Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 26 de junio de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 25
Páginas: 11

Contenido:


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Certificado de preservación 02/2020, por el que se declara como área natural protegida, en la categoría de corredor biológico de competencia Estatal el área denominada “Corredor Biológico de Actopan” ubicada en la localidad de Mesa Chica y los Ejidos de El Saucillo, Las Mecas y Santa María Magdalena, del Municipio de Actopan, Hidalgo

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO QUINTO, 8, 25 PÁRRAFO SÉPTIMO, 27 PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN VII, 43 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 4, 4 BIS, 5 PÁRRAFO VIGÉSIMO Y EL 71 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2, FRACCIONES II Y III, 7 FRACCIÓN II, V, XVII, 44, 45, 45 BIS, 46, FRACCIÓN IX, 47, 56, 64 BIS, 66, 67, 74, 77 BIS FRACCIÓN IV, 79 Y 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; 1, 2 PÁRRAFO SEGUNDO, 10, 12 Y 88 DE LA LEY AGRARIA; 1, 2, 6, 7 FRACCIONES III, IV Y V, 8, 9 FRACCIONES I Y XXI, 10 FRACCIONES I Y II Y 29 DE LA LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE; 1, 2, 3 FRACCIÓN V, 4 FRACCIÓN II, 6 FRACCIONES XXXII Y XXXIII, 63 FRACCIÓN VI, 84, 85, 86 FRACCIÓN III, 88 AL 101, 103, 104, 106 AL 112 Y 117 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 3, 13 FRACCIÓN VII, 19, 21, 30 FRACCIONES I, XII Y XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3 FRACCIÓN I, XVIII Y XIX, 7 FRACCIÓN I; 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que la conservación de los ecosistemas de flora y fauna del Estado, se logra a través del desarrollo de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y esquemas de manejo sustentables que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico, otorgando especial atención a los ecosistemas que por su diversidad biológica, las funciones y procesos ecológicos, los bienes y servicios ambientales que ofrecen y son un potencial a futuro para el esparcimiento de la población, siendo un compromiso del Estado la conservación, regeneración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mediante la declaratoria y manejo integral de las Áreas Naturales Protegidas.

 

SEGUNDO.- Que la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (compromiso político asumido por los líderes mundiales en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992) en su Principio Uno señala: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Ante este argumento, es ineludible que en el Estado existan las condiciones necesarias para que el proceso de desarrollo se lleve a cabo a través del manejo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales.

 

TERCERO.- Que las Áreas Naturales Protegidas son una parte esencial de la respuesta global al cambio climático, en dos vertientes importantes, la Mitigación: En las Áreas Protegidas alrededor del mundo se encuentra almacenado al menos el 15% de las reservas terrestres globales de carbono. Los ecosistemas naturales capturan al año más de 4.7 giga-toneladas de dióxido de carbono, lo cual mitiga y reduce las emisiones de gas de efecto invernadero generadas por la producción de energía, el transporte y la transformación del suelo. Adaptación: Las Áreas Protegidas resguardan la integridad de los ecosistemas, moderan el efecto del clima local y atenúan tanto los riesgos como los impactos de eventos extremos como las tormentas, las sequias y el incremento del nivel del mar. También mantienen servicios ecosistémicos vitales que promueven la adaptación social a los cambios en el suministro de agua, las pesquerías, enfermedades y la productividad agrícola causados por el cambio climático.

 

Más de 202,467 Áreas Protegidas cubren en la actualidad el 14.87% de la superficie terrestre global y el 7.47% de las aguas costeras. Muchas ya rinden beneficios vitales de mitigación y adaptación ante el cambio climático. Incorporando la función de las Áreas Naturales Protegidas a las estrategias nacionales contra el cambio climático, los gobiernos podrán fomentar un desarrollo más sustentable y disminuir la pérdida y la degradación de los hábitats naturales, lo cual contribuirá al cumplimiento de los objetivos tanto de cambio climático como de conservación de la diversidad biológica.

 

CUARTO.- Que una de las premisas trascendentales en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 5.5, Hidalgo con Desarrollo Sustentable dispone: “Conservar, proteger, restaurar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales que brindan los ecosistemas del Estado de Hidalgo, priorizando las zonas de recarga con alto índice de riesgo por deforestación de los acuíferos sobreexplotados y que tienen la mayor amenaza a mediano plazo por el cambio climático”, de igual manera en su punto 5.5.3 establece la obligación de “Conservar y ampliar la superficie de Áreas Naturales Protegidas a nivel estatal”.

