TERRITORIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS

ARTÍCULO 13.- El territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicción de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 192.70 Kilómetros cuadrados de superficie y 2,080 metros de altitud sobre el nivel del mar, limitado con los municipios siguientes:

Al Norte con: Francisco I. Madero, Mixquiahuala, y San Salvador, al Sur con Estado de México, al Oeste con Tetepango y Atitalaquia, al Este con San Agustín Tlaxiaca.

ARTÍCULO 14.- El Municipio de Ajacuba Hidalgo, territorialmente está integrado de la siguiente manera:

 

Una Cabecera Municipal, con asiento en Ajacuba Hidalgo, la cual se conforma de las siguientes comunidades:

Santiago Tezontlale.

Vicente Guerrero.

San Nicolás Tecomatlan.

Emiliano Zapata.

Ignacio Zaragoza.

Tulancalco.

 

ARTÍCULO 15.- En cada uno de las comunidades que integran el Municipio de Ajacuba., existen Autoridades Administrativas Auxiliares llamados Delegados y Subdelegados nombrados por la ciudadanía, procurando tomar en cuenta los usos y costumbres de la comunidad.

 

ARTÍCULO 16.- Podrán existir Subdelegaciones, con sus respectivos Delegados, en aquellos barrios que debido a su desarrollo, al crecimiento de su población y para su administración que así lo requieran.

 

ARTÍCULO 17.- Para la resolución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del Municipio, debe ajustarse a lo establecido y dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 18.- El Municipio de Ajacuba, Hidalgo, para su organización territorial administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal y localidades; su número, limitación y circunscripción territorial se establecerá conforme al Reglamento de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 19.- El H. Ayuntamiento puede hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al número, limitación y circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones y Manzanas, procurando la mejoría y el progreso de los habitantes del Municipio conforme al Reglamento respectivo.

 

CAPITULO II

PATRIMONIO MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 20.- El H. Ayuntamiento de entidad jurídica, tiene patrimonio propio, el cual se integra por:

 

I.- Bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

II.- Bienes destinados al servicio público.

III.- Bienes de uso común.

IV.- Bienes propios.

V.- Capitales y créditos a favor del Municipio y los frutos que generen los mismos.

VI.- Los derechos, las rentas y productos de sus bienes.

VII.- Participaciones Federales y Estatales que perciba.

VIII.- Donaciones, herencias y legados.

IX.- Los demás que determine la Ley de Ingresos.

 

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

DE LOS HABITANTES

 

ARTÍCULO 21.- Para los efectos de este precepto, son habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo todas las personas físicas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Se considera que las personas físicas tienen residencia habitual en el Municipio, cuando sean vecinos del mismo, porque en él tengan establecido su domicilio conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, 32 y relativos del Código Civil vigente en la Entidad. Se considerarán como de residencia transitoria, a las personas físicas que por razones de esparcimiento, de recreo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente dentro de la circunscripción territorial del Municipio, pero sin el propósito de establecerse en él en forma definitiva, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 22.- Se consideran como habitantes, obligados al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento a las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administración en esta municipalidad. Se reputará a las personas morales como domiciliadas en este Municipio, cuando a pesar de residir fuera de él, ejecuten dentro del mismo actos jurídicos o de cualquier otra índole, en todo lo relacionado a esos actos y para el cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno, en atención a lo dispuesto por el artículo 34 del Código Civil vigente en el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 23.- Los habitantes, residentes habituales y temporales gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones previstas en las Leyes, Reglamentos y demás Ordenamientos legales vigentes en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, sin distinción de raza, género, condición social o cualquier otra característica.

 

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 24.- Los habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

  1. A) DERECHOS:
  2. Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables;
  3. Obtener atención oportuna y respetuosa de parte de los servicios públicos Municipales;
  • Recibir información pública de oficio, de acuerdo a los lineamientos que las Leyes y Reglamentos en la materia establecen;
  1. Tener protección en su persona y sus bienes, a través de los cuerpos de Seguridad Pública Municipal.
  2. Denunciar ante la Contraloría Municipal, a los Servidores Públicos Municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, este Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposición que les corresponda acatar;
  3. Participar en los procesos que organizan las autoridades Municipales conforme a la convocatoria que al efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento;
  • Transitar libremente por la vía pública. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad;
  • Presentar al H. Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del Municipio;
  1. Participar en el establecimiento de los planes y prioridades del Gobierno, conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Municipal;
  2. Votar y ser votado en los procesos de elección popular, siempre y cuando tengan la calidad de ciudadano y radicar en el municipio ;
  3. Recibir información de la Administración Municipal, mediante petición por escrito en la forma y términos que determine la ley;
  • Obtener los estímulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio;
  • Las demás que prevea este Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.
  • B) OBLIGACIONES:
  1. Cumplir y respetar las Leyes, este Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás disposiciones normativas;
  2. Respetar y cuidar , monumentos, áreas públicas y bienes Municipales en general, así como de la infraestructura para la prestación de servicios públicos;
  • Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan las leyes;
  1. Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden público o la paz social;
  2. Inscribirse en los padrones de la Secretaría de Finanzas Municipal y en los demás que establezcan las dependencias Administrativas Municipales;
  3. Proporcionar con toda veracidad la información y datos que soliciten las Autoridades Municipales para efectos Fiscales, estadísticos o propios de su competencia.
  • Cumplir respetuosamente las obligaciones Cívicas;
  • Cooperar y participar organizadamente en caso de riesgo, incendio, siniestro o desastre en beneficio de la población afectada, a través del Sistema Municipal de Protección Civil;
  • Colaborar con la Autoridad Municipal para el mejor desarrollo de los programas de educación, salud pública, mejoramiento y conservación  ecológica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad;
  1. Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;
  2. Participar en el diseño y ejecución de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la Ley, este Bando, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás  disposiciones aplicables;
  3. Enviar a sus hijos o a quienes se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de enseñanza para que reciban la instrucción primaria y secundaria;
  • Colaborar en la realización de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de población, quedando fuera de esta obligación las personas de 65 años en adelante y las personas que de acuerdo a su condición física no se los permita; y
  • Tener limpio al menos, el frente de su domicilio habitual o de los terrenos que tenga a su nombre;
  • Las demás que prevean la Ley Orgánica, este Bando de Policía y Gobierno y otras disposiciones Legales aplicables.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO

 

ARTÍCULO 25.- El H. Ayuntamiento es el órgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por una Presidenta o un Presidente Municipal, una Síndico o un o Sindico, 9 Regidoras o Regidores electos por el principio de mayoría relativa, tal como lo Establece la Ley en la Materia.

 

ARTÍCULO 26.- La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno Municipal ejercido por el H. Ayuntamiento es de manera exclusiva.

 

ARTÍCULO 27.- Le Compete al H. Ayuntamiento la definición de las Políticas generales del Gobierno y de la Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, patrimonio, organización  política  y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 28.- Es obligación del H. Ayuntamiento lograr el bien común, respetando y promoviendo la dignidad  de las personas en estricto apego a derecho y la justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; así mismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperación social para encontrar la satisfacción de las necesidades de la población del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo.

 

ARTÍCULO 29.- Es tarea primordial del H. Ayuntamiento, promover el desarrollo e integración social de los grupos menos favorecidos como son los niños de pobreza extrema, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes, en este último caso, de acuerdo a lo establecido en la Ley en la materia.

 

ARTÍCULO 30.- El H. Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, así como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados anteriormente.

 

ARTÍCULO 31.- El H. Ayuntamiento funciona y reside en Palacio Municipal, cuya dirección es Palacio Municipal sin número, Colonia Centro, de la Cabecera Municipal.

 

ARTÍCULO 32.- El H. Ayuntamiento puede acordar la celebración de sesiones en localidades del interior del Municipio.

 

ARTÍCULO 33.- El H. Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante, denominada Cabildo.

 

ARTÍCULO 34.-  El H. Ayuntamiento sesionará cuantas veces sea necesario en sesiones ordinarias, y en asuntos de urgente solución en sesiones extraordinarias y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 35.- Las comisiones del H. Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al H. Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal; así como a vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo.

 

ARTÍCULO 36.- Las Comisiones las determina el H. Ayuntamiento de conformidad con las necesidades del Municipio y su Reglamento Interno, que pueden ser permanentes y/o especiales, su integración será de acuerdo al Reglamento respectivo. Todos son nombrados por el H. Ayuntamiento de entre sus miembros, a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal.

 

CAPÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 37.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxilia de la estructura que integra la Administración Pública Municipal, las cuales están subordinadas al Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 38.- Las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal, deben conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el H. Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo Municipal.

 

ARTÍCULO 39.- Para el mejor desempeño de sus actividades, las dependencias administrativas pueden funcionar en direcciones, integradas por acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las políticas sectoriales.

 

ARTÍCULO 40.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administración Pública Municipal está integrada de la siguiente manera:

 

  1. De la Administración Pública Centralizada:

 

  1. Presidencia Municipal;
  2. Secretaria General Municipal;
  • Tesorería Municipal
  1. Dirección de Obras Públicas;
  2. Contraloría Interna Municipal;
  3. Dirección Jurídica Municipal:
  • Dirección del Registro del Estado Familiar;
  • Conciliación Municipal;
  1. Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
  2. Dirección de Oficialía Mayor;
  3. Dirección de Servicios Públicos;
  • Dirección de Ecología;
  • Dirección de Desarrollo Agropecuario;
  • Dirección de Instancia Municipal Para el Desarrollo de las Mujeres;
  1. Dirección de Transparencia Municipal;
  • Dirección de Predial y Catastro:
  • Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  • Dirección Normativa de Archivo Municipal;
  1. De la Administración Pública Descentralizada:
  2. Desarrollo Integral de la Familia;
  3. Comisión de Agua y Saneamiento de Ajacuba.

 

ARTÍCULO 41.- Los titulares de la Administración Pública Municipal pueden en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el H. Ayuntamiento en cabildo; tal petición debe ser expresada mediante Acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo señalado en el reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 42.- Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal.

 

CAPÍTULO III

DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES

 

ARTÍCULO 43.- Son Autoridades Auxiliares en el Municipio de Ajacuba, Hidalgo; Delegados, Subdelegados y demás que designe el H. Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 44.- La elección de las Autoridades Auxiliares deberá ser mediante elección popular que se lleve a cabo en asamblea general de la comunidad, donde predominaran los usos y costumbres de cada comunidad para la elección, misma quedará sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 45.- Las autoridades Auxiliares duraran en su encargo un año y solo pueden ser ratificados o reelectos por una sola ocasión y podrán ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo en definitiva, cuando fueren encontrados responsables en la comisión de delitos  de los fueros común o Federal, o bien cuando no cumplan con la función para la que fueron electos.

 

ARTÍCULO 46.- Las Autoridades Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y  Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, las circulares y demás disposiciones legales aplicables, que entre otras deberán ser las siguientes:

 

  1. Dar a conocer a sus representantes el contenido del presente Bando de Policía y Gobierno.
  2. Velar por orden, la tranquilidad pública y cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno.

III. Comunicar inmediatamente al Secretario General Municipal de las novedades de importancia que se susciten en su comunidad.

  1. Convocar a asamblea general a los ciudadanos de su localidad las veces que sea necesario, para tratar los asuntos de interés general y en su caso tomar los acuerdos considerados como importantes de la comunidad, asentándolos por escrito y reportándolos al Secretario General Municipal.
  2. Gestionar conjuntamente con los demás representantes comunitarios ante las autoridades correspondientes, aquellas obras y /o acciones que se consideran como necesarias para el beneficio social.
  3. Proponer a las autoridades municipales los datos relativos a los establecimientos comerciales que funcionan en su comunidad.

VII. En caso que se presenten desastres naturales o brotes de enfermedades contagiosas, dar aviso al Secretario General Municipal y a las autoridades competentes. Asimismo, organizar a los vecinos para tomar las medidas necesarias.

VIII. Colaborar el levantamiento de censos, campañas de salud y educativas del gobierno federal, estatal y municipal, así como participar en todas las actividades del bienestar social, promovidas por las diferentes instituciones gubernamentales.

  1. Conservar los caminos, calles, lotes, baldíos en buen estado, organizando a los habitantes de su comunidad para el fin antes mencionado.
  2. Auxiliar permanentemente al Conciliador Municipal en sus funciones dentro de su jurisdicción.
  3. Acudir a los llamados que por cualquier medio le haga la autoridad legalmente constituida.

