Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 12 de abril de 2021

Edición: Alcance 0
Número: 15
Páginas: 88

Contenido:


Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo. – Reglamento Interior.

Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo; en ejercicio de la facultades que le confiere el artículo 37 fracción XII de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, 8 del Reglamento de la Ley Estatal de agua y Alcantarillado, artículo 6 primer párrafo y fracción XII del Reglamento Interior de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, como Organismo Público Descentralizado del Ayuntamiento de Tizayuca, Hidalgo, expide el presente con base en la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

  1. Con fecha 31 de diciembre del año de 1999, entró en vigor la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la cual establece que los organismos operadores se crearán previo acuerdo de los Ayuntamientos y de conformidad con la Ley Orgánica Municipal como organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal.

 

  1. De conformidad con lo previsto en la fracción XII del artículo 37 de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Junta de Gobierno tiene la facultad y obligación de aprobar y expedir el Reglamento Interior, a propuesta del Director General, conforme a lo previsto en la fracción XVII del artículo 39 de la Ley en cita.

 

 

  1. La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los organismos descentralizados para el Estado de Hidalgo, regulara las relaciones laborales entre el gobierno municipal y sus trabajadores de base, estableciendo expresamente en su artículo 3, que la misma no es aplicable a los trabajadores de confianza.

 

  1. En virtud de lo antes referido surge la necesidad de crear un ordenamiento jurídico que además de establecer la estructura orgánica general del Organismo, norme las relaciones internas de trabajo, sin menoscabo de las demás disposiciones legales aplicables.

 

  1. La Comisión como organismo descentralizado gobierno Municipal, tiene como reto fundamental, lograr una mayor eficiencia y mejorar sus niveles de productividad, de tal forma que los servicios que proporcione sean cada vez de mejor calidad.

 

  1. Para lograr el objetivo señalado en el párrafo anterior, resulta indispensable que en el Reglamento Interior de trabajo se establezcan los mecanismos y requisitos de reclutamiento y selección de personal, de tal forma que los candidatos a laborar en ella, cuenten con el perfil necesario para desempeñar las responsabilidades inherentes al encargo que se le asigne, y además que dicho ordenamiento legal sea garante de los derechos y obligaciones que se originen de la contratación personal.

 

 

  1. Con fecha veintinueve de junio del año dos mil doce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Reglamento Interior de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, ordenamiento legal que tiene por objeto regular la estructura interna, organización y funcionamiento de este Organismo Operador.

 

  1. Que con el fin de apegarse al presupuesto autorizado y a la modificación estructural realizada al interior de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, es necesaria una modificación y adición al Reglamento que permita regular la organización y funcionamiento en una forma eficaz y eficiente y con ello el cumplimiento estricto del objeto de este Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal.

 

  1. Ahora bien, a efecto de proporcionar el marco propicio de funcionalidad de este Organismo Descentralizado, esta Junta de Gobierno de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, tiene a bien enunciar las modificaciones y adiciones al Reglamento Interior de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

 

TITULO PRIMERO

OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL ORGANISMO

 

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.  El Presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura orgánica atribuciones y facultades de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca Hidalgo, para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como prever las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo entre el Organismo Operador y su personal.

 

Artículo 2°. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Ley: Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo
  2. Reglamento: Reglamento de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo
  • Comisión: La Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado.
  1. Organismo Operador: La Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.
  2. La Junta: La Junta de Gobierno de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.
  3. El Director: El Director General de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.
  • Unidades Administrativas: Las diversas áreas que integran a la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo.

 

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVO, ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Artículo 3°.  El Organismo Operador Municipal tendrá a su cargo:

  1. Planear y programar la prestación de los servicios públicos a que se refiere la Ley y su Reglamento, elaborando y actualizando periódicamente el Programa de Desarrollo;
  2. Realizar por sí o por terceros las obras requeridas para la prestación de los servicios públicos en su jurisdicción y recibir las que se construyan para la prestación de dichos servicios;
  • Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en todos los asentamientos humanos, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan en relación con los mismos y la Ley y su Reglamento;
  1. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;
  2. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la más completa prestación de los servicios públicos, en los términos de la legislación aplicable;
  3. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas;
  • Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;
  • Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales inherentes, que establece la Legislación Fiscal aplicable;
  1. Contribuir con una cuota a favor de la Comisión que se fijará en función al número de usuarios o volumen de agua suministrada que contemple cada prestador del servicio, para la creación de un fondo de reserva de apoyo, asesoría y capacitación para el Organismo Operador;
  2. Elaborar los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos;
  3. Proponer ante la Junta de Gobierno el anteproyecto de cuotas y tarifas correspondientes debiéndose elaborar de conformidad con las fórmulas previstas en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, el cual deberá de ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
  • Requerir el cobro de los adeudos en los términos de la Ley, su Reglamento y del Código Fiscal Municipal y demás ordenamientos aplicables;
  • Ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, previa su limitación en el caso de uso doméstico, por falta de pago en dos ocasiones consecutivas, así como en los demás casos que se señalan en la Ley y su Reglamento;
  • Integrar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos que tenga a su cargo;
  1. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua, con especial interés en las comunidades rurales;
  • Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente del mismo y de desinfección intradomiciliaria;
  • Procurar que la selección del personal directivo, se realice tomando en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal técnico y administrativo;
  • Promover ante las autoridades competentes la expropiación de bienes inmuebles y/o legalizar la ocupación temporal, total o parcial de los mismos, respetando la limitación de los derechos de dominio, en los términos de Ley;
  • Inspeccionar, verificar y, en su caso, aplicar sanciones conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento;
  1. Resolver los recursos y demás medios de impugnación interpuestos en contra de sus actos o resoluciones;
  • Establecer las oficinas necesarias dentro de su competencia;
  • Formular y mantener actualizado el inventario de bienes y recursos que integran su patrimonio, para la integración y su registro estatal correspondiente;
  • Elaborar los estados financieros del Organismo Operador y proporcionar la información y documentación que les solicite el Comisario;
  • Utilizar todos los ingresos que recaude, obtenga o reciba, para los servicios públicos que preste, para eficientizar la administración y operación del Organismo Operador, ampliar la infraestructura hidráulica y para cumplir con las obligaciones en materia de contribuciones.
  • Realizar todas las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos y
  • Las demás que señala la Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos.

 

Artículo 4°. La Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo estará integra por:

  1. Una Junta de Gobierno;
  2. Un Comisario;
  • Un Director General;
  1. Una Dirección Técnico Operativa;
  2. Una Dirección Comercial, y
  3. Una Dirección Administrativa.
  • Un Órgano Interno de Control
  • Una Coordinación de Asuntos Jurídicos.

 

Artículo 5. Las Unidades Administrativas de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, realizaran sus actividades en forma programada y de acuerdo con las políticas, prioridades y restricciones que establezca la Junta de Gobierno y el Director General en el ámbito de sus atribuciones

 

Artículo 6. La Junta de Gobierno es el Órgano máximo de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, se integrará en los términos del artículo 35 de la Ley Estatal del Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, teniendo las siguientes facultades y atribuciones:

  1. Aplicar en el ámbito de su competencia, los lineamientos y políticas emanadas del Programa de Desarrollo, así como vigilar el cumplimiento de las normas y criterios, conforme a las cuales deben prestarse los servicios públicos y realizarse las obras que para ese efecto se requieran;
  2. Aprobar el Programa de Desarrollo Municipal que le presente el Director General y supervisar que se actualice periódicamente;
  • Elaborar el anteproyecto de cuotas y tarifas que se deban aplicar por la prestación de los servicios de agua, observando las fórmulas correspondientes;
  1. Resolver sobre los asuntos que en materia de servicios públicos someta a su consideración el Director General;
  2. Otorgar poder general para actos de administración y de dominio, así como para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales o especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley, así como revocarlos y sustituirlos; además, en su caso, efectuar los trámites para la desincorporación de los bienes del dominio público que se quieran enajenar;
  3. Cuidar el manejo adecuado de la administración y patrimonio del Organismo Operador;
  • Autorizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo Operador;
  • Autorizar la contratación, conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos de agua y la realización de las obras necesarias;
  1. Aprobar los proyectos de inversión del Organismo Operador;
  2. Examinar y aprobar los estados financieros y los informes que deba presentar el Director General, previo conocimiento del informe del Comisario y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el diario local de mayor circulación;
  3. Acordar la extensión de los servicios públicos a otros Municipios, previa celebración de convenios entre ellos, en los términos de la presente Ley, para la integración de un Organismo Operador Intermunicipal;
  • Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Organismo Operador y sus modificaciones y
  • Las demás que le asignen la Ley y otras disposiciones legales.

