Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 48
Páginas: 34
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO

 

El Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por artículo 12 del Código de Ética este Instituto, previa la aprobación de su Órgano Interno de Control, emite el siguiente:

 

CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO

 

I.- Introducción

 

Que el presente Código de Conducta es el instrumento que orienta y da certeza plena a los servidores públicos que integran el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, para que prevengan conflictos de interés y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del organismo, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

 

El contenido del Código y su cumplimiento contribuye a una vida institucional más vigorosa y al desarrollo de una administración que busca la excelencia en el servicio lo cual redundará en un mayor bienestar de las personas.

 

Haciéndose mención que el lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna clase de discriminación ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo cual las referencias o alusiones hechas al género masculino son sólo de carácter lingüístico así que representan y aluden siempre a personas de uno u otro sexo.

 

II.- Objetivo

 

La finalidad del Código de Conducta es reforzar la integridad de los servidores públicos, mejorar la calidad de los servicios que se brindan a las personas, utilizar de manera adecuada y con perspectiva de género los recursos que le son asignados al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, así como contribuir a la construcción de una sociedad en la que todos los individuos tengan garantizado el respeto y cumplimiento de sus derechos.

 

III.- Misión

 

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, como Organismo que garantiza el acceso a la información pública, tutela la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y promueve la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, busca dar a la población mayor confianza en su quehacer institucional mediante un ambiente regido por principios y valores.

 

IV.- Visión

 

Que mediante el cumplimiento del Código de Conducta la función pública se apega a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere en la labor diaria de los servidores públicos la integridad y el trabajo en equipo que fortalezca aún más su desempeño, y en especial, la congruencia de la dirección con los resultados entregados, vigilando en todo momento el cargo conferido.

 

V.- Marco Jurídico

 

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  3. La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
  4. Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  5. La Constitución Política del Estado de Hidalgo;
  6. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo;
  7. La Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo;
  8. Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Hidalgo; y
  9. El Código de Ética del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.
  10. El Estatuto Orgánico del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.

 

VI.- Ámbito de Competencia

 

El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del ITAIH.

 

VII. Aplicación

 

Las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los Servidores Públicos ejerzan algún empleo, cargo, comisión o función.

 

VIII.- Glosario

 

Para los efectos de este Código se entenderá por:

 

  1. Acoso: Apremio de forma insistente a alguien con molestias o requerimientos, de índole laboral, sexual, etcétera.
  2. Acto de corrupción: Acto ilegal que ocurre cuando una persona abusa de su poder para obtener algún beneficio para sí mismo, para sus familiares o para sus amigos.
  3. ITAIH: Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.
  4. Código de conducta: Declaración formal de valores y reglas de integridad que enuncia normas mínimas y el compromiso del organismo de cumplirlas y de exigir su cumplimiento a sus integrantes.
  5. Conflicto de interés: Situación que se presenta cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño independiente e imparcial de su empleo, cargo, comisión o función.
  6. Comité de Ética: El Comité de Ética del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, órgano colegiado encargado de fomentar la integridad y el comportamiento ético de los Servidores Públicos en el desempeño de sus funciones y que contribuirá a la consolidación de procesos de rendición de cuentas y transparencia.
  7. Derechos humanos: Conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.
  8. Discriminación: Dar trato desigual a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, sexuales, etcétera.
  9. Ética: Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.
  10. Hostigamiento: Molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. Incitar con reiteración a alguien para que haga algo.
  11. Trato digno: Actitud de respeto, cortesía, confianza y cooperación con otras personas.

 

IX.- Los servidores públicos del ITAIH en el desempeño de sus funciones motivo de su empleo, cargo o comisión, observarán los siguientes Principios Constitucionales, Principios, Valores y Reglas de Integridad:

 

  1. Principios Constitucionales:

Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

 

Honradez. Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

 

Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.

 

Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

 

Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a con una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

 

  1. Principios en el quehacer cotidiano de los servidores públicos del ITAIH:
  • Cultura de la denuncia

Equidad de género

  • Idoneidad
  • No discriminación
  • Rendición de cuentas
  • Transparencia
  • Uso Adecuado del Tiempo de Trabajo
  • Uso adecuado de los bienes del estado
  • Interés Público
  • Imparcialidad
  • Justicia
  • Objetividad
  • Respeto a los Derechos Humanos
  • Igualdad

 

  1. Valores que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o funciones:

Compromiso

.               Honestidad

  • Honradez
  • Humildad
  • Integridad
  • Lealtad
  • Liderazgo
  • Puntualidad
  • Respeto
  • Responsabilidad
  • Tolerancia

 

  1. Reglas de Integridad indispensable en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.
  • Actuación Pública
  • Información Pública
  • Desempeño permanente con integridad
  • Cooperación con la integridad
  • Comportamiento Digno

 

X.- Pautas que deben observar los Servidores Públicos del ITAIH

 

1) En el ejercicio de sus facultades los integrantes del ITAIH ofrecerán a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la información que genera y resguarda, siempre que ésta no se encuentre clasificada como reservada o confidencial por razones legales en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo.

