Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 15 de junio de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 24
Páginas: 62

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo Número 006/2020, se levanta parcialmente la suspensión de plazos y términos establecida por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del año 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 25 del mismo mes y año, rehabilitando o reactivando los mismos, así como las actividades del Órgano Técnico a partir del día 16 de junio del año 2020, solo para el debido cumplimiento de la función de fiscalización superior a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2019, pudiendo en consecuencia imponerse o entablarse las acciones correspondientes conforme a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, en aquellos casos donde no se presente en tiempo y forma la información y documentación necesaria para la función fiscalizadora; siendo excepción a las anteriores medidas de actuación la recepción de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y la fiscalización de las cuentas públicas anteriores que por cualquier motivo pudieran encontrarse en trámite ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

ACUERDO NÚMERO 006/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA PARCIALMENTE LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES, PLAZOS Y TÉRMINOS, ESTABLECIDA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REANUDANDO O REACTIVANDO PARCIALMENTE LOS MISMOS.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56 bis párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 párrafo tercero, 68, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo; 9 fracción I, 10 fracciones V, X, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es el Órgano Técnico responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas, investido de autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley, de conformidad con lo dispuesto por los artículos116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 fracciones V párrafo segundo, XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 4 y 68 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior cuenta con las facultades y obligaciones de representar a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas o morales, públicas o privadas, así como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que esta la Ley le confiere, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones; a su vez, el numeral 12 párrafo tercero de la invocada legislación lo faculta para establecer los días y las horas para las actuaciones de la Auditoría Superior, pudiendo habilitar días y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias.

 

TERCERO. El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, el 31 de marzo de la presente anualidad, se publicó en el mismo medio de difusión oficial federal, el Acuerdo por el que se establecen entre otras acciones extraordinarias, la suspensión de actividades no esenciales en todo el territorio nacional con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de la referida enfermedad, acciones que fueron modificadas y adicionadas mediante Acuerdo de la Secretaría de Salud que se publicó el 21 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

 

CUARTO. Con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”.

 

QUINTO. El Gobernador del Estado de Hidalgo, expidió el Acuerdo por el cual, se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, en el cual se establece que se suspenden las actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), medidas que se publicaron el 19 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y que fueron ampliadas por el mismo Titular del Ejecutivo Estatal, mediante el Acuerdo publicado el 3 de abril del 2020, en el Periódico Oficial de la Entidad, precisando qué actividades son consideradas como esenciales y en el cual además se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública a colaborar en el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

SEXTO. Para la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es prioridad y compromiso contribuir desde el ámbito de su competencia, con las medidas tendientes a reducir los riesgos de propagación de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, y en ese sentido, en uso de las facultades conferidas al Auditor Superior del Estado de Hidalgo, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del año 2020, publicado el día 25 del mismo mes y año en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, emitió el “Acuerdo por el que se suspenden las Actividades, así como los Plazos y Términos en la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, como medida preventiva frente al Coronavirus (Covid-19)”, ello a partir del día 1° de abril del año 2020 y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el Auditor Superior del Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO. La fiscalización superior tiene por objeto, evaluar los resultados de la gestión financiera, la ejecución de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros; que la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos públicos, se ajustaron al principio de legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas públicas o, en su caso, al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas; la correcta aplicación de las Leyes, presupuestos de ingresos y de egresos que deben observar las Entidades Fiscalizadas, y que se hayan ajustado a los criterios señalados en los mismos, para verificar que las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas; realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos de los mismos, entre otros.

 

Como puede apreciarse, la fiscalización superior se trata de un control del ejercicio del gasto público “ex post” en que el Poder Legislativo, por conducto de la Auditoría Superior, vigila a través de un conjunto de acciones que tienen como fin comprobar que la actividad económica y financiera de los entes públicos que tienen bajo su cargo el ejercicio de los recursos públicos, se haya efectuado con total apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a satisfacer los objetivos que están destinados, tal como lo establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; por lo tanto, la Auditoría Superior cumple con un papel relevante que incide en la construcción de un crecimiento económico, promoviendo la orientación estratégica de la gestión financiera, permite la generación y mantenimiento de finanzas sanas, coadyuvando para que los recursos públicos sean destinados a los fines previstos,  desarrollando esquemas de fiscalización superior que garantizan la rendición de cuentas y transparencia en el Estado, además de incrementar la credibilidad y confianza social en las instituciones, elevar el desarrollo económico del Estado y por ende, debe considerarse que, la fiscalización superior, incluso como parte del sistema en materia de combate a la corrupción, redunda en el beneficio de la población y constituye un sector fundamental de la economía, cuya suspensión puede tener efectos irreversibles para su continuación, tal y como se encuentra contemplado en el Artículo Primero, fracción II, inciso c) del Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, así como en el punto tercero fracción II del “Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus sars-cov2 (covid-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020”, emitido por el Titular el Ejecutivo del Estado de Hidalgo el 3 de abril de 2020.

 

En ese sentido, la fiscalización superior de las cuentas públicas en nuestra entidad federativa encuentra sustento, entre otros cuerpos normativos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, cuyas disposiciones establecen el imperativo categórico de remitir al Congreso del Estado de Hidalgo, a través de la Comisión Inspectora los informes individuales de auditoría, el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como, el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública que concluya durante dichos periodos.

