Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 03 de agosto de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 31
Páginas: 85

Contenido:


Servicios de Salud de Hidalgo. – Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico.

Servicios de Salud de Hidalgo

 

Junta de Gobierno

 

Tercera Sesión Extraordinaria 2020

 

 

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 10 FRACCIÓN I DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL ORGANISMO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que la protección de la salud es un derecho constitucional que impone al Estado el deber de instaurar los medios necesarios para su debido cumplimiento, en términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 8º de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que, en términos de la Ley General de Salud, el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, constituye      una de las finalidades del derecho a la protección de la salud.

 

TERCERO. Que uno de los objetos generales del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en lo que se refiere a los servicios de salud, es el fortalecimiento del Sistema Estatal de Salud, a través de líneas de acción, como lo es la reestructuración orgánica para responder a las necesidades de salud en los ámbitos estatal, municipal y local.

 

CUARTO. Que el 18 de noviembre de 1996, se publicó en el Periódico Oficial el Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se creó el Organismo Servicios de Salud de Hidalgo, como un Organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dicho Decreto fue reformado en fecha 15 de abril de 2019 para fortalecerlo en sus funciones y alineación con la normatividad aplicable.

 

QUINTO. Que de acuerdo a lo establecido en la fracción VIII, del artículo 14, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, la Junta de Gobierno, como Órgano de Gobierno del Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, tiene facultades para aprobar su estructura básica y modificar su estatuto orgánico.

 

SEXTO. Que se hace necesario reformar el Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial de fecha 8 de agosto de 2016, ya que las modificaciones, adiciones y derogaciones equivalen a más del 50 por ciento de los artículos; lo anterior, atendiendo al principio de racionalidad legislativa, el cual nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuaciones conforme al derecho positivo.

 

En mérito a lo antes expuesto, hemos tenido a bien aprobar el siguiente:

 

ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO

DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

 

Artículo 1. Servicios de Salud de Hidalgo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado del 18 de noviembre de 1996, y reformado mediante su similar publicado en el Periódico Oficial del Estado del 15 de abril de 2019.

 

Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica del Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto de Creación y de Reforma, y las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3. El Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo deberá conducir sus actividades conforme a las políticas y prioridades establecidas, para el logro de los objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Salud Federal, el Programa Sectorial de Salud Estatal y el Programa Institucional de Desarrollo de los Servicios de Salud de Hidalgo, así como de los demás programas específicos de salud y los que deriven de Convenios de Coordinación celebrados con los diversos órdenes de gobierno; bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina financiera.

 

Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

  1. Acuerdo de Coordinación: Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud en el Estado,
  2. CAPA: Centro de Atención Primaria de Adicciones;
  • Carpeta Ejecutiva: Al documento impreso o electrónico que compendia de manera sistemática y ordenada los documentos e información relativa a los asuntos que analizan y acuerdan los órganos de gobierno, comités o subcomités especializados durante el desahogo de sus sesiones de trabajo;
  1. Decreto de Creación: Decreto que creó a “Servicios de Salud de Hidalgo”;
  2. Decreto de Modificación: Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó a “Servicios de Salud de Hidalgo”;
  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
  • Estatuto: El presente documento aprobado por la Junta de Gobierno que tiene por objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo, en términos que expresamente le confiere su Decreto de creación y de modificación;
  • EC: Enfermedades Crónicas;
  1. Junta de Gobierno: Cuerpo colegiado que funge como autoridad máxima del Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo;
  2. Organismo: Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Hidalgo;
  3. Órganos Desconcentrados: Unidades Administrativas jerárquicamente subordinados al Organismo con autonomía de gestión, para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios que se determine en su reglamento interno;
  • UNEME: Unidad Médica Especializada
  • UNEME DEDICAM: Unidad Médica Especializada para la detección y diagnóstico del cáncer de mama.
  • Unidad Administrativas: Dirección o su equivalente a la que se confieren funciones específicas en el presente Estatuto; y
  1. Unidades del Organismo: Unidades administrativas y Órganos Desconcentrados que están creados para cumplir el objeto del Organismo.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 5. La administración del Organismo estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. La Dirección General.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 6. La Junta de Gobierno, tendrá las facultades y obligaciones señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 7. Para el buen funcionamiento de la Junta de Gobierno, contará con una Presidencia, una Secretaría Técnica y una Prosecretaria.

 

Quien ocupe la Presidencia será la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector y en su ausencia, por la persona que dicho Titular designe, exhibiendo para tal efecto el documento oficial que así lo demuestre.

Las personas titulares de la Secretaría Técnica y Prosecretaria serán nombradas por la Junta de Gobierno a propuesta de la persona titular de la presidencia y gozarán de voz pero no de voto.

 

Las personas titulares de la Secretaría Técnica y Prosecretaria tendrán las facultades y obligaciones señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 8. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno podrán ser ordinarias y extraordinarias.

 

Las sesiones ordinarias deberán desahogarse en forma trimestral, sin que pueda ser menor a cuatro veces al año.

 

Para tal efecto las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre en la cual se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

 

Las sesiones extraordinarias deberán desahogarse bajo los procedimientos y requisitos que se consignen en la convocatoria correspondiente, las cuales podrán ser convocadas por la Presidencia a través de su Secretaría Técnica, cuando aquélla se encuentre imposibilitada para hacerlo por sí mismo.

 

Artículo 9. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de la persona a cargo de la Presidencia, o en su caso, de la persona suplente y como mínimo la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, teniendo la Presidencia de la Junta de Gobierno voto de calidad en caso de empate.

 

Las sesiones ordinarias serán de acuerdo al calendario que previamente valide la Junta de Gobierno en la última sesión ordinaria del año anterior y las extraordinarias serán a solicitud de la persona titular del Organismo, previo acuerdo de la persona titular de la Presidencia.

 

En ausencia de la persona a cargo de la Presidencia, la sesión será presidida por su suplente, en caso de que éste último tampoco se encuentre presente, se suspenderá la sesión y se fijará nueva fecha para su celebración.

 

De cada sesión se levantará acta de acuerdos, misma que será firmada por los miembros asistentes.

 

Artículo 10. La convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias deberá ser expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector además de contener el lugar y fecha de expedición, lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión, orden del día propuesto, nombre y firma de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría Técnica, adjuntando la carpeta ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.

 

Para la celebración de las sesiones, la convocatoria se deberá expedir por lo menos con diez días hábiles de antelación a la fecha en que se realicen las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, y con tres días hábiles para las sesiones extraordinarias, contándose éstos a partir del día siguiente de la notificación de la convocatoria, hasta un día antes de la celebración de la misma.

 

Artículo 11. Las notificaciones se harán personalmente mediante acuse de recibo de la convocatoria y del anexo correspondiente.

