Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 11 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 3
Número: 45
Páginas: 28
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REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO

 

L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ, Presidente Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que el Ayuntamiento Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los numerales 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 141 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 56 fracción I, inciso b), y  demás correlativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, 1, 2, 26, 27 fracciones I, II, III, VI, 33, 64 del Reglamento Interior de Sesiones del Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, y:

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. – Que el Congreso del Estado de Hidalgo, ha reformado en diversas ocasiones el contenido de la Ley Orgánica Municipal, siendo la última reforma la publicada en el alcance del periódico oficial del Estado de Hidalgo el día 24 de junio del año dos mil diecinueve.

SEGUNDO.- Que en dichas reformas la Legislatura ha abundado en el análisis y reglamentación de los Órganos Auxiliares de los Municipios, lo cual ha desfasado el Reglamento para la Elección y el Funcionamiento de los Órganos Auxiliares Municipales de Tula de Allende, Hidalgo, publicado con fecha diez de febrero del año dos mil catorce.

TERCERO. Que en virtud del crecimiento poblacional, es necesario adecuar dicho reglamento a los tiempos, necesidades actuales, y al dinamismo legislativo que prevalece, razón por la cual el Ayuntamiento Municipal preocupado por dotar a los Órganos Auxiliares de herramientas legales que den certeza jurídica a sus actividades en beneficio de sus representados.

CUARTO. – Que en el presente Instrumento normativo, se prevén las Delegaciones, que contarán con las figuras de Órganos Auxiliares, los cuales podrán ser electos a través de dos formas de participación ciudadana: Asambleas Especiales o Jornada Electiva, así mismo se da un especial énfasis en el fomento de la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, en el liderazgo y toma de decisiones en la vida social de las Delegaciones, evitando cualquier discriminación de género.

 

Es de resaltar la vital importancia que tiene al actuar de los titulares de los Órganos Auxiliares, para la conservación de la paz social y el avance del Municipio, por ello con el presente reglamento,  se fortalece el marco normativo, precisando las atribuciones y prohibiciones sobre las cuales se deberán de conducir en el desempeño y desarrollo de su labor, normándose aspectos como: las licencias, sustitución y remoción, la entrega recepción del delegado(a) y subdelegado (a), el orden que deberá guardar en la documentación, libros de registro y archivos de las Delegaciones, contribuyendo a la Transparencia en el manejo de gestiones y recursos, regulando la posibilidad de ser sujetos de auditorías a cargo del Órgano de Control Interno.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO

 

TÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y SU ORGANIZACIÓN

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social, de observancia obligatoria a todos los habitantes de las Delegaciones que comprenden el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto del presente Reglamento:

  1. Regular la organización territorial de las Delegaciones del Municipio de Tula de Allende Hidalgo;
  2. Regular la elección y renovación de los titulares de los órganos Auxiliares, estableciendo la forma y bases para ello;
  • Establecer las atribuciones, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones de los delegados (as) y subdelegados (as) como órganos auxiliares, así como las sanciones e infracciones correspondientes por acciones prohibitivas, faltas u omisiones en el desempeño del cargo;
  1. Fomentar la participación equitativa de mujeres y hombres ciudadanos del Municipio de Tula de Allende, en los procesos de elección y renovación de los Órganos Auxiliares dentro de la demarcación municipal;
  2. Garantizar el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos;
  3. Regular las asambleas que se lleven a cabo en las delegaciones;
  • Establecer los procesos de control y verificación de los ingresos y egresos de las Delegaciones bajo los principios de Legalidad y Transparencia; y
  • Regular los Procedimientos de impugnación correspondientes.

 

ARTÍCULO 3.-  Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente Reglamento serán:

 

  1. El Ayuntamiento;
  2. El Presidente (a) Municipal;
  • El Secretario (a) General Municipal;
  1. Los Delegados (as) Municipales;
  2. Los Subdelegados (as) Municipales; y
  3. Los demás Servidores Públicos Municipales.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA DELEGACIONES

 

ARTÍCULO 4.- Las Delegaciones son las circunscripciones territoriales que establece el Ayuntamiento; mismas que forman parte de la organización político administrativo y económico del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo; éstas comprenderán los límites de la extensión reconocida por el propio Ayuntamiento y tienen por objeto representar el centro de población que comprende su jurisdicción territorial.

 

ARTÍCULO 5.- El Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, está integrado territorialmente por las delegaciones siguientes:

1 Acoculco 29 Ejido de Acoculco Dos Peñas
2 Bomintzhá 30 El Carmen
3 Colonia 16 de Enero 31 El Llano, Primera Sección
4 Colonia Alvarado 32 El Llano, Segunda Sección
5 Colonia Barrio Alto, Primera Sección 33 Héroes Carranza
6 Colonia Barrio Alto, Segunda Sección 34 Ignacio Zaragoza
7 Colonia Benito Juárez 35 Michimaloya
8 Colonia Denguí 36 Michimaltongo
9 Colonia El Cielito 37 Nantzha
10 Colonia El Montecillo 38 Pueblo Nuevo
11 Colonia Fovissste 39 San Andrés Tultepec
12 Colonia Infonavit 40 San Antonio Tula
13 Colonia Iturbe 41 San Francisco Bojay Pueblo
14 Colonia Jalpa 42 San Lucas Teacalco
15 Colonia Julián Villagrán 43 San Marcos
16 Colonia La Amistad 44 San Miguel de las Piedras
17 Colonia La Malinche 45 San Miguel de las Piedras, Segunda Sección
18 Colonia La Romera 46 San Miguel Vindhó
19 Colonia Los Fresnos 47 San Pedro Alpuyeca
20 Colonia Monte Alegre 48 Santa Ana Ahuehuepan
21 Colonia Nueva Santa María 49 Santa María Ilucán
22 Colonia San Francisco Bojay 50 Santa María Macúa
23 Colonia San José 51 Teocalco
24 Colonia San Lorenzo 52 Xijay de Cuauhtémoc
25 Colonia Tultengo 53 Xitejé de la Reforma
26 Colonia Unidad Habitacional PEMEX 54 Xitejé de Zapata; y
27 Colonia Villas del Salitre 55 Xochitlán de las Flores
28 Cuidad Cooperativa Cruz Azul

 

ARTÍCULO 6.- La modificación al nombre, delimitación o número de delegaciones que prevé el artículo que antecede, solo surtirá efectos previa reforma al mismo, tomando en cuenta el número de habitantes, servicios públicos e infraestructura existentes, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo y demás disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales, realizado el análisis correspondiente por parte de los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y sometido a aprobación del Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 7.- Los Órganos Auxiliares Municipales serán los Delegados (as) y Subdelegados (as), quienes informarán de sus acciones al Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal, actuando de forma coordinada en sus respectivas circunscripciones y con estricto apego a las disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 8.- Los representantes de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegados(as), tendrán el carácter de funcionarios públicos; por lo que serán responsables por los acciones u omisiones sujetas de responsabilidad administrativa en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Toda infracción cometida por los titulares de los órganos auxiliares, será debidamente sancionada conforme a las leyes de la materia.

Las personas que ocupen un cargo dentro de la Administración Pública Municipal a nivel de Dirección y Subdirección o análogos, y bajo el régimen laboral de confianza, estarán impedidos para desempeñarse como Delegados(as) y Subdelegados(as).

ARTÍCULO 10.- Los Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales ejercerán las atribuciones que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, éste ordenamiento y demás reglamentos municipales, con el objeto de mantener el orden, la tranquilidad, paz social, seguridad y protección de los habitantes que por su residencia integran el centro de población que representan.

 

ARTÍCULO 11.- Los Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales desempeñarán sus funciones con carácter Honorifico y el periodo de duración en su cargo será por un año con derecho a ratificación por una sola ocasión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

La ratificación a que se refiere el párrafo que antecede, no concede a favor de ninguno de los cargos a Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales, la posibilidad de mantenerse como parte integral del Órgano Auxiliar, por no poder prorrogarse su participación a más de dos años efectivos, dicha restricción obedece a los principios de transparencia y participación ciudadana.

ARTÍCULO 12.- EI Delegado (a) y Subdelegado (a) saliente, no podrán ser postulados (a) nuevamente, hasta haber transcurrido por lo menos dos años después de haber terminado su encargo. Asimismo, no podrán participar como integrantes de Comité alguno, en el tiempo establecido con antelación.

ARTÍCULO 13.- El titular de la Secretaría General Municipal, será el encargado (a) de atender, orientar y convocar a los Órganos Auxiliares Municipales.

CAPÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

 

ARTÍCULO 14.- Las asambleas que se celebren en las Delegaciones serán: Ordinarias, extraordinarias y especiales.

 

En las asambleas que celebren en las Delegaciones se deberá garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el liderazgo y toma de decisiones, evitando cualquier discriminación de género.

 

ARTÍCULO 15.- Los órganos Auxiliares deberán celebrar durante su gestión al menos dos asambleas ordinarias con la finalidad de exponer proyectos de trabajo, informe de actividades, así como rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 16.- Las asambleas extraordinarias se llevarán a cabo para tratar alguna problemática o asunto específico y de trascendencia para la comunidad.