 

Artículo 7°. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo tres veces al año en forma cuatrimestral con la mayoría de sus integrantes y las extraordinarias las veces que sean necesarias, previa convocatoria de su Presidente a solicitud de cualquiera de sus miembros.

 

Artículo 8°. En caso de ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, la sesión será presidida por su suplente.

 

Artículo 9°. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo voto de calidad en caso de empate quien presida la sesión, levantándose el acta correspondiente que será firmada por los asistentes.

 

CAPITULO CUARTO

DEL COMISARIO

 

Artículo 10°. La vigilancia del Organismo Operador estará a cargo de un Comisario designado por el Síndico Procurador, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Estatal del Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo y su Reglamento, y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. El Comisario evaluará el desempeño global y por áreas específicas del Organismo Operador, con apego a las disposiciones legales vigentes, el cumplimiento de sus metas y programas, así como el manejo de sus ingresos y egresos, pudiendo solicitar y estando el Organismo Operador obligado a proporcionar la información que requiera para la adecuada realización de sus funciones.
  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, así como de las reglamentarias;
  • Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y lineamientos relativos al sistema de control y evaluación gubernamental;
  1. Vigilar la instrumentación y funcionamiento de los sistemas de Programación Presupuestación;
  2. Vigilar que el Organismo Operador ejecuten sus actividades conforme a sus Programas correspondientes, así como que cumplan con los acuerdos que emanen de sus Juntas de Gobierno;
  3. Promover y vigilar que el Organismo Operador establezca indicadores básicos de gestión en materia de operación y atención al público, que permitan medir y evaluar su desempeño;
  • Con base en las evaluaciones, el Comisarios formularán recomendaciones y emitirán opinión por escrito a la Junta de Gobierno, dicha opinión contendrá cuando menos, los siguientes aspectos; a. Integración, estructura y funcionamiento del Organismo; b. Situación operativa y financiera; c. Integración del programa y presupuesto correspondiente; d. Cumplimiento de la normatividad emanada de las disposiciones legales aplicables y de las políticas generales diseñadas por la Junta de Gobierno; e. Los demás que se consideren necesarios;
  • Vigilar que el Organismo Operador proporcionen la información con la oportunidad y periodicidad que la Ley señala;
  1. Solicitar y verificar que se incluyan en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno los asuntos que consideren necesarios; y
  2. Las demás inherentes a su función y las que señale expresamente la Ley y este Reglamento.

 

CAPITULO QUINTO

DIRECTOR GENERAL

 

Artículo 11°. El Director General del Organismo Operador, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Tener la representación legal del Organismo Operador, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la Ley; así como otorgar poderes, formular querellas y denuncias, otorgar el perdón extintivo de la acción penal, elaborar y absolver posiciones, así como promover y desistirse del juicio de amparo;
  2. Elaborar el Programa de Desarrollo del Organismo Operador y que se actualice periódicamente, para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno;
  • Ejecutar el Programa de Desarrollo aprobado por la Junta de Gobierno;
  1. Ordenar la publicación de las cuotas y tarifas aprobadas por el Congreso del Estado en el Periódico Oficial del Estado y en el diario de mayor circulación de la localidad;
  2. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del Organismo Operador para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía del mismo;
  3. Celebrar los actos jurídicos de dominio y administración que sean necesarios para el funcionamiento del Organismo Operador;
  • Gestionar y obtener, conforme a la legislación aplicable y previa autorización de la Junta de Gobierno, el financiamiento para obras, servicios y amortización de pasivos, así como suscribir créditos o títulos de crédito, contratos u obligaciones ante instituciones públicas y privadas;
  • Autorizar las erogaciones correspondientes del presupuesto y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias;
  1. Ordenar el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas y bienes nacionales inherentes y la contribución a la que se refiere la fracción IX del artículo 25 de la Ley;
  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;
  3. Rendir el informe anual de actividades del Organismo Operador a la Junta de Gobierno, sobre el cumplimiento de sus acuerdos, resultados de los estados financieros; avance en las metas establecidas en el Programa de Desarrollo, en los programas de operación autorizados por la propia Junta de Gobierno; cumplimiento de los programas de obras y erogaciones en las mismas; presentación anual del programa de labores y los proyectos del presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período;
  • Establecer relaciones de coordinación con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, de la Administración Pública Centralizada o Paraestatal y las personas de los sectores social y privado, para el trámite y atención de asuntos de interés común;
  • Ordenar que se practiquen las visitas de inspección y verificación, de conformidad con lo señalado en la Ley y aplicar las sanciones correspondientes;
  • Ordenar que se practiquen, en forma regular y periódica, muestreo y análisis del agua; llevar estadísticas de sus resultados y tomar en consecuencia las medidas adecuadas para optimizar la calidad del agua que se distribuye a la población, así como la que una vez utilizada se vierta a los cauces o vasos;
  1. Realizar las actividades que se requieran para lograr que el Organismo Operador preste a la comunidad servicios adecuados y eficientes;
  • Proponer y nombrar con aprobación de la Junta de Gobierno, al personal del Organismo Operador;
  • Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Reglamento Interior del Organismo Operador y sus modificaciones;
  • El Director General contará con el auxilio de un Consejo Técnico, presidido por éste, mismo que se encargará de la integración y análisis de los programas de acción del Organismo Operador;

XVIII BIS.  Habilitar días y horas inhábiles, ello con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Organismo Operador;

  • Las demás que le señale la Junta de Gobierno, Ley y el Reglamento Interno del Organismo Operador.

 

 

TITULO SEGUNDO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

 

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DIRECCIONES

 

Artículo 12°. Para el ejercicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades, el estudio, planeación y despacho de los asuntos inherentes al Organismo Operador, el Director General se auxiliará de las siguientes direcciones:

 

  1. Dirección Técnica Operativa.
  2. Dirección Comercial.
  • Dirección Administrativa.
  1. Coordinación de Asuntos Jurídicos.

 

Artículo 13°.  Los Directores de cada área recibirán nombramiento y tendrán a su cargo el correcto funcionamiento de sus áreas y serán en todo momento responsable ante el Director General del Organismo Operador. Los Directores de Área serán auxiliados en la atención y en el despacho de los asuntos a su cargo por los departamentos y las unidades del servicio que requieran.

 

Artículo 14°.  Corresponden a las Direcciones de Área:

  1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a las distintas áreas que integran la dirección a su cargo;
  2. Formular los anteproyectos de programas y presupuestos que le correspondan y someterlos a la consideración del Director General;
  • Conducir sus actividades de acuerdo con los programas aprobados y con las políticas que señale el Director General para el logro de los objetivos y de las prioridades establecidas para el Organismo Operador;
  1. Rendir los informes y formular los dictámenes, estudios y opiniones que les solicite el Director General.
  2. Aplicar y vigilar, en el áreas de su competencia, de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con los servicios y actividades de la competencia de las direcciones a su cargo.
  3. Acordar con el Director General los asuntos de la competencia de las Direcciones a su cargo.
  • Intervenir en coordinación con el área de Recursos Humanos, en el otorgamiento de licencias, vacaciones, permisos.
  • Proporcionar informes y prestar asesoría a los demás funcionarios del Organismo Operador cuando lo requieran para el despacho de los asuntos a su cargo.
  1. Someter a consideración del Director General en conjunto los proyectos de reorganización administrativa de las direcciones correspondientes, para su mejor funcionamiento y despachos de los asuntos a su cargo.
  2. Elaborar los informes relativos a los asuntos competencia de la Dirección.
  3. Representar a la Dirección de Área en los términos que señalen las normas reglamentarias y desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General.
  • Atender al Público en general en los asuntos de la competencia de su Dirección.
  • Realizar conjuntamente con la Dirección Administrativa el presupuesto respectivo para la contratación de obras, adquisiciones y servicios que deban celebrarse en las materias de su competencia.
  • Coordinar sus actividades con las demás direcciones de este Organismo Operador.
  1. Desempeñar funciones que les confieran las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes o les encomiende el Director General.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LA DIRECCION TÉCNICA OPERATIVA

