Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 9
Número: 52
Páginas: 27

Contenido:


Poder Ejecutivo.- decreto num. 304, que contiene la ley de ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el ejercicio fiscal del año 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 304

 

QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

ANTECEDENTES

 

 

  1. 1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 273/2019, integrándose el expediente con los documentos recibidos.

 

Por lo anteriormente expuesto; y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus artículos 42 y 56 fracciones I y 11e, s facultad del Congreso del Estado, legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado y expedir la Leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades otorgadas por esta Constitución a los Poderes del Estado.

 

SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 47 fracción I y 71 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad del Gobernador Constitucional del Estado, presentar la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

TERCERO .Que para el ejercicio fiscal de 2020, no se contempla la creación de nuevos impuestos, ni incremento a las tasas de los ya existentes, asumiendo el compromiso de eficientar la recaudación y las acciones de fiscalización, que coadyuven a complementar con ingresos propios, el ingreso por concepto de transferencias federales, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, además de que se privilegiará el uso eficiente del gasto público y la atracción de inversiones.

CUARTO. Que durante el último año, el crecimiento mundial disminuyó drásticamente. Entre las economías avanzadas, el debilitamiento ha sido generalizado y ha afectado a las grandes economías (Estados Unidos y, especialmente, la zona del euro) y a las economías avanzadas más pequeñas de Asia. El enfriamiento de la actividad ha sido más pronunciado entre las economías de mercados emergentes y en desarrollo, como Brasil, China, India, México y Rusia, así como en algunas economías aquejadas por tensiones macroeconómicas y financieras.

 

QUINTO. Que una característica común del debilitamiento del ímpetu de crecimiento durante los últimos 12 meses ha sido un notable enfriamiento geográficamente generalizado de la producción industrial impulsado por múltiples factores interrelacionados, como una fuerte desaceleración de la producción y las ventas de automotores, con una disminución de las compras internacionales de vehículos de 3% en 2018, la debilidad de la confianza de las empresas en medio de las crecientes tensiones entre Estados Unidos y China por cuestiones de comercio internacional y tecnología y una contracción de la demanda de China, impulsada por los esfuerzos regulatorios necesarios para controlar la deuda y exacerbada por las consecuencias macroeconómicas de la agudización de las tensiones comerciales y el efecto negativo que genera la incertidumbre en torno a la política comercial internacional en las economías del este de Asia y la moderación de la demanda interna en India.

 

SEXTO. Que el Fondo Monetario Internacional (FMI), en su actualización del Reporte de Perspectivas de la Economía Mundial de octubre de 2019, revisó a la baja sus proyecciones de crecimiento de la economía mundial para 2019 a 3.0% real y 3.4% para 2020. Al respecto, la institución destacó que las revisiones a las tasas son consistentes con el desarrollo de las tensiones comerciales y un menor crecimiento económico en China, el Reino Unido y Estados Unidos.

 

SÉPTIMO. Que ante este entorno internacional complejo, la economía mexicana mostró resultados mixtos. Por un lado, la actividad industrial y la inversión han mostrado una mayor debilidad, mientras que por el otro, las exportaciones no petroleras continúan presentando una tendencia positiva, acompañadas por un desempeño estable del mercado laboral con crecimientos en el salario real. La desaceleración observada en la actividad económica agregada, tanto en México como a nivel global, tiene que ver con factores relacionados al ciclo económico y no con los factores que tienen un efecto permanente sobre la economía y que determinan el crecimiento de la actividad en el largo plazo.

 

Durante 2019, a pesar de un entorno internacional con elevada volatilidad, el peso se ha mantenido dentro de los parámetros esperados. En el primer semestre del año, el tipo de cambio reflejó una apreciación, mientras que la curva de rendimientos se desplazó hacia abajo en línea con los mercados internacionales. De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, las perspectivas para el crecimiento económico mundial y la evolución de la economía nacional permiten prever que la economía mexicana continúe creciendo de manera moderada, en 2019 se estima un crecimiento real anual de 0.4 y para 2020 de 1.3.

 

OCTAVO. Que se estima que el fortalecimiento del mercado interno, la creación de empleos, el repunte del crédito y la inversión en infraestructura pública y privada generen un mayor dinamismo durante el año. Este último también se encontraría impulsado por factores externos como mejores condiciones comerciales por la probable ratificación del T-MEC, y factores internos como la disipación de la incertidumbre ante nuevas políticas gubernamentales y de presiones inflacionarias. En particular, para las estimaciones de finanzas públicas se considera un crecimiento puntual de 2.0% real anual.

 

NOVENO. Que se prevé que la inflación de México continúe disminuyendo durante 2019 y 2020, conforme sigan disipándose los efectos de la alta volatilidad cambiaria y los precios de los energéticos que originaron su incremento. De acuerdo con lo proyectado por el Banco de México en su Informe Trimestral de abril-junio de 2019, los pronósticos para la inflación general anual se ajustan a la baja para los próximos cuatro trimestres como resultado de una trayectoria más favorable a la prevista anteriormente para el crecimiento de los precios de los energéticos y de los agropecuarios, en tanto que se mantiene en niveles similares para el resto del horizonte de pronóstico. Así, se prevé que la inflación general anual se ubique en niveles cercanos a 3% desde el segundo trimestre de 2020.

 

DÉCIMO. Que el Estado de Hidalgo, presenta un crecimiento económico en el primer trimestre de 2019 del 0.3%, de acuerdo con el portal México ¿Cómo vamos?, que denota la influencia del entorno nacional y el internacional; en este escenario, se continúan implementando diversas acciones que permitan consolidar una economía sólida, dinámica y diversa, basada en la ciencia, tecnología e innovación que genere desarrollo sostenible en los sectores y actividades productivas del Estado y contribuya al bienestar social y económico de la población hidalguense.

 

Las finanzas públicas muestran fuertes presiones para el próximo ejercicio fiscal, derivadas de una perspectiva donde habrá menores participaciones para las Entidades Federativas, por lo que será indispensable utilizar de manera eficiente, las potestades tributarias, tanto de carácter local, como las convenidas con la federación, para fortalecer la recaudación primaria, como la secundaria, con acciones que incrementen la presencia fiscal y por ende, la percepción de riesgo. Los esfuerzos recaudatorios enfocados a los ingresos locales, predial y agua han propiciado que el Estado cuente con posibilidades de obtener ingresos superiores por concepto de participaciones y aportaciones federales; esto debido a que los coeficientes de las fórmulas de los fondos de participaciones y aportaciones federales, reconocen el esfuerzo en materia de recaudación de impuestos y derechos locales, realizado por nuestra Entidad.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que los objetivos de la política de ingresos son:

  1. Propiciar una política hacendaria corresponsable.
  2. Fortalecer la hacienda pública estatal, identificando, incrementando y consolidando las fuentes de recursos propias, optimizando además, los procesos recaudatorio y fiscalizador.
  3. Implementar mecanismos de coordinación fiscal, que permitan el incremento de incentivos federales provenientes del cumplimiento eficiente de obligaciones, y coordinar, desarrollar e impulsar estrategias para fortalecer la obtención de recursos, que permitan sustentar el desarrollo de nuestra Entidad, integrando a los municipios, con el fin de que fortalezcan la recaudación del impuesto predial.
  4. Consolidar la presencia fiscal, mediante el debido ejercicio de las potestades tributarias, promoviendo acciones de control de obligaciones fiscales que desalienten prácticas de evasión y elusión fiscal.
  5. Establecer un Sistema de Administración Tributaria Estatal, que modernice, facilite, simplifique y mejore las opciones de pago para los contribuyentes, estimulando el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales.
  6. Mejorar el marco jurídico fiscal, a fin de alcanzar la eficiencia en el sistema recaudatorio.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción I, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presenta tabla con los objetivos anuales, estrategias y metas:

 

OBJETIVO GENERAL ESTRATEGIAS METAS
 

Incrementar las capacidades y estrategias recaudatorias de ingresos estatales, mediante la diversificación y utilización de las tecnologías de la innovación y comunicación para establecer una política fiscal corresponsable que contribuya a mejorar la justicia fiscal en la población.