 

ARTÍCULO 17.- La asamblea especial es aquella que se llevará a cabo para la elección y renovación de los órganos auxiliares en términos de la convocatoria emitida por el pleno del Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 18.- Las asambleas especiales deberán de realizarse conforme a la orden del día establecida.

 

ARTÍCULO 19.- Todo persona ciudadana que acredite tener su domicilio en la delegación correspondiente,  tendrá voz y voto en las asambleas.

 

ARTÍCULO 20.-  El domicilio o residencia deberá acreditarse con credencial de elector vigente.

 

ARTÍCULO 21.- Para realizarse la asamblea especial deberá existir un quórum del 100% de la asistencia de la última  asamblea especial o de la participación registrada en la última Jornada Electiva.

 

Para el caso de celebración de la Jornada Electiva, se realizará con los ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos, participen durante la misma.

 

ARTÍCULO 22.- El titular de la Secretaría General Municipal será la persona responsable de llevar un registro respecto al quórum de asistencia de las asambleas especiales y en su caso, registro de la participación en la Jornada Electiva.

 

CAPÍTULO V

DE LAS CONVOCATORIAS

 

ARTÍCULO 23.-  Quien ocupe el cargo de Delegado(a) será la persona responsable de emitir la convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias, en caso de ausencia, negativa u omisión, podrá hacerlo el Subdelegado(a) o en su caso, el titular de la Secretaria General Municipal.

 

ARTÍCULO 24.- La convocatoria para una asamblea ordinaria o extraordinaria deberá realizarse con al menos 7 días naturales de anticipación, sin que estos incluyan el día de la emisión de la convocatoria, ni el día de la celebración de la misma; convocatoria que deberá hacerse del conocimiento de los habitantes mediante publicación en las oficinas de la Delegación y lugares públicos de mayor concurrencia en la comunidad correspondiente.

 

ARTÍCULO 25.– Las convocatorias para las asambleas especiales o de jornada electiva, en su caso, serán aprobadas por el pleno del Ayuntamiento Municipal por mayoría simple, en dicha convocatoria se plasmará el derecho a la igualdad que existe entre mujeres y hombres para acceder a ocupar un cargo de órgano auxiliar.

 

TÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

 

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 26.- La elección de los órganos auxiliares, podrá realizarse mediante asamblea especial o por jornada electiva.

 

ARTÍCULO 27.- En sesión ordinaria antes del día diez de diciembre de cada año, el pleno del Ayuntamiento declarará abierto el proceso de renovación de los titulares de los órganos auxiliares y emitirá las convocatorias respectivas para la celebración de asambleas especiales o jornada electiva, las cuales contendrán las bases y lineamientos principales del proceso de elección o renovación.

 

ARTÍCULO 28.- El método de elección o renovación de los representantes de los Órganos Auxiliares, será el de votación directa, libre y secreta, mediante casillas instaladas al momento de la asamblea o jornada electiva convocada para tal efecto.

 

ARTÍCULO 29.- Las personas con derecho a voto durante el proceso de elección o renovación del Órgano Auxiliar, serán los que cumplan las siguientes características:

 

  1. Ser mayor de edad; y
  2. Ser vecino(a) de la delegación con credencial de elector vigente.

 

ARTÍCULO 30. Son derechos de los ciudadanos vecinos con domicilio en el Municipio de Tula de Allende, en materia de elección o renovación de los Órganos Auxiliares, los siguientes:

 

  1. Participar mujeres y hombres en condiciones de igualdad en el proceso de votación para la elección o renovación del Órgano Auxiliar de la administración pública municipal de la demarcación de su domicilio;
  2. Ser candidato a ocupar el cargo de Titular del Órgano Auxiliar de la Administración Pública Municipal, de la demarcación de su domicilio; y
  • Participar como funcionario de mesa directiva de casilla o de asamblea vecinal.

 

ARTÍCULO 31. Durante la sesión ordinaria a que hace referencia el artículo 27 del presente ordenamiento, el pleno del Ayuntamiento designará un Comité de Vigilancia del proceso de elección y renovación.

 

Los integrantes de Comité de Vigilancia en coordinación con el titular de la Secretaria General Municipal, serán los encargados de la organización y desarrollo del proceso de elección o renovación de los órganos Auxiliares Municipales, ya sea bajo el método de elección de asamblea especial o jornada electiva.

ARTÍCULO 32.- El titular de la Secretaria General Municipal será la persona que designe a los funcionarios comisionados para auxiliar en la organización y desarrollo del proceso de elección o renovación de los órganos Auxiliares Municipales.

ARTÍCULO 33. El Comité de Vigilancia estará conformado de la siguiente manera:

  1. Un Presidente.- Que será el Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento;
  2. Un Secretario Ejecutivo.- Que será el Secretario General Municipal; y
  • Los demás integrantes de la Comisión permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento, así como Regidores y Síndicos aprobados por el Ayuntamiento.

 

ARTÍCULO 34.- Todos los integrantes del Comité de Vigilancia tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del mismo, las cuales deberán llevarse a cabo por lo menos una vez a la semana durante el periodo que dure el proceso de elección o renovación de los Órganos Auxiliares.

El Presidente del Comité tendrá derecho a voto de calidad en los casos en que una votación resulte en empate.

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia, las siguientes:

  1. Aplicar en el ámbito de su competencia los lineamientos necesarios que faciliten el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento;
  2. Recibir y verificar las solicitudes de aspirantes a delegados y subdelegados que se hubieren presentado en tiempo y forma para su aprobación; ya sea para la realización de asambleas especiales o bien en la jornada electiva;
  • Designar al integrante o integrantes del Ayuntamiento que habrá de representar al mismo; ya sea para la realización de asambleas especiales o bien en la jornada electiva;
  1. Integrar un informe de los resultados de las elecciones que presentarán ante el pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria siguiente a la conclusión del proceso de renovación de los titulares de los Órganos Auxiliares, informando de igual manera sobre la inasistencia injustificada a asambleas por parte de regidores y síndicos;
  2. Conocer, sustanciar y presentar proyectos de dictamen al Pleno del Ayuntamiento para resolver los recursos administrativos previstos en este ordenamiento;
  3. Conocer, substanciar y presentar proyecto de dictaminen al Pleno del Ayuntamiento sobre la remoción de Órganos Auxiliares en términos del artículo 116 y 117 del presente ordenamiento;
  • Convocar a asamblea especial en caso de sustitución de Delegado y Subdelegado;
  • Emplear el uso de la conciliación o mediación como mecanismos alternativos de solución a las controversias que, con motivo de la actuación y el ejercicio del cargo conferido, surjan entre los Titulares de los Órganos Auxiliares y los habitantes del centro de población que representan. La mediación y la conciliación se regirán bajo los principios de equidad, imparcialidad, rapidez, profesionalismo y confidencialidad; y
  1. Ampliar en su caso, el periodo de elecciones que establezca la convocatoria por causas de fuerza mayor o por la imposibilidad material de llevar a cabo la elección dentro del mismo.

 

ARTÍCULO 36.- El proceso de elección y renovación de los titulares de los órganos auxiliares se sujetará a lo dispuesto para tal efecto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; así como en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normatividad municipal.

ARTÍCULO 37.LosCiudadanosqueaspirenodeseendesempeñarelcargodeDelegado(a)oSubdelegado(a)Municipal,respectivamente,deberánpresentarporescrito,lasolicitudderegistroparaintegrarlalistadeparticipantesalcargo.

 

ARTÍCULO 38. EI escrito a que se refiere el artículo anterior deberá de contener, las formalidades siguientes:

  1. Nombre del aspirante; así como su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos;
  2. Manifestar el o los motivos personales por los que desea ser Delegado (a) o Subdelegado (a) de la comunidad de que se trate;
  • Presentar un plan de trabajo para el caso de resultar electo dentro del proceso de elección o renovación de los titulares de los Órganos Auxiliares, durante el periodo que dure el cargo conferido; y
  1. Anexar a su solicitud, copia de la credencial de elector vigente que acredite su residencia en la delegación para la cual participará, así como la firma de respaldo de al menos 5 vecinos de la circunscripción a la que desea representar.

 

ARTÍCULO 39.- El escrito que presentarán aquellos quienes deseen participar en el proceso de elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados (as) y Subdelegados (as) Municipales), deberá ser dirigido al Comité de Vigilancia que prevé el presente ordenamiento, vía Oficialía de Partes de la Presidencia Municipal, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, dentro de los plazos que se fijen en la convocatoria que para tal efecto haya sido emitida, Comité que habrá de integrar el expediente por cada centro de población.

ARTÍCULO 40.- En los casos en los que previo a la Asamblea especial, que con motivo de la elección o renovación de los titulares de los Órganos Auxiliares, no haya constancia de registro de aspirantes a participar en dicho proceso tal y como lo prevé el artículo 37  de este ordenamiento, el Comité de Vigilancia por conducto del servidor comisionado para asistir a la Asamblea de referencia, podrá  recibir el registro de aspirantes hasta media hora antes del inicio de la asamblea convocada para tal efecto; siempre y cuando la solicitud de los aspirantes, cumplan con los requisitos que señale el presente Reglamento.

