Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 10 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 10
NĆŗmero: 52
PƔginas: 950

Contenido:


Poder Ejecutivo.- decreto num. 308. que autoriza en todas y cada una de sus partes del presupuesto de egresos del Estado de Hidalgo, para el ejercicio 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

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OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

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QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 308

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QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 274/2019, integrÔndose el expediente con los documentos recibidos.

Por lo anteriormente expuesto; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus artículos 42 y 56 fracciones I y II es facultad del Congreso del Estado, legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado y  aprobar en su caso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica diversas disposiciones estatales para el Ejercicio Fiscal 2020.

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SEGUNDO.  Que de conformidad con lo que señalan los artículos 47 fracción I y 71 fracción XXXVIII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como de los artículos 41, 42 y 43 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo Estatal envió a esta Soberanía, para su estudio, dictamen y en su caso aprobación, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CUARTO. Que la perspectiva de 2019 del Banco Mundial para el crecimiento global es moderado, segĆŗn lo publicado en el documento ā€œPerspectivas Económicas Mundialesā€, donde las proyecciones de crecimiento, se reducirĆ”n al 2.6% al cierre de 2019 (0.4% – 0.5% menor que en 2018 y 2017, respectivamente).

 

Para el Fondo Monetario Internacional en sus informes sobre las ā€œPerspectivas de la EconomĆ­a Mundialā€ indican un cierre de aƱo del 3.0%, 0.6% menos que en 2018, influenciado a consecuencia de las barreras comerciales, la aguda incertidumbre en torno al comercio internacional y la situación geopolĆ­tica, actores idiosincrĆ”ticos que provocan tensiones macroeconómicas en varias economĆ­as de mercados emergentes.

 

Por otra parte, el crecimiento de los Estados Unidos para 2019 se mantiene sólido gracias a la firmeza de las exportaciones, aunque con una ligera tendencia a la baja a corto plazo, derivado de los conflictos comerciales con China y por las medidas proteccionistas que se implementarÔn con otros países, ademÔs de las reducciones al gasto público, la inversión privada, las exportaciones netas y los conflictos políticos internos. A diferencia de las otras economías avanzadas tales como Alemania, Francia, Italia, España, Japón, Reino Unido, CanadÔ entre otras, que presentan condiciones de deterioro desde 2018 especialmente por la disminución en la actividad manufacturera e industrial, asociado también al debilitamiento de las exportaciones e inversiones.

 

 

Respecto a las economías emergentes de Europa para el cierre del 2019, se considera un crecimiento moderado, aunque Turquía experimentó un sorpresivo crecimiento en el primer trimestre del año, gracias a la aplicación de su fortalecida política fiscal, que no le serÔ posible mantener para los siguientes semestres.

 

El grupo de las economías emergentes de los países de América Latina serÔn las economías con mayor aumento global con un 3.9% para el cierre del 2019. Dentro de esta clasificación se encuentra nuestro país.

 

En el caso de Brasil, se encuentra debilitado por la incertidumbre que genera la aprobación de las reformas en materia de pensiones y aunque las condiciones laborales y financieras han mejorado los indicadores de actividad, su crecimiento sigue siendo lento. Chile, experimenta una desaceleración económica frenada en particular por las bajas exportaciones; se espera un cierre dentro del rango de 2.7% y 3.5%. Argentina mantiene una economía en contracción desde el primer trimestre de este año, la inversión en este país sudamericano se ha deteriorado significativamente, dando como resultado que las calificaciones crediticias, en estos países, estén a la baja, por lo que se espera un cierre negativo del orden del 1.3%.

 

Las cifras preliminares en su variación trimestral publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que el desempeño económico en México vivió su peor arranque en los últimos 10 años, la actividad industrial entró en recesión en los primeros tres meses de este 2019. Este retroceso, tuvo sus consecuencias en el PIB nacional, pero no solo el sector secundario presentó esta problemÔtica, también el sector servicio que se considera el principal motor de crecimiento; registrando una caída del 0.2%. El sector primario fue el único que impulsó la economía tras alcanzar un incremento de 1.6% al 1° trimestre y para el 2° trimestre, el crecimiento al cierre fue nulo con respecto al 1° trimestre de este año, lo que da señales de un estancamiento en la economía.

 

 

El ambiente de incertidumbre tanto internacional como nacional, centran su problemÔtica en que, si se sigue manteniendo un nulo crecimiento, la economía quedarÔ mal posicionada ante una posible recesión global. Las pocas señales de recuperación estimulan a que los diferentes Organismos e Instituciones pronostiquen un crecimiento menor del 1.0% para el cierre del 2019, el cual estarÔn por debajo de lo pronosticado al inicio del año (rango de 1.7% y 2%).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La segunda parte del año serÔ crucial para cumplir las expectativas que el Gobierno Federal estipuló en los Criterios Generales de Política Económica, se espera que el trabajo que realiza y realizarÔ la federación genere un clima de confianza y certidumbre para atraer la inversión y la economía salga del estancamiento que experimenta.

 

A pesar de este panorama económico Mundial, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), en su publicación de Indicadores Trimestrales de la Actividad Económica Estatal, indicó que, durante el 1er trimestre del año, el Estado de Hidalgo fue una de las Entidades que presentó incremento respecto al trimestre inmediato anterior, lo que permite ver el panorama sobre la evolución que estÔ experimentando.

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Para el 2° trimestre de 2019 en los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, muestran que Hidalgo se encuentra dentro de las Entidades con una de las tasas mÔs bajas en lo que se refiere a la desocupación con un promedio de 2.7%, 0.8% debajo de la media nacional la cual reflejó un 3.5% en el mismo periodo.

 

El Instituto Mexicano del Seguro Social en su reporte trimestral, indicó que en el Estado de Hidalgo durante el primer trimestre se generaron mÔs de 4 mil nuevos empleos formales con una tasa de crecimiento de 1.8%, lo que indica un avance del doble que registro la media nacional, que se instaló en 1.9%, lo que indica que el Estado mantiene un avance, permitiendo resistir la desaceleración económica que se vive a nivel nacional, gracias a las inversiones que han llegado durante este sexenio que asciende a mÔs de 53 mil millones de pesos, teniendo como resultado una mayor derrama económica y creación de nuevos empleos en diferentes sectores.

 

Respecto a los ingresos por remesas familiares, el Banco de México reportó al 2° trimestre del año, que Hidalgo ha superado por 17 millones de dólares lo ingresado en el mismo periodo del año 2018; a la fecha, los ingresos por este rubro, superan ya los 450 millones de dólares.

 

El manejo responsable de la Deuda Pública, permitió que, para 2018 se obtuviera la calificación crediticia mÔs alta en la historia del Estado y la mÔs alta en el país, lo que generó certeza y seguridad a los empresarios e inversionistas para instalar sus empresas.

 

El panorama a nivel mundial según el Fondo Monetario Internacional prevé un pronóstico inclinado a la baja, implicando mayor inversión y un manejo responsable del presupuesto.

 

El Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, representa un reto y compromiso para el Ejecutivo Estatal para que Hidalgo Crezca y crezca con cada uno de los hidalguenses.

 

QUINTO. Que en lo referente a la Política de Gasto del Ejecutivo Estatal, siguiendo con los principios de honestidad, austeridad, combate a la corrupción y transparencia presupuestaria impulsados por el Gobierno del Estado, continuaremos con los esfuerzos relacionados con el ejercicio eficiente y transparente de los recursos públicos, con el fin de que el gasto público propicie el desarrollo de la entidad. Es vital continuar con políticas alineadas al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, así como cada uno de sus 5 ejes y el gasto público sea dirigido y enfocado en estos grandes rubros, es por esa razón que la política de gasto debe ser orientada en la misma línea a cumplir con un gobierno honesto, cercano y moderno que defina una visión de un gobierno que escucha, conoce y resuelve los principales problemas de su gente. Con base en lo señalado en el artículo 42 de Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en sus incisos a) y b), el Proyecto de Presupuesto de Egresos contendrÔ la política de gasto del Ejecutivo del Estado y de los poderes Legislativo y Judicial y entes autónomos.

 

En los Ćŗltimos 2 aƱos la polĆ­tica de gasto se ha caracterizado por la vinculación de las acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, con visión prospectiva al 2030, bajo una perspectiva inclusiva y solidaria, en la cual el desarrollo integral y el mejoramiento de las condiciones de bienestar de la población estĆ”n en el centro de las acciones y ramos administrativos de gobierno.

 

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) para el ejercicio fiscal 2020, se prevé un aumento de la recaudación global estatal de entre el 3% al 4%, lo que implica un incremento aproximado de 1,600 millones de pesos respecto al presupuesto de egresos 2019.

 

Las prioridades del paquete hacendario 2020 son: fortalecer el crecimiento económico, mantener finanzas públicas sostenibles, permanencia de la calificación crediticia, consolidar el abasto de medicamentos y atender sectores vulnerables de la población, así como la generación de empleos formales.

 

Los ingresos presupuestarios estimados para el ejercicio fiscal 2020, ascienden a $3.930 millones de pesos mƔs que lo aprobado en 2019 y corresponde al total de los ingresos considerados en la ley correspondiente.

 

  1. Fortalecimiento Hacendario (Deuda). Impulsar acciones encaminadas a hacer mÔs eficiente el uso de los recursos públicos y consolidar una presupuestación basada en resultados, que vincula los esquemas financieros con la planeación y evaluación del desempeño de los programas que derivan del Plan Estatal de Desarrollo, lo que nos obliga a incrementar el uso de la información del desempeño de los programas para la toma de decisiones presupuestales y privilegiar aquellos que arrojen un mayor impacto en la atención de la población, con lo que fomentaremos la rendición de cuentas. Seguiremos trabajando en mantener y mejorar las calificaciones crediticias, que propicien la atracción de inversión a la entidad y mejoren las condiciones financieras de la deuda pública, así como implementar políticas fiscales prudentes, que deriven en un desempeño presupuestal positivo y bajos niveles de deuda.

 

Considerar el financiamiento de los proyectos de gran ciencia alineados a la política transversal de Ciencia, Tecnología e Innovación contenida en el PED 2016-2022.

 

Un bajo nivel de endeudamiento y una posición de liquidez estable ayuda a mantener una economía sana; con el fin de reducir la deuda pública se tiene una política de no contratación de deuda y no adquirir préstamos financieros para el Estado.

 

La deuda pública es un punto importante para una buena salud financiera por lo que se maneja con total transparencia para la población, año con año se busca su reducción significativa implementando estrategias y reduciendo la tasa de interés que permita un mejor perfil crediticio para el Estado.

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  1. Progreso Económico Incluyente. Se pretende generar mÔs Ôreas de trabajo para combatir la pobreza, si bien se han generado empleos formales se requiere coordinar nuevas y mayores acciones entre cada Ômbito de gobierno, para la creación de nuevas vacantes e impulsar el desarrollo económico en el Estado. Se busca promover la capacitación con el fin de incrementar la fuerza laboral y vincular el talento humano al sector laboral.

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III. Turismo, Palanca de Desarrollo. Durante la presente administración se ha impulsado el desarrollo local sostenible y fortalecido al mercado interno, a través de la promoción de Hidalgo como un importante destino dentro del creciente segmento de turismo alternativo y así contribuir a la atracción de inversiones destinadas a generar infraestructura turística y servicios de calidad.

 

Para impulsar la economía de los pequeños productores en el sector agropecuario, se ampliarÔ la cobertura crediticia en el campo hidalguense, con opciones de financiamiento para todas aquellas actividades productivas que representen potencial de desarrollo económico y bienestar social de los productores y sus familias. SeguirÔ el otorgamiento de garantías fiduciarias a través del Fondo Estatal de Garantías Finca Hidalgo, a favor de productores hidalguenses para facilitar la obtención de sus créditos.

 

Incrementar la infraestructura carretera en todas las regiones del estado, para mejorar los ingresos al movilizar mercancías y servicios en un menor tiempo, se puede mejorar si se continua acercando el trÔmite de inspección vehicular a las diferentes regiones del estado, con el objetivo de reducir gastos de traslado de los concesionarios y permisionarios y, en consecuencia, aumentar el número de unidades en condiciones adecuadas para la prestación del servicio, así como utilizar herramientas tecnológicas para agilizar y dar mayor certeza en el trÔmite de inspección vehicular.

