Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 10
Páginas: 76

Contenido:


Municipio de Huichapan, Hidalgo. – Decreto Número 38 que contiene el Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

EL CIUDADANO LICENCIADO HUMBERTO ALEJANDRO LUGO GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE HUICHAPAN, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

 

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HUICHAPAN, HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL PRESENTE:

 

DECRETO NÚMERO 38

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DEL MUNICIPIO DE HUICHAPAN, HIDALGO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto, establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Huichapan, Hidalgo.

 

Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Colegiado, integrado por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores.
  2. Comisión: Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, integrado con los Responsables de cada Dependencia Municipal;
  • Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública Municipal.
  1. Dictamen: Opinión que emite la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios;
  2. Disposiciones de carácter general: Bando Municipal, planes, programas, reglas, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares.
  3. Análisis: El Análisis de Impacto Regulatorio, documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o la modificación de las existentes;
  • Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, al amparo de los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
  • Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Hidalgo;
  1. Gobierno municipal: Administración pública del Municipio;
  2. Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del que hacer público, social o económico;
  3. Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los Reportes de avance de las dependencias;
  • Municipio: El Municipio de Huichapan, Estado de Hidalgo;
  • Inventario Regulatorio: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Municipio;
  • Presidente: Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  1. Programa Municipal: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
  • Programa Sectorial: Programa Anual de Mejora Regulatoria de la dependencia de que se trate;
  • Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;
  • Reporte de Avance: Reporte de avance sobre el cumplimiento del Programa Municipal que las dependencias integran y envían a la Comisión Municipal para los efectos de la Ley y el Reglamento;
  1. Sistema de Mejora Regulatoria: Conjunto de medidas que deben implementarse para integrar, en una misma normatividad, las cargas o trámites administrativos que involucran a dos o más dependencias, con el fin de contribuir a la mejora regulatoria interna de cada una;
  • Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado por el Presidente Municipal.
  • Sistema electrónico de trámites y servicios: Es el sistema institucional electrónico en el que se inscriben, validan y difunden los trámites y servicios que norman, aplican, operan o resuelven las diferentes dependencias del Gobierno Municipal de Huichapan.

 

Artículo 3.- El presente reglamento se sujetará a lo previsto en las disposiciones de carácter general, así como los actos y procedimientos de las dependencias y los servicios que corresponda prestar al gobierno municipal.

 

Artículo 4.- La expedición, reforma o derogación de disposiciones de carácter general que propongan llevar a cabo las dependencias, deberá estar justificada y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos del presente reglamento.

 

Artículo 5.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria podrá suscribir convenios de coordinación y participación con otros ámbitos de gobierno, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones del presente Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público.

 

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

 

Artículo 6.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad.

 

Artículo 7.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, se conformará, por:

 

  1. El Presidente Municipal, quien la presidirá;
  2. Los Síndicos y Regidores que integran el H. Ayuntamiento Municipal;
  • El titular del Área Jurídica
  1. Directores de área que el Ayuntamiento Acuerde;
  2. El Contralor Municipal;
  3. El Enlace de Mejora Regulatoria;
  • Un Secretario Técnico;
  • Representantes empresariales e invitados de organizaciones legalmente constituidas y aprobadas por el Ayuntamiento a consideración del Presidente Municipal.
  1. Sector Educativo.

 

Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán honoríficos. Tendrán derecho a voz y voto salvo el Contralor Municipal y los invitados, quien solo tienen derecho a voz.

 

Artículo 8.- El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria. En las sesiones de la Comisión Municipal, el Presidente podrá ser suplido por el Secretario General Municipal, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de los miembros podrán designar a un representante, quienes tendrán solamente derecho a voz. El Secretario Técnico deberá asistir a todas las sesiones.

 

Artículo 9.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar invitación a los organismos patronales y empresariales formalmente constituidos, con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de noviembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual de la Comisión.