XII. Los delegados municipales que dejen de cumplir con sus obligaciones, serán destituidos sin perjuicio de sufrir las sanciones de ley por el ilícito en que incurra.

 

ARTÍCULO 47.- Las Autoridades Auxiliares se constituyen en Órganos de Apoyo del H. Ayuntamiento en las funciones que éste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad de los habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno, las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 48.- Las Autoridades Auxiliares entran en función en el momento de rendir protesta; los que por alguna razón son electos en fecha posterior a la señalada, entrarán en funciones al momento de obtener su nombramiento.

 

ARTÍCULO 49.- Las Autoridades Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del H. Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados por la Presidenta o Presidente Municipal y el Secretario General Municipal.

 

Estos documentos y sellos deben ser devueltos al Gobierno Municipal a través de la Secretaria General Municipal de la Presidencia Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas, el H. Ayuntamiento decida removerlos del cargo, así como manifestación expresa y con causa justificada o por término de gestión.

 

ARTÍCULO 50.- Las Autoridades Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un Plan de Trabajo para el periodo de su gestión, considerando la opinión de los ciudadanos y organizaciones existentes en su demarcación. Dicho Plan de Trabajo deberá presentarse durante los primeros 60 días de cada año en gestión, de lo contrario se considerará como falta grave.

 

Lo anterior de acuerdo a los lineamientos señalados en el Reglamento Interno de Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 51.- Las Autoridades Auxiliares deberán rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera pública a los vecinos de su circunscripción, y podrá ser llamado a comparecer en cualquier momento cuando así se requiera, en Sesión de Cabildo o ante la instancia que se determine.

 

ARTÍCULO 52.- Las Autoridades Auxiliares requieren licencia del H. Ayuntamiento para separarse de sus funciones.

 

ARTÍCULO 53.- En los casos de ausencia temporales o definitivos de las Autoridades Auxiliares serán suplidas por el Subdelegado o las personas que designe el Ayuntamiento. Convocando a una nueva elección, la cual se realizará conforme al reglamento de la Administración Pública Municipal.

 

ARTÍCULO 54.- Ausencias definitivas de las Autoridades Auxiliares serán:

 

  1. Por fallecimiento;
  2. Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la Autoridad Municipal y mediante causa justificada;
  • Por la comisión de causa grave, responsabilidad penal, civil o administrativa; y
  1. Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.

ARTÍCULO 55.- Las Autoridades Auxiliares entrantes deben recibir de los delegados salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe el H. Ayuntamiento, los bienes e inmuebles que tuvieron bajo custodia, así como el estado financiero y contable que se guarde según corresponda a la Delegación y Subdelegación, Elaborándose el acta de Entrega-Recepción, acto que debe ser sancionado posteriormente por el Secretario General Municipal de la Presidencia Municipal  y la Contraloría Municipal.

 

ARTÍCULO 56.- Una vez que entren en funciones las Autoridades Auxiliares y en caso de que exista controversia sobre las atribuciones que tienen encomendadas  cada una de las mismas, será el H. Ayuntamiento, instalado en Sesión de Cabildo la instancia correspondiente para resolver cualquier diferencia, previa garantía de audiencia concedida a los interesados.

 

ARTÍCULO 57.- Las Autoridades Auxiliares, únicamente podrán hacer lo que expresamente les confiera el Articulo 81 de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y  Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal  y las demás disposiciones legales  aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 58.- En el Municipio de Ajacuba. Hidalgo, funcionarán uno o varios consejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 59.- Los Consejos de Colaboración Municipal, serán órganos de participación social y podrán cumplir funciones de consulta, promoción y gestoría, los que tendrán a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes, programas, acciones y servicios Municipales;
  2. Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos, en todos los aspectos de beneficio social;
  • Presentar propuestas al Ayuntamiento, para fijar las bases de los planes y programas Municipales o para modificar en su caso ; y
  1. Realizar funciones de contraloría social respecto de obras, acciones o servicios a cargo de la comunidad, en la forma y procedimientos que establezca la Ley o Reglamento correspondiente.

 

ARTÍCULO 60.- En la organización, integración, funcionamiento  y supervisión de los Consejos de Colaboración Municipal, solo podrá intervenir el H. Ayuntamiento en los términos que determine la Ley Orgánica Municipal

 

ARTÍCULO 61.- Los Consejos de Colaboración Municipal, tendrán la obligación de informar oportunamente al H. Ayuntamiento sobre sus actividades. Sus cargos son honoríficos.

 

CAPÍTULO V

DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

 

ARTÍCULO 62.- La Organización Social se integra con ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades, por designación de ellos mismos, sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.

 

ARTÍCULO 63.- El H. Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido análisis y en función al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para La prestación de Servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos a control y vigilancia de las Autoridades Municipales.

 

ARTÍCULO 64.- Las Organizaciones Sociales se regirán por sus estatutos y en la ejecución de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal, se deben regir de acuerdo con el propósito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.

 

Así mismo, los trabajos que realicen las Organizaciones Sociales, deben ser en coordinación con las Autoridades de su localidad.

 

ARTÍCULO 65.- Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretaria General Municipal, no ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso y representar puntualmente a un género, club o parte significativa de la sociedad.

 

ARTÍCULO 66.- Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que así lo hicieren de forma comprobada, el H. Ayuntamiento desconocerá a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organización, previa visita a los interesados.

 

ARTÍCULO 67.- Para lograr la adecuada coadyuvancia, las Organizaciones Sociales deben informar al menos cada seis meses al H. Ayuntamiento, y la Contraloría Municipal, sobre los proyectos que pretenden realizar, el estado de las obras y sus procesos, así como las realizadas y los materiales proporcionados por el H. Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO VI

DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL

ARTÍCULO 68.- La Contraloría Interna Municipal, tiene las funciones de supervisar y evaluar el desempeño de las distintas áreas de la Administración Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, además de operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía en relación al desempeño de las funciones de los Servidores Públicos Municipales, Autoridades Auxiliares y demás Consejos de Colaboración Municipal.

 

ARTÍCULO 69.- De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, estas se atenderán y se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celebridad, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

 

ARTÍCULO 70.- La Contraloría Municipal establecerá las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones a las dependencias de la administración Pública Municipal, a las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal.

 

ARTÍCULO 71.- La Contraloría Municipal tiene en relación con las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal, las siguientes facultades:

 

  1. Vigilar que solo actúen en la jurisdicción que le corresponde;
  2. Vigilar que realicen solo las funciones que marca la Ley Orgánica Municipal y las que el H. Ayuntamiento les delega a través del presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables;
  • Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando de policía y Gobierno, Reglamento de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones administrativas;
  1. Supervisar servicios públicos prestados por el H. Ayuntamiento y a quien los titulares tengan  a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestación al ciudadano.

ARTÍCULO 72.- La Contraloría Municipal podrá conocer, tramitar y resolver procedimientos administrativos, por responsabilidades administrativas cometidas por los servidores públicos en función, y demás que les confiera las Leyes aplicables por dicho órgano.

 

ARTÍCULO 73.- La Contraloría Municipal informará al Presidente Municipal sobre los resultados de las revisiones que se efectúen, haciendo del conocimiento del síndico, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resulten procedentes.

 

ARTÍCULO 74.- La Contraloría Interna requerirá declaración de situación patrimonial inicial, anual y de conclusión a los funcionarios siguientes:

 

  1. Secretarios;
  2. Directores y encargados de departamento.

En los términos y plazos establecidos por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

 

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 75- El Municipio de Ajacuba Hidalgo, maneja conforme a la Ley su patrimonio, el cual se integra por bienes, ingresos y egresos.

 

ARTÍCULO 76.- Son bienes que constituyen el Patrimonio Municipal:

 

  1. Bienes del dominio Público Municipal; y

 

  1. Bienes del dominio Privado Municipal.

ARTÍCULO 77.- Son bienes del dominio Público Municipal:

  1. Los de uso común;
  2. Los destinados por el H. Ayuntamiento a un servicio público;
  • Los muebles Municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;
  1. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
  2. Cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados; y
  3. Los demás que señalen las leyes.

ARTÍCULO 78.- Son bienes del dominio privado Municipal:

  1. Los que resulten de la liquidación o la extinción de los organismos auxiliares Municipales, en la proporción que le corresponde al Municipio;
  2. Los inmuebles o muebles que formen parte del Patrimonio Municipal o adquiera el Municipio, no destinados al uso común o la prestación de un servicio público; y
  • Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el Municipio.

ARTÍCULO 79.- Los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.

ARTÍCULO 80.- Los ingresos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, son los siguientes:

  1. Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;
  2. Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
  • Las rentas y productos de todos los bienes Municipales;
  1. Las donaciones, herencias y legados que reciba , y
  2. Las participaciones que percibe el Municipio de acuerdo con las Leyes Federales y el Estado.

ARTÍCULO 81.- La Tesorería Municipal, es el órgano encargado y responsable de los egresos del gasto público, los que se generen por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos.

 

ARTÍCULO 82.- La Tesorería Municipal, recaudará los Créditos Fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las Autoridades Administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general emitidas por el Ayuntamiento,  así como aquellos ingresos que provengan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de la Ley de Hacienda Municipal y demás convenios o acuerdos que al efecto celebre el H. Ayuntamiento, en términos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso.

 

Para hacer efectivo el cobro de los Créditos Fiscales, la Tesorería Municipal, podrá instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas vigentes previstas en el Código Fiscal Municipal.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL 

ARTÍCULO 83.- El H. Ayuntamiento, con base en la planeación Nacional y Estatal, en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en la determinación de sus objetivos, fines y metas, así como en la definición de los medios más eficientes para alcanzarlos, debe formular, aprovechar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal, dentro de los primeros tres meses de su gestión, a través de un Sistema Municipal de Planeación Democrática. Para tal elaboración se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad.

 

ARTÍCULO 84.- El Sistema Municipal de Planeación Democrática, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que incide en el Municipio y las de la Administración Pública Municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.

El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general serán parte activa en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal.

 

ARTÍCULO 85.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), será el principal Órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática, para llevar a cabo el proceso de planeación y la coordinación entre órdenes de Gobierno, así como para integrar la participación de los grupos sociales y privados al proceso de planeación. La Presidenta o Municipal, presidirá el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 86.- El Plan de Desarrollo Municipal, debe contener los siguientes objetivos generales:

  1. Establecer las bases para un desarrollo sustentable del Municipio a corto, mediano y largo plazo;
  2. Dar dirección al trabajo que realice la Administración Municipal;
  • Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales , económicos y tecnológicos del H. Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos;
  1. Fomentar y desarrollar la vocación, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacción de la localidad;
  2. Establecer reglas claras para propiciar la participación de los diferentes actores sociales y económicos del Municipio; y
  3. Definir las actividades de todas las dependencias administrativas, estableciendo la forma de coordinación entre ellas.

ARTÍCULO 87.- El H. Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a través del Diario Oficial de la Federación, durante el primer año de gestión.

 

ARTÍCULO 88.- La ejecución, control, evaluación de los Planes y Programas Municipales están a cargo de las dependencias administrativas o de los servidores públicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 89.- La planeación debe ser permanente, con el objetivo de construir un medio de utilización eficiente de los recursos al alcance del H. Ayuntamiento para promover el Desarrollo Integral del Municipio en beneficio de la población.

CAPÍTULO IX

DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 90.- El H. Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligación a trasparentar la información pública de Oficio Municipal, cuenta con:

  1. La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información; y;
  2. Servidores públicos habilitados en cada dependencia o unidad administrativa;

Quienes se deben regir de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que los crea y demás ordenamientos aplicables.

 

ARTÍCULO 91.- En cada sujeto obligado, se integrará un Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y supervisar las acciones de las Unidades de Informática Pública Gubernamental para la atención debida de las solicitudes de acceso y la entrega de la información requerida;
  2. Conocer y resolver los recursos de aclaración que interpongan las solicitudes;
  • Permitir el acceso a la información a que se refiere el Artículo 22 de la Ley de la materia, coordinándose con la Unidad  de Información Pública Gubernamental;
  1. Supervisar dentro del sujeto obligado que corresponda, la aplicación de las disposiciones emitidas por las autoridades  correspondientes, con el objeto de hacer cumplir la presente ley;
  2. Aprobar el informe anual que cada sujeto obligado deberá enviar al instituto, en el que se dé cuenta de la aplicación de la presente ley; y
  3. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información realizada por las unidades administrativas de los sujetos obligados, de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de la materia.

