Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 09 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 1
Número: 49
Páginas: 23
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PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Tellería Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que al H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, con fundamento en los artículos 115  fracción IV de la Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 7, 9 fracción II, 11 fracción  III, 14, 74, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones III, IV, VIII, XIV, 106 fracciones I y III, 109, 110, 114, 120, 121, 123, 128, 130, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, XIX, 10, 11 fracción II, 12, 13 inciso a) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los suscritos Integrantes del Honorable Ayuntamiento para expedir el  presente decreto, en base a los siguientes:

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO.- El desarrollo municipal requiere que los tres órdenes de gobierno, la sociedad organizada y los vecinos contribuyan en el marco de sus competencias los primeros, y de sus responsabilidades los segundos, para que en forma conjunta se generen condiciones para el bien común, de modo que las personas, las familias, las organizaciones de la comunidad y los grupos sociales en general puedan aprovechar de manera eficaz las oportunidades que se les presentan.

 

SEGUNDO.- La generación de condiciones para el desarrollo, en aquello que es responsabilidad del gobierno municipal, pasa por invertir en infraestructura y prestación de servicios públicos de calidad y por facilitar a los particulares el desarrollo de sus iniciativas, especialmente económicas, mismas que tienen el poder de beneficiar a más vecinos a través de la generación de empleos en forma estable.

 

Uno de los objetivos más importantes de la autoridad en el desarrollo económico local es facilitar la apertura de nuevas empresas y unidades económicas. En este sentido, la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial publica periódicamente su estudio Doing Business mediante el que se comparan distintos aspectos de la regulación nacional para identificar mejores prácticas para facilitar el emprendimiento y el desarrollo empresarial.

 

En México, el estudio tiene alcance subnacional, esto es, que analiza el comportamiento de diversas variables a nivel de cada una de las entidades federativas. En nuestro país se analiza cómo funciona la apertura de las empresas, las licencias de construcción, registro de la propiedad y el cumplimiento de los contratos, y a partir de estos indicadores se hacen recomendaciones para mejorar el clima de negocios en las entidades federativas.

 

De acuerdo con la última edición de este estudio, publicado en 2016, nuestra entidad se encuentra en el lugar 29 entre los estados del país en el indicador relacionado con facilidades para abrir una empresa. Entre los componentes de este índice destacan dos, por ser de competencia local: el trámite de inscripción de una empresa en el Registro Público, y la obtención de la Licencia de funcionamiento.

 

TERCERO.- De acuerdo con la normatividad vigente en nuestro Municipio, la apertura de una empresa en Pachuca tarda entre 45 y 60 días hábiles, según se trate de lo que conocemos como giros ordinarios o especiales. En el primer caso se exigen 17 requisitos y en el segundo 23, conforme a nuestros reglamentos municipales vigentes.

 

Con el objeto de mejorar la calidad de las normas que el gobierno municipal de Pachuca de Soto aporta para estimular el desarrollo local, es que nos  permitimos expedir el Decreto que  modifica seis ordenamientos municipales, específicamente para simplificar y concentrar al máximo posible el trámite para obtener Licencia de funcionamiento en nuestro Municipio.

 

El Decreto  abarca seis objetivos principales:

 

1.- Reclasificación de giros, para usar como referencia el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, estándar empleado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, organizando las actividades económicas conforme a un análisis de riesgos en materia urbana, ambiental, de protección civil y de salud, que permitirá crear tres categorías objetivas: giros de bajo, mediano y alto riesgo.

 

2.- Cumplimiento del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, para que la explotación de actividades económicas se de en forma ordenada y atendiendo a los criterios de compatibilidad previstos en dicho Programa para los distintos usos de suelo.

 

3.- Regulación de requisitos exigibles partiendo de una serie de comprobaciones comunes para todos los giros, y de otras específicas según los riesgos que representen las distintas actividades económicas.

 

4.- Simplificación de trámites, especialmente en lo que se refiere a los trámites actuales de diagnóstico de impacto ambiental y dictamen de riesgos de protección civil, para limitar estas intervenciones a lo previsto en las Leyes generales en las materias respectivas.

 

5.- Concentración de trámites, para que los interesados realicen un solo trámite en lugar de las cuatro gestiones actuales, y que además lo realicen en línea de principio a fin, incluyendo el pago de derechos.

 

6.- Redistribución de competencias, para reasignar responsabilidades a distintas Secretarías de la Administración Pública Municipal.

 

Con estas reformas que abarcan disposiciones del Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el Reglamento de Mejora Regulatoria, el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos, el Reglamento de Protección Civil, el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, se estarán reduciendo a la mitad el número de requisitos que se exigen para la apertura de una empresa de cualquier giro (de 17 a 9 requisitos en los giros ordinarios o de bajo riesgo, y de 23 a 11 en los giros especiales o de mediano o alto riesgo), y reduciendo drásticamente el tiempo de respuesta (de 45 días hábiles a 24 horas hábiles para giros de bajo riesgo, y de 60 días hábiles a 10 días hábiles para giros de mediano y alto riesgo).

 

Estas reformas están diseñadas para que la gestión del trámite de Licencia de funcionamiento pueda gestionarse de principio a fin en línea, de modo que los interesados sólo tengan que visitar las oficinas gubernamentales en una sola ocasión, para verificar su identidad, tras lo cual podrán realizar este trámite (y otros, en el futuro) desde cualquier computadora con acceso a internet. Desde luego, la gestión del trámite en línea será opcional para los ciudadanos.

 

El régimen transitorio de estas reformas establece que dentro de los quince días siguientes a la publicación del Decreto, deberá integrarse el Catálogo Municipal de Actividades Económicas y publicarse en línea los planos y la tabla de compatibilidad de usos de suelo del Municipio, condiciones ambas indispensables para que el nuevo diseño de Licencia de funcionamiento funcione adecuadamente.