 

Fortalecer la presencia fiscal, mediante el debido ejercicio de sus potestades tributarias.

 

Consolidar, mediante la implementación de un sistema tributario moderno, los procesos de recaudación y fiscalización.
Modernización y sistematización de los esquemas de atención al contribuyente.
Impulsar el crecimiento de los ingresos propios, para contribuir al desarrollo integral de la entidad. Identificar, incrementar y fortalecer las fuentes de recursos propios.
Fortalecimiento de la política recaudatoria, mediante estímulos fiscales a contribuyentes.

 

Hacer eficiente el pago de las contribuciones locales y de aquellas derivadas de la coordinación fiscal.
Fortalecer el procedimiento fiscalizador y optimizar la operatividad de las instancias recaudadoras.
Establecer un sistema de administración tributaria estatal Facilitar y mejorar las opciones de pago de las contribuciones.

 

Incorporar mecanismos de pago vía cajeros automáticos, nuevos portales bancarios, esquemas de domiciliación y la utilización de tecnología para el pago de contribuciones.

 

Continuar con la modernización de las plataformas tecnológicas de los Centros de Atención al Contribuyente, y la profesionalización de los servidores públicos, así como mejora de instalaciones, para la mejor atención al contribuyente.
Fortalecer la corresponsabilidad ambiental Implementar las medidas fiscales necesarias para coadyuvar con la mitigación del daño ambiental y en su caso colabore con el Estado para la conservación del ambiente. Implementar un Impuesto ecológico
Mejorar el marco jurídico fiscal. Revisar las leyes fiscales del Estado, y realizar las modificaciones que permitan alcanzar la eficiencia en el sistema recaudatorio. Implementación de una reforma fiscal que fortalezca los procesos recaudador y fiscalizador.
Implementar mecanismos de Coordinación Fiscal

 

 

 

 

 

Fortalecer las fuentes de ingresos federales y los esquemas de incentivos derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.

 

 

 

 

 

Contribuir a la implementación de acciones, estrategias y propuestas relacionadas con la Coordinación Fiscal, formuladas en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Cumplir eficientemente con las obligaciones derivadas del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal.
Coordinar, desarrollar e impulsar estrategias para fortalecer la obtención de recursos federales a favor del estado y sus municipios.
Contribuir al incremento de incentivos federales provenientes del cumplimiento de obligaciones
Integrar y participar a los municipios de mecanismos para mejorar la recaudación del impuesto predial
Propiciar el intercambio de experiencias hacendarias exitosas a nivel municipal, estatal, nacional e internacional.

 

DÉCIMO TERCERO. Que la principal fuente de ingresos para Hidalgo está constituida por los recursos provenientes de Aportaciones, que representan el 49%, continúan en relevancia, los provenientes por Participaciones que conforman el 37%, provenientes de subsidios y convenios 4%, mismos que se complementan con los recursos recaudados de las Potestades Tributarias Locales y de Organismos Descentralizados,  por el 10%.

 

Para el 2020, el mayor crecimiento porcentual respecto a los ingresos originalmente previstos en 2019, se observa en el rubro de Transferencias con un crecimiento del 181%, seguido de las Aportaciones que representan el 9%, así como las Participaciones, con un crecimiento de 1%, lo que significa 3,756 millones de pesos más en la estimación de este ejercicio. De igual manera los ingresos propios de las Dependencias del Poder Ejecutivo y de los Organismos Descentralizados presentan una tendencia positiva del 4%, lo que expresa 174 millones de pesos.

 

DÉCIMO CUARTO. Que dentro de los ingresos derivados de Potestades Tributarias Locales que recauda la Administración Central, los Impuestos presentan la composición mayoritaria en los mismos, con un 51%; en segundo lugar se ubica el cobro de derechos, con el 37%; y el 12% de los ingresos restantes corresponden a Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos.

 

DÉCIMO QUINTO. Que dentro de las Participaciones, el Fondo General es el principal soporte de estos recursos, al significar 78% del estimado por este rubro de ingreso.

 

Por lo que hace a las Aportaciones, el 72% se estima en los Fondos de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

 

DÉCIMO SEXTO. Que se consideran los resultados y proyecciones de los ingresos conforme a las siguientes tablas, así como la descripción de los riesgos más relevantes para las finanzas públicas.

 

Y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos proyectados del Estado de Hidalgo para los ejercicios fiscales 2020 a 2025, en adición al ejercicio fiscal 2020.

 

Gobierno del Estado de Hidalgo
Proyecciones de Ingresos – LDF
Concepto 2020 2021 2022 2023 2024 2025
1.- Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 23,641,519,585.90 25,614,029,195.73 27,809,117,123.79 30,103,301,126.91 31,252,159,302.53 32,868,692,415.82
     A. Impuestos 1,439,501,389.11 1,543,074,178.80 1,697,381,596.68 1,767,119,756.35 1,867,119,756.35 1,967,119,756.35
     B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
     C. Contribuciones de Mejoras 21,000,000.00 21,210,141.09 21,422,242.50 21,636,464.93 21,852,829.58 22,071,357.87
     D. Derechos 1,011,489,234.79 1,138,710,410.64 1,286,742,764.02 1,454,019,323.35 1,543,041,835.38 1,656,637,273.98
     E. Productos 216,125,905.00 226,932,200.25 238,278,810.26 250,192,750.78 539,275.00 566,238.75
     F. Aprovechamientos 86,808,884.00 92,017,417.04 97,538,462.06 103,390,769.79 109,594,215.97 116,169,868.93
     G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 2,081,428,667.00 2,147,763,798.62 2,216,213,030.88 2,286,843,740.17 2,359,725,450.17 2,434,929,900.27
     H. Participaciones 18,154,978,461.00 19,788,926,522.49 21,569,929,909.51 23,511,223,601.37 24,627,233,725.49 25,933,684,760.79
     I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 630,187,045.00 655,394,526.80 681,610,307.87 708,874,720.19 723,052,214.59 737,513,258.88
    J. Transferencias 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
    K. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
    L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2.- Transferencias Federales Etiquetadas(2=A+B+C+D+E) 26,601,274,611.00 27,931,316,801.55 29,327,860,670.83 29,794,231,294.15 31,333,920,000.44 31,950,592,684.87
     A. Aportaciones 24,351,436,859.00 25,569,008,701.95 26,847,459,137.05 27,189,832,093.90 28,599,323,698.59 29,079,289,883.52
     B. Convenios 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
     C. Fondos Distintos de Aportaciones 718,000.00 732,360.00 747,007.20 761,947.34 777,186.29 792,730.02
     D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,249,119,752.00 2,361,575,739.60 2,479,654,526.58 2,603,637,252.91 2,733,819,115.55 2,870,510,071.33
     E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3.- Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
     A.      Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
4.- Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) 50,242,794,196.90 53,545,345,997.28 57,136,977,794.62 59,897,532,421.07 62,586,079,302.97 64,819,285,100.70
Datos Informativos            
1.- Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2.- Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3.- Ingresos Derivados de Financiamiento (3=1+2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

 

Así mismo en lo referente a los riesgos relevantes para las finanzas públicas, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción III, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los riesgos relevantes asociados a las Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo.