 

Artículo 12. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, se sujetarán estrictamente al orden del día, el cual deberá contener los documentos y anexos a que refiere la Ley y el Reglamento de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 13. Los acuerdos de las sesiones de la Junta de Gobierno se harán constar de un acta la cual contendrá los siguientes datos:

  1. Carácter y número de la sesión;
  2. Lugar, fecha y hora en que se lleva a cabo;
  • Nombre y cargo de los miembros presentes;
  1. Asistencia de quórum;
  2. Orden del día;
  3. Acuerdos tomados;
  • Cierre de sesión y firma de los asistentes; y
  • Números de páginas de que consta.

 

CAPÍTULO III

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL ORGANISMO

 

Artículo 14. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia del Organismo, la persona titular de la Dirección General, contará con las siguientes Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados:

 

Unidades Administrativas:

  1. Unidades Administrativas adscritas a la Dirección General:
    1. Secretaría Particular;
    2. Dirección Técnica;
    3. Dirección Jurídica y de Derechos Humanos;
    4. Coordinación de Regulación Sanitaria.
    5. Órgano Interno de Control
    6. Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y
    7. Subdirección de Comunicación Social;

 

  1. Subdirección General de Servicios de Salud Pública;
  2. Dirección de Políticas y Estrategias en Salud Pública;
  3. Dirección de Relaciones Sectoriales en Salud Pública; y
  4. Coordinación de Investigación en Salud.

 

  1. Subdirección General de Prestación de Servicios:
  • Dirección de Primer Nivel de Atención;
    • Jurisdicciones Sanitarias; y
    • UNEMES, CAPA y EC
  • Dirección de Segundo Nivel de Atención;
    • Hospitales
  • Dirección de Unidades Médicas Especializadas;
    • Coordinación de Unidades Médicas Especializadas
    • Unidades Médicas Móviles Especializadas
      • Hospital General Pachuca
      • Hospital Obstétrico Pachuca
      • Hospital Villa Ocaranza
    • Dirección de Profesionalización en Salud y Calidad en el Servicio;
    • Dirección de Enfermería; y
    • Coordinación del Programa de Inclusión Social Prospera

 

  1. Subdirección General de Administración, Finanzas y Planeación:
  • Dirección de Planeación, Presupuesto y Evaluación;
  • Dirección de Finanzas;
  • Dirección de Recursos Materiales y Administración Patrimonial;
  • Dirección de Recursos Humanos; y
  • Dirección de Armonización Contable.
  1. Órganos Desconcentrados:
  • Laboratorio Estatal de Salud Pública;
  • Centro Estatal de Transfusión Sanguínea; y
  • Administración del Patrimonio Social.

 

Artículo 15. Las Unidades del Organismo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el trámite, atención, resolución y despacho de los asuntos de su competencia, cuyas facultades y funciones serán determinadas en los Manuales de Organizaciones y Procedimientos y normatividad aplicable.

 

Artículo 16. Las personas titulares de las unidades que cuenten con autorización presupuestal, estarán facultados para suscribir contratos y convenios en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios a nombre del Organismo, observando lo publicado en el Presupuesto de Egresos y legislación aplicable.

 

Artículo 17. Todo servidor público del Organismo ejercerá las facultades y obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y alguna otra disposición normativa o administrativa, dentro del territorio del Estado de Hidalgo, a efecto de dar cumplimiento al objeto del Organismo.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 18. La persona titular de la Dirección General, administrará y representará legalmente al Organismo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia; para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 19. La persona titular de la Dirección General, además de las facultades y obligaciones señaladas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su Reglamento y el Decreto de Modificación del Organismo, tendrá las siguientes:

 

  1. Dirigir la implementación de las disposiciones administrativas relacionadas con la organización y funcionamiento interno;
  2. Informar periódicamente a las autoridades competentes, el resultado del diagnóstico situacional de las unidades que integran el Organismo;
  • Expedir los nombramientos en la contratación del personal;
  1. Comunicar al trabajador la terminación de la relación laboral o conclusión del encargo asignado;
  2. Gestionar los recursos necesarios para la operación del Organismo ante las Dependencias, Entidades e Instituciones de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;
  3. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público en el Organismo, como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables;
  • Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Archivos y Equidad de Género en las Unidades Administrativas;
  • Vigilar el cumplimiento del Objeto del Organismo;
  1. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre las Unidades Administrativas;
  2. Revisar, reformar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por las Unidades del Organismo;
  3. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de instrumentos normativos que coadyuven para el cumplimiento del objeto del organismo;
  • Proponer a la Junta de Gobierno las Comisiones y los Comités Internos que sean necesarios para óptimo desarrollo del Organismo, así como designar a sus miembros;
  • Fomentar las tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto del Organismo; y
  • Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES ADSCRITAS A LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría Particular:

  1. Asistir a la persona titular de la Dirección General, en los asuntos que le encomiende e informarle sobre el resultado de los mismos;
  2. Dar seguimiento a los asuntos que reciba la persona titular de la Dirección General;
  • Distribuir los asuntos que sean competencia de otras unidades del Organismo para su atención;
  1. Asistir a la persona titular del Organismo en la atención de audiencias;
  2. Coordinar las reuniones internas, así como las interinstitucionales en las que tenga intervención la persona titular de la Dirección General;
  3. Elaborar la agenda de la persona titular de la Dirección General y verificar su cumplimiento; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 21. Corresponde a la Dirección Técnica:

  1. Coordinar la organización de las reuniones de Junta de Gobierno del Organismo, y desarrollar las funciones de Secretario Técnico de la misma;
  2. Integrar la documentación de asuntos a tratar en la Junta de Gobierno, conforme a la normatividad vigente en la materia;
  • Dar seguimiento   a   los   acuerdos, resoluciones   y   demás determinaciones de la Junta de Gobierno, Consejo Nacional de Salud y Comité Interno de Administración, Planeación y Evaluación, e informar sobre su cumplimiento a la persona titular de la Dirección General;
  1. Coordinar la organización de las reuniones del Comité Interno de Administración, Planeación y Evaluación (CIDAPE); y
  2. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 22. Corresponde a la Dirección Jurídica y de Derechos Humanos:

  1. Representar al Organismo ante los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo y autoridades administrativas, federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia, compareciendo ante ellos ejerciendo toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan; dando continuidad a los juicios, procedimientos y diligencias respectivas; llevando a cabo las actuaciones necesarias para la prosecución de los juicios y recursos interpuestos, vigilando el cumplimiento de las resoluciones correspondientes. Asimismo, mediante oficio podrá conferir dicha representación, cuando proceda, en servidores públicos subalternos y en su caso, sustituir o revocar dichas facultades;
  2. Asesorar en la presentación de las denuncias de hechos, así como presentar querellas en defensa de los intereses del Organismo. Así mismo, constituirse como parte en cualquier etapa del procedimiento penal;
  • Atender los juicios de amparo en que sea señalado como autoridad responsable la persona titular de la Dirección General, o cualquier otro servidor público del Organismo, por actos que realicen en el cumplimiento de sus funciones;
  1. Proporcionar asesoría jurídica a la persona titular de la Dirección General y personal de las unidades del Organismo;
  2. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones jurisdiccionales y las recomendaciones emitidas por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como de los asuntos relacionados con la Comisión Nacional y Estatal de Arbitraje Médico;
  3. Coordinar la elaboración y proponer a la persona titular de la Dirección General los anteproyectos de modificación a Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás relativos a los asuntos de la competencia del Organismo, así como opinar sobre los que se formulen en el sector y las demás dependencias, para el trámite que corresponda;
  • Implementar los lineamientos para la elaboración de contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y de colaboración, autorizaciones que celebre o expida el Organismo y dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos jurídicos, así como los documentos y disposiciones internas que regulen la actividad administrativa del mismo, implementando su registro;
  • Determinar y Certificar las constancias originales que obren en los archivos del Organismo para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general, para cualquier auditoria, trámite, juicio, procedimientos, proceso, averiguación o carpeta de investigación;
  1. Asesorar sobre los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas;
  2. Dirigir la compilación, estudio, y difusión de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, normas y demás disposiciones jurídicas, relacionadas con el Organismo;
  3. Tramitar la publicación en el Periódico Oficial del Estado, de los documentos que deban cumplir con esa disposición; con excepción de los relativos a las Licitaciones Públicas;
  • Gestionar ante las instancias procedentes, la regularización de los inmuebles en posesión del Organismo que sean de su interés;
  • Asesorar en la elaboración de las actas administrativas que se levanten a los trabajadores del Organismo por violación a las disposiciones laborales aplicables, y en su caso dictaminarlas, en definitiva;
  • Coordinar acciones con Dependencias Federales, Estatales o Municipales para que brinden capacitación en materia de derechos humanos al personal prestador de servicios en el Organismo;
  1. Sustanciar y resolver los recursos de inconformidad en contra de resoluciones dictadas por las Unidades del Organismo;
  • Despachar los asuntos de naturaleza jurídica, en ausencia de la persona titular de la Dirección General;
  • Coordinar el trabajo de las áreas jurídicas y normativas del Organismo;
  • Participar en cuerpos colegiados que se integren en el Organismo, en calidad de asesor, o en su caso como lo señale la normatividad aplicable; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 23. Corresponde a la Coordinación de Regulación Sanitaria:

  1. Coordinar, dirigir y fomentar la aplicación de las normas y disposiciones aplicables en las Jurisdicciones Sanitarias, verificando el cumplimiento para prevenir riesgos sanitarios a la población;
  2. Desarrollar programas de orientación y participación de los sectores regulados que facilite el cumplimiento de programas de control, regulación y fomento sanitario de la legislación sanitaria;
  • Implementar las acciones de prevención contra riesgos sanitarios, cuando éstas se relacionen con la regulación y fomento sanitario;
  1. Coordinar y apoyar técnicamente en la generación y operación de políticas y normas para la regulación y fomento sanitario; y
  2. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 24. Corresponde a la Unidad Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

  1. Proponer y dirigir mecanismos orientados a lograr ambientes laborales libres de violencia y discriminación;
  2. Difundir en las unidades del Organismo la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
  • Fomentar la igualdad y la equidad al interior de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Organismo;
  1. Proponer la capacitación para el uso y aplicación del lenguaje incluyente;
  2. Diagnosticar la cultura de igualdad de género en las unidades administrativas del Organismo;
  3. Coordinar el diseño de acciones para procurar la igualdad entre los sexos y trabajar con perspectiva de género;
  • Establecer mecanismos para la prevención del acoso laboral y sexual;
  • Proponer acciones para la protección de los derechos de la mujer y el hombre dentro del Organismo; y
  1. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 25. Corresponde a la Subdirección de Comunicación Social:

  1. Comunicar a la Dirección General sobre las publicaciones estatales, nacionales e internacionales relacionadas a la salud;
  2. Coordinar la entrevista de funcionarios del Organismo con medios de comunicación;
  • Generar boletines informativos de salud a difundir por medios de comunicación;
  1. Supervisar el uso de la imagen institucional en la difusión de información en salud;
  2. Desarrollar estrategias y mecanismos de comunicación interna para dar a conocer las acciones y las líneas de política pública en materia de salud;
  3. Realizar los estudios de opinión pública que permitan conocer el impacto de las acciones que realiza el Organismo en materia de prestación de servicios; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES

 

Artículo 26. Al frente de cada Subdirección General estará un Subdirector General, quien se auxiliará de Directores de Área, así como del personal técnico y administrativo que se determine.

 

Artículo 27. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales tendrán las funciones genéricas siguientes:

  1. Administrar y representar a la Subdirección General a su cargo;
  2. Ejercer las facultades del ámbito de su competencia de la Subdirección General a su cargo, y las ordenadas por la persona titular de la Dirección General;
  • Acordar con la persona titular de la Dirección General la atención de los asuntos que por su importancia así lo requieran;
  1. Aprobar dictámenes, informes y emitir opiniones relativas a la competencia del área a su cargo;
  2. Planear, dirigir, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de las funciones y programas de las áreas a su cargo;
  3. Proponer acuerdos y convenios de colaboración o de coordinación con dependencias federales, estatales o municipales, así como con Organismos de los sectores público, social o privado;
  • Aprobar planes y estrategias para el mejoramiento operativo de las unidades a su cargo;
  • Promover con otras dependencias o entidades públicas, sectores social o privado, la participación del Organismo en el desarrollo de programas materia de su competencia;
  1. Aprobar información del ámbito a su competencia para la integración de los diferentes planes y programas;
  2. Coordinar y supervisar la integración de los programas de acción, financiero y operativo anual, así como el de mejora continua de las áreas bajo su responsabilidad;
  3. Determinar con las áreas bajo su responsabilidad, los informes de evaluación de la gestión, así como de los programas y proyectos implementados definiendo objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores, metas específicas y resultados;
  • Participar con las áreas bajo su responsabilidad, en coordinación con la Dirección competente, en la elaboración y aplicación del sistema de evaluación del desempeño;
  • Vigilar la aplicación de las políticas y normas establecidas para el control de los bienes muebles bajo su cargo;
  • Supervisar la aplicación de los mecanismos y lineamientos de los planes y programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles a su cargo;
  1. Atender e informar el cumplimiento de las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras en los plazos que éstas indiquen y que tengan relación con las áreas bajo su responsabilidad;
  • Presentar propuestas de posibles adiciones o reformas a la normatividad;
  • Validar la integración y actualización de la estructura orgánica de la unidad a su cargo;
  • Conducir la integración de los manuales de organización y procedimientos de las unidades bajo su responsabilidad y turnarlos para su revisión y validación a el área competente;
  • Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para la operación de la Unidad a su cargo;
  1. Administrar los recursos materiales, humanos y financieros asignados al área bajo su responsabilidad con apego a la normatividad aplicable;
  • Comprobar el ejercicio del presupuesto asignado de conformidad a la normatividad aplicable;
  • Supervisar y dar seguimiento de acuerdo con la normatividad y procedimientos aplicables, a la administración documental de archivos de las áreas bajo su responsabilidad;
  • Aplicar los mecanismos al interior de las áreas bajo su responsabilidad, para garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental de conformidad con la normatividad y procedimientos aplicables;
  • Promover e inducir la capacitación y profesionalización del personal a su cargo;
  • Cumplir con los lineamientos en materia de programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros;
  • Implementar, conducir y fortalecer las acciones en materia de igualdad de género y de acceso a una vida libre de violencia entre el personal de las áreas bajo su responsabilidad;
  • Informar sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos emitidos de responsabilidad de su área;
  • Proponer, en acuerdo con la persona titular de la Dirección General, los ingresos y remociones del personal del nivel inmediato inferior;
  • Aprobar los movimientos de ingreso, cambios y comisión del personal de las áreas a su cargo;
  • Cumplir con la entrega recepción del despacho de la unidad y áreas específicas a su cargo, en los términos establecidos por la normatividad aplicable;
  • Recibir en audiencia al público en general que lo solicite;
  • Vigilar el uso de la imagen institucional en la comunicación que genere su unidad;
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS SUBDIRECCIONES GENERALES