 

Además, se proponen medidas para cuidar la transición entre los catálogos de giros actuales y el nuevo modelo, y para facilitar a quienes estén funcionando actualmente sin Licencia, su regularización.

 

Finalmente, es conveniente señalar que estas reformas no significan una merma en los ingresos municipales ni implican costos adicionales ni para la administración pública, ni para los gobernados, quienes sin duda resultarán especialmente favorecidos con estas propuestas.

 

Estamos seguros que con estas medidas nuestro Municipio y el Estado de Hidalgo podrán mejorar en los distintos índices que miden la competitividad, el clima para hacer negocios y el desarrollo económico en nuestro país.

 

Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TREINTA

 

QUE CONTIENE LAS REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS; AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS; AL REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA; AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL;  AL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL, Y AL REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, TODOS DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

 

APARTADO PRIMERO

 

DECRETO DE CREACIÓN DEL SISTEMA DE APERTURA RÁPIDA DE EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman del Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, las fracciones de la II a la VI del artículo 2; los artículos 5; 8; 9; 12; se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 2; 8 A.; 8 B.; 8C.; 8 D.; 8 E.; 8 F.; el capítulo III los artículos 16; 17; y 18; así mismo se derogan los artículos 3; 4; 6; 10; 11; 13; 14 y 15, para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 1.-…

 

Artículo 2. …

 

 

  1. Departamento: el Departamento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

 

III. Dirección: la Dirección de Desarrollo Económico;

 

  1. Licencia: la autorización administrativa necesaria para la apertura y funcionamiento de un establecimiento mercantil;

 

  1. Catálogo: el Catálogo Municipal de Actividades Económicas;

 

  1. Decreto el presente ordenamiento;

 

VII. Sistema: el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios; y

 

VIII. Solicitud: el acto mediante el cual una persona física o moral requiere la expedición de una Licencia o la actualización o modificación de los términos de esta última.

 

Artículo 3. Se deroga.

 

Artículo 4. Se deroga.

 

Artículo 5. El trámite para la obtención de Licencias será competencia de las siguientes autoridades:

 

I.- El departamento, que tendrá a su cargo:

 

a).- Recibir las Solicitudes para obtener Licencias;

 

b).- Solicitar a las Dependencias Municipales competentes, las constancias y autorizaciones necesarias para integrar los expedientes relacionados con las Solicitudes a que se refiere el inciso anterior;

 

c).- Prevenir a los solicitantes para que presenten constancias adicionales o aclaren sus Solicitudes en los términos de las normas aplicables;

 

d).- Resolver las Solicitudes relacionadas con giros de bajo riesgo;

 

e).- Integrar los expedientes y ponerlos a la consideración del titular de la Dirección para su autorización o trámite en el caso de giros de mediano y alto riesgo; y

 

f).- Administrar, mantener, actualizar y conservar las bases de datos relacionadas con las Licencias para el funcionamiento de establecimientos mercantiles.

  1. La Dirección, que tendrá a su cargo:

 

a).- Expedir a través del Sistema, las Licencias para el funcionamiento de establecimientos mercantiles de mediano riesgo;

 

b).- Solicitar a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos la práctica de visitas de Inspección en los términos del Reglamento;

 

c).- Integrar los expedientes de Solicitudes relacionadas con giros de alto riesgo y ponerlos a la consideración del titular de la Secretaría de Desarrollo Económico para su autorización;

 

d).- Informar mensualmente al Secretario de Desarrollo Económico sobre el desempeño de las Dependencias a que se refiere el inciso b) de la fracción anterior; el Secretario deberá hacer del conocimiento de su superior jerárquico las omisiones o demoras reiteradas en que incurran los servidores públicos en la gestión de las autorizaciones a su cargo; y

 

e).- Coordinar la integración y actualización del Catálogo.

 

Artículo 6. Se deroga.

 

Artículo 8. Los establecimientos mercantiles cuyo giro principal esté considerado como de bajo riesgo conforme al Catálogo, podrán iniciar actividades a partir de la presentación de su Solicitud, siempre que la actividad sea permitida o condicionada según el uso de suelo del predio de que se trate, que el inmueble en el que se pretenda operar no supere los ciento veinte metros cuadrados de superficie y se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial, que ya esté construido y cuente con servicios de agua potable, drenaje y energía eléctrica.

 

Las Solicitudes a que se refiere este Artículo deberán suscribirse bajo protesta de decir verdad e indicar la clave catastral del inmueble donde se pretenda operar, su ubicación y el giro que se pretende explotar en el establecimiento.

 

La Dirección podrá solicitar a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos la realización de visitas de Verificación con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este Artículo.

 

Recibida la Solicitud, el departamento verificará el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este Artículo dentro de las 12 horas hábiles siguientes, previniendo al interesado para subsanar deficiencias de su Solicitud dentro de ese plazo; el particular deberá aportar la información o instrumentos necesarios para atender la prevención dentro de los tres días hábiles siguientes, en el entendido de que de no hacerlo se tendrá por no presentada su Solicitud y deberá suspender las actividades referidas en la misma. En este caso el departamento solicitará a la Dirección de Reglamentos y Espectáculos la realización de una visita de Verificación para comprobar la suspensión de actividades.

 

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el departamento pondrá el expediente y el proyecto de Licencia a consideración de la Dirección, que resolverá dentro de las 12 horas hábiles siguientes.

 

Si la Dirección no resuelve la Solicitud dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá aprobada.

