Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 31 de julio de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 30
Páginas: 8

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo número 008/2020 por el cual levanta por completo la suspensión de actividades, plazos y términos establecida por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de marzo de 2020, rehabilitando o reanudando los mismos respecto de la totalidad de las funciones, facultades y atribuciones a cargo del Órgano Técnico, incluyendo la presentación de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020.

ACUERDO NÚMERO 008/2020 POR EL CUAL LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA POR COMPLETO LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES, PLAZOS Y TÉRMINOS, ESTABLECIDOS EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REANUDANDO LOS MISMOS RESPECTO DE LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES A CARGO DEL ÓRGANO TÉCNICO, INCLUYENDO LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE GESTIÓN FINANCIERA CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, con las facultades que me confieren los artículos 56 bis párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 párrafo tercero, 68, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada el 10 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; 9 fracción I, 10 fracciones V, X, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de marzo de 2018 y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

  1. Con motivo del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, el Consejo de Salubridad General expidió y publicó el 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el mencionado virus. Ante dicha contingencia, el 31 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el mismo medio de difusión oficial federal, el Acuerdo por el que se establece como acción extraordinaria la suspensión de actividades no esenciales en todo el territorio nacional con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de la referida enfermedad.

 

  1. En nuestra Entidad Federativa, el Gobernador Constitucional expidió el Acuerdo por el cual se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), suspendiendo las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de la enfermedad infecciosa, documento que fue publicado el 19 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, medidas que fueron ampliadas por el mismo Titular del Ejecutivo Estatal mediante el Acuerdo publicado el 3 de abril del 2020 en el mismo medio de difusión oficial, precisando qué actividades son consideradas como esenciales y en el cual además se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública a colaborar en el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

III. El Artículo Primero, fracción II, inciso c) del Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, así como en el punto tercero fracción II del Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus sars-cov2 (covid-19) en el Estado de Hidalgo, emitido por el Titular el Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 19 de marzo de 2020, establecen que como actividades esenciales son consideradas, entre otras, las de los sectores fundamentales de la economía, así como aquellas cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación y, en este sentido se ha expuesto y razonado en proveídos anteriores que la fiscalización superior se trata de un control del ejercicio del gasto público en que el Poder Legislativo, por conducto de la Auditoría Superior, vigila a través de un conjunto de acciones con la finalidad de comprobar que la actividad económica y financiera de los entes públicos que tienen bajo su cargo el ejercicio de los recursos públicos, se haya efectuado con total apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a satisfacer los objetivos que están destinados, tal y como lo ordenan los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; por lo tanto, la Auditoría Superior cumple con un papel relevante que incide en la construcción de un crecimiento económico, promoviendo la orientación estratégica de la gestión financiera, permite la generación y mantenimiento de finanzas sanas, coadyuvando para que los recursos públicos sean destinados a los fines previstos, desarrollando esquemas de fiscalización superior que garantizan la rendición de cuentas y transparencia en el Estado, además de incrementar la credibilidad y confianza social en las instituciones, elevar el desarrollo económico del Estado y por ende, debe considerarse que, la fiscalización superior, incluso como parte del sistema en materia de combate a la corrupción, redunda en el beneficio de la población y constituye un sector fundamental de la economía, cuya suspensión puede tener efectos irreversibles para su continuación.

 

  1. No obstante lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, comprometida con la salud de sus integrantes, así como la de los usuarios de sus servicios, y con la finalidad de contribuir con las medidas tendientes a reducir los riesgos de propagación de la citada enfermedad infecciosa, desde el ámbito de su competencia y en uso de las facultades conferidas al Titular del mismo Órgano Técnico, mediante acuerdo publicado el día 25 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, emitió el Acuerdo por el que se suspenden las Actividades, Plazos y Términos en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, a partir del día 1° de abril del año 2020 y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo.

 

  1. El 14 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, mediante el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa; mismo que fue modificado por la propia autoridad sanitaria mediante publicación del 15 de mayo de 2020, precisando las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y para dar paso a la pronta recuperación económica.

 

Para dar cumplimiento a los acuerdos arriba mencionados, la Secretaría de Salud del Gobierno de México determinó necesario establecer directrices técnicas específicas para que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al público en general, que se está cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria que aqueja a todo el país, por lo cual dicha autoridad de salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de dos mil veinte, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, los cuales, conforme a su primer numeral “Ámbito de Aplicación y Objetivo” son de carácter general y obligatorio para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que deberán implementarse en el marco de la estrategia general para la “nueva normalidad”, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.

