Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 10 del 31 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 10
NĆŗmero: 52
PƔginas: 950
Contenido:
Poder Ejecutivo.- decreto num. 308. que autoriza en todas y cada una de sus partes del presupuesto de egresos del Estado de Hidalgo, para el ejercicio 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
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OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
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QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 308
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QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO 2020.
ElĀ Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el ArtĆculo 56 fracciones I y II de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo,Ā D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
- La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 274/2019, integrÔndose el expediente con los documentos recibidos.
Por lo anteriormente expuesto; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que con fundamento en lo dispuesto por la Constitución PolĆtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus artĆculos 42 y 56 fracciones I y II es facultad del Congreso del Estado, legislar en todo lo que concierne al rĆ©gimen interior del Estado yĀ aprobar en su caso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica diversas disposiciones estatales para el Ejercicio Fiscal 2020.
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SEGUNDO.Ā Que de conformidad con lo que seƱalan los artĆculos 47 fracción I y 71 fracción XXXVIII de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, asĆ como de los artĆculos 41, 42 y 43 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo Estatal envió a esta SoberanĆa, para su estudio, dictamen y en su caso aprobación, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
CUARTO. Que la perspectiva de 2019 del Banco Mundial para el crecimiento global es moderado, segĆŗn lo publicado en el documento āPerspectivas Económicas Mundialesā, donde las proyecciones de crecimiento, se reducirĆ”n al 2.6% al cierre de 2019 (0.4% – 0.5% menor que en 2018 y 2017, respectivamente).
Para el Fondo Monetario Internacional en sus informes sobre las āPerspectivas de la EconomĆa Mundialā indican un cierre de aƱo del 3.0%, 0.6% menos que en 2018, influenciado a consecuencia de las barreras comerciales, la aguda incertidumbre en torno al comercio internacional y la situación geopolĆtica, actores idiosincrĆ”ticos que provocan tensiones macroeconómicas en varias economĆas de mercados emergentes.
Por otra parte, el crecimiento de los Estados Unidos para 2019 se mantiene sólido gracias a la firmeza de las exportaciones, aunque con una ligera tendencia a la baja a corto plazo, derivado de los conflictos comerciales con China y por las medidas proteccionistas que se implementarĆ”n con otros paĆses, ademĆ”s de las reducciones al gasto pĆŗblico, la inversión privada, las exportaciones netas y los conflictos polĆticos internos. A diferencia de las otras economĆas avanzadas tales como Alemania, Francia, Italia, EspaƱa, Japón, Reino Unido, CanadĆ” entre otras, que presentan condiciones de deterioro desde 2018 especialmente por la disminución en la actividad manufacturera e industrial, asociado tambiĆ©n al debilitamiento de las exportaciones e inversiones.
Respecto a las economĆas emergentes de Europa para el cierre del 2019, se considera un crecimiento moderado, aunque TurquĆa experimentó un sorpresivo crecimiento en el primer trimestre del aƱo, gracias a la aplicación de su fortalecida polĆtica fiscal, que no le serĆ” posible mantener para los siguientes semestres.
El grupo de las economĆas emergentes de los paĆses de AmĆ©rica Latina serĆ”n las economĆas con mayor aumento global con un 3.9% para el cierre del 2019. Dentro de esta clasificación se encuentra nuestro paĆs.
En el caso de Brasil, se encuentra debilitado por la incertidumbre que genera la aprobación de las reformas en materia de pensiones y aunque las condiciones laborales y financieras han mejorado los indicadores de actividad, su crecimiento sigue siendo lento. Chile, experimenta una desaceleración económica frenada en particular por las bajas exportaciones; se espera un cierre dentro del rango de 2.7% y 3.5%. Argentina mantiene una economĆa en contracción desde el primer trimestre de este aƱo, la inversión en este paĆs sudamericano se ha deteriorado significativamente, dando como resultado que las calificaciones crediticias, en estos paĆses, estĆ©n a la baja, por lo que se espera un cierre negativo del orden del 1.3%.
Las cifras preliminares en su variación trimestral publicadas por el Instituto Nacional de EstadĆstica y GeografĆa (INEGI) muestran que el desempeƱo económico en MĆ©xico vivió su peor arranque en los Ćŗltimos 10 aƱos, la actividad industrial entró en recesión en los primeros tres meses de este 2019. Este retroceso, tuvo sus consecuencias en el PIB nacional, pero no solo el sector secundario presentó esta problemĆ”tica, tambiĆ©n el sector servicio que se considera el principal motor de crecimiento; registrando una caĆda del 0.2%. El sector primario fue el Ćŗnico que impulsó la economĆa tras alcanzar un incremento de 1.6% al 1° trimestre y para el 2° trimestre, el crecimiento al cierre fue nulo con respecto al 1° trimestre de este aƱo, lo que da seƱales de un estancamiento en la economĆa.
El ambiente de incertidumbre tanto internacional como nacional, centran su problemĆ”tica en que, si se sigue manteniendo un nulo crecimiento, la economĆa quedarĆ” mal posicionada ante una posible recesión global. Las pocas seƱales de recuperación estimulan a que los diferentes Organismos e Instituciones pronostiquen un crecimiento menor del 1.0% para el cierre del 2019, el cual estarĆ”n por debajo de lo pronosticado al inicio del aƱo (rango de 1.7% y 2%).
La segunda parte del aƱo serĆ” crucial para cumplir las expectativas que el Gobierno Federal estipuló en los Criterios Generales de PolĆtica Económica, se espera que el trabajo que realiza y realizarĆ” la federación genere un clima de confianza y certidumbre para atraer la inversión y la economĆa salga del estancamiento que experimenta.
A pesar de este panorama económico Mundial, el Instituto Nacional de GeografĆa y EstadĆstica (INEGI), en su publicación de Indicadores Trimestrales de la Actividad Económica Estatal, indicó que, durante el 1er trimestre del aƱo, el Estado de Hidalgo fue una de las Entidades que presentó incremento respecto al trimestre inmediato anterior, lo que permite ver el panorama sobre la evolución que estĆ” experimentando.
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Para el 2° trimestre de 2019 en los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, muestran que Hidalgo se encuentra dentro de las Entidades con una de las tasas mÔs bajas en lo que se refiere a la desocupación con un promedio de 2.7%, 0.8% debajo de la media nacional la cual reflejó un 3.5% en el mismo periodo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social en su reporte trimestral, indicó que en el Estado de Hidalgo durante el primer trimestre se generaron mÔs de 4 mil nuevos empleos formales con una tasa de crecimiento de 1.8%, lo que indica un avance del doble que registro la media nacional, que se instaló en 1.9%, lo que indica que el Estado mantiene un avance, permitiendo resistir la desaceleración económica que se vive a nivel nacional, gracias a las inversiones que han llegado durante este sexenio que asciende a mÔs de 53 mil millones de pesos, teniendo como resultado una mayor derrama económica y creación de nuevos empleos en diferentes sectores.
Respecto a los ingresos por remesas familiares, el Banco de México reportó al 2° trimestre del año, que Hidalgo ha superado por 17 millones de dólares lo ingresado en el mismo periodo del año 2018; a la fecha, los ingresos por este rubro, superan ya los 450 millones de dólares.
El manejo responsable de la Deuda PĆŗblica, permitió que, para 2018 se obtuviera la calificación crediticia mĆ”s alta en la historia del Estado y la mĆ”s alta en el paĆs, lo que generó certeza y seguridad a los empresarios e inversionistas para instalar sus empresas.
El panorama a nivel mundial según el Fondo Monetario Internacional prevé un pronóstico inclinado a la baja, implicando mayor inversión y un manejo responsable del presupuesto.
El Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo, representa un reto y compromiso para el Ejecutivo Estatal para que Hidalgo Crezca y crezca con cada uno de los hidalguenses.
QUINTO. Que en lo referente a la PolĆtica de Gasto del Ejecutivo Estatal, siguiendo con los principios de honestidad, austeridad, combate a la corrupción y transparencia presupuestaria impulsados por el Gobierno del Estado, continuaremos con los esfuerzos relacionados con el ejercicio eficiente y transparente de los recursos pĆŗblicos, con el fin de que el gasto pĆŗblico propicie el desarrollo de la entidad. Es vital continuar con polĆticas alineadas al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, asĆ como cada uno de sus 5 ejes y el gasto pĆŗblico sea dirigido y enfocado en estos grandes rubros, es por esa razón que la polĆtica de gasto debe ser orientada en la misma lĆnea a cumplir con un gobierno honesto, cercano y moderno que defina una visión de un gobierno que escucha, conoce y resuelve los principales problemas de su gente. Con base en lo seƱalado en el artĆculo 42 de Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en sus incisos a) y b), el Proyecto de Presupuesto de Egresos contendrĆ” la polĆtica de gasto del Ejecutivo del Estado y de los poderes Legislativo y Judicial y entes autónomos.
En los Ćŗltimos 2 aƱos la polĆtica de gasto se ha caracterizado por la vinculación de las acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, con visión prospectiva al 2030, bajo una perspectiva inclusiva y solidaria, en la cual el desarrollo integral y el mejoramiento de las condiciones de bienestar de la población estĆ”n en el centro de las acciones y ramos administrativos de gobierno.
En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) para el ejercicio fiscal 2020, se prevé un aumento de la recaudación global estatal de entre el 3% al 4%, lo que implica un incremento aproximado de 1,600 millones de pesos respecto al presupuesto de egresos 2019.
Las prioridades del paquete hacendario 2020 son: fortalecer el crecimiento económico, mantener finanzas públicas sostenibles, permanencia de la calificación crediticia, consolidar el abasto de medicamentos y atender sectores vulnerables de la población, asà como la generación de empleos formales.
Los ingresos presupuestarios estimados para el ejercicio fiscal 2020, ascienden a $3.930 millones de pesos mƔs que lo aprobado en 2019 y corresponde al total de los ingresos considerados en la ley correspondiente.
- Fortalecimiento Hacendario (Deuda). Impulsar acciones encaminadas a hacer mĆ”s eficiente el uso de los recursos pĆŗblicos y consolidar una presupuestación basada en resultados, que vincula los esquemas financieros con la planeación y evaluación del desempeƱo de los programas que derivan del Plan Estatal de Desarrollo, lo que nos obliga a incrementar el uso de la información del desempeƱo de los programas para la toma de decisiones presupuestales y privilegiar aquellos que arrojen un mayor impacto en la atención de la población, con lo que fomentaremos la rendición de cuentas. Seguiremos trabajando en mantener y mejorar las calificaciones crediticias, que propicien la atracción de inversión a la entidad y mejoren las condiciones financieras de la deuda pĆŗblica, asĆ como implementar polĆticas fiscales prudentes, que deriven en un desempeƱo presupuestal positivo y bajos niveles de deuda.
Considerar el financiamiento de los proyectos de gran ciencia alineados a la polĆtica transversal de Ciencia, TecnologĆa e Innovación contenida en el PED 2016-2022.
Un bajo nivel de endeudamiento y una posición de liquidez estable ayuda a mantener una economĆa sana; con el fin de reducir la deuda pĆŗblica se tiene una polĆtica de no contratación de deuda y no adquirir prĆ©stamos financieros para el Estado.
La deuda pública es un punto importante para una buena salud financiera por lo que se maneja con total transparencia para la población, año con año se busca su reducción significativa implementando estrategias y reduciendo la tasa de interés que permita un mejor perfil crediticio para el Estado.
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- Progreso Económico Incluyente. Se pretende generar mÔs Ôreas de trabajo para combatir la pobreza, si bien se han generado empleos formales se requiere coordinar nuevas y mayores acciones entre cada Ômbito de gobierno, para la creación de nuevas vacantes e impulsar el desarrollo económico en el Estado. Se busca promover la capacitación con el fin de incrementar la fuerza laboral y vincular el talento humano al sector laboral.
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III. Turismo, Palanca de Desarrollo. Durante la presente administración se ha impulsado el desarrollo local sostenible y fortalecido al mercado interno, a travĆ©s de la promoción de Hidalgo como un importante destino dentro del creciente segmento de turismo alternativo y asĆ contribuir a la atracción de inversiones destinadas a generar infraestructura turĆstica y servicios de calidad.
Para impulsar la economĆa de los pequeƱos productores en el sector agropecuario, se ampliarĆ” la cobertura crediticia en el campo hidalguense, con opciones de financiamiento para todas aquellas actividades productivas que representen potencial de desarrollo económico y bienestar social de los productores y sus familias. SeguirĆ” el otorgamiento de garantĆas fiduciarias a travĆ©s del Fondo Estatal de GarantĆas Finca Hidalgo, a favor de productores hidalguenses para facilitar la obtención de sus crĆ©ditos.
Incrementar la infraestructura carretera en todas las regiones del estado, para mejorar los ingresos al movilizar mercancĆas y servicios en un menor tiempo, se puede mejorar si se continua acercando el trĆ”mite de inspección vehicular a las diferentes regiones del estado, con el objetivo de reducir gastos de traslado de los concesionarios y permisionarios y, en consecuencia, aumentar el nĆŗmero de unidades en condiciones adecuadas para la prestación del servicio, asĆ como utilizar herramientas tecnológicas para agilizar y dar mayor certeza en el trĆ”mite de inspección vehicular.
La estrategia Hidalgo en movimiento, ordena el transporte convencional, impulsando el Sistema de Transporte Masivo y fomentando la movilidad sustentable al ofrecer seguridad y calidad en los servicios, implementamos tres acciones estratégicas: contener, estabilizar y mejorar las condiciones del Sistema Tuzobús, a fin de garantizar la correcta prestación del servicio de Transporte Público Masivo a sus pasajeros.