 

Artículo 8 A. Los cambios de giro, tratándose de actividades de bajo riesgo, surtirán efectos a partir de la presentación de la Solicitud respectiva; los cambios de giro para actividades de mediano o alto riesgo o la ampliación de actividades para otros giros cualquiera que sea su clasificación, se sujetarán a lo dispuesto por los Artículos siguientes.

 

Artículo 8 B. El interesado en obtener Licencia para el funcionamiento de un establecimiento mercantil cuyo giro sea de bajo riesgo y la superficie del inmueble superior a ciento veinte metros cuadrados, o el giro esté clasificado como de mediano o alto riesgo conforme al Catálogo, deberá presentar su Solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  1. Identificar el inmueble donde se pretende establecer mediante su clave catastral;
  2. Precisar la ubicación y superficie del inmueble mediante croquis de localización o georreferenciación;

III.        Manifestar los giros que se pretenden explotar en el establecimiento;

  1. Acreditar la propiedad, posesión, comodato, usufructo o arrendamiento del inmueble;
  2. Acreditar que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del Impuesto Predial;
  3. Contar con constancia de Uso de Suelo;

VII.       En su caso, contar con Dictamen de Impacto Ambiental federal o estatal o Manifestación de Impacto Ambiental Municipal, según la actividad de que se trate;

VIII.      Contar con Programa Interno de Protección Civil elaborado y actualizado conforme a la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, acompañado de la carta de corresponsabilidad respectiva;

  1. Contar con autorización sanitaria, en el caso de resultar aplicable conforme a la Ley de Salud del Estado de Hidalgo; y
  2. Cumplir con los requisitos específicos para el giro de que se trate, según el Catálogo.

 

En el caso de los requisitos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII de este Artículo, la presentación de la Solicitud tendrá el efecto de iniciar el trámite para que las autoridades competentes acuerden lo conducente conforme a las normas aplicables, debiéndose cubrir los derechos previstos en la Ley de Ingresos para esos efectos.

 

Artículo 8 C. Recibida la Solicitud a que se refiere el Artículo anterior, la Coordinación requerirá a las Dependencias Municipales competentes, dentro de las doce horas hábiles siguientes, quienes deberán dentro de los cinco días hábiles siguientes:

 

  1. La Dirección de Desarrollo Urbano, expedir la constancia de Uso de Suelo;
  2. La Dirección de Protección Civil, Bomberos y Gestión Integral de Riesgos, verificar que el Programa Interno de Protección Civil cuenta con la carta de corresponsabilidad a que se refiere el Artículo 11 de la Ley General de Protección Civil; y

III.         La Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental, formular el dictamen que recaiga a la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal.

 

La Coordinación y las Dependencias a que se refiere este Artículo podrán prevenir al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud o a que sean requeridas en los términos de este Artículo, para que aclare o subsane deficiencias de ésta.

 

En este caso, el interesado deberá subsanar la prevención dentro de los tres días hábiles siguientes, y en caso de no hacerlo se tendrá por caducada su Solicitud.

 

Artículo 8 D. Dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la integración del expediente con las constancias a que se refiere el Artículo anterior, la Coordinación turnará el expediente y proyecto de Licencia para su autorización:

 

  1. Al titular de la Dirección en tratándose de giros de mediano riesgo, quien resolverá la solicitud dentro de los tres días hábiles siguientes; si la Dirección no resuelve la solicitud dentro del plazo mencionado se entenderá aprobada en tratándose de actividades de mediano riesgo; y
  2. Al titular de la Secretaría de Desarrollo Económico respecto de giros clasificados como de alto riesgo, quien resolverá la solicitud dentro de los cinco días hábiles siguientes; si la Secretaría no resuelve la solicitud dentro del plazo previsto se entenderá denegada.

 

Artículo 8 E. Los trámites se considerarán iniciados a partir de que queden debidamente integradas las constancias comprobatorias de los requisitos respectivos.

En todos los casos los interesados deberán cubrir los derechos previstos en la Ley de Ingresos al presentar su Solicitud.

 

Artículo 8 F. Las Licencias deberán contener lo siguiente:

 

  1. El nombre completo o la razón social del interesado;
  2. Los datos que identifiquen la Solicitud y las constancias que hayan motivado la expedición del acto;

III.        El fundamento legal o las disposiciones reglamentarias aplicables al caso concreto que se resuelve;

  1. Los giros principal y complementarios que se autoricen;
  2. Las condiciones específicas aplicables en el caso de giros de mediano y alto riesgo;
  3. El horario autorizado conforme al Catálogo;

VII.       El nombre completo y el cargo del servidor público que lo emite, y el lugar y fecha de su expedición; y

VIII.      Los mecanismos de autentificación autorizados por la Ley sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 9. Las Licencias deberán renovarse durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal, siempre que no haya cambios en el titular, el giro principal o la ubicación del establecimiento.

 

En caso de cambios en los elementos a que se refiere el párrafo anterior, el interesado deberá presentar la Solicitud que corresponda para la nueva actividad económica.

 

Artículo 10. Se deroga.

 

Artículo 11. Se deroga.

 

Artículo 12. La Coordinación proporcionará a los interesados, servicios de orientación y gestoría para presentar las Solicitudes de Licencia para todas las actividades económicas, a través de la atención en línea y a través de Módulos.

 

Artículo 13. Se deroga.

 

Artículo 14. Se deroga.

 

Artículo 15. Se deroga.

 

CAPÍTULO III

DEL CATÁLOGO MUNICIPAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

Artículo 16. El Catálogo Municipal de Actividades Económicas clasificará los giros y actividades económicas considerando los riesgos en materia de protección civil, ambientales, de ordenamiento territorial y servicios públicos, y de salud de las distintas actividades económicas y clasificará los giros como de bajo, medio o alto riesgo.