ARTÍCULO 41.- Para ser aspirante a Delegado (a) o Subdelegado (a) Municipal, deberá de cumplir con los requisitos siguientes:                                                                                                ·

  1. Ser residente o vecino de la Delegación;
  2. Contar con credencial de elector vigente;
  • Saber leer y escribir;
  1. Tener como mínimo dieciocho años de edad cumplidos al día de su elección;
  2. No haber sido condenado por delito doloso;
  3. No ser ministro de ningún culto religioso;
  • Tener un modo honesto de vivir;
  • Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
  1. No ostentar algún empleo en la Administración Pública Municipal, a nivel de Dirección y Subdirección o análogos, y bajo el régimen laboral de confianza; y
  2. No ser familiar consanguíneo en línea recta o colateral hasta segundo grado del Delegado (a)

 

TÍTULO III

DE LA ELECCIÓN O RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS

AUXILIARES MEDIANTE JORNADA ELECTIVA

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 42.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá como Jornada Electiva al conjunto de actividades que se desarrollan a lo largo del día de votación, en que se verifica la elección de los Órganos Auxiliares y que comprenden desde la instalación y apertura de la Mesa Receptora de Votación, recepción de los votos, hasta su cierre, conteo y publicación de resultados.

ARTÍCULO 43.- Para el proceso de elección mediante jornada electiva deberá mediar solicitud por escrito por parte del Delegado en turno, respaldada por al menos 100 firmas de ciudadanos que acrediten su residencia de la delegación respectiva, anexando  copia de su credencial de elector, vía oficialía de partes de la Presidencia Municipal, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, dirigida al Secretario General Municipal en los primeros 5 días hábiles del mes de diciembre, a fin de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la petición para considerar el proceso de elección de esa delegación, a través del método de jornada electiva, atendiendo a lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento.

 

Ante la omisión de la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo que antecede, se tendrá por afirmativa la aceptación de la elección y renovación de los Órganos Auxiliares por la vía de asamblea especial.

 

ARTÍCULO 44.- El proceso de elección o renovación de los Órganos Auxiliares mediante jornada electiva consta de:

 

  1. La sesión del Ayuntamiento donde se declara abierto el proceso y se emite la convocatoria correspondiente;
  2. Difusión de la apertura para el registro de candidatos y Registro de Representantes;
  • Campañas;
  1. Jornada Electiva;
  2. Computo, publicación y validación de resultados; y
  3. Los demás que el Comité de Vigilancia prevea.

 

ARTÍCULO 45.- En sesión ordinaria donde el Ayuntamiento, declara abierto el proceso de renovación de los órganos auxiliares, se pondrá en conocimiento del mismo, las solicitudes por los delegados (as), que hayan cumplido con los requisitos, para llevar a cabo la elección de órganos auxiliares por el método de jornada electiva, a fin de que se emita la convocatoria respectiva, conteniendo las bases y lineamientos del proceso electivo por este método.

 

ARTÍCULO 46.- Las bases que deberá de contener la Convocatoria para la Renovación o Elección de Órganos Auxiliares por medio de Jornada Electiva serán las siguientes:

 

  1. El método de elección que habrá de llevarse a cabo;
  2. Lugar, fecha y horario de registro de aspirantes;
  • Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a Delegados (as) y Subdelegados (as) Municipales, según establece el artículo 41 del presente Reglamento; y
  1. Plazo límite de registro para aspirantes a Delegados (as) y Subdelegados (as), por el método de Jornada Electiva.

 

ARTÍCULO 47.- Los Ciudadanos que aspiren a desempeñar el cargo de Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, en el escrito la solicitud de registro para integrar la lista de aspirantes al cargo en los términos del artículo 38 de presente ordenamiento, deberán especificar que desean participar en el proceso de elección o renovación de Órganos Auxiliares por el método de Jornada Electiva y nombrar en el mismo acto a su representante general ante el Comité de Vigilancia, quien fungirá como su representante el día de la Jornada Electiva, a lo cual se deberá anexar escrito donde acepta el cargo.

 

ARTÍCULO 48.- El plazo de registro de aspirantes por este método de elección, será de 10 días hábiles posteriores a que Ayuntamiento declare abierto el proceso de renovación de los titulares de los órganos auxiliares y emita la convocatoria respectiva.

 

Se considera horario hábil para el término de recepción de solicitudes de registro el comprendido de las 08:00 a 16:00 horas.

 

ARTÍCULO 49.- No podrán actuar como Representantes de un candidato(a) ante el comité de Vigilancia y el día de la jornada electiva, quien se encuentre en los siguientes supuestos:

 

  1. Desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Administración Publica en cualquiera de sus niveles;
  2. Ser miembro en servicio activo de las fuerzas armadas, de la policía federal, estatal o municipal;
  • Los Notarios Públicos;
  1. Los ministros de cualquier culto religioso;
  2. Estar suspendido de sus derechos político – electorales; y
  3. Quienes, a la fecha de la emisión de la convocatoria, ocupen un cargo dentro del comité saliente.

 

ARTÍCULO 50.- Para la celebración de elección por el método que contempla el presente capítulo, deberán existir más de un aspirante registrado en el plazo que establece el artículo 48 del presente reglamento, a fin de que el comité de vigilancia, mediante acuerdo, se encuentre en posibilidades de establecer el inicio del proceso de campaña, día de la jornada electiva, así como fijar las provisiones necesarias para llevar a cabo dicha actividad.

 

ARTÍCULO 51.- En caso de la falta de registro de al menos dos aspirantes al cargo de elección o renovación de Órganos Auxiliares, en el plazo que establece el artículo 48, el Comité de Vigilancia acordará que la elección se llevará a cabo en términos de las asambleas especiales.

 

ARTÍCULO 52.- Para el caso de existir un registro único, será tomado en cuenta como aspirante al cargo, para la celebración de la asamblea especial, sin menoscabo de los registros que pudieran generarse dentro de los términos de la convocatoria.

 

ARTÍCULO 53.- Una vez fijado por el Comité de Vigilancia el inicio del proceso de campaña y día de la jornada electiva, por existir más de un registro debidamente requisitada, se iniciará la preparación y operación del proceso de elección o renovación de los Órganos Auxiliares por el Método de Jornada Electiva.

 

ARTÍCULO 54.- El Comité de Vigilancia en coordinación con el Secretario Municipal,  atendiendo al artículo anterior, en un término de tres días hábiles posteriores a haber fenecido el plazo de registro, que establece el artículo 48, por el método que ocupa al presente capítulo,  emitirá las reglas específicas para dicho proceso en las que se manifestará:

 

  1. Periodo de campaña; (obligaciones y derechos)
  2. Fecha en que habrá de efectuarse la votación; y
  • Validación de Resultados.

 

Las que serán notificadas al delegado (a) en turno para su publicación y difusión así como a los representantes de los candidatos, para su observancia y aplicabilidad.

 

ARTÍCULO 55.- Los aspirantes debidamente registrados podrán hacer campaña para conseguir el voto de los ciudadanos exclusivamente dentro del territorio de la comunidad de que se trate, y dentro del período que para tales efectos señale el Comité de Vigilancia el cual no podrá ser mayor a 8 días ni menor a tres días naturales, a través de las reglas específicas:

 

  1. Los candidatos se abstendrán de realizar entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier otro elemento que constituya ayuda asistencialista;

 

  1. Deberán abstenerse de entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue un beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo;

 

  • Los candidatos deberán observar en sus actividades proselitistas las disposiciones legales federales, estatales y municipales en materia de fijación de propaganda;

 

  1. Los candidatos podrán realizar mítines cuyo objetivo específico sea el comunicar las propuestas de trabajo, no así para la realización de eventos musicales o de otra índole recreativa;

 

  1. Queda prohibido fijar o instalar propaganda en postes, arboles, ornatos, edificios públicos, bancas, puentes peatonales, monumentos artísticos e históricos y demás equipamiento urbano, así como aquellos inmuebles de culto religioso;

 

  1. Queda prohibido cualquier propaganda o manifestación que implique violencia y/o discriminación de género;

 

  • Las actividades proselitistas deberán ser realizadas con respeto y civilidad ciudadana, tanto hacia los vecinos de la comunidad como a sus contendientes; y

 

  • A fin de guardar la equidad entre los candidatos queda estrictamente prohibido la difusión de su imagen, propuestas o actividades proselitistas a través de medios como radio y televisión.

 

ARTÍCULO 56.- Cada aspirante financiará su campaña con recursos propios, con aportaciones y donaciones que reciba de particulares.

 

No podrán realizar aportaciones o donativos los partidos políticos, sea en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, y queda estrictamente prohibido recibir recursos de cualquier especie provenientes de la administración pública en cualquiera de sus niveles.

 

ARTÍCULO 57.- De las actividades, gastos de campaña y de las aportaciones y donaciones que reciban los aspirantes, deberán rendir un informe pormenorizado y sustentado con evidencia documental y fotográfica al Comité de Vigilancia, teniendo como plazo máximo 2 días hábiles previo al día de la Jornada Electiva, la omisión del mismo traería como consecuencia la cancelación de su registro.

 

ARTÍCULO 58.- Para el caso de existir alguna inconformidad dentro del proceso de campaña se hará valer en sus términos, a través de los medios de defensa que establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y reglas específicas plasmadas en el presente ordenamiento.

