Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 48
Páginas: 34
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LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN IX DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 2 DE FEBRERO DE 2015, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que en apego a lo dispuesto por el Título Cuarto del Comité de Control y Desempeño Institucional, del Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno de Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017, las Instituciones de la Administración Pública Estatal deberán tomar en cuenta estas disposiciones para la supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional.

 

SEGUNDO. Que con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022, se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

 

TERCERO. Que en este contexto, con el objetivo de mejorar la Gestión Pública Gubernamental de la Administración Pública Estatal (APE), se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población; el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.

 

CUARTO. Que el Bachillerato del Estado de Hidalgo es un organismo descentralizado de la administración pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto de fecha 09 de enero de 2007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, el 19 de febrero del mismo año, y modificado por diverso decreto publicado el 2 de febrero de 2015 en el mismo medio oficial. Tiene el objeto de impartir e impulsar la educación correspondiente al bachillerato general, en cualquiera de las modalidades de educación que resulten necesarias y que están reconocidas por la Secretaría de Educación Pública; y preparar al estudiante para su integración a los estudios superiores, dotándolo además de una capacitación para el trabajo, que le permita incorporarse a la vida productiva; y para el cumplimiento de su objeto tiene, entre otras, la atribución de realizar toda clase de actos jurídicos y establecer los órganos auxiliares necesarios para el logro de sus objetivos y el cumplimiento de sus funciones.

 

QUINTO. Que el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) tiene, entre otros objetivos, agregar valor a la gestión institucional del Bachillerato del Estado de Hidalgo y apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios.

Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

Punto 1. Se crea el Comité de Control y Desempeño Institucional del Bachillerato del Estado de Hidalgo, que tiene por objeto establecer las disposiciones que se deberán observar para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua del Sistema de Control Interno Institucional.

 

Punto 2. La persona titular de la Dirección General del Bachillerato del Estado de Hidalgo instalará y encabezará el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios;
  2. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción;
  • Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con las medidas correctivas para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atención de acuerdos para la prevención o mitigación de situaciones críticas;
  1. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos;
  2. Impulsar el establecimiento y actualización del SCII, con el seguimiento permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el Programa de Trabajo de Control Interno y acciones de control del Programa de Trabajo de Administración de Riesgos;
  3. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones de órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas;
  • Revisar el cumplimiento de programas de la Institución; y
  • Agregar valor a la gestión Institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten. Cuando se trate de Instituciones, adoptar acuerdos que sirvan de apoyo al Órgano de Gobierno para la toma de decisiones o su equivalente en los órganos administrativos descentralizados.

 

Punto 3. El Comité se integra de la forma siguiente:

 

  1. Presidente: La persona titular de la Dirección General.
  2. Vocal Ejecutivo: La persona titular de la Dirección Administrativa.
  • Vocales:
  1. Un representante de la Secretaría de Educación Pública.
  2. La persona titular de la Subdirección de Normatividad.
  3. La persona titular del Departamento de Sistemas de Información.
  4. El Coordinador de Control Interno.

 

Punto 4. Del Órgano de Vigilancia.

El Contralor Interno o el Comisario Público Propietario o el Suplente participarán en el Comité en calidad de Órgano de Vigilancia del mismo.

 

Punto 5. De los Invitados.

Se podrán incorporar al Comité como invitados:

 

  1. Los responsables de las áreas del Organismo competentes de los asuntos a tratar en la sesión;
  2. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, internos o externos al Organismo que por las funciones que realizan, estén relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva para apoyar en su atención y solución;

III. Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos al Organismo, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente; y

  1. Los Enlaces del Sistema de Control Interno, de Administración de Riesgos y del Comité.

 

Los invitados, participarán en el Comité con voz, pero sin voto.

 

Punto 6. DE LOS SUPLENTES.

 

Cada miembro propietario integrante del Comité podrá nombrar a su respectivo suplente, quien deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior e intervendrá en ausencia de aquél. Excepcionalmente, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.

 

Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios.

 

Punto 7. El Comité, ejercerá las atribuciones que le confiere el Título Cuarto, Capítulo III del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL BACHILLERATO DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN CIRCUITO EX HACIENDA LA CONCEPCIÓN, LOTE 17, SAN JUAN TILCUAUTLA, MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN TLAXIACA, HIDALGO; A LOS 14 DÍAS, DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

Lic. Tito Dorantes Castillo

Director de Instituciones Particulares de Educación Superior y Presidente    Suplente de la H. Junta de Gobierno

Rúbrica

 

L.E. José Luis Dueñas Soto

Consejero Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

 

L.C. Yolanda Muñoz Franco

Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

 

L.A. Gregorio Enrique Islas García

Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Económico

Rúbrica

 

 

 

Lic. Eduardo Cortés González

Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Social

Rúbrica

 

 

 

L. C. Justo Adán Lozada Aguilar

Comisario Público

Rúbrica

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019

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