 

El Catálogo se actualizará cada cuatro años, conforme a las modificaciones que hayan registrado el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte o el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

 

Artículo 17. El Catálogo será aprobado por el Ayuntamiento a partir de la propuesta que haga un grupo de trabajo integrado por los Directores de Desarrollo Económico; Reglamentos y Espectáculos; Desarrollo Urbano; Protección Civil, Bomberos y Gestión Integral de Riesgos; e Inspección y Vigilancia Ambiental; bajo la coordinación del primero.

 

El Catálogo y sus actualizaciones deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

 

Artículo 18. El Catálogo deberá contener:

 

  1. El código, título y descripción conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, para cada giro o actividad económica;
  2. Las condiciones que se deriven de la Tabla de Normatividad para Uso de Suelo del Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

III. El sector, nivel de riesgo, riesgos específicos asociados y condiciones y horarios autorizados para su explotación en el Municipio, para el caso de actividades de mediano y alto riesgo; y

  1. Los requisitos específicos exigibles a los interesados en obtener Licencia, orientados a mitigar los riesgos asociados al giro de que se trate.”

 

 

APARTADO SEGUNDO

 

Se reforma el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos de Pachuca de Soto, Hidalgo, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espectáculos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, se reforman las fracciones X; XIII; XIV; XV; XIX; XXII; XXV; XXVI y XXIX del artículo 2; las fracciones I y II del artículo 3; las fracciones I; III; IV; VII y XV del artículo 4; el segundo párrafo del artículo 21; el primer párrafo del artículo 36; el primer párrafo del artículo 40; el Nombre del Título Tercero, 87; el primer párrafo del artículo 158; se adicionan las fracciones V A.; IX A. y XVI A del artículo 2; y el  Tabulador de Multas por Infracciones en el artículo 158;  se derogan las fracciones III; XXIII y XXIV del artículo 2; las fracciones III; IV; VIII y XVII del artículo 3; las fracciones XIV; XXII y XXIII del artículo 4; los artículos del 6 al 12; 22; 23; 31; del Título Tercero los capítulos  I, en sus artículos del 51 al 63; el II  en sus artículos  del 64 al 69 y III en sus artículos del 70 al 81; 90 y 92, para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 2. …

 

  1. a II. …

III. Se deroga;

  1. a V …

V A. Catálogo: el Catálogo Municipal de Actividades Económicas;

  1. a IX. …

IX A. Decreto SARE, el Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Municipio de Pachuca de Soto y las Disposiciones Normativas sobre el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 1 de diciembre de 2003;

  1. Dirección: la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, dependencia en la que el Presidente Municipal Constitucional delega la facultad de aplicar, regular y vigilar el cumplimiento del presente reglamento, la gestión de trámites relacionados con los espectáculos públicos, así como la aplicación de las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el reglamento;
  2. a XII. …

XIII. Establecimiento mercantil: inmueble en que una persona física o moral, realiza actividades relativas a la intermediación, enajenación de bienes o prestación de servicios con fines de lucro en actividades económicas lícitas;

XIV. Giro Complementario: actividad económica secundaria autorizada en los términos de la Licencia para funcionar en un establecimiento mercantil con el Giro Principal, sin que constituya la principal actividad económica;

  1. Giro Principal: actividad económica predominante autorizada conforme a la Licencia o Permiso, para ser explotada en un establecimiento mercantil;

XVI.- …

XVI A. Inspección: acto por el cual la autoridad competente realiza una visita física al lugar donde se realizará la actividad objeto del trámite, previamente a su resolución, para comprobar el cumplimiento de requisitos cuando no sea posible acreditarlo por otros medios;

XVII. Licencia: autorización administrativa necesaria para la apertura y funcionamiento de un establecimiento mercantil, expedida conforme a las disposiciones del Decreto SARE;

XVII. a XVIII. …

XIX. Permiso: autorización administrativa necesaria para que en establecimientos mercantiles funcione en forma ocasional alguna de las actividades económicas previstas en el Catálogo o para un espectáculo público; así como para ocupar o colocar en la vía pública enseres o instalaciones del establecimiento mercantil;

  1. a XXI. …

XXII. Renovación: acto administrativo mediante el que se amplía la vigencia de la Licencia por un año más, expedida conforme a las disposiciones del Decreto SARE;

XXIII. Se deroga;

XXIV. Se deroga;

XXV. Solicitud: acto mediante el cual una persona física o moral requiere la expedición de un Permiso o Licencia o la modificación de los términos de esta última;

XXVI. Titular: persona física o moral en favor de quien se expide una Licencia o un Permiso;

XXVII. a XXVIII. …

XXIX. Verificación, acto por el cual la Dirección de Reglamentos y Espectáculos realiza una visita física a un establecimiento, con posterioridad al inicio de sus operaciones, para comprobar que su ejecución se ajusta a la Licencia o Permiso correspondiente, o que se han suspendido actividades a petición de la Dirección de Desarrollo Económico;

 

Artículo 3. …

 

  1. Autorizar y expedir o negar en su caso los Permisos previstos por este Reglamento;
  2. Llevar el control administrativo de Permisos;

III. Se deroga;

  1. Se deroga;
  2. a VII. …

VIII. Se deroga;

  1. a XII. …

XIII. Se deroga;

XIV. a XVI. …

XVII. Se deroga.

 

Artículo 4. …

 

  1. Destinar el establecimiento mercantil exclusivamente para el giro o giros a que se refiera la Licencia o el Permiso correspondientes;

III. Tener a la vista del público la Licencia o el Permiso que acredite su legal funcionamiento;

  1. Actualizar dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal su Licencia;
  2. a VI. …

VII. Desempeñar en el establecimiento mercantil las actividades propias de sus giros dentro del horario establecido en el Catálogo;

VIII. a XIII. …

XIV. Se deroga;

  1. Contar con un Programa Interno de Protección Civil, para el caso de giros de mediano y alto riesgo;

XVI. a XXI. …

XXII. Se deroga;

XXIII. Se deroga;

XXIV. a XXVIII. …

 

TÍTULO SEGUNDO

ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 6. Se deroga.