 

Ahora bien, como ya se apuntó en líneas precedentes, desde el ámbito de su competencia la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, contribuye con las medidas de prevención encaminadas a reducir los riesgos de propagación de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, habiendo emitido oportunamente para ello el acuerdo que suspendió actividades, plazos y términos; sin embargo, debido al tiempo prolongado que lleva esta emergencia sanitaria en nuestro país, se han visto restringidas en exceso las actividades de fiscalización, lo que eventualmente podría conducir al incumplimiento de los objetivos, metas y programas de este Órgano Técnico, pero sobre todo a la inobservancia en la presentación de los informes de auditoría mandatados por nuestra constitución estatal y la ley de la materia y, por ende, la continuación con la suspensión de plazos y términos, pudiera producir efectos irreversibles para la continuación eficiente y eficaz de la fiscalización superior.

 

Además, ante la incertidumbre que persiste en cuanto a la evolución de dicha emergencia sanitaria, nos lleva a reflexionar que, en la fecha que determinen las autoridades sanitarias la reanudación de actividades y labores, se considera que existirá una gran cantidad de usuarios en las instalaciones de las Entidades Fiscalizadas y del propio Órgano Técnico, aunado a las especiales circunstancias que se avecinan con motivo de la conclusión del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, cuyos periodos se encuentran previstos por los artículos 127 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, generando con ello, posible aglomeración de personas con los consecuentes riesgos para la salud de los usuarios y destinatarios del servicio que se proporciona e incluso podría impedir la obtención, en tiempo y forma, de la información y/o documentación que las entidades fiscalizadas se encuentran obligadas a proporcionar a la Auditoría Superior para el cumplimiento del objeto de la fiscalización superior.

 

OCTAVO. Por las anteriores consideraciones, a efecto de que puedan cumplirse los objetivos de la fiscalización superior correspondientes a las Cuentas Públicas 2019, así como la presentación de los respectivos informes de auditoría al Congreso del Estado de Hidalgo, se señala que en este momento es imprescindible levantar la suspensión de plazos y términos establecida para esta Entidad de Fiscalización Superior en el acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, reanudando o reactivando los mismos únicamente para la fiscalización superior a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2019, así como parcialmente las actividades oficiales de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo para los mismos efectos a partir del día 16 de junio del año 2020, privilegiando los trabajos a distancia y haciendo uso de las tecnologías de la información, ello con el objetivo de no descuidar el derecho a la salud de los integrantes del Órgano Técnico y de los usuarios y con ello seguir contribuyendo con los llamados realizados por las autoridades sanitarias, para lo cual se deberán observar siempre y todo momento las “Recomendaciones Generales para los Servidores Públicos sobre la mitigación y prevención del COVID-19” emitidas por esta Entidad de Fiscalización Superior.

 

NOVENO. Lo anterior, considerando que la Auditoría Superior tiene la atribución de obtener y tener acceso a la información y documentación necesaria para llevar a cabo el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus objetivos, sin importar el carácter de reservado, confidencial o alguna otra clasificación que impida su conocimiento, que se encuentre en posesión de las Entidades Fiscalizadas, requerir a terceros que hubieran contratado con las Entidades Fiscalizadas y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, toda vez que, desde el proceso de identificación de riesgos, basado principalmente en los Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública, así como en los procesos de desahogo de procedimientos de gabinete, es menester requerir información adicional, a nivel detalle, para tener una mayor precisión de los hallazgos, por lo cual la reactivación de plazos y términos permitirá estar en condiciones de solicitar o requerir oficialmente información y documentación a las Entidades Fiscalizadas y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, en los términos de ley.

 

Asimismo, considerando el contenido del apartado C del artículo 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, que disponen las obligaciones a cargo de las Entidades Fiscalizadas, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos, debiendo proporcionar a la Auditoría Superior la información, documentación, los medios y facilidades necesarios para el cumplimiento del objeto de la fiscalización superior y no realizar actos, acciones u omisiones que obstaculicen o impidan el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Auditoría Superior, entre otras, estableciendo también que en caso de incumplimiento los responsables u omisos serán sancionados en los términos que la propia Ley establece.

 

DÉCIMO. Derivado de ello es que, en el presente acuerdo se establece la reanudación parcial de las actividades de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, así como de los plazos y términos solo para el efecto de estar en posibilidad de dar continuidad con la fiscalización superior a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2019, pudiendo en consecuencia imponerse o entablarse las acciones correspondientes conforme a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, en aquellos casos donde no se presente en tiempo y forma la información y documentación necesaria para la función fiscalizadora; siendo excepción a las anteriores medidas de actuación la recepción de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y la fiscalización de las cuentas públicas anteriores que por cualquier motivo pudieran encontrarse en trámite ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

 

Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se levanta parcialmente la suspensión de plazos y términos establecida por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, mediante acuerdo de fecha 23 de marzo del año 2020 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 25 del mismo mes y año, rehabilitando o reactivando los mismos, así como las actividades del Órgano Técnico a partir del día 16 de junio del año 2020, solo para el debido cumplimiento de la función de fiscalización superior a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2019, pudiendo en consecuencia imponerse o entablarse las acciones correspondientes conforme a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, en aquellos casos donde no se presente en tiempo y forma la información y documentación necesaria para la función fiscalizadora; siendo excepción a las anteriores medidas de actuación la recepción de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2020 y la fiscalización de las cuentas públicas anteriores que por cualquier motivo pudieran encontrarse en trámite ante la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Para el desarrollo de las actividades anteriormente señaladas, debe privilegiarse desde luego, los trabajos de fiscalización superior a distancia y haciendo uso de las tecnologías de la información, por los motivos y en los términos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo y, en caso de que no se pueda optar por el uso de las tecnologías de la información se deberá atender en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias.

 

TERCERO. Las medidas de actuación que se establecen en el presente acuerdo podrán ser modificadas, actualizadas o suspendidas conforme a las necesidades para el desarrollo de las funciones de fiscalización superior que ejerce el Órgano Técnico.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 09 NUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 12-06-2020

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 15 de junio de 2020

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