La distribución de los recursos en programas, proyectos y obras para el ejercicio fiscal 2020, trabajarĆ” para el cumplimiento de los indicadores en el desempeƱo con un enfoque en un gasto para el fortalecimiento de la economĆa existente que permita vincular empresas o agentes económicos locales con entidades de fomento, gasto para capacitación y certificación, donde se debe dar prioridad a la capacitación, gasto para incrementar las Ć”reas industriales, sumar recursos privados para que a su vez los municipios destinen parte de sus recursos no presupuestados a la infraestructura industrial actual.
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- Desarrollo Social Integral y Solidario. Se pretende impulsar el desarrollo humano de todas las personas mediante la articulación de polĆticas pĆŗblicas centradas al desarrollo integral de las comunidades y familias. Esto con los objetivos de garantizar a niƱos, niƱas y adolescentes ejercer su derecho a una vida plena en condiciones dignas para su formación integral, asĆ como reducir la pobreza, centrando la atención en los grupos mĆ”s vulnerables en la disminución de las carencias y rezagos sociales, para la implementación de acciones que busquen en todo momento el beneficio social.
En el rubro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), tiene un incremento del 2.71% teniendo como objetivo principal el de contribuir al bienestar social, mediante el financiamiento de obras y acciones en materia de infraestructura que ayuden a combatir la pobreza extrema y el rezago social.
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- Educación de Relevancia y Equipada. La previsión del gasto pĆŗblico 2020 para educación es de 22,283.8 millones de pesos, estĆ” encaminado a establecer mecanismos para la actualización de docentes, programas de prevención, atención y erradicación de violencia escolar, aumentar la matrĆcula de educación media superior y superior, fortalecer la infraestructura educativa en todos los niveles, garantizar el acceso a la educación, incrementar la cobertura del sector educativo en el estado y ofrecer educación incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades.
Asimismo, se prevĆ© que el incremento en las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios o Ramo 33 del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), sea del 3.20% para el estado de Hidalgo; estos recursos se destinan a prestar servicios de educación inicial, bĆ”sica incluyendo la indĆgena y especial, asĆ como la formación de maestros de educación bĆ”sica en aspectos como: actualización, capacitación y superación profesional.
El Gobierno del Estado dirige estas acciones con el fin de construir un entorno que permita el acceso a la educación, estructuras institucionales que garanticen que las niñas y niños hidalguenses tengan acceso a una enseñanza de calidad, para alcanzar un desarrollo óptimo, que les permita generar aprendizajes pertinentes y eficaces, seguros, no violentos e inclusivos.
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- Salud con Calidad y Calidez. Con la finalidad de priorizar la prevención y la prestación de los servicios de salud, el gasto presupuestario para este ramo es de 5,756.6 millones de pesos, que se destinarĆ” al abasto de medicamentos y equipamiento de unidades mĆ©dicas, asĆ como el de implementar programas prioritarios de atención a la población hidalguense, haciendo Ć©nfasis en la población indĆgena y otros grupos vulnerables; con ello se busca que el porcentaje de población con carencia al acceso a los servicios de salud disminuya hasta un 3% y el desabasto de insumos mĆ©dicos se elimine.
En este rubro se estima un incremento del 4.14% en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), para el estado de Hidalgo, recursos destinados para organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud, coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, asĆ como planear, organizar y desarrollar el Sistema Estatal de Salud, formular y desarrollar programas regionales de salud, de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional y Estatal de Desarrollo, llevar la ejecución de los programas y acciones que incidan en el Ć”mbito estatal; elaborar información estadĆstica oportuna y confiable para perfeccionar las tareas de planeación en el Ć”mbito local.
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VII. Arte y Cultura. En el proyecto de presupuesto se enfatiza la cultura con medidas dirigidas a cubrir las necesidades sociales, asĆ como fortalecer el desarrollo cultural en las regiones y municipios, por medio de mecanismos de cooperación que articulen a los tres órdenes de gobierno y la ciudadanĆa para descentralizar los bienes y servicios culturales a travĆ©s de polĆticas pĆŗblicas que promuevan la conservación del patrimonio cultural. Las acciones deberĆ”n ser incluyentes, accesibles y equitativas para toda la población hidalguense, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales, garantizando a toda la sociedad el acceso a la infraestructura y bienes culturales y promoviendo la difusión y promoción de la misma.
VIII. Seguridad Integral. A travĆ©s de la Seguridad PĆŗblica se otorga a la ciudadanĆa un servicio de seguridad con honestidad, transparencia, eficiencia y equidad, dentro de un marco de desarrollo humano, integral y participativo, con el uso adecuado e innovador de la tecnologĆa que genera el reconocimiento de la sociedad, renovando y propiciando el cambio institucional con apego a los ordenamientos jurĆdicos y el respeto a los derechos humanos, por lo que el ejercicio del gasto pĆŗblico estarĆ” enfocado a realizar diversas actividades que lleven al logro del objetivo de contar con mayor seguridad en el estado.
La estimación de gasto público en materia de Seguridad es de 2,408.3 millones de pesos, se orienta a la detección oportuna del delito, coordinación con las nuevas estructuras de seguridad; se espera una segunda etapa de la Guardia Nacional con mÔs elementos y la construcción de las bases para su operación.
Con la implementación del Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Calidad e Inteligencia, C5i Hidalgo refuerza la seguridad con la respuesta oportuna en la atención de emergencias y denuncia anónima que contribuye a la prevención de la delincuencia.
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- Equidad de Servicio e Infraestructura Sostenible. A travĆ©s del ejercicio de recursos para fortalecer la infraestructura social en el Estado, se realizarĆ”n obras que contribuyan a superar la carencia de acceso a los servicios bĆ”sicos de la vivienda tales como servicios de agua potable y drenaje y saneamiento de aguas residuales. Lo que contribuirĆ” al desarrollo económico del estado, a la procuración de la salud y a incrementar la calidad de vida de la ciudadanĆa.
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SEXTO. Que en lo que hace a la PolĆtica de Gasto de los Entes Autónomos, el Presupuesto de Egresos se integra de la siguiente manera:
Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. Con fundamento en el artĆculo 134 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo la institución se encuentra orientada a los ejes principales de impartición de justicia del fuero comĆŗn, administrativa y acciones de apoyo; la polĆtica de gasto estĆ” encaminada a la aplicación de medidas de control presupuestal, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas.
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Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo (CNDH). Para el Ejercicio Fiscal 2020 se cubrirĆ”n las acciones derivadas de los programas de la defensa y protección, promoción, difusión, educación, investigación, vinculación y desarrollo institucional en materia de derechos humanos para fortalecer un modelo de eficiencia y modernidad en la gestión institucional y cumplir con los principios de eficiencia y austeridad en el gasto, alineado a la polĆtica pĆŗblica universal y progresiva que exige el actuar de los estados constitucionales de derecho.
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Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. El ejercicio del gasto, estÔ orientado a la impartición de la justicia electoral mediante esquemas de modernización, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, con el objetivo de garantizar los principios de constitucionalidad, y legalidad en los actos y resoluciones electorales.
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El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo. Aplica los lineamientos de autoridad y disciplina, consolidando una cultura de transparencia y acceso a la información pública gubernamental que permita a la sociedad visualizar el Instituto como órgano garante de este derecho.
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Instituto Estatal Electoral. Tiene por objetivo brindar certeza y legalidad de los comicios electorales con la organización de los procesos, equitativos y confiables, para garantizar el ejercicio de los derechos polĆtico-electorales de la ciudadanĆa y contribuir al desarrollo de la vida democrĆ”tica, distinguiĆ©ndose por ser una institución moderna, transparente y eficiente. Para el ejercicio fiscal 2020, se realizarĆ”n elecciones en la entidad, por lo que el trabajo de preparación, capacitación y certificación, entre otros elementos que forman parte del quehacer electoral serĆ”n de trascendental importancia para el próximo sufragio en Hidalgo, el ejercicio del gasto del Instituto se realizara conforme a la normatividad aplicable.
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SĆPTIMO. Que la estimación de los egresos para el aƱo que se presupuesta y las metas objetivo de los cinco ejercicios fiscales siguientes:
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- Evolución 2014-2019.
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en el artĆculo 5 fracción IV, que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos se deberĆ”n incluir los resultados de las finanzas pĆŗblicas que abarquen un periodo de los cinco Ćŗltimos aƱos y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; por lo anterior, a continuación, se presenta los resultados en el periodo de 2014 a 2019:
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- Perspectiva 2020-2025.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios establece en el artĆculo 5 fracción II, que dentro del Proyecto de Presupuesto de Egresos de se deberĆ” incluir las proyecciones de finanzas pĆŗblicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de PolĆtica Económica, dichas proyecciones se realizan con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarĆ”n un periodo de cinco aƱos en adición al ejercicio fiscal en cuestión.
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OCTAVO. Que la clasificación de gasto es la siguiente:
- Clasificación Administrativa.
Entes Autónomos |
Poder Legislativo |
Poder Judicial |
Organismos Descentralizados no Sectorizados |
Municipios |
Poder Ejecutivo |
Organismos Descentralizados |
0.61% |
1.07% |
1.08% |
6.41% |
17.28%% |
19.25%% |
54.30% |
Esta clasificación tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administración pública o de los órganos autónomos. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 1 del Decreto de Presupuesto 2020.
- Clasificación Funcional.
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Es la que agrupa los gastos segĆŗn los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes pĆŗblicos. Presenta el gasto pĆŗblico segĆŗn la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, este permite determinar los objetivos generales de las polĆticas pĆŗblicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos. El desglose es mostrado dentro del reporte armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.
- Clasificación ProgramÔtica.
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Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan mÔs que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados. El desglose es mostrado dentro del reporte armonizado 3 del Decreto de Presupuesto 2020.
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- Clasificación Económica.
Gasto
Corriente |
Gasto
de Capital |
Amortización de la deuda y disminución de pasivos |
Pensiones
y Jubilaciones |
Participaciones |
Clasificación económica por tipo de gasto: Permite ordenar las transacciones económicas de los entes pĆŗblicos de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito de analizar y evaluar el impacto de la polĆtica y gestión fiscal y sus componentes sobre la economĆa en general; al identificar la naturaleza económica del gasto, de acuerdo a cinco categorĆas: (1) Gasto Corriente; (2) Gasto de Capital; (3) Amortización de la deuda y disminución de pasivos; (4) Pensiones y Jubilaciones; y (5) Participaciones. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.
- Clasificación por objeto del gasto.
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Servicios Personales |
Materiales y Suministros |
Servicios Generales |
Transferencias, asignaciones, subsidios y
Otras ayudas |
Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |
Inversión
Ā PĆŗblica |
Inversiones Financieras y Otras Provisiones |
Participaciones y Aportaciones |
Deuda PĆŗblica |
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En esta clasificación se identifican los capĆtulos, conceptos y partidas, mediante los cuales las Dependencias y Entidades ubican las asignaciones presupuestarias; permite conocer con claridad y transparencia los bienes y servicios que se adquieren, asĆ como las transferencias que se realizan y las aplicaciones previstas en el presupuesto, facilita la programación de las adquisiciones. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 2 del Decreto de Presupuesto 2020.
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- Clasificación GeogrÔfica.
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17.28% |
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Identifica las previsiones de gasto con base en su destino geogrĆ”fico, a partir del catĆ”logo de municipios, en ella se establece la distribución espacial de las acciones económico-financieras que realizan las dependencias y entidades de la administración pĆŗblica, tomando como unidad bĆ”sica de clasificación, la división polĆtica de la entidad. El desglose es mostrado dentro del Reporte Armonizado 6 del Decreto de Presupuesto 2020.
- Clasificación de género.
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Clasificación con enfoque de género, la cual permite por parte de las diferentes Dependencias y Entidades elaborar programas del gasto que atiendan no solo las necesidades bÔsicas de las mujeres y los hombres, sino también promuevan el empoderamiento de los mismos, El desglose es mostrado dentro del Reporte Transversal 1 del Decreto de Presupuesto 2020.
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- Ramos.
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78.8% |
2.8% |
Ramos Administrativos |
100% |
18.4% |
Total
Ramos |
Ramos
Generales |
Ramos Autónomos |
Ramos Autónomos por medio de los cuales se identifican, agrupan e integran los recursos en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2020 a los Poderes Legislativo y Judicial y a los entes autónomos.
Mediante los Ramos Administrativos se identifica, agrupa e integra la asignación de recursos de gasto de las Dependencias y entidades, contenidos en el Decreto Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020 en base en la especialización y objeto para el que fueron creadas.
Los Ramos Generales contienen previsiones de gasto que permiten atender diferentes erogaciones durante el ejercicio clasificando la asignación de recursos de gasto programable y no programable que se prevean en el Decreto, destinados al cumplimiento de obligaciones del Poder Ejecutivo derivadas de disposiciones legales.
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PORĀ Ā TODOĀ Ā LOĀ Ā EXPUESTO,Ā Ā Ā ESTEĀ Ā Ā CONGRESO,
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HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
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DECRETO
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QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGOPARA EL EJERCICIO 2020.
TĆTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS
CAPĆTULOI
Disposiciones generalesĀ
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ArtĆculo 1. La asignación, ejecución, control y la evaluación del gasto pĆŗblico para el ejercicio fiscal 2020, asĆ como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarĆ” conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, Ley de Deuda PĆŗblica para el Estado de Hidalgo, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PĆŗblico del Estado de Hidalgo y Ley de Obras PĆŗblicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado de Hidalgo y demĆ”s ordenamientos que resulten aplicables.
La información que en términos del presente Decreto deba remitirse al Congreso del Estado, serÔ enviada a la Directiva del mismo, quien turnarÔ dicha información a las comisiones competentes. La información se remitirÔ en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que se establece en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el presente Decreto y sus anexos, en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable, y serÔ publicada en las pÔginas de Internet que corresponda.
