Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 11 de noviembre de 2019
Edición: Alcance 3
Número: 45
Páginas: 28
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Contenido:
REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO
L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ, Presidente Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:
Que el Ayuntamiento Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los numerales 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 141 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 56 fracción I, inciso b), y demás correlativos aplicables de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, 1, 2, 26, 27 fracciones I, II, III, VI, 33, 64 del Reglamento Interior de Sesiones del Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, y:
CONSIDERANDO:
PRIMERO. – Que el Congreso del Estado de Hidalgo, ha reformado en diversas ocasiones el contenido de la Ley Orgánica Municipal, siendo la última reforma la publicada en el alcance del periódico oficial del Estado de Hidalgo el día 24 de junio del año dos mil diecinueve.
SEGUNDO.- Que en dichas reformas la Legislatura ha abundado en el análisis y reglamentación de los Órganos Auxiliares de los Municipios, lo cual ha desfasado el Reglamento para la Elección y el Funcionamiento de los Órganos Auxiliares Municipales de Tula de Allende, Hidalgo, publicado con fecha diez de febrero del año dos mil catorce.
TERCERO.– Que en virtud del crecimiento poblacional, es necesario adecuar dicho reglamento a los tiempos, necesidades actuales, y al dinamismo legislativo que prevalece, razón por la cual el Ayuntamiento Municipal preocupado por dotar a los Órganos Auxiliares de herramientas legales que den certeza jurídica a sus actividades en beneficio de sus representados.
CUARTO. – Que en el presente Instrumento normativo, se prevén las Delegaciones, que contarán con las figuras de Órganos Auxiliares, los cuales podrán ser electos a través de dos formas de participación ciudadana: Asambleas Especiales o Jornada Electiva, así mismo se da un especial énfasis en el fomento de la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, en el liderazgo y toma de decisiones en la vida social de las Delegaciones, evitando cualquier discriminación de género.
Es de resaltar la vital importancia que tiene al actuar de los titulares de los Órganos Auxiliares, para la conservación de la paz social y el avance del Municipio, por ello con el presente reglamento, se fortalece el marco normativo, precisando las atribuciones y prohibiciones sobre las cuales se deberán de conducir en el desempeño y desarrollo de su labor, normándose aspectos como: las licencias, sustitución y remoción, la entrega recepción del delegado(a) y subdelegado (a), el orden que deberá guardar en la documentación, libros de registro y archivos de las Delegaciones, contribuyendo a la Transparencia en el manejo de gestiones y recursos, regulando la posibilidad de ser sujetos de auditorías a cargo del Órgano de Control Interno.
Por lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO
TÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES Y SU ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés social, de observancia obligatoria a todos los habitantes de las Delegaciones que comprenden el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.
ARTÍCULO 2.- Es objeto del presente Reglamento:
ARTÍCULO 3.- Las autoridades encargadas del cumplimiento del presente Reglamento serán:
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA DELEGACIONES
ARTÍCULO 4.- Las Delegaciones son las circunscripciones territoriales que establece el Ayuntamiento; mismas que forman parte de la organización político administrativo y económico del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo; éstas comprenderán los límites de la extensión reconocida por el propio Ayuntamiento y tienen por objeto representar el centro de población que comprende su jurisdicción territorial.
ARTÍCULO 5.- El Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, está integrado territorialmente por las delegaciones siguientes:
1 | Acoculco | 29 | Ejido de Acoculco Dos Peñas |
2 | Bomintzhá | 30 | El Carmen |
3 | Colonia 16 de Enero | 31 | El Llano, Primera Sección |
4 | Colonia Alvarado | 32 | El Llano, Segunda Sección |
5 | Colonia Barrio Alto, Primera Sección | 33 | Héroes Carranza |
6 | Colonia Barrio Alto, Segunda Sección | 34 | Ignacio Zaragoza |
7 | Colonia Benito Juárez | 35 | Michimaloya |
8 | Colonia Denguí | 36 | Michimaltongo |
9 | Colonia El Cielito | 37 | Nantzha |
10 | Colonia El Montecillo | 38 | Pueblo Nuevo |
11 | Colonia Fovissste | 39 | San Andrés Tultepec |
12 | Colonia Infonavit | 40 | San Antonio Tula |
13 | Colonia Iturbe | 41 | San Francisco Bojay Pueblo |
14 | Colonia Jalpa | 42 | San Lucas Teacalco |
15 | Colonia Julián Villagrán | 43 | San Marcos |
16 | Colonia La Amistad | 44 | San Miguel de las Piedras |
17 | Colonia La Malinche | 45 | San Miguel de las Piedras, Segunda Sección |
18 | Colonia La Romera | 46 | San Miguel Vindhó |
19 | Colonia Los Fresnos | 47 | San Pedro Alpuyeca |
20 | Colonia Monte Alegre | 48 | Santa Ana Ahuehuepan |
21 | Colonia Nueva Santa María | 49 | Santa María Ilucán |
22 | Colonia San Francisco Bojay | 50 | Santa María Macúa |
23 | Colonia San José | 51 | Teocalco |
24 | Colonia San Lorenzo | 52 | Xijay de Cuauhtémoc |
25 | Colonia Tultengo | 53 | Xitejé de la Reforma |
26 | Colonia Unidad Habitacional PEMEX | 54 | Xitejé de Zapata; y |
27 | Colonia Villas del Salitre | 55 | Xochitlán de las Flores |
28 | Cuidad Cooperativa Cruz Azul |
ARTÍCULO 6.- La modificación al nombre, delimitación o número de delegaciones que prevé el artículo que antecede, solo surtirá efectos previa reforma al mismo, tomando en cuenta el número de habitantes, servicios públicos e infraestructura existentes, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo y demás disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales, realizado el análisis correspondiente por parte de los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y sometido a aprobación del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS AUXILIARES MUNICIPALES
ARTÍCULO 7.- Los Órganos Auxiliares Municipales serán los Delegados (as) y Subdelegados (as), quienes informarán de sus acciones al Ayuntamiento y a la Administración Pública Municipal, actuando de forma coordinada en sus respectivas circunscripciones y con estricto apego a las disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales.