ARTÍCULO 92.- La unidad de transparencia es el área responsable de atender las solicitudes de acceso a la Información Pública Municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de información y tiene la responsabilidad de verificar  en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada.

 

ARTICULO 93.- El servidor público habilitado, es la persona encargada de apoyar a la unidad de información y de aportar el primer criterio de clasificación.

 

ARTÍCULO 94.- El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el órgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

 

ARTÍCULO 95.- Son sujetos obligados:

 

  1. Los integrantes del H. Ayuntamiento, es decir, la Presidenta o Presidente Municipal, La Sindico o Sindico y las o los Regidores;
  2. La Administración Pública Municipal, es decir, el titular de cada una de las dependencias, unidades administrativas y demás áreas que conforman la misma;
  • Los órganos públicos descentralizados Municipales;
  1. Cualquier otro órgano del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 96.- La información pública generada, administrada o en posesión de los  sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.

 

ARTÍCULO 97.- Toda persona mexicana tiene el derecho de Acceso a la Información Pública, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Ajacuba, Hidalgo y los demás ordenamientos aplicables.

 

TÍTULO QUINTO

DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LAS OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 98.- Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución o el bienestar social de la población del Municipio de Ajacuba, Hidalgo.

 

ARTÍCULO 99.- El gasto por la ejecución de las obras públicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetarán a lo previsto en el presupuesto de egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; o a la ley aplicable si se ejercen recursos de distinto origen.

 

ARTÍCULO 100.- La planeación de la obra pública que realice el Municipio deberá ajustarse a:

  1. Lo dispuesto por las normas aplicables en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano del Municipio;
  2. Los objetos, prioridades, estrategias y metas de la planeación Municipal;
  • Las acciones previas por realizar durante y posteriores a su ejecución.
  1. La prevención de obras principales, así como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran  para su terminación;
  2. La tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la región donde se apliquen; y
  3. Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región, donde se ubiquen las obras.

 

ARTÍCULO 101.- Las obras públicas podrán realizarse por contrato, por administración directa o por convenio con el comité ciudadano de obra, en las modalidades que resulten aplicables en su caso, del financiamiento y, en los términos y de conformidad a la Ley de Obras Públicas del Estado, su Reglamento, el Reglamento Municipal correspondiente y demás normas aplicables.

 

ARTÍCULO 102.- Los contratos a que refiere el artículo anterior, preferentemente deberán adjudicarse por licitación pública, bajo responsabilidad del H. Ayuntamiento, a excepción de las condiciones y supuestos que prevé la Ley de Obras Públicas, su Reglamento, el Reglamento correspondiente y demás normas aplicables.

 

                                                                CAPÍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 103.- Se entiende por servicio público; la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad.

 

ARTÍCULO 104.- El Municipio tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos Municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
  2. Alumbrado público;
  • Limpia y recolección de basura;
  1. Mercados, Plazas y Tianguis;
  2. Panteones;
  3. Verificación de sanidad animal;
  • Calles, Jardines, Áreas Verdes y Recreativas;
  • Del Registro del Estado Familiar;
  1. Seguridad Pública;
  2. Protección Civil ;
  3. Del Corral del Consejo; y
  • Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés histórico, cultural y social.

ARTÍCULO 105.- Los servicios públicos se realizarán con la mayor calidad y cobertura posibles, considerando los recursos con los que cuenta el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 106.- Los servicios públicos que presta el H. Ayuntamiento, serán administrados a través de las dependencias administrativas correspondientes en forma continua, regular y uniforme, en los  términos de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás Reglamentos y acuerdos que expida el H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 107- El H. Ayuntamiento puede celebrar convenios con dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como particulares para la prestación conjunta de servicios públicos, previo acuerdo de Cabildo, debiendo reservarse la organización, dirección y supervisión correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el H. Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO III

DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 108.- La prestación de Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se realizarán a través de la Comisión de Agua y Saneamiento de Ajacuba, el cual tendrá a su cargo la planeación, operación y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 109.- La Comisión de Agua y Saneamiento de Ajacuba, realizará los actos de verificación, inspección y vigilancia, en términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración de dicho organismo, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios,  permisionarios o los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, cumplan con las disposiciones en dicha materia.

 

ARTÍCULO 110.- Corresponde a la Comisión de Agua y Saneamiento de Ajacuba, la actualización del Padrón de Usuarios de Toma de Agua, su clasificación, y determinación.

 

Es competencia de esta Comisión realizar campañas de concientización, sobre el cuidado y buen uso del agua, en los habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo.

 

CAPÍTULO IV

ALUMBRADO PUBLICO

ARTÍCULO 111.- El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.

 

ARTÍCULO 112.- Es responsabilidad del H.  Ayuntamiento, con la cooperación de los habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 113.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar los convenios que sean necesarios con la Federación, el Estado o vecinos organizados para la eficaz prestación y conservación del servicio de alumbrado público.

 

ARTÍCULO 114.- Para los efectos de este capítulo, se consideran lugares de uso común  las avenidas, calles, callejones, cerradas, plazas y jardines  que se destinen para uso y tránsito público dentro del Municipio.

 

ARTÍCULO 115.- La prestación del servicio  de alumbrado público, se sujetará a las propiedades que para tal efecto establezcan los Programas de Desarrollo Urbano Municipal y en lo que proceda, a las Leyes Federales aplicables y normas técnicas que emitan las autoridades competentes.

 

CAPÍTULO V

LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. 

ARTÍCULO 116.- El servicio público de limpia, comprende las vías públicas, la recolección, transporte y disposición final de basura; servicio que estará a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo prestará de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno y otros preceptos legales sobre la materia.

 

ARTÍCULO 117.- El H. Ayuntamiento en coordinación con los habitantes del Municipio promoverá y desarrollará los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el Municipio de Ajacuba Hidalgo.

 

ARTÍCULO 118.- Por la prestación de este servicio público, no se cobra derecho alguno.

 

CAPÍTULO VI

MERCADOS, PLAZAS Y TIANGUIS 

ARTÍCULO 119.- Las prestaciones de este servicio público, tienen por objeto facilitar a la población del Municipio, el acceso de productos de consumo generalizado que satisfacen sus necesidades básicas y se sujetarán a las disposiciones derivadas del H. Ayuntamiento  Municipal de Ajacuba, Hidalgo y demás normas técnicas que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 120.- El H. Ayuntamiento, con base en los Programas de Desarrollo Urbano Municipal, determinará las áreas en las que se podrán establecer los Mercados, Plazas y Tianguis.

 

ARTÍCULO 121.- El H. Ayuntamiento en materia de Mercados, Plazas y Tianguis  procurará:

  1. Fomentar la integración del proceso comercial de mercancías o artículos  de consumo generalizado;
  2. Fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes;
  • Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario del Tianguis, en la distribución de alimentos en el Municipio;
  1. Fomentar la venta de productos propios de la región  en el Tianguis  Municipal;
  2. Cuidar que el proceso de compra-venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existe; y
  3. Las demás que señalen las leyes y Reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 122.- Las personas físicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este capítulo, deberán contar previamente con la autorización Municipal competente, con la licencia o concesión y permiso correspondiente.

 

ARTÍCULO 123.- El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la Autoridad Municipal, se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.

 

CAPÍTULO VII

PANTEONES

 

ARTÍCULO 124.- El funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización del Panteón Municipal, constituye un servicio público que comprende la  inhumación y exhumación de cadáveres, que corresponde  proporcionar al H. Ayuntamiento de Ajacuba, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, La Ley Orgánica Municipal, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales aplícales.

ARTÍCULO 125.- Para el establecimiento de un Panteón en el Municipio se requiere:

  1. La aprobación del H. Ayuntamiento o el otorgamiento de la concesión respectiva;
  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos por la Dirección de Obras Públicas;
  • Cumplir las condiciones de las autoridades competentes relativas a Desarrollo Urbano y Ecología, uso de suelo, de salud y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 126.- Por la prestación de este servicio público, los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos Municipal o las autorizadas por el H. Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA SANIDAD ANIMAL MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 127.- En la supervisión de métodos de matanza y transporte, se observará lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 128.- Queda prohibida la matanza de animales no autorizados por la instancia correspondiente, así como por la Presidencia Municipal.

 

ARTÍCULO 129.- Los desechos orgánicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deberán ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la materia Ecológica;

 

ARTÍCULO 130.- En todo momento el H. Ayuntamiento deberá supervisar y vigilar por conducto del Organismo correspondiente, el correcto estado legal y sanitario de los animales sacrificados, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.

 

ARTÍCULO 131.- El H. Ayuntamiento, garantizará la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor.

 

CAPÍTULO IX

CALLES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS

ARTÍCULO 132.- El H. Ayuntamiento promoverá y ejecutará las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles, jardines y áreas recreativas, bajo su administración.

 

ARTÍCULO 133.- Las Autoridades Municipales dentro del ámbito de su competencia, vigilarán y supervisarán el adecuado uso y funciones de los espacios físicos señalados en el Artículo anterior, de conformidad con el Reglamento respectivo, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 134.- Los jardines son bienes del dominio público y no podrán desafectarse del servicio público al que están destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro de los jardines públicos serán también considerados del dominio público, pudiéndose desafectar del servicio público, los que están destinados o desincorporarse, solo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.

 

ARTÍCULO 135.- Para la realización de cualquier tipo de evento o festejo en jardines públicos, se requerirá del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, serán invertidas en su propia conservación y ampliación, así como en sus instalaciones.

 

CAPÍTULO X

DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

ARTÍCULO 136.- El Registro del Estado Familiar, estará a cargo de un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetará a las disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 137.- El Oficial del Registro del Estado Familiar será designado y removido por la Presidenta o Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 138.- El Oficial del Registro del Estado Familiar tendrá entre otras las siguientes funciones:

  1. Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar, sean los correctos;
  2. Que la expedición de las actas sean certificadas;
  • Promover la celebración de matrimonios a fin de regularizar la situación de quienes viven en unión libre;
  1. Explicar con claridad a quienes vayan a contraer matrimonio, las obligaciones y derechos que dicho acto les confiere;
  2. Con el apoyo de las Autoridades Auxiliares Municipales, hacer llegar a las comunidades información referente a todos los trámites que se realizan en esta Oficialía;
  3. Explicar con claridad a quienes acudan a registrar a sus hijos, las obligaciones que tienen para con ellos; y
  • Promover la celebración de campañas gratuitas de registro a la población adulta.

ARTÍCULO 139.- El pago correspondiente a los servicios de esta Oficialía se hará única y exclusivamente en la Tesorería Municipal.

 

ARTÍCULO 140.- La Oficialía asignada para Registro del Estado Familiar deberá estar habilitada en las condiciones necesarias para la conservación y cuidado de los documentos como son:

  1. Espacio suficiente para el manejo y cotejo de los libros;
  2. Servicio de internet para la expedición de las Claves Únicas de Registro de Población (CURP) y cotejo directo o dudas de casos extraordinarios, con el archivo general que se encuentra en la Dirección de Registro del Estado Familiar; y
  • Mueble o archivero que resguarde los libros existentes en la Oficialía.

ARTÍCULO 141.- En consideración a la población de inmigrantes y bajo la aprobación la Presidenta o Presidente Municipal, se realizarán campañas de registros de doble nacionalidad.

 

ARTÍCULO 142.- Única y exclusivamente el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podrá tener acceso al manejo de libros y demás documentación de dicha Oficialía. Y en caso de mal uso, responderán en base a la Legislación Oficial vigente en el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 143.- El Oficial del Registro del Estado Familiar, podrá celebrar matrimonios, fuera de la Oficialía a consideración la Presidenta o Presidente Municipal.

 

CAPÍTULO XI

DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 144.- La Seguridad Pública en el territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, estará bajo el mando de la Presidenta o Presidente Municipal, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 145.- La seguridad y orden público dentro del Territorio Municipal, estarán a cargo de la Presidenta o Presidente Municipal, quien las encomendará a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a través de su Titular, quien tendrá bajo su mando a los elementos que integran la Policía Preventiva y Tránsito Municipal.