En el Ć”mbito de sus atribuciones, la SecretarĆa integrarĆ” y presentarĆ” la información para el periodo que se trate, la cual deberĆ” ser comparable con el mismo periodo del ejercicio fiscal inmediato anterior.
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ArtĆculo 2. Para la interpretación y efectos del presente Decreto, se entenderĆ” por:
- Adecuaciones presupuestarias: Las modificaciones a las estructuras funcional programÔtica, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;
- Ahorro presupuestario: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
III. AnalĆtico de plazas: Incorpora el total de las plazas u horas presupuestarias de carĆ”cter permanente, conforme al tabulador de sueldos y salarios respectivo;
- Anexo: La desagregación de gasto e información complementaria que forman parte integral del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020;
- Balance presupuestario: A la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
- Balance presupuestario de recursos disponibles: A la diferencia entre los Ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, mÔs el Financiamiento Neto y los Gastos no Etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;
VII. Clasificación administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios, como el de la administración pública, o de los órganos autónomos;
VIII. Clasificación económica por tipo de gasto: Permite ordenar las transacciones económicas de los Entes PĆŗblicos de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la polĆtica y gestión fiscal y sus componentes sobre la economĆa en general; al identificar la naturaleza económica del gasto, de acuerdo a cinco categorĆas: (1) Gasto Corriente; (2) Gasto de Capital; (3) Amortización de la deuda y disminución de pasivos (4) Pensiones y Jubilaciones y (5) Participaciones;
- Clasificación funcional del gasto: La que agrupa los gastos segĆŗn los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Entes PĆŗblicos. Presenta el gasto pĆŗblico segĆŗn la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de: Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados; permitiendo determinar los objetivos generales de las polĆticas pĆŗblicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;
- Clasificación geogrÔfica: Identifica las previsiones de gasto con base en su destino geogrÔfico, a partir del catÔlogo de entidades federativas y/o municipios;
- Clasificación por objeto del gasto: El instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemĆ”tica y homogĆ©nea las compras, los pagos y las erogaciones autorizadas en capĆtulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto. Este clasificador permite formular y aprobar el Proyecto de Presupuesto de Egresos desde la perspectiva económica y dar seguimiento a su ejercicio;
XII. Clasificación programÔtica: Técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan mÔs que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del programa y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados;
XIII. CISCMRDE: La Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público;
XIV. CONAC: El Consejo Nacional de Armonización Contable;
- ContralorĆa: La SecretarĆa de ContralorĆa;
XVI. Cuenta PĆŗblica: Cuenta de la Hacienda PĆŗblica Estatal;
XVII. Decreto: El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020;
XVIII. Dependencia: Las SecretarĆas del Poder Ejecutivo del Estado que establece la Ley OrgĆ”nica de la Administración PĆŗblica del Estado de Hidalgo, incluyendo a sus respectivos Ćrganos Administrativos Desconcentrados;
XIX. EconomĆas: Los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
- Ejecutores de gasto: Los poderes Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los Ramos Autónomos, las Dependencias y Entidades, que realizan las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos, asà como los Ayuntamientos de los Municipios y las Entidades de la Administración Pública Municipal;
XXI. Entes Autónomos: Las personas de derecho pĆŗblico con autonomĆa en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a travĆ©s de los Ramos Autónomos;
XXII. Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los Entes Autónomos; los Ayuntamientos de los Municipios; y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal;
XXIII. Entidades: Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y Fideicomisos Públicos, que de conformidad con la Ley OrgÔnica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo sean considerados Entidades Paraestatales;
XXIV. Entidades coordinadas: Las Entidades que el Ejecutivo del Estado agrupe en cada Dependencia Coordinadora de Sector, en los términos de la Ley OrgÔnica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
XXV. Entidades de Control Presupuestal Directo: Las Entidades cuyos ingresos estƔn comprendidos en su totalidad en la Ley de Ingresos y sus egresos forman parte del gasto neto total;
XXVI. Entidades de Control Presupuestal Indirecto: Las Entidades cuyos ingresos propios no estƔn comprendidos en la Ley de Ingresos, y sus egresos no forman parte del gasto neto total, salvo aquellos subsidios y transferencias que en su caso reciban;
XXVII. Fideicomisos Públicos: Las Entidades no personificadas a partir de las cuales el Ejecutivo Estatal o alguna de las demÔs Entidades Paraestatales constituyen con el objeto de auxiliar al Gobierno en el desarrollo de alguna de sus Ôreas prioritarias;
XXVIII. Gasto Neto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pĆŗblica y las operaciones que darĆan lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
XXIX. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituye un acto de consumo. Son los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación gubernamental;
XXX. Gasto Federalizado: El Gasto Federalizado o Descentralizado se integra por los recursos pĆŗblicos que el Gobierno Federal transfiere a los Estados y Municipios del paĆs para que estos Ćŗltimos afronten sus necesidades de gasto en materia de educación, salud, infraestructura e inversión social, seguridad pĆŗblica, entre otros rubros;
XXXI. Gasto de Inversión o Capital: Erogaciones que realizan Dependencias y Entidades de la Administración PĆŗblica tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo tambiĆ©n la adquisición de acciones y tĆtulos de crĆ©dito de terceros, construcción de obras pĆŗblicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la economĆa;
XXXII. Gasto no Programable: Las erogaciones a cargo del Gobierno del Estado que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;
XXXIII. Gasto Programable: Las erogaciones en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población;
XXXIV. Informes Trimestrales. Los informes sobre las Finanzas PĆŗblicas y la Deuda PĆŗblica que el Ejecutivo Estatal presenta al Congreso del Estado durante los primeros 15 dĆas naturales posteriores al cierre de cada trimestre.
Los informes de Gestión Financiera que los Entes PĆŗblicos deben presentar a la AuditorĆa Superior del Estado de Hidalgo durante los primeros 7 dĆas hĆ”biles siguientes al trimestre respectivo.
XXXV. Ingresos excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o en su caso respecto de los ingresos propios de las Entidades de control indirecto;
XXXVI. Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es un instrumento para el diseƱo, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la MetodologĆa de Marco Lógico;
XXXVII. MetodologĆa del Marco Lógico (MML): es una herramienta de trabajo con la cual un evaluador puede examinar el desempeƱo de un programa en todas sus etapas. Permite presentar de forma sistemĆ”tica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad. Asimismo, sirve para evaluar si se han alcanzado los objetivos y para definir los factores externos al programa que pueden influir en su consecución;
XXXVIII. Programa Anual de Evaluación (PAE): Establece el calendario de ejecución de las evaluaciones de los programas en operación y los que comenzarÔn su ejecución, vincula el calendario de ejecución de las evaluaciones con las actividades de programación y presupuesto, determina los tipos de evaluación que se aplicarÔn mediante un programa integral y gradual;
XXXIX. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del Estado de Hidalgo;
- Poderes: El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial;
XLI. Programa: Nivel o categorĆa programĆ”tica que contiene un conjunto de acciones afines y coherentes a travĆ©s de las cuales se pretende alcanzar objetivos y metas previamente determinadas por la planeación, para lo cual se requiere combinar recursos: humanos, tecnológicos, materiales, naturales, financieros; contienen un conjunto interdependiente de proyectos los cuales especifican tiempo y espacio en el que se van a desarrollar y atribuye responsabilidades a una o varias unidades ejecutoras debidamente coordinadas;
XLII. Ramo: La previsión de gasto con el mayor nivel de agregación en el Presupuesto de Egresos;
XLIII. Ramos Administrativos: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las Dependencias y en su caso Entidades;
XLIV. Ramos Autónomos: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a los poderes Legislativo y Judicial y a los Entes Autónomos;
XLV. Ramos Generales: Los ramos cuya asignación de recursos se prevé en el Presupuesto de Egresos derivada de disposiciones legales o por disposición expresa del titular del Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos, que no corresponden al gasto directo de las Dependencias, aunque su ejercicio esté a cargo de éstas;
XLVI. Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño (SEED): El conjunto de elementos metodológicos que permite realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos;
XLVII. SecretarĆa: La SecretarĆa de Finanzas PĆŗblicas;
XLVIII. Subsidios: Las asignaciones de recursos públicos previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
XLIX. Transferencias: Las asignaciones de recursos previstas en los presupuestos de las Dependencias, destinadas a las Entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, asà como las asignaciones para el apoyo de programas de las Entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados;
- Unidad Presupuestal: Cada uno de los Ćrganos o Dependencias de la Administración PĆŗblica del Estado que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos, materiales y los servicios generales y sociales, con el fin de cumplir con eficacia y eficiencia la misión que le ha sido conferida en las disposiciones legales y reglamentarias; y
- Unidad TĆ©cnica de Evaluación del DesempeƱo (UTED): Dirección General de la SecretarĆa de Finanzas PĆŗblicas sobre quien recae la responsabilidad de dictaminar y aplicar la metodologĆa, normatividad, procedimientos y tĆ©rminos que se establezcan para la operación del sistema de evaluación del desempeƱo.
Cualquier otro tĆ©rmino no contemplado en el presente artĆculo, se deberĆ” entender conforme al glosario de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demĆ”s ordenamientos en la materia.
ArtĆculo 3. El ejercicio del presupuesto se apegarĆ” a los principios de eficiencia, eficacia, economĆa, transparencia y honradez, legalidad, austeridad racionalidad, control, rendición de cuentas, perspectiva de gĆ©nero, atención a niƱas, niƱos y adolescentes, ciencia y tecnologĆa para satisfacer los objetivos a los que estĆ©n destinados, en apego a lo previsto al artĆculo 134 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos y 108 de la Constitución PolĆtica del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
ArtĆculo 4. Los Entes PĆŗblicos como sujetos obligados previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, son responsables de dar estricto cumplimiento a las disposiciones de armonización contable y presupuestal, por lo que deberĆ”n presentar a mĆ”s tardar en 30 dĆas hĆ”biles posteriores a la aprobación del presupuesto, la desagregación de la información presupuestal aprobada para el ejercicio, en las siguientes clasificaciones: administrativa, funcional, programĆ”tica, económica, geogrĆ”fica, indicadores de desempeƱo y equidad de gĆ©nero, atención a niƱas, niƱos y adolescentes, ciencia y tecnologĆa, asĆ como los desgloses de plantilla de personal, que deberĆ”n remitir a la SecretarĆa en medio magnĆ©tico publicar a travĆ©s de sus pĆ”ginas de internet dentro del plazo establecido.
En la ejecución del gasto pĆŗblico, las Dependencias y Entidades deberĆ”n considerar como Ćŗnico eje rector y articulador el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las metas contenidos en el mismo, asĆ como en los programas sectoriales, institucionales y especiales que de Ć©l derivan, e implementando la MetodologĆa del Marco Lógico como instrumento de la gestión para resultados a travĆ©s de los programas presupuestarios.
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ArtĆculo 5. Los titulares de las Dependencias y Entidades, y los servidores pĆŗblicos facultados para ejercer recursos, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, serĆ”n responsables de que se cumplan las disposiciones de gasto emitidas en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y las adicionales previstas en el presente Decreto, asĆ como cualquier otra polĆtica, norma y lineamiento, dados a conocer por el CONAC y por la SecretarĆa durante el aƱo 2020.
Los Entes PĆŗblicos deberĆ”n sujetarse a los montos autorizados en este presupuesto para sus respectivos programas presupuestarios, salvo que se autoricen Adecuaciones presupuestarias en los tĆ©rminos de los artĆculos 41, 44, 45, 46 y 47 de este Decreto y demĆ”s disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan, sólo podrĆ”n ejercerlos conforme al presupuesto autorizado y en su caso, a travĆ©s de las ampliaciones extraordinarias correspondientes.
ArtĆculo 6. Los Poderes y Entes Autónomos, se sujetarĆ”n a las disposiciones de este Decreto, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen. El incumplimiento de dichas disposiciones, serĆ” sancionado en los tĆ©rminos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores PĆŗblicos para el Estado de Hidalgo y demĆ”s disposiciones aplicables.
ArtĆculo 7. La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el Ć”mbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la SecretarĆa, y a la ContralorĆa en el marco de sus atribuciones, quienes harĆ”n cumplir las disposiciones establecidas en este Decreto, asĆ como determinar las normas y procedimientos administrativos tendentes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto pĆŗblico estatal. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros Poderes Estatales en sus respectivas competencias.
ArtĆculo 8. En la celebración y suscripción de convenios o acuerdos en los que se comprometa el patrimonio o el erario estatal, serĆ” obligatoria la participación y en su caso, validación de la SecretarĆa.
ArtĆculo 9. La información que en tĆ©rminos del presente Decreto deba remitirse al Congreso del Estado de Hidalgo, serĆ” enviada a la Directiva del mismo, quien turnarĆ” dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico, con el nivel de desagregación que establecen las disposiciones normativas vigentes.
En caso de que la fecha lĆmite para presentar la información sea un dĆa inhĆ”bil, se recorrerĆ” al dĆa hĆ”bil siguiente.
ArtĆculo 10. La SecretarĆa reportarĆ” en los Informes Trimestrales sobre la situación económica de las finanzas pĆŗblicas y la deuda pĆŗblica, incluyendo las principales causas de variación al trimestre que corresponda respecto del calendario aprobado y respecto al mismo periodo del aƱo anterior. Lo mismo aplicarĆ” para la presentación de los Informes de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta PĆŗblica.
Los Entes a los que se les asignen recursos del presente presupuesto, contarÔn con un Sistema de Control Interno en términos de las disposiciones aplicables y con cargo a su presupuesto aprobado, con el fin de propiciar un ambiente de prevención y de gestión de riesgos.