ARTÍCULO 8.- Los representantes de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegados(as), tendrán el carácter de funcionarios públicos; por lo que serán responsables por los acciones u omisiones sujetas de responsabilidad administrativa en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. Toda infracción cometida por los titulares de los órganos auxiliares, será debidamente sancionada conforme a las leyes de la materia.
Las personas que ocupen un cargo dentro de la Administración Pública Municipal a nivel de Dirección y Subdirección o análogos, y bajo el régimen laboral de confianza, estarán impedidos para desempeñarse como Delegados(as) y Subdelegados(as).
ARTÍCULO 10.- Los Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales ejercerán las atribuciones que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, éste ordenamiento y demás reglamentos municipales, con el objeto de mantener el orden, la tranquilidad, paz social, seguridad y protección de los habitantes que por su residencia integran el centro de población que representan.
ARTÍCULO 11.- Los Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales desempeñarán sus funciones con carácter Honorifico y el periodo de duración en su cargo será por un año con derecho a ratificación por una sola ocasión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
La ratificación a que se refiere el párrafo que antecede, no concede a favor de ninguno de los cargos a Delegados(as) y Subdelegados (as) Municipales, la posibilidad de mantenerse como parte integral del Órgano Auxiliar, por no poder prorrogarse su participación a más de dos años efectivos, dicha restricción obedece a los principios de transparencia y participación ciudadana.
ARTÍCULO 12.- EI Delegado (a) y Subdelegado (a) saliente, no podrán ser postulados (a) nuevamente, hasta haber transcurrido por lo menos dos años después de haber terminado su encargo. Asimismo, no podrán participar como integrantes de Comité alguno, en el tiempo establecido con antelación.
ARTÍCULO 13.- El titular de la Secretaría General Municipal, será el encargado (a) de atender, orientar y convocar a los Órganos Auxiliares Municipales.
CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 14.- Las asambleas que se celebren en las Delegaciones serán: Ordinarias, extraordinarias y especiales.
En las asambleas que celebren en las Delegaciones se deberá garantizar la igualdad de mujeres y hombres en el liderazgo y toma de decisiones, evitando cualquier discriminación de género.
ARTÍCULO 15.- Los órganos Auxiliares deberán celebrar durante su gestión al menos dos asambleas ordinarias con la finalidad de exponer proyectos de trabajo, informe de actividades, así como rendición de cuentas.
ARTÍCULO 16.- Las asambleas extraordinarias se llevarán a cabo para tratar alguna problemática o asunto específico y de trascendencia para la comunidad.
ARTÍCULO 17.- La asamblea especial es aquella que se llevará a cabo para la elección y renovación de los órganos auxiliares en términos de la convocatoria emitida por el pleno del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 18.- Las asambleas especiales deberán de realizarse conforme a la orden del día establecida.
ARTÍCULO 19.- Todo persona ciudadana que acredite tener su domicilio en la delegación correspondiente, tendrá voz y voto en las asambleas.
ARTÍCULO 20.- El domicilio o residencia deberá acreditarse con credencial de elector vigente.
ARTÍCULO 21.- Para realizarse la asamblea especial deberá existir un quórum del 100% de la asistencia de la última asamblea especial o de la participación registrada en la última Jornada Electiva.
Para el caso de celebración de la Jornada Electiva, se realizará con los ciudadanos que, cumpliendo con los requisitos, participen durante la misma.
ARTÍCULO 22.- El titular de la Secretaría General Municipal será la persona responsable de llevar un registro respecto al quórum de asistencia de las asambleas especiales y en su caso, registro de la participación en la Jornada Electiva.
CAPÍTULO V
DE LAS CONVOCATORIAS
ARTÍCULO 23.- Quien ocupe el cargo de Delegado(a) será la persona responsable de emitir la convocatoria para las asambleas ordinarias o extraordinarias, en caso de ausencia, negativa u omisión, podrá hacerlo el Subdelegado(a) o en su caso, el titular de la Secretaria General Municipal.
ARTÍCULO 24.- La convocatoria para una asamblea ordinaria o extraordinaria deberá realizarse con al menos 7 días naturales de anticipación, sin que estos incluyan el día de la emisión de la convocatoria, ni el día de la celebración de la misma; convocatoria que deberá hacerse del conocimiento de los habitantes mediante publicación en las oficinas de la Delegación y lugares públicos de mayor concurrencia en la comunidad correspondiente.
ARTÍCULO 25.– Las convocatorias para las asambleas especiales o de jornada electiva, en su caso, serán aprobadas por el pleno del Ayuntamiento Municipal por mayoría simple, en dicha convocatoria se plasmará el derecho a la igualdad que existe entre mujeres y hombres para acceder a ocupar un cargo de órgano auxiliar.
TÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 26.- La elección de los órganos auxiliares, podrá realizarse mediante asamblea especial o por jornada electiva.
ARTÍCULO 27.- En sesión ordinaria antes del día diez de diciembre de cada año, el pleno del Ayuntamiento declarará abierto el proceso de renovación de los titulares de los órganos auxiliares y emitirá las convocatorias respectivas para la celebración de asambleas especiales o jornada electiva, las cuales contendrán las bases y lineamientos principales del proceso de elección o renovación.
ARTÍCULO 28.- El método de elección o renovación de los representantes de los Órganos Auxiliares, será el de votación directa, libre y secreta, mediante casillas instaladas al momento de la asamblea o jornada electiva convocada para tal efecto.
ARTÍCULO 29.- Las personas con derecho a voto durante el proceso de elección o renovación del Órgano Auxiliar, serán los que cumplan las siguientes características:
ARTÍCULO 30.– Son derechos de los ciudadanos vecinos con domicilio en el Municipio de Tula de Allende, en materia de elección o renovación de los Órganos Auxiliares, los siguientes:
ARTÍCULO 31.– Durante la sesión ordinaria a que hace referencia el artículo 27 del presente ordenamiento, el pleno del Ayuntamiento designará un Comité de Vigilancia del proceso de elección y renovación.
Los integrantes de Comité de Vigilancia en coordinación con el titular de la Secretaria General Municipal, serán los encargados de la organización y desarrollo del proceso de elección o renovación de los órganos Auxiliares Municipales, ya sea bajo el método de elección de asamblea especial o jornada electiva.