 

ARTÍCULO 146- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá bajo los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo y honradez que señala el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 147.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá  los deberes siguientes:

 

  1. Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
  2. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
  • Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
  1. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública;
  2. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
  3. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;
  • Se opondrá a cualquier acto de corrupción;
  • Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
  1. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
  2. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso el apoyo que conforme a derecho proceda;
  3. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho;
  • Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de sus funciones conozcan, con las excepciones que determinen las leyes; y
  • Los que se establecen en los demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 148.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá coordinarse en materia de Seguridad Pública con el Estado, la Federación y Municipios circunvecinos, para dar cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 149.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuenta en su estructura orgánica con la Comisión de Honor y Justicia, conforme a este Bando de Policía y Gobierno.

 

ARTÍCULO 150.- La Comisión de Honor y Justicia, será la responsable de sancionar al servidor público (policía), que incurra en irregularidades o que infrinja disposiciones legales en su actividad, así como de premiarlo por su buen desempeño.

 

ARTÍCULO 151.- La Comisión de Honor y Justicia que se regirá mínimamente con lo que establece al respecto la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo; y estará integrada por:

  1. La Presidenta o Presidente Municipal, quien preside el Consejo y cuenta con voz y voto de calidad en caso de empate;
  2. El Director Jurídico Municipal, quien funge como Secretario Técnico, con derecho a voz y voto;
  • El Contralor Interno Municipal con derecho a voz y voto.
  1. Un Regidor integrante de la Comisión de Seguridad Pública con derecho a voz y voto.
  2. El Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal con derecho a voz y voto;
  3. Tres Vocales con voz y voto, de los cuales dos deberán ser Oficiales distinguidos del Cuerpo de Policía Preventiva y Tránsito Municipal y un integrante de la Unidad de Protección Civil.
  • El Secretario General Municipal quien fungirá como notificador en los procedimientos que se inicien y quien tendrá derecho a voz y voto

ARTÍCULO 152.- Corresponde al H. Ayuntamiento la regulación del tránsito de peatones y vehículos en la vía pública; así como los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte de carga y servicio público de pasajeros.

 

ARTÍCULO 153.- En el territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, el tránsito, el transporte y la vialidad, se sujetarán a lo previsto en este Bando de Policía y Gobierno el cual regulará sobre las siguientes funciones;

  1. Las políticas de vialidad y tránsito tanto en peatones como de vehículos en el Municipio;
  2. Los acuerdos de coordinación con las autoridades de la Federación, el Gobierno del Estado de Hidalgo, de conformidad con la legislación aplicable en materia de tránsito, vialidad, transporte y contaminación ambiental provocada  por vehículos automotores;
  • El ejercicio conforme a las bases de coordinación y convenios que celebre el H. Ayuntamiento con las Dependencias Estatales y Federales;
  1. Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;
  2. La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previsto en este Bando, a efecto de permitir su circulación.
  3. El registro de vehículos, atendiendo a sus características y el servicio a que estén destinados.
  • La supervisión y verificación en los términos del reglamento respectivo, de las licencias o permisos para conducir vehículos.
  • La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos.
  1. Las medidas de auxilio y emergencia que adopte en relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público.
  2. La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, o en su defecto del Reglamento de Tránsito del Estado;
  3. El retiro de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen la vía pública.
  • Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base en la Ley de Vías de Comunicación y Transito del Estado de Hidalgo;
  • El diseño y aplicación de las medidas preventivas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnología alternativa que sea complementarios a los vehículos  automotores; y
  • Las demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad.

ARTÍCULO 154.- Corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en el ámbito de su competencia, la vigilancia y control de la utilización de las vías públicas, entendiéndose por estas, todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos, mediante la aplicación de las medidas contempladas en el presente Bando.

 

ARTÍCULO 155.- El H. Ayuntamiento tiene la facultad de ordenar y regular, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el uso y circulación en las vías públicas, considerándose enunciativa y no limitativamente a los siguientes tipos de transporte por su uso:

  1. – Aquellos que están destinados al uso privado de sus propietarios;
  2. – Aquellos destinados al servicio de una negociación mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo; y
  • Públicos.- Aquellos de pasajeros que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de una concesión o permiso.

 

ARTÍCULO 156.- El H. Ayuntamiento faculta a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para vigilar que el transporte público de pasajeros brinde el servicio seguro, eficiente y con respeto a los usuarios dentro del territorio Municipal.

 

ARTÍCULO 157.- En lo referente al transporte público de pasajeros en todas sus modalidades que tengan asignada un área específica en la vía pública y que ésta no sea respetada, estacionándose fuera de su base en espera de usuarios para brindar su servicio, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal por conducto de su personal, podrá solicitar el retiro inmediato del vehículo de ésta área no permitida, el conductor o propietario se hará acreedor a la sanción que la autoridad correspondiente determine.

 

ARTÍCULO 158.- Cualquier base de transporte público de pasajeros que opere en la vía pública del Municipio de Ajacuba Hidalgo, y que no dé cumplimiento a ocupar exclusivamente el número de cajones autorizados por la autoridad competente, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará facultada para cancelar dicha base en forma temporal o definitiva, en coordinación con el Instituto Estatal de Transporte.

 

ARTÍCULO 159.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, está facultada para retirar de la vía pública todo vehículo abandonado que provoque problemas de Seguridad Pública o vialidad, y una mala imagen urbana, los vehículos serán retirados con grúa y depositados en los corralones correspondientes.

 

ARTÍCULO 160.- Es facultad de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, regular y ordenar el estacionamiento de vehículos en la vía pública en todo el territorio Municipal.

 

ARTÍCULO 161.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las siguientes facultades:

  1. Establecer los mecanismos de recepción de quejas y denuncias ciudadanas;
  2. Dar seguimiento y atención a las diferentes  quejas y denuncias que presente la ciudadanía; y
  • Asesorar y concientizar a la población del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para impulsar la cultura de la denuncia ciudadana.

ARTÍCULO 162.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, realizará sus funciones en coordinación con el Conciliador Municipal en la comisión de faltas administrativas y Ministerio Público del fuero común y Federal en caso de comisión de delitos.

 

ARTÍCULO 163.- En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, con el fin de auxiliar en la prevención del delito y faltas administrativas se podrán conformar órganos de participación ciudadana en materia de seguridad pública denominados vecino vigilante, que estarán en la estructura administrativa de las autoridades auxiliares conforme a la organización administrativa que se establece en el Artículo 15 de este Bando, y que tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Auxiliar en el orden y seguridad pública en la circunscripción de la Delegación Municipal a la que pertenecen;
  2. Auxiliar en que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente Bando de Policía y Gobierno;
  • En caso de la comisión de un delito flagrante, detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición del Cuerpo Municipal de Policía Preventiva y Tránsito o bien al ministerio.
  1. Informar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de hechos o actos que impliquen un riesgo que afecte el orden y seguridad pública o sean posiblemente constitutivos de un delito o falta administrativa;
  2. Auxiliar en la vigilancia de los eventos públicos, cívicos o sociales que se desarrollen en su comunidad;
  3. Informar a la Unidad de Protección Civil Municipal, de riesgos o siniestros que se presenten en su comunidad, así como, auxiliarla en caso urgente; y
  • Conducirse con apego irrestricto al respeto de las garantías individuales y derechos humanos, así como, a los preceptos legales en general.

 

ARTÍCULO 164.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, formulará un Programa de Coordinación con las Guardias Comunitarias que establezcan la operación y comunicación, así como una capacitación continua a éstas, para su mejor desempeño y auxilio en la prevención del delito y faltas administrativas.

 

CAPÍTULO XII

DE LA PROTECCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 165.- El Titular De La Unidad Municipal De Protección Civil Y El H. Cuerpo De Bomberos es la primera instancia de actuación local en los casos de riesgo, siniestro o desastre, y para su adecuado funcionamiento contará con el Programa Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; Inventarios, Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio, conforme y en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 166.- Corresponde al Municipio de Ajacuba, Hidalgo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:

  1. Formular y conducir las acciones de Protección Civil Municipal, de manera congruente con los Lineamientos Estatales y en esta materia;
  2. Prevenir y controlar en el ámbito Municipal, las emergencias y contingencias provocadas por diferentes tipos de fenómenos Naturales y Antropogénicos;
  • Organizar un primer nivel de respuesta, ante situaciones de emergencia y contingencias provocadas por diferentes tipos de fenómenos;
  1. Concertar acciones con los sectores social y privado, en materia de Protección Civil, conforme a este Bando; y
  2. Las demás que le indiquen el Reglamento del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 167.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por;

  1. EL Consejo Municipal;
  2. La Unidad Municipal de Protección Civil;
  • El Centro Municipal de Operaciones;
  1. Los Sectores Públicos, Privado y Social; y
  2. Los Grupos Voluntarios.

 

Los cuales tendrán las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley de Protección Civil  para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 168.- La Unidad Municipal de Protección Civil está facultada y podrá aplicar e imponer las medidas de seguridad y sanciones conforme lo estipule la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.

 

ARTICULO 169.– Se llevarán a cabo cursos de capacitación, por lo menos 2 veces al año, para un mejor desempeño de sus funciones.

 

ARTÍCULO 170.- La Presidenta o Presidente Municipal, por medio de la Tesoreria Municipal, recaudará los recursos por concepto de los derechos por servicios prestados a través de la Unidad Municipal de Protección Civil, de conformidad a lo Establecido en la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 171.-  La Unidad Municipal de Protección Civil, para fines preventivos y operativos, se le constituye los servicios Municipales de atención médica pre hospitalario y la atención contra incendios a través de las brigadas voluntarias del Municipio.

Para fines operativos relacionados a otros Municipios de la región, se sujetarán a la firma de convenios de colaboración intermunicipal para la atención de emergencias, en donde se especifiquen las acciones y responsabilidades.

 

ARTÍCULO 172.- Para las acciones operativas de Protección Civil en las fases de prevención, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio de atención médica pre hospitalario para la salvaguarda de la integridad física de la población del Municipio de Ajacuba. Hidalgo, ante la ocurrencia o necesidad, durante algún accidente, enfermedad súbita o repentina, así como en los casos de riesgo siniestro o desastre.

 

ARTÍCULO 173.- El servicio de atención médica pre hospitalario de la Unidad Municipal de Protección Civil, se constituye únicamente como servicio de ambulancia en atención médica pre hospitalaria y de urgencia conforme a los lineamentos de la Norma Oficial Mexicana 237 de la Secretaria de Salud, para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.

 

ARTÍCULO 174.- Los servicios de atención médica pre hospitalaria del Gobierno Municipal se enfocan como parte de la función de auxilio a la población, funciones operativas de Protección Civil Municipal, a través de atención médica pre hospitalario profesional y acorde con los lineamientos técnicos y científicos aplicables, según sean los protocolos de atención. Tendrá la facultad de coordinar y administrar los eventos donde se presenten victimas múltiples por medio de los protocolos de atención internacionales y nacionales.

 

ARTÍCULO 175.- Para las acciones operativas de Protección Civil en las fases de prevención, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio Municipal contra incendios, a efectuarse por la Unidad de Protección Civil para la salvaguarda de la integridad física, material y en el entorno de la población del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, ante la ocurrencia principalmente de eventos químico-tecnológicos; así como para coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la población civil y la Seguridad Pública en el Municipio.

 

ARTÍCULO 176.- El servicio Municipal contra incendios prestado se concibe como un servicio técnico-operativo y profesional, ejecutado por su personal técnico, como una acción solidaria del Gobierno Municipal ante el embate de emergencias, de manera altruista y comprometida.

 

ARTÍCULO 177.- El servicio Municipal contra incendios prestado a través de su estructura orgánica funcional, y le corresponde primordialmente la intervención operativa y técnica en el combate y extinción de incendios que se suscriben en el Municipio, así como la atención de las emergencias cotidianas.

 

ARTÍCULO 178.- Todo individuo que realice falsos y que movilice por cualquier medio a la Unidad  de Seguridad pública y de Protección Civil, será sancionado por la Autoridad Municipal de conformidad a las disposiciones de este Bando, Reglamento y Leyes aplicables.

 

CAPITULO XIII

DEL CORRAL DEL CONSEJO

 

ARTICULO 179.- Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales domésticos.