 

Transcurrido este plazo, si dichos organismos no han acreditado a sus representantes, se tendrá por declinado su derecho durante el año calendario de que se trate.

 

Artículo 10.- El Presidente podrá invitar a las sesiones a los titulares de las dependencias, a representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente.

 

Artículo 11.- Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras durante el primer año tendrán lugar mensualmente y las subsecuentes cada dos meses, y las extraordinarias cuando así lo determine el Presidente de la Comisión.

 

Artículo 12.- Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria enviará la convocatoria respectiva, con al menos diez días hábiles de anticipación a cada integrante.

 

Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar la convocatoria a los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos quince días antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.

 

Artículo 14.- La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución.

 

La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando sea el caso de que no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes.

 

Artículo 15.- La convocatoria para celebrar las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá estar firmada por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por cualquier otro medio idóneo e indubitable.

 

Artículo 16.- La convocatoria será válida cuando se haga en sesión en la que se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

 

Artículo 17.- Las actas de sesión de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes y su cargo; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por los integrantes de la misma que quisieran hacerlo.

 

Artículo 18.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover la mejora regulatoria y la competitividad del Municipio, en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley, y los sectores privado, social y académico;
  2. Revisar el marco regulatorio municipal y prestar la asesoría técnica que requieran las dependencias en la elaboración y actualización de los proyectos de regulación;
  • Recibir y dictaminar los Proyectos de regulación, así como los Estudios que le envíen las dependencias, e integrar los expedientes respectivos;
  1. Impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;
  2. Evaluar y aprobar el Programa Anual Municipal con los comentarios efectuados por parte del Consejo Estatal, así como los proyectos de regulación y los Estudios que le presente el Secretario Técnico, para su envío a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
  3. Recibir, analizar y observar los reportes de avance y el informe anual de avance que le remitan las dependencias.
  • Aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo siete del presente Reglamento;
  • Integrar, actualizar y administrar el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios.
  1. Emitir los lineamientos, manuales e instructivos necesarios para conformar y operar los Comités Internos de cada dependencia, elaborar el Programa Anual Municipal y los Análisis de Impacto Regulatorio; y
  2. Presentar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria los comentarios y opiniones de los particulares, respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general, atento a los principios de máxima publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones;
  3. Enviar a la Comisión Estatal los Reportes de avance y los informes de avance, para los fines legales y reglamentarios;
  • Las demás que le confiera esta Ley y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 19.- El Presidente de la Comisión Municipal tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión Municipal que le presente el Secretario Técnico;
  2. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal;
  • Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión Municipal, y decretar recesos;
  1. Presentar a la Comisión Municipal el orden del día para su aprobación;
  2. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del Reglamento;
  3. Invitar a las sesiones de la Comisión Municipal a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;
  • Presentar a la Comisión Municipal para su revisión y, en su caso, aprobación:
    1. El Programa Anual Municipal;
    2. Los dictámenes relacionados a los Proyectos de regulación y a los Estudios presentados por las dependencias;
    3. Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación de la Comisión Municipal;
    4. Los reportes de avance programático y los informes de avance;
    5. Otros instrumentos que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
  • Presentar al Cabildo, para su aprobación, el Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los Estudios que hubieren sido revisados y aprobados por el Consejo Estatal;
  1. Enviar a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios, así como los informes de avance;
  2. Enviar a la Dirección General de Comisión Estatal, copia de los Proyectos de regulación que hayan   sido   aprobados   por   la   Comisión   Municipal   de   Mejora Regulatoria, para los efectos correspondientes;
  3. Proponer a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo para el análisis de temas específicos;
  • Someter a consideración de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;
  • Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión

Municipal de Mejora Regulatoria;

  • Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento.