ARTÍCULO 32.- El titular de la Secretaria General Municipal será la persona que designe a los funcionarios comisionados para auxiliar en la organización y desarrollo del proceso de elección o renovación de los órganos Auxiliares Municipales.
ARTÍCULO 33.– El Comité de Vigilancia estará conformado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 34.- Todos los integrantes del Comité de Vigilancia tendrán derecho a voz y voto en las sesiones del mismo, las cuales deberán llevarse a cabo por lo menos una vez a la semana durante el periodo que dure el proceso de elección o renovación de los Órganos Auxiliares.
El Presidente del Comité tendrá derecho a voto de calidad en los casos en que una votación resulte en empate.
ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia, las siguientes:
ARTÍCULO 36.- El proceso de elección y renovación de los titulares de los órganos auxiliares se sujetará a lo dispuesto para tal efecto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; así como en las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y demás normatividad municipal.
ARTÍCULO 37.–LosCiudadanosqueaspirenodeseendesempeñarelcargodeDelegado(a)oSubdelegado(a)Municipal,respectivamente,deberánpresentarporescrito,lasolicitudderegistroparaintegrarlalistadeparticipantesalcargo.
ARTÍCULO 38.– EI escrito a que se refiere el artículo anterior deberá de contener, las formalidades siguientes:
ARTÍCULO 39.- El escrito que presentarán aquellos quienes deseen participar en el proceso de elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados (as) y Subdelegados (as) Municipales), deberá ser dirigido al Comité de Vigilancia que prevé el presente ordenamiento, vía Oficialía de Partes de la Presidencia Municipal, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, dentro de los plazos que se fijen en la convocatoria que para tal efecto haya sido emitida, Comité que habrá de integrar el expediente por cada centro de población.
ARTÍCULO 40.- En los casos en los que previo a la Asamblea especial, que con motivo de la elección o renovación de los titulares de los Órganos Auxiliares, no haya constancia de registro de aspirantes a participar en dicho proceso tal y como lo prevé el artículo 37 de este ordenamiento, el Comité de Vigilancia por conducto del servidor comisionado para asistir a la Asamblea de referencia, podrá recibir el registro de aspirantes hasta media hora antes del inicio de la asamblea convocada para tal efecto; siempre y cuando la solicitud de los aspirantes, cumplan con los requisitos que señale el presente Reglamento.
ARTÍCULO 41.- Para ser aspirante a Delegado (a) o Subdelegado (a) Municipal, deberá de cumplir con los requisitos siguientes: ·
TÍTULO III
DE LA ELECCIÓN O RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS
AUXILIARES MEDIANTE JORNADA ELECTIVA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 42.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá como Jornada Electiva al conjunto de actividades que se desarrollan a lo largo del día de votación, en que se verifica la elección de los Órganos Auxiliares y que comprenden desde la instalación y apertura de la Mesa Receptora de Votación, recepción de los votos, hasta su cierre, conteo y publicación de resultados.
ARTÍCULO 43.- Para el proceso de elección mediante jornada electiva deberá mediar solicitud por escrito por parte del Delegado en turno, respaldada por al menos 100 firmas de ciudadanos que acrediten su residencia de la delegación respectiva, anexando copia de su credencial de elector, vía oficialía de partes de la Presidencia Municipal, de lunes a viernes, en un horario de 08:00 a 16:00 horas, dirigida al Secretario General Municipal en los primeros 5 días hábiles del mes de diciembre, a fin de que el Ayuntamiento tenga conocimiento de la petición para considerar el proceso de elección de esa delegación, a través del método de jornada electiva, atendiendo a lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento.
Ante la omisión de la presentación de la solicitud a que se refiere el párrafo que antecede, se tendrá por afirmativa la aceptación de la elección y renovación de los Órganos Auxiliares por la vía de asamblea especial.
ARTÍCULO 44.- El proceso de elección o renovación de los Órganos Auxiliares mediante jornada electiva consta de:
ARTÍCULO 45.- En sesión ordinaria donde el Ayuntamiento, declara abierto el proceso de renovación de los órganos auxiliares, se pondrá en conocimiento del mismo, las solicitudes por los delegados (as), que hayan cumplido con los requisitos, para llevar a cabo la elección de órganos auxiliares por el método de jornada electiva, a fin de que se emita la convocatoria respectiva, conteniendo las bases y lineamientos del proceso electivo por este método.
ARTÍCULO 46.- Las bases que deberá de contener la Convocatoria para la Renovación o Elección de Órganos Auxiliares por medio de Jornada Electiva serán las siguientes:
ARTÍCULO 47.- Los Ciudadanos que aspiren a desempeñar el cargo de Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, en el escrito la solicitud de registro para integrar la lista de aspirantes al cargo en los términos del artículo 38 de presente ordenamiento, deberán especificar que desean participar en el proceso de elección o renovación de Órganos Auxiliares por el método de Jornada Electiva y nombrar en el mismo acto a su representante general ante el Comité de Vigilancia, quien fungirá como su representante el día de la Jornada Electiva, a lo cual se deberá anexar escrito donde acepta el cargo.
ARTÍCULO 48.- El plazo de registro de aspirantes por este método de elección, será de 10 días hábiles posteriores a que Ayuntamiento declare abierto el proceso de renovación de los titulares de los órganos auxiliares y emita la convocatoria respectiva.
Se considera horario hábil para el término de recepción de solicitudes de registro el comprendido de las 08:00 a 16:00 horas.
ARTÍCULO 49.- No podrán actuar como Representantes de un candidato(a) ante el comité de Vigilancia y el día de la jornada electiva, quien se encuentre en los siguientes supuestos:
ARTÍCULO 50.- Para la celebración de elección por el método que contempla el presente capítulo, deberán existir más de un aspirante registrado en el plazo que establece el artículo 48 del presente reglamento, a fin de que el comité de vigilancia, mediante acuerdo, se encuentre en posibilidades de establecer el inicio del proceso de campaña, día de la jornada electiva, así como fijar las provisiones necesarias para llevar a cabo dicha actividad.