 

QUINTO.- Que el crecimiento demográfico que ha tenido en los últimos años el Estado de Hidalgo, no sólo muestra la necesidad de atender los crecientes servicios que la población demanda, sino también la urgencia de establecer prioritariamente medidas preventivas que permitan proteger el Patrimonio Natural de la Entidad.

 

SEXTO.- Que en junio de 2017, la Presidencia Municipal de Actopan, Hidalgo, solicitó apoyo a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Gobierno del Estado (SEMARNATH), para atender la problemática ocasionado por la presencia de un puma que estaba atacando ganado doméstico en diversas localidades, ubicadas en la zona montañosa de su municipio.

 

Por lo anterior, la SEMARNTH impulsó un Programa Integral para la Conservación del Puma de Actopan, con la colaboración de un Grupo Técnico Interinstitucional, conformado por: SEMARNATH, SEMARNAT, PROFEPA, CONANP, SAGARPA, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, Colegio de Posgraduados (COLPOS), Grupo de Expertos en la Conservación y Manejo Sustentable del Jaguar y Otros Felinos Silvestres en México, y el Municipio de Actopan, Hidalgo.

 

SÉPTIMO.- Que el área propuesta para certificar como Corredor Biológico pertenece a la localidad de Mesa Chica y los Ejidos de El Saucillo, Las Mecas y Santa María Magdalena, del Municipio de Actopan, Hidalgo, el cual se ampara con los documentos siguientes: 1. El Saucillo, Acta de delimitación, Destino y Asignación de Tierras Ejidales de fecha 06 de noviembre de 2005, Inscrita en el Registro Agrario Nacional; 2. Las Mecas, Acta de Delimitación, Destino y Asignación de las tierras Ejidales de fecha 18 de junio de 2006, Inscrita en el Registro Agrario Nacional; 3. Santa María Magdalena,  Acta de Delimitación, Destino y Asignación de las tierras Ejidales de fecha 07 de septiembre de 2003, Inscrita en el Registro Agrario Nacional. El Área Natural Protegida en su conjunto suma una superficie total de 9,267.38 hectáreas, de diversos usos y se ubica entre las coordenadas extremas 98° 55’ 10.99’’y 98° 47’ 2.53’’ de longitud Oeste y 20° 14’ 40.28’’ y 20° 26’ 9.38’’ de latitud Norte, cuyo polígono es de forma irregular ubicado en la región montañosa al Noreste de la Cabecera Municipal de Actopan, en la zona Centro Este del Estado de Hidalgo.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

C E R T I F I C A D O   D E   P R E S E R V A C I Ó N   02/2020

 

 

PRIMERO.- Se declara como Área Natural Protegida, en la categoría de Corredor Biológico de competencia Estatal el área denominada “Corredor Biológico de Actopan” ubicada en la localidad de Mesa Chica y los Ejidos de El Saucillo, Las Mecas y Santa María Magdalena, del Municipio de Actopan, Hidalgo, que contempla una superficie de 9,267.38 hectáreas.

 

SEGUNDO.- A continuación se presenta el cuadro de construcción del polígono de la zona que se declara Área Natural Protegida, denominado “Corredor Biológico de Actopan:

 

Tabla 1. Cuadro de construcción del Polígono Físico del Corredor Biológico de Actopan (Coordenadas UTM – WGS 84).

 

 

 