 

La estrategia Hidalgo en movimiento, ordena el transporte convencional, impulsando el Sistema de Transporte Masivo y fomentando la movilidad sustentable al ofrecer seguridad y calidad en los servicios, implementamos tres acciones estratégicas: contener, estabilizar y mejorar las condiciones del Sistema Tuzobús, a fin de garantizar la correcta prestación del servicio de Transporte Público Masivo a sus pasajeros.

 

La distribución de los recursos en programas, proyectos y obras para el ejercicio fiscal 2020, trabajarÔ para el cumplimiento de los indicadores en el desempeño con un enfoque en un gasto para el fortalecimiento de la economía existente que permita vincular empresas o agentes económicos locales con entidades de fomento, gasto para capacitación y certificación, donde se debe dar prioridad a la capacitación, gasto para incrementar las Ôreas industriales, sumar recursos privados para que a su vez los municipios destinen parte de sus recursos no presupuestados a la infraestructura industrial actual.

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  1. Desarrollo Social Integral y Solidario. Se pretende impulsar el desarrollo humano de todas las personas mediante la articulación de políticas públicas centradas al desarrollo integral de las comunidades y familias. Esto con los objetivos de garantizar a niños, niñas y adolescentes ejercer su derecho a una vida plena en condiciones dignas para su formación integral, así como reducir la pobreza, centrando la atención en los grupos mÔs vulnerables en la disminución de las carencias y rezagos sociales, para la implementación de acciones que busquen en todo momento el beneficio social.

 

En el rubro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), tiene un incremento del 2.71% teniendo como objetivo principal el de contribuir al bienestar social, mediante el financiamiento de obras y acciones en materia de infraestructura que ayuden a combatir la pobreza extrema y el rezago social.

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  1. Educación de Relevancia y Equipada. La previsión del gasto público 2020 para educación es de 22,283.8 millones de pesos, estÔ encaminado a establecer mecanismos para la actualización de docentes, programas de prevención, atención y erradicación de violencia escolar, aumentar la matrícula de educación media superior y superior, fortalecer la infraestructura educativa en todos los niveles, garantizar el acceso a la educación, incrementar la cobertura del sector educativo en el estado y ofrecer educación incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades.

 

Asimismo, se prevé que el incremento en las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios o Ramo 33 del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), sea del 3.20% para el estado de Hidalgo; estos recursos se destinan a prestar servicios de educación inicial, bÔsica incluyendo la indígena y especial, así como la formación de maestros de educación bÔsica en aspectos como: actualización, capacitación y superación profesional.

 

El Gobierno del Estado dirige estas acciones con el fin de construir un entorno que permita el acceso a la educación, estructuras institucionales que garanticen que las niñas y niños hidalguenses tengan acceso a una enseñanza de calidad, para alcanzar un desarrollo óptimo, que les permita generar aprendizajes pertinentes y eficaces, seguros, no violentos e inclusivos.

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  1. Salud con Calidad y Calidez. Con la finalidad de priorizar la prevención y la prestación de los servicios de salud, el gasto presupuestario para este ramo es de 5,756.6 millones de pesos, que se destinarÔ al abasto de medicamentos y equipamiento de unidades médicas, así como el de implementar programas prioritarios de atención a la población hidalguense, haciendo énfasis en la población indígena y otros grupos vulnerables; con ello se busca que el porcentaje de población con carencia al acceso a los servicios de salud disminuya hasta un 3% y el desabasto de insumos médicos se elimine.

 

En este rubro se estima un incremento del 4.14% en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), para el estado de Hidalgo, recursos destinados para organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud, coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, así como planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud, formular y desarrollar programas regionales de salud, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, llevar la ejecución de los programas y acciones que incidan en el Ômbito estatal; elaborar información estadística oportuna y confiable para perfeccionar las tareas de planeación en el Ômbito local.

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VII. Arte y Cultura. En el proyecto de presupuesto se enfatiza la cultura con medidas dirigidas a cubrir las necesidades sociales, así como fortalecer el desarrollo cultural en las regiones y municipios, por medio de mecanismos de cooperación que articulen a los tres órdenes de gobierno y la ciudadanía para descentralizar los bienes y servicios culturales a través de políticas públicas que promuevan la conservación del patrimonio cultural. Las acciones deberÔn ser incluyentes, accesibles y equitativas para toda la población hidalguense, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales, garantizando a toda la sociedad el acceso a la infraestructura y bienes culturales y promoviendo la difusión y promoción de la misma.

 

VIII. Seguridad Integral. A través de la Seguridad Pública se otorga a la ciudadanía un servicio de seguridad con honestidad, transparencia, eficiencia y equidad, dentro de un marco de desarrollo humano, integral y participativo, con el uso adecuado e innovador de la tecnología que genera el reconocimiento de la sociedad, renovando y propiciando el cambio institucional con apego a los ordenamientos jurídicos y el respeto a los derechos humanos, por lo que el ejercicio del gasto público estarÔ enfocado a realizar diversas actividades que lleven al logro del objetivo de contar con mayor seguridad en el estado.

 

La estimación de gasto público en materia de Seguridad es de 2,408.3 millones de pesos, se orienta a la detección oportuna del delito, coordinación con las nuevas estructuras de seguridad; se espera una segunda etapa de la Guardia Nacional con mÔs elementos y la construcción de las bases para su operación.

 

Con la implementación del Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Calidad e Inteligencia, C5i Hidalgo refuerza la seguridad con la respuesta oportuna en la atención de emergencias y denuncia anónima que contribuye a la prevención de la delincuencia.

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  1. Equidad de Servicio e Infraestructura Sostenible. A través del ejercicio de recursos para fortalecer la infraestructura social en el Estado, se realizarÔn obras que contribuyan a superar la carencia de acceso a los servicios bÔsicos de la vivienda tales como servicios de agua potable y drenaje y saneamiento de aguas residuales. Lo que contribuirÔ al desarrollo económico del estado, a la procuración de la salud y a incrementar la calidad de vida de la ciudadanía.

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SEXTO. Que en lo que hace a la Política de Gasto de los Entes Autónomos, el Presupuesto de Egresos se integra de la siguiente manera:

 

Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo la institución se encuentra orientada a los ejes principales de impartición de justicia del fuero común, administrativa y acciones de apoyo; la política de gasto estÔ encaminada a la aplicación de medidas de control presupuestal, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.

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Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CNDH). Para el Ejercicio Fiscal 2020 se cubrirÔn las acciones derivadas de los programas de la defensa y protección, promoción, difusión, educación, investigación, vinculación y desarrollo institucional en materia de derechos humanos para fortalecer un modelo de eficiencia y modernidad en la gestión institucional y cumplir con los principios de eficiencia y austeridad en el gasto, alineado a la política pública universal y progresiva que exige el actuar de los estados constitucionales de derecho.

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Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. El ejercicio del gasto, estÔ orientado a la impartición de la justicia electoral mediante esquemas de modernización, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, con el objetivo de garantizar los principios de constitucionalidad, y legalidad en los actos y resoluciones electorales.

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El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo. Aplica los lineamientos de autoridad y disciplina, consolidando una cultura de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que permita a la sociedad visualizar el Instituto como órgano garante de este derecho.

 

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Instituto Estatal Electoral. Tiene por objetivo brindar certeza y legalidad de los comicios electorales con la organización de los procesos, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y contribuir al desarrollo de la vida democrÔtica, distinguiéndose por ser una institución moderna, transparente y eficiente. Para el ejercicio fiscal 2020, se realizarÔn elecciones en la entidad, por lo que el trabajo de preparación, capacitación y certificación, entre otros elementos que forman parte del quehacer electoral serÔn de trascendental importancia para el próximo sufragio en Hidalgo, el ejercicio del gasto del Instituto se realizara conforme a la normatividad aplicable.

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SƉPTIMO. Que la estimación de los egresos para el aƱo que se presupuesta y las metas objetivo de los cinco ejercicios fiscales siguientes:

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  1. Evolución 2014-2019.

 

La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en el artículo 5 fracción IV, que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberÔn incluir los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; por lo anterior, a continuación, se presenta los resultados en el periodo de 2014 a 2019:

 

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  1. Perspectiva 2020-2025.

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en el artículo 5 fracción II, que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de se deberÔ incluir las proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica, dichas proyecciones se realizan con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarÔn un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión.

 

 

 

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OCTAVO. Que la clasificación de gasto es la siguiente:

 

  1. Clasificación Administrativa.
Entes Autónomos
Poder Legislativo
Poder Judicial
Organismos Descentralizados no Sectorizados
Municipios
Poder Ejecutivo
Organismos Descentralizados
0.61%
1.07%
1.08%
6.41%
17.28%%
19.25%%
54.30%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta clasificación tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administración pública o de los órganos autónomos. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 1 del Decreto de Presupuesto 2020.

 

 

 

 

  1. Clasificación Funcional.

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Es la que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, este permite determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. El desglose es mostrado dentro del reporte armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.

 

 

  1. Clasificación ProgramÔtica.

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Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan mÔs que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados. El desglose es mostrado dentro del reporte armonizado 3 del Decreto de Presupuesto 2020.

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  1. Clasificación Económica.

 

 

 

Gasto

Corriente

Gasto

de Capital

Amortización de la deuda y disminución de pasivos
Pensiones

y Jubilaciones

Participaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clasificación económica por tipo de gasto: Permite ordenar las transacciones económicas de los entes públicos de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general; al identificar la naturaleza económica del gasto, de acuerdo a cinco categorías: (1) Gasto Corriente; (2) Gasto de Capital; (3) Amortización de la deuda y disminución de pasivos; (4) Pensiones y Jubilaciones; y (5) Participaciones. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.

 

 

  1. Clasificación por objeto del gasto.

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Servicios Personales
Materiales y Suministros
Servicios Generales
Transferencias, asignaciones, subsidios y

Otras ayudas

Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles
Inversión

Ā PĆŗblica

Inversiones Financieras y Otras Provisiones
Participaciones y Aportaciones
Deuda PĆŗblica

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En esta clasificación se identifican los capítulos, conceptos y partidas, mediante los cuales las Dependencias y Entidades ubican las asignaciones presupuestarias; permite conocer con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, así como las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto, facilita la programación de las adquisiciones. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.

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  1. Clasificación GeogrÔfica.

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17.28%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Identifica las previsiones de gasto con base en su destino geogrÔfico, a partir del catÔlogo de municipios, en ella se establece la distribución espacial de las acciones económico-financieras que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, tomando como unidad bÔsica de clasificación, la división política de la entidad. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 6 del Decreto de Presupuesto 2020.

 

  1. Clasificación de género.

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Clasificación con enfoque de género, la cual permite por parte de las diferentes Dependencias y Entidades elaborar programas del gasto que atiendan no solo las necesidades bÔsicas de las mujeres y los hombres, sino también promuevan el empoderamiento de los mismos, El desglose es mostrado dentro del Reporte Transversal 1 del Decreto de Presupuesto 2020.

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  1. Ramos.

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78.8%
2.8%
Ramos Administrativos
100%
18.4%
Total

Ramos

Ramos

Generales

Ramos Autónomos

 

 

 

Ramos Autónomos por medio de los cuales se identifican, agrupan e integran los recursos en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2020 a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.

 

Mediante los Ramos Administrativos se identifica, agrupa e integra la asignación de recursos de gasto de las Dependencias y entidades, contenidos en el Decreto Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020 en base en la especialización y objeto para el que fueron creadas.

 

Los Ramos Generales contienen previsiones de gasto que permiten atender diferentes erogaciones durante el ejercicio clasificando la asignación de recursos de gasto programable y no programable que se prevean en el Decreto, destinados al cumplimiento de obligaciones del Poder Ejecutivo derivadas de disposiciones legales.

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PORĀ Ā  TODOĀ Ā  LOĀ Ā  EXPUESTO,Ā Ā Ā  ESTEĀ Ā Ā  CONGRESO,

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HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

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DECRETO

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QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGOPARA EL EJERCICIO 2020.

 

TƍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

 

CAPƍTULOI

Disposiciones generalesĀ 

Ā 

Artículo 1. La asignación, ejecución, control y la evaluación del gasto público para el ejercicio fiscal 2020, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarÔ conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, Ley de Deuda Pública para el Estado de Hidalgo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo y demÔs ordenamientos que resulten aplicables.