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CAPĆTULO II
De las erogaciones
ArtĆculo 11. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos es de 50,242,794,196.90 (Cincuenta mil doscientos cuarenta y dos millones setecientos noventa y cuatro mil ciento noventa y seis pesos 90/100 $M.N.) y corresponde al total de los ingresos considerados en la Ley correspondiente.
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ArtĆculo 12.El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los anexos de este Decreto contenidos en su tomo I, a fin de presentar la información presupuestal con una mayor transparencia se desagrega de la manera siguiente:
- Las erogaciones del Gasto Neto Total por Ramos Autónomos, Administrativos y Generales, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y en su conjunto conforman un monto de 50,242.8 millones de pesos;
- En el Anexo 2 muestra la distribución del presupuesto por Ente Público;
- Los recursos asignados al Poder Legislativo ascienden a la cantidad de 304.2 millones de pesos y se especifican los montos que corresponden a cada unidad presupuestal y su capĆtulo de gasto en el Anexo 3 de este Decreto;
- En el Anexo 4 se incorporan las asignaciones previstas para el Poder Judicial que ascienden a 535.5 millones de pesos y se especifican los montos que corresponden a cada unidad presupuestal y su capĆtulo de gasto;
- Los Entes Autónomos suman la cantidad de 542.8 millones de pesos y sus erogaciones se detallan en el Anexo 5;
- Las erogaciones correspondientes al Instituto Estatal Electoral ascienden a la cantidad de 448.6 millones de pesos y se integran conforme al Anexo 6. En el Anexo 7 se presentan los recursos que dentro de este ramo se canalizan al financiamiento de los partidos polĆticos;
- Las asignaciones previstas para la Comisión de Derechos Humanos del Estado por 47.0 millones de pesos y su objeto del gasto a nivel de capĆtulo, se muestran en el Anexo 8;
- El monto previsto para el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información PĆŗblica Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo por 19.0 millones de pesos, que se detalla de acuerdo a su objeto del gasto a nivel de capĆtulo, en el Anexo 9;
- Para el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo se prevé una erogación de 28.2 millones de pesos, que se presenta en el Anexo 10.
- En el Anexo 11, se muestran los recursos previstos para la Administración Centralizada del Poder Ejecutivo, con una asignación de 9,671.3 millones de pesos y se presentan, de acuerdo a su objeto de gasto a nivel de capĆtulo;
- Las asignaciones de la Administración Centralizada y Administración Pública Paraestatal, ascienden a la cantidad de 40,178.2 millones de pesos y se detallan en el Anexo 12;
- La Administración Descentralizada con una erogación de 30,506.9 millones de pesos se muestra por capĆtulo de gasto en el Anexo 13 del Decreto;
- Las Entidades sujetas a control presupuestal directo y control presupuestal indirecto se puntualizan en el Anexo 14;
- Las prioridades de gasto del Poder Ejecutivo, acordes a sus directrices de planeación estatal se precisan en el Anexo 15 y los gastos obligatorios en el Anexo 16;
- El Anexo 17 presenta las erogaciones por capĆtulo y concepto de gasto que corresponden al Poder Ejecutivo;
- Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se integran conforme a lo previsto en el Anexo 18 de este Decreto; la aplicación, destino y distribución estimada de los recursos provenientes de dicho ramo se detallan en el Anexo 19;
- Las asignaciones totales que por ley corresponde a transferencias totales de recursos a municipios por fondo se detallan en el Anexo 20; asĆ como las erogaciones totales por concepto de Participaciones y Aportaciones en los Anexos 21 y 22, respectivamente;
- El gasto en educación representa una erogación de las mÔs significativas en el presupuesto con 22,283.8 millones de pesos y muestra su detalle por unidad presupuestal, en el Anexo 23;
- Otro aspecto relevante en las prioridades Gubernamentales es la salud, la asignación asciende a la cantidad de 5,756.6 millones de pesos y se muestra en el Anexo 24.
- La asistencia social se desagrega en el Anexo 25 con un monto de 1,175.4 millones de pesos;
- En el Anexo 26 se muestran los recursos canalizados para la seguridad pĆŗblica con erogaciones por 2,408.3 millones de pesos;
- Los gastos de comunicación social por unidad presupuestal se especifican en el Anexo 27;
- Los subsidios y subvenciones que otorga el Gobierno del Estado conforman el Anexo 28 y la asignación de cada uno de ellos se detalla en los Anexos 29, 30, 31, 32 y 33, relacionados a ayudas sociales a personas, programas de capacitación, instituciones de enseñanza, ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro y desastres naturales y otros siniestros respectivamente;
- El Anexo 34 muestra las erogaciones para la atención de pensiones y jubilaciones, con un importe de 239.1 millones de pesos;
- Los lĆmites de percepción ordinaria de funcionarios del Poder Ejecutivo se precisan en el Anexo 35; información complementada con el desglose de gasto en remuneraciones fijas mostrada en el Anexo 36;
- La transparencia en las remuneraciones de los funcionarios, tiene especial atención en el presente Decreto, por lo que en el Anexo 37 se presenta el analĆtico de plazas desglosando en sus remuneraciones;
- En el Anexo 38 se observa la información del analĆtico de plazas del Poder Ejecutivo;
- El analĆtico de plazas de los cuerpos de seguridad se muestra en el Anexo 39;
- En el Anexo 40, se establece el detalle de las asignaciones de provisiones salariales y económicas;
- Conforme lo establecido en los capĆtulos IV y V de este Decreto, en el Anexo 41 se precisan los montos mĆ”ximos y modo de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios. En el Anexo 42 se muestran los montos mĆ”ximos y montos de adjudicación de obra y servicios relacionados con las mismas;
- Todo lo concerniente a los recursos destinados para cubrir el costo financiero de la deuda pública se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos 43, 44, 45, 46 y 47 de este Decreto, en aspectos relacionados con el endeudamiento neto, asignaciones por servicio anual de deuda, obligaciones garantizadas con fondos federales, deuda pública directa por decreto de autorización y deuda pública directa;
- En el Anexo 48 se presentan dependencias con asignaciones para la inversión pública directa, con un monto total de 4,470.3 millones de pesos;
- En el Anexo 49 se registran los contratos de obra pĆŗblica, adquisiciones, arrendamientos y servicios, con un monto que asciende a 332.4 millones de pesos;
- En el Anexo 50 se describen los proyectos de arrendamientos, adquisiciones y prestación de servicios con un total de 142.3 millones de pesos; y
- La descripción de riesgos relevantes para las finanzas públicas y propuestas de acción para enfrentarlos se presentan en el Anexo 51.
ArtĆculo 13. El tomo I Anexos Reportes Armonizados se complementa con información de detalle que tiene por objetivo cumplir con los reportes presupuestarios armonizados, por lo que presenta la siguiente desagregación:
Reporte armonizado 1 | Clasificación administrativa. |
Reporte armonizado 2 | Clasificación funcional de gasto (finalidad, función y subfunción). |
Reporte armonizado 3 | Clasificación del gasto programable y no programable |
Reporte armonizado 4 | Clasificación programÔtica. |
Reporte armonizado 5 | Clasificación económica por tipo de gasto. |
Reporte armonizado 6 | Clasificación geogrÔfica, recursos identificados por Municipio. |
Reporte armonizado 7 | Clasificación por objeto del gasto. |
Reporte armonizado 8 | Programas con recursos concurrentes por orden de gobierno |
Reporte armonizado 9 | Proyecciones de ingresos 2020-2025. |
Reporte armonizado 10 | Proyecciones de egresos 2020-2025. |
Reporte armonizado 11 | Resultados de ingresos 2014-2019. |
Reporte armonizado 12 | Resultados de egresos 2014-2019. |
Reporte armonizado 13 | Informe sobre estudios actuariales |
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ArtĆculo 14.Los indicadores de los componentes de la MIR que incorporen alguna de las estrategias transversales: perspectiva de gĆ©nero desarrollo y protección de niƱos, niƱas y adolescentes, o Ciencia, TecnologĆa e Innovación, asĆ como los indicadores de desempeƱo de los programas presupuestarios, se detallan en el tomo I en el apartado denominado āTransversales e Indicadoresā.
La SecretarĆa integrarĆ” y reportarĆ” en anexo especĆfico de los Informes Trimestrales y en la Cuenta PĆŗblica la evolución de las erogaciones y el grado de cumplimiento de los indicadores de desempeƱo del apartado denominado āTransversales e Indicadoresā del tomo I.
ArtĆculo 15. El tomo II de los Anexos del Decreto proporciona información de reportes complementarios y sĆntesis de plazas que para efectos de una mayor transparencia del ejercicio de los recursos pĆŗblicos se ha elaborado con la siguiente desagregación:
Complementario 1 | Presupuesto del Ćrgano Superior de Fiscalización (OSF) Estatal.
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Complementario 2 | Entidades apoyadas presupuestalmente y Entidades no apoyadas presupuestalmente.
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Complementario 3 | Participaciones por fondo y Municipio.
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Complementario 4 | Aportaciones por fondo y Municipio
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Complementario 5 | Monto integrador de Participaciones y Aportaciones por Municipio
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Complementario 6 | Fórmulas de distribución a municipios por fondo.
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Complementario 7 | Presupuesto a universidades pĆŗblicas
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Complementario 8 | Presupuesto de inversión por capĆtulo de gasto.
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Complementario 9 | Presupuesto por capĆtulo de gasto, resumen general
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Complementario 10 | AnalĆtico de plazas del Poder Ejecutivo
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Complementario 11 | AnalĆtico de plazas del Poder Ejecutivo con desglose de remuneraciones
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Complementario 12 | Cuerpos de seguridad, resumen de plazas
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Complementario 13 | Recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por desastres naturales
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Complementario 14 | Objetivos de Desarrollo Sostenible
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Complementario 15 | Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas
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Complementario 16 | Desglose de los Montos Asignados a Deuda PĆŗblica
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Complementario 17 | Fideicomisos PĆŗblicos del Estado
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Complementario 18 | AnalĆtico de plazas magisterio |
Complementario 19 | AnalĆtico de plazas magisterio, estatal y federal
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Complementario 20 | AnalĆtico de plazas magisterio por categorĆa
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Complementario 21 | Tabulador de salarios del personal docente del magisterio
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Complementario 22 | Tabulador de salarios del personal docente del magisterio estatal
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Complementario 23 | Recursos estatales y federales para educación
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Complementario 24 | Clasificación por Fuentes de Financiamiento
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Complementario 25 | Programas por Fuente de Financiamiento
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Complementario 26
Complementario 27
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Inventario de puestos
Desagregación de la clasificación institucional por objeto del gasto |
ArtĆculo 16. Para el ejercicio 2020 no se cuenta con contratos de alianzas productivas de inversión o proyectos de inversión en infraestructura con erogaciones plurianuales, por lo que no se incluye capĆtulo al respecto.
ArtĆculo 17. La administración, el control programĆ”tico presupuestario y los procedimientos para promover la eficiencia en el ejercicio del gasto pĆŗblico, asĆ como la autorización, seguimiento y evaluación financiera, estĆ”n a cargo de la SecretarĆa.
ArtĆculo 18. La SecretarĆa autorizarĆ” la afectación presupuestal de los ramos generales de gasto, particularmente los asociados con acciones de impacto generalizado tales como: provisiones salariales, erogaciones para contingencias y deuda pĆŗblica, incluidos los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
ArtĆculo 19. La autorización, seguimiento y evaluación del desempeƱo del gasto pĆŗblico estĆ” a cargo de la SecretarĆa. Los programas presupuestarios que ejerzan las Dependencias y Entidades tendrĆ”n una MIR, en la cual estarĆ”n contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para su actualización, se deberĆ”n considerar los avances y resultados del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios y de las metas contenidas en los programas derivados de la planeación para el desarrollo, de las evaluaciones realizadas conforme al PAE, las fichas ejecutivas de desempeƱo por programa presupuestario y de los criterios o recomendaciones, que en su caso emita la SecretarĆa.
La SecretarĆa reportarĆ” en los Informes Trimestrales y en la Cuenta PĆŗblica los avances y resultados de la ejecución y evaluación de los programas presupuestarios a cargo de Dependencias y Entidades con base en indicadores estratĆ©gicos y de gestión. La información de los programas incluirĆ” el cumplimiento de las metas y los objetivos de la MIR con la desagregación por Fin, Propósito, Componentes y Actividades, asĆ como el presupuesto asignado. De igual forma la información deberĆ” cumplir con lo establecido en el ArtĆculo 1 del presente Decreto.
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TĆTULO SEGUNDO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES PARA EL ESTADOY SUS MUNICIPIOSĀ
CAPĆTULOI
De las aportaciones federales
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ArtĆculo 20. Las erogaciones previstas en el presente Decreto, cuyo origen corresponde a las aportaciones federales del ramo 33, son las siguientes:
- Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
- Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, distribuido en:
- Fondo de Infraestructura Social para las Entidades y
- Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
- Fondo de Aportaciones MĆŗltiples, distribuido en:
- Asistencia Social;
- Infraestructura Educativa BƔsica;
- Infraestructura Educativa Media Superior; y
- Infraestructura Educativa Superior;
- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, distribuido en:
- Educación Tecnológica;
- Educación de Adultos;
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad PĆŗblica de los Estados y del Distrito Federal; y
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Las erogaciones de cada uno de los fondos seƱalados en el presente artĆculo se encuentran incorporadas dentro de los Ramos Administrativos a los que corresponden.
ArtĆculo 21. La asignación y aplicación de los recursos de cada uno de los fondos seƱalados en el artĆculo 20, estarĆ”n sujetos a las disposiciones jurĆdicas y normatividad emitidas por los Ć”mbitos de Gobierno Federal y Estatal.