No. X Y No. X Y No. X Y
1 510432.73 2259300.32 81 518386.34 2242951.33 161 513044.04 2246616.52
2 510430.19 2258989.18 82 518359.12 2243043.65 162 512947.09 2246852.49
3 511705.38 2258576.93 83 518319.34 2243038.55 163 512970.83 2247191.70
4 511983.59 2258087.59 84 518337.55 2242975.63 164 512951.43 2247398.35
5 514467.30 2257816.12 85 518259.85 2242924.34 165 512829.18 2247552.89
6 514532.53 2257347.01 86 518195.38 2242939.70 166 512778.86 2247691.70
7 516364.75 2256467.23 87 518146.80 2242899.48 167 512613.28 2247847.40
8 518093.08 2257302.70 88 518035.41 2242893.72 168 512315.08 2247871.58
9 519452.46 2255450.30 89 518075.81 2242995.86 169 512311.00 2247731.82
10 519205.88 2254454.34 90 517930.89 2242964.56 170 512228.45 2247700.07
11 520956.80 2251578.75 91 517911.05 2242999.85 171 512177.65 2247757.22
12 520047.43 2250227.91 92 517850.84 2243007.17 172 512190.35 2248062.02
13 520503.37 2249504.64 93 517778.39 2243092.17 173 512114.15 2248176.32
14 520224.99 2248923.33 94 517690.35 2243064.09 174 512082.40 2248296.97
15 520293.96 2248664.47 95 517488.56 2243092.87 175 511961.75 2248392.22
16 519774.88 2247941.49 96 517502.45 2243149.22 176 511460.10 2248423.97
17 519554.38 2247933.65 97 517456.26 2243195.24 177 511358.50 2248474.77
18 520040.04 2247430.59 98 517329.02 2243182.96 178 511225.15 2248449.37
19 519939.27 2246986.34 99 517223.32 2243237.20 179 511072.75 2248398.57
20 518980.95 2247051.67 100 516774.19 2243165.84 180 510939.40 2248404.92
21 518801.37 2247093.94 101 516713.33 2243193.62 181 510748.90 2248493.82
22 518766.41 2246723.91 102 516712.01 2243126.16 182 510488.54 2248779.57
23 519088.13 2246598.40 103 516709.00 2242991.00 183 510310.74 2248938.32
24 519144.92 2246409.82 104 516633.96 2243003.12 184 510234.54 2249084.37
25 519459.99 2246132.89 105 516546.64 2242900.60 185 510088.49 2249166.92
26 519360.01 2245921.45 106 516389.00 2242877.00 186 509834.49 2249058.97
27 519457.01 2245827.95 107 516352.94 2242955.63 187 509730.92 2249045.20
28 519666.69 2245924.56 108 516077.10 2242948.74 188 509829.28 2249320.76
29 519826.76 2246135.56 109 516076.05 2242948.52 189 509756.68 2249482.57
30 520035.42 2246182.55 110 515792.00 2242737.00 190 509742.90 2249582.47
31 520130.76 2245891.47 111 515734.07 2242610.51 191 509782.03 2249656.28
32 520314.27 2246013.71 112 515353.07 2242570.17 192 509789.91 2249810.19
33 520565.39 2245967.61 113 515166.15 2242628.90 193 509847.56 2250071.91
34 520591.58 2246055.01 114 514972.00 2242784.00 194 509746.80 2250243.77
35 520522.74 2246149.54 115 514767.95 2242815.04 195 509759.94 2250346.34
36 520725.12 2246248.36 116 514722.70 2242876.95 196 509590.20 2250510.72
37 520790.40 2246149.64 117 514722.10 2242877.59 197 509412.08 2251262.22
38 520899.24 2246161.33 118 514610.37 2242951.33 198 509245.48 2251782.55
39 521041.83 2246352.07 119 514289.71 2242933.44 199 509207.68 2252003.30
40 521042.54 2246433.08 120 514037.69 2243180.16 200 509006.47 2252114.83