 

Riesgos Relevantes Propuestas de Acción
Externos

 

(Internacionales-Supranacionales)

Internos

 

(Nacional-Subnacionales)

Consolidar la política recaudatoria de ingresos locales sustentada en:
●         Persistencia e intensificación de las disputas comerciales a nivel global. ●         La situación crediticia de PEMEX, los precios internacionales del petróleo y de los energéticos en general. ●         Mantener un marco micro y macroeconómico conservador que continúe preservando el orden de los recursos, la disciplina fiscal, la estabilidad financiera y de los precios, de manera corresponsable.
●         Desaceleración agravada impactando negativamente el crecimiento mundial, reduciendo las expectativas. ●         Se han incrementado los indicadores de riesgo del país, asimismo, la disminución de la base en las tasas de interés de mediano y largo plazo por la banca central mexicana. ●         Continuar con la armonización del marco jurídico a través de políticas públicas adecuadas y la implementación de buenas prácticas, robusteciendo la presencia fiscal coordinada en los tres niveles de gobierno.

 

●         Volatilidad de los mercados financieros internacionales. ●         Ataques cibernéticos contra las instituciones e infraestructuras financieras, teniendo un impacto de carácter sistémico y un alto potencial de daño a los usuarios del sistema financiero. ●         Mantener la simplificación administrativa que mejore la gobernanza y la relación con el ejercicio de la gestión de las finanzas públicas sanas.
Riesgos Relevantes Propuestas de Acción
●         Inminente salida desordenada del Reino Unido de la Unión Europea ●         Moderado ambiente de incertidumbre ante el impacto en la inversión privada derivado de los efectos de variables independientes a las decisiones de políticas públicas del actual gobierno federal. ●         Mejorar los canales de comunicación para acercar a la ciudadanía a un modelo incluyente en educación financiera y fiscal para alcanzar una cultura contributiva eficiente, eficaz, oportuna y sostenible   en la Entidad.
●         Múltiples factores políticos y geopolíticos. ●         Disminución por contracción en la percepción de ingresos económicos reales que inciden en la Recaudación Federal Participable. ●         Mantener la modernización del Sistema Digital de Administración Tributaria Estatal, fortalecer las potestades tributarias generadas en el ciberespacio para incrementar los ingresos propios y reforzar la seguridad informática.

 

 

●         Incertidumbre a mediano plazo por el retraso en la aprobación del T-MEC en los sistemas parlamentarios respectivos; en relación a las medidas arancelarias que restringen las relaciones comerciales en la región. ●         La relación indisoluble y dependencia de los ingresos propios respecto a los recursos provenientes de Participaciones y Aportaciones Federales. Y disminución de la inversión extranjera directa.  

 

 

●         Consolidar la política recaudatoria mediante estímulos fiscales sostenibles.

 

 

●         El desarrollo del proceso electoral en Estados Unidos y Canadá.

 

●         Preocupaciones derivadas del clima de violencia e inseguridad. Procesos electorales municipales.  

 

 

●         Propiciar un ambiente de confianza y certidumbre para la inversión y realizar un ejercicio responsable del gasto público en los tres niveles de gobierno.

 

 

 

 

Por lo que hace a los resultados de las finanzas públicas, cumpliendo a lo que mandata el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos del Estado de Hidalgo de los últimos cinco ejercicios fiscales, los ingresos devengados de enero a septiembre y los proyectados de octubre a diciembre de 2019.

Gobierno del Estado de Hidalgo
Resultados de Ingresos – LDF
(PESOS)
             
Concepto ( b  )  2014
Año 4 ¹ ( c )
2015
Año 3 ¹ ( c )
2016
Año 2 ¹ ( c )
2017
Año 1 ¹ ( c )
2018
Año 1 ¹ ( c )
 2019
Año del Ejercicio Vigente ² ( d )
1. Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) 15,203,163,263.90 17,015,986,473.22 17,975,436,431.06 19,505,433,612.92 21,517,001,419.81 23,532,760,233.51
     A. Impuestos 1,131,482,148.00 1,099,402,994.29 1,394,874,430.26 1,113,142,897.82 1,348,522,088.55 1,370,953,703.91
     B. Cuotas y Aportaciones de     Seguridad Social 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
     C. Contribuciones de Mejoras 10,061,598.05 17,277,096.17 21,217,400.82 15,420,003.00 19,709,908.38 20,985,907.98
     D. Derechos 2,189,832,490.25 2,604,733,702.40 2,162,537,108.86 2,429,017,624.86 2,955,039,731.83 963,323,080.75
     E. Productos 83,596,227.58 977,215,332.22 304,561,726.12 389,015,924.46 449,780,307.23 243,792,231.01
     F. Aprovechamientos 219,105,201.30 103,888,925.10 142,437,589.99 200,302,290.69 376,019,922.85 383,647,341.74
     G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 54,992,507.29 63,974,572.00 0.00 0.00 0.00 1,937,317,915.83
     H. Participaciones 11,263,230,481.93 11,332,444,300.45 13,370,613,247.06 14,464,290,134.16 15,874,524,383.64 18,117,213,691.84
     I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 145,494,245.00 640,877,409.00 579,194,927.95 894,244,737.93 493,405,077.33 495,526,360.45
    J. Transferencias 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
    K. Convenios 105,368,364.50 176,172,141.59 0.00 0.00 0.00 0.00
    L. Otros Ingresos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) 25,547,427,409.74 28,241,573,858.99 29,882,720,446.86 30,273,866,660.30 31,004,935,003.16 27,389,872,051.32
     A. Aportaciones 16,473,209,565.35 20,019,988,147.46 21,013,559,112.01 22,192,855,212.55 23,230,565,947.40 22,594,069,955.37
     B. Convenios 5,207,695,959.89 3,880,256,144.41 4,151,862,120.01 4,035,731,622.10 4,417,715,394.89 2,273,358,367.13
     C. Fondos Distintos de Aportaciones 0.00 561,065.00 639,838.00 6,256,133.00 750,520.00 738,518.00
     D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 3,866,521,884.50 4,340,768,502.12 4,716,659,376.84 4,039,023,692.65 3,355,903,140.87 2,521,705,210.82
     E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) 677,176,316.64 3,024,024,182.10 0.00 0.00 0.00 1,671,622,307.02
     A.      Ingresos Derivados de Financiamientos 677,176,316.64 3,024,024,182.10 0.00 0.00 0.00 1,671,622,307.02
4. Total de Resultados de Ingresos (4=1+2+3) 41,427,766,990.28 48,281,584,514.31 47,858,156,877.92 49,779,300,273.22 52,521,936,422.97 52,594,254,591.85
Datos Informativos            
1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
¹. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.
². Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Que dentro de los recursos de libre disposición el crecimiento porcentual más representativo se observa en las Participaciones, con un incremento del 61% del periodo comprendido de 2014 a 2019. En términos absolutos estos recursos presentan un aumento de 6,853 millones de pesos, lo que implica un crecimiento promedio anual de 1,370 millones de pesos.