 

La información que en términos del presente Decreto deba remitirse al Congreso del Estado, serÔ enviada a la Directiva del mismo, quien turnarÔ dicha información a las comisiones competentes. La información se remitirÔ en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que se establece en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el presente Decreto y sus anexos, en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable, y serÔ publicada en las pÔginas de Internet que corresponda.

 

En el Ômbito de sus atribuciones, la Secretaría integrarÔ y presentarÔ la información para el periodo que se trate, la cual deberÔ ser comparable con el mismo periodo del ejercicio fiscal inmediato anterior.

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Artículo 2. Para la interpretación y efectos del presente Decreto, se entenderÔ por:

 

  1. Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional programÔtica, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;

 

  1. Ahorro presupuestario: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

 

III. Analƭtico de plazas: Incorpora el total de las plazas u horas presupuestarias de carƔcter permanente, conforme al tabulador de sueldos y salarios respectivo;

 

  1. Anexo: La desagregación de gasto e información complementaria que forman parte integral del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020;

 

  1. Balance presupuestario: A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

 

  1. Balance presupuestario de recursos disponibles: A la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, mÔs el Financiamiento Neto y los Gastos no Etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

 

VII. Clasificación administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administración pública, o de los órganos autónomos;

 

VIII. Clasificación económica por tipo de gasto: Permite ordenar las transacciones económicas de los Entes Públicos de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general; al identificar la naturaleza económica del gasto, de acuerdo a cinco categorías: (1) Gasto Corriente; (2) Gasto de Capital; (3) Amortización de la deuda y disminución de pasivos (4) Pensiones y Jubilaciones y (5) Participaciones;

 

  1. Clasificación funcional del gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Entes Públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;

 

  1. Clasificación geogrÔfica: Identifica las previsiones de gasto con base en su destino geogrÔfico, a partir del catÔlogo de entidades federativas y/o municipios;

 

  1. Clasificación por objeto del gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemÔtica y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;

 

XII. Clasificación programÔtica: Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan mÔs que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados;

 

XIII. CISCMRDE: La Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público;

 

XIV. CONAC: El Consejo Nacional de Armonización Contable;

 

  1. ContralorĆ­a: La SecretarĆ­a de ContralorĆ­a;

 

XVI. Cuenta PĆŗblica: Cuenta de la Hacienda PĆŗblica Estatal;

 

XVII. Decreto: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020;

 

XVIII. Dependencia: Las SecretarĆ­as del Poder Ejecutivo del Estado que establece la Ley OrgĆ”nica de la Administración PĆŗblica del Estado de Hidalgo, incluyendo a sus respectivos Ɠrganos Administrativos Desconcentrados;

 

XIX. EconomĆ­as: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

 

  1. Ejecutores de gasto: Los poderes Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los Ramos Autónomos, las Dependencias y Entidades, que realizan las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos, así como los Ayuntamientos de los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Municipal;

 

XXI. Entes Autónomos: Las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado de Hidalgo a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los Ramos Autónomos;

 

XXII. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los Entes Autónomos; los Ayuntamientos de los Municipios; y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal;

 

XXIII. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos, que de conformidad con la Ley OrgÔnica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo sean considerados Entidades Paraestatales;

 

XXIV. Entidades coordinadas: Las Entidades que el Ejecutivo del Estado agrupe en cada Dependencia Coordinadora de Sector, en los términos de la Ley OrgÔnica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

 

XXV. Entidades de Control Presupuestal Directo: Las Entidades cuyos ingresos estƔn comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;

 

XXVI. Entidades de Control Presupuestal Indirecto: Las Entidades cuyos ingresos propios no estƔn comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;

 

XXVII. Fideicomisos Públicos: Las Entidades no personificadas a partir de las cuales el Ejecutivo Estatal o alguna de las demÔs Entidades Paraestatales constituyen con el objeto de auxiliar al Gobierno en el desarrollo de alguna de sus Ôreas prioritarias;

 

XXVIII. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pĆŗblica y las operaciones que darĆ­an lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

 

XXIX. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación gubernamental;

 

XXX. Gasto Federalizado: El Gasto Federalizado o Descentralizado se integra por los recursos públicos que el Gobierno Federal transfiere a los Estados y Municipios del país para que estos últimos afronten sus necesidades de gasto en materia de educación, salud, infraestructura e inversión social, seguridad pública, entre otros rubros;

 

XXXI. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan Dependencias y Entidades de la Administración Pública tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros, construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la economía;

 

XXXII. Gasto no Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

 

XXXIII. Gasto Programable: Las erogaciones en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;

 

XXXIV. Informes Trimestrales. Los informes sobre las Finanzas PĆŗblicas y la Deuda PĆŗblica que el Ejecutivo Estatal presenta al Congreso del Estado durante los primeros 15 dĆ­as naturales posteriores al cierre de cada trimestre.

Los informes de Gestión Financiera que los Entes Públicos deben presentar a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo durante los primeros 7 días hÔbiles siguientes al trimestre respectivo.

 

XXXV. Ingresos excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las Entidades de control indirecto;

 

XXXVI. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es un instrumento para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico;

 

XXXVII. Metodología del Marco Lógico (MML): es una herramienta de trabajo con la cual un evaluador puede examinar el desempeño de un programa en todas sus etapas. Permite presentar de forma sistemÔtica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad. Asimismo, sirve para evaluar si se han alcanzado los objetivos y para definir los factores externos al programa que pueden influir en su consecución;

 

XXXVIII. Programa Anual de Evaluación (PAE): Establece el calendario de ejecución de las evaluaciones de los programas en operación y los que comenzarÔn su ejecución, vincula el calendario de ejecución de las evaluaciones con las actividades de programación y presupuesto, determina los tipos de evaluación que se aplicarÔn mediante un programa integral y gradual;

 

XXXIX. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo;

 

  1. Poderes: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;

 

XLI. Programa: Nivel o categoría programÔtica que contiene un conjunto de acciones afines y coherentes a través de las cuales se pretende alcanzar objetivos y metas previamente determinadas por la planeación, para lo cual se requiere combinar recursos: humanos, tecnológicos, materiales, naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que se van a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;

 

XLII. Ramo: La previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;

 

XLIII. Ramos Administrativos: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las Dependencias y en su caso Entidades;

 

XLIV. Ramos Autónomos: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los poderes Legislativo y Judicial y a los Entes Autónomos;

 

XLV. Ramos Generales: Los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa del titular del Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las Dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;

 

XLVI. Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño (SEED): El conjunto de elementos metodológicos que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;

 

XLVII. SecretarĆ­a: La SecretarĆ­a de Finanzas PĆŗblicas;

 

XLVIII. Subsidios: Las asignaciones de recursos públicos previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;

 

 

XLIX. Transferencias: Las asignaciones de recursos previstas en los presupuestos de las Dependencias, destinadas a las Entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, así como las asignaciones para el apoyo de programas de las Entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados;

 

  1. Unidad Presupuestal: Cada uno de los Ɠrganos o Dependencias de la Administración PĆŗblica del Estado que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos, materiales y los servicios generales y sociales, con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia la misión que le ha sido conferida en las disposiciones legales y reglamentarias; y

 

  1. Unidad Técnica de Evaluación del Desempeño (UTED): Dirección General de la Secretaría de Finanzas Públicas sobre quien recae la responsabilidad de dictaminar y aplicar la metodología, normatividad, procedimientos y términos que se establezcan para la operación del sistema de evaluación del desempeño.

 

Cualquier otro tƩrmino no contemplado en el presente artƭculo, se deberƔ entender conforme al glosario de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demƔs ordenamientos en la materia.

 

Artículo 3. El ejercicio del presupuesto se apegarÔ a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, legalidad, austeridad racionalidad, control, rendición de cuentas, perspectiva de género, atención a niñas, niños y adolescentes, ciencia y tecnología para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, en apego a lo previsto al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Artículo 4. Los Entes Públicos como sujetos obligados previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son responsables de dar estricto cumplimiento a las disposiciones de armonización contable y presupuestal, por lo que deberÔn presentar a mÔs tardar en 30 días hÔbiles posteriores a la aprobación del presupuesto, la desagregación de la información presupuestal aprobada para el ejercicio, en las siguientes clasificaciones: administrativa, funcional, programÔtica, económica, geogrÔfica, indicadores de desempeño y equidad de género, atención a niñas, niños y adolescentes, ciencia y tecnología, así como los desgloses de plantilla de personal, que deberÔn remitir a la Secretaría en medio magnético publicar a través de sus pÔginas de internet dentro del plazo establecido.

 

En la ejecución del gasto público, las Dependencias y Entidades deberÔn considerar como único eje rector y articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo, así como en los programas sectoriales, institucionales y especiales que de él derivan, e implementando la Metodología del Marco Lógico como instrumento de la gestión para resultados a través de los programas presupuestarios.

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Artículo 5. Los titulares de las Dependencias y Entidades, y los servidores públicos facultados para ejercer recursos, en el Ômbito de sus respectivas competencias, serÔn responsables de que se cumplan las disposiciones de gasto emitidas en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y las adicionales previstas en el presente Decreto, así como cualquier otra política, norma y lineamiento, dados a conocer por el CONAC y por la Secretaría durante el año 2020.

 

Los Entes Públicos deberÔn sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto para sus respectivos programas presupuestarios, salvo que se autoricen Adecuaciones presupuestarias en los términos de los artículos 41, 44, 45, 46 y 47 de este Decreto y demÔs disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan, sólo podrÔn ejercerlos conforme al presupuesto autorizado y en su caso, a través de las ampliaciones extraordinarias correspondientes.

 

Artículo 6. Los Poderes y Entes Autónomos, se sujetarÔn a las disposiciones de este Decreto, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. El incumplimiento de dichas disposiciones, serÔ sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y demÔs disposiciones aplicables.

 

Artículo 7. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el Ômbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría, y a la Contraloría en el marco de sus atribuciones, quienes harÔn cumplir las disposiciones establecidas en este Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendentes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros Poderes Estatales en sus respectivas competencias.

 

Artículo 8. En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio o el erario estatal, serÔ obligatoria la participación y en su caso, validación de la Secretaría.

 

Artículo 9. La información que en términos del presente Decreto deba remitirse al Congreso del Estado de Hidalgo, serÔ enviada a la Directiva del mismo, quien turnarÔ dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico, con el nivel de desagregación que establecen las disposiciones normativas vigentes.

 

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhÔbil, se recorrerÔ al día hÔbil siguiente.

 

Artículo 10. La Secretaría reportarÔ en los Informes Trimestrales sobre la situación económica de las finanzas públicas y la deuda pública, incluyendo las principales causas de variación al trimestre que corresponda respecto del calendario aprobado y respecto al mismo periodo del año anterior. Lo mismo aplicarÔ para la presentación de los Informes de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública.

 

Los Entes a los que se les asignen recursos del presente presupuesto, contarÔn con un Sistema de Control Interno en términos de las disposiciones aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos.

 

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CAPƍTULO II

De las erogaciones

 

ArtĆ­culo 11. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos es de 50,242,794,196.90 (Cincuenta mil doscientos cuarenta y dos millones setecientos noventa y cuatro mil ciento noventa y seis pesos 90/100 $M.N.) y corresponde al total de los ingresos considerados en la Ley correspondiente.

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Artículo 12.El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los anexos de este Decreto contenidos en su tomo I, a fin de presentar la información presupuestal con una mayor transparencia se desagrega de la manera siguiente:

 

  1. Las erogaciones del Gasto Neto Total por Ramos Autónomos, Administrativos y Generales, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y en su conjunto conforman un monto de 50,242.8 millones de pesos;

 

  1. En el Anexo 2 muestra la distribución del presupuesto por Ente Público;

 

  • Los recursos asignados al Poder Legislativo ascienden a la cantidad de 304.2 millones de pesos y se especifican los montos que corresponden a cada unidad presupuestal y su capĆ­tulo de gasto en el Anexo 3 de este Decreto;

 

  1. En el Anexo 4 se incorporan las asignaciones previstas para el Poder Judicial que ascienden a 535.5 millones de pesos y se especifican los montos que corresponden a cada unidad presupuestal y su capĆ­tulo de gasto;

 

  1. Los Entes Autónomos suman la cantidad de 542.8 millones de pesos y sus erogaciones se detallan en el Anexo 5;

 

  1. Las erogaciones correspondientes al Instituto Estatal Electoral ascienden a la cantidad de 448.6 millones de pesos y se integran conforme al Anexo 6. En el Anexo 7 se presentan los recursos que dentro de este ramo se canalizan al financiamiento de los partidos polĆ­ticos;

 

  • Las asignaciones previstas para la Comisión de Derechos Humanos del Estado por 47.0 millones de pesos y su objeto del gasto a nivel de capĆ­tulo, se muestran en el Anexo 8;

 

  • El monto previsto para el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información PĆŗblica Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo por 19.0 millones de pesos, que se detalla de acuerdo a su objeto del gasto a nivel de capĆ­tulo, en el Anexo 9;

 

  1. Para el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo se prevé una erogación de 28.2 millones de pesos, que se presenta en el Anexo 10.