ARTÍCULO 51.- En caso de la falta de registro de al menos dos aspirantes al cargo de elección o renovación de Órganos Auxiliares, en el plazo que establece el artículo 48, el Comité de Vigilancia acordará que la elección se llevará a cabo en términos de las asambleas especiales.
ARTÍCULO 52.- Para el caso de existir un registro único, será tomado en cuenta como aspirante al cargo, para la celebración de la asamblea especial, sin menoscabo de los registros que pudieran generarse dentro de los términos de la convocatoria.
ARTÍCULO 53.- Una vez fijado por el Comité de Vigilancia el inicio del proceso de campaña y día de la jornada electiva, por existir más de un registro debidamente requisitada, se iniciará la preparación y operación del proceso de elección o renovación de los Órganos Auxiliares por el Método de Jornada Electiva.
ARTÍCULO 54.- El Comité de Vigilancia en coordinación con el Secretario Municipal, atendiendo al artículo anterior, en un término de tres días hábiles posteriores a haber fenecido el plazo de registro, que establece el artículo 48, por el método que ocupa al presente capítulo, emitirá las reglas específicas para dicho proceso en las que se manifestará:
Las que serán notificadas al delegado (a) en turno para su publicación y difusión así como a los representantes de los candidatos, para su observancia y aplicabilidad.
ARTÍCULO 55.- Los aspirantes debidamente registrados podrán hacer campaña para conseguir el voto de los ciudadanos exclusivamente dentro del territorio de la comunidad de que se trate, y dentro del período que para tales efectos señale el Comité de Vigilancia el cual no podrá ser mayor a 8 días ni menor a tres días naturales, a través de las reglas específicas:
ARTÍCULO 56.- Cada aspirante financiará su campaña con recursos propios, con aportaciones y donaciones que reciba de particulares.
No podrán realizar aportaciones o donativos los partidos políticos, sea en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia, y queda estrictamente prohibido recibir recursos de cualquier especie provenientes de la administración pública en cualquiera de sus niveles.
ARTÍCULO 57.- De las actividades, gastos de campaña y de las aportaciones y donaciones que reciban los aspirantes, deberán rendir un informe pormenorizado y sustentado con evidencia documental y fotográfica al Comité de Vigilancia, teniendo como plazo máximo 2 días hábiles previo al día de la Jornada Electiva, la omisión del mismo traería como consecuencia la cancelación de su registro.
ARTÍCULO 58.- Para el caso de existir alguna inconformidad dentro del proceso de campaña se hará valer en sus términos, a través de los medios de defensa que establece la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y reglas específicas plasmadas en el presente ordenamiento.
CAPÍTULO II
OBSERVADORES
ARTÍCULO 59.- Cualquier ciudadano del Municipio de manera individual u organizada que no pertenezca al centro poblacional, podrá participar en la Jornada Electiva bajo la figura de Observador, siempre que lo hayan solicitado por escrito ante el Comité de Vigilancia, hasta 5 días hábiles anteriores al día de celebración la misma, en el cual se establecerá como mínimo:
ARTÍCULO 60.- Sus funciones estarán limitadas a lo siguiente:
CAPÍTULO III
DE LA MESA RECEPTORA DE VOTACIÓN
ARTÍCULO 61.- La mesa receptora de votación como autoridad, tienen a su cargo, durante la jornada electiva, el respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el voto secreto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
Los integrantes del Ayuntamiento comisionados por el Comité de Vigilancia para asistir a la Jornada Electiva, serán los encargados de vigilar y validar el desarrollo de la misma, dando cuenta si existen condiciones para su realización, si no hubiera éstas, en coordinación con los integrantes de mesa Receptora levantarán acta circunstanciada de no verificativo, la cual tendrá como objeto informar a los asistentes el día y la hora para la celebración de asamblea especial única, la que tendrá verificativo con el número de personas que asistan, sin que esta situación invalide los resultados de misma.
ARTÍCULO 62.- Los Regidores, Síndicos y Funcionarios Públicos comisionados, no podrán ser vecinos de la Delegación de que se trate.
ARTÍCULO 63.- Para efectos de la elección o Renovación de los Órganos Auxiliares los responsables del escrutinio y cómputo de votos, así como de la operatividad y vigilancia, en la etapa de la jornada electiva, se llevará a cabo por una mesa receptora de la votación integrada por:
Los integrantes señalados con las fracciones I, II y III, invariablemente serán servidores públicos, mismos que serán asignados por el Comité de Vigilancia en acuerdo con el Secretario General Municipal.
ARTÍCULO 64.- Los integrantes de la mesa receptora tendrán las responsabilidades siguientes:
ARTÍCULO 65.- El día de la Jornada Electiva, el Presidente de la mesa receptora del voto tiene la facultad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para mantener el orden.
CAPÍTULO IV
DE LA JORNADA ELECTIVA
ARTÍCULO 66.- La mesa receptora de votos será instalada por los funcionarios designados, a las 8:00 am el día de la jornada a fin de que a las 8:30 horas, se proceda a iniciar la votación, la cual concluirá a las 14:00 horas. Dicha instalación se levantará un acta de inicio de jornada para constancia, entregando copia legible a los representantes de los aspirantes, siempre y cuando hayan firmado la misma.
No podrán votar los electores que se presenten armados, en estado de ebriedad o bajo el influjo de una droga, aquellos que alteren el orden o se nieguen a presentar su credencial para votar con fotografía.
Al cierre del mismo día de la mesa receptora, podrán votar quienes se encuentren formados hasta las 14:00 horas.
La mesa receptora de votos será instalada invariablemente en los lugares que designe el Comité de Vigilancia, mismo que será ampliamente difundido entre la ciudadanía del centro de población.
La votación y su desarrollo, deberán ceñirse a lo establecido en los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85 del presente reglamento.
ARTÍCULO 67.- Una vez cerrada la votación, los integrantes de la mesa receptora del voto inutilizarán las boletas sobrantes, después de lo cual abrirán la urna en presencia de los representantes de los candidatos, procediendo a contar los votos nulos y los correspondientes a cada candidato, anotando el Secretario en el acta de escrutinio y cómputo en donde constará el número de votos válidos, el número de votos conseguido por cada aspirante y el número de votos nulos.
Los votos emitidos a aspirantes no registrados o a cada candidato espontáneo serán considerados nulos.