 

ARTICULO 180.- El que hallase un animal vagando en la vía pública o en su propiedad y cuyo dueño ignore, podrá conducirlo al Corral del Concejo y deberá entregarlo dentro de los tres días siguientes a su hallazgo a la Autoridad Municipal.

 

ARTÍCULO 181.- El que hallase un animal abandonado, deberá entregarlo a la Autoridad Municipal dentro de los tres días siguientes de su hallazgo.

 

ARTÍCULO 182.- La Autoridad Municipal dispondrá desde luego que el animal se pase por peritos y lo depositará, exigiendo formal y circunstancial recibo.

 

ARTICULO 183.- Cualquiera que sea el valor del animal, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el animal si no se presenta reclamante.

 

ARTICULO 184.- Trascurrido en término que fija el artículo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, la Autoridad Municipal dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del animal puede ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.

 

ARTÍCULO 185.- Si durante el plazo concedido se presentare alguna persona reclamando el animal, la Autoridad Municipal entregará a ésta, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independientemente del pago de daños y perjuicios que por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.

 

ARTÍCULO 186.- Si el reclamante es encontrado, se le entregará a éste, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independiente del pago de daños y perjuicios que por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.

 

ARTICULO 187.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasara del plazo de un mes contando desde la primera publicación de los avisos y nadie reclama la propiedad del animal, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente.

 

 

TÍTULO SEXTO

DEL CATASTRO Y TRASLADO DE DOMINIO MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 188.– El Catastro, es el sistema de información que tiene por objeto registrar los datos sobre las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo y sus valores, mediante la elaboración y conservación de registros y padrones relativos a la identificación, cambio y valuación de los bienes inmuebles, para lo cual obtendrá, clasificará, procesará y proporcionará información concerniente al suelo y a las construcciones adheridas a él.

 

ARTÍCULO 189.- Todos los predios ubicados en el Territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, deberán estar inscritos en el padrón catastral.

 

ARTÍCULO 190.- El H. Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades en materia catastral:

  1. Formular los proyectos de zonificación catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcción en el ámbito de su jurisdicción;
  2. Formular los proyectos de cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones en el ámbito de su jurisdicción;
  • Proponer al Congreso del Estado, las cuotas y tarifas aplicables a los impuestos, derechos y contribuciones de mejoras;
  1. Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localización, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanización y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislación Agraria aplicable;
  2. Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;
  3. Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;
  • Inscribir los inmuebles en el Padrón Catastral y mantenerlo actualizado;
  • Expedir la Cédula Catastral y el Certificado de valor catastral:
  1. Determinar en forma precisa, la localización de cada predio ubicado dentro del territorio del Municipio;
  2. Elaborar y mantener  actualizada, la cartografía catastral;
  3. Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley;
  • Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;
  • Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para determinar y asentar los datos catastrales correctos;
  • Auxiliar a los Organismos Municipales, en Materia de Planeación del Desarrollo Urbano y Rural;
  1. Celebrar convenios de coordinación con otros Municipios del Estado,  respecto de las atribuciones y competencias  que les asigne esta ley;
  • Solicitar de las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales, así como de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, los datos, documentos e informes que sean necesarios para coadyuvar a la integración del padrón catastral;
  • Proporcionar al INVIDAH, en los términos que al efecto se convengan, la información relativa para integrar y actualizar los registros catastrales, la planeación y programación de políticas valuatorias;
  • Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en los convenios de participación; y
  • Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revocación a que se refiere la Ley de Catastro del Estado.

 

El H. Ayuntamiento proveerá lo necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicción, para la consolidación y desarrollo del Catastro del Estado y nombrará para ello un encargado de las funciones del catastro.

 

ARTÍCULO 191.- Los notarios o quienes actúen con fe pública en la protocolización de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o régimen de propiedad de un predio, solo autorizarán la escritura respectiva cuando les sea presentada por los interesados, la Cédula Catastral vigente otorgada por la autoridad Municipal Catastral, independientemente de la Justificación del pago del impuesto predial.

 

Las Autoridades y notarios que actúen con fe pública que intervengan en la autorización, transmisión, protocolización, o modificación de las características de la propiedad raíz o de un predio en particular, deberán manifestarlo a la autoridad municipal catastral en  un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan.

 

El incumplimiento a lo dispuesto por este Artículo, será comunicado al Superior de la autoridad, al Colegio de Notarios del Estado y a la Dirección de Archivo de Notarias del Estado, sin perjuicio de la  aplicación de la sanción correspondiente.

 

ARTÍCULO 192.- La Autoridad Municipal Catastral, tendrá en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de topografía, investigación cartográfica, identificación y evaluación, necesarias para la completa integración del catastro  en su Territorio y su actualización permanente conforme a las normas  que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en esta Ley. En todo  caso, la autoridad catastral competente, notificará a los propietarios o poseedores el resultado  de las operaciones catastrales.

 

ARTÍCULO 193.- Para efectuar alguna operación de traslación de dominio deberá presentarse el avaluó correspondiente, elaborado por Catastro Municipal, para cualquier tipo de predio.

 

ARTÍCULO 194.- El costo por la práctica de avalúos será de acuerdo a lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.

 

ARTÍCULO 195.- La Tesorería Municipal, regirá su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás disposiciones  legales aplicables.

 

ARTÍCULO 196.- Los traslados de dominio se efectuarán con apego a lo que marca la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 197.- Están obligados a pago del impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles asentados  en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, así como los derechos relacionados con los mismos.

Se entiende por traslación de dominio la que deriva de:

  1. Todo acto por el que se trasmita la propiedad, incluyendo la donación, que ocurra por causa de muerte y la aprobación a toda clase de asociaciones o sociedades;
  2. La compra-venta en la que el vendedor se reserva la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad;
  • La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibiera el predio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido;
  1. La sesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las Fracciones II y III que anteceden respectivamente;
  2. Fusión de sociedades;
  3. La dación en pago y la liquidación reducción de capital, pago de especie de remates, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles;
  • Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nula propiedad, así como la extinción de usufructo temporal;
  • Prescripción positiva;
  1. La sesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmueble, es la parte relativa y en proporción a estos;
  2. Enajenación a través del fideicomiso, en los términos del Código Fiscal de la Federación;
  3. En las permutas se considerará que se efectúen dos adquisiciones ; e
  • Información testimonial ad-perpetuam.

ARTÍCULO 198.- La oficina recaudadora del Impuesto Predial, será la que se encargue de efectuar los traslados de dominio y todos los movimientos concernientes a éste.

 

ARTÍCULO 199.- La oficina recaudadora del Impuesto Predial, cuidará de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y al día.

 

ARTÍCULO 200.- Para que proceda a efectuarse el traslado de dominio de un inmueble, se deberá exhibir, además de los requisitos que marca el Artículo 87 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo, Constancia de no adeudo tanto de Impuesto Predial como de agua potable.

 

ARTÍCULO 201.- El aviso de traslado de dominio, deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de operación, de realizarse extemporáneamente, los avisos se cobrarán de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio.

 

ARTÍCULO 202.- Para que se realicen las manifestaciones de predios ocultos al fisco, se deberán exhibir lo siguientes documentos:

  1. Constancia expedida por el Delegado Municipal de la comunidad, barrio o colonia donde se ubique el predio, esta constancia deberá contener quien es el actual poseedor, desde que fecha posee el predio, forma en que lo adquirió.
  2. Constancia expedida por el Comisariado Ejidal de la comunidad donde se haga constar que el predio está fuera de terrenos comunales y ejidales;
  • Croquis firmado y sellado por el Delegado Municipal y firmado por los colindantes;
  1. Si el predio es de una adjudicación de una persona finada, presentar acta de defunción;
  2. Si el predio se obtuvo mediante enajenación, presentar documento correspondiente; y
  3. Credencial de elector.

ARTÍCULO 203.- El H. Ayuntamiento puede firmar convenios con la Federación y el Estado para el recaudo de ingresos o contribuciones.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 204.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 27 Párrafo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población contenido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos  Humanos, la Ley Orgánica  Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 205.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población que tiene el Municipio serán ejercidas de manera concurrente con la Federación y el Estado, conforme lo determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 206.- Corresponde al Municipio de Ajacuba, Hidalgo, en el ámbito de su respectiva jurisdicción las siguientes atribuciones:

  1. Formular, aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los demás que de éstos derive, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local;
  2. Regular, controlar y vigilar usos y destinos de áreas y predios en los centros de poblaciones;
  • Administrar la zonificación prevista en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de estos deriven;
  1. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población;
  2. Proponer la fundación de Centros de Población;
  3. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de la Ley General de Asentamientos y la Legislación Local;
  • Celebrar con la Federación, el Estado y con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y de concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de población y demás que de estos deriven;
  • Prestar los Servicios Públicos Municipales atendiendo en lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislación local;
  1. Coordinarse con el Estado y otros Municipios o con los particulares para la prestación de Servicios Públicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Legislación Local;
  2. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, re lotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas, locales, Planes de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de áreas;
  3. Intervenir en la regularización de la tendencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos  de áreas y predios;
  • Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con las disposiciones jurídicas y aplicables;
  • Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, Planes o Programas de Desarrollo Urbanos, usos y destinos de áreas y términos de la disposiciones local; e
  • Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las demás que señale la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones jurídicas y Federales y Locales.

El Municipio de Ajacuba Hidalgo, ejercerá sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través del Cabildo del H. Ayuntamiento o con el control y evaluación de este, así mismo, expedirá los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales de la materia.

 

ARTÍCULO 207.- Al Municipio corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio:

  1. Las áreas que integran y delimiten los centros de población;
  2. Los aprovechamientos predeterminados en las distintas áreas de los centros de población;
  3.  Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
  1. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
  2. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
  1. Las densidades de población  y de construcción;
  2. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
  3. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda. Especialmente en áreas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan  materiales y residuos peligrosos;
  4. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
  5. Las reservas para la expansión de los centros de población; y
  1. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

ARTÍCULO 208.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales que de ellas emanen, su ejercicio ejecutivo lo realizará la Dirección de Obras Públicas, las siguientes:

  1. Promover e impulsar la participación de la colectividad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano aplicables al territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo;
  2. Dar publicidad a los Planes de Desarrollo urbano y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Ajacuba, Hidalgo;
  • A efecto de facilitar su gestión, informar y orientar a los particulares que lo soliciten en relación a las licencias, autorizaciones y permisos que competa otorgar al H. Ayuntamiento y demás actos en los que al respecto se tenga injerencia, dándoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;
  1. Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;
  2. Aplicar en los procedimientos administrativos de que se trate la Fracción IV, del presente artículo, las medidas de seguridad, sanciones y demás disposiciones que para los H. Ayuntamientos tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia;
  3. Implementar al iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiera el mismo, en los casos a que alude  la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y que son competencia del H. Ayuntamiento;
  • Realizar recorridos en el territorio del Municipio de Ajacuba., Hidalgo, que permitan conocer los lugares en que se estén constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos o construcciones con infracción en las normas de desarrollo urbano y;
  • Crear, actualizar y tener a su cargo el Padrón de Licencias Municipales de Construcción.

ARTÍCULO 209.- Con el objeto de evitar un régimen anárquico que afecte el nivel de vida de población, la Autoridad Municipal vigilará que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegará a generarse, vigilará que se cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.

 

ARTÍCULO 210.- Para cuidar el armónico desarrollo dentro del territorio Municipal, el H. Ayuntamiento establecerá los mecanismos de planeación, de regularización del Desarrollo Urbano del Municipio, en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, que por ningún motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificación, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales prohíben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o características no sean aptas para ello.

 

ARTÍCULO 211.- Queda estrictamente prohibido la invasión de derechos de vía de ductos petroquímicos, ríos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles, así como la invasión de áreas protegidas, zonas verdes, reservas ecológicas o bien inmuebles del dominio público.

 

El H. Ayuntamiento en todo momento, podrá prevenir y ejecutar, a través de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, así como demoler o suspender las construcciones asentadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.

 

ARTÍCULO 212.- Queda prohibida la construcción de áreas habitables sobre marquesina y volados que invadan a la vía pública.

 

ARTÍCULO 213.- Todo predio ubicado dentro del territorio Municipal, deberá contar con área de estacionamiento en su interior de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 214.- El H. Ayuntamiento a través de la dependencia competente está facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 215.- El Municipio ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, de acuerdo a la competencia que le confiere, la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo y demás ordenamientos legales.