ArtĆculo 22. Los recursos previstos en este CapĆtulo son intransferibles, su administración y control es responsabilidad de los Entes PĆŗblicos, facultados dentro de la legislación local para este fin. Con el objeto de lograr un ejercicio mĆ”s eficiente y eficaz, las erogaciones se deberĆ”n ejercer por medio de programas presupuestarios y proyectos, conteniendo objetivos, metas y unidades presupuestales responsables de su ejecución, de conformidad a lo establecido en las leyes federales y estatales en la materia.
Dichos Entes Públicos deberÔn integrar los criterios de evaluación cuantitativa y cualitativa de los recursos asignados, razón por la cual, deberÔn incluir indicadores de desempeño, los que estarÔn integrados en su respectiva MIR, la cual serÔ presentada a la UTED en la forma y periodicidad que sea requerida y en términos de las disposiciones correspondientes, para su evaluación.
De igual manera deberĆ”n fortalecer la transparencia de los pagos que se realicen en materia de servicios personales y en cumplimiento a lo establecido en el artĆculo 51 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los Entes PĆŗblicos generarĆ”n su información financiera de forma organizada y sistematizada, y se publicarĆ” al menos trimestralmente en sus respectivas pĆ”ginas de internet, en tĆ©rminos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables.
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CAPĆTULOII
De los convenios y subsidios federales
ArtĆculo 23. Los recursos federales distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, se deberĆ” observar estrictamente las Reglas de Operación o la normatividad para generar la información, sobre el origen, aplicación y resultados de los recursos transferidos por el Gobierno Federal, derivados de aportaciones, subsidios y convenios de coordinación, podrĆ”n ser considerados siempre y cuando cumplan con las siguientes disposiciones:
- Someter a la consideración del titular del Ejecutivo Estatal, por medio de la SecretarĆa, la propuesta de Convenio y anexo de ejecución concurrente a operar, a efecto de determinar la posibilidad de firma;
- Los programas, proyectos, obras o acciones que prevean aportaciones de recursos por parte del Gobierno del Estado, invariablemente estarĆ”n sujetos a valoración de disponibilidad financiera realizada por la SecretarĆa y para efectos de su incorporación a la Cuenta PĆŗblica Estatal;
III. Los convenios y anexos de ejecución deberĆ”n ser publicados en el Periódico Oficial, dentro de los 15 dĆas hĆ”biles siguientes a la fecha en que queden Ćntegramente suscritos;
- La apertura de cuentas bancarias especĆficas para cada fondo que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
- Vigilar el cumplimiento del principio de anualidad establecido en el Convenio, o el mecanismo que evite problemas en su operación y funcionamiento;
- Incluir, en los términos y plazos que disponga la normativa, la información sobre la cobertura de la población potencial, población objetivo y población atendida;
VII. Vigilar que los recursos sean aplicados conforme a Reglas de Operación y normatividad vigente en la materia del ejercicio del gasto;
VIII. Enviar de manera trimestral, informes a la instancia normativa federal correspondiente, sobre la aplicación de recursos; y
- Publicar en su pƔgina de internet las obras e inversiones realizadas. Estas se deberƔn ejercer, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los tƩrminos de las disposiciones aplicables.
ArtĆculo 24. Los recursos federales que se ministren al Estado, por concepto de subsidios o convenios a travĆ©s de las Dependencias federales o estatales, sólo podrĆ”n ser ejercidos previo ingreso de Ć©ste a la SecretarĆa, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones que estĆ©n garantizadas con la afectación de participaciones o aportaciones federales.
ArtĆculo 25. Previa validación de la SecretarĆa, los Entes PĆŗblicos encargados del ejercicio y aplicación de los recursos establecidos en el presente CapĆtulo, son los directamente responsables de remitir en tiempo y forma a la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales distintos a las participaciones que reciban, utilizando los medios y herramientas que dicha secretarĆa federal tenga establecidos para tal fin.
ArtĆculo 26. Los Entes PĆŗblicos, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a travĆ©s de los fondos de aportaciones, convenios federales o subsidios, se sujetarĆ”n a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación, establecidas en las normativas especĆficas de cada fondo, y en los artĆculos 108 y 134 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos; 48 y 49, fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal; 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica y demĆ”s ordenamientos que resulten aplicables.
ArtĆculo 27. Los Entes PĆŗblicos de la Entidad y sus municipios, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23, deberĆ”n reportar a la SecretarĆa, en los tĆ©rminos que Ć©sta determine y a travĆ©s del sistema al que hace referencia el artĆculo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geogrĆ”fica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión.
Para los proyectos mayores a 10 millones de pesos y menores o iguales a 50 millones de pesos, se requerirÔ la presentación del expediente técnico correspondiente. Las obras cuyo costo total sea mayor a 50 millones de pesos, deberÔn contar con un anÔlisis costo beneficio o simplificado (costo eficiencia).
Los recursos de los Programas y proyectos aprobados con cargo al patrimonio de los recursos federales del ramo general 23, deberĆ”n estar vinculados a compromisos y obligaciones formales de pago, a mĆ”s tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se ministren. Los recursos no comprometidos, devengados y erogados en los plazos establecidos en el artĆculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, asĆ como los rendimientos financieros generados, deberĆ”n reintegrarse a la cuenta bancaria informada en los tĆ©rminos de las disposiciones jurĆdicas aplicables.
Los Entes PĆŗblicos que realicen proyectos de infraestructura con cargo a los recursos federales de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas son responsables de la integración y de la veracidad de la información tĆ©cnica que presenten, asĆ como del ejercicio, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de estos recursos. La información referida deberĆ” estar disponible en la pĆ”gina de internet de la instancia ejecutora del recurso, y a travĆ©s de medios accesibles a los ciudadanos. Asimismo, deberĆ”n reportar a la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geogrĆ”fica, informes sobre sus avances y evidencias de su conclusión.
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ArtĆculo 28.El Gobierno Federal emitirĆ” las disposiciones para la aplicación de los recursos del Fondo Regional, el cual tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor Ćndice de Desarrollo Humano respecto del Ćndice nacional, a travĆ©s de proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios bĆ”sicos de educación y salud, asĆ como de infraestructura bĆ”sica; mediante la construcción, rehabilitación y remodelación de infraestructura pĆŗblica y su equipamiento. Los recursos de este fondo se aplicarĆ”n a travĆ©s de un fideicomiso pĆŗblico sin estructura orgĆ”nica y conforme a dichas disposiciones federales.
ArtĆculo 29.Los programas y proyectos de infraestructura al que se destinen recursos federales del Fondo Metropolitano, deberĆ”n demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte pĆŗblico y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinĆ”mica demogrĆ”fica y económica, asĆ como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarÔn los gobiernos de los Estados a través del Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberÔn sujetarse para su financiamiento a criterios costo-beneficio, asà como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental. Cada zona metropolitana deberÔ contar con un Consejo de Desarrollo Metropolitano de carÔcter estatal, donde los gobiernos estatales determinarÔn los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión.
El Consejo de Desarrollo Metropolitano estarÔ presidido por el Gobernador del Estado o estados participantes e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de 2 o mÔs Entidades Federativas la presidencia serÔ rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrÔ término de duración.
El Consejo de Desarrollo Metropolitano deberĆ” quedar instalado a mĆ”s tardar el tercer mes del aƱo del ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de Gobierno Estatal, en cuyo caso dispondrĆ” de hasta 30 dĆas naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo. Los Entes PĆŗblicos que en la entidad hagan usos de estos recursos deberĆ”n reportar trimestralmente el informe de destino y aplicación de los recursos, del avance fĆsico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados a la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico, ademĆ”s de publicar trimestralmente en la pĆ”gina de internet información actualizada respecto la autorización de la asignación de los recursos del fondo.
CAPĆTULO III
De los recursos a municipios
ArtĆculo 30. Las erogaciones previstas en el presente Decreto por concepto de Participaciones Federales, corresponden a información preliminar, que se determina con las estimaciones de la Recaudación Federal Participable, sujeta a modificaciones durante el ejercicio. Por lo anterior, el monto de las Participaciones Federales depende de las variaciones y ajustes cuatrimestrales que el Gobierno Federal realice durante el ejercicio.
Del monto total de los recursos que por concepto de participaciones reciba el Estado, éste ministrarÔ a los municipios una cantidad que no serÔ inferior al 20%, en los términos de las Leyes de Coordinación Fiscal federal y estatal.
El monto estimado y el calendario de ministración de los recursos a distribuir por dicho concepto, se publicarÔn en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, a mÔs tardar el 15 de febrero de 2020.
Asimismo, durante el ejercicio se publicarÔ información trimestral sobre los recursos recibidos y su distribución por Municipio.
Los municipios deberÔn cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales y contribuciones a la seguridad social, el incumplimiento a esta obligación serÔ causa de responsabilidad.
ArtĆculo 31. Los municipios serĆ”n responsables de administrar con eficiencia y eficacia los recursos recibidos por concepto de participaciones, sin perder de vista su carĆ”cter preliminar, una vez que el Gobierno Federal realice sus ajustes definitivos a los montos ministrados con carĆ”cter de anticipo, el Gobierno del Estado replicarĆ” hacia sus municipios los impactos que por este concepto le representen, por lo que los recursos pueden variar en la magnitud que el Gobierno Federal lo determine en la transferencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal Federal.
Por tal motivo es responsabilidad de las autoridades municipales el control y la administración de sus recursos para hacer frente a posibles disminuciones que provengan de la Federación durante el ejercicio fiscal.
ArtĆculo 32. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal para el aƱo 2020, se destinarĆ”n al financiamiento de programas, obras y acciones que establece la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo y que beneficien directamente a municipios con población que se encuentre en condiciones de rezago social y de extrema pobreza, con base en una fórmula de distribución que enfatice el carĆ”cter equitativo de estas aportaciones.
En los tĆ©rminos de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, los ayuntamientos podrĆ”n afectar hasta un 25% de los recursos anuales de este fondo, como garantĆa y fuente de pago, en la contratación de financiamientos destinados a inversión pĆŗblica productiva.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Estatal, el monto de los recursos a distribuir en este fondo, fórmula, metodologĆa y calendario, se publicarĆ” en el Periódico Oficial, a mĆ”s tardar el 31 de enero de 2020, una vez que el Gobierno Federal publique las asignaciones estimadas para Hidalgo y su calendario de ministración, ademĆ”s de suscribir el convenio para el cĆ”lculo de la fórmula de distribución con la SecretarĆa de Bienestar del Gobierno Federal.
ArtĆculo 33. La cantidad incluida en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, tiene como propósito mejorar las administraciones pĆŗblicas municipales y contribuir a generar las condiciones de seguridad individual y colectiva de las familias; por lo que los municipios lo destinarĆ”n a la atención de sus obligaciones financieras, incluido el pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de necesidades directamente vinculadas a la seguridad pĆŗblica de sus habitantes. La SecretarĆa efectuarĆ” la distribución de estos recursos en proporción directa al nĆŗmero de habitantes de cada Municipio.
El monto de los recursos a distribuir en este fondo, se publicarÔ en el Periódico Oficial a mÔs tardar el 31 de enero de 2020, una vez que el Gobierno Federal publique las asignaciones estimadas para Hidalgo y el calendario de ministración de estos recursos.
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ArtĆculo 34. Las aportaciones a los Municipios bajo ninguna circunstancia podrĆ”n destinarse a fines distintos a los previstos. Los Municipios serĆ”n responsables directos de su aplicación.
Las obras y acciones que los Municipios realicen con recursos provenientes de aportaciones, deberÔn ser dadas a conocer a la población a través de su publicación en medios impresos de difusión masiva y en informes trimestrales a rendir a los Gobiernos Federal y Estatal, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En caso de desviación de los recursos recibidos por los municipios, las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran las autoridades municipales, serÔn sancionadas, en los términos de la legislación federal y estatal correspondiente.
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ArtĆculo 35. Cuando el Gobierno del Estado sea objeto de apoyo de recursos provenientes del Fondo de Compensación, se distribuirĆ” el 20% a los municipios, con base en criterios establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal estatal, los cuales publicaran en el Periódico Oficial.
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ArtĆculo 36. Los municipios establecerĆ”n cuentas bancarias especĆficas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos por cada fondo y no deberĆ”n realizar transferencias entre las mismas.
Es obligación de los municipios, registrar en sus presupuestos los recursos que reciban y dar a conocer, en su cuenta pública y demÔs reportes previstos en la legislación local, la información presupuestaria, programÔtica y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos federales transferidos; utilizando indicadores estratégicos y de gestión integrados en la MIR.
Adicionalmente, se deberĆ” presentar información de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción IV del artĆculo 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en los lineamientos del CONAC, a efecto de dar cumplimiento con los preceptos de armonización contable.
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TĆTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPĆTULO I
Disposiciones generales
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ArtĆculo 37. En el ejercicio del presupuesto, las Dependencias y Entidades se sujetarĆ”n a las polĆticas y disposiciones generales que determine la SecretarĆa a travĆ©s de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y su Reglamento, de los manuales de gasto de inversión y operación, asĆ como de cualquier otro instrumento que se emita para regular el ejercicio del gasto.
ArtĆculo 38. En el ejercicio del presupuesto, los Entes PĆŗblicos no deberĆ”n contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que impidan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el aƱo 2020.
Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones y compromisos de pago, legalmente adquiridas, asĆ como de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales.
ArtĆculo 39. Solo procederĆ” hacer pagos con base en el Presupuesto de Egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente.
Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de que se trate, solo procederĆ” realizar pagos a mĆ”s tardar en el primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal por los conceptos efectivamente devengados y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integren el pasivo circulante al cierre del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza el pago. En el caso de las transferencias federales etiquetadas se estarĆ” a lo dispuesto en el artĆculo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, asĆ como lo establecido en el presente Decreto.