 

Artículo 15°.  Corresponde al Director del Área Técnica Operativa:

  1. Formular y vigilar la aplicación de los programas de servicio, seguridad y mantenimiento para las instalaciones y equipos pertenecientes al Organismo Operador.
  2. Desarrollar las acciones necesarias para las redes de agua potable y de alcantarillado, así como en las instalaciones de potabilización y saneamiento y a las normas que establecen en los términos de las disposiciones legales aplicables.
  • Desarrollar las acciones necesarias para realizar labores de monitoreo preventivo en las redes de agua potable y alcantarillado.
  1. Llevar a cabo las obras que se requieran para la ampliación, modificación, mejoramiento, rehabilitación y conservación de las redes de agua potable, alcantarillado y obras para el saneamiento.
  2. Llevar a cabo el desarrollo de la infraestructura de los servicios que presta el organismo operador conforme a sus programas operativos anuales previamente autorizados.
  3. Coordinar la realización de los programas de obras del Organismo Operador con la Comisión Estatal de Agua y Alcantarillado y con otras autoridades competentes en las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
  • Llevar a cabo las obras, ampliación, modificación, mejoramiento y conservación que se requieran en las redes de agua potable, alcantarillado y saneamiento; dirigir y vigilar su ejecución para verificar que se cumplan con los plazos, especificaciones y normas de calidad estipulada.
  • Recibir, previa revisión las obras ejecutadas, remitiendo a la Coordinación de Asuntos Jurídicos la información y documentación necesaria a efecto de que se elabore el acta entrega recepción.
  1. Realizar en concordancia con la Dirección General y el Órgano Interno de Control los concursos necesarios para la ejecución de obras destinadas al mantenimiento de las redes de agua potable y alcantarillado, así como para las instalaciones destinadas a la potabilización y tratamiento de aguas residuales provenientes de uso público urbano;
  2. Elaborar y supervisar la aplicación de las normas y procedimientos técnicos relacionados con los servicios que presta el organismo; así como con las que se refieran a la seguridad y al mantenimiento de instalaciones y equipo;
  3. Determinar el contenido de la capacitación técnica que deberá impartirse al personal correspondiente;
  • Elaborar y mantener actualizados los planos de las redes de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento;
  • Verificar que los usuarios de la red de alcantarillado cumplan con las normas oficiales mexicanas establecidas por la Secretaria de Desarrollo Social del Gobierno Federal, así como las normas Estatales y condiciones particulares de descarga que expidan las autoridades competentes; y
  • Planificar el desarrollo físico de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo el saneamiento;
  1. Elaborar los estudios y proyectos de obras e instalaciones que se requieran para la ampliación, modificación, mejoramiento, rehabilitación y conservación de las redes de agua potable y alcantarillado e instalaciones y obras para el saneamiento;
  • Coordinar, en su caso, la elaboración de Planos Maestros y Planos Reguladores de las redes de agua potable y alcantarillado incluyendo el saneamiento;
  • Elaborar los proyectos de las obras comprendidas en los programas;
  • Preparar la documentación técnica que se requiera para la celebración de los concursos que sean necesarios;
  • Vigilar el cumplimiento de los programas de obras;
  1. Verificar que los procedimientos de construcción que se observen en las obras sean los adecuados;
  • Establecer las normas, especificaciones y los procedimientos para la conservación de redes de agua potable y alcantarillado y demás instalaciones utilizadas por el Organismo Operador;
  • Revisar y tramitar para su pago las estimaciones de obra.
  • Realizar las demás actividades necesarias para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que le encomiende el Director General.

 

CAPITULO TERCERO

DE LA DIRECCION COMERCIAL

 

Artículo 16. Corresponde al Director del Área Comercial:

  1. Elaborar y mantener actualizado el padrón de usuarios;
  2. Elaborar los estudios y los análisis financieros y económicos con objeto de determinar las tarifas aplicables a los servicios que presta el Organismo;
  • Determinar los adeudos de cada uno de los usuarios, con base en la información que recabe de los consumos de agua potable, del uso del drenaje y de los servicios de tratamientos de agua;
  1. Determinar los cobros de los adeudos a que se refiere la fracción anterior y en caso de incumplimiento proceder en colaboración con la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Organismo Operador, a la suspensión de la prestación del servicio en los términos de ley, así como en su caso solicitar al Jurídico del Organismo Operador el cobro coactivo de los adeudos.
  2. Proponer al Director General, la condonación de adeudos incobrables, en atención al estrato socioeconómico del usuario;
  3. Atender y orientar a los usuarios del Organismo Operador en los aspectos relacionados con la Comercialización, formando una ventanilla única para la mejor atención del usuario;
  • Llevar a cabo los trámites conducentes para la prestación de los servicios que da el Organismo Operador a los nuevos usuarios;
  • Realizar las demás actividades que se requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que lo encomienden expresamente el Director General;
  1. Vigilar que los usuarios cumplan con lo dispuesto en la Ley de Estatal de Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo y el presente Reglamento.
  2. Implementar herramientas efectivas que faciliten a los usuarios del Municipio de Tizayuca Hidalgo, el pago oportuno del agua, utilizando métodos modernos y eficientes, con el compromiso de brindar agua en cantidad y calidad suficiente, que garantice un desarrollo sustentable y preserve el medio ambiente.
  3. Llevar a cabo levantamiento de lecturas y entrega de recibos para el pago del consumo de agua, así mismo efectuar las verificaciones de medidores y tomas, haciendo por consecuente el citatorio, para concluir con las respectivas aclaraciones.
  • Promover y difundir las acciones encaminadas a un uso racional y sustentable de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento entre los usuarios de estos servicios. Fomentar la cultura del pago y ahorro del agua. Así como la tarea de difundir las acciones que el Organismo Operador desarrolla para conocimiento de los usuarios.
  • Concientizar en el sector público como privado la responsabilidad social que implica el tema del agua en el Municipio de Tizayuca, Hidalgo.
  • Lograr que el Organismo Operador funja como una organización reguladora, ejecutora y gestora del recurso hídrico, teniendo en mente el poder ofrecer el vital líquido a todos y cada uno de los habitantes del municipio, para su mejor aprovechamiento.
  1. Crear en el ciudadano una conciencia en el pago de los servicios básicos a través de campañas masivas de difusión, en donde el usuario vea reflejado el pago que realiza, acciones y hechos en beneficio del mismo, todo esto logrado con la mejora continua del servicio y del desarrollo institucional de la organización por medio del manejo optimo y claro de los recursos.

 

CAPITULO CUARTO

DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA

 

Artículo 17. Corresponde al Director del Área Administrativa:

  1. Dirigir y coordinar las políticas y funciones referentes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Organismo Operador;

I BIS.  Dirigir y organizar la captación de los recursos financieros que correspondan al          Organismo Operador y llevar el control de sus ingresos;

I TER.   Recaudar los ingresos que corresponden al Organismo Operador;

 