ARTÍCULO 216.- Corresponde al Municipio de conformidad con lo dispuesto con la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades:

  1. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental Municipal;
  2. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservación y correstauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción Municipal, en las materias que no estén expresadamente atribuidas a la Federación o al Estado;
  • La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicio, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción Federal, con la participación que, de acuerdo con la Legislación Estatal corresponda al Gobierno del Estado;
  1. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control sobre los efectos del ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley General de Equilibrio y la Protección del Ambiente;
  2. La creación y administración de zonas de protección ecológica de los centros de población, parques urbanos y demás áreas analógicas previstas por la Ley para la Protección del Ambiente, en el Estado de Hidalgo, la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales correspondientes;
  3. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas, lumínica y solares perjudiciales para el equilibrio ecológico del ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que en su caso resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que conforme a la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sean consideradas de jurisdicción Federal;
  • La aplicación de disposiciones jurídicas en materia de prevención y de control de la contaminación de funciones que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las áreas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la Legislación Local en la materia correspondiente al Gobierno del Estado;
  • La formulación y expedición del programa de ordenamiento Ecológico del territorio del Municipio a que se refiere el Artículo 20 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los términos en ellas previstos, así como el control de vigilancia del uso y cambio de suelo, establecido en dicho programa;
  1. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, panteones, rastro, tránsito y transporte local, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
  2. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más Municipios y que generan efectos ambientales en el territorio Municipal;
  3. La participación en emergencia y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
  • La vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos que se refieran las Fracciones III, IV, VII y VIII, de este artículo;
  • La formulación y conducción de la política Municipal de información y difusión en materia ambiental;
  • La participación de la evolución del impacto ambiental de obras o actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el territorio Municipal;
  1. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales del fuero común y Federal;
  • Expedir los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer las acciones de preservación del ambiente;
  • Atender la denuncia ciudadana en materia ambiental;
  • La formulación, ejecución y evaluación del Programa Municipal de Protección al Ambiente; y
  • La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, les conceda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en concordancia con ella.

 

ARTÍCULO 217.- El Municipio, dentro del primer año de iniciada su gestión, deberá expedir y publicar el Programa de Protección al Ambiente y Recursos Naturales en el que señalarán:

 

  1. El tipo y grado de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;
  2. Las causas del deterioro ambiental identificado;
  • Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados, respectivamente para detener las causas del deterioro ambiental identificadas;
  1. Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados, respectivamente, para revertir la situación de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;
  2. Las acciones que desarrollará durante su gestión para proteger al ambiente, con la especificación de las dependencias que serán responsables de su ejecución; y
  3. Las estrategias y recursos que aplicarán para asegurar la realización de las acciones que programen y para el logro de los objetivos de las mismas.

ARTÍCULO 218.- El programa de protección al ambiente deberá ser evaluado por el Consejo Estatal de Ecología y será actualizado anualmente, su observancia es obligatoria  y su incumplimiento será sancionado en términos de la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos.

 

ARTÍCULO 219.- Se entiende por ordenamiento ecológico, al proceso que busca definir el tipo de uso de suelo y las actividades productivas que son compatibles con la protección al ambiente, en el territorio del Municipio, a partir del análisis de las tendencias  de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento en los términos naturales.

 

ARTÍCULO 220.-  Para formular el ordenamiento Ecológico en el Municipio se deberán considerar los siguientes criterios:

  1. La naturaleza y características de los ecosistemas;
  2. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
  • Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas y los fenómenos naturales;
  1. El equilibrio que deben existir en los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y
  2. El impacto ambiental por asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras y actividades.

 

ARTÍCULO 221.- Corresponde al H. Ayuntamiento formular y expedir su Programa de Ordenamiento Ecológico, mismo que tendrá por objeto:

  1. Delimitar el área u ordenar, describiendo sus atributos, bióticos y socioeconómicos así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales  y de las tecnológicas  utilizadas por sus habitantes;
  2. Determinar los usos de suelos permitidos para proteger el ambiente, así como preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable, los recursos naturales, fundamentalmente en la realización de actividades productivas  y la localización de asentamientos humanos;
  • Establecer los criterios para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población a fin de que sea considerado en los planes o programas de desarrollo urbano correspondiente; y
  1. Establecer los lugares idóneos para el tratamiento de la basura del que generen su Municipio.

 

ARTÍCULO 222.- La elaboración, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal se sujetará a las siguientes bases:

  1. Mantener congruencia con el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal;
  2. Ser congruente con los Planes o Programas de Desarrollo Urbano vigente;
  • Ser congruente con la vocación del suelo incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades;
  1. Proveer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la formulación y ejecución de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano; y
  2. Cuando se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de Proyectos de Desarrollo Urbano, se sujetará a lo que establezca el Programa de Ordenamiento Ecológico vigente, el cual solo podrá modificarse con un estudio técnico que permita factibilidad del desarrollo urbano, asegurando el equilibrio entre los asentamientos urbanos y el medio natural.

ARTÍCULO 224.- Corresponde al H. Ayuntamiento la autorización, el control y la vigilancia de los usos de suelo, establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal.

 

ARTÍCULO 225.- El Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal será elaborado y podrá ser modificado conforme al siguiente procedimiento:

  1. La autoridad competente deberá formular y publicar el Proyecto de Programa de Ordenamiento Ecológico que corresponda;
  2. A partir de la fecha de publicación  del Proyecto y durante los quince días hábiles siguientes, cualquier persona podrá hacer observaciones y sugerencias;
  • La autoridad competente hará del conocimiento público los mecanismos para recibir las observaciones y sugerencias;
  1. La publicación de la versión definitiva del Programa de Ordenamiento Ecológico deberá realizarse dentro del plazo de treinta días  hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha  de conclusión de la consulta pública; y
  2. El Programa de Ordenamiento Ecológico estará vigente y será obligatorio a partir del día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 226.- Corresponde al Presidente Municipal, a través de la Dirección de Ecología, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en este título, el Programa de Protección al Ambiente Municipal, y la Preservación Ecológica del Municipio, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia  Ecológica.

 

ARTÍCULO 227.- El H. Ayuntamiento, por conducto de sus dependencias, promoverá la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental, así como en la protección, preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales, mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las  instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas en la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico.

 

ARTÍCULO 228.- Toda persona tendrá derecho a que el Municipio ponga a su disposición la información ambiental que le solicite, en los términos previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

ARTÍCULO 229.- El H. Ayuntamiento reconoce plenamente que el entorno natural del Municipio de Ajacuba Hidalgo, es patrimonio de la sociedad.

 

ARTÍCULO 230.- La población del Municipio tiene derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales de acuerdo a las condiciones y límites establecidos en las Leyes Estatales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables.

 

ARTÍCULO 231.- En el Municipio, en materia de protección al ambiente, las obligaciones y prohibiciones de las personas físicas o morales y población en general, se establecerán en el Reglamento para la Protección al Ambiente y la Preservación  Ecológica del Municipio y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 232.- Son obligaciones de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos o Domésticos las siguientes:

  1. Pagar los derechos por la prestación de los servicios de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de sus residuos.
  2. Separar en orgánicos e inorgánicos sus residuos y colocarlos, de acuerdo con dicha clasificación, en recipientes propios para evitar su dispersión.
  • Abstenerse de entregar al servicio de recolección líquidos, residuos orgánicos e inorgánicos revueltos o residuos peligrosos.
  1. Colaborar en los programas oficiales de recolección, separación, reducción de la generación, reutilización y reciclaje de residuos.
  2. Abstenerse de tirar basura en la vía pública, banquetas, calles, áreas de uso común, acotamientos y mantener limpia la periferia de su propiedad en todo momento.
  3. Abstenerse de arrojar residuos de todo tipo (solidos orgánicos e inorgánicos) en predios baldíos, barrancas, pendientes, arroyos, canales, etc.

La Violación a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones antes mencionadas serán sancionadas con una multa de Diez a Veinte Mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente.

TÍTULO NOVENO

DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 233.- En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

ARTÍCULO 234.- En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, así como a beneficiarse de los programas de desarrollo social de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

 

ARTÍCULO 235.- Las personas que formen parte de alguno de los siguientes grupos vulnerables y que se encuentren en condiciones de pobreza, tendrán derecho a recibir apoyos para superar su condición de vulnerabilidad, de manera prioritaria:

  1. Madres solteras y jefas de familia con el objeto de generar condiciones de equidad de género;
  2. Personas con discapacidad;
  • Migrantes;
  1. Indígenas;
  2. Jornaleros agrícolas;
  3. Trabajadores de zonas urbanas, campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial;
  • Niñas y niños de hasta 5 años, en condición de pobreza alimentaría; y
  • Adultos mayores, de 70 años y más, que habiten en localidades de alta y muy alta marginación de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentaría o patrimonial.

 

Está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.

 

ARTÍCULO 236.- Son Facultades del H. Ayuntamiento a través del Enlace de Planeación Municipal, las siguientes:

  1. Formular, dirigir e implementar la Política Municipal de Desarrollo Social, con acuerdo del COPLADEM;

 

  1. Coordinar con el Gobierno del Estado y Federal, la ejecución de los programas sociales;
  • Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia  de desarrollo social;
  1. Presupuestar anualmente recursos para el desarrollo social;
  2. Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;
  3. Recabar información de los beneficiarios para la integración del padrón;
  • Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social;
  • Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo social;
  1. Establecer mecanismos para incluir  la participación  social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social; y
  2. Las demás que le señala la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 237.- El Municipio a través del Enlace de Planeación Municipal deberá apoyar la organización, promoción y participación social mediante:

  1. La creación de condiciones que estimulen la realización de programas, estrategias y orientación de recursos a los programas;
  2. La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, participación y consulta de la información pública que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social;
  • El establecimiento de procedimientos documentados, ágiles y sencillos;
  1. La inscripción de las Organizaciones Civiles en el registro Social a cargo de la Dirección; y
  2. El otorgamiento de constancias, apoyos y estímulos públicos, asesoría y capacitación para implementar programas y proyectos para el Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 238.- El Municipio, en su ámbito de competencia, integrará sus padrones de beneficiarios y complementará los derivados de los Programas Municipales, instruyendo la difusión correspondiente.

 

ARTÍCULO 239.- En el Municipio de Ajacuba, Hidalgo, se darán a conocer en Sesión de Cabildo, los lineamientos y requisitos para la integración y actualización del padrón de beneficiarios de los Programas Municipales, instruyendo la difusión correspondiente.

 

ARTÍCULO 240.- Con el fin de apoyar el desarrollo social en el Municipio, el H. Ayuntamiento a través del Enlace de Planeación Municipal, realizará las acciones siguientes:

  1. Apoyar el desarrollo de la población, formular planes y programas que cubran necesidades de deporte, educación, salud, equidad de género y bienestar social;
  2. Promover la participación ciudadana para la realización de jornadas comunitarias en programas para combatir la fármaco-dependencia, la drogadicción y el alcoholismo;
  • Promover y fortalecer la conciencia cívica para respetar los símbolos patrios y los más altos valores del Municipio;
  1. Sensibilizar a la población estudiantil para lograr una cultura de equidad y respeto a las personas con capacidades diferentes;
  2. Promover la creación de bibliotecas públicas Municipales y ampliar el acervo cultural en las mismas;
  3. Promover el uso adecuado y el mejoramiento de las instalaciones deportivas públicas, las cuales no podrán ser usadas para lucro personal y serán reguladas de acuerdo al reglamento correspondiente; y
  • Fomentar y difundir las actividades físico-deportivas en todas sus manifestaciones.

 

TÍTULO DÉCIMO

DEL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 241.- El H. Ayuntamiento impulsará, promoverá y garantizará la vida comunitaria y la cultura del sector rural del Municipio.

 

ARTÍCULO 242.- El H. Ayuntamiento promoverá y apoyará el desarrollo agrícola, ganadero, forestal, acuícola y artesanal, a través de los programas Municipales, Estatales y Federales con la participación de los productores.

ARTÍCULO 243.- El H. Ayuntamiento elaborará estudios y proyectos tanto de producción, como de acopio, comercialización y de infraestructura que apoyen al sector rural, así como la promoción y creación de organizaciones en el sector rural.