ArtĆculo 40. Los recursos que ingresen u obtengan por cualquier concepto las Dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados, no podrĆ”n destinarse a fines especĆficos y deberĆ”n ser concentrados en la SecretarĆa.
En el caso de las Entidades, deberÔn aplicarlos en los términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios e informarlos y someter a la aprobación de su Junta de Gobierno.
La SecretarĆa, mediante el anĆ”lisis de los objetivos económicos y la situación de las finanzas pĆŗblicas, podrĆ” autorizar compensaciones presupuestarias entre Dependencias y Entidades con cargo a ahorros presupuestarios distintos del capĆtulo de gasto de servicios personales.
Los recursos no ejercidos por las Dependencias provenientes de economĆas quedarĆ”n a cargo de la SecretarĆa, quien definirĆ”, en apego a las prioridades del presupuesto, la reorientación de los remanentes que resulten y los destinarĆ” en primer tĆ©rmino, a los proyectos de inversión municipales aprobados en el ejercicio fiscal inmediato anterior y que por falta de suficiencia presupuestaria no se hayan podido realizar; en caso de persistir remanente, se destinarĆ” para proyectos prioritarios de inversión el 50%; el 25% a desarrollo social; y a la amortización de la deuda el 25%.
La SecretarĆa informarĆ” en los Informes Trimestrales y en la Cuenta PĆŗblica la reorientación de los recursos no ejercidos y los remanentes a que se refiere el presente ArtĆculo en tĆ©rminos del ArtĆculo 1 del presente Decreto.
Al cierre presupuestal del ejercicio, los comprobantes de afectaciones al gasto público que no hubieran sido reportados para su registro y compromiso como adeudos de ejercicios fiscales anteriores, serÔn responsabilidad única y exclusiva de los titulares de las Dependencias y Entidades respectivas, quienes deberÔn responder por dichos adeudos omitidos.
ArtĆculo 41. El ejercicio del presupuesto estarĆ” sujeto estrictamente a los calendarios de gasto aprobados. Los calendarios de gasto de los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, con sus Dependencias y Entidades, asĆ como de los Entes Autónomos, serĆ”n remitidos al Congreso a travĆ©s de la Directiva, para su conocimiento y evaluación de su seguimiento. Las Dependencias y Entidades deberĆ”n publicar sus calendarios autorizados en sus respectivas pĆ”ginas de internet.
ArtĆculo 42. La SecretarĆa aprobarĆ” a las Dependencias y Entidades los calendarios de presupuesto dentro de los diez dĆas naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Las Entidades se sujetarĆ”n a los calendarios de presupuesto y de metas que aprueben, dentro de los quince dĆas naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, sus respectivos Ćrganos de Gobierno, y que sean convenidos con la SecretarĆa, con base en las disposiciones legales y la disponibilidad de ingresos totales.
En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los calendarios serĆ”n aprobados por sus respectivos Ćrganos de Gobierno, y el Consejo de la Judicatura, para lo cual tomarĆ”n en consideración la disponibilidad de recursos y los calendarios de recepción de las transferencias federales.
ArtĆculo 43. No se podrĆ”n realizar adecuaciones a los calendarios de presupuesto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la SecretarĆa. En consecuencia, se deberĆ” observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetĆ”ndose a los compromisos reales de pago.
ArtĆculo 44. Los criterios para aprobar adecuaciones presupuestarias y subsidios son los definidos en el TĆtulo Tercero de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, el caso de las primeras en el CapĆtulo III y los subsidios se encuentran definidos en el CapĆtulo VI.
La SecretarĆa podrĆ” autorizar Adecuaciones presupuestarias, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos de los programas de las Dependencias y Entidades, e incluyen:
- Modificaciones a las estructuras:
- Administrativa;
- Funcional y programƔtica;
- Económica; y
- GeogrƔfica.
- Modificaciones a los calendarios de presupuesto; y
III. Ampliaciones y reducciones lĆquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
En los casos en que las adecuaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral III, representen una variación positiva o negativa acumulada en el aƱo del 10% por ejecutor de gasto o por programa presupuestario, el Poder Ejecutivo a travĆ©s de la SecretarĆa informarĆ” al Congreso del Estado las razones para la autorización de dichas ampliaciones o reducciones
ArtĆculo 45. Para realizar adecuaciones, las Dependencias y Entidades observarĆ”n las siguientes disposiciones:
- No se realizarĆ”n adecuaciones presupuestarias para transferir recursos del capĆtulo de servicios personales a otros capĆtulos de gasto, ni viceversa;
- Los ahorros y economĆas que se generen en el capĆtulo de servicios personales se quedarĆ”n como tales y no podrĆ”n reasignarse a otra Dependencia o Entidad distinta de la que generó el ahorro y/o las economĆas;
III. No se realizarĆ”n adecuaciones presupuestarias para transferir recursos de gasto de inversión a otros capĆtulos de gasto; y
- Los ahorros y las economĆas de los capĆtulos de gasto corriente, distinto de servicios personales, podrĆ”n ser transferidos a proyectos de inversión de la misma Dependencia o Entidad que los generó.
ArtĆculo 46. Las adecuaciones presupuestarias podrĆ”n ser realizadas por los Poderes Legislativo y Judicial, Entes Autónomos, segĆŗn corresponda, y deberĆ”n informar de dichas adecuaciones en los Informes Trimestrales y en la Cuenta PĆŗblica.
ArtĆculo 47. Los criterios para aprobar fideicomisos son precisados en los artĆculos 9,10 y 11 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental.
ArtĆculo 48. Los criterios para la administración y gasto de ingresos excedentes se encuentran establecidos en los artĆculos 19, 20, 40 y 60 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, ademĆ”s del 13 fracción II y 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para los ingresos excedentes de libre disposición que resulten de la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal 2020, estos deberÔn destinarse a los siguientes rubros en ese mismo orden y en los porcentajes señalados:
- A los programas prioritarios de Desarrollo Social el 30 por ciento.
- A fondos para desastres naturales y de pensiones el 20 por ciento;
III. Para inversión pública productiva el 25 por ciento, y
- A la amortización anticipada de la Deuda Pública el 25 por ciento.
En el caso de ingresos excedentes recaudados por las entidades podrÔn ser destinados por éstos al fortalecimiento de su gasto de inversión y operativo distinto al gasto de servicios personales.
La distribución, destino y ejercicio de los ingresos excedentes de libre disposición que resulten de la Ley de Ingresos durante el ejercicio fiscal 2020, deberĆ” ser informado por la SecretarĆa al Congreso del Estado en los Informes Trimestrales y en la Cuenta PĆŗblica.
ArtĆculo 49. Los criterios para la administración y gasto de ahorros y/o economĆas se definen en los artĆculos 21 y 56 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, ademĆ”s del 13 fracción VI de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
ArtĆculo 50. Son partidas sujetas a control de gasto para las Dependencias de la administración pĆŗblica centralizada, las programadas en los siguientes conceptos:
- La publicidad, propaganda, suscripción a publicaciones y periódicos, estĆ”n a cargo de la Dirección General de Comunicación Gubernamental. La presente disposición no serĆ” aplicable a la suscripción al Periódico Oficial y al Diario Oficial de la Federación, asĆ como a publicaciones de compendios de carĆ”cter fiscal, administrativo, penal, mercantil y de cualquier otra rama del derecho, que tengan por objeto que la dependencia cuente con su marco jurĆdico de actuación debidamente actualizado;
- La adquisición de material de: oficina, limpieza y bienes informĆ”ticos; la contratación del mantenimiento de bienes informĆ”ticos e inmuebles; la contratación y pago de servicios de energĆa elĆ©ctrica, telĆ©fono, agua potable, seguros; arrendamiento de edificios, vehĆculos, locales, equipo de fotocopiado; reparación mayor de vehĆculos y mantenimiento de inmuebles; la adquisición de vehĆculos, mobiliario y equipo de oficina, y bienes informĆ”ticos, asĆ como, capacitación, los servicios de consultorĆa, gastos de ceremonial y de orden social e impresiones y publicaciones oficiales, corresponden a partidas presupuestales centralizadas, gestionadas a travĆ©s de la OficialĆa Mayor; y
III. Los gastos de comunicación social que serĆ”n administrados por la SecretarĆa de Gobierno.
ArtĆculo 51. Los programas a travĆ©s de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarĆ”n sujetos a reglas de operación, las cuales deberĆ”n ser publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de febrero de 2020.
Las Reglas de operación deberĆ”n ser autorizadas por la SecretarĆa en el Ć”mbito de sus facultades y, en su caso, por la Dependencia coordinadora.
Las Reglas de operación deberÔn contener al menos lo siguiente:
- Establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos;
- Describir el mecanismo de selección o asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de polĆtica del programa; anexando un diagrama de flujo del proceso de selección;
III. Para todos los trÔmites, especificar textualmente el nombre del trÔmite que identifique la acción a realizar;
- Establecer los casos o supuestos que dan derecho a realizar el trƔmite;
- Definir la forma de realizar el trƔmite;
- Sólo podrÔn exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad;
VII. Definir con precisión los plazos que tiene el supuesto beneficiario, para realizar su trÔmite, asà como el plazo de prevención y el plazo mÔximo de resolución de la autoridad; y
VIII. Especificar las unidades administrativas ante quienes se realiza el trÔmite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno.
Las reglas de operación deberÔn ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
CAPĆTULO II
De las disposiciones de austeridad, mejora y
modernización de la gestión pública
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ArtĆculo 52. Las Dependencias y Entidades se sujetarĆ”n a las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pĆŗblica que se establezcan en los tĆ©rminos del TĆtulo Tercero, CapĆtulo IV de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, y cualquier otra disposición emitida al respecto, las cuales deberĆ”n prever como mĆnimo:
- No crear plazas, salvo que los ramos y Entidades cuenten expresamente con recursos aprobados para tal fin en este Presupuesto de Egresos, asĆ como aquellas que sean resultado de reformas jurĆdicas;
- La remodelación de oficinas se limitarÔ, a lograr una ocupación mÔs eficiente de los espacios en los inmuebles que generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, asà como las que tengan por objeto mejorar y hacer mÔs eficiente la atención al público;
Se realizarĆ” la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonĆa, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles;
- Referente a las pólizas de seguros sobre personas y bienes contratados, se deberĆ”n realizar las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la OficialĆa Mayor, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza;
- La SecretarĆa de Gobierno autorizarĆ” las estrategias y programas de comunicación social, y registrarĆ” los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; difusión de mensajes comerciales para promover la venta de productos o servicios; e información en medios masivos derivada de la operación y administración de las Dependencias y Entidades, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita;
- Ćnicamente podrĆ”n contar con escoltas con cargo al erario pĆŗblico, el Gobernador del Estado y los servidores pĆŗblicos con alta responsabilidad en seguridad pĆŗblica, procuración e impartición de justicia;
VII. Los vehĆculos solo podrĆ”n utilizarse para asuntos prioritarios y para la atención directa a la población. Los vehĆculos nuevos deberĆ”n ser económicos y sustentables respetar el medio ambiente;
VIII. Se aprovecharĆ”n las tecnologĆas de la información y la comunicación existentes para realizar reuniones a distancia y reducir los viajes oficiales, los cuales se autorizarĆ”n cuando sean estrictamente necesarios;
- No se autorizarÔ la adquisición de servicios de lujo, primera clase o equivalente, ni servicios privados de aerotransporte, en los viajes oficiales que sean estrictamente necesarios;
- Si no se crean programas nuevos o se amplĆan las metas, los gastos por servicios de telefonĆa, fotocopiado y energĆa elĆ©ctrica; combustibles, arrendamientos, viĆ”ticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informĆ”ticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrĆ”n exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación;
- Queda prohibida la constitución de fideicomisos, fondos, mandatos o anĆ”logos pĆŗblicos o privados, no se permitirĆ” hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto. Todos los recursos en numerario, asĆ como activos, derechos, tĆtulos, certificados o cualquier otro anĆ”logo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serĆ”n pĆŗblicos y no se podrĆ” invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización, y
XII. Se limitarÔn las erogaciones por concepto de gastos en congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, conferencias o cualquier otro tipo de foro o evento anÔlogo, asà como por concepto de giras, audiencias y gastos de orden social.
La SecretarĆa deberĆ” informar al Congreso del Estado sobre el avance en los programas de reducción del gasto en Informes Trimestrales y en la Cuenta PĆŗblica.
ArtĆculo 53. Los Poderes Legislativo y Judicial, asĆ como los Entes Autónomos, deberĆ”n implementar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarĆ”n en el Periódico Oficial y en sus respectivas pĆ”ginas de Internet, a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarĆ”n en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos.
CAPĆTULO III
De los servicios personales
ArtĆculo 54. Las Dependencias y Entidades se sujetarĆ”n a las disposiciones de servicios personales en los tĆ©rminos del TĆtulo Tercero, CapĆtulo V de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, asĆ como al artĆculo 10 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Para las Dependencias, el capĆtulo de servicios personales estĆ” bajo la administración, normatividad y control de la OficialĆa Mayor, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 37 Quater de la Ley OrgĆ”nica de la Administración PĆŗblica para el Estado de Hidalgo.