 

  1. En el Anexo 11, se muestran los recursos previstos para la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo, con una asignación de 9,671.3 millones de pesos y se presentan, de acuerdo a su objeto de gasto a nivel de capítulo;

 

  1. Las asignaciones de la Administración Centralizada y Administración Pública Paraestatal, ascienden a la cantidad de 40,178.2 millones de pesos y se detallan en el Anexo 12;

 

  • La Administración Descentralizada con una erogación de 30,506.9 millones de pesos se muestra por capĆ­tulo de gasto en el Anexo 13 del Decreto;

 

  • Las Entidades sujetas a control presupuestal directo y control presupuestal indirecto se puntualizan en el Anexo 14;

 

  • Las prioridades de gasto del Poder Ejecutivo, acordes a sus directrices de planeación estatal se precisan en el Anexo 15 y los gastos obligatorios en el Anexo 16;

 

  1. El Anexo 17 presenta las erogaciones por capĆ­tulo y concepto de gasto que corresponden al Poder Ejecutivo;

 

  • Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se integran conforme a lo previsto en el Anexo 18 de este Decreto; la aplicación, destino y distribución estimada de los recursos provenientes de dicho ramo se detallan en el Anexo 19;

 

  • Las asignaciones totales que por ley corresponde a transferencias totales de recursos a municipios por fondo se detallan en el Anexo 20; asĆ­ como las erogaciones totales por concepto de Participaciones y Aportaciones en los Anexos 21 y 22, respectivamente;

 

  • El gasto en educación representa una erogación de las mĆ”s significativas en el presupuesto con 22,283.8 millones de pesos y muestra su detalle por unidad presupuestal, en el Anexo 23;

 

  • Otro aspecto relevante en las prioridades Gubernamentales es la salud, la asignación asciende a la cantidad de 5,756.6 millones de pesos y se muestra en el Anexo 24.

 

  1. La asistencia social se desagrega en el Anexo 25 con un monto de 1,175.4 millones de pesos;

 

  • En el Anexo 26 se muestran los recursos canalizados para la seguridad pĆŗblica con erogaciones por 2,408.3 millones de pesos;

 

  • Los gastos de comunicación social por unidad presupuestal se especifican en el Anexo 27;

 

  • Los subsidios y subvenciones que otorga el Gobierno del Estado conforman el Anexo 28 y la asignación de cada uno de ellos se detalla en los Anexos 29, 30, 31, 32 y 33, relacionados a ayudas sociales a personas, programas de capacitación, instituciones de enseƱanza, ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro y desastres naturales y otros siniestros respectivamente;

 

  • El Anexo 34 muestra las erogaciones para la atención de pensiones y jubilaciones, con un importe de 239.1 millones de pesos;

 

  • Los lĆ­mites de percepción ordinaria de funcionarios del Poder Ejecutivo se precisan en el Anexo 35; información complementada con el desglose de gasto en remuneraciones fijas mostrada en el Anexo 36;

 

  • La transparencia en las remuneraciones de los funcionarios, tiene especial atención en el presente Decreto, por lo que en el Anexo 37 se presenta el analĆ­tico de plazas desglosando en sus remuneraciones;

 

  • En el Anexo 38 se observa la información del analĆ­tico de plazas del Poder Ejecutivo;
  • El analĆ­tico de plazas de los cuerpos de seguridad se muestra en el Anexo 39;

 

  • En el Anexo 40, se establece el detalle de las asignaciones de provisiones salariales y económicas;

 

  • Conforme lo establecido en los capĆ­tulos IV y V de este Decreto, en el Anexo 41 se precisan los montos mĆ”ximos y modo de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. En el Anexo 42 se muestran los montos mĆ”ximos y montos de adjudicación de obra y servicios relacionados con las mismas;

 

  • Todo lo concerniente a los recursos destinados para cubrir el costo financiero de la deuda pĆŗblica se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos 43, 44, 45, 46 y 47 de este Decreto, en aspectos relacionados con el endeudamiento neto, asignaciones por servicio anual de deuda, obligaciones garantizadas con fondos federales, deuda pĆŗblica directa por decreto de autorización y deuda pĆŗblica directa;

 

  • En el Anexo 48 se presentan dependencias con asignaciones para la inversión pĆŗblica directa, con un monto total de 4,470.3 millones de pesos;

 

  • En el Anexo 49 se registran los contratos de obra pĆŗblica, adquisiciones, arrendamientos y servicios, con un monto que asciende a 332.4 millones de pesos;

 

  • En el Anexo 50 se describen los proyectos de arrendamientos, adquisiciones y prestación de servicios con un total de 142.3 millones de pesos; y

 

  • La descripción de riesgos relevantes para las finanzas pĆŗblicas y propuestas de acción para enfrentarlos se presentan en el Anexo 51.

 

Artículo 13. El tomo I Anexos Reportes Armonizados se complementa con información de detalle que tiene por objetivo cumplir con los reportes presupuestarios armonizados, por lo que presenta la siguiente desagregación:

 

Reporte armonizado 1 Clasificación administrativa.
Reporte armonizado 2 Clasificación funcional de gasto (finalidad, función y subfunción).
Reporte armonizado 3 Clasificación del gasto programable y no programable
Reporte armonizado 4 Clasificación programÔtica.
Reporte armonizado 5 Clasificación económica por tipo de gasto.
Reporte armonizado 6 Clasificación geogrÔfica, recursos identificados por Municipio.
Reporte armonizado 7 Clasificación por objeto del gasto.
Reporte armonizado 8 Programas con recursos concurrentes por orden de gobierno
Reporte armonizado 9 Proyecciones de ingresos 2020-2025.
Reporte armonizado 10 Proyecciones de egresos 2020-2025.
Reporte armonizado 11 Resultados de ingresos 2014-2019.
Reporte armonizado 12 Resultados de egresos 2014-2019.
Reporte armonizado 13 Informe sobre estudios actuariales

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ArtĆ­culo 14.Los indicadores de los componentes de la MIR que incorporen alguna de las estrategias transversales: perspectiva de gĆ©nero desarrollo y protección de niƱos, niƱas y adolescentes, o Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación, asĆ­ como los indicadores de desempeƱo de los programas presupuestarios, se detallan en el tomo I en el apartado denominado ā€œTransversales e Indicadoresā€.

 

La SecretarĆ­a integrarĆ” y reportarĆ” en anexo especĆ­fico de los Informes Trimestrales y en la Cuenta PĆŗblica la evolución de las erogaciones y el grado de cumplimiento de los indicadores de desempeƱo del apartado denominado ā€œTransversales e Indicadoresā€ del tomo I.

 

Artículo 15. El tomo II de los Anexos del Decreto proporciona información de reportes complementarios y síntesis de plazas que para efectos de una mayor transparencia del ejercicio de los recursos públicos se ha elaborado con la siguiente desagregación:

 

Complementario 1 Presupuesto del Ɠrgano Superior de Fiscalización (OSF) Estatal.

 

Complementario 2 Entidades apoyadas presupuestalmente y Entidades no apoyadas presupuestalmente.

 

Complementario 3 Participaciones por fondo y Municipio.

 

Complementario 4 Aportaciones por fondo y Municipio

 

Complementario 5 Monto integrador de Participaciones y Aportaciones por Municipio

 

Complementario 6 Fórmulas de distribución a municipios por fondo.

 

Complementario 7 Presupuesto a universidades pĆŗblicas

 

Complementario 8 Presupuesto de inversión por capítulo de gasto.

 

Complementario 9 Presupuesto por capĆ­tulo de gasto, resumen general

 

Complementario 10 AnalĆ­tico de plazas del Poder Ejecutivo

 

Complementario 11 AnalĆ­tico de plazas del Poder Ejecutivo con desglose de remuneraciones

 

Complementario 12 Cuerpos de seguridad, resumen de plazas

 

Complementario 13 Recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por desastres naturales

 

Complementario 14 Objetivos de Desarrollo Sostenible

 

Complementario 15 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas

 

Complementario 16 Desglose de los Montos Asignados a Deuda PĆŗblica

 

Complementario 17 Fideicomisos PĆŗblicos del Estado

 

Complementario 18 AnalĆ­tico de plazas magisterio
Complementario 19 AnalĆ­tico de plazas magisterio, estatal y federal

 

Complementario 20 AnalĆ­tico de plazas magisterio por categorĆ­a

 

Complementario 21 Tabulador de salarios del personal docente del magisterio

 

Complementario 22 Tabulador de salarios del personal docente del magisterio estatal

 

Complementario 23 Recursos estatales y federales para educación

 

Complementario 24 Clasificación por Fuentes de Financiamiento

 

Complementario 25 Programas por Fuente de Financiamiento

 

Complementario 26

 

Complementario 27

 

Inventario de puestos

Desagregación de la clasificación institucional por objeto del gasto

Artículo 16. Para el ejercicio 2020 no se cuenta con contratos de alianzas productivas de inversión o proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales, por lo que no se incluye capítulo al respecto.

 

Artículo 17. La administración, el control programÔtico presupuestario y los procedimientos para promover la eficiencia en el ejercicio del gasto público, así como la autorización, seguimiento y evaluación financiera, estÔn a cargo de la Secretaría.

 

Artículo 18. La Secretaría autorizarÔ la afectación presupuestal de los ramos generales de gasto, particularmente los asociados con acciones de impacto generalizado tales como: provisiones salariales, erogaciones para contingencias y deuda pública, incluidos los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

 

Artículo 19. La autorización, seguimiento y evaluación del desempeño del gasto público estÔ a cargo de la Secretaría. Los programas presupuestarios que ejerzan las Dependencias y Entidades tendrÔn una MIR, en la cual estarÔn contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para su actualización, se deberÔn considerar los avances y resultados del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de las metas contenidas en los programas derivados de la planeación para el desarrollo, de las evaluaciones realizadas conforme al PAE, las fichas ejecutivas de desempeño por programa presupuestario y de los criterios o recomendaciones, que en su caso emita la Secretaría.

 

La Secretaría reportarÔ en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública los avances y resultados de la ejecución y evaluación de los programas presupuestarios a cargo de Dependencias y Entidades con base en indicadores estratégicos y de gestión. La información de los programas incluirÔ el cumplimiento de las metas y los objetivos de la MIR con la desagregación por Fin, Propósito, Componentes y Actividades, así como el presupuesto asignado. De igual forma la información deberÔ cumplir con lo establecido en el Artículo 1 del presente Decreto.

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TƍTULO SEGUNDO

 

DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES PARA EL ESTADOY SUS MUNICIPIOSĀ 

 

CAPƍTULOI

De las aportaciones federales

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ArtĆ­culo 20. Las erogaciones previstas en el presente Decreto, cuyo origen corresponde a las aportaciones federales del ramo 33, son las siguientes:

 

  1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

 

  1. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

 

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, distribuido en:

 

  1. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y

 

  1. Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

 

  1. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

 

  1. Fondo de Aportaciones MĆŗltiples, distribuido en:

 

  1. Asistencia Social;
  2. Infraestructura Educativa BƔsica;
  3. Infraestructura Educativa Media Superior; y
  4. Infraestructura Educativa Superior;

 

  1. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, distribuido en:

 

  1. Educación Tecnológica;
  2. Educación de Adultos;

 

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PĆŗblica de los Estados y del Distrito Federal; y

 

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

 

Las erogaciones de cada uno de los fondos seƱalados en el presente artƭculo se encuentran incorporadas dentro de los Ramos Administrativos a los que corresponden.

 

Artículo 21. La asignación y aplicación de los recursos de cada uno de los fondos señalados en el artículo 20, estarÔn sujetos a las disposiciones jurídicas y normatividad emitidas por los Ômbitos de Gobierno Federal y Estatal.