ARTÍCULO 68.- Una vez que han sido llenadas las actas correspondientes, el Secretario solicitará que las mismas sean firmadas por los integrantes de la mesa receptora del voto y por los representantes propietarios de los candidatos, quienes podrán hacerlo bajo protesta, anexando al paquete de Jornada Electiva por escrito la razón que motiva la protesta, remitiendo de inmediato el paquete al Comité de Vigilancia y publicando en lugar visible los resultados.
De esta acta, los representantes de los candidatos obtendrán una copia legible, siempre y cuando hayan firmado la misma.
TÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN O RENOVACIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES MEDIANTE ASAMBLEA ESPECIAL
ARTÍCULO 69.- Una vez que el Ayuntamiento, haya emitido la Convocatoria a los habitantes que por razón de su domicilio residen en este Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo; y a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento, será publicada a más tardar dos días hábiles posteriores a su emisión.
Dicha Convocatoria se hará del conocimiento en los lugares públicos de costumbre y de mayor afluencia, independientemente de los medios de comunicación de que decida hacer uso el Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 70.– La Asamblea especial para la Elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares Delegado(a) y Subdelegado(a), deberá programarse a partir de que se emitida la Convocatoria a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento y hasta el tercer domingo del mes de enero de cada anualidad.
Para el caso de lo establecido en el artículo 51 del presente reglamento, se fijarán las asambleas especiales, respetando el plazo máximo para su celebración, o en su caso, conforme a la prórroga acordada por el comité de vigilancia.
El Delegado (a) programarán el día y hora en que se efectuará la asamblea especial para la elección y renovación de los órganos auxiliares, notificándolo por escrito al Secretario General y al Comité de Vigilancia dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria, en caso omiso, el Secretario General Municipal designará el día y fecha en que habrá de efectuarse, sin que pueda modificarse esta fecha.
ARTÍCULO 71.- De no realizarse la elección en la primera convocatoria por falta de quórum; los Regidores, Síndicos y los servidores públicos comisionados para asistir en representación del Ayuntamiento a su celebración, deberán levantar acta de no verificativo, señalando lugar, fecha y hora para la segunda y última convocatoria, la cual se llevará a cabo con los ciudadanos que se encuentren presentes, sin que ello afecte su validez ni los resultados de la votación efectuada.
La fecha y hora designada para efectuarse la segunda y última asamblea, será designada por los Servidores Públicos Comisionados a falta de acuerdo de los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO 72.- Las bases y lineamientos que deberá de contener la Convocatoria, para la elección por Asamblea Especial, que prevé el artículo 27 del presente reglamento, serán las siguientes:
CAPÍTULO II
DE LA LEGALIDAD DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES
ARTÍCULO 73.– Los Regidores, Síndicos y funcionarios comisionados que asistan a las Asambleas especiales, serán los encargados de normar, vigilar y validar el desarrollo de la misma y tendrán las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 74.– Los Regidores, Síndicos y Funcionarios Públicos comisionados, no podrán ser vecinos de la Delegación de que se trate.
ARTÍCULO 75.– De toda Asamblea deberá levantarse acta de verificativo de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares, la cual habrá de ser firmada por los Síndicos y Regidores comisionados, Servidores públicos Comisionados, aspirantes al cargo de delegado(a) o subdelegado (a) y sus representantes, mesa directiva, delegado (a) o subdelegado (a) en funciones. La falta de firma de alguno de los interesados no afectará la validez de la misma, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia en la propia acta al final de la misma.
CAPÍTULO III
DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS ASAMBLEAS ESPECIALES
ARTÍCULO 76.- Se entenderá por Mesa Directiva de la asamblea especial, aquella conformada al momento de la celebración de la Asamblea para la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), la cual habrá de estar integrada por un Presidente, un Secretario y como mínimo dos Escrutadores, los cuales deberán de ser designados de entre los habitantes de la demarcación de que se trate y por designación de los asistentes a la asamblea.
ARTÍCULO 77.- Las funciones de los integrantes la Mesa Directiva serán las que indican a continuación:
TÍTULO V
DEL DESARROLLO, RESULTADOS, VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
CAPÍTULO I
DE LA VOTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 78.- La votación se realizará de la forma siguiente:
ARTÍCULO 79.- Los votos se considerarán:
ARTÍCULO 80.- Las personas que registren asistencia en la asamblea y se nieguen a emitir voto alguno, se hará constar en el acta como abstenciones.
CAPÍTULO II
DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN
ARTÍCULO 81.– Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por mayoría simple al método en el que cada elector tiene un voto y el aspirante que obtiene mayor número de votos gana el proceso de elección, incluso si éste no obtiene la mayoría absoluta.
ARTÍCULO 82.- Será Titular del Órgano Auxiliar Delegado(a), el candidato(a) que obtenga la mayoría de los votos contabilizados como válidos.
ARTÍCULO 83.– Será Titular del Órgano Auxiliar Subdelegado(a), el candidato(a) que obtenga la mayoría de los votos contabilizados como válidos.
Para los casos de no haber registro alguno de aspirante al cargo de Subdelegado(a), ocupará el cargo el participante que hubiese obtenido la primera minoría, previa aceptación del cargo.
ARTÍCULO 84.- En caso de que quien obtenga la primera minoría y no aceptare el cargo de Subdelegado(a), el Delegado(a) electo, podrá nombrar al Subdelegado(a).
ARTÍCULO 85.– Los resultados del Proceso de la elección se darán a conocer por el Presidente de la Mesa Directiva, o Mesa Receptora de votación, se asentarán en el acta de cierre, la razón conducente con respecto de la validez de los mismos y en general del proceso de la elección.
CAPÍTULO III
DE LOS CASOS DE NULIDAD E INVALIDEZ DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 86.- Las controversias que con motivo de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); serán dirimidas con base a los recursos administrativos previstos por este ordenamiento, a partir de los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad.