ArtĆculo 55. Los recursos asignados en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes, que para el ejercicio 2020 se sujetarĆ”n a lo siguiente:
- En los emolumentos de salarios tabulados, asignaciones compensatorias y demĆ”s remuneraciones, se apegarĆ”n estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores vigentes y autorizados por la SecretarĆa;
- Respetar sus estructuras organizacionales y ocupacionales previamente validadas y aprobadas por la CISCMRDE. La OficialĆa Mayor con sujeción a este Decreto, emitirĆ” el Manual de Percepciones de la Administración PĆŗblica Estatal, que incluirĆ” el tabulador de percepciones ordinarias, las reglas para su aplicación y eliminarĆ” las plazas vacantes en las Dependencias y Entidades con dos meses o mĆ”s de antigüedad sin ocupar;
III. Abstenerse de crear nuevas plazas, generar compactación y descompactación de éstas y realizar contrataciones. Antes de contraer algún compromiso contractual, tendrÔn que verificar la disponibilidad de la plaza que se pretenda ocupar, la cual, si es el caso, procederÔ a partir de la fecha en que sea autorizada, lo que indica que no habrÔ pago de retroactivo salarial;
- No realizar cualquier transferencia de recursos del o al capĆtulo de servicios personales; y
- El pago de los sueldos del personal de las Dependencias y Entidades se efectuarĆ” por quincenas vencidas y las demĆ”s percepciones incluidas en el Decreto, se pagarĆ”n conforme al calendario que para tal efecto determine la SecretarĆa.
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ArtĆculo 56. Con el propósito de contribuir a las medidas de austeridad, los Poderes del Estado observarĆ”n lo siguiente:
- Quedan prohibidas las erogaciones por concepto de seguros privados de gastos médicos, de vida o separación, cualquiera que sea su denominación;
- Se limitarĆ”n las erogaciones por concepto de viĆ”ticos y para el pago de estĆmulos y bonos;
III. Se reducirƔn los asesores de las Dependencias y Entidades respecto de lo contratado en el ejercicio fiscal 2019; y
- La contratación de secretarios particulares y choferes se limitarÔ solo al apoyo a los titulares de las Dependencias y Entidades.
ArtĆculo 57. Al celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales bajo el rĆ©gimen de honorarios, las Dependencias y Entidades observarĆ”n lo siguiente:
- Se limitarÔn los gastos para la contratación bajo el régimen de honorarios;
- Los recursos para pagar los contratos bajo el rĆ©gimen de honorarios deberĆ”n estar previstos en los tabuladores autorizados por la OficialĆa Mayor;
III. Los montos pactados no deberĆ”n rebasar los lĆmites establecidos en los tabuladores autorizados y deberĆ”n guardar estricta congruencia con las actividades realizadas por el prestador de servicios;
- Las actividades que realiza la persona contratada bajo este rƩgimen no deberƔn duplicar las actividades realizadas por el personal de carƔcter permanente;
- La OficialĆa Mayor emitirĆ” las disposiciones especĆficas y el modelo de contrato bajo el rĆ©gimen de honorarios; y
- La información sobre el nĆŗmero de personas contratadas bajo este rĆ©gimen y las percepciones que reciban deberĆ” incluirse en los Informes Trimestrales que envĆan las Dependencias y Entidades a la OficialĆa Mayor.
ArtĆculo 58. Las Entidades enviarĆ”n informes a la OficialĆa Mayor con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores pĆŗblicos a su cargo, la que conciliarĆ” con la SecretarĆa el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los informes trimestrales.
El gobierno del Estado de Hidalgo no cuenta con institución alguna relacionada con la prestación de servicios de protección y seguridad social de sus trabajadores, por lo que no incluye en su presupuesto desagregación alguna sobre este tema.
ArtĆculo 59. Los titulares de las Entidades informarĆ”n a la SecretarĆa y la ContralorĆa, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, serĆ”n presentados, a mĆ”s tardar a los 10 dĆas hĆ”biles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
ArtĆculo 60. Los ejecutores de gasto publicarĆ”n en sus respectivas pĆ”ginas de Internet de manera permanente y reportarĆ”n en la Cuenta PĆŗblica, los tabuladores y las remuneraciones que se pagan a los servidores pĆŗblicos a su cargo, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
ArtĆculo 61. Los Poderes Legislativo y Judicial, asĆ como los Entes Autónomos, deberĆ”n abstenerse de cubrir cualquier tipo de estĆmulo, pago o compensación especial a los servidores pĆŗblicos a su servicio, con motivo del tĆ©rmino de su encargo, o bien por el tĆ©rmino de la administración correspondiente.
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ArtĆculo 62. Los Poderes Legislativo y Judicial y los Entes Autónomos, deberĆ”n publicar en el Periódico Oficial, a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores pĆŗblicos a su servicio, incluyendo a los diputados y funcionarios del Congreso del Estado; Presidente, magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia; consejeros y funcionarios del Consejo de la Judicatura; Presidente y magistrado del Tribunal Electoral y Fiscal Administrativo y secretario ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; Consejero presidente, consejeros electorales; Presidente y visitadores de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Consejero presidente y consejeros del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información PĆŗblica Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo; asĆ como a los demĆ”s servidores pĆŗblicos de mandos medios y superiores.
Adicionalmente, deberĆ”n publicar en la fecha antes seƱalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capĆtulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el pĆ”rrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el rĆ©gimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos de gobierno, asĆ como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a la fecha de la publicación.
El monto de percepciones y prestaciones totales que se cubra a favor de la mÔxima representación del Poder Legislativo y de los titulares del Poder Judicial y Entes Autónomos, no podrÔ ser superior al asignado al Gobernador del Estado.
CAPĆTULO IV
De las adquisiciones
ArtĆculo 63. En materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, los montos que durante el ejercicio 2020 definirĆ”n el procedimiento de adquisición que deberĆ”n realizar los Entes PĆŗblicos, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector PĆŗblico del Estado de Hidalgo, se establecen en el Anexo 41 del tomo I de este Decreto.
Las Dependencias y Entidades, se abstendrÔn de formalizar, modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la partida presupuestal.
Los montos a que se refiere este artĆculo deberĆ”n considerarse sin incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
CAPĆTULOV
De la inversión pública
ArtĆculo 64. La programación, registro y control de los recursos para los programas y proyectos de inversión, incluidos en los ramos administrativos, se realizarĆ”n por la SecretarĆa, quien establecerĆ” procedimientos especĆficos para la programación eficiente y transparente de estos recursos.
ArtĆculo 65. Las erogaciones previstas como gasto de inversión presupuestaria seƱaladas en el artĆculo anterior, son intransferibles para erogaciones de gasto de operación. La SecretarĆa cuidarĆ” que los programas presupuestarios y proyectos se apeguen a las directrices de la planeación del desarrollo, que sean de beneficio social y de impacto en el desarrollo municipal y regional.
Respecto a la solicitud de recurso para obra, los Entes PĆŗblicos deberĆ”n observar que las propuestas estĆ©n sustentadas en documentos tĆ©cnicos debidamente formulados, actualizados y validados por la SecretarĆa, donde se incluya la evaluación socioeconómica aplicable a los programas y proyectos de inversión, asĆ como el cumplimiento de resultados o prioridades de planeación, razón por la que los montos autorizados y contratados para la ejecución de la obra pĆŗblica, no podrĆ”n tener ampliaciones de ninguna naturaleza. En caso de requerimientos adicionales en la obra, Ć©sta deberĆ” ser presentada como otra etapa de la misma, cumpliendo con todas las especificaciones tĆ©cnicas de una siguiente etapa de programación.
ArtĆculo 66. La ejecución de los proyectos, obras y acciones de inversión pĆŗblica, serĆ”n bajo las modalidades de: contrato, administración directa o convenios con las autoridades municipales, organizaciones del sector social y con las comunidades beneficiadas. En las obras por administración directa, se cubrirĆ”n sólo los gastos relativos a mano de obra, materiales de construcción, arrendamiento de maquinaria y equipo y combustible.
ArtĆculo 67. Las erogaciones de obra se realizarĆ”n conforme al avance en su ejecución fĆsica, las Dependencias y Entidades, se abstendrĆ”n de formalizar o modificar contratos de obra pĆŗblica y prestación de servicios relacionados con la misma, sin la aprobación de la SecretarĆa y la ContralorĆa.
Sólo podrĆ”n iniciar proyectos, obras y acciones, cuando tengan autorizados los recursos financieros y se cuente con la autorización de la obra, siempre que los resultados de su evaluación socioeconómica demuestren que generan beneficios a la población, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal emitida por la SecretarĆa.
ArtĆculo 68. En tĆ©rminos de obra pĆŗblica y servicios relacionados con la misma, los montos que durante el ejercicio 2020 definirĆ”n el procedimiento de adjudicación que deberĆ”n realizar los Entes PĆŗblicos, de conformidad a la Ley de Obras PĆŗblicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo, se establecen en el Anexo 42 del tomo I de este Decreto.
Los montos a que se refiere este artĆculo deberĆ”n considerarse sin incluir el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
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CAPĆTULO VI
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De la administración y control de la deuda pública
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ArtĆculo 69. El saldo neto de la deuda pĆŗblica directa de largo plazo del Gobierno del Estado al 30 de septiembre de 2019 es de 4,827.87 millones de pesos. Para el ejercicio presupuestal 2020 se establece una asignación presupuestal para el pago del servicio de la misma por un monto de $698,273,502.00 (Seiscientos noventa y ocho millones doscientos setenta y tres mil quinientos dos pesos 00/100 M.N.).
Las autorizaciones para el endeudamiento estĆ”n sujetas al anĆ”lisis del Congreso del Estado conforme a lo establecido en el artĆculo 8 de la Ley de Deuda PĆŗblica para el Estado de Hidalgo.
ArtĆculo 70. Con la finalidad de contar con finanzas pĆŗblicas sostenibles y de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Deuda PĆŗblica para el Estado de Hidalgo y demĆ”s normatividad aplicable, el Ejecutivo del Estado a travĆ©s de la SecretarĆa de Finanzas PĆŗblicas tendrĆ” un techo de financiamiento acorde al nivel de endeudamiento que tenga como resultado de la medición del Sistema de Alertas; por lo que durante el Ejercicio Fiscal 2020, el tope mĆ”ximo de contratación de financiamientos no deberĆ” exceder el 15% de los Ingresos de Libre disposición.
CAPĆTULO VII
De la evaluación del desempeño
ArtĆculo 71. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, derivados del sistema de planeación democrĆ”tica del desarrollo estatal, se sujetarĆ” a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental, a los lineamientos emitidos por la SecretarĆa, la ContralorĆa, y a las demĆ”s disposiciones aplicables, y se llevarĆ” a cabo en los tĆ©rminos del PAE que emita, de manera conjunta, dichas instituciones.
La SecretarĆa a travĆ©s de la UTED, serĆ” la responsable de coordinar esta evaluación, establecer la metodologĆa y los lineamientos a seguir, realizar el monitoreo periódico de los indicadores de desempeƱo, generar las fichas ejecutivas de desempeƱo por programa presupuestario y emitir las recomendaciones correspondientes.
ArtĆculo 72. Los Entes PĆŗblicos deberĆ”n observar lo siguiente:
- Atender los Aspectos Susceptibles de Mejora que deriven de los resultados de las evaluaciones establecidas en el PAE, en los tƩrminos de los lineamientos generales del SEED;
- Los programas presupuestarios tendrÔn una MIR conforme a la MML, como herramienta de planeación estratégica; alineadas a los objetivos de los programas presupuestarios con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, congruentes con los Objetivos Estratégicos de la planeación del desarrollo;
III. Los programas presupuestarios tendrĆ”n una MIR, en la cual estarĆ”n contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Se deberĆ”n considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se realice respecto del cumplimiento de las metas de los programas y de las evaluaciones realizadas. Las MIR deberĆ”n considerar la alineación de los objetivos de los programas presupuestarios y las polĆticas pĆŗblicas con los objetivos estratĆ©gicos de las Dependencias y Entidades, mismos que a su vez, deberĆ”n ser congruentes con los objetivos estratĆ©gicos de la planeación del desarrollo;
- En la MIR, estarƔn contenidos los objetivos, indicadores y metas de los programas presupuestarios a los que se darƔ seguimiento a travƩs del monitoreo para conocer los resultados alcanzados.
- Mejorar de forma continua y reportar el avance de metas de los indicadores de desempeƱo, de conformidad con la periodicidad establecida y en los medios dispuestos para tal fin por la SecretarĆa.
- Tener a disposición de la UTED, los medios de verificación que amparen los resultados de los indicadores para su monitoreo; y
VII. Publicar los resultados de las evaluaciones en las respectivas pƔginas de Internet.
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CAPĆTULO VIII
De la transversalidad del gasto
ArtĆculo 73. El Ejecutivo Estatal impulsarĆ”, de manera transversal, la Perspectiva de GĆ©nero en los programas presupuestarios emblemĆ”ticos 2020, en el diseƱo, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración PĆŗblica Estatal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberĆ”n considerar lo siguiente:
- Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
- Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región, municipio y población indĆgena en los sistemas que disponga la SecretarĆa y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseƱo y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estĆ©n dirigidos a mitigar o solventar desigualdades, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios especĆficos para mujeres y hombres;
- Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologĆas de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con igualdad entre mujeres y hombres;
- Incorporar la perspectiva de gƩnero en las evaluaciones de los programas;
- Informar los resultados de los programas a su cargo, encaminados a promover la igualdad de gƩnero, que se publicarƔn y difundirƔn; y
VII. Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serƔn obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el transversal 1 del tomo I del presente Decreto y para los demƔs programas federales que correspondan.
