Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de julio de 2021

Edición: Alcance 3
Número: 26
Páginas: 71

Contenido:


Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. – Acuerdo por el que se establecen las medidas con motivo de la Emergencia Sanitaria por el Virus Sars-Cov2 (Covid-19) para la reanudación Total de Actividades en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.ACUERDO A/01/21

ACUERDO A/01/21

 

RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 12, 13 Y 14 FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y 7, 11 Y 24, FRACCIÓN VII DE SU REGLAMENTO, Y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho a la protección de la salud de las personas y a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

 

SEGUNDO.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho a la salud y establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;

 

TERCERO.- La Constitución Política del estado de Hidalgo establece en su artículo 8 que todos los habitantes tienen derecho a la protección de la salud, al bienestar, a la seguridad individual y social y a la accesibilidad, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población;

 

CUARTO.- La Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020, declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de SARS-CoV2, que posteriormente se denominó COVID-19; y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, el Director General declaró que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia;

 

QUINTO.- El 19 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del estado, el Acuerdo del gobernador Omar Fayad Meneses, por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el COVID-19 en el estado de Hidalgo;

 

SEXTO.- El 23 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del estado, el Acuerdo A/01/20 por el que se emitieron los lineamientos para el funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia durante la emergencia de salud pública con motivo del COVID-19, y el 03 de abril se publicó el Acuerdo A/02/20, por medio del cual se suspendieron en lo general los trámites para la emisión de constancias de no antecedentes penales y las revisiones vehiculares para expedición de constancias de vehículo no robado;

 

SÉPTIMO.- El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General de Salubridad, por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); en el cual se instruyó a la Secretaría de Salud federal, emitir las medidas correspondientes;

 

OCTAVO.- El 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud federal por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que establece en su artículo PRIMERO fracción II, las actividades que se consideran esenciales en el marco de la emergencia sanitaria, dentro de las cuales se ubica la procuración de justicia;

 

NOVENO.- El 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de la Secretaría de Salud federal que establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como para establecer acciones extraordinarias;

 

DÉCIMO.- El 21 de diciembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del estado, el Acuerdo del gobernador Omar Fayad Meneses, que modificó el similar por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus Sars-Cov2 (Covid-19) en el estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del estado del 19 de marzo de 2020;

 

Por lo anterior, tengo a bien emitir el siguiente::

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS CON MOTIVO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) PARA LA REANUDACIÓN TOTAL DE ACTIVIDADES EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. Se emiten las medidas de seguridad sanitaria para el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría y los lineamientos para brindar atención a las personas usuarias y visitantes que ingresen a sus instalaciones, durante el tiempo que persista la emergencia sanitaria, bajo un control de acceso que cumpla con las disposiciones y recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, con motivo de la emergencia decretada por la COVID-19 y con el propósito de salvaguardar su integridad y evitar la propagación del virus.

 

  1. Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

 

  1. Acuerdo A/01/20: “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO DURANTE LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA CON MOTIVO DEL COVID-19”, publicado el 23 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo.

 

  1. COVID-19: denominación de la pandemia reconocida internacional y nacionalmente decretada como emergencia sanitaria por el Consejo de Salubridad General, por la enfermedad causada por la propagación del virus denominado SARS-COV2.

 

  1. Medidas de control sanitario: todas aquellas disposiciones y recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y estatales con motivo de la COVID-19.

 

  1. Personal sustantivo: personal de la Procuraduría que desarrolla en forma directa o auxiliar funciones ministeriales, de justicia restaurativa, de policía de investigación y periciales en las áreas y unidades administrativas de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.

 

  1. Personal administrativo: Las y los servidores públicos de la Procuraduría que desarrollen funciones distintas a las enunciadas en el inciso anterior.

 

  1. Personas en situación de vulnerabilidad: aquellas personas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación y/o morir por la COVID-19. Siendo las siguientes: mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, personas de 60 años cumplidos o más, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con alguna discapacidad, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal)[1], de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2020 y con los criterios para las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad que tienen mayor riesgo de desarrollar una complicación o morir por la COVID-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo en su versión 3.0 de fecha 01 de junio de 2021, publicado en el sitio web de la Secretaría de Salud federal.

 

  1. Procurador/a: La persona titular de la Procuraduría;
  2. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo;

 

  1. Reglamento de Seguridad: Reglamento de Seguridad, Control de Acceso y Protección Civil para los Centros de Servicios Integrales de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, publicado mediante Acuerdo A/06/20 en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo el 26 de octubre de 2020.

 

  1. Usuarias: Personas que asisten a las instalaciones para requerir algún servicio de la Procuraduría.

 

  1. En todas sus áreas la Procuraduría dispondrá un control para el ingreso a las instalaciones en apego al Reglamento de Seguridad. Las personas encargadas de controlar el acceso a los inmuebles deberán vigilar que se cumplan las medidas sanitarias respecto de las personas que acudan, y solicitarán identificación oficial vigente con fotografía, datos mínimos del asunto a tratar y en su caso, el número de cita o referencia que le haya sido asignada por la o el servidor público respectivo.