 

ARTÍCULO 244.- El H. Ayuntamiento promoverá la capacitación de los diversos sectores rurales, así como la de exposiciones, ferias y concursos que fomenten la valorización y comercialización de los productos de este sector.

 

ARTÍCULO 245.- El H. Ayuntamiento, en coordinación con otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, y de acuerdo a los estudios que al efecto realice, elaborará convenios para la mejor realización de las actividades enmarcadas en el presente capítulo.

 

TÍTULO DECIMO PRIMERO

DE LA REGULACIÓN DEL COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CAPÍTULO I

DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS;

ARTÍCULO 246.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos será la facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestación de servicios y de espectáculos públicos, así como la colocación de anuncios publicitarios y medios de difusión, que se desarrollen en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 247.- Para que el particular tenga el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorización, Certificado de Funcionamiento, Licencia o Permiso, expedidos por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, mismos que deberá tener a la vista, de lo contrario se considerará actividad comercial clandestina.

 

CAPÍTULO II

DEL COMERCIO, DEL MERCADO, TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA.

 

ARTÍCULO 248.- El ejercicio del comercio, en vía o áreas públicas o parques públicos, incluyendo el que se realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, así como el de tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de periódicos y revistas, estarán sujetos a las disposiciones de este Bando, sus Reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 249.- El funcionamiento del comercio, constituye un servicio público que regulará el H. Ayuntamiento a través de sus Órganos de Administración, bajo la supervisión de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, dicho servicio será prestado por particulares cuando el H. Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 250.- La autorización, ubicación y reubicación de los Tianguis quedará a cargo de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, previo análisis y aprobación del H. Ayuntamiento, además de cumplir con las disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 251.- El comercio en áreas y vías públicas, solamente podrá realizarse en las áreas y lugares específicos que determine el H. Ayuntamiento. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan la libre circulación de peatones, de vehículos, áreas y sitios que el H. Ayuntamiento certifique como lugar de riesgo.

 

ARTÍCULO 252.- Las personas que ejerzan el comercio en vías públicas deberán:

  1. Estar debidamente registradas individualmente en el Padrón que para tal efecto lleve la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  2. Limitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicación y demás disposiciones que haya autorizado la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  • Realizar los pagos oportunos de derechos por uso de vías y áreas públicas que fijen las disposiciones fiscales, así como exhibir el comprobante correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite;
  1. Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;
  2. Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial, así como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las vías y áreas públicas, así como en el Sistema de Drenaje y Alcantarillado; y
  3. Cumplir con todos los requisitos que señale la autoridad Municipal.

ARTÍCULO 253.- Por razones de interés público la Dirección de Reglamentos y Espectáculos está facultada para retirar, asegurar la mercancía, cancelar permisos y sancionar a vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, así como locatarios de plazas y vialidades, por higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, Reglamentos u otras Leyes aplicables.

 

CAPÍTULO III

DE LA COLOCACIÓN E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 254.-La Dirección de Reglamentos y Espectáculos podrá autorizar a las personas físicas o jurídicas colectivas que por sí o por interpósita persona requieran colocar u ordenar la instalación de anuncios publicitarios en bienes del dominio público o privado, susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los Reglamentos y Leyes aplicables.

 

ARTÍCULO 255.-La Dirección de Reglamentos y Espectáculos está facultada para fijar el monto, valorar y determinar la ubicación, colocación y conservación, y para el caso de que así proceda, la modificación, reubicación y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente, así como su obligación fiscal o que su colocación afecte derechos de terceros o al interés público.

 

ARTÍCULO 256.- Queda estrictamente prohibida la colocación e instalación de anuncios publicitarios en monumentos históricos que se encuentren dentro del Municipio.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS

 

ARTÍCULO 257.- Se entiende por espectáculo público la presentación, función, acto, evento o exhibición artística, comercial, musical, deportiva, de rodeo, teatral o cultural, organizada por personas físicas o morales, en cualquier lugar del Municipio de .Ajacuba Hidalgo.

 

ARTÍCULO 258.- Los establecimientos de particulares destinados a los espectáculos y diversiones públicas lucrativos o no lucrativos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:

Para los espectáculos o diversiones públicas de carácter lucrativo:

  1. Deberán contar con las autorizaciones Estatales y Municipales según sea el caso;
  2. Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protección civil, seguridad pública y tránsito sean aplicables al caso;
  • Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el H. Ayuntamiento;
  1. Sujetarse a las normas y las facultades previstas por la autoridad fiscal, mediante el pago de las contribuciones generales en términos de la Legislación Fiscal;
  2. Deberá contar con la autorización correspondiente del H. Ayuntamiento;
  3. Las demás que se desprendan de los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.
  • Para los espectáculos o diversiones públicas de carácter no lucrativo; deberá contar con las autorizaciones Municipales, Estatales y Federales según sea el caso;
  • Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protección civil, seguridad pública y tránsito sean aplicables al caso;
  1. Sujetarse a los horarios previamente aprobados por el H. Ayuntamiento; y
  2. Las demás que se desprendan de los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 259.- Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales serán autorizados, designados, regulados y verificados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y para el caso de que el particular no cumpla con dicha disposición, le serán aplicadas las infracciones y medidas de apremio según sea el caso.

 

ARTÍCULO 260.-La Dirección de Reglamentos y Espectáculos autorizará, previo visto bueno la Presidenta o Presidente Municipal, el funcionamiento de establecimientos con el giro de bares, cantinas y centros botaneros.

Queda prohibido el cambio de domicilio de estos establecimientos de las comunidades a la Cabecera Municipal o viceversa.

 

Así mismo, no se concederán nuevas autorizaciones para establecimientos con los giros mencionados en el párrafo anterior que se pretendan ubicar a menos de quinientos metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias y centros deportivos.

 

ARTÍCULO 261.- Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de  escuelas y  hospitales.

 

ARTÍCULO 262.- En el territorio Municipal queda prohibida la reventa de boletos para espectáculos públicos. Quien realice cualquier actividad relacionada con ella, se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.

 

TÍTULO DECIMO SEGUNDO

DE LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 263.- Se entiende por Asistencia Social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo; así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

 

La asistencia social, comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.

 

ARTÍCULO 264.- Son actividades básicas de asistencia social:

 

  1. Atención a personas que por sus carencias socio-económicas o problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requisitos básicos de subsistencia y desarrollo;
  2. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo, inválidos sin recursos;
  • La promoción de bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
  1. El ejercicio de la tutela de los menores, en el ejercicio en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  2. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos, e inválidos sin recursos; y
  3. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social.

 

CAPÍTULO II

DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

 

ARTÍCULO 265.- La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, estará regida por un patronato, organismo descentralizado de la administración Pública del Municipio con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 266.- La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:

  1. Promover y prestar servicios de asistencia social;
  2. Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;
  • Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social;
  1. Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
  2. Fomentar y apoyar acciones de beneficencia privada, así como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto corresponda a otras dependencias;
  3. Canalizar a establecimientos de asistencia social a menores en estado de abandono, a ancianos desamparados, a minusválidos sin recursos y a otros sujetos de servicios de asistencia social;
  • Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
  • Realizar y promover la captacitación de recursos humanos para la asistencia social;
  1. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos;
  2. Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los términos de las leyes respectivas;
  3. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
  • Participar en programas de rehabilitación y educación especial;
  • Proponer permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Estatal, a los que lleven a cabo el Sistema Nacional, a través de convenios, acuerdos o cualquier figura jurídica encaminada a la obtención del bienestar social; y
  • Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.

TÍTULO DECIMO TERCERO

DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 267.- Corresponde al H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, para lo cual contará, entre otras, con las siguientes facultades:

  1. Sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad educativa Federal y de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;
  2. Promover la investigación que sirva como base a la innovación educativa;
  • Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos económicos del Municipio;
  1. Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de las investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas;
  2. Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones;
  3. Coadyuvar en la operación y aplicación de los programas Federales Escuelas de Calidad, Escuelas Sustentables y Escuela Siempre Abierta.
  • Promover convenios con las diferentes dependencias de los tres niveles de gobierno para coordinar, unificar y realizar actividades educativas y culturales; e
  • Impulsar, generar y realizar eventos artísticos, culturales, cívicos y educativos, así como desarrollar un Municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y además procurar que sean impulsados a nivel regional y Estatal, conservando su identidad.

ARTÍCULO 268.- El H. Ayuntamiento, a través de la dependencia correspondiente, velará porque se respete el derecho y la obligación que tienen los padres de familia o tutores, de obtener inscripciones en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos, reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la población del Municipio.

 

ARTÍCULO 269.- El H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección Municipal del Deporte, promoverá el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del Municipio de Ajacuba, a la cultura física y a la práctica del deporte, fomentándolos de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás ordenamientos legales aplicables.

 

TÍTULO DECIMO CUARTO

DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 270.- Las operaciones preliminares de la conscripción en términos de la Ley del Servicio Militar Nacional, en el Municipio, estarán a cargo de la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: La Presidenta o Presidente Municipal, un Regidor, Secretario Municipal y el operador de la Junta Municipal de Reclutamiento.

 

ARTÍCULO 271.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector, una vez recibidas las listas aprobadas de las Oficinas de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designación, obligación, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe; y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.

 

ARTÍCULO 272.- Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.

 

ARTÍCULO 273.- Los sorteos serán públicos verificándose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombre, una vez reunida por el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por representante legítimo cuando haya causa justificada la no presencia, reunidos los interesados, la Junta les hará saber el derecho que les asiste para nombrar entre ellos mismos, tres representantes en el acto del sorteo, con el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará a cabo en la forma siguiente; a cada uno de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionará una lista del personal a sortear, en una ánfora cubierta se pondrán tantas bolas de color como conscriptos se hallan asignado a esa región, más un 20%, el resto hasta llegar el número de los participantes se completará con bolas blancas. Acto seguido, la Presidenta o Presidente  de la Junta irá nombrando de la lista los enlistados y simultáneamente un menor de 10 años sacará una bola del ánfora, formándose en seguida las listas de conscriptos que se notificará a los presentes.

 

ARTÍCULO 274.- Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nacional, por la Junta Municipal de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrán ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento, tendrán el carácter de definitivas y contra ellas no habrá ningún recurso.

 

ARTÍCULO 275.- Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponderá a Oficiales del Ejército Nacional, el adiestramiento y verificación del cumplimiento de la prestación del Servicio Militar.

 

ARTÍCULO 276.- El Municipio podrá promover ante las Autoridades Militares, que los jóvenes que estén prestando su Servicio Militar en cumplimiento de éste, efectúen labores de beneficio social de la comunidad.

 

TÍTULO DECIMO QUINTO

DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 277.- El H. Ayuntamiento designará a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, al menos un Conciliador que tendrá su sede en la Cabecera Municipal.

 

ARTÍCULO 278.- El  Conciliador tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conciliar a los vecinos de su adscripción, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales de otras autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del Municipio;
  2. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones a este Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;
  • Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando Municipal y demás disposiciones de observancia general que expida el H. Ayuntamiento, respecto de los infractores que presente la policía municipal, estatal, o cualquier otra autoridad;
  1. Dar vista al Ministerio Público competente, cuando se trate de hechos constitutivos de algún delito;
  2. Apoyar a la autoridad Municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad Municipal, haciéndolo saber a quien corresponda, a efecto de que se proceda conforme a derecho;
  3. Llevar el registro y control de los Libros de Gobierno;
  • Elaborar y firmar los recibos oficiales;
  • Expedir a petición de parte, certificaciones y constancias de hechos de las actuaciones que realice, previo pago efectuado ante la autoridad municipal correspondiente;
  1. Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
  2. Brindar asesoría gratuita a los particulares que lo soliciten; y
  3. Las demás que le atribuyan los ordenamientos Municipales aplicables.

ARTÍCULO 279.- Queda prohibido al  Conciliador:

  1. Girar órdenes de aprehensión;
  2. Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando o los Reglamentos que expida el H. Ayuntamiento; y
  • Juzgar asuntos de carácter civil y mercantil imponer sanciones de carácter penal y ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.

ARTÍCULO 280.- La organización y funciones del Conciliador del Municipio, serán conforme a lo dispuesto en este Bando y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 281.- El Conciliador deberá funcionar las 24 horas del día, todos los días del año.

 

TÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 282.- La infracción de las disposiciones contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones Administrativas del Municipio, será sancionada administrativamente por el H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas.