  1. Observar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rijan las relaciones laborales entre el Organismo Operador y los trabajadores a su servicio, así como de las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo establecidas en el presente Reglamento;
  • Programar e impartir cursos para la capacitación técnica y administrativa del personal;
  1. Elaborar y supervisar el ejercicio de los presupuestos de gastos de operación, de mantenimiento e inversiones, correspondientes a la dirección a su cargo, en coordinación con las áreas y unidades administrativas competentes del organismo;
  2. Conceder permisos, licencias, tolerancias, vacaciones, y exenciones a los trabajadores al servicio del Organismo Operador, autorizar permutas y tramitar las remociones y separaciones que procedan;
  3. Expedir, registrar y actualizar los nombramientos de los servidores públicos del Organismo Operador, así como las credenciales de identificación correspondientes;
  • Llevar el control de la puntualidad y la asistencia del personal;
  • Tramitar, suscribir y actualizar en colaboración con la Coordinación de Asuntos Jurídicos los contratos de prestación de servicios del personal que perciba su remuneración con cargo a honorarios;
  1. Proponer el otorgamiento de permisos, estímulos y recompensas a que se haga acreedor el personal del Organismo Operador;
  2. Imponer a los trabajadores del Organismo Operador las sanciones a que se hagan acreedores en los términos y las condiciones señaladas en las normas legales aplicables;
  3. Promover la integración de la Comisión de Higiene y Seguridad la cual determinara reglamentos aplicables en materia de prevención riesgos profesionales y accidentes de trabajo.
  • Elaborar los programas y proyectos presupuestales relativos al capítulo de servicios personales y manejar las partidas correspondientes al presupuesto programático;
  • Proporcionar a los trabajadores los servicios sociales y demás prestaciones que autorice la Junta de Gobierno;
  • Coordinar la formulación de los presupuestos de ingresos y gasto corriente de operación, con la colaboración de las demás áreas o unidades administrativas del Organismo Operador;
  1. Supervisar el ejercicio del presupuesto autorizado;
  • Formular y gestionar la modificaciones, reformas o ampliaciones presupuestales que se requieran;
  • Manejar la tesorería del Organismo Operador para la recepción, custodia y desembolso de efectivo y de valores, así como registrar estas operaciones;
  • Registrar y controlar los compromisos y las operaciones financieras que afecten el ejercicio del presupuesto;
  • Establecer y manejar el sistema de contabilidad del Organismo Operador;
  1. Formular los estados financieros y legalmente obligatorios para el Organismo Operador;
  • Elaborar y presentar oportunamente a las autoridades hacendarías, las declaraciones por concepto de impuestos de los que sea causante o retenedor el Organismo Operador;
  • Organizar, controlar, registrar, vigilar y manejar, de acuerdo con las normas aplicables, los bienes muebles e inmuebles del Organismo Operador;
  • Adquirir y suministrar los bienes de consumo y de inversión que se adquieran en los términos que señalen las normas legales aplicables, de acuerdo con el presupuesto y los programas autorizados;
  • Celebrar de acuerdo con las normas aplicables, los concursos para la adjudicación de pedidos o contratos de adquisición de materiales y de bienes muebles;
  • Supervisar el cumplimiento de los pedidos y contratos de adquisición de bienes inmuebles;
  • Organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de las bodegas y de los almacenes, registrando las entradas y salidas de artículos, manteniendo al día la información sobre las existencias, de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos;
  • Obtener las autorizaciones y los permisos que se requieran para la adquisición de mercancías de procedencia extranjera;
  • Promover y realizar las acciones necesarias para que el Organismo Operador cuente con un sistema de informática para su operación, así como de los estudios cartográficos y de los apoyos técnicos y de programas de soporte informático que se requieran;
  • Ejecutar las funciones administrativas en materia de recursos humanos, materiales y financieros, coordinando y vigilando que las acciones delegadas se ejerzan bajo el marco jurídico correspondiente, así como establecer y ejecutar mecanismos y directrices de administración que permitan desarrollar esquemas encaminados a la excelencia.
  • Coordinar el Programa Operativo Anual de Trabajo y dar seguimiento a su cumplimiento.
  • Impulsar y conducir adecuadamente criterios de optimización y adecuado uso de recursos, supervisando que las normas, lineamientos y políticas establecidas se cumplan por cada área del Organismo Operador.
  • Dirigir la elaboración del presupuesto anual por programas, así como el registro y control de las partidas presupuestales, en congruencia con las políticas, estrategias y lineamientos establecidos por las Auditoria Superior del Estado de Hidalgo.
  • Preparar los informes en materia de situación administrativa del Organismo Operador, así como los asuntos para su aprobación por la Junta de Gobierno, con el fin de que los resultados sean autorizados para operar los diversos programas.
  • Atender y solucionar los conflictos laborales que pudiesen presentarse en el desarrollo de las actividades generales del Organismo Operador, procurando la integración de personal que garantice un mejor rendimiento en las actividades y la calidad en el servicio.
  • Coordinar la Cuenta Pública para su envío a la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo.
  • Informar permanentemente al área superior inmediata de las acciones programadas, en proceso y concluidas, con la finalidad de unificar criterios para el cumplimiento de los objetivos.
  • Realizar las demás actividades que se requieran para el mejor desempeño de sus atribuciones o las que le encomiende expresamente el Director General.
  • Certificar los documentos que obren en los archivos del Organismo Operador, para ser exhibidos ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y en general, para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación.
  • Podrá delegar sus facultades y atribuciones en los servidores públicos que formen parte de la Estructura Orgánica de la Dirección Administrativa, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas facultades que resulten indelegables de conformidad con el presente reglamento.

 

CAPITULO QUINTO

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

Artículo 17 Bis. El Órgano Interno de Control, es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; y contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe la Junta de Gobierno del Organismo Operador a propuesta de su Titular y del Director General.

 

Además tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar, calificar y resolver actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos del Organismo Operador y de particulares vinculados con faltas administrativas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo; revisar los aprovechamientos, el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales que administre y gestione el Organismo Operador; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 17 Ter.  El Titular del Órgano Interno de Control, será propuesto por el Director General y aprobado y removido por la Junta de Gobierno del Organismo Operador, teniendo voto de calidad en caso de empate quien presida la sesión, levantándose el acta correspondiente que será firmada por los asistentes.

 

Además, el Titular del Órgano Interno de Control será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

 

Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Organismo Operador, serán sancionados por el Titular del Órgano Interno de Control, o por el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Artículo 17 Cuater.  El Titular del Órgano Interno de Control deberá reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Contar con título profesional en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con experiencia mínima de un año;
  2. Tener un modo honesto de vivir
  • Ser de reconocida solvencia moral;
  1. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por delito doloso; y
  2. No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio.

 

Artículo 17 Quinter.- El Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

 

  1. Vigilar y evaluar el desempeño del Organismo Operador, propiciando que el Sistema de Control Interno, cumpla con las disposiciones normativas vigentes en materia de ética, conducta y prevención de conflicto de interés; transparencia, planeación, programación, presupuestario; ingresos, egresos y patrimonio, sistema de contabilidad; adquisición de bienes, arrendamientos y servicios; recursos humanos, materiales, financieros e informáticos entre otras acciones de administración pública;

 

  1. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado conforme a las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la administración pública;

 

  • Vigilar que los recursos y aportaciones, federales y estatales y municipales asignados al Organismo Operador, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos;

 

  1. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Organismo Operador la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan.

 

  1. Recibir denuncias por hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores públicos, de aquellas personas que, habiendo fungido como Servidores Públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables en materia de responsabilidades administrativas;

 

  1. Iniciar investigaciones de oficio, por denuncia presentada a través de cualquier medio identificable, electrónico, vía anónima o derivadas de auditorías practicadas por autoridades competentes o auditores internos y externos, las investigaciones de hechos que puedan constituir faltas administrativas, respecto a las conductas presuntivamente atribuibles a servidores públicos o ex servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;

 

  • Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Organismo Operador, así como en el caso de cualquier irregularidad en el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Organismo;

 

  • Colaborar con la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y la Secretaría de Contraloría Interna Municipal para el cumplimiento de las atribuciones que les competan;

 

  1. Implementar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las unidades administrativas del Organismo Operador, previa consulta y asesoría de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo

 

  1. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda; así como emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora, en el que se incluirá la calificación de la falta administrativa;

 

  1. Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa acompañando el expediente respectivo a la instancia competente, cuando de las investigaciones realizadas se determine la existencia de actos u omisiones que constituyan presuntas faltas administrativas;

 

  • Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa en los términos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables; así como sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas no graves.