 

Artículo 7. Se deroga.

 

Artículo 8. Se deroga.

 

Artículo 9. Se deroga.

 

Artículo 10. Se deroga.

 

Artículo 11. Se deroga.

 

Artículo 12. Se deroga.

 

Artículo 21. …

El establecimiento mercantil catalogado como club social y deportivo podrá organizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que el público pague por asistir, debiendo solicitar el Permiso correspondiente.

Artículo 22. Se deroga.

 

Artículo 23. Se deroga.

 

Artículo 31. Se deroga.

 

Artículo 36. El Titular de la licencia de funcionamiento cuyo giro mercantil sea de: masajes, baños públicos, baños de vapor, baños sauna, piscinas públicas, gimnasios, institutos de yoga y casas de esoterismo o cualquier otro de naturaleza análoga, ofrecerán servicios encaminados a la higiene, salud, entretenimiento, embellecimiento, diversión, relajamiento del cuerpo, acondicionamiento físico y demás relacionados, debiendo observar lo establecido en los artículos 25, 26, 28 y demás relativos del Reglamento de Salud para el Municipio y demás lineamientos contenidos en este reglamento.

Artículo 40. Los establecimientos mercantiles a que se refiere el artículo 38 deberán operar conforme a las siguientes condiciones:

 

  1. a VI. …

 

TÍTULO TERCERO

PERMISOS

CAPÍTULO I

 

Se deroga.

 

Artículo 51. Se deroga.

 

Artículo 52. Se deroga.

 

Artículo 53. Se deroga.

 

Artículo 53 Bis. Se deroga.

 

Artículo 54. Se deroga.

 

Artículo 55. Se deroga.

 

Artículo 56. Se deroga.

 

Artículo 57. Se deroga.

 

Artículo 58. Se deroga.

 

Artículo 58 Bis. Se deroga.

 

Artículo 59. Se deroga.

 

Artículo 60. Se deroga.

 

Artículo 61. Se deroga.

 

Artículo 62. Se deroga.

 

Artículo 63. Se deroga.

 

CAPÍTULO II

Se deroga.

 

Artículo 64. Se deroga.

 

Artículo 65. Se deroga.

 

Artículo 66. Se deroga.

 

Artículo 67. Se deroga.

 

Artículo 68. Se deroga.

 

Artículo 69. Se deroga.

 

CAPÍTULO III

Se deroga.

 

Artículo 70. Se deroga.

 

Artículo 71. Se deroga.

 

Artículo 72. Se deroga.

 

Artículo 73. Se deroga.

 

Artículo 74. Se deroga.

 

Artículo 75. Se deroga.

 

Artículo 76. Se deroga.

 

Artículo 77. Se deroga.

 

Artículo 78. Se deroga.

 

Artículo 79. Se deroga.

 

Artículo 80. Se deroga.

 

Artículo 81. Se deroga.

 

Artículo 87. Para obtener Permiso para explotar un giro en forma eventual, el interesado deberá presentar Solicitud que será resuelta por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos.

 

Artículo 90. Se deroga.

 

Artículo 92. Se deroga.

 

Artículo 158. Por incumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, el Titular de la Licencia o Permiso, se hará acreedor a las siguientes sanciones:

 

  1. a IV. …

 

TABULADOR DE MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

ARTICULO FRACCION TEXTO MÍNIMA MAXIMO
4 I Destinar el establecimiento mercantil exclusivamente para el giro o giros a que se refiere la Licencia o el Permiso correspondientes 5 500
4 II 5 300
4 III Tener a la vista del público la Licencia o el Permiso que acredite su legal funcionamiento. 5 300
4 IV Actualizar dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal su Licencia 5 500
4 V 50 300
4 VI 10 950
4 VIII 5 950
4 IX 150 2000
4 X 5 100
4 XI 100 2000
4 XII 50 500
4 XIII 5 250
4 XV Contar con un Programa Interno de Protección Civil, para el caso de giros de mediano y alto riesgo. 10 250
4 XVI 50 250
4 XVIII 50 100
4 XIX 50 300
4 XX 5 250
4 XXI 5 100
4 XXII Se deroga 100 500
4 XXIII Se deroga 5 500
4 XXV 5 100
4 XXVI 50 500
4 XXVII 50 200
4 XXVII 5 200
5 II 5 2000
5 III   5 200
5 IV   100 2000
5 V   50 150
5 VI   100 2000
5 VII   100 2000
5 XII 5 500
5 XIII 5 500
5 XIV 100 2000
5 XV 100 1500
5 XVIII 5 500
5 XIX 100 2000
5 XX 100 700
5 XXI 200 950
5 XXII 50 2000
5 XXIII 100 2000
5 XXIV 100 2000
5 XXV 50 250
5 XXVII 10 200
5 XXVIII 100 2000
5 XXIX 5 2000
11 I Se deroga 10 100
11 II Se deroga 5 100
11 III Se deroga 10 100
14 I 5 300
14 II 5 300
14 III 5 100
14 IV 5 250
14 V 5 450
14 VI 5 200
14 IX 50 750
14 X 5 250
14 XI 5 50
14 XII 10 200
14 XIII 5 50
14 XIV 5 100
14   50 300
17 Bis   100 300
17 Ter   100 300
17 Quater   100 300
18 Bis   10 300
20 I 5 100
20 III 5 100
21 Párrafo segundo El establecimiento mercantil catalogado como club social y deportivo podrá organizar espectáculos, justas o torneos deportivos en los que el público pague por asistir, debiendo solicitar el Permiso correspondiente 100 1500
21 II 5 100
24 I 5 350
24 II 5 200
24 III 5 150
24 IV 5 350
24 V 5 75
26   5 150
27   5 150
30   5 300
35   5 150
36 I 5 90
36 III 5 90
39 II 100 500
39 III 50 500
39 V 100 1500
39 VII 100 2000
39 VIII 100 2000
44   5 500
45   5 950
47 I 5 500
47 II 100 500
47 II 10 500
48   5 700
49   100 750
85   5 750
94   200 800
100 I 5 1500
100 II 500 1000
100 III 500 1000
100 IV 500 1000
100 V 5 1800
100 VII 5 500
100 VIII 5 950
102 I 100 750
102 II 100 500
102 IV 100 750
102 V 100 750
103   100 2000
104   5 2000
110   5 500
112   150 1000
114   100 500
128   500 1500
134   5 250
140   5 1800