 

Son medidas sanitarias, por lo menos las siguientes:

 

  1. Usar cubrebocas limpio y en buen estado;
  2. Tomar la temperatura antes de ingresar a un inmueble;
  3. Aplicar gel antibacterial al 70% de alcohol o lavado de manos y;
  4. Mantener distancia de por lo menos 1.5 metros entre personas
  5. 4. Las personas titulares de las unidades administrativas técnicas y operativas, podrán establecer esquemas propios en sus espacios de trabajo, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y funciones de su unidad, considerando las necesidades del servicio, la distribución de los horarios de su personal, y privilegiar el cumplimiento de la jornada laboral en apego al Acuerdo A/04/18.

 

  1. Se exceptúa de la obligación de presentarse en sus unidades administrativas técnicas y/u operativas a las y los servidores públicos que estén consideradas como personas diagnosticadas o que se mantengan positivas de la COVID-19, o aquellas en situación de vulnerabilidad de conformidad con la semaforización, las medidas emitidas por las autoridades sanitarias y considerando los avances en la jornada nacional de vacunación.

 

  1. La comunicación interna y reuniones de trabajo se harán preferentemente a través de medios tecnológicos, salvo en los casos que por la naturaleza del asunto se requiera hacerlo de manera presencial, entre ellas todas las diligencias que se practiquen entre personas agentes del Ministerio Público y personal de la Policía Investigadora y de los servicios periciales, que estén relacionadas con la integración de carpetas de investigación, sesiones de justicia restaurativa, dictámenes periciales, informes de investigación, desarrollo o atención del proceso penal y preparación de audiencias de juicio o desahogo de pruebas anticipadas.

 

  1. Se deberá mantener una observación y seguimiento continuos del estado de salud de las y los servidores públicos, quienes deberán reportar de forma inmediata a la persona superior inmediata sobre el padecimiento de cualquier síntoma relacionado con la COVID-19, entre otros: tos seca, dolor de cabeza, fiebre, dificultad para respirar, diarrea, conjuntivitis y demás señalados por las instituciones de salud pública. Las y los titulares de las unidades administrativas técnicas y operativas, deberán dar aviso inmediato de ello a la Dirección General de Administración y Finanzas y al Despacho del Procurador/a para gestionar la atención médica que se requiera o en su caso, la vigilancia epidemiológica.

 

  1. Todas las unidades administrativas técnicas y operativas deberán mantener una continua ventilación y verificar que de manera constante se realice la limpieza o sanitización de los espacios de trabajo y de los vehículos oficiales. Cualquier incidencia sobre esta disposición se reportará a la Dirección General de Administración y Finanzas.

 

CAPITULO SEGUNDO

ÁREAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

  1. La atención al público y prestación del servicio en la Procuraduría, se realizará conforme a los horarios establecidos en el Acuerdo A/04/18 publicado en el Periódico Oficial del estado el 24 de diciembre de 2018. Se privilegiará la asistencia para seguimiento de averiguaciones previas y carpetas de investigación con cita previa con mínimo 24 horas de anticipación, salvo las unidades administrativas técnicas y operativas que por sus funciones brindan atención permanente al público.

 

  1. La atención al público de forma presencial se realizará en apego a las medidas de control sanitario que resulten necesarias para el evitar el riesgo contagio de la COVID-19, tanto las dictadas por autoridades federales y estatales en materia de salud, como las específicas que se delimiten por las personas titulares de las unidades administrativas técnicas y operativas de la Procuraduría, atendiendo a la condiciones de cada inmueble y la afluencia de personas usuarias.

 

En cualquier lugar y/o actividad de trabajo es obligatorio:

  1. Usar cubrebocas limpio y en buen estado;
  2. Tomar la temperatura antes de ingresar a un inmueble;
  3. Aplicar gel antibacterial o lavado de manos; y
  4. Mantener distancia de por lo menos 1.5 metros entre personas.

 

  1. Los centros de atención temprana, unidades de investigación con detenido y las unidades mixtas, así como el área de justicia restaurativa, funcionarán en su horario habitual y en apego al Acuerdo A/04/18. Se privilegiará el ingreso y permanencia ordenados a la Procuraduría, por lo cual se podrán implementar sistemas de atención por cita, con excepción de la atención a hechos con características de delito que se consideren de atención inmediata conforme a los criterios contenidos en el numeral 2 del Acuerdo A/01/20 o de impacto extraordinario y/o alto conforme a la Política de Persecución Penal de la Procuraduría. En cualquier caso deben implantarse esquemas de orden con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, para su seguridad y la de las y los servidores públicos.