 

  1. En concordancia con lo anterior, esta Entidad de Fiscalización Superior ha implementado un conjunto de acciones dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19, que contempla las directrices de actuación oportuna frente a la pandemia ocasionada por el virus SARS COV2, cuyos objetivos específicos son entre otros, prevenir la incidencia de enfermedades tipo respiratorias-COVID 19 por medio de la promoción de la salud, con campañas de capacitación para la prevención del contagio; ejecutar medidas de control de índole administrativo, de ingeniería, higiénicas, de información y capacitación, orientadas a la prevención de enfermedades respiratorias en los servidores públicos; identificar al personal en riesgo; monitorear el estado de salud de los miembros de nuestra Institución; difundir los protocolos, guías e instructivos contemplados para el retorno progresivo frente al COVID-19 y expedir políticas temporales que permitan organizar a los servidores públicos para el retorno progresivo al trabajo presencial, para lo cual se elaboraron los siguientes instrumentos de prevención:

 

  1. Recomendaciones técnicas de seguridad sanitaria en el entorno laboral;
  2. Recomendaciones Generales para los servidores públicos sobre la Mitigación y Prevención del COVID-19;
  3. Campaña de información y prevención del COVID-19;
  4. Guía de recomendaciones y buenas prácticas en los lugares de trabajo para prevenir el contagio de COVID-19;
  5. Guía de medidas administrativas que los servidores públicos de la ASEH;
  6. Guía para el trabajo en casa por contingencia sanitaria Covid-19.

 

VII. De igual manera, atendiendo a los principios y lineamientos para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable, y con la finalidad además de impedir que la suspensión establecida en el mes de marzo del año en curso continúe prolongándose para este Órgano Técnico, lo que eventualmente ocasionaría efectos pudieran ser irreversibles para la continuación de las funciones de fiscalización superior, consideradas éstas como sector fundamental de la economía, la Auditoría Superior ha reanudado de manera paulatina y progresiva las funciones, actividades, plazos y términos que constitucional y legalmente tiene encomendadas, favorecido los trabajos a distancia y el uso de las tecnologías de la información, para lo cual ha emitido los acuerdos números 005/2020, 006/2020 y 007/2020, mismos que se hicieron públicos mediante el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo respectivamente en fechas 27 de abril, 15 de junio y 17 de julio del presente año.

 

Para las determinaciones anteriores se ha resaltado que la fiscalización superior tiene por objeto, entre otros, evaluar los resultados de la gestión financiera, la ejecución de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros; que la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos públicos, se ajustaron al principio de legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas públicas o, en su caso, al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas; la correcta aplicación de las Leyes, presupuestos de ingresos y de egresos que deben observar las Entidades Fiscalizadas, y que se hayan ajustado a los criterios señalados en los mismos, para verificar que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos.

 

También se ha destacado que, para el logro de los objetivos de la fiscalización, las Entidades Fiscalizadas deben facilitar los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, proporcionándole la información y documentación que les solicite, para lo cual, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, dispone que los Entes Públicos deben presentar de manera trimestral a la Auditoría Superior el Informe de Gestión Financiera, como parte integrante de la Cuenta Pública, obligación que deben atender dentro de los siete días hábiles siguientes al trimestre respectivo, conforme a los procedimientos, índices, criterios, métodos, lineamientos, formatos, aplicativos informáticos y sistemas necesarios emitidos por el Órgano Técnico para la fiscalización superior e integración de los Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública.

 

VIII. Por lo tanto, en este momento se tiene en cuenta que, para el cumplimiento y seguimiento de las funciones y atribuciones encomendadas a este Órgano Técnico, los resultados y observaciones preliminares que se deriven de la fiscalización superior, deben darse a conocer a las entidades fiscalizadas a efecto de que presenten las justificaciones y aclaraciones que consideren necesarias, así como el Informe Individual que contenga las acciones y las recomendaciones correspondientes, para que presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes, lo cual deberán cumplimentar respectivamente dentro de los plazos establecidos por los artículos 40 y 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, debiendo pronunciarse la Auditoría Superior sobre las respuestas emitidas por las Entidades Fiscalizadas e informar al Congreso sobre el estado que guarda la solventación de observaciones respecto de cada uno de los Informes Individuales, así como un informe general del resultado de la fiscalización superior, en los plazos y términos previstos por los numerales 45, 46, 48 y demás relativos de la invocada Ley de la materia. Igual relevancia adquieren las facultades conferidas a esta Auditoría Superior relacionadas con la fiscalización sobre el cumplimiento en materia de disciplina financiera; la revisión durante el ejercicio fiscal en curso y de ejercicios anteriores, pudiendo investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y promover las acciones que resulten procedentes, así como la determinación de daños y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades.