 

CAPÍTULO II

OBSERVADORES 

 

ARTÍCULO 59.- Cualquier ciudadano del Municipio de manera individual u organizada que no pertenezca al centro poblacional, podrá participar en la Jornada Electiva bajo la figura de Observador, siempre que lo hayan solicitado por escrito ante el Comité de Vigilancia, hasta 5 días hábiles anteriores al día de celebración la misma, en el cual se establecerá como mínimo:

  1. Querer participar como Observador en la Jornada Electiva;
  2. Insertar motivación del porque desea participar; y
  • Anexar copia de credencial de elector vigente, donde se constate que cuenta con domicilio en el Municipio de Tula de Allende y que no pertenece a la comunidad donde se llevará a cabo la Jornada Electiva.

 

ARTÍCULO 60.- Sus funciones estarán limitadas a lo siguiente:

  1. Estar presente y atestiguar la Instalación de la mesa receptora de votación;
  2. Presenciar el desarrollo de la votación;
  • Estar presente en el escrutinio y cómputo de la votación; y
  1. Verificar la fijación de resultados de la votación;

 

CAPÍTULO III

DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN

 

ARTÍCULO 61.- La mesa receptora de votación como autoridad, tienen a su cargo, durante la jornada electiva, el respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el voto secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

 

Los integrantes del Ayuntamiento comisionados por el Comité de Vigilancia para asistir a la Jornada Electiva, serán los encargados de vigilar y validar el desarrollo de la misma, dando cuenta  si existen condiciones para su realización, si no hubiera éstas, en coordinación con los integrantes de mesa Receptora levantarán acta circunstanciada de no verificativo, la cual tendrá como objeto informar a los asistentes el día y la hora para la celebración de asamblea especial única,  la que tendrá verificativo con el número de personas que asistan, sin que esta situación invalide los resultados de misma.

 

ARTÍCULO 62.- Los Regidores, Síndicos y Funcionarios Públicos comisionados, no podrán ser vecinos de la Delegación de que se trate.

ARTÍCULO 63.- Para efectos de la elección o Renovación de los Órganos Auxiliares los responsables del escrutinio y cómputo de votos, así como de la operatividad y vigilancia, en la etapa de la jornada electiva, se llevará a cabo por una mesa receptora de la votación integrada por:

 

  1. Un Presidente;
  2. Un Secretario;
  • Dos Escrutadores; y
  1. Un Representante, nombrado y registrado por cada candidato contendiente.

 

Los integrantes señalados con las fracciones I, II y III, invariablemente serán servidores públicos, mismos que serán asignados por el Comité de Vigilancia en acuerdo con el Secretario General Municipal.

 

ARTÍCULO 64.- Los integrantes de la mesa receptora tendrán las responsabilidades siguientes:

 

  1. Al Presidente de la Mesa receptora del voto corresponde:

 

  1. Verificar la identidad de cada uno de los votantes mediante credencial de elector vigente;
  2. Garantizar el ejercicio del voto durante la jornada electiva;
  3. Mantener el orden durante la jornada;
  4. Resguardar el material de los paquetes de la elección;

 

  1. Al Secretario corresponde:

 

  1. Proporcionar al votante la boleta para que emita su sufragio;
  2. Realizar el llenado del acta de la Jornada Electiva en todos y cada uno de sus apartados y al finalizar la misma, hacer entrega de una copia a cada uno de los representantes de los candidatos contendientes;
  3. Recibir todos los escritos de incidentes o protesta que presenten los representantes de los candidatos, los cuales se integrarán al paquete de Jornada Electiva; y
  4. Publicar los resultados de la elección, una vez al finalizado el proceso de escrutinio y cómputo.

 

  • A los Escrutadores corresponde:

 

  1. Llevar el registro puntual de cada uno de los votantes donde conste nombre y folio de credencial para votar, para el debido control de la votación;
  2. Impregnar el pulgar derecho del elector con substancia indeleble, y
  3. Conteo de votos.
  4. De los Representantes de los Candidatos:

 

  1. Representar al Candidato ante el Comité de Vigilancia;
  2. Representar al Candidato ante la Mesa Receptora de Votación; y
  3. Vigilar el desarrollo de la Jornada Electiva.

ARTÍCULO 65.- El día de la Jornada Electiva, el Presidente de la mesa receptora del voto tiene la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para mantener el orden.

 

CAPÍTULO IV

DE LA JORNADA ELECTIVA

 

ARTÍCULO 66.- La mesa receptora de votos será instalada por los funcionarios designados, a las 8:00 am el día de la jornada a fin de que a las 8:30 horas, se proceda a iniciar la votación, la cual concluirá a las 14:00 horas. Dicha instalación se levantará un acta de inicio de jornada para constancia, entregando copia legible a los representantes de los aspirantes, siempre y cuando hayan firmado la misma.

 

No podrán votar los electores que se presenten armados, en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga, aquellos que alteren el orden o se nieguen a presentar su credencial para votar con fotografía.

 

Al cierre del mismo día de la mesa receptora, podrán votar quienes se encuentren formados hasta las 14:00 horas.

 

La mesa receptora de votos será instalada invariablemente en los lugares que designe el Comité de Vigilancia, mismo que será ampliamente difundido entre la ciudadanía del centro de población.

 

La votación y su desarrollo, deberán ceñirse a lo establecido en los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del presente reglamento.

 

ARTÍCULO 67.- Una vez cerrada la votación, los integrantes de la mesa receptora del voto inutilizarán las boletas sobrantes, después de lo cual abrirán la urna en presencia de los representantes de los candidatos, procediendo a contar los votos nulos y los correspondientes a cada candidato, anotando el Secretario en el acta de escrutinio y cómputo en donde constará el número de votos válidos, el número de votos conseguido por cada aspirante y el número de votos nulos.

 

Los votos emitidos a aspirantes no registrados o a cada candidato espontáneo serán considerados nulos.

 

ARTÍCULO 68.- Una vez que han sido llenadas las actas correspondientes, el Secretario solicitará que las mismas sean firmadas por los integrantes de la mesa receptora del voto y por los representantes propietarios de los candidatos, quienes podrán hacerlo bajo protesta, anexando al paquete de Jornada Electiva por escrito la razón que motiva la protesta, remitiendo de inmediato el paquete al Comité de Vigilancia y publicando en lugar visible los resultados.

 

De esta acta, los representantes de los candidatos obtendrán una copia legible, siempre y cuando hayan firmado la misma.

 

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES

 

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN O RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES MEDIANTE ASAMBLEA ESPECIAL

 

ARTÍCULO 69.- Una vez que el Ayuntamiento, haya emitido la Convocatoria a los habitantes que por razón de su domicilio residen en este Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo; y a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento, será publicada a más tardar dos días hábiles posteriores a su emisión.

Dicha Convocatoria se hará del conocimiento en los lugares públicos de costumbre y de mayor afluencia, independientemente de los medios de comunicación de que decida hacer uso el Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 70.La Asamblea especial para la Elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares Delegado(a) y Subdelegado(a), deberá programarse a partir de que se emitida la Convocatoria a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento y hasta el tercer domingo del mes de enero de cada anualidad.

 

Para el caso de lo establecido en el artículo 51 del presente reglamento, se fijarán las asambleas especiales, respetando el plazo máximo para su celebración, o en su caso, conforme a la prórroga acordada por el comité de vigilancia.

El Delegado (a) programarán el día y hora en que se efectuará la asamblea especial para la elección y renovación de los órganos auxiliares, notificándolo por escrito al Secretario General y al Comité de Vigilancia dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria, en caso omiso, el Secretario General Municipal designará el día y fecha en que habrá de efectuarse, sin que pueda modificarse esta fecha.

ARTÍCULO 71.- De no realizarse la elección en la primera convocatoria por falta de quórum; los Regidores, Síndicos y los servidores públicos comisionados para asistir en representación del Ayuntamiento a su celebración, deberán levantar acta de no verificativo, señalando lugar, fecha y hora para la segunda y última convocatoria, la cual se llevará a cabo con los ciudadanos que se encuentren presentes, sin que ello afecte su validez ni los resultados de la votación efectuada.

 

La fecha y hora designada para efectuarse la segunda y última asamblea, será designada por los Servidores Públicos Comisionados a falta de acuerdo de los asistentes a la asamblea.

 

ARTÍCULO 72.- Las bases y lineamientos que deberá de contener la Convocatoria, para la elección por Asamblea Especial, que prevé el artículo 27 del presente reglamento, serán las siguientes:

  1. Lugar, fecha y horario de registro de aspirantes;
  2. Los requisitos que deberán cubrir los aspirantes a Delegados (as) y Subdelegados (as) Municipales, según establece el artículo 41 del presente Reglamento;
  • Plazo límite de registro para aspirantes a Delegados y Subdelegados; y
  1. Orden del día bajo la cual deberán sujetarse las asambleas para la Elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), el cual deberá contener los siguientes puntos:
  2. Verificar el quórum o mayoría, según sea el caso;
  3. Apertura de la Asamblea;
  4. Instalación de la Mesa Directiva;
  5. Presentar la lista de Aspirantes;
  6. Registro y nombramiento de representantes de los Aspirantes;
  7. Votación libre y secreta para la elección de los Órganos Auxiliares;
  8. Escrutinio y cómputo de los votos;
  9. Declaración del resultado oficial de la votación; y
  10. Declaración del cierre de la elección.