 

Respecto a los ingresos propios en el mismo periodo, presentan un aumento de 1,230 millones de pesos, lo que significa un incremento del 33%, lo cual implica un crecimiento promedio anual de 246 millones de pesos. Es relevante destacar, que estos resultados en la evolución de los ingresos estatales, obedece en buena medida a la estabilidad económica del periodo, en donde si bien es cierto, no se han alcanzado tasas de crecimiento elevadas, también lo es, que la solidez de las principales variables macroeconómicas han hecho posible, crecimientos económicos sostenibles al interior de las entidades federativas como en el caso de Hidalgo.

 

DÉCIMO OCTAVO. Que acorde a las previsiones realizadas, para el periodo 2020-2025, se espera que los ingresos estatales mantengan un ritmo de crecimiento previsto de 34.30% para ese periodo, esto supone un crecimiento promedio anual en los ingresos de 5.71%.

 

El monto más significativo se espera dentro del rubro de Participaciones, con una proyección hacia el 2025 de más de 7,778 millones de pesos, con crecimiento estimado del 9% anual.

 

Por su parte, dentro de las Aportaciones Federales el crecimiento previsto para el mismo periodo será de 4,727 millones de pesos, es decir un 4% promedio anual.

 

Esta dinámica de crecimiento también se prevé se observe dentro de los ingresos propios para los próximos años. Aunque también se analiza la posibilidad de introducir mejoras en los procesos de recaudación que generen un mayor impacto.

 

DÉCIMO NOVENO. Que las finanzas públicas de nuestra Entidad Federativa tienen una dependencia de los ingresos provenientes de las Participaciones y Aportaciones Federales, de tal manera que una caída por dichos conceptos necesariamente afectaría los ingresos que requiere el Estado para financiar su desarrollo.

 

Es de resaltar que las Participaciones Federales dependen directamente de la recaudación Federal Participable, es decir, de la captación de los ingresos provenientes de Impuestos y Derechos que el Gobierno Federal percibe, tales como el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que dependen de la actividad económica del país, por lo que una caída en los sectores económicos expresados en el Producto Interno Bruto, afectaría directamente a Hidalgo.

 

VIGÉSIMO. Que las estimaciones de Transferencias por Convenios o Aportaciones Federales, se considera estarían sujetas a un ajuste a la baja derivado de no alcanzar las metas de crecimiento establecidas, o por presentarse adecuaciones al gasto de la Federación.

 

Las finanzas públicas del Estado, también podrían verse afectadas por los diferentes precios de los energéticos, paridad cambiaria e inflación.

 

A nivel estatal, una disminución en la actividad económica, pudiera generar un desajuste en los niveles de empleo y por ello en la captación de recursos derivados del Impuesto sobre Nóminas.

 

VIGÉSIMO PRIMERO. Que es prioridad de la actual administración gubernamental, continuar con el apoyo a los ciudadanos hidalguenses, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales, es decir, estímulos y facilidades administrativas, que le permitan fortalecer la seguridad jurídica y garantizar la integridad y certeza de la posesión y propiedad de su patrimonio, en rubros como:

 

  • Control Vehicular, impuestos y derechos inherentes.
  • Certeza Jurídica Patrimonial en la actividad registral, relacionada con el pago de los derechos respecto de la pequeña propiedad privada y la vivienda de interés social.
  • Agua limpia, derecho al acceso, disposición y saneamiento en el consumo personal y doméstico.
  • Seguridad Pública: fortalecimiento a través de la evaluación de sus cuerpos policiales.
  • Créditos fiscales: multas y accesorios.
  • Garantizar el derecho a la Movilidad y Medio Ambiente Sostenibles, asequibles en perspectiva y equilibrio.

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. Que es importante destacar la forma en que han venido evolucionando los ingresos presupuestados por el Estado en los últimos tres ejercicios fiscales.

 

Para el 2017, se presupuestaron ingresos por $38,794,947,355.00; en 2018 por $42,147,380,000.00 y en 2019 por $46,271,736,282.66, observándose una evolución favorable, basada en una eficiente política recaudatoria de ingresos locales, y en consecuencia, en el incremento de los recursos que por Participaciones Federales percibe el Estado.

 

La presente Iniciativa, para el ejercicio fiscal 2020, prevé ingresos por un monto total de $50,242,794,196.90 cifra superior en un 8% a la presupuestada en el ejercicio inmediato anterior y que está acorde a las perspectivas económicas para el ejercicio fiscal en comento.

 

VIGÉSIMO TERCERO. Que en el rubro de Ingresos Propios y considerando tanto las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Paraestatales, se estima una recaudación de $4,856,354,079.90 que se conforman por Impuestos, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos locales y Venta de Bienes y Servicios, lo cual representa un incremento superior del 4%, en relación a los importes estimados para el año 2019, el mayor registrado en los últimos años.

 

Destaca el esfuerzo que la presente administración realiza para incrementar la base de contribuyentes, así como para disuadir y reducir a su mínima expresión la evasión y elusión fiscales, buscando siempre la simplificación en materia tributaria. Cabe señalar que esta Iniciativa tiene por objeto fortalecer y eficientar el proceso recaudatorio relacionado con este tipo de contribuciones.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

 

Artículo 1. La Hacienda Pública del Estado de Hidalgo, percibirá durante el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2020, los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