 

Artículo 22. Los recursos previstos en este Capítulo son intransferibles, su administración y control es responsabilidad de los Entes Públicos, facultados dentro de la legislación local para este fin. Con el objeto de lograr un ejercicio mÔs eficiente y eficaz, las erogaciones se deberÔn ejercer por medio de programas presupuestarios y proyectos, conteniendo objetivos, metas y unidades presupuestales responsables de su ejecución, de conformidad a lo establecido en las leyes federales y estatales en la materia.

 

Dichos Entes Públicos deberÔn integrar los criterios de evaluación cuantitativa y cualitativa de los recursos asignados, razón por la cual, deberÔn incluir indicadores de desempeño, los que estarÔn integrados en su respectiva MIR, la cual serÔ presentada a la UTED en la forma y periodicidad que sea requerida y en términos de las disposiciones correspondientes, para su evaluación.

 

De igual manera deberÔn fortalecer la transparencia de los pagos que se realicen en materia de servicios personales y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Entes Públicos generarÔn su información financiera de forma organizada y sistematizada, y se publicarÔ al menos trimestralmente en sus respectivas pÔginas de internet, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables.

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CAPƍTULOII

De los convenios y subsidios federales

 

Artículo 23. Los recursos federales distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se deberÔ observar estrictamente las Reglas de Operación o la normatividad para generar la información, sobre el origen, aplicación y resultados de los recursos transferidos por el Gobierno Federal, derivados de aportaciones, subsidios y convenios de coordinación, podrÔn ser considerados siempre y cuando cumplan con las siguientes disposiciones:

 

  1. Someter a la consideración del titular del Ejecutivo Estatal, por medio de la Secretaría, la propuesta de Convenio y anexo de ejecución concurrente a operar, a efecto de determinar la posibilidad de firma;

 

  1. Los programas, proyectos, obras o acciones que prevean aportaciones de recursos por parte del Gobierno del Estado, invariablemente estarÔn sujetos a valoración de disponibilidad financiera realizada por la Secretaría y para efectos de su incorporación a la Cuenta Pública Estatal;

 

III. Los convenios y anexos de ejecución deberÔn ser publicados en el Periódico Oficial, dentro de los 15 días hÔbiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos;

 

  1. La apertura de cuentas bancarias específicas para cada fondo que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

 

  1. Vigilar el cumplimiento del principio de anualidad establecido en el Convenio, o el mecanismo que evite problemas en su operación y funcionamiento;

 

  1. Incluir, en los términos y plazos que disponga la normativa, la información sobre la cobertura de la población potencial, población objetivo y población atendida;

 

VII. Vigilar que los recursos sean aplicados conforme a Reglas de Operación y normatividad vigente en la materia del ejercicio del gasto;

 

VIII. Enviar de manera trimestral, informes a la instancia normativa federal correspondiente, sobre la aplicación de recursos; y

 

  1. Publicar en su pƔgina de internet las obras e inversiones realizadas. Estas se deberƔn ejercer, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los tƩrminos de las disposiciones aplicables.

 

Artículo 24. Los recursos federales que se ministren al Estado, por concepto de subsidios o convenios a través de las Dependencias federales o estatales, sólo podrÔn ser ejercidos previo ingreso de éste a la Secretaría, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones que estén garantizadas con la afectación de participaciones o aportaciones federales.

 

Artículo 25. Previa validación de la Secretaría, los Entes Públicos encargados del ejercicio y aplicación de los recursos establecidos en el presente Capítulo, son los directamente responsables de remitir en tiempo y forma a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales distintos a las participaciones que reciban, utilizando los medios y herramientas que dicha secretaría federal tenga establecidos para tal fin.

 

Artículo 26. Los Entes Públicos, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través de los fondos de aportaciones, convenios federales o subsidios, se sujetarÔn a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación, establecidas en las normativas específicas de cada fondo, y en los artículos 108 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 49, fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demÔs ordenamientos que resulten aplicables.

 

Artículo 27. Los Entes Públicos de la Entidad y sus municipios, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23, deberÔn reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geogrÔfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión.

 

Para los proyectos mayores a 10 millones de pesos y menores o iguales a 50 millones de pesos, se requerirÔ la presentación del expediente técnico correspondiente. Las obras cuyo costo total sea mayor a 50 millones de pesos, deberÔn contar con un anÔlisis costo beneficio o simplificado (costo eficiencia).

 

Los recursos de los Programas y proyectos aprobados con cargo al patrimonio de los recursos federales del ramo general 23, deberƔn estar vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a mƔs tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se ministren. Los recursos no comprometidos, devengados y erogados en los plazos establecidos en el artƭculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, asƭ como los rendimientos financieros generados, deberƔn reintegrarse a la cuenta bancaria informada en los tƩrminos de las disposiciones jurƭdicas aplicables.

 

Los Entes Públicos que realicen proyectos de infraestructura con cargo a los recursos federales de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas son responsables de la integración y de la veracidad de la información técnica que presenten, así como del ejercicio, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de estos recursos. La información referida deberÔ estar disponible en la pÔgina de internet de la instancia ejecutora del recurso, y a través de medios accesibles a los ciudadanos. Asimismo, deberÔn reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geogrÔfica, informes sobre sus avances y evidencias de su conclusión.

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ArtĆ­culo 28.El Gobierno Federal emitirĆ” las disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo Regional, el cual tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor ƍndice de Desarrollo Humano respecto del Ć­ndice nacional, a travĆ©s de proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios bĆ”sicos de educación y salud, asĆ­ como de infraestructura bĆ”sica; mediante la construcción, rehabilitación y remodelación de infraestructura pĆŗblica y su equipamiento. Los recursos de este fondo se aplicarĆ”n a travĆ©s de un fideicomiso pĆŗblico sin estructura orgĆ”nica y conforme a dichas disposiciones federales.

 

Artículo 29.Los programas y proyectos de infraestructura al que se destinen recursos federales del Fondo Metropolitano, deberÔn demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinÔmica demogrÔfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

 

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarÔn los gobiernos de los Estados a través del Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberÔn sujetarse para su financiamiento a criterios costo-beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental. Cada zona metropolitana deberÔ contar con un Consejo de Desarrollo Metropolitano de carÔcter estatal, donde los gobiernos estatales determinarÔn los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión.

 

El Consejo de Desarrollo Metropolitano estarÔ presidido por el Gobernador del Estado o estados participantes e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de 2 o mÔs Entidades Federativas la presidencia serÔ rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrÔ término de duración.

 

El Consejo de Desarrollo Metropolitano deberÔ quedar instalado a mÔs tardar el tercer mes del año del ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de Gobierno Estatal, en cuyo caso dispondrÔ de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Los Entes Públicos que en la entidad hagan usos de estos recursos deberÔn reportar trimestralmente el informe de destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ademÔs de publicar trimestralmente en la pÔgina de internet información actualizada respecto la autorización de la asignación de los recursos del fondo.

 

CAPƍTULO III

De los recursos a municipios

 

Artículo 30. Las erogaciones previstas en el presente Decreto por concepto de Participaciones Federales, corresponden a información preliminar, que se determina con las estimaciones de la Recaudación Federal Participable, sujeta a modificaciones durante el ejercicio. Por lo anterior, el monto de las Participaciones Federales depende de las variaciones y ajustes cuatrimestrales que el Gobierno Federal realice durante el ejercicio.

 

Del monto total de los recursos que por concepto de participaciones reciba el Estado, éste ministrarÔ a los municipios una cantidad que no serÔ inferior al 20%, en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal federal y estatal.

 

El monto estimado y el calendario de ministración de los recursos a distribuir por dicho concepto, se publicarÔn en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, a mÔs tardar el 15 de febrero de 2020.

 

Asimismo, durante el ejercicio se publicarÔ información trimestral sobre los recursos recibidos y su distribución por Municipio.

Los municipios deberÔn cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales y contribuciones a la seguridad social, el incumplimiento a esta obligación serÔ causa de responsabilidad.

 

Artículo 31. Los municipios serÔn responsables de administrar con eficiencia y eficacia los recursos recibidos por concepto de participaciones, sin perder de vista su carÔcter preliminar, una vez que el Gobierno Federal realice sus ajustes definitivos a los montos ministrados con carÔcter de anticipo, el Gobierno del Estado replicarÔ hacia sus municipios los impactos que por este concepto le representen, por lo que los recursos pueden variar en la magnitud que el Gobierno Federal lo determine en la transferencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

 

Por tal motivo es responsabilidad de las autoridades municipales el control y la administración de sus recursos para hacer frente a posibles disminuciones que provengan de la Federación durante el ejercicio fiscal.

 

Artículo 32. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal para el año 2020, se destinarÔn al financiamiento de programas, obras y acciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo y que beneficien directamente a municipios con población que se encuentre en condiciones de rezago social y de extrema pobreza, con base en una fórmula de distribución que enfatice el carÔcter equitativo de estas aportaciones.

 

En los términos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, los ayuntamientos podrÔn afectar hasta un 25% de los recursos anuales de este fondo, como garantía y fuente de pago, en la contratación de financiamientos destinados a inversión pública productiva.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Estatal, el monto de los recursos a distribuir en este fondo, fórmula, metodología y calendario, se publicarÔ en el Periódico Oficial, a mÔs tardar el 31 de enero de 2020, una vez que el Gobierno Federal publique las asignaciones estimadas para Hidalgo y su calendario de ministración, ademÔs de suscribir el convenio para el cÔlculo de la fórmula de distribución con la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.

 

Artículo 33. La cantidad incluida en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, tiene como propósito mejorar las administraciones públicas municipales y contribuir a generar las condiciones de seguridad individual y colectiva de las familias; por lo que los municipios lo destinarÔn a la atención de sus obligaciones financieras, incluido el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. La Secretaría efectuarÔ la distribución de estos recursos en proporción directa al número de habitantes de cada Municipio.

 

El monto de los recursos a distribuir en este fondo, se publicarÔ en el Periódico Oficial a mÔs tardar el 31 de enero de 2020, una vez que el Gobierno Federal publique las asignaciones estimadas para Hidalgo y el calendario de ministración de estos recursos.

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Artículo 34. Las aportaciones a los Municipios bajo ninguna circunstancia podrÔn destinarse a fines distintos a los previstos. Los Municipios serÔn responsables directos de su aplicación.

 

Las obras y acciones que los Municipios realicen con recursos provenientes de aportaciones, deberÔn ser dadas a conocer a la población a través de su publicación en medios impresos de difusión masiva y en informes trimestrales a rendir a los Gobiernos Federal y Estatal, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

En caso de desviación de los recursos recibidos por los municipios, las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran las autoridades municipales, serÔn sancionadas, en los términos de la legislación federal y estatal correspondiente.

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Artículo 35. Cuando el Gobierno del Estado sea objeto de apoyo de recursos provenientes del Fondo de Compensación, se distribuirÔ el 20% a los municipios, con base en criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal estatal, los cuales publicaran en el Periódico Oficial.

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Artículo 36. Los municipios establecerÔn cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos por cada fondo y no deberÔn realizar transferencias entre las mismas.

 

Es obligación de los municipios, registrar en sus presupuestos los recursos que reciban y dar a conocer, en su cuenta pública y demÔs reportes previstos en la legislación local, la información presupuestaria, programÔtica y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos federales transferidos; utilizando indicadores estratégicos y de gestión integrados en la MIR.

 

Adicionalmente, se deberÔ presentar información de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artículo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los lineamientos del CONAC, a efecto de dar cumplimiento con los preceptos de armonización contable.

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TƍTULO TERCERO

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

 

CAPƍTULO I

Disposiciones generales

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Artículo 37. En el ejercicio del presupuesto, las Dependencias y Entidades se sujetarÔn a las políticas y disposiciones generales que determine la Secretaría a través de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y su Reglamento, de los manuales de gasto de inversión y operación, así como de cualquier otro instrumento que se emita para regular el ejercicio del gasto.

 

Artículo 38. En el ejercicio del presupuesto, los Entes Públicos no deberÔn contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que impidan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el año 2020.

 

Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones y compromisos de pago, legalmente adquiridas, asĆ­ como de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales.

 

ArtĆ­culo 39. Solo procederĆ” hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente.

 

Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, solo procederƔ realizar pagos a mƔs tardar en el primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal por los conceptos efectivamente devengados y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integren el pasivo circulante al cierre del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza el pago. En el caso de las transferencias federales etiquetadas se estarƔ a lo dispuesto en el artƭculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, asƭ como lo establecido en el presente Decreto.