 

CAPÍTULO II

DE LA LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 73. Los Regidores, Síndicos   y funcionarios comisionados que asistan a las Asambleas especiales, serán los encargados de normar, vigilar y validar el desarrollo de la misma y tendrán las siguientes atribuciones:

 

  1. Iniciar los trabajos el día de la Asamblea Especial;
  2. Dar cuenta si existe quórum o mayoría para llevar a cabo la Asamblea; sino existiere, estos levantarán acta circunstanciada de no verificativo, la cual tendrá como objeto informar a los asistentes el día y la hora para la celebración de la segunda y última convocatoria, la que tendrá verificativo con el número de personas que asistan, sin que esta situación invalide los resultados de misma;
  • Llevar a cabo la elección de la mesa directiva;
  1. Participar en el desarrollo de las asambleas;
  2. Dirimir las controversias que se susciten;
  3. Preservar el orden en el desarrollo de la Asamblea;
  • Asegurar la libre participación y el secreto del voto de los vecinos de la Delegación respectiva;
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario;
  1. Suspender la Asamblea cuando no existan garantías para su desarrollo;
  2. Validar el resultado oficial de la votación;
  3. Declarar el término de la Elección o renovación de los Órganos Auxiliares Municipales;
  • Firmar el Acta de la elección de los Órganos Auxiliares; e
  • Informar al Comité de Vigilancia y a la Secretaría General Municipal del Resultado de la elección.

 

ARTÍCULO 74. Los Regidores, Síndicos y Funcionarios Públicos comisionados, no podrán ser vecinos de la Delegación de que se trate.

ARTÍCULO 75. De toda Asamblea deberá levantarse acta de verificativo de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares, la cual habrá de ser firmada por los Síndicos y Regidores comisionados, Servidores públicos Comisionados, aspirantes al cargo de delegado(a) o subdelegado (a) y sus representantes, mesa directiva, delegado (a) o subdelegado (a) en funciones. La falta de firma de alguno de los interesados no afectará la validez de la misma, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia en la propia acta al final de la misma.

 

CAPÍTULO III

DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES

 

ARTÍCULO 76.- Se entenderá por Mesa Directiva de la asamblea especial, aquella conformada al momento de la celebración de la Asamblea para la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), la cual habrá de estar integrada por un Presidente, un Secretario y como mínimo dos Escrutadores, los cuales deberán de ser designados de entre los habitantes de la demarcación de que se trate y por designación de los asistentes a la asamblea.

ARTÍCULO 77.- Las funciones de los integrantes la Mesa Directiva serán las que indican a continuación:

 

  1. DEL PRESIDENTE:
    1. Moderar la Asamblea;
    2. Recibir y verificar la documentación y material a utilizarse durante el proceso de elección;
    3. Aperturar la (s) urna (s) y ordenar el proceso del conteo de los votos;
    4. Declarar el cierre de la votación; e
    5. Informar de los resultados de la elección.

 

  1. DEL SECRETARIO:

 

  1. Auxiliar al Presidente en sus funciones;
  2. Levantar el acta de la Asamblea;
  3. Asentar los resultados de la elección; y
  4. Recabar las firmas correspondientes.

 

  • DE LOS ESCRUTADORES:

 

  1. Auxiliar al Presidente en sus funciones;
  2. Separarán y contarán los votos a favor de cada Aspirante; y
  3. Hacer del conocimiento del Presidente y Secretario los

 

  1. DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ASPIRANTES:
  2. Representar al Aspirante ante la Mesa Directiva; y
  3. Vigilar el desarrollo del proceso de elección.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO, RESULTADOS, VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

CAPÍTULO I

DE LA VOTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN

 

ARTÍCULO 78.- La votación se realizará de la forma siguiente:

  1. Los aspirantes o su representante, deberán estar presentes durante la asamblea o jornada electiva;
  2. La votación será mediante boletas que deberán contener el Sello de la Secretaria General Municipal;
  • Si el elector no sabe leer, escribir o tenga algún impedimento físico, podrá auxiliarse de una persona de su confianza;
  1. La boleta será depositada en la urna correspondiente y se procederá a aplicar tinta indeleble en uno de los dedos de las manos; y
  2. Los nombres de los aspirantes a delegados(as) y subdelegados (a) deberá estar en lugar visible a los votantes.

 

ARTÍCULO 79.- Los votos se considerarán:

  1. Válidos. – Son aquellos en los cuales tenga el nombre de un sólo aspirante al cargo de Delegado(a); o
  2. Nulos. – Serán aquellos que estén en blanco, contengan más de un nombre, el nombre de persona no registrada como candidato o el que presente alguna otra leyenda.

ARTÍCULO 80.- Las personas que registren asistencia en la asamblea y se nieguen a emitir voto alguno, se hará constar en el acta como abstenciones.

CAPÍTULO II

DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

 

ARTÍCULO 81. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por mayoría simple al método en el que cada elector tiene un voto y el aspirante que obtiene mayor número de votos gana el proceso de elección, incluso si éste no obtiene la mayoría absoluta.

 

ARTÍCULO 82.- Será Titular del Órgano Auxiliar Delegado(a), el candidato(a) que obtenga la mayoría de los votos contabilizados como válidos.

ARTÍCULO 83.Será Titular del Órgano Auxiliar Subdelegado(a), el candidato(a) que obtenga la mayoría de los votos contabilizados como válidos.

Para los casos de no haber registro alguno de aspirante al cargo de Subdelegado(a), ocupará el cargo el participante que hubiese obtenido la primera minoría, previa aceptación del cargo.

ARTÍCULO 84.- En caso de que quien obtenga la primera minoría y no aceptare el cargo de Subdelegado(a), el Delegado(a) electo, podrá nombrar al Subdelegado(a).

ARTÍCULO 85. Los resultados del Proceso de la elección se darán a conocer por el Presidente de la Mesa Directiva, o Mesa Receptora de votación, se asentarán en el acta de cierre, la razón conducente con respecto de la validez de los mismos y en general del proceso de la elección.

CAPÍTULO III

DE LOS CASOS DE NULIDAD E INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN

 

ARTÍCULO 86.- Las controversias que con motivo de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); serán dirimidas con base a los recursos administrativos previstos por este ordenamiento, a partir de los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.

ARTÍCULO 87.- Serán los integrantes del Comité de Vigilancia, quienes, en el ejercicio de sus atribuciones, conozcan, sustancien y presenten proyecto de dictamen respecto al medio de impugnación de la elección, que para tal efecto ejerzan aquellos aspirantes acreditados en términos del presente ordenamiento; el cual, deberá de ser sometido a la consideración de la Asamblea para su votación y aprobación por mayoría simple. La autoridad responsable facultada para la ejecución de los resolutivos que integren el dictamen a que se refiere este artículo, es el Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 88.- Será invalida la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), cuando concurran las causales siguientes:

  1. Que la votación se realice en fecha y hora distinta a la señalada en la Convocatoria a excepción de la prórroga establecida en el artículo 35 fracción IX;
  2. Cuando se ejerza violencia física o moral sobre los comisionados, participantes de la votación, los miembros de la mesa directiva, siempre que dichos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;
  • Cuando en el cómputo de los votos existiere error aritmético o dolo manifiesto que incida en el resultado de la votación;
  1. Que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables, durante el proceso de campaña, la jornada electiva o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma; y
  2. Cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales, y estas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los aspirantes acreditados o sus representantes;

 

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

ARTÍCULO 89.- Los aspirantes acreditados e interesados en combatir los resultados oficiales de la jornada electiva, por estimar que durante el Proceso de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegado(a) y Subdelegado(a); existieron omisiones e irregularidades plenamente acreditadas y que sean susceptibles de ser declarados inválidos e inejecutables, podrán promover ante el Comité de Vigilancia el recurso de invalidez de la elección o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo.

 

Para acudir ante Tribunal de Justicia Administrativa, cuando se haya interpuesto un recurso de invalidez, será requisito su previo desistimiento.

 

Resuelto el recurso de invalidez, el afectado podrá acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.

ARTÍCULO 90.- El escrito de invalidez deberá de contener:

  1. El Órgano Administrativo a quien se dirige (Comité de Vigilancia);
  2. El nombre y firma del recurrente;
  • El nombre(s) del tercero(s) perjudicado(s) si los hubiere; para efecto de dársele vista, para que en el término de tres días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga;
  1. El domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado en el Centro de la población donde ejerza sus funciones el Comité de Vigilancia que conoce del recurso, para que se hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Cuando un recurrente no cumpla con lo prevenido, las notificaciones, aún las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto;
  2. El acto del que solicita la invalidez;
  3. La fecha en que se tuvo conocimiento del mismo;
  • El documento o documentos en que el recurrente funde su derecho y que acredite su interés jurídico;
  • La expresión de los agravios que considere le cause el acto; y
  1. Las pruebas que considere necesarias para fundamentar su escrito, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y las buenas

ARTÍCULO 91.- El escrito de invalidez de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); deberá presentarse al día hábil siguiente después de la declaratoria del cierre de la votación, ya sea por Asamblea Especial o Jornada Electiva.

 

ARTÍCULO 92.- El escrito que contenga el recurso de invalidez deberá de presentarse en la Oficialía de partes de la Presidencia Municipal, para que se turne al Comité de Vigilancia.