 

Artículo 28. Corresponde a la Subdirección General de Servicios de Salud Pública:

  1. Conducir las políticas y programas de salud pública y establecer las estrategias para la implementación;
  2. Implementar planes y cursos alternativos de acción específicos para la atención de emergencias epidemiológicas, catástrofes naturales y otros casos de urgencias;
  • Establecer las estrategias de promoción de la salud, que incluyan la participación de los sectores público, social y privado;
  1. Definir las líneas específicas para la investigación y estudios de factores que mejoren las condiciones de salud de la población;
  2. Identificar los riesgos para la salud en el entorno estatal, regional o municipal e informar a la Dirección General del Organismo para implementar los procedimientos de mitigación conducentes; y
  3. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 29. Corresponde a la Subdirección General de Prestación de Servicios:

  1. Dirigir la prestación de los servicios de salud que otorga el Organismo;
  2. Establecer las políticas y estrategias que normen la operación de la red de servicios de salud del Organismo, y evaluar el grado de cumplimiento de su desempeño;
  • Vigilar la aplicación del Modelo de Atención de Salud implementado por la federación;
  1. Vigilar la ejecución de las políticas, programas y estrategias para la prestación de servicios de salud;
  2. Establecer políticas y estrategias para el fortalecimiento del desarrollo y apoyo a la operación en el primer y segundo nivel de atención, así como en las unidades médicas especializadas;
  3. Vigilar la aplicación de la normatividad establecida para la prestación de servicios de salud;
  • Aprobar la implementación de procedimientos de programación, asignación y prescripción de medicamentos e insumos para el primer y segundo nivel de atención y unidades médicas especializadas;
  • Aprobar el programa para la acreditación de las unidades médicas sujetas al proceso;
  1. Vigilar la aplicación del programa de formación y actualización de recursos humanos adscritos al Organismo;
  2. Coordinar la elaboración de proyectos, programas y estrategias para el fortalecimiento del servicio de enfermería;
  3. Gestionar anteproyectos de inversión de la infraestructura física y tecnológica para la ampliación de la cobertura de servicio del primer y segundo nivel de atención y unidades médicas especializadas; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables

 

 

Artículo 30. Corresponde a la Subdirección General de Administración, Finanzas y Planeación:

  1. Dirigir la operación para la administración de recursos materiales, financieros y humanos del Organismo;
  2. Conducir la planeación estratégica del Organismo;
  • Establecer los lineamientos, procedimientos y sistemas para la programación y administración integral de los recursos humanos, materiales y financieros de los que disponga el Organismo;
  1. Establecer políticas y mecanismos de control interno para el cumplimiento normativo para el ejercicio de los recursos;
  2. Representar al Organismo en la convocatoria y celebración en los procesos de contratación, firma de contratos y convenios que de ellos se deriven, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
  3. Validar la cartera de inversión del Organismo;
  • Validar la necesidad de recursos adicionales para la operación del Organismo;
  • Dirigir la integración y actualización de la Estructura Orgánica, Estatuto Orgánico y Manuales Operativos del Organismo;
  1. Coordinar la atención de las auditorías practicadas al Organismo derivadas de la administración de los recursos materiales, humanos y financieros;
  2. Dirigir la implementación de los sistemas de información que sustenten la operatividad del Organismo;
  3. Conducir la revisión, reestructuración y armonización de los modelos contables vigentes conforme a disposiciones en materia de Contabilidad Gubernamental;
  • Dirigir el proceso de depuración de saldos y cancelación de cuentas contables; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS DE LOS DIRECTORES DE ÁREA

 

Artículo 31. Al frente de cada Dirección de Área habrá una persona titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y de conformidad con la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 32. Las personas titulares de las Direcciones de área tendrán las siguientes funciones genéricas:

  1. Administrar y representar la Dirección a su cargo;
  2. Ejercer las facultades del ámbito de su competencia de la Dirección a su cargo, y las ordenadas por la persona titular de los mandos superiores;
  • Acordar con la persona titular del mando superior, la resolución de asuntos del área de su competencia;
  1. Proporcionar información, asesoría y cooperación técnica a las demás unidades del Organismo que así lo requieran;
  2. Ejecutar las políticas, programas y lineamientos establecidos para el cumplimiento de los objetivos en el área a su cargo;
  3. Proponer y ejecutar los acuerdos y convenios de colaboración con los distintos sectores e instituciones, correspondientes al área de su competencia;
  • Desarrollar planes y estrategias para el mejoramiento operativo de la unidad a su cargo;
  • Coordinar con otras dependencias o entidades públicas y entes de los sectores social y privado, la participación del Organismo en el desarrollo de programas de su competencia;
  1. Presentar la información del área de su competencia, para la actualización o integración de diversos programas;
  2. Presentar el Programa Operativo Anual de la unidad a su cargo;
  3. Planificar, dirigir y evaluar las actividades y proyectos de las áreas adscritas a la Dirección a su cargo para el mejoramiento operativo;
  • Preservar y controlar los bienes muebles bajo su cargo de conformidad a las políticas y normas aplicables;
  • Ejecutar los mecanismos y lineamientos de los planes y programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles a su cargo;
  • Atender las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras en los plazos que indiquen éstas y que recaiga en el área bajo su responsabilidad;
  1. Proponer reformas o adiciones al Estatuto Orgánico y legislación aplicable;
  • Proponer la actualización de la estructura orgánica de la Unidad a su cargo;
  • Integrar y actualizar los manuales de organización y de procedimientos del área bajo su responsabilidad;
  • Tramitar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de las funciones a su cargo;
  • Administrar los recursos públicos, el talento humano y los bienes muebles e inmuebles asignados al área bajo su responsabilidad con apego a la normatividad aplicable;
  1. Comprobar el ejercicio del presupuesto asignado de conformidad a la normatividad aplicable;
  • Conducir la administración documental del archivo de conformidad a la normatividad aplicable;
  • Aplicar los mecanismos al interior de las áreas bajo su responsabilidad, para garantizar el derecho de acceso a la información pública gubernamental de conformidad con la normatividad y procedimientos aplicables;
  • Promover e inducir la capacitación y profesionalización del personal a su cargo;
  • Cumplir con los lineamientos en materia de programación, presupuestación y administración de recursos humanos, materiales y financieros;
  • Implementar, conducir y fortalecer las acciones en materia de igualdad de género y de acceso a una vida libre de violencia entre el personal de las áreas bajo su responsabilidad;
  • Vigilar que el personal de las áreas bajo su responsabilidad desarrolle sus actividades y cumplan con las normas y procedimientos aplicables;
  • Informar de las acciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos emitidos de responsabilidad de su área;
  • Proponer el personal de nuevo ingreso, promociones y remociones, así como gestionar las licencias y comisiones del personal de la Dirección a su cargo;
  • Cumplir con la entrega recepción del despacho de la unidad y áreas específicas a su cargo, en los términos establecidos por la normatividad aplicable;
  • Brindar atención a las personas que lo soliciten o a quienes sean canalizados por otras áreas del Organismo por asuntos de su competencia;
  • Validar el registro de información estadística atendiendo a los criterios institucionales;
  • Integrar en la comunicación oficial que genere su la unidad administrativa, la imagen institucional del Organismo;
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

SECCIÓN QUINTA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA PERSONA TITULAR DE LAS DIRECCIONES DE ÁREA

 

Artículo 33. Corresponde a la Dirección de Políticas y Estrategias en Salud Pública:

  1. Dirigir las políticas y programas de salud pública para la prevención y control de enfermedades en las diferentes etapas de la vida;
  2. Difundir, los programas y lineamientos nacionales y estatales de salud pública para la prevención y control de enfermedades;
  • Diseñar estrategias de promoción y programas de prevención y control de las enfermedades;
  1. Elaborar planes de acción a seguir para la atención de emergencias epidemiológicas y catástrofes naturales;
  2. Dirigir y evaluar las actividades de intervención en caso de emergencias epidemiológicas, catástrofes naturales y otras urgencias;
  3. Evaluar el impacto de las políticas y programas de salud pública operadas por el Organismo;
  • Promover y coordinar en su caso, la integración y operación de comités, grupos técnicos interinstitucionales e intersectoriales para la aplicación de programas de Salud Pública;
  • Proponer líneas de investigación de salud pública tendientes a mejorar la salud de la población;
  1. Difundir el perfil epidemiológico de la población de los Servicios de Salud de Hidalgo; y
  2. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 34. Corresponde a la Dirección de Relaciones Sectoriales en Salud Pública:

 

  1. Dirigir la participación sectorial en la implementación de las políticas de salud pública en materia de promoción de la salud, salud mental, adicciones, seguridad vial y prevención de accidentes;
  2. Evaluar el impacto de las políticas de salud pública en materia de promoción de la salud, salud mental, seguridad vial y prevención de accidentes;
  • Participar dentro del ámbito de su competencia en los diversos consejos, comités, órganos de consulta y/o equipos de trabajo de salud pública;
  1. Proponer y establecer estrategias técnicas y los programas de acción de promoción de la salud, salud mental, adicciones, seguridad vial y prevención de accidentes;
  2. Proponer líneas de investigación de programas de salud pública que sean resultantes de la colaboración y coordinación de otras áreas;
  3. Evaluar el impacto de los programas de acción y promoción de la salud que respondan a necesidades de salud del Estado;
  • Participar en los proyectos y elaboración de acuerdos y convenios de su competencia; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

Artículo 35. Corresponde a la Coordinación de Investigación en Salud:

  1. Dirigir las actividades de la Coordinación de Investigación en Salud Pública de acuerdo con las normas y políticas establecidas.
  2. Coordinar la definición de líneas específicas para la investigación y estudios de factores que mejoren las condiciones de salud de la población.
  • Formular y presentar los protocolos de investigación factibles de realizarse en la Coordinación.
  1. Vigilar y evaluar sistemáticamente la eficacia en el desarrollo de los protocolos autorizados.
  2. Gestionar la obtención de recursos para el desarrollo de los protocolos autorizados.
  3. Coordinar la difusión de la información técnica generada a través de las investigaciones realizadas, aplicable a Salud Pública.
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

 

Artículo 36. Corresponde a la Dirección de Primer Nivel de Atención:

  1. Dirigir la prestación de servicios de salud de las unidades de la red del primer nivel de atención;
  2. Integrar el diagnóstico situacional de salud de la red de atención de primer nivel;

 

  • Evaluar la prestación de servicios de las unidades médicas que integran la red de primer nivel de atención;
  1. Dirigir la implementación del modelo de atención de salud y las políticas aplicables para la prestación de los servicios en el primer nivel de atención;
  2. Conducir la implementación de programas para la promoción, prevención y control de enfermedades en el primer nivel de atención;
  3. Vigilar la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la red de primer nivel de atención;
  • Vigilar la aplicación de los planes y cursos de acción específicos, para la atención de emergencias epidemiológicas, catástrofes naturales y otros casos de urgencias en la red operativa del primer nivel de atención;
  • Vigilar los procedimientos de programación, asignación y prescripción de medicamentos e insumos utilizados en la red del primer nivel de atención;
  1. Tramitar los recursos necesarios para la acreditación de las unidades bajo su responsabilidad; y
  2. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 37. Corresponde a las Jurisdicciones Sanitarias:

  1. Supervisar los servicios que brindan las unidades ubicadas en las microrregiones sanitarias de la Jurisdicción a fin de asegurar que se otorguen con calidad y de acuerdo a los estándares establecidos;
  2. Organizar en su área de influencia las acciones en materia de atención médica y salud pública de acuerdo a la normatividad establecida, en función de las redes de atención;
  • Implementar el sistema de vigilancia epidemiológica en los centros de salud;
  1. Coordinar las acciones de atención médica y salud pública ante situaciones de emergencias epidemiológicas o desastres;
  2. Evaluar la prestación de servicios y acciones de salud pública que se otorgan en su circunscripción;
  3. Coordinar la participación social en las acciones de salud de acuerdo a las características sociales, económicas y culturales de la región;
  • Elaborar el diagnóstico situacional de Salud y la actualización de la regionalización operativa de servicios;
  • Implementar las políticas, Normas Oficiales Mexicanas, estrategias, disposiciones y lineamientos para la acreditación de las unidades de salud de su circunscripción;
  1. Supervisar la operación del modelo de atención de salud establecido para centros de salud;
  2. Supervisar el sistema de referencia y contra referencia de las unidades bajo su responsabilidad;
  3. Supervisar los procedimientos para la programación y prescripción de medicamentos e insumos utilizados en las unidades adscritas a la Jurisdicción; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 38. Son Jurisdicciones Sanitarias adscritas al Organismo:

  1. Jurisdicción Sanitaria I Pachuca, que comprende los municipios: Epazoyucan, Mineral de la Reforma, Mineral del Monte, Pachuca de Soto y San Agustín Tlaxiaca;
  2. Jurisdicción Sanitaria II Tulancingo, que comprende los municipios: Cuautepec de Hinojosa, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan y Tulancingo de Bravo;
  • Jurisdicción Sanitaria III Tula, que comprende los municipios: Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan y Tula de Allende;
  1. Jurisdicción Sanitaria IV Huichapan, que comprende los municipios: Chapantongo, Huichapan, Nopala de Villagrán y Tecozautla;
  2. Jurisdicción Sanitaria V Zimapán, que comprende los municipios: Nicolás Flores, Pacula, Tasquillo y Zimapán;
  3. Jurisdicción Sanitaria VI Ixmiquilpan, que comprende los municipios: Alfajayucan, Cardonal, Chilcuautla e Ixmiquilpan;
  • Jurisdicción Sanitaria VII Actopan, que comprende los municipios: Actopan, El Arenal, Francisco I. Madero, Mixquiahuala de Juárez, Progreso de Obregón, San Salvador y Santiago de Anaya;
  • Jurisdicción Sanitaria VIII Metztitlán, que comprende los municipios: Eloxochitlán, Juárez Hidalgo, Metztitlán, San Agustín Metzquititlán y Tlahuiltepa;
  1. Jurisdicción Sanitaria IX Molango, que comprende los municipios: Calnali, Huazalingo, Lolotla, Molango de Escamilla, Tepehuacán de Guerrero y Tlanchinol;
  2. Jurisdicción Sanitaria X Huejutla, que comprende los municipios: Atlapexco, Huautla, Huejutla de Reyes, Jaltocán, San Felipe Orizatlán, Xochiatipan y Yahualica;
  3. Jurisdicción Sanitaria XI Apan, que comprende los municipios: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Tepeapulco y Tlanalapa;
  • Jurisdicción Sanitaria XII Tizayuca, que comprende los municipios: Tizayuca, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala;
  • Jurisdicción Sanitaria XIII Otomí-Tepehua, que comprende los municipios: Acaxochitlán, Agua Blanca de Iturbide, Huehuetla, Metepec, San Bartolo Tutotepec y Tenango de Doria;
  • Jurisdicción Sanitaria XIV Tepeji, que comprende los municipios: Ajacuba, Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tetepango y Tlaxcoapan;
  1. Jurisdicción Sanitaria XV Atotonilco, que comprende los municipios: Acatlán, Atotonilco el Grande, Huasca de Ocampo, Mineral del Chico y Omitlán de Juárez;
  • Jurisdicción Sanitaria XVI Jacala, que comprende los municipios: Chapulhuacán de Guerrero, Jacala de Ledezma, La Misión y Pisaflores; y
  • Jurisdicción Sanitaria XVII Zacualtipán, que comprende los municipios: Tianguistengo, Xochicoatlán y Zacualtipán de Ángeles.

 

Artículo 39. Para fortalecer la prestación de servicios y cumplir con los programas establecidos forman parte de la Red de Servicios del Primer Nivel de Atención, las siguientes unidades:

  1. Centros de Salud;
  2. Unidades Móviles de Fortalecimiento a la Atención Médica;
  • Equipos de Salud Itinerantes;
  1. Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana;
  2. Centros de Atención Primaria de Adicciones, Unidades Médicas Especializadas, (UNEME Capa).
  3. UNEME CAPA Cd. Sahagún;
  4. UNEME CAPA Tula;
  5. UNEME CAPA Ixmiquilpan;
  6. UNEME CAPA San Felipe Orizatlán;

 

  1. Centros de Atención de las Enfermedades Crónicas, Unidades Médicas Especializadas, UNEME EC.
    1. UNEME EC Pachuca;
    2. UNEME E.C Tula.

 

Artículo 40. Corresponde a la Dirección de Segundo Nivel de Atención:

  1. Dirigir la prestación de servicios de salud de las unidades de segundo nivel de atención;
  2. Integrar el diagnóstico situacional de salud de la red de atención hospitalaria;
  • Supervisar y evaluar las unidades médicas que integran la red hospitalaria del Organismo;
  1. Dirigir la implementación del modelo de atención de Salud establecido para la prestación de los servicios en el segundo nivel de atención;
  2. Coordinar la implementación de programas de promoción. prevención y control de enfermedades en la red hospitalaria;
  3. Vigilar la operación del Sistema de Vigilancia Epidemiológica en la red de atención hospitalaria;
  • Supervisar en el ámbito de su competencia, los planes de acción para la atención de urgencias y desastres;
  • Supervisar la conformación y operación de los comités hospitalarios.
  1. Vigilar los procedimientos de programación, asignación y prescripción de medicamentos e insumos utilizados en las unidades de segundo nivel de atención;
  2. Integrar la propuesta del plan de acreditación de las unidades bajo su responsabilidad;
  3. Solicitar la elaboración de proyectos de inversión necesarios para fortalecer la infraestructura física y tecnológica de las unidades bajo su responsabilidad;
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 41. Corresponde a la persona titular de la Dirección de un Hospital:

  1. Dirigir la prestación de servicios médicos que ofrece el hospital a la población;
  2. Vigilar la operación del sistema de vigilancia epidemiológica en la Unidad;
  • Supervisar la implementación de acciones de atención médica y salud pública ante situaciones de emergencias epidemiológicas o desastres;
  1. Supervisar la operación del Sistema de referencia y contra-referencia en la unidad a su cargo;
  2. Presentar propuestas de mejora a la infraestructura física, equipamiento, recursos humanos y tecnología de la unidad;
  3. Implementar los procedimientos para la programación, y prescripción de medicamentos e insumos utilizados en el hospital;
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 42. Son Hospitales dependientes de la Dirección de Segundo Nivel de Atención:

  1. Hospital General de Tulancingo;
  2. Hospital General del Valle del Mezquital Ixmiquilpan;
  • Hospital General Huichapan;
  1. Hospital General Actopan,
  2. Hospital General de Apan;
  3. Hospital General de la Huasteca;
  • Hospital General de Tula;
  • Hospital Regional Otomí Tepehua;
  1. Hospital Integral Atlapexco;
  2. Hospital Integral Jacala;
  3. Hospital Integral Cinta Larga;
  • Hospital Integral de Tlanchinol;
  • Hospital Básico Comunitario Huehuetla; y
  • Los demás que se creen en lo sucesivo.