 

Artículo 40. Los recursos que ingresen u obtengan por cualquier concepto las Dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, no podrÔn destinarse a fines específicos y deberÔn ser concentrados en la Secretaría.

 

En el caso de las Entidades, deberÔn aplicarlos en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios e informarlos y someter a la aprobación de su Junta de Gobierno.

 

La Secretaría, mediante el anÔlisis de los objetivos económicos y la situación de las finanzas públicas, podrÔ autorizar compensaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades con cargo a ahorros presupuestarios distintos del capítulo de gasto de servicios personales.

 

Los recursos no ejercidos por las Dependencias provenientes de economías quedarÔn a cargo de la Secretaría, quien definirÔ, en apego a las prioridades del presupuesto, la reorientación de los remanentes que resulten y los destinarÔ en primer término, a los proyectos de inversión municipales aprobados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que por falta de suficiencia presupuestaria no se hayan podido realizar; en caso de persistir remanente, se destinarÔ para proyectos prioritarios de inversión el 50%; el 25% a desarrollo social; y a la amortización de la deuda el 25%.

 

La Secretaría informarÔ en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública la reorientación de los recursos no ejercidos y los remanentes a que se refiere el presente Artículo en términos del Artículo 1 del presente Decreto.

 

Al cierre presupuestal del ejercicio, los comprobantes de afectaciones al gasto público que no hubieran sido reportados para su registro y compromiso como adeudos de ejercicios fiscales anteriores, serÔn responsabilidad única y exclusiva de los titulares de las Dependencias y Entidades respectivas, quienes deberÔn responder por dichos adeudos omitidos.

 

Artículo 41. El ejercicio del presupuesto estarÔ sujeto estrictamente a los calendarios de gasto aprobados. Los calendarios de gasto de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, con sus Dependencias y Entidades, así como de los Entes Autónomos, serÔn remitidos al Congreso a través de la Directiva, para su conocimiento y evaluación de su seguimiento. Las Dependencias y Entidades deberÔn publicar sus calendarios autorizados en sus respectivas pÔginas de internet.

 

ArtĆ­culo 42. La SecretarĆ­a aprobarĆ” a las Dependencias y Entidades los calendarios de presupuesto dentro de los diez dĆ­as naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Las Entidades se sujetarĆ”n a los calendarios de presupuesto y de metas que aprueben, dentro de los quince dĆ­as naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, sus respectivos Ɠrganos de Gobierno, y que sean convenidos con la SecretarĆ­a, con base en las disposiciones legales y la disponibilidad de ingresos totales.

 

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los calendarios serĆ”n aprobados por sus respectivos Ɠrganos de Gobierno, y el Consejo de la Judicatura, para lo cual tomarĆ”n en consideración la disponibilidad de recursos y los calendarios de recepción de las transferencias federales.

 

Artículo 43. No se podrÔn realizar adecuaciones a los calendarios de presupuesto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia, se deberÔ observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetÔndose a los compromisos reales de pago.

 

ArtĆ­culo 44. Los criterios para aprobar adecuaciones presupuestarias y subsidios son los definidos en el TĆ­tulo Tercero de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, el caso de las primeras en el CapĆ­tulo III y los subsidios se encuentran definidos en el CapĆ­tulo VI.

 

La Secretaría podrÔ autorizar Adecuaciones presupuestarias, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas de las Dependencias y Entidades, e incluyen:

 

  1. Modificaciones a las estructuras:
  2. Administrativa;
  3. Funcional y programƔtica;
  4. Económica; y
  5. GeogrƔfica.

 

  1. Modificaciones a los calendarios de presupuesto; y

 

III. Ampliaciones y reducciones lĆ­quidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

 

En los casos en que las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral III, representen una variación positiva o negativa acumulada en el año del 10% por ejecutor de gasto o por programa presupuestario, el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría informarÔ al Congreso del Estado las razones para la autorización de dichas ampliaciones o reducciones

 

Artƭculo 45. Para realizar adecuaciones, las Dependencias y Entidades observarƔn las siguientes disposiciones:

 

  1. No se realizarƔn adecuaciones presupuestarias para transferir recursos del capƭtulo de servicios personales a otros capƭtulos de gasto, ni viceversa;

 

  1. Los ahorros y economías que se generen en el capítulo de servicios personales se quedarÔn como tales y no podrÔn reasignarse a otra Dependencia o Entidad distinta de la que generó el ahorro y/o las economías;

 

III. No se realizarÔn adecuaciones presupuestarias para transferir recursos de gasto de inversión a otros capítulos de gasto; y

 

  1. Los ahorros y las economías de los capítulos de gasto corriente, distinto de servicios personales, podrÔn ser transferidos a proyectos de inversión de la misma Dependencia o Entidad que los generó.

 

Artículo 46. Las adecuaciones presupuestarias podrÔn ser realizadas por los Poderes Legislativo y Judicial, Entes Autónomos, según corresponda, y deberÔn informar de dichas adecuaciones en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública.

 

ArtĆ­culo 47. Los criterios para aprobar fideicomisos son precisados en los artĆ­culos 9,10 y 11 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental.

 

Artículo 48. Los criterios para la administración y gasto de ingresos excedentes se encuentran establecidos en los artículos 19, 20, 40 y 60 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, ademÔs del 13 fracción II y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

 

Para los ingresos excedentes de libre disposición que resulten de la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal 2020, estos deberÔn destinarse a los siguientes rubros en ese mismo orden y en los porcentajes señalados:

 

  1. A los programas prioritarios de Desarrollo Social el 30 por ciento.
  2. A fondos para desastres naturales y de pensiones el 20 por ciento;

III. Para inversión pública productiva el 25 por ciento, y

  1. A la amortización anticipada de la Deuda Pública el 25 por ciento.

 

En el caso de ingresos excedentes recaudados por las entidades podrÔn ser destinados por éstos al fortalecimiento de su gasto de inversión y operativo distinto al gasto de servicios personales.

 

La distribución, destino y ejercicio de los ingresos excedentes de libre disposición que resulten de la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal 2020, deberÔ ser informado por la Secretaría al Congreso del Estado en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública.

 

Artículo 49. Los criterios para la administración y gasto de ahorros y/o economías se definen en los artículos 21 y 56 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, ademÔs del 13 fracción VI de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

 

Artículo 50. Son partidas sujetas a control de gasto para las Dependencias de la administración pública centralizada, las programadas en los siguientes conceptos:

 

  1. La publicidad, propaganda, suscripción a publicaciones y periódicos, estÔn a cargo de la Dirección General de Comunicación Gubernamental. La presente disposición no serÔ aplicable a la suscripción al Periódico Oficial y al Diario Oficial de la Federación, así como a publicaciones de compendios de carÔcter fiscal, administrativo, penal, mercantil y de cualquier otra rama del derecho, que tengan por objeto que la dependencia cuente con su marco jurídico de actuación debidamente actualizado;

 

  1. La adquisición de material de: oficina, limpieza y bienes informÔticos; la contratación del mantenimiento de bienes informÔticos e inmuebles; la contratación y pago de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua potable, seguros; arrendamiento de edificios, vehículos, locales, equipo de fotocopiado; reparación mayor de vehículos y mantenimiento de inmuebles; la adquisición de vehículos, mobiliario y equipo de oficina, y bienes informÔticos, así como, capacitación, los servicios de consultoría, gastos de ceremonial y de orden social e impresiones y publicaciones oficiales, corresponden a partidas presupuestales centralizadas, gestionadas a través de la Oficialía Mayor; y

 

III. Los gastos de comunicación social que serÔn administrados por la Secretaría de Gobierno.

 

Artículo 51. Los programas a través de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarÔn sujetos a reglas de operación, las cuales deberÔn ser publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial a mÔs tardar el último día hÔbil de febrero de 2020.

 

Las Reglas de operación deberÔn ser autorizadas por la Secretaría en el Ômbito de sus facultades y, en su caso, por la Dependencia coordinadora.

 

Las Reglas de operación deberÔn contener al menos lo siguiente:

 

  1. Establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;
  2. Describir el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del programa; anexando un diagrama de flujo del proceso de selección;

 

III. Para todos los trÔmites, especificar textualmente el nombre del trÔmite que identifique la acción a realizar;

 

  1. Establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trƔmite;

 

  1. Definir la forma de realizar el trƔmite;

 

  1. Sólo podrÔn exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;

 

VII. Definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trÔmite, así como el plazo de prevención y el plazo mÔximo de resolución de la autoridad; y

 

VIII. Especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trÔmite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.

 

Las reglas de operación deberÔn ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.

 

CAPƍTULO II

De las disposiciones de austeridad, mejora y

modernización de la gestión pública

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Artículo 52. Las Dependencias y Entidades se sujetarÔn a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, y cualquier otra disposición emitida al respecto, las cuales deberÔn prever como mínimo:

 

  1. No crear plazas, salvo que los ramos y Entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, asĆ­ como aquellas que sean resultado de reformas jurĆ­dicas;

 

  1. La remodelación de oficinas se limitarÔ, a lograr una ocupación mÔs eficiente de los espacios en los inmuebles que generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer mÔs eficiente la atención al público;

 

Se realizarÔ la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles;

 

  1. Referente a las pólizas de seguros sobre personas y bienes contratados, se deberÔn realizar las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Oficialía Mayor, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza;

 

  1. La Secretaría de Gobierno autorizarÔ las estrategias y programas de comunicación social, y registrarÔ los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las Dependencias y Entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita;

 

  1. Únicamente podrÔn contar con escoltas con cargo al erario público, el Gobernador del Estado y los servidores públicos con alta responsabilidad en seguridad pública, procuración e impartición de justicia;

 

VII. Los vehículos solo podrÔn utilizarse para asuntos prioritarios y para la atención directa a la población. Los vehículos nuevos deberÔn ser económicos y sustentables respetar el medio ambiente;

 

VIII. Se aprovecharÔn las tecnologías de la información y la comunicación existentes para realizar reuniones a distancia y reducir los viajes oficiales, los cuales se autorizarÔn cuando sean estrictamente necesarios;

 

  1. No se autorizarÔ la adquisición de servicios de lujo, primera clase o equivalente, ni servicios privados de aerotransporte, en los viajes oficiales que sean estrictamente necesarios;

 

  1. Si no se crean programas nuevos o se amplían las metas, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viÔticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informÔticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrÔn exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación;

 

  1. Queda prohibida la constitución de fideicomisos, fondos, mandatos o anÔlogos públicos o privados, no se permitirÔ hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto. Todos los recursos en numerario, así como activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro anÔlogo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serÔn públicos y no se podrÔ invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización, y

 

XII. Se limitarƔn las erogaciones por concepto de gastos en congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, conferencias o cualquier otro tipo de foro o evento anƔlogo, asƭ como por concepto de giras, audiencias y gastos de orden social.

 

La Secretaría deberÔ informar al Congreso del Estado sobre el avance en los programas de reducción del gasto en Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública.

 

Artículo 53. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Entes Autónomos, deberÔn implementar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarÔn en el Periódico Oficial y en sus respectivas pÔginas de Internet, a mÔs tardar el último día hÔbil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarÔn en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.

 

CAPƍTULO III

De los servicios personales

 

Artículo 54. Las Dependencias y Entidades se sujetarÔn a las disposiciones de servicios personales en los términos del Título Tercero, Capítulo V de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, así como al artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para las Dependencias, el capítulo de servicios personales estÔ bajo la administración, normatividad y control de la Oficialía Mayor, de conformidad a lo establecido en el artículo 37 Quater de la Ley OrgÔnica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artƭculo 55. Los recursos asignados en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes, que para el ejercicio 2020 se sujetarƔn a lo siguiente:

 

  1. En los emolumentos de salarios tabulados, asignaciones compensatorias y demƔs remuneraciones, se apegarƔn estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores vigentes y autorizados por la Secretarƭa;

 

  1. Respetar sus estructuras organizacionales y ocupacionales previamente validadas y aprobadas por la CISCMRDE. La Oficialía Mayor con sujeción a este Decreto, emitirÔ el Manual de Percepciones de la Administración Pública Estatal, que incluirÔ el tabulador de percepciones ordinarias, las reglas para su aplicación y eliminarÔ las plazas vacantes en las Dependencias y Entidades con dos meses o mÔs de antigüedad sin ocupar;

 

III. Abstenerse de crear nuevas plazas, generar compactación y descompactación de éstas y realizar contrataciones. Antes de contraer algún compromiso contractual, tendrÔn que verificar la disponibilidad de la plaza que se pretenda ocupar, la cual, si es el caso, procederÔ a partir de la fecha en que sea autorizada, lo que indica que no habrÔ pago de retroactivo salarial;

 

  1. No realizar cualquier transferencia de recursos del o al capĆ­tulo de servicios personales; y

 

  1. El pago de los sueldos del personal de las Dependencias y Entidades se efectuarƔ por quincenas vencidas y las demƔs percepciones incluidas en el Decreto, se pagarƔn conforme al calendario que para tal efecto determine la Secretarƭa.