ARTÍCULO 87.- Serán los integrantes del Comité de Vigilancia, quienes, en el ejercicio de sus atribuciones, conozcan, sustancien y presenten proyecto de dictamen respecto al medio de impugnación de la elección, que para tal efecto ejerzan aquellos aspirantes acreditados en términos del presente ordenamiento; el cual, deberá de ser sometido a la consideración de la Asamblea para su votación y aprobación por mayoría simple. La autoridad responsable facultada para la ejecución de los resolutivos que integren el dictamen a que se refiere este artículo, es el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 88.- Será invalida la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegado (a) y Subdelegado (a), cuando concurran las causales siguientes:
CAPÍTULO IV
DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 89.- Los aspirantes acreditados e interesados en combatir los resultados oficiales de la jornada electiva, por estimar que durante el Proceso de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegado(a) y Subdelegado(a); existieron omisiones e irregularidades plenamente acreditadas y que sean susceptibles de ser declarados inválidos e inejecutables, podrán promover ante el Comité de Vigilancia el recurso de invalidez de la elección o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo.
Para acudir ante Tribunal de Justicia Administrativa, cuando se haya interpuesto un recurso de invalidez, será requisito su previo desistimiento.
Resuelto el recurso de invalidez, el afectado podrá acudir en juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
ARTÍCULO 90.- El escrito de invalidez deberá de contener:
ARTÍCULO 91.- El escrito de invalidez de la elección o renovación de los Titulares de los Órganos Auxiliares (Delegados(as) y Subdelegado(as); deberá presentarse al día hábil siguiente después de la declaratoria del cierre de la votación, ya sea por Asamblea Especial o Jornada Electiva.
ARTÍCULO 92.- El escrito que contenga el recurso de invalidez deberá de presentarse en la Oficialía de partes de la Presidencia Municipal, para que se turne al Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 93.- El Comité de Vigilancia; recibirá el recurso, formará expediente, lo radicará y resolverá si lo admite, previene o desecha.
Podrá prevenirse por una sola ocasión al recurrente por la omisión a los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, VI y IX del artículo 90 del presente reglamento, al cual se le concederá un término de 2 días hábiles, a efecto de que substancie la omisión y se tenga por presentado el escrito de invalidez, transcurrido el termino sin dar cumplimiento, se desechará de plano.
Será desechado por encontrarse en los supuestos siguientes:
ARTÍCULO 94.– El Comité de Vigilancia deberá substanciar el recurso, ordenando el desahogo de pruebas dentro de un término de 15 días hábiles posteriores a que se haya fijado la litis.
Concluido el periodo probatorio; se concederá a las partes un término común de tres días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga y concluido este, se citará a las mismas para oír dictamen que resuelva el recurso de invalidez, el cual deberá de ser aprobado por mayoría simple por el Pleno del Ayuntamiento en un término de 15 días naturales, dentro de la sesión de la Asamblea correspondiente.
ARTÍCULO 95.- El dictamen que resuelva el recurso de invalidez tendrá cualquiera de los siguientes efectos:
ARTÍCULO 96.- En atención a la ejecución del dictamen correspondiente, el Presidente Municipal velará por el cumplimiento a la misma en sus términos.
ARTÍCULO 97.- Ante el dictamen aprobado por la Asamblea, únicamente procederá el juicio de nulidad que se interponga ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Para el caso de existir un recurso en trámite, el cual no haya sido resuelto por las instancias competentes al 5 de febrero del año correspondiente, el Presidente Municipal en términos del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, nombrará un Delegado(a) Interino de entre los ciudadanos de la comunidad respectiva, quien fungirá en el cargo hasta en tanto sea resuelto el recurso respectivo en sus términos, dicho Delegado Interino, se ajustará a las obligaciones que el cargo implica, citadas en el presente Reglamento.
Resuelto el recurso correspondiente; sin mayor trámite, ni declaración alguna, el delegado interino, deberá entregar el cargo conferido al órgano auxiliar que, por resolución firme, deba ocupar el cargo; la negativa a la entrega del cargo es sujeta de responsabilidad administrativa en términos del presente reglamento.
TÍTULO VI
DEL INICIO, DESARROLLO Y CIERRE DE EJERCICIO DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
CAPÍTULO I
DEL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE PROTESTA DE DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)
ARTÍCULO 98.- El Presidente Municipal Constitucional, entregará a nombre del Ayuntamiento el nombramiento de Titulares de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as); que resultaron electos.
ARTÍCULO 99.- El nombramiento deberá de contener:
ARTÍCULO 100.- La toma de Protesta de Ley la rendirán el Delegado (a) y Subdelegado (a) electos ante el Presidente Municipal Constitucional, o del funcionario designado para tal efecto, el día 5 de febrero de cada año.
CAPÍTULO II
DE LA ENTREGA RECEPCIÓN DEL DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)
ARTÍCULO 101.- Es obligación de los Delegados(as) Municipales salientes, entregar al término de su cargo, en los términos que establezca este reglamento; los recursos materiales y financieros, así como la información que con motivo del cargo conferido haya sido generada durante su periodo de gestión. El proceso de entrega-recepción, deberá constar en acta pormenorizada para efectos de su constancia, la cual habrá de ser suscrita por los Delegados(as) Municipales salientes y los Delegados (as) entrantes en atención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia.
ARTÍCULO 102.- La entrega recepción puede ser:
El Proceso de entrega-recepción, no exime a los Titulares de los Órganos Auxiliares Delegados(as) y Subdelegado(as) salientes, de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido con motivo del desempeño de su cargo.
ARTÍCULO 103.- El titular de la Contraloría Interna Municipal, será el encargado de sancionar el proceso de entrega-recepción, mediante la emisión del formato general que para tal caso haya sido autorizado, formato que contendrá los lineamientos fundamentales a que se refiere este Reglamento.
ARTÍCULO 104.– El acta de entrega-recepción deberá celebrarse dentro de los tres días naturales siguientes al de la toma de protesta del Delegado (a) entrante.
ARTÍCULO 105.- El Acta de Entrega-Recepción deberá:
ARTÍCULO 106.- En caso de existir alguna observación al Acta de entrega-recepción, el Delegado(a) entrante podrá solicitar al Delegado (a) saliente se subsanen las posibles inconsistencias o irregularidades, en un tiempo no mayor de 15 días naturales posteriores a la entrega. La verificación del contenido del acta correspondiente, deberá realizarse por el Delegado entrante, en un término de quince días naturales contados a partir de la fecha de entrega recepción de la Delegación. Durante dicho lapso el Delegado (a) saliente podrá ser requerido (a) por el titular de la Contraloría Interna Municipal, para que haga las aclaraciones y proporcione la información adicional que se le solicite.