41 521002.73 2246472.88 121 514024.00 2243392.00 201 508610.21 2252900.92
42 521087.86 2246609.24 122 514076.21 2243618.45 202 509084.13 2253694.85
43 521199.01 2246572.95 123 514268.94 2243941.24 203 509304.17 2253761.04
44 521271.60 2246464.10 124 514271.20 2244065.21 204 509539.87 2253657.30
45 521386.78 2246437.24 125 514205.82 2244164.80 205 509839.38 2253692.76
46 521476.82 2246477.29 126 514139.38 2244363.26 206 509990.13 2253546.95
47 521378.60 2246569.23 127 514134.20 2244437.03 207 510054.59 2253564.31
48 521555.10 2246773.19 128 514092.40 2244431.48 208 510077.93 2253620.14
49 521610.17 2246684.58 129 514096.23 2244349.46 209 509904.70 2253934.56
50 521605.01 2246488.43 130 514065.19 2244355.99 210 509867.73 2254058.13
51 521763.22 2246386.25 131 514041.38 2244411.56 211 509783.42 2254150.95
52 521922.57 2246475.67 132 514033.44 2244526.65 212 509753.55 2254256.00
53 522001.66 2246412.54 133 513989.78 2244606.02 213 509776.14 2254572.22
54 521969.10 2246264.88 134 514049.31 2244669.53 214 510042.25 2254844.43
55 522070.47 2246196.09 135 514065.19 2244879.87 215 509900.50 2255149.66
56 522252.88 2246237.14 136 513906.44 2245030.68 216 509938.45 2255464.51
57 522309.54 2246199.71 137 513906.44 2245157.68 217 510110.70 2255997.83
58 522310.68 2245979.47 138 513942.92 2245233.85 218 510074.57 2256180.50
59 522546.28 2245981.07 139 513863.51 2245341.68 219 509880.44 2256426.75
60 522371.73 2245767.31 140 513791.34 2245379.93 220 509715.59 2256705.04
61 521309.16 2244191.81 141 513767.53 2245550.59 221 509781.59 2256714.03
62 521312.01 2244103.37 142 513628.63 2245685.53 222 509826.53 2256749.95
63 521045.95 2243797.28 143 513541.31 2245677.59 223 509829.10 2256824.37
64 520991.98 2243805.82 144 513473.84 2245594.25 224 510058.62 2256927.74
65 520941.71 2243756.61 145 513319.06 2245602.18 225 510086.50 2257081.71
66 520944.77 2243653.79 146 513124.59 2245479.15 226 509975.98 2257119.07
67 520681.82 2243620.83 147 513061.09 2245352.15 227 509808.94 2257218.91
68 520648.90 2243499.35 148 513005.53 2245352.15 228 509719.45 2257248.71
69 520534.63 2243483.14 149 512985.69 2245403.75 229 509496.48 2257263.00
70 520480.07 2243304.66 150 513005.53 2245514.87 230 509206.29 2257841.59
71 520343.82 2243118.04 151 512803.12 2245709.34 231 509138.44 2257922.94
72 520203.08 2243190.70 152 512815.03 2245820.46 232 509153.42 2258190.76
73 519958.41 2243081.99 153 512886.47 2245864.12 233 509092.04 2258305.35
74 519846.62 2242782.46 154 512902.34 2245943.50 234 509063.49 2258503.53
75 519765.68 2242415.76 155 512953.94 2246014.93 235 509077.18 2258687.97
76 519447.82 2242236.73 156 513100.78 2246050.65 236 509212.93 2258935.46
77 519101.96 2242544.74 157 513188.09 2246161.78 237 509509.70 2259334.96
78 518385.19 2242755.28 158 513247.63 2246177.65 238 509953.22 2259726.37
79 518357.71 2242812.59 159 513307.16 2246304.65      
80 518431.93 2242919.77 160 513378.59 2246324.50      
Superficie Total: 9,267.38 hectáreas.