 

ARTÍCULO 283.- Los infractores a las disposiciones a las que se refiere el Artículo anterior y que sean puestos a disposición del Conciliador, tienen el derecho a comunicarse por vía telefónica con sus familiares o persona de su confianza, para hacer de su conocimiento este hecho.

 

ARTÍCULO 284.- El infractor tendrá derecho a conocer de la sanción o multa correspondiente a la infracción cometida.

 

ARTÍCULO 285.- Una vez que el infractor cumpla su arresto o haga el pago de la multa correspondiente, se pondrá inmediatamente en libertad.

 

ARTÍCULO 286.- Toda persona que sea detenida por la comisión de un delito, será puesta en forma inmediata a disposición de la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 287.- Los menores de edad que cometan actos u omisiones que contravengan las normas establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables en el Municipio, se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes.

 

ARTÍCULO 288.- Cuando el infractor se resista al arresto o reincida en las infracciones establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones Municipales, se aplicará el doble de la sanción que corresponda a la infracción.

 

ARTÍCULO 289.- Es facultad exclusiva de la Presidenta o Presidente  Municipal, indultar o condonar la multa que sea impuesta a un infractor, cuando debido a su situación económica, social o cultural le sea imposible cubrirla.

 

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 290.- Una infracción, supone una transgresión o incumplimiento de una regla, moral o convencional y puede referirse:

  1. A una multa de tránsito.
  2. A un delito.
  • A una falta.

ARTÍCULO 291.- Son infracciones a las normas en materia de servicios públicos y disposiciones administrativas:

  1. Romper las banquetas, asfaltos o pavimentos sin la autorización de la Autoridad Municipal, así como su reparación incompleta a juicio de la autoridad;
  2. Dañar o destruir los señalamientos de tránsito vehicular o peatonal instalados en la vía pública;
  • Utilizar la vía pública sin previo permiso del H. Ayuntamiento para la realización de fiestas o eventos de todo tipo, bloqueando la circulación vehicular;
  1. Maltratar jardines, buzones, casetas telefónicas, postes y lámparas de alumbrado público, contenedores y otros aparatos u objetos de uso común colocados en la vía pública, así como dañar, destruir o modificar los bienes muebles o inmuebles que presten su servicio o impedir total o parcialmente el uso a que estén destinados;
  2. Realizar, los propietarios o poseedores de inmuebles, cualquier obra de edificación sin licencia o permiso correspondiente;
  3. Abstenerse de desempeñar sin justa causa, los cargos o comisiones asignados por el H. Ayuntamiento, en casos de urgencias, desastres, sismos, incendios o de cualquier otra naturaleza que pongan en riesgo la seguridad de los habitantes de la zona afectada. Asimismo, negarse a proporcionar el auxilio y la ayuda que la Autoridad Municipal le requiera conforme a la ley;
  • Alterar los sistemas de medición de los Servicios Públicos Municipales establecidos;
  • Vender o distribuir bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades y presentaciones los días, horarios y lugares que no sean legalmente autorizados por el H. Ayuntamiento;
  1. Instalar conexiones o tomas no autorizadas en las redes de agua potable o drenaje;
  2. No tener a la vista la licencia o permiso de funcionamiento para la actividad comercial o de servicio autorizado;
  3. Ejercer el comercio en lugar diferente al que se le autoriza para tal efecto;
  • Proporcionar datos falsos a la Autoridad Municipal con motivo de la apertura de un negocio o el inicio de una construcción;
  • Ejercer actividad comercial, industrial o de servicios diferente a la que fue autorizada o sin contar con la autorización respectiva;
  • Realizar comercio ambulante; sin el permiso correspondiente;
  1. Omitir el refrendo anual de cualquier permiso, licencia o autorización legalmente exigibles dentro de los plazos que señalen las disposiciones legales aplicables;
  • Ejecutar obras en la vía pública sin la autorización correspondiente;
  • Utilizar las banquetas o paso peatonales para el uso de algún comercio con finalidad de lucro.
  • En general hacer uso irracional de los Servicios Públicos Municipales; y
  • A los propietarios de negocios dedicados a la compra y venta de metales preciosos y semipreciosos, que aún y cuanto estén debidamente registrados, compren dichos metales a menores de edad y no lleven un registro conteniendo las transacciones que realicen con sus proveedores o vendedores, mismas que deberán contener identificación, origen y características de la mercancía.

 

ARTÍCULO 292.- Son infracciones relativas al Equilibrio Ecológico y al Medio Ambiente:

 

  1. Quienes arrojen a los inmuebles y vías públicas, lugares de uso común o predios baldíos, basura, escombro o sustancias insalubres;
  2. Quien no mantenga aseado el frente de su domicilio, negocio y predios de su propiedad o posesión;
  • Quienes realicen necesidades fisiológicas en la vía pública;
  1. Quien emita o descargue contaminantes que alteren la atmósfera en perjuicio de la salud y la vida humana o cause daño ecológico, incluso si las emisiones provienen de una fuente fija o móvil;
  2. Quienes mantengan sin pintar las fachadas o inmuebles de su propiedad o posesión de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo;
  3. Quien no construya su barda o cerque los terrenos de su propiedad o posesión, o permita que se acumule basura o prolifere fauna nociva en los mismos;
  • Quien arroje sustancias contaminantes a las redes de drenaje, depósitos de agua potable, o deposite desechos contaminantes en los suelos;
  • Quienes emitan, por cualquier medio ruidos, vibraciones, energía térmica, luminosa, y olores que rebasen los límites máximos contenidos en las normas técnicas ecológicas;
  1. Quienes propicien o realicen la deforestación;
  2. Tener zahúrdas, apiarios, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor, menor o aves en las zonas urbanas que causen molestia o pongan en peligro la salud de los habitantes del Municipio;
  3. Quienes contravengan las disposiciones en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera;
  • Hacer fogatas o quemar neumáticos y basura en lugares públicos o privados;
  • Quien instale anuncios de cualquier tipo en la vía pública o en inmuebles sin la autorización correspondiente;
  • Quien se niegue a colaborar con las Autoridades Municipales en la creación y reforestación de áreas verdes y parques o jardines públicos;
  1. Quien pode o destruya los árboles plantados en lugares públicos o privados sin la autorización correspondiente; y
  • Quien haga uso irracional del agua potable;

 

ARTÍCULO 293.- Cometen infracciones en contra de la salud:

  1. Las personas que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad o los inciten a su consumo;
  2. Las personas que vendan bebidas alcohólicas dentro de los centros deportivos y áreas recreativas sin permiso del H. Ayuntamiento;
  • Las personas que permitan el consumo o expendan bebidas alcohólicas dentro de cualquier establecimiento comercial o de servicio, sin contar con autorización, permiso o licencia para este fin;
  1. Quienes vendan a menores de edad tabaco en cualquiera de sus presentaciones;
  2. Quienes fumen en los lugares cerrados de uso público que lo prohíban en forma expresa;
  3. Quienes induzcan a menores al consumo del tabaco;
  • Quienes vendan sustancias volátiles, inhalantes, solventes y cemento industrial a menores de edad e incapacitados mentales o quienes induzcan a su consumo;
  • Quien en lugar público se encuentre inhalando cemento, thinner, tintes o cualesquiera sustancias volátiles nocivas para la salud en la vía pública; y
  1. Quien venda fármacos que causen dependencia o adicción sin receta médica.

 

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 294.- Las infracciones contenidas en este Bando se podrán sancionar con:

  1. Amonestación;
  2. Multa hasta por 100 días de UMA de acuerdo con la SHCP;
  3. Suspensión de permiso, licencia o concesión;
  4. Clausura Temporal;
  5. Clausura Definitiva;
  6. Retención de mercancías, instrumentos u objetos materia de la infracción;
  7. Demolición de construcciones; y
  8. Arresto hasta por 36 horas.

 

ARTÍCULO 295.- La Autoridad Municipal al imponer la sanción deberá fundamentarla, motivarla y tomará en cuenta para su clasificación

 

  1. Los daños causados o que pudieran causarse;
  2. La acción u omisión culposa o dolosa del infractor;
  • La gravedad de la infracción;
  1. La reincidencia del infractor; y
  2. En el caso de multa, el nivel socioeconómico del infractor.

ARTÍCULO 296.- Las sanciones serán aplicadas por el Conciliador Municipal y por los servidores públicos a quienes este Bando o los Reglamentos, les atribuyan esa facultad.

Los pagos de multas impuestas por violación a los diversos Reglamentos Municipales, se realizarán directamente en la Secretaria de Finanzas Municipal, previo procedimiento de aplicación de la sanción.

 

ARTÍCULO 297.- La amonestación es la advertencia que la autoridad Municipal dirige al infractor haciéndole ver las consecuencias de la falta que cometió, incitándolo a la enmienda y apercibiéndolo que se aplicará una sanción mayor si reincidiera.

 

ARTÍCULO 298.- La multa, consiste en el pago de una suma de dinero a la autoridad Municipal por cualquier contravención al Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general. La multa se fijará de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización., y en todo caso El Presidente Municipal podrá tener a consideración del Conciliador Municipal el condonar hasta un cincuenta por ciento del total de la multa.

 

ARTÍCULO 299.- Suspensión, es el acto de autoridad Municipal por el que se dejan sin efecto, temporal o definitivamente, las garantías establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.

ARTÍCULO 300.- Clausura, es el acto que pone fin a las tareas, actividades u obras que se realicen por cualquier particular, cuando no se apeguen a los preceptos legales, este Bando, Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones administrativas aplicables.

 

ARTÍCULO 301.- Arresto, es la detención provisional de quien cometa actos u omisiones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general vigentes en el Municipio.

 

TÍTULO DECIMO SÉPTIMO

DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

CAPÍTULO I

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 302.- Acto Administrativo Municipal, es la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables.

 

ARTÍCULO 303.- La Administración Pública Municipal actúa por medio de los servidores públicos facultados para ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación, quienes deberán practicar los actos administrativos en días y horas hábiles.

Para los efectos de este artículo, se consideran días hábiles, todos lo del año, excepto los domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciséis horas. Las autoridades Municipales, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.

 

Iniciada la ejecución de un acto administrativo en horas hábiles, podrá válidamente concluirse aunque se actué en horas inhábiles.

 

ARTÍCULO 304.- La Autoridad Municipal podrá retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la vía pública o en Bienes de Propiedad Municipal.

En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar deberá retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o estándolo no fuese posible su retiro inmediato se le señalará un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podrá procederse a la ejecución del acto de remoción o demolición, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecución al H. Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 305.- Los gastos de ejecución de los trabajos deberán ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesoreria Municipal.

 

ARTÍCULO 306.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podrá ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza pública, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 307.- Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad Municipal, está facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisión de alguna infracción de las contenidas en el presente ordenamiento y demás reglamentos de orden Municipal.

 

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 308.- Los particulares podrán promover recursos administrativos contra actos, acuerdos o resoluciones de carácter administrativo que deriven de la autoridad Municipal, apegándose para ello a los términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 309.- Los recursos a que se refiere el Artículo anterior deberán ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y serán resueltos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- Los Reglamentos o disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno quedan derogados.

 

SEGUNDO.- El presente ordenamiento denominado BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AJACUBA HIDALGO, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Hidalgo o en el medio legal que corresponda.

 

Dado en el Municipio de Ajacuba, Estado de Hidalgo a los Treinta Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho.

 

EL H. AYUNTAMIENTO DE AJACUBA.

 

_______________________________

LIC. SALVADOR PÉREZ GÓMEZ.

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RÚBRICA

 

 

PROFA. CRISANTA CAMPA MERA

SINDICA MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

DR. JULIO CESAR AZPEITIA LÓPEZ

 REGIDOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JHAZMIN MÁRQUEZ LÓPEZ

REGIDORA MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

 

C. LEANDRO PÉREZ SILVESTRE

REGIDOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

 

LIC. LETICIA CHÁVEZ GARCÍA

REGIDORA MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

 

C. ERIK HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

 REGIDOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

C. FELIPE AGUILAR JUÁREZ

REGIDOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

C. ABRAHAM MERA QUEZADA

REGIDOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

 

C. FRANCISCO MONROY SÁNCHEZ

REGIDOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

 

C. GUSTAVO CORNEJO MORALES

 REGIDOR MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 07-10-2019


Periódico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2019

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