 

Los sistemas de citas o sistemas informáticos que se implementen para cumplir lo dispuesto en el presente, deberán contar con la elaboración conjunta o en su caso, la validación de la Dirección General de Administración y Finanzas.

 

  1. La oficialía de partes común prestará servicio al público en un horario de 9:00 a 17:00 horas.

Se privilegiará la recepción de documentos en un espacio abierto, en el que se indiquen lugares de espera para que las personas usuarias sean atendidas en sus trámites de acuerdo a las cargas de trabajo del personal, de manera ordenada y aplicando las medidas de control sanitario mínimas mencionadas en el numeral 5.

 

  1. Se deberá privilegiar el tiempo de atención a la población usuaria considerando la capacidad instalada y el personal que se encuentre en funciones, de manera que ante la imposibilidad de atender a las usuarias al mismo tiempo, se les indicará un horario y día para el inicio de su carpeta de investigación en aquellos hechos que por su naturaleza permitan la programación de esa atención y no sean de los considerados de atención inmediata conforme al Acuerdo A/01/20.

 

  1. La atención para la emisión de constancias de no antecedentes penales y de las revisiones vehiculares para expedición de constancias de vehículo no robado, se realizará en un horario de 9:00 a 15:00 horas y se podrán implementar sistemas de atención e ingreso por cita.

 

  1. Los Registros de Atención Ciudadana (RAC) con motivo de extravío de documentos oficiales cuya emisión sea competencia del estado de Hidalgo o cualquier otro registro que se inicie sobre hechos que no den lugar al inicio de una carpeta de investigación, se emitirán en los módulos de atención específica destinados para tal efecto en los centros de Atención Temprana o en las unidades mixtas en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

 

  1. El aforo del público usuario en las instalaciones será reducido y por un acceso único, manteniéndose las medidas de control sanitario para disminuir el riesgo de contagio y con base en el Reglamento de Seguridad.

 

  1. Queda estrictamente prohibido el acceso a las instalaciones a las personas que presenten síntomas que pudieran estar relacionados con la COVID-19, mencionadas en el numeral 9 del presente, y se deberán aplicar medidas específicas para su atención.

 

  1. Una vez que las personas servidoras públicas ingresen a las instalaciones, se procurará que no salgan de ellas hasta la terminación de su jornada laboral, salvo cuando resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la persona titular de su área.

 

CAPITULO TERCERO

SEMAFORIZACIÓN

 

  1. Para el desarrollo de las actividades y la prestación de servicios se tomará como referencia el semáforo epidemiológico por regiones comunicado periódicamente por la Secretaría de Salud del gobierno federal, así como el sistema de alerta sanitaria que emita la Secretaría de Salud del estado de Hidalgo.

 

20.– La semaforización comprende 4 niveles de alerta:

 

  • Riesgo máximo: (Rojo), permite incorporación a las actividades presenciales al 30% del personal que no se encuentre dentro de los grupos vulnerables para la COVID-19 y aplicar medidas de seguridad sanitaria obligatorias. El aforo en espacios de atención al público será del 20%.

 

  • Riesgo alto: (Naranja), permite la incorporación a las actividades presenciales al 50% del personal que no se encuentre dentro de los grupos vulnerables para la COVID-19 y aplicar medidas de seguridad sanitaria obligatorias. El aforo en espacios de atención al público será del 40%.

 

  • Riesgo medio: (Amarillo), permite la incorporación a las actividades presenciales al 70 % del personal que no se encuentre dentro de los grupos vulnerables para la COVID-19 y aplicar medidas de seguridad sanitaria obligatorias. El aforo en espacios de atención al público será del 60%.

 

  • Riesgo bajo: (Verde) permite la incorporación del 90% del personal y aplicar medidas de seguridad sanitaria obligatorias. El aforo en espacios de atención al público será del 90%.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO. Las personas titulares de las unidades administrativas técnicas y operativas, harán del conocimiento de las y los servidores públicos a su cargo, el contenido del presente acuerdo para su debida observancia.

 

TERCERO. Una vez que la Procuraduría emita la Política de Persecución Penal se aplicarán los criterios respectivos sobre niveles de atención a hechos delictivos. Hasta antes de su vigencia se utilizarán los criterios previstos en el numeral 2 del Acuerdo A/01/20.

 

CUARTO.  Quedan sin efectos los acuerdos A/01/20 y A/02/20 y los oficios circulares PGJH-01/1065/2020, PGJH-01/1100/2020, PGJH-01/1189/2020, con excepción de lo dispuesto en el transitorio anterior.

 

DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO.

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

[1]MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA POBLACIÓN VULNERABLE EN CENTROS DE TRABAJO UBICADOS EN REGIONES DESIGNADAS DE ALERTA ALTA E INTERMEDIA.- https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020&print=true


Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de julio de 2021

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