Los ejecutores del gasto promoverÔn programas y acciones para apoyar el cumplimiento del Programa y de las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, asĆ como a titulares y ejecutores de gasto, se refieren a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
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ArtĆculo 74. El Ejecutivo Estatal impulsarĆ” la protección de los derechos de la infancia y de la adolescencia en el Estado al conjuntar los esfuerzos del gobierno, la sociedad civil y aliados estratĆ©gicos como el sector empresarial y la academia en una estrategia permanente para diseƱar polĆticas pĆŗblicas eficaces, capaces de revertir las brechas de desigualdad que afectan a la población infantil y adolescente, y de lograr su acceso efectivo a servicios de calidad en la salud, la educación y la protección social. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberĆ”n considerar lo siguiente:
- Contribuir a la construcción de entornos que promuevan y protejan los derechos de la niñez y la adolescencia de manera integral;
- Generación de diagnósticos basados en evidencia, como insumo imprescindible para la toma de decisiones de las instituciones del Estado y de distintos sectores sociales;
III. Avanzar en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece como obligación de las autoridades locales impulsar el conocimiento de los derechos de la infancia, asà como la conformación estatal de información con datos desagregados para monitorear los progresos alcanzados, y la elaboración y ejecución de programas estatales y municipales de protección de derechos; y
- Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serƔn obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el transversal 2 del tomo I del presente Decreto.
ArtĆculo 75. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la SecretarĆa de Desarrollo Social, revisarĆ”n sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de personas con discapacidad.
A mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarĆ”n un reporte a la SecretarĆa de Desarrollo Social, en relación con las acciones seƱaladas en este artĆculo.
El reporte al que se refiere el pƔrrafo anterior deberƔ ser enviado al Congreso del Estado.
ArtĆculo 76. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos IndĆgenas de Hidalgo (CEDSPI), revisarĆ”n sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que correspondan a acciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indĆgenas.
A mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarĆ”n un reporte a la CEDSPI, en relación con las acciones seƱaladas en este artĆculo.
El reporte al que se refiere el pƔrrafo anterior deberƔ ser enviado al Congreso del Estado.
Las acciones a las que se refiere el presente artĆculo se ajustarĆ”n a lo siguiente:
- Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración PĆŗblica desarrolle en la materia considerarĆ”n la participación que, en su caso, tenga la CEDSPI, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indĆgenas a sus beneficios;
- En la ejecución de los programas se considerarĆ” la participación de los pueblos y comunidades indĆgenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indĆgena deberĆ”n contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarĆ”n reducir los trĆ”mites y requisitos existentes; y
- Se darÔ preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, asà como a las obras de mantenimiento y reconstrucción.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto deberÔ publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarÔ en vigor el uno de enero del año 2020.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. En el proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, presentado por el Ejecutivo Estatal, se efectuaron ampliaciones y reducciones por un monto total de 1,100,000,000.00 (mil cien millones de pesos 00/MN).
CUARTO. En el presupuesto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se contempla la asignación por $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100), el cual deberĆ” destinarse Ćntegramente a la restauración del patrimonio cultural material, en especĆfico al mural exterior de la Plaza Miguel Hidalgo, de la sede del Congreso; para la realización de los trabajos se debe contratar especialistas en restauración en la materia, para garantizar una correcta intervención y la preservación de este patrimonio.
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QUINTO. En el presupuesto del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, se contempla la asignación por $1, 600,000.00 (un millón seiscientos mil de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente para la contratación de personal bilingüe para que ejerzan la función de traductores de lenguas indĆgenas.
SEXTO. En el presupuesto de la SecretarĆa de Gobierno, se contempla la asignación por $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente para refugios para mujeres en vulnerabilidad.
SĆPTIMO. En el presupuesto de la SubsecretarĆa de Protección Civil y Gestión de Riesgos, se contempla la asignación por $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100), los cuales diez millones deberĆ”n destinarse Ćntegramente a la realización de Atlas de Riesgo Municipales y 5 millones para Capacitación Especializada en materia de Protección Civil, para lo cual la propia SubsecretarĆa deberĆ” optimizar al mĆ”ximo los recursos para fortalecer al mayor nĆŗmero de municipios.
OCTAVO. Se destinan 17,000,000.00 (diecisiete millones de pesos 00/100) para los programas denominados: proyectos de infraestructura social, servicios comunitarios o educativos (dos por uno) y el programa de Fomento de Apoyo al Migrante, a cargo de la SecretarĆa de Desarrollo Social, ambos programas operados por la SubsecretarĆa de Desarrollo Social y Humano; por lo que se les asigna respectivamente 10 millones al primer programa y siete millones al segundo. Las instancias correspondientes deberĆ”n emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dichos programas, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación de cada programa, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.
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NOVENO. En el presupuesto asignado a la SecretarĆa de Obras PĆŗblicas, se contempla $120,000,000.00 (ciento veinte millones 00/100), para el Programa Estatal de Caminos Rurales e Intermunicipales.
DĆCIMO. En el presupuesto de la SecretarĆa de Desarrollo Agropecuario, se contempla la asignación por $120,000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100), los cuales a los programas de equipamiento y maquinaria, agricultura, infraestructura hidrĆ”ulica, ganaderĆa, fomento lechero, silvicultura, acuacultura, desarrollo rural, fomento al crĆ©dito, comercialización, COHICAFE e innovación;Ā para lo cual, la propia SecretarĆa debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dichos programas, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación de los programas, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.
DĆCIMO PRIMERO. En el presupuesto de la Dirección General de Promoción, Mercadotecnia y Comercialización,Ā dependiente la SecretarĆa de Turismo, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100) para fortalecimiento de la estrategia de los Pueblos MĆ”gicos.
DĆCIMO SEGUNDO. En el presupuesto de la SecretarĆa de la ContralorĆa, se contempla la asignación por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente a la construcción de un laboratorio de anĆ”lisis y control de la calidad para la obra pĆŗblica; el cual deberĆ” hacer pĆŗblicos sus resultados y vincularse a los procesos de fiscalización.
DĆCIMO TERCERO. En el presupuesto de la Dirección General de Ćrganos de Control y Vigilancia dependiente SecretarĆa de la ContralorĆa, se contempla la asignación por $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente para fortalecer los Ćrganos Internos de Control de las dependencias y entes pĆŗblicos en sus Ć”reas investigadoras, substanciadoras y resolutorias.
DĆCIMO CUARTO. En del Instituto Hidalguense de Educación, se contempla la asignación por $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente como aportación estatal al Programa federal La escuela es nuestra, para lo cual, el propio Instituto debe acatar las reglas de operación emitidas por el Gobierno Federal.
DĆCIMO QUINTO. En el presupuesto asignado al Instituto Hidalguense de Educación, se contempla la asignación por $46,900,000.00 (cuarenta y seis millones novecientos mil pesos 00/100), los cuales, deberĆ”n destinarse 36 millones 900 mil pesos, para la entrega de un bono Ćŗnico del personal docente en activo de educación bĆ”sica del estado y 10 millones para docentes jubilados; el Instituto deberĆ” considerar a todos los docentes indistintamente de su filiación sindical.
DĆCIMO SEXTO. En el presupuesto asignado a Servicios de Salud de Hidalgo, se contempla la asignación por $160,298,950.08 (ciento sesenta millones doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta pesos 08/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente para equipamiento, infraestructura y rehabilitación del sector salud, como a continuación se describe:
Rehabilitación para acreditación Hosp. TlanchinolĀ $5,650,000.00; Ampliación y rehabilitación del Hosp. General de la HuastecaĀ $12,795,656.78; Hospital General de ActopanĀ 5,000,000.00; Hospital del AltiplanoĀ 5,000,000.00; Rehabilitación para acreditación Hosp. AtlapexcoĀ $3,374,996.40; Rehabilitación para acreditación Hosp. Jacala $ 5,865,450.00; Rehabilitación para acreditación Hosp. Valle del MezquitalĀ $4,204,923.54; Rehabilitación para acreditación Hosp. Cinta LargaĀ $5,972,420.70; Rehabilitación para acreditación Hosp. OtomĆ-TepehuaĀ $6,308,159.66; Ampliación y remodelación del Hosp. General de Pachuca, Ampliación GinecologĆaĀ $7,878,195.00; Ampliación y remodelación del Hosp. General Pachuca, Ampliación OncologĆaĀ $16,058,402.00; Equipamiento al Centro de Salud del Valle del MetzquitalĀ Ā $6,000,000.00; Equipamiento al Centro de Salud de la Huasteca HidalguenseĀ $ 8,000,000.00; Equipamiento al centro de Salud de Actopan $ 5,000,000.00; Equipamiento del Ć”rea especializada de CardiologĆa Infantil Hospital del NiƱo DIFĀ 28,500,000.00; Ampliación y remodelación del Hosp. General Pachuca, Ampliación y Remodelación UTINĀ $8,877,284.00; Apertura de lĆneas de investigación en problemas y programas prioritarios en salud, planes y estrategias de prevención, vigilancia epidemiológica, salud ambiental, control de vectoresĀ $813,462.00; Apoyo a prestadores de servicio social para la saludĀ $ 25,000,000.00
DĆCIMO SĆPTIMO. En el presupuesto asignado a la SubsecretarĆa de Servicios de Salud dependiente de la SecretarĆa de Salud, se contempla la asignación por $5,000,000.00 (cinco millones 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente para caravanas de la salud; privilegiĆ”ndose las comunidades de mayor marginación del estado.
DĆCIMO OCTAVO. En el presupuesto asignado a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo dependiente de la SecretarĆa del Trabajo y Previsión Social, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente al Programa Fomento al Autoempleo; para lo cual, la propia SecretarĆa debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación del programa, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.
DĆCIMO NOVENO. En el presupuesto asignado a la SecretarĆa de Movilidad y Transporte, deberĆ” contemplarse $3,595,898.92 (tres millones quinientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho pesos 92/100), para proyectos de Movilidad Sustentable en la Zona Metropolitana de Pachuca.
VIGĆSIMO. En el presupuesto asignado a la SecretarĆa de Cultura se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100), para los proyectos de cultura.
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VIGĆSIMO PRIMERO. En el presupuesto asignado a la Comisión Estatal de Vivienda, se contempla la asignación por $25,000,000.00 (veinticinco millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente al Programa de paquetes de materiales para mejoramiento y/o ampliación de vivienda, procurando se aplique el programa equitativamente entre zonas rurales y urbanas pobres; para lo cual, el propio ente debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación del programa, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiarios y actualizarse mensualmente.
VIGĆSIMO SEGUNDO. En el presupuesto asignado a la Comisión Estatal de Agua y Alcantarillado, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente llevar a cabo los estudios del proyecto integral de suministro de agua para el municipio de ZacualtipĆ”n de Ćngeles.
VIGĆSIMO TERCERO. En el presupuesto del Instituto Tecnológico de Huichapan, se contempla la asignación por $10,000,000.00 (diez millones quinientos mil pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse Ćntegramente para la construcción de la Unidad AcadĆ©mica de Tecozautla.
VIGĆSIMO CUARTO. En el presupuesto asignado a la Agencia Estatal de EnergĆa de Hidalgo, se contempla la asignación por $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100), los cuales deberĆ”n destinarse 40 millones al Programa de apoyo a municipios deudores de energĆa elĆ©ctrica, para lo cual el propio ente debe emitir las reglas de operación a mĆ”s tardar el Ćŗltimo dĆa hĆ”bil de febrero de 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho programa, debiĆ©ndose observar lo estipulado en el artĆculo 51 del presente decreto; asimismo, una vez iniciada la operación del programa, deberĆ” publicarse en el portal de transparencia del Gobierno del Estado el padrón de beneficiados y actualizarse mensualmente y $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100) para la Estrategia de Competitividad para Hidalgo.
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VIGĆSIMO QUINTO. El presupuesto para la educación en el estado, en todos sus niveles educativos, que obedece a las contrapartes estatales, deberĆ” tener su origen en las mismas fuentes de financiamiento que le fueron asignadas durante el ejercicio presupuestal 2019 y que se encuentren vigentes para el 2020; en caso que en el presente ejercicio dejara de existir alguna fuente de financiamiento, la SecretarĆa asignarĆ” otra que dĆ© suficiencia presupuestaria, por lo que los montos establecidos en el anexo 23 Presupuesto para la educación y anexo complementario 23 Recursos estatales y federales para educación, deberĆ”n observar lo ordenado en este artĆculo.
VIGĆSIMO SEXTO. Las provisiones presupuestales para funciones sustantivas efectuadas por la SecretarĆa de Salud, las Instituciones de todos los niveles educativos del estado, la SecretarĆa de Desarrollo Social, la SecretarĆa de Desarrollo Económico, la SecretarĆa de Seguridad PĆŗblica y la SecretarĆa de Desarrollo Agropecuario; deberĆ”n privilegiarse por encima de las funciones adjetivas de otras dependencias y entes gubernamentales, ademĆ”sĀ de gasto corriente o de actividades burocrĆ”ticas administrativas; por lo tanto, en el caso que sea necesario efectuar recortes presupuestales o que la fuente de financiamiento dependa de factores como los montos recaudados, deberĆ”n asegurarse en primera instancia el financiamiento Ćntegro para las funciones y dependencias sustantivas descritas, sin que Ć©stas vayan a quedar comprometidas parcialmente por la falta de recursos financieros.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTĆCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLĆTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALAĀ DEĀ SESIONESĀ DELĀ CONGRESOĀ DELĀ ESTADO,Ā ENĀ LAĀ CIUDADĀ DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DĆAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AĆO DOS MIL DIECINUEVE.
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PRESIDENTA
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DIP.Ā SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.
RĆBRICA
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SECRETARIA | Ā | SECRETARIO |
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DIP. ADELA PĆREZ ESPINOZA.
RĆBRICA Ā |
Ā | DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.
RĆBRICA Ā |
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTĆCULO 71 FRACCIĆN I DE LA CONSTITUCIĆN POLĆTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTĆCULO 5Āŗ DE LA LEY DEL PERIĆDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
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DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DĆAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AĆO DOS MIL DIECINUEVE.
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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
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LIC. OMAR FAYAD MENESES
RĆBRICA
Periódico Oficial Alcance 10 del 31 de diciembre de 2019
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