 

  • Analizar y verificar aleatoriamente las declaraciones de situación patrimonial y de intereses inicial, de modificación y conclusión, y en caso de no existir anomalías, expedir la certificación correspondiente, o habiéndolas, iniciar la investigación que permita identificar la existencia de presuntas Faltas Administrativas por incumplimiento a dicha obligación;

 

  • Participar en el ámbito de sus atribuciones, en los comités o subcomités creados por las Unidades Administrativas del Organismo Operador;

 

  1. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del Organismo Operador, que concluyan su empleo cargo o comisión, respecto de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, así como de la información a su cargo, en términos de la legislación aplicable;

 

  • Revisar los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo Operador;

 

  • Efectuar visitas a las áreas, unidades y sedes administrativas del Organismo Operador, para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las formalidades respectivas;

 

  • Participar conforme a sus facultades en los procesos de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público, así como de obra pública del Organismo Operador; además de intervenir aleatoriamente en su entrega recepción;

 

  • Turnar las constancias originales del expediente de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, cuando se trate de faltas graves de conformidad con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables;

 

  1. Practicar actuaciones, diligencias, comparecencias y notificaciones necesarias, en los términos que señale la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables, que sean competencia del Órgano Interno de Control del Organismo Operador;

 

  • Requerir a las Áreas, Sedes y Unidades Administrativas del Organismo Operador, dependencias, entidades paraestatales y Procuraduría General de Justicia del Estado, o a cualquier persona física o moral información y documentación, incluyendo aquella que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial, otorgando, en caso de ser necesario, prórroga al plazo concedido dentro del requerimiento de información;

 

  • Recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables;

 

  • La defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, así como certificar ante requerimiento, copia de documentos en materia de su competencia.

 

  • Programar y realizar auditorías, revisiones e inspecciones a las Áreas, Sedes y Unidades Administrativas de la Organismo Operador, informando los resultados a la Junta de Gobierno y al Director General del Organismo;

 

  • Establecer los mecanismos de atención a denuncias, peticiones y sugerencias que se formulen por cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de los servidores públicos, ex servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;

 

  • Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias expida la Junta de Gobierno de la Organismo Operador, al óptimo desempeño de Servidores Públicos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;

 

  • Verificar que se dé cumplimiento a los requerimientos de información que en su caso soliciten los Entes Públicos y particulares, en el marco de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;

 

  • Instar al titular del Organismo Operador, se atiendan oportunamente y en forma los requerimientos de las entidades fiscalizadoras; así como, el seguimiento a la implementación de las acciones correctivas y preventivas que le sean instruidas;

 

  • Hacer del conocimiento del representante legal del Organismo Operador, los hechos que las leyes señalen como delitos para su denuncia o querella ante la instancia de procuración de justicia correspondiente;

 

  • Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción del Estado de Hidalgo;

 

  • Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que los servidores públicos del Organismo Operador cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas;

 

  • Implementar mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, en los términos establecidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables;

 

  • Turnar a las Áreas, Sedes y Unidades Administrativas del Organismo Operador, los asuntos que sean de su competencia, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones sean atendidos;

 

  • Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales, según corresponda en el ámbito de su competencia;

 

  • Presentar a la aprobación de la Junta de Gobierno el programa anual de trabajo;

 

  • Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual de resultados de su gestión, y acudir ante la Junta de Gobierno cuando así lo requiera el Presidente del mismo

 

  • Rendir informe anual de actividades a la Junta de Gobierno del Organismo Operador.

 

  • Inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial y declaración de intereses de todos los servidores públicos del Organismo Operador, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables.

 

  • El titular del Órgano Interno de Control del Organismo Operador, podrá delegar sus facultades y atribuciones en los servidores públicos que formen parte de la Estructura Orgánica del Órgano Interno de Control, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas facultades que resulten indelegables de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás leyes aplicables.

 

  1. Habilitar días y horas inhábiles, ello con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Órgano Interno de Control.

 

  • Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno de la Organismo Operador.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LA COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

 

Artículo 17 SEXIES.-  Le corresponde a la Coordinación de Asuntos Jurídicos:

  1. Representar y asesorar legalmente al Organismo Operador en toda clase de juicios en que sea parte, intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses e interponer los recursos legales contra sentencias y resoluciones definitivas;
  2. Formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público competente y, en su caso, ratificarlas, así como otorgar perdón cuando proceda, y previo acuerdo con el Director General del Organismo Operador, asistir a comparecencias, solicitar la práctica de diligencias de integración de las averiguaciones previas o investigaciones; y la solicitud de sobreseimiento; promover inconformidad en contra de los acuerdos de no ejercicio de la acción penal, la no vinculación a proceso o la solicitud de sobreseimiento; y coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales de los hechos delictuosos en que el Organismo Operador resulte ofendida;
  • Revisar las bases y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, concesiones, autorizaciones, bases de coordinación, dictámenes o permisos que realice o expida el Organismo Operador;
  1. Revisar y rubricar los Contratos, Convenios, Acuerdos, Concesiones, autorizaciones dictámenes o permisos y demás disposiciones legales que deba suscribir o refrendar el Director General, verificando que los mismos sean acordes y congruentes con la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
  2. Proponer al Director General, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, órdenes, circulares y demás ordenamientos jurídicos en materia de agua para que previa validación de las autoridades competentes sean propuestos al Titular del Ejecutivo Municipal para su expedición, o bien para su remisión ante el Congreso del Estado;
  3. Examinar y remitir los documentos que en el ámbito de su competencia vayan a publicarse en el Periódico Oficial, así como difundir la información e interpretación que se refiere a las disposiciones legales que afecten al Organismo Operador;
  • Asesorar jurídicamente a las Unidades Administrativas del Organismo Operador;
  • Concertar acciones con las autoridades federales, estatales y municipales, con el fin de llevar a cabo coordinadamente las funciones que tienen encomendadas;
  1. Tramitar los procedimientos administrativos por violaciones a la normatividad estatal en materia de agua, los cuales serán sustanciados y resueltos con arreglo al procedimiento que señale la Ley aplicable;
  2. Apoyar a las áreas ejecutoras en la elaboración de las bases de concursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
  3. Participar en la revisión de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y prestación de servicios que realice el Organismo Operador, para asegurarse que cumplan con los requisitos legales a que deben sujetarse de conformidad con la legislación aplicable;
  • Elaborar en auxilio a la Dirección General y las demás Direcciones las actas administrativas que se levanten a los trabajadores del Organismo Operador por violación a las disposiciones laborales y administrativas aplicables;
  • Recibir, estudiar y determinar, en su caso, la competencia y procedencia de las denuncias ciudadanas recibidas en materia de agua, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
  • Substanciar y proyectar las resoluciones correspondientes en los recursos administrativos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las Direcciones adscritas al Organismo Operador y proponerlas a su titular;
  1. Representar legalmente al Organismo Operador ante autoridades administrativas a fin de gestionar por su conducto cualquier trámite que para su funcionamiento llegase a requerir;
  • Brindar asesoría jurídica al Director General del Organismo Operador y a sus Direcciones en la concertación, negociación y gestión para la realización de acciones, programas y proyectos relacionados con la suscripción de convenios y contratos del Organismo Operador, así como establecer los aspectos jurídicos de dichos instrumentos y de cualquier otro de naturaleza análoga;
  • Elaborar y proponer los informes previos y justificados en juicios de amparo en los que sean señalados como autoridades responsables los servidores públicos del Organismo Operador, intervenir cuando ésta tenga el carácter de tercero perjudicado, y formular las promociones, incidentes y medios de defensa procedentes en dicho juicio, en términos de las disposiciones legales aplicables;
  • Defender, rendir informes, ofrecer, objetar y desahogar todo tipo de pruebas, absolver posiciones, comparecer a diligencias, desahogar requerimientos, promover incidentes, interponer todo tipo de recursos, incluso el juicio de amparo, formular alegatos, dar seguimiento al cumplimiento de las ejecutorias, y realizar en general, todas las promociones que se requieran en juicios de nulidad, civiles, mercantiles, agrarios, administrativos, contencioso administrativos, laborales, penales, y en cualquier otro procedimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
  • Solicitar a las Direcciones del Organismo Operador, la información, documentación y apoyo necesarios para la atención debida a la actualización de la página de información pública, de las consultas, procedimientos administrativos y jurisdiccionales a su cargo;
  1. Designar peritos o solicitar su designación a las Direcciones del Organismo Operador competentes en instancias y procedimientos administrativos o jurisdiccionales en los que deba participar;
  • Ordenar, en auxilio del Director General, y realizar inspecciones y dictámenes sobre quejas y denuncias en materia de agua, la instauración de procedimientos administrativos, así como emitir las resoluciones o recomendaciones destinadas a particulares o autoridades competentes, a fin de aplicar la normatividad en materia de agua;
  • Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas, criterios y programas en materia de agua;
  • Imponer las medidas de seguridad, de apremio, control y sanciones correspondientes por violaciones a las materias que regula las leyes estatales en materia de Agua, y sus Reglamentos;
  • Sancionar a quienes infrinjan las disposiciones legales que, en materia de agua, se expidan en el Estado y el Municipio;
  • Realizar inspecciones a las obras o actividades que en materia de agua se realicen en el Municipio;
  • Coordinar y dirigir la Unidad de Programas Institucionales y Vinculación del Organismo Operador, así como por su conducto ser el responsable de recibir solicitudes de información y verificar su remisión por parte de éste a las Direcciones del organismo competentes, así como el seguimiento y cumplimiento de dichas solicitudes, sus estadísticas, resultados y costos;
  • Notificar las solicitudes que formulen los organismos fiscalizadores y dependencias a las Direcciones competentes del Organismo Operador, y apoyarlas en su análisis, integración y formulación de respuestas y remisión de documentos;
  • Prestar al Director General el apoyo y la asesoría que no estén expresamente encomendados a las Direcciones del Organismo Operador;
  • Coordinar y apoyar a las Direcciones del Organismo Operador en la atención y respuesta a las auditorías realizadas por los organismos de fiscalización locales y federales;
  • Representar y asesorar legalmente a los servidores públicos del Organismo Operador, en toda clase de juicios en que sean parte y sean señalados como autoridad responsable por el ejercicio de sus atribuciones, incluidos en estos juicios de amparo, arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico;
  • Requerir y hacer efectivas, las fianzas otorgadas a favor del Organismo Operador para garantizar las obligaciones en materia de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
  • Supervisar las prácticas de visitas de supervisión, inspección y verificación, a fin de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable;
  • Intervenir en la atención y solución de problemas y conflictos por la explotación, uso o aprovechamiento o conservación de las aguas de competencia estatal, y
  • Las demás que le delegue el Director General, y le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