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Artículo 56. Con el propósito de contribuir a las medidas de austeridad, los Poderes del Estado observarÔn lo siguiente:

 

  1. Quedan prohibidas las erogaciones por concepto de seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación;

 

  1. Se limitarƔn las erogaciones por concepto de viƔticos y para el pago de estƭmulos y bonos;

 

III. Se reducirƔn los asesores de las Dependencias y Entidades respecto de lo contratado en el ejercicio fiscal 2019; y

 

  1. La contratación de secretarios particulares y choferes se limitarÔ solo al apoyo a los titulares de las Dependencias y Entidades.

 

Artículo 57. Al celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, las Dependencias y Entidades observarÔn lo siguiente:

 

  1. Se limitarÔn los gastos para la contratación bajo el régimen de honorarios;

 

  1. Los recursos para pagar los contratos bajo el rƩgimen de honorarios deberƔn estar previstos en los tabuladores autorizados por la Oficialƭa Mayor;

 

III. Los montos pactados no deberƔn rebasar los lƭmites establecidos en los tabuladores autorizados y deberƔn guardar estricta congruencia con las actividades realizadas por el prestador de servicios;

 

  1. Las actividades que realiza la persona contratada bajo este rƩgimen no deberƔn duplicar las actividades realizadas por el personal de carƔcter permanente;

 

  1. La Oficialƭa Mayor emitirƔ las disposiciones especƭficas y el modelo de contrato bajo el rƩgimen de honorarios; y
  2. La información sobre el número de personas contratadas bajo este régimen y las percepciones que reciban deberÔ incluirse en los Informes Trimestrales que envían las Dependencias y Entidades a la Oficialía Mayor.

 

Artículo 58. Las Entidades enviarÔn informes a la Oficialía Mayor con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, la que conciliarÔ con la Secretaría el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los informes trimestrales.

 

El gobierno del Estado de Hidalgo no cuenta con institución alguna relacionada con la prestación de servicios de protección y seguridad social de sus trabajadores, por lo que no incluye en su presupuesto desagregación alguna sobre este tema.

 

Artículo 59. Los titulares de las Entidades informarÔn a la Secretaría y la Contraloría, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, serÔn presentados, a mÔs tardar a los 10 días hÔbiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

 

Artículo 60. Los ejecutores de gasto publicarÔn en sus respectivas pÔginas de Internet de manera permanente y reportarÔn en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se pagan a los servidores públicos a su cargo, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

 

Artículo 61. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Entes Autónomos, deberÔn abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

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Artículo 62. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Entes Autónomos, deberÔn publicar en el Periódico Oficial, a mÔs tardar el último día hÔbil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los diputados y funcionarios del Congreso del Estado; Presidente, magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia; consejeros y funcionarios del Consejo de la Judicatura; Presidente y magistrado del Tribunal Electoral y Fiscal Administrativo y secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; Consejero presidente, consejeros electorales; Presidente y visitadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Consejero presidente y consejeros del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo; así como a los demÔs servidores públicos de mandos medios y superiores.

 

Adicionalmente, deberÔn publicar en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el pÔrrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos de gobierno, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a la fecha de la publicación.

 

El monto de percepciones y prestaciones totales que se cubra a favor de la mÔxima representación del Poder Legislativo y de los titulares del Poder Judicial y Entes Autónomos, no podrÔ ser superior al asignado al Gobernador del Estado.

 

CAPƍTULO IV
De las adquisiciones

 

Artículo 63. En materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los montos que durante el ejercicio 2020 definirÔn el procedimiento de adquisición que deberÔn realizar los Entes Públicos, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, se establecen en el Anexo 41 del tomo I de este Decreto.

Las Dependencias y Entidades, se abstendrÔn de formalizar, modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la partida presupuestal.

Los montos a que se refiere este artƭculo deberƔn considerarse sin incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

CAPƍTULOV

De la inversión pública

 

Artículo 64. La programación, registro y control de los recursos para los programas y proyectos de inversión, incluidos en los ramos administrativos, se realizarÔn por la Secretaría, quien establecerÔ procedimientos específicos para la programación eficiente y transparente de estos recursos.

 

Artículo 65. Las erogaciones previstas como gasto de inversión presupuestaria señaladas en el artículo anterior, son intransferibles para erogaciones de gasto de operación. La Secretaría cuidarÔ que los programas presupuestarios y proyectos se apeguen a las directrices de la planeación del desarrollo, que sean de beneficio social y de impacto en el desarrollo municipal y regional.

 

Respecto a la solicitud de recurso para obra, los Entes Públicos deberÔn observar que las propuestas estén sustentadas en documentos técnicos debidamente formulados, actualizados y validados por la Secretaría, donde se incluya la evaluación socioeconómica aplicable a los programas y proyectos de inversión, así como el cumplimiento de resultados o prioridades de planeación, razón por la que los montos autorizados y contratados para la ejecución de la obra pública, no podrÔn tener ampliaciones de ninguna naturaleza. En caso de requerimientos adicionales en la obra, ésta deberÔ ser presentada como otra etapa de la misma, cumpliendo con todas las especificaciones técnicas de una siguiente etapa de programación.

 

Artículo 66. La ejecución de los proyectos, obras y acciones de inversión pública, serÔn bajo las modalidades de: contrato, administración directa o convenios con las autoridades municipales, organizaciones del sector social y con las comunidades beneficiadas. En las obras por administración directa, se cubrirÔn sólo los gastos relativos a mano de obra, materiales de construcción, arrendamiento de maquinaria y equipo y combustible.

 

Artículo 67. Las erogaciones de obra se realizarÔn conforme al avance en su ejecución física, las Dependencias y Entidades, se abstendrÔn de formalizar o modificar contratos de obra pública y prestación de servicios relacionados con la misma, sin la aprobación de la Secretaría y la Contraloría.

 

Sólo podrÔn iniciar proyectos, obras y acciones, cuando tengan autorizados los recursos financieros y se cuente con la autorización de la obra, siempre que los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generan beneficios a la población, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal emitida por la Secretaría.

 

Artículo 68. En términos de obra pública y servicios relacionados con la misma, los montos que durante el ejercicio 2020 definirÔn el procedimiento de adjudicación que deberÔn realizar los Entes Públicos, de conformidad a la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo, se establecen en el Anexo 42 del tomo I de este Decreto.

 

Los montos a que se refiere este artƭculo deberƔn considerarse sin incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.

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CAPƍTULO VI

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De la administración y control de la deuda pública

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Artículo 69. El saldo neto de la deuda pública directa de largo plazo del Gobierno del Estado al 30 de septiembre de 2019 es de 4,827.87 millones de pesos. Para el ejercicio presupuestal 2020 se establece una asignación presupuestal para el pago del servicio de la misma por un monto de $698,273,502.00 (Seiscientos noventa y ocho millones doscientos setenta y tres mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.).

 

Las autorizaciones para el endeudamiento estÔn sujetas al anÔlisis del Congreso del Estado conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 70. Con la finalidad de contar con finanzas públicas sostenibles y de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Deuda Pública para el Estado de Hidalgo y demÔs normatividad aplicable, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas Públicas tendrÔ un techo de financiamiento acorde al nivel de endeudamiento que tenga como resultado de la medición del Sistema de Alertas; por lo que durante el Ejercicio Fiscal 2020, el tope mÔximo de contratación de financiamientos no deberÔ exceder el 15% de los Ingresos de Libre disposición.

 

CAPƍTULO VII

De la evaluación del desempeño

 

Artículo 71. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, derivados del sistema de planeación democrÔtica del desarrollo estatal, se sujetarÔ a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, a los lineamientos emitidos por la Secretaría, la Contraloría, y a las demÔs disposiciones aplicables, y se llevarÔ a cabo en los términos del PAE que emita, de manera conjunta, dichas instituciones.

 

La Secretaría a través de la UTED, serÔ la responsable de coordinar esta evaluación, establecer la metodología y los lineamientos a seguir, realizar el monitoreo periódico de los indicadores de desempeño, generar las fichas ejecutivas de desempeño por programa presupuestario y emitir las recomendaciones correspondientes.

 

Artículo 72. Los Entes Públicos deberÔn observar lo siguiente:

 

  1. Atender los Aspectos Susceptibles de Mejora que deriven de los resultados de las evaluaciones establecidas en el PAE, en los tƩrminos de los lineamientos generales del SEED;

 

  1. Los programas presupuestarios tendrÔn una MIR conforme a la MML, como herramienta de planeación estratégica; alineadas a los objetivos de los programas presupuestarios con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, congruentes con los Objetivos Estratégicos de la planeación del desarrollo;

 

III. Los programas presupuestarios tendrÔn una MIR, en la cual estarÔn contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Se deberÔn considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se realice respecto del cumplimiento de las metas de los programas y de las evaluaciones realizadas. Las MIR deberÔn considerar la alineación de los objetivos de los programas presupuestarios y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las Dependencias y Entidades, mismos que a su vez, deberÔn ser congruentes con los objetivos estratégicos de la planeación del desarrollo;

 

  1. En la MIR, estarƔn contenidos los objetivos, indicadores y metas de los programas presupuestarios a los que se darƔ seguimiento a travƩs del monitoreo para conocer los resultados alcanzados.

 

  1. Mejorar de forma continua y reportar el avance de metas de los indicadores de desempeƱo, de conformidad con la periodicidad establecida y en los medios dispuestos para tal fin por la Secretarƭa.

 

  1. Tener a disposición de la UTED, los medios de verificación que amparen los resultados de los indicadores para su monitoreo; y

 

VII. Publicar los resultados de las evaluaciones en las respectivas pƔginas de Internet.

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CAPƍTULO VIII

De la transversalidad del gasto

 

Artículo 73. El Ejecutivo Estatal impulsarÔ, de manera transversal, la Perspectiva de Género en los programas presupuestarios emblemÔticos 2020, en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberÔn considerar lo siguiente:

 

  1. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

 

  1. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región, municipio y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;

 

III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

 

  1. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;

 

  1. Incorporar la perspectiva de gƩnero en las evaluaciones de los programas;

 

  1. Informar los resultados de los programas a su cargo, encaminados a promover la igualdad de gƩnero, que se publicarƔn y difundirƔn; y

 

VII. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serƔn obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el transversal 1 del tomo I del presente Decreto y para los demƔs programas federales que correspondan.

 

Los ejecutores del gasto promoverÔn programas y acciones para apoyar el cumplimiento del Programa y de las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

 

Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, asĆ­ como a titulares y ejecutores de gasto, se refieren a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

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Artículo 74. El Ejecutivo Estatal impulsarÔ la protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia en el Estado al conjuntar los esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y aliados estratégicos como el sector empresarial y la academia en una estrategia permanente para diseñar políticas públicas eficaces, capaces de revertir las brechas de desigualdad que afectan a la población infantil y adolescente, y de lograr su acceso efectivo a servicios de calidad en la salud, la educación y la protección social. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberÔn considerar lo siguiente:

 

  1. Contribuir a la construcción de entornos que promuevan y protejan los derechos de la niñez y la adolescencia de manera integral;

 

  1. Generación de diagnósticos basados en evidencia, como insumo imprescindible para la toma de decisiones de las instituciones del Estado y de distintos sectores sociales;

 

III. Avanzar en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece como obligación de las autoridades locales impulsar el conocimiento de los derechos de la infancia, así como la conformación estatal de información con datos desagregados para monitorear los progresos alcanzados, y la elaboración y ejecución de programas estatales y municipales de protección de derechos; y

 

  1. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serƔn obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el transversal 2 del tomo I del presente Decreto.