 

Artículo 20.- El Enlace Municipal tendrá en su ámbito de competencia, las funciones siguientes:

  1. Ser el vínculo de su Municipio con la Comisión Estatal;
  2. Coordinar la instalación formal de la Comisión Municipal, así como la elaboración de los lineamientos internos para su operación.
  • Coordinar e integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
  1. Coordinar la elaboración de los Estudios de Impacto Regulatorio del año respectivo;
  2. Enviar a la Comisión Estatal para su opinión, el Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los Estudios;
  3. Elaborar el informe anual de avance programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, conforme al artículo 45 de la ley y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes; y
  • Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable.

 

Artículo 21.- Además de las previstas en la Ley, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

  1. Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del Reglamento; preparar las listas de asistencia y la documentación relativa a las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  2. Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los miembros de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y a los invitados;
  • Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;
  1. Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y mantener actualizado el libro respectivo;
  2. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  3. Solicitar la asesoría técnica de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para el dictamen;
  • Integrar el concentrado de los Reportes de avance programático y elaborar los informes;
  • Llevar el archivo de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  1. Dar difusión a las actividades de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  2. Integrar Inventario Regulatorio Municipal y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizada y que esté disponible para su consulta;
  3. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

Artículo 22.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las sesiones;
  2. Opinar sobre los programas y estudios que presente la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria los reportes e informes de avance y los Proyectos de regulación;
  • Participar en los grupos de trabajo que se acuerde;
  1. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones a las actas de las sesiones;
  2. Presentar propuestas sobre disposiciones generales; y
  3. Las demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

CAPITULO III

DE LOS COMITÉS INTERNOS

 

Artículo 23.- Los Comités Internos son órganos de análisis, colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones y en el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley y el Reglamento.

 

Artículo 24.- El Comité Interno estará integrado por:

  1. El Presidente que será el titular de la dependencia municipal, que podrá ser suplido por el funcionario público con nivel jerárquico inmediato inferior en el organigrama, que designen para tal fin;
  2. El Secretario Técnico será designado por el Presidente del Comité interno de la dependencia respectiva;
  • Otros responsables de área que determine el titular de la dependencia;

 

Artículo 25.- El Comité Interno sesionará de manera bimestral, y podrá reunirse a propuesta del Enlace de Mejora Regulatoria, las veces que se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.

 

Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión, y el Enlace de Mejora Regulatoria observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado, para efecto de la conducción de las sesiones.

Artículo 26.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá al interior de la dependencia y de su adscripción, las funciones siguientes:

  1. La elaboración coordinada e integral de los Programas sectoriales, los Proyectos de Regulación y los Estudios de las dependencias participantes;
  2. La integración de sistemas de mejora regulatoria del Municipio e impulsar procesos de calidad regulatoria en las dependencias, en los términos de las disposiciones normativas aplicables;
  • La elaboración y preparación de los reportes de avance programático de las dependencias participantes, así como los informes de avance, para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y
  1. Coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas las dependencias, para asegurar un proceso continuo de mejora del marco regulatorio del Municipio.
  2. Participar en la elaboración de los estudios del año respectivo, para su envío a la Comisión, con base en los diagnósticos que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se propone;
  3. Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualesquiera otras disposiciones de carácter general vinculadas con la dependencia en cuestión, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e integralidad del marco jurídico estatal, para proponerlas al titular de la dependencia;
  • Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional;
  • Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
  1. Realizar las acciones de coordinación pertinentes con otras dependencias, cuando sea necesario establecer sistemas de mejora regulatoria;
  2. Elaborar los reportes de avance e informes de avance;
  3. Verificar que se realicen las actualizaciones necesarias al catálogo de trámites y servicios a cargo de la dependencia, y que se informe oportunamente de ello a la Comisión;
  • En general, proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo; y
  • Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.

 

CAPITULO IV

DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL

 

Artículo 27.- El Programa Municipal se integra con la suma de los Programas y Estudios de las dependencias que, enviados a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, han sido aprobados por ésta, evaluados por el Consejo durante su primera sesión anual y, asimismo, aprobados por el Ayuntamiento.