Gobierno del Estado de Hidalgo Ingreso Estimado
 Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020
Ingresos Derivados de Financiamientos 0.00
Endeudamiento Interno 0.00
Crédito a corto plazo 0.00
Financiamiento a largo plazo 0.00
Endeudamiento Externo 0.00
Financiamiento Interno 0.00
Impuestos 1,439, 501,389.11
Impuestos Sobre los Ingresos 8,685,340.00
Impuestos sobre las ganancias 8,685,340.00
Impuestos Sobre el Patrimonio 39,924,236.00
Impuestos sobre vehículos 39,924,236.00
Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 13,773,999.00
Impuestos sobre el consumo 13,773,999.00
Impuestos sobre transacciones 0.00
Impuestos al Comercio Exterior 0.00
Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables 1,339,493,072.11
Impuestos sobre Nóminas 1,339,493,072.11
Impuestos Ecológicos 0.00
Accesorios de Impuestos 32,965,436.00
Actualizaciones 3,145,825.00
Recargos 25,909,528.00
Multas 3,876,123.00
Gastos de Ejecución 33,960.00
Otros Impuestos 0.00
Impuestos no Comprendidos en La Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 4,659,306.00
Impuesto adicional para la construcción de carreteras, sostenimiento de la asistencia pública y del hospital del niño D.I.F. del Estado (Ejercicios Anteriores) 4,659,306.00
Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
Aportaciones para Fondos de Vivienda 0.00
Cuotas para la Seguridad Social 0.00
Cuotas de Ahorro para el Retiro 0.00
Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social 0.00
Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social 0.00
Contribuciones de Mejoras 21,000,000.00
Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas 21,000,000.00
Contribución por obras 21,000,000.00
Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00
Derechos 1,011,489,234.79
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público 5,164,800.00
Uso de bienes del dominio público 5,164,800.00
Derechos por Prestación de Servicios 1,001,933,881.79
Derechos de servicios públicos 182,792,522.00
Derechos por registro y traspaso 754,553,359.79
Derechos por autorizaciones y licencias 10,552,660.00
Publicaciones, certificaciones y legalizaciones 17,651,558.00
Verificaciones, supervisiones y avalúos 21,048,235.00
Expedición de constancias e información 11,062,925.00
Inscripciones, Exámenes, Capacitación y Material Didáctico 4,272,622.00
Otros Derechos 0.00
Pago de otros derechos 0.00
Accesorios de Derecho 4,390,553.00
Actualizaciones 1,528,657.00
Recargos 2,861,896.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00
Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00
Productos 216,125,905.00
Productos 216,125,905.00
Por expedición, renovación de gafetes 4,080.00
Accesorios de Productos 0.00
Por Fotocopiado e Impresiones 0.00
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados 556,156.00
Indemnización por Terreno (Pemex) 212,435,669.00
Indemnizaciones 3,130,000.00
Productos asociados a créditos (Deuda) 0.00
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 0.00
Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos 0.00
Aprovechamientos 86,808,884.00
Aprovechamientos 75,533,638.00
Honorarios Estatales 1,412,113.00
Recargos 0.00
Multas 1,650,270.00
Infracciones Estatales 71,492,021.00
Sanciones y penas convencionales 63,000.00
Reintegros 345,000.00
Aprovechamientos provenientes de Obras Públicas 0.00
Aprovechamientos por Participaciones derivadas de la aplicación de Leyes 0.00
Aprovechamientos por Aportaciones Y Cooperaciones 427,190.00
Garantías 55,644.00
Donativos 0.00
Bases de licitación 88,400.00
Aprovechamientos derivados de la Extinción de Organismos Descentralizados 0.00
Aprovechamientos por Excedentes de los Ingresos Propios de Organismos Descentralizados 0.00
Venta de Activos de Organismos Descentralizados 0.00
Otros Aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos Patrimoniales 11,181,068.00
Enajenación de bienes muebles sujetos a Inventario 4,000,000.00
Por Arrendamiento, Explotación, Uso o Enajenación de Bienes Propiedad del Estado 7,181,068.00
Accesorios de Aprovechamientos 0.00
Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago 94,178.00
Aprovechamientos no comprendidos en Ley de Ingresos 94,178.00
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0.00
Otros Ingresos 0.00
Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones 43,137,320,365.00
Participaciones 18,154,978,461.00
Fondo General de Participaciones 14,206,786,009.00
Fondo de Fomento Municipal 1,253,325,109.00
Fondo de Fiscalización y Recaudación 660,207,352.00
Fondo de Compensación 0.00
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 929,664,391.00
Participación por la Recaudación obtenida de Impuesto Sobre la Renta enterado a la Federación 1,104,995,600.00
Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas 0.00
Aportaciones 24,351,436,859.00
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) 14,158,923,369.00
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) 3,368,293,004.00
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) 2,500,977,495.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) 2,046,015,822.00
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) 724,615,761.00
Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) 154,479,198.00
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 200,336,180.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) 1,197,796,030.00
Convenios 0.00
Educación 0.00
Salud 0.00
Comunicaciones y Transportes 0.00
Económico 0.00
Social y Humano 0.00
Seguridad 0.00
Medio Ambiente 0.00
Deporte 0.00
Obra Pública 0.00
Agricultura, Ganadería y Pesca 0.00
Fiscalización del Gasto Federalizado 0.00
Turismo 0.00
Aportaciones privadas para proyectos 0.00
Capacitación y Profesionalización 0.00
Aportaciones de Organismos Descentralizados 0.00
Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal 630,187,045.00
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos 24,445,656.00
Ingresos derivados de la colaboración administrativa 418,613,046.00
Impuestos abrogados o derogados pendientes de liquidar 149,073,198.00
Recargos 13,742,607.00
Multas 21,814,669.00
Gastos de Ejecución 837,812.00
Honorarios Federales 1,660,057.00
Fondos Distintos de Aportaciones 718,000.00
Fondo para las Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos 718,000.00
Otros Fondos 0.00
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones 2,249,119,752.00
Transferencias y Asignaciones 0.00
Recursos Municipales para Obra Pública 0.00
Recursos de Beneficiarios para Obra Pública 0.00
Subsidios y Subvenciones 2,249,119,752.00
Subsidios Federales 2,249,119,752.00
Fideicomisos 0.00
Pensiones y Jubilaciones 0.00
Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 0.00
Subtotal Sector Central 48,161,365,529.90
   
Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos 2,081,428,667.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de Seguridad Social 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros 2,081,428,667.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria 0.00
Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos 0.00
Otros Ingresos 0.00
   
Subtotal Sector Paraestatal 2,081,428,667.00
   
Total de Ingresos 50,242,794,196.90

 

Artículo 2. En los casos en que se autorice el pago de contribuciones o créditos fiscales en parcialidades o mediante pago diferido, se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos.

 

Artículo 3. El pago extemporáneo de contribuciones omitidas o créditos fiscales dará lugar al cobro de recargos a razón del 2.0% mensual.

 

Artículo 4. El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, queda facultado para autorizar, fijar o modificar las contraprestaciones que se cobrarán por concepto de productos y, en general, por la enajenación y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado y por la prestación de servicios por los que no se establezcan derechos, debiendo señalarse dichas contraprestaciones en los términos contractuales correspondientes, y atendiendo a las condiciones más favorables posibles para la Hacienda Pública del Estado.

 

La Secretaría de Finanzas Públicas establecerá los criterios para fijar las contraprestaciones a que se refiere este artículo, tomando en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, además de atender a lo siguiente:

 

  1. La cantidad que deba cubrirse por concepto de las contraprestaciones a que se refiere el presente artículo, se fijará en consideración al cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en los mercados nacionales;

 

  1. Las contraprestaciones que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia en los mercados nacionales e internacionales, se fijarán en consideración al costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos, en términos de eficiencia económica y saneamiento financiero; y

 

  • Se podrán establecer contraprestaciones diferenciales por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización y racionalización y se otorguen de manera general.

 

Artículo 5. Las contribuciones y contraprestaciones que no sean debidamente validadas por la Secretaría de Finanzas Públicas y aprobadas por el Congreso del Estado, para regir en el Ejercicio Fiscal 2020, no podrán ser cobradas por las dependencias o entidades paraestatales. Para tal efecto, continuarán vigentes las últimas publicadas en el Periódico Oficial del Estado, salvo que se trate de multas, en cuyo caso aplicarán las vigentes en el momento de la comisión de la infracción que les da origen.

 

A las dependencias y entidades paraestatales que omitan total o parcialmente el cobro o entero de las contribuciones establecidas en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

 

Con el objeto de que la Secretaría de Finanzas Públicas elabore la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, todas las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sin excepción, deberán entregar durante el ejercicio fiscal 2020 a la Secretaría de Finanzas Públicas, un informe mensual armonizado sobre los ingresos que hayan percibido en el periodo.