 

 

 

Tabla 2. Cuadro de Construcción de Áreas Extraídas (Coordenadas UTM – WGS 84).

 

No. X Y No. X Y No. X Y
Área Única
1 517861.78 2255337.21 48 514021.96 2247604.36 95 513790.32 2251349.99
2 520211.12 2252211.71 49 514066.91 2247511.94 96 513802.38 2251443.07
3 520476.45 2251858.74 50 514084.10 2247446.06 97 513767.68 2251480.00
4 520479.57 2251769.37 51 514040.89 2247385.12 98 513695.27 2251444.51
5 520696.66 2251620.83 52 513910.78 2247274.80 99 513640.76 2251546.92
6 520712.03 2251491.93 53 513898.64 2247221.74 100 513580.78 2251550.00
7 520468.23 2251405.98 54 513836.44 2247130.43 101 513568.43 2251601.89
8 520313.15 2250900.85 55 513748.05 2247039.06 102 513626.25 2251689.78
9 519940.83 2250338.74 56 513480.10 2248065.05 103 513553.38 2251736.15
10 520118.40 2249773.06 57 513428.39 2248312.14 104 513524.89 2251826.56
11 520389.12 2249542.76 58 513373.76 2248574.60 105 513608.74 2251882.84
12 520208.87 2249242.91 59 513305.65 2248884.85 106 513566.00 2251943.95
13 520179.26 2248595.21 60 513257.36 2249121.06 107 513505.67 2251934.74
14 519684.63 2248012.71 61 513169.35 2249398.65 108 513543.43 2252120.17
15 518944.47 2248095.02 62 513145.95 2249472.45 109 513484.39 2252157.39
16 518684.66 2248073.48 63 513095.91 2249476.92 110 513428.15 2252160.40
17 518639.66 2247729.78 64 513107.32 2249602.64 111 513425.87 2252227.39
18 518704.31 2247606.22 65 513371.59 2249801.36 112 513605.20 2252228.10
19 518648.09 2247566.91 66 513426.22 2249882.22 113 513628.64 2252276.23
20 518507.55 2247578.14 67 513531.23 2249962.40 114 513540.09 2252415.42
21 518030.52 2247365.81 68 513573.73 2250151.15 115 513550.51 2252446.65
22 517367.12 2247311.98 69 513601.29 2250208.41 116 513687.23 2252410.22
23 517069.03 2247520.74 70 513588.44 2250258.70 117 513774.03 2252506.09
24 516898.16 2247678.48 71 513685.05 2250312.73 118 513776.59 2252725.06
25 516704.09 2247704.82 72 513741.48 2250299.56 119 513800.29 2252797.73
26 516584.79 2247753.81 73 513792.61 2250360.63 120 513836.08 2253144.95
27 516053.10 2247681.65 74 513846.21 2250363.16 121 513727.29 2253288.03
28 515848.67 2247765.82 75 513936.79 2250457.19 122 513765.84 2253369.83
29 515594.54 2247794.74 76 514003.36 2250553.66 123 513887.43 2253424.43
30 515434.60 2247926.12 77 514157.70 2250513.08 124 513983.72 2253697.55
31 515269.41 2247904.57 78 514209.49 2250552.58 125 514345.50 2253899.75
32 515234.34 2247978.88 79 514216.16 2250557.78 126 514485.49 2254023.17
33 515161.33 2248002.90 80 514185.42 2250620.57 127 514721.52 2254148.29
34 515093.42 2248062.51 81 514029.35 2250780.93 128 515176.85 2254385.29
35 515018.06 2248039.72 82 514091.65 2250882.93 129 515247.92 2254478.25
36 514950.30 2248090.35 83 514064.66 2250942.71 130 515319.01 2254517.20
37 514831.66 2248084.83 84 514084.62 2251041.80 131 515398.21 2254542.86
38 514796.15 2248137.63 85 514190.59 2250964.60 132 515436.04 2254652.99
39 514685.58 2248130.95 86 514179.26 2251092.90 133 515581.64 2254733.34
40 514527.84 2248096.93 87 514192.26 2251133.03 134 515711.16 2254739.70
41 514376.47 2248082.37 88 514062.82 2251135.85 135 515807.36 2254776.35
42 514276.07 2248111.33 89 514021.30 2251157.30 136 515844.21 2254855.36
43 514225.40 2248047.57 90 513945.65 2251121.70 137 515948.46 2254820.62
44 514164.26 2248018.11 91 513880.18 2251162.96 138 516080.41 2254855.86
45 514199.69 2247945.08 92 513870.78 2251223.56 139 516122.83 2254920.56
46 514164.53 2247806.13 93 513833.00 2251264.49 140 516291.02 2254878.61
47 514038.95 2247706.49 94 513838.85 2251320.84      

 

TERCERO.- En la zona a preservar considerada como una Área Natural en la categoría de Corredor Biológico, el área denominada Corredor Biológico de Actopan”, dedicada a una función de interés público se priorizará la protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el predio se declara Área Natural Protegida mediante certificado de preservación con una vigencia de 30 (treinta) años, en el que se realizarán supervisiones que nos ayudarán para integrar un informe técnico sobre el uso actual del área, en caso de haber cambios drásticos o acciones de alto impacto que contravenga lo establecido en el certificado de preservación y en el programa de manejo y estudio técnico, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

 

CUARTO.- Las disposiciones de este Certificado de Preservación, se aplicarán en congruencia con los objetivos y metas plasmados en el Estudio Técnico del Área Natural Protegida en la categoría de Corredor Biológico, el área denominada Corredor Biológico de Actopanasí como en las disposiciones legales aplicables emitidas a nivel Federal, Estatal y Municipal.