ARTÍCULO 93.- El Comité de Vigilancia; recibirá el recurso, formará expediente, lo radicará y resolverá si lo admite, previene o desecha.

 

Podrá prevenirse por una sola ocasión al recurrente por la omisión a los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, VI y IX del artículo 90 del presente reglamento, al cual se le concederá un término de 2 días hábiles, a efecto de que substancie la omisión y se tenga por presentado el escrito de invalidez, transcurrido el termino sin dar cumplimiento, se desechará de plano.

Será desechado por encontrarse en los supuestos siguientes:

 

  1. Por falta de expresión de agravios, que sean objeto de estudio;
  2. Interponer el recurso, fuera del término previsto para su presentación;
  • Omitir el promovente la acreditación de su calidad de participante dentro del Proceso de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); y
  1. Realizar actos de convalidación del acto del que se reclama su invalidez y que éstos sean imputables al promovente acreditado participante dentro del Proceso de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as);

 

ARTÍCULO 94. El Comité de Vigilancia deberá substanciar el recurso, ordenando el desahogo de pruebas dentro de un término de 15 días hábiles posteriores a que se haya fijado la litis.

Concluido el periodo probatorio; se concederá a las partes un término común de tres días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga y concluido este, se citará a las mismas para oír dictamen que resuelva el recurso de invalidez, el cual deberá de ser aprobado por mayoría simple por el Pleno del Ayuntamiento en un término de 15 días naturales, dentro de la sesión de la Asamblea correspondiente.

 

ARTÍCULO 95.- El dictamen que resuelva el recurso de invalidez tendrá cualquiera de los siguientes efectos:

 

  1. Declararlo improcedente;
  2. Confirmar la validez el Proceso de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); y
  • Revocar el Proceso de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as); ordenándose en su lugar la celebración de una nueva y única asamblea especial, que deberá cumplir con los requisitos y formalidades que para tal caso enuncia este ordenamiento y de acuerdo a lo resuelto en el dictamen respectivo.

 

ARTÍCULO 96.- En atención a la ejecución del dictamen correspondiente, el Presidente Municipal velará por el cumplimiento a la misma en sus términos.

ARTÍCULO 97.- Ante el dictamen aprobado por la Asamblea, únicamente procederá el juicio de nulidad que se interponga ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Para el caso de existir un recurso en trámite, el cual no haya sido resuelto por las instancias competentes al 5 de febrero del año correspondiente, el Presidente Municipal en términos del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, nombrará un  Delegado(a) Interino de entre los ciudadanos de la comunidad respectiva, quien fungirá en el cargo hasta en tanto sea resuelto el recurso respectivo en sus términos, dicho Delegado Interino, se ajustará a las obligaciones que el cargo implica, citadas en el presente Reglamento.

Resuelto el recurso correspondiente; sin mayor trámite, ni declaración alguna, el delegado interino, deberá entregar el cargo conferido al órgano auxiliar que, por resolución firme, deba ocupar el cargo; la negativa a la entrega del cargo es sujeta de responsabilidad administrativa en términos del presente reglamento.

TÍTULO VI

DEL INICIO, DESARROLLO Y CIERRE DE EJERCICIO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

CAPÍTULO I

DEL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE PROTESTA DE DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)

 

ARTÍCULO 98.- El Presidente Municipal Constitucional, entregará a nombre del Ayuntamiento el nombramiento de Titulares de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as); que resultaron electos.

 

ARTÍCULO 99.- El nombramiento deberá de contener:

 

  1. Nombre del Delegado (a) y Subdelegado (a) electo;
  2. Nombre de la Delegación donde asumirá el cargo;
  • EI periodo por el cual ha sido electo como Delegado(a) o Subdelegado(a);
  1. Hacer mención que el cargo es honorífico; y
  2. La firma del Presidente Municipal Constitucional y del Secretario General

ARTÍCULO 100.- La toma de Protesta de Ley la rendirán el Delegado (a) y Subdelegado (a) electos ante el Presidente Municipal Constitucional, o del funcionario designado para tal efecto, el día 5 de febrero de cada año.

CAPÍTULO II

DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)

 

ARTÍCULO  101.- Es obligación de los Delegados(as) Municipales salientes, entregar al término de su cargo, en los términos que establezca este reglamento; los recursos materiales y financieros, así como la información que con motivo del cargo conferido haya sido generada durante su periodo de gestión. El proceso de entrega-recepción, deberá constar en acta pormenorizada para efectos de su constancia, la cual habrá de ser suscrita por los Delegados(as) Municipales salientes y los Delegados (as) entrantes en atención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.

ARTÍCULO 102.-  La entrega recepción puede ser:

 

  1. Final. La que se origine al término e inicio del cargo de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); y
  2. Intermedia. Cuando por causas distintas al término e inicio del cargo, se separe al Titular del Órgano Auxiliar Delegado(a) o Subdelegado(a), según sea el caso.

 

El Proceso de entrega-recepción, no exime a los Titulares de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as) salientes, de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo.

 

ARTÍCULO 103.- El titular de la Contraloría Interna Municipal, será el encargado de sancionar el proceso de entrega-recepción, mediante la emisión del formato general que para tal caso haya sido autorizado, formato que contendrá los lineamientos fundamentales a que se refiere este Reglamento.

 

ARTÍCULO 104. El acta de entrega-recepción deberá celebrarse dentro de los tres días naturales siguientes al de la toma de protesta del Delegado (a) entrante.

 

ARTÍCULO 105.- El  Acta de Entrega-Recepción deberá:

 

  1. Describir los bienes muebles e inmuebles, municipales o que se encuentren en la comunidad;
  2. Relacionar los recursos materiales y su ubicación;
  • Relacionar y entregar los documentos públicos o privados, que tengan relación con el ejercicio de sus funciones;
  1. Relacionar los sellos oficiales, libro de actas, libros de control de ingresos y egresos debidamente sustentados;
  2. Describir el manejo de recursos económicos y en su caso, entrega del remanente; y
  3. Registrar el acto de la entrega del sello delegacional y del libro de actas

ARTÍCULO 106.- En caso de existir alguna observación al Acta de entrega-recepción, el Delegado(a) entrante podrá solicitar al Delegado (a) saliente se subsanen las posibles inconsistencias o irregularidades, en un tiempo no mayor de 15 días naturales posteriores a la entrega. La verificación del contenido del acta correspondiente, deberá realizarse por el Delegado entrante, en un término de quince días naturales contados a partir de la fecha de entrega­ recepción de la Delegación. Durante dicho lapso el Delegado (a) saliente podrá ser requerido (a) por el titular de la Contraloría Interna Municipal, para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite.

ARTÍCULO 107.- El encargado de dirimir las controversias derivadas del acta de entrega-recepción, será el órgano interno de control y podrán ser resueltas a través de la mediación.

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)

 

ARTÍCULO 108.- Los Órganos Auxiliares Municipales, actuarán en sus respectivas Delegaciones, y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Auxiliar en la preservación del orden, la seguridad, sanidad básica de los vecinos de la Delegación;
  2. Auxiliar a las Autoridades Federales, Estatales y Municipales en el ejercicio de sus facultades y atribuciones;
  • Reportar ante los cuerpos de seguridad o los titulares de los servicios públicos y de salud, las acciones que requieren de su intervención;
  1. Gestionar para sus respectivas demarcaciones ante las autoridades correspondientes los servicios y obra pública que se requieran, así como promover la participación ciudadana y vecinal en su prestación, construcción y conservación;
  2. Ser miembros de la Asamblea General del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal;
  3. Fomentar y coadyuvar, en coordinación con la autoridad correspondiente las actividades relativas al desarrollo humano sustentable;
  • Coadyuvar en la elaboración, revisión y actualización del censo de población de la Delegación correspondiente;
  • Auxiliar en todo lo que requiera al Presidente Municipal Constitucional, para el mejor cumplimiento de sus funciones, salvo en los asuntos político-electorales;
  1. Actuar como conciliador en los conflictos que puedan suscitarse entre grupos representativos de su comunidad o entre particulares, procurando en todo momento coadyuvar en su solución, bajo los principios de legalidad e imparcialidad, sin invadir el ámbito de competencia de otras instancias gubernamentales o jurisdiccionales;
  2. Dar a conocer a la autoridad inmediata los hechos probablemente constitutivos de delito;
  3. Expedir de buena fe constancias de vecindad o de residencia;
  • Acudir a los llamados que les hagan las autoridades municipales para tratar asuntos relativos al ejercicio de sus funciones;
  • Aceptar cualquier tipo de donación a favor de la Delegación que sea de procedencia lícita, haciéndolo del conocimiento de la Secretaría General Municipal, y con las formalidades legales correspondientes;
  • Otorgar Visto Bueno cuando a juicio del titular de la Dirección de Reglamentos Espectáculos y Comercio Municipal, sea necesaria para que este último pueda expedir licencia o permiso de inicio de actividades en los giros comerciales que lo requieran conforme al reglamento respectivo de esa Dirección;
  1. Otorgar Visto Bueno cuando a juicio del titular de la Dirección Protección Ambiental, sea necesario para que este último pueda expedir permiso para la poda, tala de árboles o arbustos de las especies descritas en el reglamento respectivo;
  • Tener bajo su resguardo y de conformidad con el presente reglamento el sello y libros correspondientes;
  • Organizar y llevar en orden el archivo Delegacional con inventario de bienes muebles e inmuebles bajo su resguardo;
  • Los Delegados y Subdelegados, están facultados para presidir los Consejos de Colaboración Municipal, si así lo aprueba la mayoría de los vecinos del pueblo o comunidad en los términos del artículo 83 de Ley Orgánica Municipal;
  • Prestar el servicio de panteones mediante concesión que le otorgue el Ayuntamiento;
  1. Expedir anuencia cuando así se requiera por las áreas de la Administración Pública Municipal, para la realización de eventos públicos; y
  • Las demás que le otorguen las Leyes y Reglamentos