 

Artículo 43. Corresponde a la Dirección de Unidades Médicas Especializadas:

  1. Dirigir la prestación de servicios de salud de las unidades bajo su responsabilidad;
  2. Integrar el diagnóstico situacional de salud de la red de atención especializada;
  • Ejecutar mecanismos y programas de prestación de servicios especializados en las comunidades del Estado y para la población más vulnerable y alejada de las unidades de atención;
  1. Dirigir la implementación del modelo de atención de salud establecido y las políticas aplicables para la prestación de los servicios en las unidades médicas bajo su responsabilidad;
  2. Supervisar la implementación de planes de acción para la atención de urgencias y desastres;
  3. Vigilar la operación del programa de formación y desarrollo de los recursos humanos para la salud asignados a sus unidades;
  • Gestionar el desarrollo de proyectos de inversión de la infraestructura física y tecnológica para la operación de las unidades médicas especializadas;
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 44. El Organismo contará con Unidades Médicas Especializadas que brindarán atención de especialidad y fungirán como centros de referencia y contra-referencia para la adecuada prestación del servicio de salud al usuario.

 

Estas unidades serán coordinadas por la Dirección de Unidades Médicas Especializadas y sus Titulares tendrán las funciones específicas que les señale el instrumento jurídico que las regule.

 

Son unidades dependientes de la Dirección de Unidades Médicas Especializadas:

 

  1. Hospital General Pachuca;
  2. Hospital Obstétrico Pachuca;
  • Villa Ocaranza; y
  1. Unidades Médicas Especializadas.

 

Son unidades dependientes de la Dirección y a Cargo de la Coordinación de Unidades Médicas Especializadas

 

  1. Centro Ambulatorio para la Prevención y Atención en SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual (UNEMES CAPASIT VIH SIDA);
  2. Unidad Especializada para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual (UEPAVFS);
  • UNEME DEDICAM;
  1. Centro Estatal de Atención Integral de las Adicciones (CEAIA);
  2. Centro Estatal de Atención Geriátrica Integral;
  3. Unidad Médica Asistencial para Pacientes de Grupos Vulnerables;
  • CAIA (Centro de Atención Integral de las Adicciones);
  • Unidad Médica Regional de Atención a la Gestación y al Neonato; y
  1. Las demás que se creen bajo tal denominación.

 

Artículo 45. Corresponde a la Dirección de Profesionalización en Salud y Calidad en el Servicio:

  1. Dirigir la aplicación de la política de calidad en los establecimientos y servicios de atención médica;
  2. Supervisar el cumplimiento de las políticas de calidad para la acreditación de las unidades médicas del Organismo;
  • Proponer la implementación de modelos de gestión de la calidad en las unidades de prestación de servicios de salud del Organismo;
  1. Coordinar la certificación de procesos de calidad;
  2. Administrar los programas para la formación, capacitación y actualización del personal en formación y operativo, adscrito a las unidades del Organismo;
  3. Validar la liberación de los recursos humanos en formación; y
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 46. Corresponde a la Dirección de Enfermería:

  1. Dirigir la elaboración de proyectos, programas y estrategias para el fortalecimiento del servicio de enfermería en las unidades médicas del Organismo;
  2. Diseñar mecanismos de evaluación operativa del servicio de enfermería en las unidades médicas del Organismo;
  • Fomentar la integración de comités de enfermería, para el análisis e implementación de estrategias de mejora continua del servicio;
  1. Proponer programas de capacitación, profesionalización y educación continua para el personal de enfermería del Organismo;
  2. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General; así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 47. Corresponde a la Coordinación del Programa de Inclusión Social Prospera.

  1. Coordinar la aplicación de las reglas de operación del Programa Prospera en las Jurisdicciones Sanitarias;
  2. Supervisar la operación del programa en las Jurisdicciones Sanitarias;
  • Dirigir la evaluación del desempeño del programa en las unidades de prestación de servicios de salud;
  1. Proporcionar asesoría y orientación al personal que participa en la operación del Programa;
  2. Atender y dar seguimiento a las quejas, denuncias, inconformidades, peticiones y sugerencias presentadas por los beneficiarios del programa;
  3. Proponer el diseño de indicadores para el seguimiento del programa;
  • Gestionar la capacitación para la operación de los componentes del programa;
  • Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 48. Corresponde a la Dirección de Planeación Presupuesto y Evaluación.

  1. Dirigir la planeación, programación, presupuesto y evaluación del Organismo;
  2. Dirigir la integración del Programa Operativo Anual;
  • Notificar la suficiencia presupuestal a las Unidades del Organismo;
  1. Dirigir la integración de la información programática presupuestal;
  2. Dirigir la actualización del Plan Maestro de Infraestructura en Salud;
  3. Dirigir la actualización del Mecanismo de Planeación de proyectos de infraestructura en salud;
  • Coordinar la actualización del Decreto de Creación y Estatuto Orgánico;
  • Dirigir la actualización de la estructura orgánica, manuales de organización y de procedimientos del Organismo;
  1. Impulsar el desarrollo y adopción de tecnologías de información y comunicaciones;
  2. Vigilar la implementación del Sistema Nacional de Información Básica en salud y sus componentes estatales;
  3. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 49. Corresponde a la Dirección de Finanzas:

  1. Dirigir la transferencia de recursos a las Unidades Presupuestales;
  2. Implementar los lineamientos para el ejercicio del gasto público en las Unidades Presupuestales del Organismo;
  • Implementar los lineamientos de operación de las cuentas bancarias de la Dirección, de los Recursos Federales y Estatales;
  1. Vigilar el cumplimiento normativo del archivo del organismo con base en los criterios aplicables para los expedientes documentales;
  2. Coordinar la integración del informe de Avance de Gestión Financiera para la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo y el Consejo Nacional de Armonización Contable; y
  3. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 50. Corresponde a la Dirección de Recursos Materiales y Administración Patrimonial:

  1. Dirigir el desarrollo de los procesos de contratación de bienes, servicios y obra pública de conformidad a la modalidad de la fuente de financiamiento y a la legislación aplicable;
  2. Coordinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

III.        Coordinar la integración del Programa Anual de Mantenimiento a la Infraestructura Física;

  1. Implementar las políticas para la operación y control de los almacenes, así como para el inventario de bienes muebles;
  2. Implementar los procedimientos de almacenamiento y distribución de bienes;
  3. Dirigir el análisis y dictamen del costeo de productos y las condiciones de calidad y tiempos de entrega;

VII.      Dirigir la ejecución de los procesos de instalación y mantenimiento del equipo médico del organismo;

VIII.    Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 51. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos:

  1. Implementar los mecanismos de procedimiento y control para la administración de los recursos humanos del Organismo;
  2. Autorizar los movimientos de personal;
  • Dirigir el registro de las afectaciones en el sistema de administración de Recursos Financieros derivadas de la emisión de nóminas;
  1. Otorgar las prestaciones sociales y económicas de conformidad con la legislación aplicable;
  2. Dirigir la aplicación de los programas de premios, estímulos y recompensas para el personal en el ámbito de su competencia;
  3. Controlar la integración y actualización de la plantilla de personal;
  • Implementar lineamientos para el control de asistencia y permanencia;
  • Proponer la generación de acuerdos del Organismo con Autoridades Sindicales; y
  1. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 52. Corresponde a la Dirección de Armonización Contable:

  1. Verificar que las operaciones económicas-financieras y configuraciones del Sistema de Contabilidad Gubernamental cumplan con las disposiciones en materia de Armonización Contable.
  2. Coordinar la implementación en el Sistema de Contabilidad Gubernamental de la normatividad en materia de Armonización Contable.
  • Coordinar las acciones de mejora a los procesos administrativos para la emisión de estados financieros y presupuestales.
  1. Coordinar el proceso de depuración y cancelación de saldos contables.
  2. Presentar propuesta de cancelación de cuentas incobrables y depuración de saldos contables.
  3. Validar las recomendaciones emitidas por prestadores de servicios externos en materia de depuración de saldos y cancelación de cuentas contables.
  • Coordinar el desarrollo de los sistemas informáticos de registro contable y financiero.
  • Asesorar sobre el funcionamiento del sistema de registro contable.
  1. Las demás que determine la persona titular de la Dirección General, así como lo establecido en leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.

 

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

 

Artículo 53. Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Organismo cuenta con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y que gozan de autonomía de gestión, para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios y con las atribuciones específicas que le señale el instrumento jurídico que los regule.

 

De acuerdo a las disposiciones relativas, la persona titular de la Dirección General podrá revisar, reformar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados.

 

Artículo 54. Son órganos desconcentrados del Organismo:

  1. El Laboratorio Estatal de Salud Pública: Quien actúa como laboratorio de diagnóstico y referencia de las unidades médicas coordinando la red de laboratorios del Organismo y como apoyo de los programas de vigilancia epidemiológica y sanitaria.
  2. El Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea: Que tiene bajo su responsabilidad la captación, estudio, investigación, fraccionamiento, almacenamiento, y distribución del uso adecuado de la sangre y sus componentes; la capacitación de recursos humanos en el campo de la medicina transfusional; y el aseguramiento de la calidad en sus procesos, de conformidad con la legislación sanitaria vigente.
  • La Administración del Patrimonio Social: Que se encarga de la recaudación de los recursos propios del Organismo y donaciones recibidas para apoyar en la prestación de servicios de salud y programas asistenciales, así como para normar, operar y vigilar el Sistema Estatal de Cuotas de Recuperación y demás recursos que se allegue, fundada en principios de solidaridad social.

CAPÍTULO VI

DE LA VIGILANCIA, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL ORGANISMO

 

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

Artículo 55. La persona Titular del Órgano Interno de Control del Organismo, será nombrada y removida por la Secretaría de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la ya mencionada Dependencia y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y evaluación de la gestión pública, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 56. La persona titular de la Dirección General y demás personal que labore en el Organismo deberá proporcionar oportunamente al Órgano Interno de Control, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones

 

CAPÍTULO VII

DE LAS SUPLENCIAS DEL PERSONAL DIRECTIVO

 

Artículo 57. Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 58. Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General sea mayor a 30 días hábiles, el Gobernador del Estado designará al servidor público que estará al frente de la misma.

 

Artículo 59. En los casos en que la persona titular de la Dirección General se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o a indicación de éste, a través del Vínculo Institucional, designar a la nueva persona que esté al frente de la Dirección General del Organismo.

 

Artículo 60. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular de la dirección general y aprobados por la junta de gobierno.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

Artículo 61. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

  1. A iniciativa de la Dirección General, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  2. A petición de la mayoría de quienes integran la Junta de Gobierno;
  • Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y
  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.

 

Artículo 62. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. – El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Segundo. – Se abroga el Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud de Hidalgo publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 2016.

 

Tercero. – A partir de la entrada en vigor de este Estatuto, cada una de las unidades que integran el Organismo deberá actualizar sus manuales de organización y procedimientos en un plazo de 60 días hábiles.

 

Los órganos desconcentrados que así lo requieran expedirán en un lapso no mayor de 60 días hábiles su reglamento interno a partir de la entrada en vigor de este documento.

 

Cuarto. – En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades de las unidades del Organismo, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Estatuto.

 

Quinto. – El presente Estatuto deberá inscribirse en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinte.

 

 

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

  1. ALEJANDRO EFRAÍN BENITEZ HERRERA

SECRETARIO DE SALUD DE HIDALGO

RÚBRICA

CONSEJERO

 

 

LIC. RODRIGO EDER ALMARÁZ ARCINIEGA

REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

RÚBRICA

 

 

CONSEJERA

 

 

L.C. IRMA ILIANA HIDALGO LUGO

REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

RÚBRICA

 

 

CONSEJERO

 

 

MTRO. ARTURO CHIMAL ARECHAVALA

REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD FEDERAL

RÚBRICA

 

 

CONSEJERA

 

 

L.A. KARINA LÓPEZ BOLIO

REPRESENTANTE DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERA

 

 

LAB. SONIA GABRIELA OCAMPO CHAPA

REPRESENTANTE DEL SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

RÚBRICA

 

 

 

 

COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO

 

 

L.C. GRACIELA ARRIAGA SÁNCHEZ

DESIGNADA POR LA SECRETARÍA DE

CONTRALORÍA

RÚBRICA

 

 

 

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, EN LA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 2020 CELEBRADA EL DIA VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO  DOS MIL VEINTE.

 

 

Derechos Enterados. – 24-07-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 03 de agosto de 2020

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