ARTÍCULO 107.- El encargado de dirimir las controversias derivadas del acta de entrega-recepción, será el órgano interno de control y podrán ser resueltas a través de la mediación.
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL DELEGADO(A) Y SUBDELEGADO(A)
ARTÍCULO 108.- Los Órganos Auxiliares Municipales, actuarán en sus respectivas Delegaciones, y tendrán las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
ARTÍCULO 109.- Los Delegados(as), Subdelegados(as) no podrán:
CAPÍTULO V
DE LAS LICENCIAS, SUSTITUCIÓN Y REMOCIÓN DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
ARTÍCULO 110.- Para separarse del ejercicio de su encargo, los Órganos Auxiliares deberán solicitar la licencia por escrito al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 111.– Las licencias de los Órganos Auxiliares podrán ser temporales o definitivas, siendo las primeras aquellas que no excedan de quince días, o que excediendo este plazo hasta por treinta días, sean por causa justificada, debiendo presentar al efecto solicitud para aprobación por parte del Ayuntamiento quien resolverá en pleno.
ARTÍCULO 112.– Las licencias temporales serán suplidas por el Subdelegado (a) Municipal; en los casos de las licencias definitivas el Subdelegado (a) entrará en funciones como Delegado (a), previo nombramiento en términos del presente Reglamento.
ARTÍCULO 113.– Serán consideradas como motivos de sustitución los siguientes supuestos:
ARTÍCULO 114.- En los casos de motivos de sustitución que prevé el ordinal que antecede, entrará en funciones el Subdelegado(a).
ARTÍCULO 115.– En los casos de sustitución del Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, estos serán nombrados mediante una nueva Asamblea que convoque el comité de Vigilancia vigente, bajo los principios rectores de este Reglamento.
ARTÍCULO 116.– Los Órganos Auxiliares podrán ser removidos de sus funciones por resolución del Ayuntamiento, en los casos siguientes:
ARTÍCULO 117.- El escrito de solicitud de remoción deberá contener:
ARTÍCULO 118.- Son partes en el procedimiento de remoción:
ARTÍCULO 119.– El Procedimiento, deberá observar en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia y respeto a los derechos humanos.
El Comité de Vigilancia radicará e integrará el expediente correspondiente a la solicitud de remoción, así como la substanciación del mismo.
Podrá prevenirse por una sola ocasión al recurrente por la omisión a los requisitos establecidos en el artículo 117, para que, en el término de 2 días hábiles, substancie la omisión y se tenga por presentada la solicitud de remoción, transcurrido dicho termino sin dar cumplimiento al mismo, se desechará de plano.
ARTÍCULO 120.- El titular del Órgano Auxiliar Delegado (a) y Subdelegado (a) Municipal, a quien se le atribuya la causa de remoción, tiene derecho a una debida defensa, la cual deberá hacer efectiva en un plazo no mayor a cinco días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación de la causal de remoción.
El denunciante tendrá la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren, la existencia de la causal de remoción, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas.
Las partes en el procedimiento, podrán ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, que no sean contrarias a la moral y al derecho.
ARTÍCULO 121.- Los medios de prueba ofrecidos por las partes, deberán de desahogarse de un plazo de 15 días hábiles, posteriores a que se haya fijado la litis.
Concluido el periodo probatorio; se concederá a las partes un término común de tres días hábiles para alegar lo que a su derecho convenga y concluido este, se citará a las mismas para oír dictamen que resuelva la procedencia o improcedencia de la causal de remoción.
ARTÍCULO 122.- El comité de vigilancia realizará el proyecto de dictamen que resuelva la procedencia o improcedencia de la causal de remoción, quien lo someterá a la aprobación del pleno del Ayuntamiento, quien deberá aprobarlo por mayoría simple, en un término de 15 días naturales, dentro de la sesión de la Asamblea correspondiente.
Una vez aprobado el dictamen, será notificado a las partes involucradas. El Presidente Municipal como ejecutor de las determinaciones del pleno del Ayuntamiento, dará cumplimiento al dictamen aprobado para los casos en que el mismo amerite ejecución.
ARTÍCULO 123.- Contra el dictamen aprobado por el Ayuntamiento que resuelva la procedencia o improcedencia de las causales de remoción que prevé este ordenamiento; procederá el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Removido un órgano auxiliar, éste no podrá seguir ejerciendo el cargo durante la tramitación del recurso correspondiente, debiendo suplirse en términos del presente reglamento, o en su caso en términos del artículo 144 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO VI
DE LA DOCUMENTACIÓN, LIBROS DE REGISTRO Y ARCHIVOS DE LAS DELEGACIONES
ARTÍCULO 124.- Los Órganos Auxiliares deberán llevar tres libros:
ARTÍCULO 125.- El Ayuntamiento, por conducto de la Contraloría Interna Municipal, registrará y entregará sello oficial a las Delegaciones.
ARTÍCULO 126.- Los libros deberán estar foliados, el titular de la Contraloría Municipal al inicio de la vigencia del cargo conferido al órgano auxiliar, autorizará los libros, haciéndolo constar en el mismo, estampando sello y firma, y de igual manera señalará en el libro respectivo el cierre del periodo anterior.
La autorización del cierre anterior, no exime a los titulares de los órganos auxiliares de las responsabilidades administrativas o de cualquier otra naturaleza en que hayan incurrido durante su periodo en el cargo.
El extravió, impedimento o evasión del uso, sustracción, destrucción, ocultamiento ó mal uso que se les diera a éstos, constituye una infracción objeto de responsabilidad administrativa.
Los recibos que expidan las delegaciones con motivo de ingresos por concepto de servicios que presten a los habitantes del centro de población que representan, deberán contar con folio, sello oficial de la delegación y previa autorización de los mismos por parte de la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 127.- Los titulares de los Órganos Auxiliares, en materia de recaudación de ingresos propios, quedan sujetos a las obligaciones siguientes:
CAPÍTULO VII
DE LAS AUDITORIAS A LOS ÓRGANOS AUXILIARES
ARTÍCULO 128.- El titular del Órgano de Control Interno, queda facultado para auditar los ingresos y egresos de las Delegaciones.