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 109.- Los Delegados(as), Subdelegados(as) no podrán:

  1. Cobrar contribuciones municipales sin la autorización expresa;
  2. Juzgar asuntos del orden jurisdiccional;
  • Imponer sanción alguna;
  1. Otorgar permiso para la poda, tala de árboles o arbustos, construcción de topes, conexión de tomas de agua y alcantarillado;
  2. Autorizar ningún tipo de licencia de construcción, alineamiento y de apertura de establecimientos comerciales;
  3. Autorizar actividades de comercio;
  • Autorizar permiso para cierre de calles que tengan como objeto la realización de cualquier tipo de eventos, sin previo acuerdo con las autoridades municipales correspondientes;
  • Realizar activismo político u otras análogas que repercutan en la preferencia y consecuentemente en la emisión del sufragio;
  1. Formar parte de las directivas de los comités de la comunidad o cualquier otro tipo de programas sociales gubernamentales de los tres órdenes de gobierno; y
  2. Autorizar inhumaciones o exhumaciones, en los Panteones Municipales, ya que solamente será la Autoridad Municipal competente quien autorice dichos actos, con excepción de aquellos en los que exista concesión otorgada a su favor de dicho servicio público.

CAPÍTULO V

DE LAS LICENCIAS, SUSTITUCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 110.- Para separarse del ejercicio de su encargo, los Órganos Auxiliares deberán solicitar la licencia por escrito al  Ayuntamiento.

ARTÍCULO 111.Las licencias de los Órganos Auxiliares podrán ser temporales o definitivas, siendo las primeras aquellas que no excedan de quince días, o que excediendo este plazo hasta por treinta días, sean por causa justificada, debiendo presentar al efecto solicitud para aprobación por parte del  Ayuntamiento quien resolverá en pleno.

 

ARTÍCULO 112. Las licencias temporales serán suplidas por el Subdelegado (a) Municipal; en los casos de las licencias definitivas el Subdelegado (a) entrará en funciones como Delegado (a), previo nombramiento en términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 113. Serán consideradas como motivos de sustitución los siguientes supuestos:

 

  1. La renuncia expresa del Delegado(a) o Subdelegado(a) previa ratificación de la misma ante el Ayuntamiento; o
  2. Por muerte o incapacidad física o mental qué le impida realizar sus

 

ARTÍCULO 114.- En los casos de motivos de sustitución que prevé el ordinal que antecede, entrará en funciones el Subdelegado(a).

 

ARTÍCULO 115. En los casos de sustitución del Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, estos serán nombrados mediante una nueva Asamblea que convoque el comité de Vigilancia vigente, bajo los principios rectores de este Reglamento.

ARTÍCULO 116. Los Órganos Auxiliares podrán ser removidos de sus funciones por resolución del Ayuntamiento, en los casos siguientes:

  1. Incurrir en la comisión de un delito doloso o que sea sancionado con pena privativa de la libertad, en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 109 del presente reglamento o falta administrativa grave;
  2. Utilizar Programas Federales, Estatales o Municipales, con fines políticos o partidistas o personales;
  • Utilizar los recursos económicos y materiales generados por la Delegación por concepto de cooperaciones o donaciones en beneficio propio;
  1. Incumplir o abandonar sus funciones en términos de lo dispuesto por el artículo 108 del presente Reglamento, sin causa justificada;
  2. Desacatar instrucciones expresas recibidas por la Autoridad Municipal, sin causa justificada;
  3. Cambiar su domicilio fuera de la Jurisdicción de la Delegación a la que pertenece;
  • Por realizar actos de corrupción, previa comprobación de los mismos;
  • Provocar o participar  en actos que alteren el orden público y la tranquilidad de sus vecinos y de la ciudadanía en general;
  1. Utilizar el cargo conferido para fines políticos, partidistas, religiosos o en beneficio propio;
  2. Realizar cobros indebidos a las personas por el desempeño de sus funciones o cumplimiento de sus obligaciones;
  3. Incumplir con las disposiciones del presente Reglamento y de los ordenamientos legales aplicables;
  • Actuar con prepotencia, arbitrariedad o incurrir en trámite o gestión ilícita de negocios o asuntos;
  • Por incapacidad física o mental sobrevenida después de su nombramiento; y
  • Por hechos atribuibles objeto de responsabilidades administrativas, resueltos por el Órgano de Control Interno.

 

ARTÍCULO 117.- El escrito de solicitud de remoción deberá contener:

 

  1. El Órgano Administrativo a quien se dirige (Comité de Vigilancia);
  2. El nombre y firma del solicitante;
  • El titular del Órgano Auxiliar Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, atribuido de la causa de remoción;
  1. El domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado en el Centro de la población donde ejerza sus funciones el Comité de Vigilancia que conoce del recurso, para que se hagan las notificaciones personales y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Cuando un recurrente no cumpla con lo prevenido, las notificaciones, aun las que, conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se le harán por lista fijada en el tablero que exista para tal efecto;
  2. La causal o causales en la que se sustenta la solitud de remoción;
  3. Narración de los hechos en los que sustenta la solicitud de remoción; y
  • Las pruebas que considere necesarias para fundamentar su escrito, siempre y cuando no vayan en contra de la moral y las buenas

ARTÍCULO 118.- Son partes en el procedimiento de remoción:

 

  1. El titular del Órgano Auxiliar Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, atribuido de la causa de remoción; y
  2. El denunciante o terceros, que son aquellos quienes plenamente acreditado, puedan resultar afectados de las acciones u omisiones que den origen a la causal de remoción.

 

ARTÍCULO 119.El Procedimiento, deberá observar en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia y respeto a los derechos humanos.

 

El Comité de Vigilancia radicará e integrará el expediente correspondiente a la solicitud de remoción, así como la substanciación del mismo.

Podrá prevenirse por una sola ocasión al recurrente por la omisión a los requisitos establecidos en el artículo 117, para que, en el término de 2 días hábiles, substancie la omisión y se tenga por presentada la solicitud de remoción, transcurrido dicho termino sin dar cumplimiento al mismo, se desechará de plano.

ARTÍCULO 120.- El titular del Órgano Auxiliar Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, a quien se le atribuya la causa de remoción, tiene derecho a una debida defensa, la cual deberá hacer efectiva en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la causal de remoción.

 

El denunciante tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren, la existencia de la causal de remoción, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.

 

Las partes en el procedimiento, podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, que no sean contrarias a la moral y al derecho.

 

ARTÍCULO 121.- Los medios de prueba ofrecidos por las partes, deberán de desahogarse de un plazo de 15 días hábiles, posteriores a que se haya fijado la litis.

Concluido el periodo probatorio; se concederá a las partes un término común de tres días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga y concluido este, se citará a las mismas para oír dictamen que resuelva la procedencia o improcedencia de la causal de remoción.

 

ARTÍCULO 122.- El comité de vigilancia realizará el proyecto de dictamen que resuelva la procedencia o improcedencia de la causal de remoción, quien lo someterá a la aprobación del pleno del Ayuntamiento, quien deberá aprobarlo por mayoría simple, en un término de 15 días naturales, dentro de la sesión de la Asamblea correspondiente.

 

Una vez aprobado el dictamen, será notificado a las partes involucradas. El Presidente Municipal como ejecutor de las determinaciones del pleno del  Ayuntamiento, dará cumplimiento al dictamen aprobado para los casos en que el mismo amerite ejecución.

 

ARTÍCULO 123.- Contra el dictamen aprobado por el Ayuntamiento que resuelva la procedencia o improcedencia de las causales de remoción que prevé este ordenamiento; procederá el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Removido un órgano auxiliar, éste no podrá seguir ejerciendo el cargo durante la tramitación del recurso correspondiente, debiendo suplirse en términos del presente reglamento, o en su caso en términos del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO VI

DE LA DOCUMENTACIÓN, LIBROS DE REGISTRO Y ARCHIVOS DE LAS DELEGACIONES

 

ARTÍCULO 124.- Los Órganos Auxiliares deberán llevar tres libros:

 

  1. Para registro de actas de asambleas que prevé el artículo 14 del presente Reglamento;
  2. Para registro de ingresos y egresos; y
  • Para la documentación comprobatoria de los egresos.

 

ARTÍCULO 125.- El Ayuntamiento, por conducto de la Contraloría Interna Municipal, registrará y  entregará sello oficial a las Delegaciones.

ARTÍCULO 126.- Los libros deberán estar foliados, el titular de la Contraloría Municipal al inicio de la vigencia del cargo conferido al órgano auxiliar, autorizará los libros, haciéndolo constar en el mismo, estampando sello y firma, y de igual manera señalará en el libro respectivo el cierre del periodo anterior.