 

El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse durante los cinco primeros días hábiles del siguiente mes que corresponda, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría.

 

Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, deberán entregar a la Secretaría de Finanzas Públicas, durante los primeros 15 días hábiles de enero del año 2021, el informe anual sobre los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

 

Artículo 6. Los ingresos propios de las unidades generadoras de éstos, podrán destinarse a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las mismas, y hasta por el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con los programas y proyectos que se hubiesen presentado a la Secretaría de Finanzas Públicas para la integración de éste último.

 

En ese sentido, se consideran los ingresos generados con motivo del ejercicio de las facultades de fomento al crecimiento económico y la atracción de inversión, infraestructura y fortalecimiento a la competitividad, por lo que se aprueban los actos traslativos de dominio, prestación de servicios y otros sobre el patrimonio del Estado, de la administración centralizada y descentralizada; cuyos recursos serán orientados a la competitividad generando las condiciones necesarias para promover el empleo.

 

Se entiende por unidad generadora de ingresos, las dependencias y entidades paraestatales de la administración pública, así como cada uno de sus establecimientos en los que se otorga, el uso o aprovechamiento de bienes, o la prestación de servicios por los cuales se cobra un derecho o contraprestación.

 

Las entidades paraestatales que cubran sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal que para dicho mes se hubiera aprobado por su órgano de gobierno, tratándose de las entidades de control directo, o bien, autorizado, tratándose de las entidades de control indirecto.

 

Para efectos de la fracción XIII del artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo, así como de los artículos 19, 20 y 40 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, las entidades paraestatales solo podrán determinar la existencia de ingresos excedentes, una vez concluido el ejercicio fiscal 2020 y presentado el informe a que se refiere el último párrafo del artículo 5 de esta Ley.

 

Artículo 7. Cuando ordenamientos de carácter no fiscal, otorguen una naturaleza distinta a los ingresos que perciban las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, tendrán la naturaleza de los contemplados en esta Ley.

 

Artículo 8. Las contribuciones contenidas en la presente ley, cuyo cobro corresponda a la administración pública centralizada, serán recaudadas por la Secretaría de Finanzas Públicas.

 

Las contribuciones de las entidades paraestatales serán recaudadas directamente por éstas, y estarán obligadas a rendir la información que en su caso les sea requerida por la Secretaría de Finanzas Públicas para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas podrá disponer que las funciones de cobro de las contribuciones correspondientes a las entidades paraestatales se realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada, en cuyo caso, deberán transferirse a las citadas entidades los montos respectivos, para dar cumplimiento a los compromisos presupuestales que éstas adquieran en términos del Presupuesto de Egresos del Estado.

 

Artículo 9. Lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 que anteceden, se aplicará a los ingresos que reciban las dependencias y entidades paraestatales, en términos de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, así como del Presupuesto de Egresos del Estado.

 

Artículo 10. Las Entidades Paraestatales deberán llevar su registro de ingresos armonizado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo conducente la Ley Estatal de Derechos, así como la legislación aplicable, además de cumplir con todas sus obligaciones fiscales, en los términos que disponga la normatividad de la materia.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. ESTÍMULOS FISCALES.

 

SECCIÓN I. CONTROL VEHICULAR.

 

Artículo 11. En seguimiento a las acciones emprendidas del Gobierno del Estado tendientes a incentivar que las personas físicas y morales que radican en el territorio hidalguense y que sean propietarios o usuarios de un vehículo, ya sea que se encuentre inscrito en el Registro Vehicular Estatal o quieran incorporarlo a este, cuenten con estímulos que les permita estar al corriente en el pago de los Impuestos y Derechos de Control Vehicular y contar con elementos de circulación vigentes, permitiendo con ello además de mantener un Registro Estatal Vehicular actualizado y confiable, que los ciudadanos circulen de manera segura por las carreteras estatales y federales, protegiendo y otorgando certeza jurídica sobre el patrimonio vehicular de las y los hidalguenses; por lo que, se crea el Programa “Refrendo Seguro 2020”, mediante los siguientes Subprogramas:

 

  1. HIDALGUENSE CUMPLIDO. Para las personas físicas y morales que tengan inscrito su vehículo en el Registro Vehicular Estatal y que se encuentren al corriente en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de Control Vehicular, hasta el 31 de diciembre de 2019, quedarán exceptuados del pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio 2020.

 

  1. HIDALGUENSE REGULARÍZATE. Para las personas físicas y morales cuyos vehículos se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal y que presenten adeudos de ejercicios fiscales anteriores a 2020, gozarán de la reducción en el porcentaje de acuerdo al tipo de vehículo que se trate, conforme las Reglas de Operación que para tal efecto se publiquen, sobre el monto total adeudado en dichos ejercicios, por conceptos de Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, así como del costo por concepto de canje de placas y demás contribuciones que pudiesen corresponder.

 

  1. REGÍSTRATE EN HIDALGO. Tiene como finalidad regularizar todos aquellos vehículos cuyos propietarios están domiciliados en el Estado de Hidalgo, incluyendo los que no se encuentren emplacados, como los que porten placas expedidas por otra entidad federativa o de la autoridad federal competente, conforme a las Reglas de Operación que para tal efecto se publiquen.

 

En los presentes estímulos, se incluye a los vehículos relacionados con Transporte Público.

 

Adicional a los estímulos fiscales señalados anteriormente, se otorgan los siguientes beneficios:

 

  • Cupón de descuento en el consumo de agua. Para las personas físicas, propietarios de vehículos que realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, serán beneficiados con un cupón del 10% de descuento, en los Municipios en que el servicio de agua es regulado por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM, siempre y cuando tenga cero pagos vencidos, y únicamente lo podrán aplicar en los siguientes conceptos a elegir:

 

  1. En el pago anticipado a cuenta del consumo anual de la tarifa doméstica, que se solicite durante el periodo establecido; y

 

  1. En el pago mensual a elegir, de la tarifa doméstica, durante el periodo establecido.

 

Sólo aplicará un cupón por cuenta de consumo y quedan excluidos del presente beneficio, aquellos usuarios que en su recibo de pago, tengan conceptos adicionales a los del consumo de agua, alcantarillado, saneamiento, garantía de medidor e Impuesto al Valor Agregado, proporcional a cada uno de los conceptos que correspondan.

 

  • Cupón de descuento en la expedición o renovación de la Licencia de Conducir. Para los propietarios de vehículos que realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del Programa, serán beneficiados con un cupón del 10% de descuento, en la tramitación de expedición o renovación de Licencia de conducir, durante el mismo periodo.

 

Sólo podrá aplicarse un cupón de descuento por persona o servicio, durante la vigencia de las Reglas de Operación del Programa Refrendo Seguro 2020.

 

 

SECCIÓN II. REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE HIDALGO Y/O INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL.

 

Artículo 12. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales, en el pago de derechos, ante el Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral:

 

  1. Los Derechos por la prestación de los servicios del Estado, a través del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral y/o las Oficinas Registrales Distritales según corresponda, generados por concepto de inscripciones o anotaciones relativas a limitaciones o gravámenes de la propiedad y posesión originaria de inmuebles, se causarán y pagarán tratándose única y exclusivamente cuando en estos se constituyan usufructo puro, temporal y/o bajo condición, y/o nuda propiedad, o actos relativos y conexos al usufructo, en favor de personas físicas, de conformidad con el artículo 9 fracción I de la Ley Estatal de Derechos, tendrán derecho a un beneficio consistente en la reducción de 30 Unidades de Medida y Actualización UMAS, por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripción de estos actos.