ARTÍCULO 129.- Los Órganos Auxiliares, están obligados a presentar al titular de la Contraloría Interna Municipal los libros y documentación que les requiera para la realización de las auditorias; el ocultamiento o resistencia a presentar los mismos constituye una infracción al presente reglamento.
ARTÍCULO 130.- La Contraloría Municipal podrá hacer efectivas las medidas de apremio que contempla la Ley en la materia por el impedimento a la revisión o auditorías a los libros a su cargo y que cita el artículo 124 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 131.- El titular de la Contraloría Municipal está obligado a emitir resultados de toda auditoría, notificándoles a los titulares de los Órganos Auxiliares correspondientes.
ARTÍCULO 132. – En caso de existir responsabilidad por parte de los Órganos Auxiliares deberá de notificarse a los Integrantes del Comité de Vigilancia, para los efectos de su remoción mediante el Procedimiento establecido para ello.
ARTÍCULO 133.- El Contralor Municipal para la recaudación de los ingresos a través de las delegaciones autorizará los recibos.
ARTÍCULO 134.- Con el fin de garantizar la transparencia en el manejo de los fondos monetarios de cada delegación el ayuntamiento supervisará y auditará los ingresos y egresos de las mismas a través de la contraloría municipal.
ARTÍCULO 135.- Tanto el delegado(a), subdelegado(a), en términos del presente Reglamento; dentro de los sesenta días naturales a la toma de posesión del cargo conferido, deberán presentar ante el Órgano de Control Interno su declaración patrimonial, mediante la asesoría y los formatos autorizados para ello por este último.
ARTÍCULO 136.- El Delegado deberá elaborar un informe trimestral exponiendo las actividades siguientes:
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 137.- Los órganos Auxiliares podrán auxiliarse de personas que participen en comités de apoyo para el desempeño de sus funciones, pero bajo su supervisión y dirección.
En la integración de dichos comités, se procurará la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad, a fin de garantizar su participación equitativa en la vida pública de las Delegaciones.
ARTÍCULO 138.- Los comités que podrán constituir de manera enunciativa no limitativa serán:
ARTÍCULO 139.- Los integrantes de comités, no podrán manejar recursos económicos. El Delegado (a) y Subdelegado (a) tienen la obligación de realizar el registro correspondiente de sus comités ante la Contraloría Interna Municipal y Secretario General Municipal.
CAPÍTULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES
ARTÍCULO 140.- Los Titulares de los Órganos Auxiliares, observarán en el desempeño de su cargo, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, honradez, imparcialidad, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
ARTÍCULO 141.- Los Delegados(as) y Subdelegado(as), que con independencia a las causales de remoción que prevé este ordenamiento y que con sus actos u omisiones incumplan o transgredan este reglamento, incurrirán en falta administrativa sujeta de ser sancionada en términos de lo dispuesto por la Ley en la materia.
ARTÍCULO 142.- En caso de que el Delegado(a) o Subdelegado(a) Municipal, en el ejercicio de las funciones encomendadas incurrirán en falta administrativa, podrán ser removidos (as) de su cargo, durante el tiempo que dure la sustanciación del Proceso de Responsabilidad que para tal efecto conozca el Órgano de Control Interno; Medida cautelar que solo podrá ser efectiva, si existieren elementos suficientes para decretarla.
ARTÍCULO 143.- Los Delegados(as) y Subdelegados(as), serán responsables de las acciones u omisiones que cometan en el ejercicio del encargo, por lo que será sancionados conforme a la Ley de la materia.
CAPÍTULO X
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ARTÍCULO 144.- Las Autoridades Municipales, que con sus acciones u omisiones incumplan o impidan la aplicación del presente Reglamento, estarán sujetos a lo dispuesto por la Ley en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor quince días naturales, posteriores a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para la Elección y el Funcionamiento de los Órganos Auxiliares Municipales de Tula de Allende, Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 10 de febrero del año 2014.
TERCERO.- Las investigaciones y los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se motivarán en las disposiciones sustantivas vigentes al momento de la comisión del acto u omisión constitutiva de inobservancia a dicha normatividad.
CUARTO.- Una vez que entre en vigor el presente instrumento, la aplicación del correlativo 135 del presente Ordenamiento, será aplicable a partir del ejercicio de los Titulares de los Órganos Auxiliares para el periodo del 5 de febrero de 2020 al 4 de febrero de 2021.
QUINTO.- Una vez que entre en vigor el presente Reglamento, dentro de los 15 días naturales siguientes, los Titulares de los Órganos Auxiliares para el periodo del 4 de febrero de 2019 al 5 de febrero de 2020, deberán instar ante el Titular del Órgano del Control Interno de este Ayuntamiento, para efecto de la validación y autorización de los libros que contempla el correlativo 124 del presente Reglamento.
SEXTO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Comité de Vigilancia.
Dado en la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ. RÚBRICA
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SÍNDICA HACENDARIO
C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ RÚBRICA
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SÍNDICA JURÍDICO
C. NORMA ROMÁN NERI RÚBRICA
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REGIDORES
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C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES RÚBRICA
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C. ARACELI LUNA GALLEGOS RÚBRICA
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C. FERNANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ RÚBRICA
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C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES RÚBRICA
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C. MARCOS REYES SÁNCHEZ RÚBRICA
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C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ RÚBRICA
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C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN RÚBRICA
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C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA RÚBRICA
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C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ RÚBRICA
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C. MAGDA ÁNGELICA CHAPA TRUJILLO RÚBRICA
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C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ
RÚBRICA
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C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN
RÚBRICA
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C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA RÚBRICA
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C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ RÚBRICA
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C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ RÚBRICA
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C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ RÚBRICA
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C. GABRIELA MORALES PÉREZ RÚBRICA
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C. RUBEN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS RÚBRICA
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C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN RÚBRICA
DOY FE M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL RÚBRICA
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En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO
L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ
RÚBRICA
Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.
DOY FE
M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 3 del 11 de noviembre de 2019
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