 

El Programa Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos la agenda regulatoria del Gobierno Municipal para el año calendario de que se trate.

 

Artículo 28.- Los Comités Internos Municipales realizarán su Programa Sectorial conforme a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Municipal que especificarán los términos de referencia para su elaboración.

 

Artículo 29.- Los Responsables de Mejora Regulatoria de cada dependencia proporcionarán a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 10 días hábiles.

 

Artículo 30- Los Estudios son un instrumento para la implementación de la mejora regulatoria, que tienen por objeto garantizar que las disposiciones de carácter general, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificadas en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además, de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad.

Artículo 31.- Para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, los proyectos de regulación deberán acompañarse del Estudio correspondiente, el cual deberá especificar:

  1. El impacto que genera en el marco jurídico y reglamentario del Municipio;
  2. El impacto, bajo, mediano o alto, que genera con la creación, reforma o eliminación de cargas administrativas y tributarias;
  • La posibilidad de ser digitalizado e incorporarlo al Catalogo Estatal Tramites y Servicios; y
  1. Otras valoraciones y datos, de acuerdo con los lineamientos e instructivos aplicables.

 

Las dependencias municipales elaborarán los estudios atendiendo a los criterios establecidos en los lineamientos y manuales a que se refiere la Ley que al efecto expidan el Consejo y la Comisión Estatal. Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO. – La Comisión emitirá los lineamientos tipo para la integración de los comités internos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su constitución.

 

TERCERO. –Los Comités Internos municipales elaboraran y enviaran sus lineamientos, así como los datos de sus integrantes a la Comisión Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a su constitución.

 

CUARTO. – El Comité Interno realizará su primera reunión de trabajo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.

 

DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 18 DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

 

POR LO ANTERIOR, ES DE ORDENARSE Y SE ORDENA SE PUBLIQUE EL PRESENTE REGLAMENTO, POR LO QUE SE TURNA AL EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PUBLICACIÓN Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

 

HONORABLE AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE HUICHAPAN, HIDALGO

2016 – 2020

________________________________   _______________________________
LIC. ANA LILIA PIMIENTA CHAVEZ

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL

RÚBRICA

  LIC. GERARDO JAVIER MONTES DE OCA RODRÍGUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PUBLICA, TRANSITO Y VIALIDAD

RÚBRICA

 

 

 

LIC. JUAN PABLO NÚÑEZ SALINAS

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

RÚBRICA

 

 

  LIC. CLARA LIANETHE ROSALES ORTIZ

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, BANDOS, REGLAMENTOS Y CIRCULARES

RÚBRICA

ING. ALBERTO ROJAS PACHECO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ASENTAMIENTOS HUMANOS DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO

RÚBRICA

  LIC. TOMASA LÓPEZ MEJÍA

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUD Y SANIDAD

RÚBRICA

________________________________   _______________________________
LIC. FELICITAS MUÑOZ ROJO

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RÚBRICA

 

  LIC. FERNANDO SUAREZ GÓMEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE NIÑEZ, JUVENTUD Y DEPORTE

RÚBRICA

________________________________   _______________________________
C. VÍCTOR JESÚS CAMACHO CAMACHO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL

RÚBRICA

  C. JOSÉ LUIS HERNANDEZ MEJÍA

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE COMERCIO Y ABASTO

RÚBRICA

________________________________   _______________________________
C. OSMAR DAVID VILLEDA CAMACHO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD Y GENERO

RÚBRICA

  TSUT. OSCAR ARTURO CURIEL GARCÍA

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

RÚBRICA

________________________________    
LIC. JAIME JIMENEZ URIBE

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

RÚBRICA

 

 

   

En uso de las facultades que me confieren el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y los artículos 61, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien sancionar el presente Decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

 
LIC. HUMBERTO A. LUGO GUERRERO

RÚBRICA

 
 

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien REFRENDAR la presente Sanción.

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
LIC. ROGELIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 02-03-2020

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de marzo de 2020

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