  • Proporcionarán la información a la sociedad de manera equitativa, sin criterios discrecionales, excepto cuando se justifique la reserva o confidencialidad utilizando los procedimientos establecidos en la Ley.
  • Se abstendrán de ocultar los registros y demás información interna del ITAIH relacionada con el ejercicio de los recursos financieros con la finalidad de propiciar la transparencia y la rendición de cuentas, o bien, para pretender obtener beneficios económicos o de cualquier otra índole.
  • Se abstendrán de utilizar, compartir u ocultar información que perjudique las funciones y estrategias del ITAIH, o bien para favorecer o perjudicar indebidamente a un tercero.
  • Se abstendrán de entregar o dar a conocer información relacionada con el ITAIH cuando no tenga autorización para ello, por lo que en todo momento observaré las disposiciones aplicables y solicitara, en su caso, la intervención de las instancias o conductos competentes.

 

2) En el ejercicio de sus funciones el personal del ITAIH protegerá los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

 

  • Facilitaran la consulta de información a la sociedad a través de los medios autorizados, de manera equitativa y oportuna, con excepción de la clasificada como confidencial y reservada, tomando en todo momento la responsabilidad por la información a su cargo y evitando su deformación.
  • Se abstendrán de realizar acciones tendientes a inhibir la presentación de quejas o denuncias por parte de las personas o del personal del ITAIH.
  • Se abstendrán de utilizar las quejas y las denuncias con fines de represión, parcialidad o cualquier otra actitud que no sea objetiva y fundamentada.
  • Se abstendrán de proporcionar a terceros información relativa a las personas que las identifican o las hacen identificables, particularmente, aquella que les da identidad, describe, precisa su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional, así como de aspectos más sensibles o delicados, como su forma de pensar, estado de salud, características físicas, ideología o vida sexual, entre otros aspectos.

 

3). En el ejercicio de sus facultades los integrantes del ITAIH actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.

 

  • Atenderán con eficiencia y cortesía a la ciudadanía en sus trámites, requerimientos, servicios, y necesidades de información.
  • Se abstendrán de disponer de los recursos que le han sido proporcionados para el desempeño de sus actividades, en asuntos diferentes de los que estrictamente le han sido encomendados.
  • Se abstendrán de tener actitudes de prepotencia, favoritismo, discriminación e insensibilidad frente a los requerimientos de la ciudadanía en la atención de sus necesidades.

 

4) En el ejercicio de sus funciones el personal del ITAIH respeta los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

 

  • Actuaran con estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de sus garantías.
  • Se abstendrán de cometer actos que atenten en contra de la vida, la integridad, la igualdad, la libertad, el honor, la vida privada, la salud, el acceso a la información, el medio ambiente, el empleo, la justicia y la equidad de género de las personas, tanto al interior como al exterior del organismo.

 

5) En el ejercicio de sus facultades los integrantes del ITAIH actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

 

  • Cumplirán responsablemente sus labores cotidianas, así como las metas y objetivos institucionales para contribuir al logro de la misión y visión del ITAIH.
  • Se abstendrán de observar comportamientos que promuevan actos de corrupción que dañen el patrimonio de la institución.
  • Se abstendrán de realizar actos contrarios a la ética y a la moral que afecten a las personas y a los bienes que conforman al organismo.
  • Se abstendrán de revelar, de cualquier manera, a terceras personas información sensible relacionada con las actividades propias de la gestión del ITAIH que puedan dañar la imagen institucional.
  • Se abstendrán de sustraer o permitir la sustracción ilícita, la destrucción o la manipulación inadecuada de documentos con valor histórico bajo resguardo del ITAIH.

 

6) En el ejercicio de sus funciones el personal del ITAIH evitara encontrarse en situaciones en las que sus intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses del Organismo o de terceros. Cualquier situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que les corresponden por su empleo, cargo o comisión, representa potencialmente un conflicto de intereses.