 

Artículo 75. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, revisarÔn sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de personas con discapacidad.

 

A mÔs tardar el último día hÔbil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarÔn un reporte a la Secretaría de Desarrollo Social, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

 

El reporte al que se refiere el pƔrrafo anterior deberƔ ser enviado al Congreso del Estado.

 

Artículo 76. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas de Hidalgo (CEDSPI), revisarÔn sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que correspondan a acciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.

 

A mÔs tardar el último día hÔbil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarÔn un reporte a la CEDSPI, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

 

El reporte al que se refiere el pƔrrafo anterior deberƔ ser enviado al Congreso del Estado.

 

Las acciones a las que se refiere el presente artƭculo se ajustarƔn a lo siguiente:

 

  1. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública desarrolle en la materia considerarÔn la participación que, en su caso, tenga la CEDSPI, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

 

  1. En la ejecución de los programas se considerarÔ la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;

 

III. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena deberÔn contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarÔn reducir los trÔmites y requisitos existentes; y

 

  1. Se darÔ preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto deberÔ publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarÔ en vigor el uno de enero del año 2020.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO. En el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, presentado por el Ejecutivo Estatal, se efectuaron ampliaciones y reducciones por un monto total de 1,100,000,000.00 (mil cien millones de pesos 00/MN).

 

CUARTO. En el presupuesto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se contempla la asignación por $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100), el cual deberÔ destinarse íntegramente a la restauración del patrimonio cultural material, en específico al mural exterior de la Plaza Miguel Hidalgo, de la sede del Congreso; para la realización de los trabajos se debe contratar especialistas en restauración en la materia, para garantizar una correcta intervención y la preservación de este patrimonio.

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QUINTO. En el presupuesto del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se contempla la asignación por $1, 600,000.00 (un millón seiscientos mil de pesos 00/100), los cuales deberÔn destinarse íntegramente para la contratación de personal bilingüe para que ejerzan la función de traductores de lenguas indígenas.

 

SEXTO. En el presupuesto de la Secretaría de Gobierno, se contempla la asignación por $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100), los cuales deberÔn destinarse íntegramente para refugios para mujeres en vulnerabilidad.

 

SƉPTIMO. En el presupuesto de la SubsecretarĆ­a de Protección Civil y Gestión de Riesgos, se contempla la asignación por $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100), los cuales diez millones deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente a la realización de Atlas de Riesgo Municipales y 5 millones para Capacitación Especializada en materia de Protección Civil, para lo cual la propia SubsecretarĆ­a deberĆ” optimizar al mĆ”ximo los recursos para fortalecer al mayor nĆŗmero de municipios.

 

OCTAVO. Se destinan 17,000,000.00 (diecisiete millones de pesos 00/100) para los programas denominados: proyectos de infraestructura social, servicios comunitarios o educativos (dos por uno) y el programa de Fomento de Apoyo al Migrante, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social, ambos programas operados por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano; por lo que se les asigna respectivamente 10 millones al primer programa y siete millones al segundo. Las instancias correspondientes deberÔn emitir las reglas de operación a mÔs tardar el último día hÔbil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dichos programas, debiéndose observar lo estipulado en el artículo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación de cada programa, deberÔ publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.

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NOVENO. En el presupuesto asignado a la SecretarĆ­a de Obras PĆŗblicas, se contempla $120,000,000.00 (ciento veinte millones 00/100), para el Programa Estatal de Caminos Rurales e Intermunicipales.

 

DƉCIMO. En el presupuesto de la SecretarĆ­a de Desarrollo Agropecuario, se contempla la asignación por $120,000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100), los cuales a los programas de equipamiento y maquinaria, agricultura, infraestructura hidrĆ”ulica, ganaderĆ­a, fomento lechero, silvicultura, acuacultura, desarrollo rural, fomento al crĆ©dito, comercialización, COHICAFE e innovación;Ā  para lo cual, la propia SecretarĆ­a debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dichos programas, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆ­culo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación de los programas, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.

 

DƉCIMO PRIMERO. En el presupuesto de la Dirección General de Promoción, Mercadotecnia y Comercialización,Ā  dependiente la SecretarĆ­a de Turismo, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100) para fortalecimiento de la estrategia de los Pueblos MĆ”gicos.

 

DƉCIMO SEGUNDO. En el presupuesto de la SecretarĆ­a de la ContralorĆ­a, se contempla la asignación por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente a la construcción de un laboratorio de anĆ”lisis y control de la calidad para la obra pĆŗblica; el cual deberĆ” hacer pĆŗblicos sus resultados y vincularse a los procesos de fiscalización.

 

DƉCIMO TERCERO. En el presupuesto de la Dirección General de Ɠrganos de Control y Vigilancia dependiente SecretarĆ­a de la ContralorĆ­a, se contempla la asignación por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente para fortalecer los Ɠrganos Internos de Control de las dependencias y entes pĆŗblicos en sus Ć”reas investigadoras, substanciadoras y resolutorias.

 

DƉCIMO CUARTO. En del Instituto Hidalguense de Educación, se contempla la asignación por $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente como aportación estatal al Programa federal La escuela es nuestra, para lo cual, el propio Instituto debe acatar las reglas de operación emitidas por el Gobierno Federal.

 

DƉCIMO QUINTO. En el presupuesto asignado al Instituto Hidalguense de Educación, se contempla la asignación por $46,900,000.00 (cuarenta y seis millones novecientos mil pesos 00/100), los cuales, deberĆ”n destinarse 36 millones 900 mil pesos, para la entrega de un bono Ćŗnico del personal docente en activo de educación bĆ”sica del estado y 10 millones para docentes jubilados; el Instituto deberĆ” considerar a todos los docentes indistintamente de su filiación sindical.

DƉCIMO SEXTO. En el presupuesto asignado a Servicios de Salud de Hidalgo, se contempla la asignación por $160,298,950.08 (ciento sesenta millones doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos 08/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente para equipamiento, infraestructura y rehabilitación del sector salud, como a continuación se describe:

 

Rehabilitación para acreditación Hosp. Tlanchinol  $5,650,000.00; Ampliación y rehabilitación del Hosp. General de la Huasteca  $12,795,656.78; Hospital General de Actopan  5,000,000.00; Hospital del Altiplano  5,000,000.00; Rehabilitación para acreditación Hosp. Atlapexco  $3,374,996.40; Rehabilitación para acreditación Hosp. Jacala $ 5,865,450.00; Rehabilitación para acreditación Hosp. Valle del Mezquital  $4,204,923.54; Rehabilitación para acreditación Hosp. Cinta Larga  $5,972,420.70; Rehabilitación para acreditación Hosp. Otomí-Tepehua  $6,308,159.66; Ampliación y remodelación del Hosp. General de Pachuca, Ampliación Ginecología  $7,878,195.00; Ampliación y remodelación del Hosp. General Pachuca, Ampliación Oncología  $16,058,402.00; Equipamiento al Centro de Salud del Valle del Metzquital   $6,000,000.00; Equipamiento al Centro de Salud de la Huasteca Hidalguense  $ 8,000,000.00; Equipamiento al centro de Salud de Actopan $ 5,000,000.00; Equipamiento del Ôrea especializada de Cardiología Infantil Hospital del Niño DIF  28,500,000.00; Ampliación y remodelación del Hosp. General Pachuca, Ampliación y Remodelación UTIN  $8,877,284.00; Apertura de líneas de investigación en problemas y programas prioritarios en salud, planes y estrategias de prevención, vigilancia epidemiológica, salud ambiental, control de vectores  $813,462.00; Apoyo a prestadores de servicio social para la salud  $ 25,000,000.00

 

DƉCIMO SƉPTIMO. En el presupuesto asignado a la SubsecretarĆ­a de Servicios de Salud dependiente de la SecretarĆ­a de Salud, se contempla la asignación por $5,000,000.00 (cinco millones 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente para caravanas de la salud; privilegiĆ”ndose las comunidades de mayor marginación del estado.

 

DƉCIMO OCTAVO. En el presupuesto asignado a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo dependiente de la SecretarĆ­a del Trabajo y Previsión Social, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente al Programa Fomento al Autoempleo; para lo cual, la propia SecretarĆ­a debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆ­culo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación del programa, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.

 

DƉCIMO NOVENO. En el presupuesto asignado a la SecretarĆ­a de Movilidad y Transporte, deberĆ” contemplarse $3,595,898.92 (tres millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho pesos 92/100), para proyectos de Movilidad Sustentable en la Zona Metropolitana de Pachuca.

 

VIGƉSIMO. En el presupuesto asignado a la SecretarĆ­a de Cultura se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100), para los proyectos de cultura.

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VIGƉSIMO PRIMERO. En el presupuesto asignado a la Comisión Estatal de Vivienda, se contempla la asignación por $25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente al Programa de paquetes de materiales para mejoramiento y/o ampliación de vivienda, procurando se aplique el programa equitativamente entre zonas rurales y urbanas pobres; para lo cual, el propio ente debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆ­culo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación del programa, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.

 

VIGƉSIMO SEGUNDO. En el presupuesto asignado a la Comisión Estatal de Agua y Alcantarillado, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente llevar a cabo los estudios del proyecto integral de suministro de agua para el municipio de ZacualtipĆ”n de Ɓngeles.

 

VIGƉSIMO TERCERO. En el presupuesto del Instituto Tecnológico de Huichapan, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones quinientos mil pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ć­ntegramente para la construcción de la Unidad AcadĆ©mica de Tecozautla.

 

VIGƉSIMO CUARTO. En el presupuesto asignado a la Agencia Estatal de EnergĆ­a de Hidalgo, se contempla la asignación por $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse 40 millones al Programa de apoyo a municipios deudores de energĆ­a elĆ©ctrica, para lo cual el propio ente debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆ­a hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆ­culo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación del programa, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiados y actualizarse mensualmente y $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100) para la Estrategia de Competitividad para Hidalgo.

Ā 

VIGƉSIMO QUINTO. El presupuesto para la educación en el estado, en todos sus niveles educativos, que obedece a las contrapartes estatales, deberĆ” tener su origen en las mismas fuentes de financiamiento que le fueron asignadas durante el ejercicio presupuestal 2019 y que se encuentren vigentes para el 2020; en caso que en el presente ejercicio dejara de existir alguna fuente de financiamiento, la SecretarĆ­a asignarĆ” otra que dĆ© suficiencia presupuestaria, por lo que los montos establecidos en el anexo 23 Presupuesto para la educación y anexo complementario 23 Recursos estatales y federales para educación, deberĆ”n observar lo ordenado en este artĆ­culo.

 

VIGƉSIMO SEXTO. Las provisiones presupuestales para funciones sustantivas efectuadas por la SecretarĆ­a de Salud, las Instituciones de todos los niveles educativos del estado, la SecretarĆ­a de Desarrollo Social, la SecretarĆ­a de Desarrollo Económico, la SecretarĆ­a de Seguridad PĆŗblica y la SecretarĆ­a de Desarrollo Agropecuario; deberĆ”n privilegiarse por encima de las funciones adjetivas de otras dependencias y entes gubernamentales, ademĆ”sĀ  de gasto corriente o de actividades burocrĆ”ticas administrativas; por lo tanto, en el caso que sea necesario efectuar recortes presupuestales o que la fuente de financiamiento dependa de factores como los montos recaudados, deberĆ”n asegurarse en primera instancia el financiamiento Ć­ntegro para las funciones y dependencias sustantivas descritas, sin que Ć©stas vayan a quedar comprometidas parcialmente por la falta de recursos financieros.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTƍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLƍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALAĀ  DEĀ  SESIONESĀ  DELĀ  CONGRESOĀ  DELĀ  ESTADO,Ā  ENĀ  LAĀ  CIUDADĀ  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DƍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AƑO DOS MIL DIECINUEVE.

Ā 

PRESIDENTA

Ā 

DIP.Ā  SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.

RÚBRICA

Ā 

SECRETARIA Ā  SECRETARIO
Ā  Ā   
DIP. ADELA PƉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

Ā 

Ā  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

Ā 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTƍCULO 71 FRACCIƓN I DE LA CONSTITUCIƓN POLƍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTƍCULO 5Āŗ DE LA LEY DEL PERIƓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

Ā 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DƍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AƑO DOS MIL DIECINUEVE.

Ā 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

Ā 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 10 del 31 de diciembre de 2019

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