 

APARTADO TERCERO

 

Se reforma el Reglamento de Mejora Regulatoria de Pachuca de Soto, Hidalgo, como sigue:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Del Reglamento de Mejora Regulatoria, se adicionan los artículos 37 A.; 37 B.;  y 37C.; y se derogan la Sección Cuarta que comprende los artículos del 38 al 41, para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 37 A. Los interesados podrán optar por realizar sus trámites visitando los módulos o a través del Sistema.

Cuando los interesados acudan a las oficinas gubernamentales para realizar un trámite, el personal de las Dependencias gestionará el mismo a través del Sistema.

 

El Sistema generará acuses de recibo sobre cada promoción que presenten los interesados; las resoluciones que recaigan a las solicitudes serán comunicadas al interesado a través del Sistema y serán autentificadas mediante la firma electrónica del servidor público competente y sello digital.

 

Si el interesado acude a los módulos a obtener la resolución, el personal imprimirá y entregará copia de ésta si el interesado lo solicita.

 

Las Dependencias proveerán lo necesario para que los trámites y servicios puedan ser gestionados en forma manual en caso de contingencias que afecten el funcionamiento del Sistema.

 

Artículo 37 B. El Sistema funcionará conforme a las siguientes políticas:

 

  1. No se exigirán al interesado aquellos requisitos y comprobantes que las Dependencias puedan obtener de la propia Administración Pública Municipal;
  2. Los requisitos exigibles para la realización de los trámites deberán estar directamente orientados a disminuir los riesgos asociados a la actividad respectiva;

III.         Los comprobantes que los interesados presenten ante cualquier Dependencia se entenderán presentados ante la Administración Pública Municipal en su conjunto;

  1. Todas las actividades relacionadas con el trámite de un asunto deben tener un responsable claro y un plazo máximo de respuesta;
  2. Se realizarán verificaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en este ordenamiento para el funcionamiento de establecimientos mercantiles, como sigue:
  3. a) Se realizarán en forma aleatoria para actividades de bajo riesgo, y
  4. b) Se realizarán en todos los casos para actividades de mediano y alto riesgo;
  5. Las inspecciones se realizarán previas al otorgamiento de Licencias para verificar el cumplimiento de requisitos que no se puedan comprobar documentalmente;

VII.       El interesado deberá contar en todos los casos con una constancia final del cumplimiento del trámite disponible en formato electrónico y autentificada digitalmente; y

VIII.      Toda la información sobre requisitos y comprobantes, plazos de resolución y costos debe estar publicada mediante fichas descriptivas redactadas en términos simples y sencillos, de fácil acceso y consulta para los usuarios a través de medios electrónicos y físicamente en las oficinas gubernamentales.

 

Artículo 37 C. Para utilizar las aplicaciones del Sistema, presentar promociones o Solicitudes y obtener los acuses de recibo y las Licencias respectivas en formato electrónico, el interesado deberá:

  1. Solicitar su registro como usuario a través del Sistema; y
  2. Acudir a los módulos que se instalen para el efecto para la verificación de su identidad presentando:
  3. a) Identificación oficial con fotografía;
  4. b) El instrumento en el que conste su constitución en el caso de personas morales; y
  5. c) El instrumento que lo acredite como representante legal de terceros o de personas Morales.

 

Sección Cuarta

Se deroga

 

Artículo 38. Se deroga.

 

Artículo 39. Se deroga.

 

Artículo 40. Se deroga.

 

Artículo 41. Se deroga.”

 

APARTADO CUARTO

 

Se reforma el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, como sigue:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, se reforma la fracción I del artículo 38; las fracciones VIII y XI del artículo 46; las fracciones XVII; XVIII; del artículo 93; se adicionan las fracciones  XIX; XX y XXI del artículo 93; y se derogan las fracciones VIII y IX del artículo 30; las fracciones VI; X y XI del artículo 38; para quedar de la siguiente manera:

 

“Artículo 30. …

 

  1. a VII. …

VIII. Se deroga;

  1. Se deroga;
  2. a XIX. …

 

Artículo 38. …

 

  1. Implementar el procedimiento para la expedición y renovación de permisos para espectáculos públicos, así como las ampliaciones de giros y horarios de conformidad con las disposiciones reglamentarias en la materia;
  2. a V. …
  3. Se deroga;

VII. a IX. …

  1. Se deroga;
  2. Se deroga;

XII. a XIII. …

 

Artículo 46. …

 