 

  • Actuaran con honradez y con apego a la Ley y a las normas reglamentarias y administrativas en las relaciones con contratistas y proveedores del ITAIH.
  • Se abstendrán de formar parte de cualquier sociedad comercial o familiar e intermediar con terceros para hacer negocios u obtener beneficios a través del ITAIH.
  • Se abstendrán de aprovechar para fines personales los servicios contratados por el organismo.
  • Se abstendrán de intervenir, con motivo de mi empleo, cargo o comisión, en cualquier asunto en el que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo los que puedan resultar un beneficio personal para mi cónyuge o parientes consanguíneos sin limitación de grados ascendente o descendente, colaterales hasta el cuarto grado y afines hasta el segundo grado o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.
  • Se abstendrán de aceptar regalos, dádivas o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones como servidor público en el ITAIH en perjuicio de la gestión pública.

 

7) Los servidores públicos del ITAIH son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, por tanto, fomentan y aplican, en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución y la Ley les impone, así como de los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.

 

  • Adecuan su actuación como servidor público con los valores y reglas de integridad señalados en el Código de Ética de este Instituto y del presente Código de Conducta.
  • Proponer ideas, estrategias e iniciativas que coadyuven a mejorar el funcionamiento de su área y del organismo en conjunto.
  • Se abstendrán de incumplir con sus responsabilidades, así como tomar decisiones innecesarias.
  • Se abstendrán de orientar su trabajo hacia objetivos que concedan privilegios indebidos en favor de persona alguna.
  • Se abstendrán de infringir deliberadamente los valores y reglas de integridad señalados en el Código de Ética de este Instituto y/o del presente Código de Conducta.

 

XI.- Pautas Generales

 

  1. Debo asumir mi responsabilidad como servidor público.
  2. Debo desempeñar responsablemente con mis labores cotidianas, coadyuvar en la obtención y objetivos de mi área y del ITAIH.
  3. Debo mantener un ambiente de respeto y colaboración con mis compañeros.
  4. De cumplir con los horarios de entrada y salida establecidos, así como asistir puntualmente a los compromisos institucionales que se generen de mi labor cotidiana.
  5. Debo actuar en estricto apego al respeto de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
  6. Debo fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de ningún tipo.
  7. Debo aprovechar al máximo mi jornada laboral, empleando de manera honrada y responsable el uso de los recursos que me son asignados para el cumplimiento de mis funciones.
  8. Queda bajo mi responsabilidad el resguardo y cuidado de la información y documentación que se genere en el desarrollo de mis labores.
  9. Debo actuar con confidencialidad e imparcialidad en el manejo de la información institucional.
  10. Debo actuar con objetividad e imparcialidad de acuerdo a los intereses de la Institución y la comunidad con la finalidad de buscar el bien común.
  11. Debo actuar con honestidad, congruencia, transparencia, justicia y equidad para la toma de decisiones que en el desempeño de mis labores se genere.
  12. Como parte de la Administración Pública debo coadyuvar con otras Dependencias y Entidades cuando soliciten apoyo e información para cumplir con sus funciones.
  13. Debo hacer un correcto uso de los insumos que me son proporcionados en este Instituto.
  14. Debo atender los programas de capacitación, certificación, desarrollo cultural, deportivo y de cuidado de la salud que me son brindados por esta Institución.
  15. Debo respetar los horarios de trabajo, propiciando que exista una conciliación entre la vida familiar, fortaleciendo con ello una actitud positiva y de mayor productividad en las labores encomendadas.
  16. Debo mantener un ambiente laboral de cordialidad, dignidad, respeto, buena interacción y participación entre mis compañeros y superiores.
  17. Debo contribuir a que el trabajo se realice con transparencia y se cuenten con los mecanismos para la correcta rendición de cuentas.

 

XII.- Sanciones

 

Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Código de Conducta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, será sometido a la consideración del Comité de Ética de este Instituto, órgano colegiado que determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control de este Instituto para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

 

XIII.- Transitorios

 

Se autoriza el Código de Conducta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 18 dieciocho días del mes de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve.

 

COMISIONADO PRESIDENTE

 

C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez

Rúbrica

 

 

COMISIONADA                                                                   COMISIONADA

 

 

Lic. Mireya González Corona                                    L.C. Xóchitl Vera Pérez

Rúbrica                                                                         Rúbrica

 

 

COMISIONADO                                                       COMISIONADO

 

 

Lic. Martín Islas Fuentes                                       Lic. Gerardo Islas Villegas

Rúbrica                                                                         Rúbrica

 

Última hoja que corresponde al Código de Conducta, aprobado en la Décima Octava Sesión Ordinaria, de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.


Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019

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