 

QUINTO.- El objetivo de la declaratoria de Área Natural Protegida en la categoría de Corredor Biológico, en el área denominada Corredor Biológico de Actopan es preservar los recursos naturales existentes y así desarrollar actividades vinculadas con la conservación, restauración y protección, en las 9,267.38 hectáreas que comprende el área, lo que conducirá a la comunidad a aprovechar los recursos existentes de manera sustentable.

 

SEXTO.- El Estudio Técnico del Área Natural Protegida “Corredor Biológico de Actopan”, comprende las siguientes restricciones de uso y manejo:

 

 

Matriz de usos

En la siguiente Tabla se describen los criterios que serán de aplicación general en toda el área que incluye el Área Natural Protegida “Corredor Biológico de Actopan”, la cual contiene los usos o actividades permitidas y condicionadas.

 

Matriz de usos y actividades permitidas y condicionadas del Corredor Biológico de Actopan.

 

Usos o actividades permitidas Usos o actividades condicionadas
     1.        Conservación      1.        Aprovechamiento de bancos de material
     2.        Investigación      2.        Nuevos centros de población
     3.        Educación ambiental      3.        Explotación minera otorgada con anterioridad al Certificado*
     4.        Restauración ecológica      4.        Cambio de uso de suelo forestal
     5.        Aprovechamiento de la vida silvestre      5.        Descargar desechos y contaminantes en ríos, arroyos, manantiales y suelo
     6.        Prevención y combate de incendios      6.        Introducción de especies exóticas
     7.        Saneamiento forestal      7.        Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
     8.        Turismo de bajo impacto  
     9.        Acuacultura  
  10.        Aprovechamiento forestal  
  11.        Agricultura  
  12.        Ganadería sustentable  
  13.        Apicultura  
  14.        Supervisión y vigilancia  
  15.        Reforestación  
  16.        Obra pública  
  17.        Construcción de infraestructura hidráulica  

 

Usos o actividades permitidas: Se refiere a actividades que pueden realizarse contando con los permisos y autorizaciones de las autoridades gubernamentales competentes.

 

Usos o actividades condicionadas: Se refiere a actividades que pueden realizarse con los permisos y autorizaciones de las autoridades gubernamentales competentes, pero deben contar con la opinión favorable en materia de áreas naturales protegidas de la SEMARNATH.

 

Especialmente en el caso de la actividad minera se deberá contar con los permisos y autorizaciones emitidos por las autoridades locales, municipales, estatales y federales, haciendo especial énfasis en generar beneficios a la población local, validación social como requisito indispensable y estudios ambientales que incluyan un monitoreo mínimo de 6 meses. Así mismo, incluir un programa detallado, donde se plasmen las actividades a desarrollar a corto, mediano y largo plazo, para garantizar la no afectación a las especies de felinos mayores que habitan en la zona.

 

SÉPTIMO.- Las autoridades Estatales y Municipales no podrán autorizar la fundación de nuevos centros de población en el Área Natural Protegida “Corredor Biológico de Actopan” especificada en el presente Certificado.

 

OCTAVO.- La administración del Área Natural Protegida “Corredor Biológico de Actopan”, podrá estar a cargo de un Consejo de Administración, el cual estará conformado por un presidente, un tesorero, un secretario y los comités de proyectos que las Asambleas Comunales y de Ejidatarios establezcan y como instancia de apoyo un Comité Asesor el cual estará conformado por personal de la Presidencia Municipal y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, así mismo podrán integrarse las organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, y dependencias gubernamentales interesadas en la conservación del área.

 

NOVENO.- El área que ampara el presente Certificado de Preservación, podrá ser integrada a otra categoría de Área Natural Protegida de mayor superficie, que promueva el Estado de Hidalgo y/o la Federación, dado que el objetivo es el de proteger el patrimonio natural del Estado.

 

DÉCIMO.- El Área Natural Protegida “Corredor Biológico de Actopan”, destinada a la preservación, restauración y protección de la biodiversidad, se otorga de buena fe y de común acuerdo con la parte promotora, toda vez que tiene una función de interés público.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Las obras y actividades que se realicen en el Área Natural Protegida “Corredor Biológico de Actopan”, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo y Estudio Técnico y a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- El Área Natural Protegida “Corredor Biológico de Actopan” se incorpora al Registro y Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Hidalgo, con la categoría de Corredor Biológico.

 

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, EN LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

 

____________________________________________

INGENIERO BENJAMÍN PILAR RICO MORENO

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 26 de junio de 2020

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