  1. a VII. …

VIII. Promover el uso del portal web del Municipio, como medio de difusión de los programas, actividades, trámites y servicios que brinda el mismo a la ciudadanía;

  1. a X. …
  2. Implementar, administrar, mantener, actualizar y conservar el Sistema Electrónico de Trámites y Servicios;

XII. a XVIII. …

 

Artículo 93. …

 

  1. a XVI. …

XVII. Operar, organizar y actualizar el Sistema Municipal de Información Económica y de Registro Estadístico Empresarial, así como el Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

XVIII. Autorizar las Licencias de funcionamiento para los establecimientos mercantiles de mediano riesgo y someter a la consideración del Secretario de Desarrollo Económico los expedientes y proyectos de Licencia para giros de alto riesgo;

XIX. Gestionar de las autoridades municipales competentes las autorizaciones necesarias para la operación de dichos establecimientos en el Municipio;

  1. Coordinar la integración de información estadística económica básica de los establecimientos mercantiles que operen en el Municipio; así como ordenar la ejecución de estrategias para la elaboración, digitalización, conservación y actualización de las bases datos recurrentes; y

XXI. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.”

 

APARTADO QUINTO

 

Se reforma el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Pachuca de Soto,  Estado de Hidalgo, como sigue:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Del Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, se reforma la fracción XII del artículo 17; los artículos 25 y 27; para quedar de la siguiente manera:

 

“Artículo 17. …

 

  1. a XI. …

XII. Verificar que los Programas Internos de Protección Civil cuenten con la carta de corresponsabilidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de Protección Civil;

XIII. a XVI. …

 

Artículo 25. Los establecimientos mercantiles clasificados como de mediano y alto riesgo conforme al Catálogo Municipal de Actividades Económicas deberán contar con Programa Interno de Protección Civil elaborado en los términos del Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

 

Artículo 27. Es obligación de los titulares de las Licencias para el funcionamiento de los establecimientos clasificados como de mediano y alto riesgo conforme al Catálogo Municipal de Actividades Económicas la capacitación de su personal en materia de protección civil, y de implementar la Unidad Interna de Protección Civil, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos.”

 

APARTADO SEXTO

 

Se reforma y adiciona el Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, como sigue:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Del Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se reforman los artículos 50; y 51; se  adicionan los artículos 10 A.; 10 B.; 10C.; 10 D.; 10 E. y 10 F.; y se derogan los artículos 52 y 53, para quedar de la siguiente manera:

 

Artículo 10 A. Sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otras autoridades competentes, en la Solicitud para obtener Licencia para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles que señale el Catálogo Municipal de Actividades Económicas, deberá presentarse Manifestación de Impacto Ambiental Municipal para su dictaminación.

 

En todo caso, el Catálogo Municipal de Actividades Económicas contemplará la obligación de presentar la Manifestación a que se refiere el párrafo anterior para los interesados en obtener Licencia de funcionamiento respecto de giros que señale el Catálogo Municipal de Actividades Económicas.

 

Artículo 10 B. La Manifestación de Impacto Ambiental Municipal contendrá una descripción de los posibles efectos ambientales de la actividad que se pretende desarrollar, así como las medidas preventivas y de mitigación necesarias para minimizar dichos efectos negativos, señalando:

 

  1. Clave catastral del inmueble;
  2. Giros Principal y Complementarios;

III. Descripción de las principales operaciones o procesos;

III. Relación de materiales, materias primas y combustibles predominantemente utilizados, así como su forma de almacenamiento;

  1. Relación de maquinaria y equipos;
  2. Relación de productos y subproductos y su forma de almacenamiento;
  3. Equipos o sistemas que vayan a utilizarse para el control de contaminantes;

VII. Programa de manejo de residuos peligrosos y especiales;

VIII. Programa de tratamiento de aguas residuales; y

  1. Programa interno de contingencias, que incluya las medidas y acciones que se llevarán a cabo cuando se presenten emisiones o descargas de contaminantes no controladas.

 

Artículo 10 C. Recibida la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal, la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental emitirá Dictamen dentro de los cinco días hábiles siguientes en el que valorará la congruencia de los efectos manifestados por el interesado respecto de la actividad económica propuesta, así como la pertinencia de las medidas de prevención y mitigación con aquellos, pudiendo realizar las visitas de inspección que considere necesarias para esos efectos.

 

El Dictamen que recaiga a la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal será vigente en tanto subsistan las condiciones de operación del establecimiento y podrá:

 

  1. Autorizar la operación del establecimiento en los términos solicitados; o
  2. Condicionar la operación del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones del Catálogo Municipal de Actividades Económicas.

III. Establecer condiciones adicionales a las previstas en el Catálogo a que se refiere la fracción anterior, en función de las características particulares del establecimiento de que se trate

 

Artículo 10 D. El Titular de la Licencia de funcionamiento deberá actualizar la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal dentro de los treinta días siguientes a que se presenten modificaciones en el giro, la ubicación, las instalaciones, los procesos, el uso de combustibles o cualquier cambio en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo anterior.

 

Artículo 10 E. La Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental podrá realizar visitas de inspección al establecimiento para comprobar el contenido de la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal, pudiendo solicitar al Titular del establecimiento que ponga en operación los procesos, equipos o sistemas necesarios para prevenir y controlar la contaminación.

 

Artículo 10 F. El dictamen que recaiga a la Manifestación de Impacto Ambiental Municipal deberá contener:

  1. La descripción de las actividades descritas en la Manifestación;
  2. El estado del establecimiento o instalación en que se ejecutará la actividad;

III. La propuesta de términos, condiciones, limitaciones y requerimientos bajo los que deberá llevarse a cabo la actividad en la que se generan los contaminantes, incluyendo los procesos, equipos o sistemas que deban ponerse en operación para prevenir y controlar la contaminación.