La autorización del cierre anterior, no exime a los titulares de los órganos auxiliares de las responsabilidades administrativas o de cualquier otra naturaleza en que hayan incurrido durante su periodo en el cargo.

 

El extravió, impedimento o evasión del uso, sustracción, destrucción, ocultamiento ó mal uso que se les diera a éstos, constituye una infracción objeto de responsabilidad administrativa.

 

Los recibos que expidan las delegaciones con motivo de ingresos por concepto de servicios que presten a los habitantes del centro de población que representan, deberán contar con folio, sello oficial de la delegación y previa autorización de los mismos por parte de la  Contraloría Municipal.

ARTÍCULO  127.- Los titulares de los Órganos Auxiliares, en materia de recaudación de ingresos propios, quedan sujetos a las obligaciones siguientes:

 

  1. Registrar el talonario de recibos ante Contraloría Municipal, quien, a su vez, deberá sellar cada uno de los recibos;
  2. Expedir el recibo correspondiente de cada ingreso en efectivo o en especie que reciban;
  • Justificar los egresos que se realicen, con la documentación comprobatoria correspondiente;
  1. Los documentos comprobatorios de las erogaciones, deberán ser sustentados con comprobante fehaciente, debidamente requisitado, y los gastos que por su naturaleza no puedan ser sustentados por el medio antes citado deberán ser acreditados con las constancias que justifiquen dicha erogación; y
  2. Hacer uso efectivo y racional de los recursos económicos y materiales de la delegación a su cargo; bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, honradez y transparencia.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS AUDITORIAS A LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 128.- El titular del Órgano de Control Interno, queda facultado para auditar los ingresos y egresos de las Delegaciones.

 

ARTÍCULO 129.- Los Órganos Auxiliares, están obligados a presentar al titular de la Contraloría Interna Municipal los libros y documentación que les requiera para la realización de las auditorias; el ocultamiento o resistencia a presentar los mismos constituye una infracción al presente reglamento.

 

ARTÍCULO 130.- La Contraloría Municipal podrá hacer efectivas las medidas de apremio que contempla la Ley en la materia por el impedimento a la revisión o auditorías a los libros a su cargo y que cita el artículo 124 del presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 131.- El titular de la Contraloría Municipal está obligado a emitir resultados de toda auditoría, notificándoles  a los titulares de los Órganos Auxiliares correspondientes.

 

ARTÍCULO 132. – En caso de existir responsabilidad por parte de los Órganos Auxiliares deberá de notificarse a los Integrantes del Comité de Vigilancia, para los efectos de su remoción mediante el Procedimiento establecido para ello.

 

ARTÍCULO 133.- El Contralor Municipal para la recaudación de los ingresos a través de las  delegaciones autorizará los recibos.

 

ARTÍCULO 134.- Con el fin de garantizar la transparencia en el manejo de los fondos monetarios de cada delegación el ayuntamiento supervisará y auditará los ingresos y egresos de las mismas a través de la contraloría municipal.

ARTÍCULO 135.- Tanto el delegado(a), subdelegado(a), en términos del presente Reglamento; dentro de los sesenta días naturales a la toma de posesión del cargo conferido, deberán presentar ante el Órgano de Control Interno su declaración patrimonial, mediante la asesoría y los formatos autorizados para ello por este último.

ARTÍCULO 136.- El Delegado deberá elaborar un informe trimestral exponiendo las actividades siguientes:

  1. Actividades de asamblea vecinales llevadas a cabo;
  2. Incidencias en las que se haya convocado la presencia de seguridad pública;
  • Constancias de vecindad o residencia emitidas;
  1. Convenios de donaciones recibidas a favor de la delegación que celebre el Municipio; y
  2. Los ingresos generados correspondientes a las actividades anteriormente descritas.

CAPÍTULO VIII

DE LOS COMITÉS DE APOYO

 

ARTÍCULO 137.-  Los órganos Auxiliares podrán auxiliarse de personas que participen en comités de apoyo para el desempeño de sus funciones, pero bajo su supervisión y dirección.

 

En la integración de dichos comités, se procurará la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, a fin de garantizar su participación equitativa en la vida pública de las Delegaciones.

 

ARTÍCULO 138.-  Los comités que podrán constituir de manera enunciativa no limitativa serán:

 

  1. FESTEJOS: Apoyará al Titular del Órgano Auxiliar, en la organización de las festividades de la comunidad, a efecto de realizar las acciones necesarias para lograr una sana convivencia entre los residentes del centro de población que representan, basándose en la promoción, gestión y consolidación de las festividades culturales mismas que promoverán el desarrollo integral de los vecinos y habitantes de su comunidad;
  2. SEGURIDAD Y VIGILANCIA: Será la encargada de procurar la convivencia saludable, así como dar a conocer a las autoridades competentes sobre actos que afecten a la comunidad y población en general;
  • OBRAS: Que será la encargada de realizar o tramitar la realización de obras en beneficio común, así como el mantenimiento y vigilancia de los servicios públicos en su localidad;
  1. PANTEÓN: Corresponderá al comité de panteones de la comunidad, la vigilancia y la administración, apegado a las leyes de inhumación y exhumación, quienes serán responsables directos de cualquier acción u omisión que en dicha materia se denuncie;
  2. ECOLOGÍA: Fomentar acciones de preservación del equilibrio ecológico, conservación del medio ambiente y limpieza dentro de su comunidad en coordinación con la autoridad municipal competente; y
  3. DEPORTIVA.- Fomentar acciones deportivas en la comunidad, así como conservación de los espacios deportivos.

ARTÍCULO 139.- Los integrantes de comités, no podrán manejar recursos económicos. El Delegado (a)  y Subdelegado (a) tienen la obligación de realizar el registro correspondiente de sus comités ante la Contraloría Interna Municipal y Secretario General Municipal.

 

CAPÍTULO IX

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES

 

ARTÍCULO 140.- Los Titulares de los Órganos Auxiliares, observarán en el desempeño de su cargo, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, honradez, imparcialidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.

ARTÍCULO 141.- Los Delegados(as) y Subdelegado(as), que con independencia a las causales de remoción que prevé este ordenamiento y que con sus actos u omisiones incumplan o transgredan este reglamento, incurrirán en falta administrativa sujeta de ser sancionada en términos de lo dispuesto por la Ley en la materia.

ARTÍCULO 142.- En caso de que el Delegado(a) o Subdelegado(a) Municipal, en el ejercicio de las funciones encomendadas incurrirán en falta administrativa, podrán ser removidos (as) de su cargo, durante el tiempo que dure la sustanciación del Proceso de Responsabilidad que para tal efecto conozca el Órgano de Control Interno; Medida cautelar que solo podrá ser efectiva, si existieren elementos suficientes para decretarla.

ARTÍCULO 143.- Los Delegados(as) y Subdelegados(as), serán responsables de las acciones u omisiones que cometan en el ejercicio del encargo, por lo que será sancionados conforme a la Ley de la materia.

 

CAPÍTULO X

DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

 

ARTÍCULO 144.- Las Autoridades Municipales, que con sus acciones u omisiones incumplan o impidan la aplicación del presente Reglamento, estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley en la materia.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor quince días naturales, posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Elección y el Funcionamiento de los Órganos Auxiliares Municipales de Tula de Allende, Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 10 de febrero del año 2014.

TERCERO.- Las investigaciones y los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se motivarán en las disposiciones sustantivas vigentes al momento de la comisión del acto u omisión constitutiva de inobservancia a dicha normatividad.

 

CUARTO.- Una vez  que entre en vigor el presente instrumento, la aplicación del correlativo 135 del presente Ordenamiento, será aplicable a partir del ejercicio de los Titulares de los Órganos Auxiliares para el periodo del 5 de febrero de 2020 al 4 de febrero de 2021.

 

QUINTO.- Una vez que entre en vigor el presente Reglamento, dentro de los 15 días naturales siguientes, los Titulares de los Órganos Auxiliares para el periodo del 4 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2020, deberán instar ante el Titular del Órgano del Control Interno de este  Ayuntamiento, para efecto de la validación y autorización de los libros que contempla el correlativo  124 del presente Reglamento.

 

SEXTO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité de Vigilancia.

Dado en la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

 

                                                   L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ.

RÚBRICA

 

                                                                                 

 

SÍNDICA HACENDARIO

 

 

C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

SÍNDICA JURÍDICO

 

 

C. NORMA ROMÁN NERI

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES

RÚBRICA

 

 

C. ARACELI LUNA GALLEGOS

RÚBRICA

 

 

 

C. FERNANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES

RÚBRICA

 

 

 

C. MARCOS REYES SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ

RÚBRICA

 

 

 

C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN

RÚBRICA

 

 

 

C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA

RÚBRICA

 

 

 

C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MAGDA ÁNGELICA CHAPA TRUJILLO

RÚBRICA

 

C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ

RÚBRICA

 

C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN

RÚBRICA

 

 

 

C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA

RÚBRICA

 

 

 

C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GABRIELA MORALES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. RUBEN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS

RÚBRICA

 

 

 

C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN

RÚBRICA

 

 

 

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

 

 

L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.

 

 

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

 

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 3 del 11 de noviembre de 2019

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