 

  1. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán derecho a un beneficio consistente en la reducción de 2 Unidades de Medida y Actualización UMAS por lote, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere el inciso a) de la fracción IX del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley.

 

  1. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán derecho a un beneficio consistente en la reducción de una (1) Unidad de Medida y Actualización UMAS por lote, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que el acto se encuentre relacionado al desarrollo de viviendas a que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley.

 

  1. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán derecho a un beneficio consistente en la reducción de 8 Unidades de Medida y Actualización UMAS por acto, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la inscripción de actos a los que se refiere la fracción III del artículo 9 de la Ley Estatal de Derechos vigente.

 

  1. Las personas físicas y jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda, Delegación Hidalgo, tendrán derecho a un beneficio consistente en la reducción de 3 Unidades de Medida y Actualización UMAS por certificado, y por lo que hace a la tarifa relacionada con la expedición de estos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 15 de la Ley Estatal de Derechos vigente. Lo anterior, siempre que las certificaciones se encuentren relacionadas al desarrollo de viviendas a las que se refiere la fracción III del artículo 9 de la citada Ley y que las certificaciones se tramiten por inmuebles en lo individual.

 

  1. Cuando el Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral, en términos de la legislación aplicable, expida un certificado por dos o más lotes o inmuebles de un desarrollo de viviendas a las que se refiere la fracción III del artículo 9 de la Ley Estatal de Derechos, o por la totalidad de estos, se pagará la tarifa establecida en la referida Ley, por cada certificación expedida.

 

  1. Los inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta 130 Unidades de Medida y Actualización UMAS elevadas al mes, tendrán un beneficio consistente en una reducción de 76 UMAS en las tarifas establecidas en las fracciones I, inciso b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos, vigente.

 

  1. Los inmuebles cuyo valor catastral sea mayor a 130 Unidades de Medida y Actualización UMAS elevadas al mes, y de hasta 384 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) elevadas al mes, tendrán un beneficio consistente en una reducción de 33 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) en las tarifas establecidas en las fracciones I, inciso b), III, VI, VII, X y XII del artículo 8 de la Ley Estatal de Derechos, vigente.

 

  1. En ningún caso, los contribuyentes pagarán más de lo que correspondería de aplicárseles las disposiciones contenidas en la Ley Estatal de Derechos vigente. Los Fedatarios Públicos y funcionarios del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral, deberán ajustarse a lo dispuesto por la referida Ley vigente y el presente artículo.

 

  1. En virtud de privilegiar la certeza, seguridad jurídica y económica y las condiciones para la adquisición de los bienes inmuebles, en aplicación del principio de “prelación y/o prioridad registral” de estos actos traslativos de dominio, y que los mismos incluyan actos conexos, anexos y accesorios, como por ejemplo, cancelación parcial de hipoteca, crédito hipotecario, etc., siempre y cuando estén contenidos en el mismo instrumento público notarial, durante el proceso de inicio a través de la solicitud de la anotación del primer aviso preventivo, que fuere procedente a petición del fedatario público, del certificado sobre la existencia o no de limites o gravámenes que pesen sobre el bien raíz, cuya vigencia del aviso tendrá una duración de 30 días naturales, acto seguido perfeccionándose el acto jurídico durante la vigencia del primer aviso y presentando la solicitud ante el registro del segundo aviso preventivo, cuya anotación por disposición legal tiene una vigencia de noventa días naturales para el segundo, de conformidad con los artículos 17 y 112 así como relativos y aplicables de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y su TRANSITORIO CUARTO, publicada en el Alcance Dos al Periódico Oficial de fecha 22 de Diciembre de 2014; 3024 del Código Civil para el Estado de Hidalgo y 86 fracción I del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo, tomando en cuenta que el pago por concepto de la procedencia de la inscripción mantuviera vigente el principio registral de referencia, se realizará en los términos antes mencionados y el monto que se pagará será el establecido en el valor correspondiente a las UMAS del ejercicio fiscal anterior, es decir, hasta el 31 de mayo del año en curso permanecerá vigente la cantidad que resulte para aquellos actos traslativos de dominio, iniciados hasta el 31 de enero del 2020.

 

SECCIÓN III. DEL CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA.

 

Artículo 13. Se otorgan los siguientes estímulos fiscales en el pago de derechos ante el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo de la Secretaría de Seguridad Pública.

 

  1. La Secretaría de Seguridad Pública, a través del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Hidalgo, aplicará las evaluaciones de control de confianza, a los elementos de seguridad pública y privada que operan en el Estado de Hidalgo.

 

  1. Las evaluaciones médico Toxicológica, para tener certeza que el sujeto no consume droga o alguna sustancia adictiva o psicotrópica; la Psicológica para verificar que tiene el perfil conductual que le permita ejercer sus funciones de acuerdo a sus características de personalidad; la Poligráfica para confirmar la confiabilidad, honestidad y ética laboral del evaluado y por último la de Entorno Social y Situación Patrimonial, para investigar la condición socioeconómica y patrimonial en la que se encuentra el sujeto evaluado, así como en la que se ha desenvuelto, de conformidad con el artículo 64 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, mismas que se aplicaran conforme a los lineamientos y especificaciones que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación de la Secretaría de Gobernación, a través del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en concordancia con el numeral 53 de la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo.

 

III. El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza aplicará las evaluaciones de control de confianza, de acuerdo al cronograma de trabajo que al respecto elabore y que oportunamente difunda a los entes públicos y privados que realizan funciones de seguridad.

 

  1. Las evaluaciones médico toxicológico, psicológico, poligráfico y la de entorno social y situación patrimonial, que se practiquen en el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, tendrán un beneficio del 40%, para quedar como sigue:

 

Conforme a la Ley Estatal de Derechos Con el beneficio del 40% a corporaciones de seguridad pública y privada.
Concepto UMAS Concepto UMAS
Evaluación Psicológica 13 Evaluación Psicológica 7.8
Evaluación Poligráfica 13 Evaluación Poligráfica 7.8
Evaluación médico toxicológica 33.8 Evaluación médico toxicológica 20.28
Evaluación de Entorno Socioeconómico 26 Evaluación de Entorno Socioeconómico 15.6

 

En consecuencia, no se aplicarán los montos de los derechos establecidos en el artículo 32 de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Hidalgo.

Los servidores públicos del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, que realicen los cobros por concepto de la aplicación de las evaluaciones mencionadas en la fracción IV del presente, deberán incluir la leyenda “Conforme al Artículo 13 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal de 2020, en el apartado de datos adicionales del formato F-7.

 

En lo referente a la Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo, las evaluaciones que se apliquen a sus elementos, podrán ser cubiertas mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración para la aplicación de evaluaciones de control de confianza.

 

SECCIÓN IV. CONDONACIÓN DE MULTAS FISCALES.