 

TITULO TERCERO

RELACIÓN Y COORDINACIÓN DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TIZAYUCA, HIDALGO CON LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y ALCANTARILLADO.

 

CAPITULO ÚNICO

TODO CAMBIO DE DENOMINACIÓN

 

Artículo 18.   La Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo se coordinará en términos de la Ley con la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado con el objeto de establecer las condiciones que aseguren la continuidad, regularidad, calidad y cobertura de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como la autosuficiencia administrativa del prestador de servicio en materia de agua.

Artículo 19.  El Organismo Operador podrá solicitar a la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado la asesoría, auxilio, apoyo y asistencia técnica con la finalidad de fortalecer los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposiciones a cargo del organismo descentralizado de la administración pública municipal, a través de la coordinación que realiza la comisión, coadyuvando de esta manera a incrementar la eficiencia y autosuficiencia gradual del prestador de los servicios públicos mencionados, mediante los esquemas de normatividad, asesoría y capacitación que ha tenido la comisión para este propósito.

 

TITULO CUARTO

DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO OPERADOR

CAPITULO ÚNICO

 

Artículo 20.  El patrimonio de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, se integrará:

  1. Los activos que formen parte inicial de su patrimonio;
  2. Las aportaciones Federales, Estatales y Municipales que en su caso se realicen;
  • Los ingresos por la prestación de los servicios públicos y reúso de las aguas residuales tratadas, o por cualquier otro servicio que el Organismo Operador preste al usuario;
  1. Los créditos que obtenga para el cumplimiento de sus fines;
  2. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones a favor del Organismo Operador;
  3. Las aportaciones de los particulares;
  • Los remanentes, frutos, utilidades, productos, intereses y ventas que obtengan de su propio patrimonio y
  • Los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio por cualquier título legal.

 

Artículo 21.   Los bienes del Organismo Operador, destinados en forma directa a la prestación de los servicios públicos, serán inembargables e imprescriptibles, considerándose del dominio público.

 

TITULO QUINTO

DEL PERSONAL DEL ORGANISMO OPERADOR

CAPITULO ÚNICO

 

Artículo 22. Para el ejercicio de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen, el Organismo Operador contará con el personal que permita el presupuesto, de acuerdo a la estructura orgánica aprobada por su Junta de Gobierno.

 

Artículo 23. El presente Reglamento le es aplicable al personal que integra la estructura orgánica del Organismo Operador, excepto al personal que preste sus servicios mediante contrato de naturaleza civil o se les remunere, mediante el pago de honorarios.

 

Artículo 24.  La categoría de personal de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización, así como las que se relacionen con trabajos personales o confidenciales dentro del Organismo Operador. De igual forma se considera como personal de confianza a los servidores públicos que ejerzan actos de autoridad en el Organismo Operador.

 

Artículo 25. Las disposiciones del presente Reglamento, serán de observancia general para el personal que labore para el Organismo Operador.

 

Artículo 26. En el ejercicio de sus funciones, el personal se orientará al cumplimiento de los objetivos del Organismo Operador.

 

Artículo 27. La estructura ocupacional determinará los puestos y el número de plazas requeridas para el cumplimiento de las funciones y objetivos generales del Organismo Operador.

 

TITULO SEXTO

DEL INGRESOS AL ORGANISMO OPERADOR

 

CAPITULO PRIMERO

DEL RECLUTAMENTO Y SELECCIÓN

 

Artículo 28. El reclutamiento y selección tendrán como propósito captar aspirantes idóneos para ingresar al Organismo Operador, una vez satisfechos los requisitos correspondientes.

 

Artículo 29. El Director Administrativo del Organismo Operador, considerando las vacantes existentes, así como las necesidades y disponibilidades del Organismo, publicará la convocatoria correspondiente en la que se establecerán los requisitos y condiciones requeridos; pudiendo mandar publicarla en las puertas del domicilio del organismo y opcionalmente en el periódico de mayor circulación en el Estado.

 

 Artículo 30. Reunidos los requisitos solicitados, los aspirantes deberán acreditar los exámenes que para el efecto decida aplicar el Director Administrativo del Organismo Operador. El ingreso  al Organismo Operador se dará bajo el principio de igualdad de oportunidades, para lo cual se considerarán los conocimientos, idoneidad y la experiencia, pero en todo caso, para la selección de aspirantes, serán preferidos entre otros en igualdad de circunstancias, los servidores públicos activos del Organismo Operador, considerándose para estos casos la antigüedad y la categoría.

 

Artículo 30. Bis. Los aspirantes seleccionados podrán ser llamados a un curso básico de capacitación que deberán aprobar satisfactoriamente, los cuales podrán ser becados o no, a decisión del Director Administrativo, basada en el presupuesto del Organismo Operador.

 

Artículo 31. Satisfechos los requisitos y en su caso, aprobadas satisfactoriamente las evaluaciones, el Director Administrativo hará las designaciones, otorgando los nombramientos respectivos, en base a la facultad que le otorga el presente Reglamento Interior y Manual de Organización del propio Organismo Operador.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

 

Artículo 32.   Con independencia de lo dispuesto en la convocatoria correspondiente, para ser Director en el Organismo Operador, se requiere cuando menos:

  1. Ser mexicano y mayor de edad;
  2. Estar sano y no tener adicciones;
  • En el caso de los hombres haber cumplido con el servicio militar nacional;
  1. Tener Título profesional de nivel Licenciatura y Cédula Profesional, en área afín a aquella en que se pretenda desempeñar dentro del Organismo Operador;
  2. Tener como mínimo cinco años de experiencia profesional;
  3. Tener disponibilidad de horario;
  • No desempeñar otro cargo, empleo o comisión que sea incompatible con las funciones del puesto al que aspira, excepto los relacionados con la docencia y beneficencia, siempre que no interfiera el horario establecido por el Organismo Operador; y
  • No haber sido condenado en sentencia firme, por delito intencional que merezca pena privativa de libertad.