 

Artículo 50. Las sanciones a las infracciones a este Reglamento serán impuestas por la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental.

 

Artículo 51. Contra las resoluciones dictadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia Ambiental procederán los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 52. Se deroga.

 

Artículo 53. Se deroga.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA. Este Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDA. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

TERCERA. El grupo de trabajo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas someterá a la consideración del Ayuntamiento el proyecto de Catálogo Municipal de Actividades Económicas dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Decreto.

 

El Ayuntamiento aprobará el Catálogo dentro de los treinta días siguientes a que se haya presentado el proyecto.

 

CUARTA. La Dirección de Vinculación e Innovación Institucional integrará al Sistema Electrónico de Trámites y Servicios, la Tabla de Normatividad de Usos de Suelo y los planos de la zonificación secundaria de la mancha urbana y por localidades, vigentes conforme al Programa Municipal de Desarrollo Urbano, dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Decreto, en coordinación con las Direcciones competentes.

 

QUINTA. Al revalidar las Licencias de funcionamiento vigentes los giros actuales se asimilarán a los previstos en el Catálogo Municipal de Actividades Económicas.

 

SEXTA. Respecto de Solicitudes que se presenten para obtener Licencia de funcionamiento en inmuebles comprendidos en polígonos cuyos usos de suelo no estén previstos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, las mismas se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 8 C del Decreto de Creación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas y las Disposiciones Normativas sobre el Sistema de Apertura Rápida de Empresas.

 

En estos supuestos, el Departamento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas solicitará al Instituto Municipal de Investigación y Planeación que emita un dictamen sobre la factibilidad para el funcionamiento del establecimiento mercantil tomando en consideración la zonificación primaria prevista en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y las consideraciones urbanísticas que estime pertinentes. El dictamen a que se refiere este párrafo hará las veces de la constancia de uso de suelo a que se refiere la fracción I del numeral a que se refiere el párrafo anterior.

 

SÉPTIMA. Los trámites iniciados antes de la vigencia de estas reformas se resolverán conforme a las normas vigentes al momento de su inicio, salvo que las nuevas disposiciones resulten más favorables para los particulares.

 

OCTAVA. Los establecimientos que al inicio de la vigencia de las presentes reformas estén funcionando sin la Licencia respectiva deberán presentar su Solicitud a más tardar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2020, con el objeto de obtener la Licencia respectiva.

En caso de que el Giro Principal no pueda ser autorizado en la ubicación donde esté operando el establecimiento, el Titular podrá optar por cambiar la actividad económica a alguna de ellas que estén permitidas o sean condicionadas en atención al uso de suelo aplicable, tramitando la Solicitud respectiva.

 

R E L A T O R I A

 

PRIMERO.- La C. Yolanda Tellería Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, mediante oficio de fecha 08 de julio del 2019, le solicita al Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General del H. Ayuntamiento, la inclusión de un punto al orden del día para ser considerado dentro de la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria Pública del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, con el tema, “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona el decreto de creación del sistema de apertura rápida de empresas, se reforma el reglamento para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, se adiciona el reglamento de mejora regulatoria, se reforma el reglamento interior de la administración pública municipal, se reforma el reglamento de protección civil, y se reforma y adiciona el reglamento del equilibrio ecológico y protección al ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

SEGUNDO.- El Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General Municipal, propone en la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a las Comisión Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Protección Civil; de Medio Ambiente; Comisiones Especiales de Fomento Económico y de Espectáculos Públicos, para su estudio, análisis y la elaboración del dictamen correspondiente de este asunto.

 

TERCERO.- Durante el desarrollo de la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria Pública, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se envié la solicitud de la C. Yolanda Telleria Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a las  Comisión Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Protección Civil; de Medio Ambiente; Comisiones Especiales de Fomento Económico y de Espectáculos Públicos, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

CUARTO.- Una vez turnada la solicitud respectiva las Comisiones en comento, procedieron a estudiar, analizar y discutir la iniciativa planteada, dentro de la primera Sesión conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Protección Civil; de Medio Ambiente; Comisiones Especiales de Fomento Económico y de Espectáculos Públicos del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo;

 

Una vez, discutida y analizada la propuesta presentada, los integrantes de estas Comisiones, llegan a los siguientes:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO.- las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Protección Civil; de Medio Ambiente; Comisiones Especiales de Fomento Económico y de Espectáculos Públicos del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, que actuaron de forma conjunta, son competentes para recibir, analizar, estudiar y dictaminar referente al asunto enviado por la C. Yolanda Telleria Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, con el tema “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación y se reforma y adiciona el decreto de creación del sistema de apertura rápida de empresas, se reforma el reglamento para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, se adiciona el reglamento de mejora regulatoria, se reforma el reglamento interior de la administración pública municipal, se reforma el reglamento de protección civil, y se reforma y adiciona el reglamento del equilibrio ecológico y protección al ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

SEGUNDO.- Se aprueba por mayoría de votos, la propuesta presentada por la C. Yolanda Telleria Beltrán, Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, por la cual se modifica la denominación y se reforma y adiciona el decreto de creación del sistema de apertura rápida de empresas, se reforma el reglamento para el funcionamiento de establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, se adiciona el reglamento de mejora regulatoria, se reforma el reglamento interior de la administración pública municipal, se reforma el reglamento de protección civil, y se reforma y adiciona el reglamento del equilibrio ecológico y protección al ambiente, todos de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

TECERO.- Se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto el presente Dictamen, por lo que una vez aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto y al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para su publicación.

 

CUARTO.- El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Septuagésima Cuarta Sesión Ordinaria Pública a 03 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

 

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 1 del 09 de diciembre de 2019

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