 

Artículo 14. Las multas fiscales estatales podrán ser condonadas por las autoridades fiscales estatales facultadas para ello en el presente Artículo, tomando en consideración su antigüedad y el tipo de contribución que les dio origen, estableciéndose un porcentaje de descuento con base a los años transcurridos, a partir de la fecha en que fue notificada la misma y hasta la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:

 

Antigüedad de la multa Impuestos propios Impuestos retenidos
Más de 5 años 90% 60%
Más de 4 y hasta 5 años 80% 50%
Más de 3 y hasta 4 años 70% 40%
Más de 2 y hasta 3 años 60% 30%
Más de 1 y hasta 2 años 50% 20%
Hasta 1 año 40% 10%

 

Para efectos de lo anterior, a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, los contribuyentes deben tener cumplidas las obligaciones que originaron la imposición de las multas fiscales estatales por las cuales soliciten la condonación.

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 5 párrafo segundo y 14 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas, las autoridades fiscales facultadas para condonar multas fiscales estatales en términos del presente artículo, serán los Coordinadores de los Centros Regionales de Atención al Contribuyente y el Director de Ejecución Fiscal.

 

Solo procederá la condonación de multas fiscales estatales que no hayan sido impugnadas por los contribuyentes, dentro de los plazos legales que establece el Código Fiscal del Estado de Hidalgo, o que habiendo sido impugnadas, exista desistimiento expreso.

 

El monto de las multas que no haya sido condonado por las autoridades fiscales en los términos del presente, deberá pagarse en una sola exhibición y actualizado en términos del artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

 

Para aplicar los estímulos fiscales contenidos en el presente artículo, no será necesario que las autoridades fiscales estatales emitan resolución alguna.

 

SECCIÓN V. COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES.

 

Artículo 15. En materia de los Derechos por Suministro de Agua, la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales, organismo descentralizado, aplica la indexación mensual en las cuotas de consumo de agua doméstico, comercial, industrial, escuelas y organismos oficiales, en apego al Artículo 139 de la Ley de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo, en cuya fórmula  intervienen el  Índice Nacional de Precios al Consumidor, la tarifa de energía eléctrica de la CFE y el Salario Mínimo Vigente, aclarando que desde el ejercicio fiscal 2019 se aplica la Unidad de Medida y Actualización UMA. En el ejercicio fiscal 2019, las tarifas de energía eléctrica han impactado en las cuotas de dicho organismo, en un 3% por el consumo de agua de todos sus servicios. Para el ejercicio 2020, debido al entorno económico nacional y el externo, se prevé un incremento superior, por lo que dicho organismo limitará a un 5% el incremento máximo, como beneficio de los ciudadanos.

 

Se otorgarán descuentos en el pago de agua en el concepto de consumo doméstico, por una sola ocasión, a aquellos usuarios del servicio de agua y alcantarillado que estén al corriente en el pago de los conceptos considerados en el Capítulo II, Sección I de la presente Ley.

 

En el caso de la generación de programas de apoyo a sectores vulnerables, por recuperación de cartera vencida, lo recaudado será destinado preferentemente al fortalecimiento de la infraestructura del Organismo.

 

SECCIÓN VI. SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.

 

Artículo 16. En relación al Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo”, para el ejercicio 2020 y el Decreto que aprueba las Cuotas y Tarifas del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal denominado “Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo”, que estará vigente para el ejercicio fiscal 2020, se aplicará el valor de la UMA previsto en el Séptimo Transitorio de la presente Ley.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día primero de enero del año 2020.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

 

TERCERO. Continúa vigente el Decreto número 120, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 4 de Julio de 1983, en virtud de estar en vigor la coordinación que en materia de Derechos, suscribió el Estado de Hidalgo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedando sin efecto el cobro de derechos establecidos en el mismo, salvo aquellos que han sido liberados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal y que se incluirán en las Leyes locales correspondientes.

 

CUARTO. En caso de que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo sea reformada, o bien, cuando se acuerde la desincorporación de una Entidad de la Administración Pública Paraestatal, el Poder Ejecutivo del Estado estará facultado para llevar a cabo el cobro de las contribuciones establecidas en la presente Ley, a través de la dependencia o entidad paraestatal a la que, en razón de la reforma o desincorporación respectiva, se le otorguen las atribuciones que hubieren estado asignadas a otras y que estuvieran vinculadas expresamente con dichas contribuciones.

 

QUINTO. Las cantidades que se establecen como ingreso por concepto de Participaciones,  Aportaciones Federales, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal, Convenios, Subsidios Federales, estarán sujetas a las variaciones que sufra el Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio 2020.

 

SEXTO. Las autoridades del Registro Público de la Propiedad del Estado de Hidalgo y/o el Instituto de la Función Registral y/o las Oficinas Registrales Distritales, según corresponda y, en su caso, los Fedatarios Públicos, que realicen pagos o cobros con base en los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas contenidas en la presente, deberán incluir la leyenda “Conforme al artículo 12 de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio 2020”, en el apartado “Datos Adicionales” del formato F-7.

 

SÉPTIMO. El valor de la UMA para efectos del Capítulo Segundo de Los Estímulos Fiscales (Secciones I Control Vehicular y VI Secretaría de Movilidad y Transporte), será el vigente al 31 de diciembre de 2019, es decir $84.49 pesos.

 

OCTAVO. Las personas físicas y jurídicas que opten por apegarse a los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas contenidos en la presente Ley, en su caso, deberán presentar en tiempo y forma las declaraciones y pagos de impuestos locales y federales coordinados, correspondientes al ejercicio 2020.

 

NOVENO. Los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas a que se refiere la presente Ley, se tendrán por no otorgados, cuando las autoridades fiscales y/o administrativas estatales, ya sea en ejercicio de sus facultades de comprobación, o bien, en razón de la emisión de requerimiento, determinen o detecten la omisión o incumplimiento en la presentación de alguna declaración o de algún pago de contribuciones locales o federales coordinadas, del ejercicio 2020. En estos casos, la persona física o jurídica de que se trate, deberá cubrir la diferencia que corresponda entre el monto efectivamente pagado y el que le hubiera correspondido, de no aplicarse el estímulo fiscal. Dicha diferencia constituirá un crédito fiscal en términos del Código Fiscal del Estado, y le serán aplicables la actualización y recargos que el mismo establece, computando desde el mes en que se realizó el pago, y hasta el mes en que el crédito fiscal respectivo sea liquidado.

 

DÉCIMO. Respecto de los Estímulos Fiscales señalados en el artículo 11 de la presente Ley, con fundamento en el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, se otorgan los estímulos fiscales correspondientes a los Impuestos, Derechos y accesorios relacionados con el Control Vehicular de los Ejercicios Fiscales adeudados que sean anteriores a 2020, siempre y cuando se cumpla con  los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa Refrendo Seguro 2020, que para sus efectos se publiquen.

 

DÉCIMO PRIMERO. La aplicación de los estímulos fiscales, es decir, beneficios y facilidades administrativas establecidas en la presente Ley, por pagos efectuados en ejercicios previos, actuales o posteriores, no dará lugar a devolución, compensación ni acreditamiento de saldo a favor del contribuyente, ni limita en forma alguna, las facultades de las autoridades fiscales contenidas en otras disposiciones jurídicas. En su caso, se generarán las reglas de operación que sean indispensables para la aplicación de los referidos estímulos fiscales, derivado de las contingencias que se pudieran presentar.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP.  SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

 

   

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 9 del 31 de diciembre de 2019

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