 

  1. Por lo anterior, con las facultades conferidas al Auditor Superior del Estado de Hidalgo por los artículos 12 párrafo tercero, 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, para representar al Órgano Técnico ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas o morales, públicas o privadas, así como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley le confiere, instaurar los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones, así como establecer los días y las horas para las actuaciones de la Auditoría Superior, pudiendo habilitar días y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias, y con la finalidad de obtener el cumplimiento cabal de los objetivos de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, en continuación con la reanudación o reactivación paulatina, gradual, ordenada y cauta de las funciones y facultades de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, naturalmente con la debida observancia a las disposiciones sanitarias establecidas por las autoridades competentes y las medidas de prevención instituidas por este Órgano Técnico, resulta necesario e inminente levantar la suspensión de la totalidad de las actividades que en este momento resultan improrrogables para la Auditoría Superior, así como sus plazos y términos, establecida mediante acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, reanudando o reactivando los mismos, de manera enunciativa y no limitativa para los siguientes efectos:

 

  1. Para el ejercicio de las funciones, facultades y atribuciones relacionadas con la fiscalización superior a las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2020, incluyendo desde luego la presentación de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al Segundo Trimestre del referido ejercicio fiscal, mismos que las Entidades Fiscalizadas deberán entregar a la Auditoría Superior dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de manera digital mediante la Plataforma de Recepción Documental Digital (PREDD) y los demás sistemas y aplicativos informáticos establecidos para tales efectos, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada y en los términos de las guías “Para la Integración y Rendición de Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública para el Ejercicio Fiscal 2020” que oportunamente les fueron notificadas, así como para su recepción a cargo de este Órgano Técnico; en el entendido que, derivado del análisis de los Informes de Gestión Financiera, pudiera ser necesario requerir información adicional, a nivel detalle, para tener una mayor precisión de los hallazgos que en su caso se detecten, por lo cual la reactivación de estas actividades, plazos y términos permitirá también a este Órgano Técnico solicitar o requerir información y documentación adicional a las Entidades Fiscalizadas y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, e incluso los responsables u omisos podrán ser sancionados en los términos establecidos por la Ley de la materia ante un eventual incumplimiento de solicitudes o requerimientos de la Auditoría Superior;

 

  1. Para la reanudación de las actividades, plazos, términos y demás funciones y atribuciones derivadas de los Procesos de Fiscalización de las Cuentas Públicas 2018 y anteriores que por cualquier motivo se encuentren en trámite, en los términos de la normatividad vigente para cada una de ellas;

 

  1. Para el ejercicio de las facultades y atribuciones para la fiscalización sobre el cumplimiento en materia de disciplina financiera; para la revisión durante el ejercicio fiscal en curso y de ejercicios anteriores; para la presentación de los informes correspondientes al Congreso del Estado de Hidalgo, por conducto de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior, en los términos de la legislación aplicable; para todas las acciones derivadas de la fiscalización superior, incluyendo la imposición de multas, medidas de apremio y/o sanciones en los términos de las leyes aplicables; para la determinación de daños y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades; para investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y en su caso promover las acciones que resulten procedentes ante las autoridades competentes y, en general todos los actos, trámites y procedimientos legales, administrativos, de fiscalización superior y demás relacionados con las facultades y atribuciones otorgadas a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo y demás disposiciones normativas que le competan.

 

Reiterando que el horario hábil para las actuaciones o diligencias de la Auditoría Superior, así como del horario de atención a las Entidades Fiscalizadas y al público en general en sus instalaciones, es el comprendido entre las 8:30 y las 16:30 horas, como se encuentra establecido en el Acuerdo número 001/2020, publicado por este Órgano Técnico el 21 de enero del año 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y subrayando que para este retorno a las actividades laborales, de manera responsable se continúan privilegiando los trabajos a distancia, haciendo uso de las tecnologías de la información y con la debida observancia y estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias y las medidas de prevención adoptadas dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19 por parte de todos los servidores públicos del Órgano Técnico, del personal de las entidades fiscalizadas y público en general que acudan a éste, con la finalidad de minimizar los riesgos de contagio en las instalaciones del Órgano Técnico y de sus usuarios.

Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se levanta por completo la suspensión de actividades, plazos y términos establecida por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de marzo de 2020, rehabilitando o reanudando los mismos respecto de la totalidad de las funciones, facultades y atribuciones a cargo del Órgano Técnico, incluyendo la presentación de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020 por parte de las Entidades Fiscalizadas, lo que deberán realizar dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y su recepción a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior dentro del mismo plazo, en los términos y por los motivos expuestos en el presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Para el desarrollo de las funciones y actividades a cargo de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, se continúan privilegiando los trabajos a distancia, haciendo uso de las tecnologías de la información y con la debida observancia y estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias y las medidas de prevención adoptadas por este Órgano Técnico dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19.

 

TERCERO. Las medidas que se establecen en el presente acuerdo podrán ser modificadas, actualizadas o suspendidas conforme a las necesidades que se presenten o para el desarrollo de las funciones que ejerce la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 30 TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

 

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 2 del 31 de julio de 2020

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