 

Artículo 33.   Para formar parte de las áreas operativas del Organismo Operador, se requiere lo establecido en el artículo que antecede, a excepción de lo dispuesto en las fracciones IV y V.

 

Artículo 34.   Los mismos requisitos establecidos en el artículo 33 se requerirán para ser Auxiliar Administrativo.

 

Artículo 35.   Los requisitos establecidos en las fracciones I, II, III, VI, VII y VIII del artículo 32 de este Reglamento serán solicitados para el demás personal del Organismo Operador, que por el cargo a desempeñar no deban reunir los señalados en las fracciones IV y V del mismo precepto.

 

Artículo 36.   Los nombramientos son el instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre el Organismo Operador y su personal. Los nombramientos expedidos deberán contener los siguientes requisitos cuando menos:

  1. El carácter del nombramiento, puede ser definitivo o provisional, por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o por obra determinada;
  2. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del servidor público;
  • Los servicios que deban prestarse, determinándose con la mayor precisión posible;
  1. La duración de la jornada de trabajo y el horario dentro del cual se comprende la misma;
  2. El sueldo y las demás prestaciones que deberá percibir el servidor público;
  3. El lugar en que han de prestarse los servicios; y
  • Fecha de expedición y de inicio de vigencia del mismo.

 

Artículo 37.   El nombramiento quedará sin efecto retroactivo a la fecha de su expedición, en los siguientes casos:

  1. Cuando el interesado no tome posesión del cargo, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique personalmente su nombramiento;
  2. Cuando el interesado deliberadamente proporcione datos o documentos falsos al Organismo Operador, con la finalidad de obtener el nombramiento; y
  • Cuando el interesado sin causa justificada, no entregue los documentos personales solicitados por el Organismo Operador, para la integración de su expediente, dentro del término de 30 días hábiles siguientes a partir de que se le hayan requerido.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO

 

Artículo 38.  Son causas de suspensión temporal de los efectos del nombramiento, las siguientes:

  1. La enfermedad que padezca el servidor, cuando ponga en riesgo de contagio al demás personal, cuando la incapacidad continúe por más tiempo de los máximos señalados en este Reglamento.
  2. La prisión del servidor, cuando sea absuelto en sentencia firme, del delito que se le impute. Si el servidor público obró en defensa de los intereses del Organismo Operador, éste podrá pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
  • La prisión preventiva por arresto judicial o administrativo;
  1. El cumplimiento de sanciones laborales conforme a este Reglamento, o administrativas impuestas por el Órgano Interno de Control o el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, cuando no impliquen cese;
  2. La incapacidad temporal por más tiempo de los máximos señalados en este Reglamento, ocasionada por enfermedad o accidente que no constituya riesgo de trabajo; y
  3. La licencia sin goce de sueldo que tenga autorizada el servidor público.

 

Artículo 39.   Son causas de terminación definitiva de los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para el Organismo Operador, las siguientes:

  1. Por renuncia expresa del servidor público;
  2. Por incurrir el personal, durante sus labores o fuera del servicio en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, o injurias en contra de los representantes del Organismo Operador, de sus superiores o subordinados, o de cualquiera otro compañero, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
  • Ocasionar el servidor público, intencionalmente o por negligencia, perjuicios materiales o económicos durante el desempeño de las labores, o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo, propiedad o posesión del Organismo Públicos;
  1. Comprometer el servidor público por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
  2. Cometer el personal actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
  3. Revelar el personal los secretos de operación o los asuntos de carácter reservado del Organismo Operador;
  • Tener el servidor público más de tres faltas de asistencia sin permiso o causa justificada, en un periodo de treinta días;
  • Desobedecer el personal a sus superiores sin causa justificada, siempre que se trate de la relación de trabajo;
  1. Asistir el personal a sus labores en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún narcótico o droga enervante, salvo que en éste último caso sea por prescripción médica y siempre que antes de iniciar sus servicios ponga el hecho en conocimiento de su jefe inmediato o del área de recursos humanos, presentando la prescripción firmada por el médico;
  2. La sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena de prisión u otra que le impida cumplir con su trabajo;
  3. Incurrir el personal en ofensas o injurias en contra de los usuarios de los servicios que presta el Organismo Operador o conducirse reiteradamente en forma desatenta o desacomedida con ellos; incumpliendo con sus obligaciones;
  • La resolución que emita el Organismo Operador, conforme a este Reglamento o a lo dispuesto en la Ley de General de Responsabilidades Administrativas;
  • La incapacidad permanente física, mental, o la inhabilidad manifiesta del servidor público, que haga imposible la prestación del trabajo;
  • Por conclusión del término o de la obra determinante de la designación;
  1. Por abandono de empleo o por abandono o repetidas faltas injustificadas a las labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia del servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas; y
  • Por muerte del servidor público;

 

En caso de fallecimiento del servidor público por causa que no constituya riesgo de trabajo conforme a la Ley, el Organismo Operador será responsable únicamente por lo que hace al pago de las prestaciones que para el caso previene este Reglamento.

 

Artículo 40. En caso de que la conducta del personal constituya un ilícito independientemente del cese, el Organismo Operador podrá formular la denuncia o querella ante las autoridades competentes, demandando sus derechos conforme a la ley.

 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

DEL PERSONAL DEL ORGANISMO OPERADOR

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL LUGAR Y LA JORNADA DE TRABAJO

 

Artículo 41.  Se considera lugar de trabajo para el personal directivo y administrativo, el espacio destinado a las oficinas del Organismo Operador, o aquél al que por razón de sus funciones laborales tuviera que trasladarse temporalmente. El personal técnico – operativo y comercial tendrá como lugar de trabajo el que le designe el jefe inmediato, en función a las necesidades del servicio a desempeñar.

 

Artículo 42.   La jornada máxima de trabajo semanal para el personal del Organismo Operador, será de cuarenta y ocho horas.

 

Artículo 43.   El horario de trabajo para el personal del Organismo Operador será corrido, comprendiéndose de las ocho treinta a las dieciséis treinta horas; sin perjuicio de que en cualquier tiempo sean convocados por sus superiores para la realización de trabajos necesarios.

 

El horario a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser modificado excepcionalmente, previo acuerdo entre el personal y su jefe inmediato, con la aprobación del área de recursos humanos, siempre que se cubra el número total de horas laborables por día, sin perjuicio de los casos especiales previstos en el presente Reglamento.

Durante la jornada diaria continua de trabajo, se concederá un descanso de media hora al personal del Organismo Operador.

 

Artículo 44. El control de asistencia se efectuará por el área de recursos humanos conforme al manual de organización que al efecto se expida.

 

En todo caso el horario de entrada no tendrá tolerancia debiendo registrar su entrada el personal a la hora con treinta minutos exacta, por lo que a partir del minuto treinta y uno, se considerará como un retardo; a partir del minuto cuarenta se reportará como falta, si el personal acumula tres retardos en un mes calendario, se considerará una falta, y si se acumularan más de tres faltas en un mes calendario, se considerará abandono del empleo.

 

El mes calendario a que se refiere el párrafo anterior, se computará a partir del día uno al último de cada mes.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS DESCANSOS, PERMISOS, LICENCIAS Y VACACIONES

 

Artículo 45. Por cada jornada semanal de trabajo, el personal del Organismo Operador tiene derecho a descansar un día a la semana como mínimo, procurando que sea el domingo, sin perjuicio de su salario íntegro.

 

Si el trabajo requiere una labor continua, el personal y el Organismo Operador fijarán de común acuerdo el día en que el personal debe de disfrutar su descanso semanal.

 

Sin perjuicio de lo anterior son días de descanso obligatorio los siguientes:

 

1 de enero.

5 de febrero.

21 de marzo.

1 de mayo.

16 de septiembre.

20 de noviembre.

1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

25 de diciembre.

 

 

Artículo 46. Las mujeres disfrutarán de un descanso de mes y medio anterior y otro mes y medio posterior al parto. Durante el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para amamantar a sus hijos. Para obtener el beneficio del párrafo anterior, la interesada previamente exhibirá a recursos humanos del Organismo Operador, la constancia médica oficial correspondiente.

 

Artículo 47. El personal del Organismo Operador tendrá derecho a obtener permisos económicos con goce de sueldo para atender asuntos personales, hasta por seis días en un año, en periodos de uno a dos días cada uno, debiendo mediar entre cada periodo, por lo menos treinta días. Estos permisos se solicitarán invariablemente por escrito al jefe inmediato, quien resolverá en un término no mayor de 24 horas, sobre su autorización o negativa.

 

Artículo 48. El personal del Organismo Operador tendrá derecho a permisos extraordinarios por tres días hábiles posteriores al evento, con goce de sueldo, en los siguientes casos:

  1. Cuando fallezca alguno de los padres, hijos, la esposa(o) o concubina(o) del servidor público;
  2. Por nacimiento de los hijos de los servidores varones; y
  • Por contraer nupcias el servidor público.

 

En los casos de las fracciones I y II no se requiere solicitud previa y las inasistencias se justificarán por el personal con las actas correspondientes al reincorporarse a sus labores.

 

En todo caso, el tiempo de los permisos a que se refiere este artículo, podrá ser ampliado por el jefe inmediato hasta por otros dos días más.

 

Artículo 49. El Director General del Organismo Operador, previa aprobación de la Junta de Gobierno, otorgará licencia sin goce de sueldo al personal del Organismo Operador, cuando sea para ocupar un cargo de elección popular, durante el tiempo que dure éste; sin perjuicio de su antigüedad y categoría que tenga al momento de la separación.

En estos casos el Organismo Operador, previa aprobación de la Junta de Gobierno, otorgará un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de terminación del cargo de elección, para la reincorporación del personal con licencia. Transcurrido dicho plazo sin que se presente a laborar, el Organismo Operador quedará en libertad de disponer del puesto y el servidor público habrá perdido su derecho a ser reincorporado.

Pudiendo el Organismo Operador contratar temporalmente personal que sustituya al servidor con licencia.

 

Artículo 50.   El personal del Organismo Operador podrá solicitar por escrito, con quince días de anticipación, licencia sin goce de sueldo para atender asuntos particulares, expresando las causas y la necesidad, así como el tiempo durante el cual pretende ausentarse. En los casos en que la solicitud no exceda de diez días, el Director de Administración, previo visto bueno del titular del área al que esté subordinado el solicitante, informará los resultados de su petición.

Cuando la licencia que se pretenda obtener, sea por un tiempo mayor de diez días, el Director General, y el titular del área al que esté subordinado el solicitante, resolverán autorizando, limitando o denegando la solicitud.

En ninguno de los casos previstos en este artículo y en el siguiente, las licencias que sean concedidas a un mismo servidor, deben exceder de noventa días hábiles anuales, debiendo mediar en todo caso, un mínimo de seis meses entre una y otra. Tampoco podrán otorgarse por más de tres veces consecutivas.

 

Artículo 51.   Cuando el solicitante sea un Director, será el Director General, quién decidirá sobre la petición, siempre que la licencia no sea por más de treinta días, pues en caso contrario, resolverá, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

La licencia que solicite el Director General será autorizada en todo caso, por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 52. El personal del Organismo Operador tendrá derecho a que se le otorguen licencias con goce de sueldo, por incapacidad temporal derivada de accidentes o enfermedades profesionales y no profesionales conforme a lo que disponga la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

 

Artículo 53. El personal del Organismo Operador que tenga más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutará de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, conforme al programa que establezca el Organismo Operador. Las vacaciones a que se refiere el párrafo anterior se disfrutarán en forma escalonada, en base al calendario formulado en cada área, cuidando siempre de no afectar los intereses de servicio del Organismo Operador.

 

Artículo 54. Cuando el personal no pudiere hacer uso de sus vacaciones en los periodos programados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidió el disfrute de las vacaciones, pero si ésta se prolongara por más de tres meses, el Organismo Operador proveerá lo necesario para que el personal que deba tener vacaciones, sea substituido durante las mismas.

 

En ningún caso, el personal que labore en periodos de vacaciones programadas, tendrá derecho a doble pago de salario.

 

CAPITULO TERCERO

DE LOS SALARIOS, DESCUENTOS Y DEMÁS PRESTACIONES

ECONÓMICAS.

 

Artículo 55. El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores para cada puesto, constituye el total que debe pagarse al personal a cambio de los servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento.

 

Artículo 56.   El pago de salarios y demás prestaciones económicas se realizará en el lugar de trabajo del personal o a través de Instituciones bancarias y se hará precisamente en moneda de curso legal o en cheques fácilmente cobrables, o por cualquiera otro de los instrumentos bancarios establecidos; por quincenas vencidas y en días laborables. En caso de que el día de pago sea inhábil, los pagos se cubrirán el día hábil inmediato anterior.

 

Artículo 57. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario del personal, en los siguientes casos:

  1. Por orden de Autoridad Judicial competente;
  2. Para cubrir obligaciones del servidor público en las que haya consentido y que sean derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideradas como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en Institución Nacional de Crédito autorizada al efecto;
  • Por faltas injustificadas.

El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos en que haya descuentos por las causas a que se refieren las fracciones I, y II de este artículo.

 

Artículo 58. El personal que en los términos de este Reglamento disfrute de sus periodos vacacionales, podrán percibir una prima adicional en los términos que para tal caso tenga establecido el Presupuesto de Egresos aprobado por la Junta de Gobierno.

 

Artículo 59. El salario es ingrabable, con excepción de lo establecido en el artículo 45 de este Reglamento. Es nula la cesión de salarios a favor de terceras personas.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS PRESTACIONES SOCIOCULTURALES, DEL SERVICIO MÉDICO

Y BENEFICIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 60. La Dirección de Administración procurará promover las actividades sociales y culturales entre el personal del Organismo Operador; así como la firma de convenios con empresas públicas o privadas para obtener facilidades, en el acceso y costo de los eventos de tal naturaleza, que se lleven a cabo.

 

Artículo 61. En cuanto las condiciones administrativas y de presupuesto lo permitan, el Organismo Operador por conducto de la Dirección de Administración realizará los trámites necesarios para incorporar al personal al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de que reciban los beneficios del mismo, comprendidos en los conceptos que se pacten en el convenio que al efecto se celebre.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD

 

Artículo 62. El Organismo Operador podrá adoptar las medidas de higiene y seguridad que estime pertinentes y las que señalen las autoridades competentes.

 

Artículo 63. Para los efectos de este capítulo se formará en el Organismo Operador un Comité Permanente de Higiene y Seguridad, el cual estará integrado por el Director General, quién presidirá el Comité, y cuando menos un servidor de cada Dirección.

La designación de los integrantes del Comité será hecha por el Director General a propuesta de los Directores.

 

Artículo 64. Serán atribuciones del Comité Permanente de Higiene y Seguridad las siguientes:

  1. a) Armonizar los preceptos de higiene en general con los de higiene industrial, comercial y de servicios principalmente;
  2. b) Proponer medidas para prevenir los accidentes de trabajo e insalubridad; y vigilar que estas medidas se cumplan estrictamente;
  3. c) Vigilar que el Organismo Operador proporcione al personal, los equipos de protección necesarios, de acuerdo a las labores que cada uno desempeña; especialmente cuando se trate de proteger a menores de edad y a mujeres embarazadas de labores insalubres o peligrosas; y
  4. d) Señalar la forma y el tiempo en que los servidores deberán someterse a exámenes médicos generales, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

 

Artículo 65. En todo caso, el servidor público se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la del Organismo Operador.

 

Artículo 66. En lugares estratégicos del lugar en donde se encuentren las instalaciones del Organismo Operador, se colocarán extinguidores y botiquines para ser utilizados en casos de emergencia; debiendo nombrarse por parte del Comité Permanente de Higiene y Seguridad, cuando menos una persona que deba prestar los primeros auxilios.

 

Artículo 67. Cuando alguien del personal padezca alguna enfermedad contagiosa, este mismo o cualquier otro servidor que tuviera conocimiento del hecho, están obligados a dar aviso inmediato al departamento de personal, a fin de que el enfermo pueda ser examinado por los médicos que presten este servicio al Organismo Operador.

 

Artículo 68. El Comité Permanente de Higiene y Seguridad quedará formalmente constituido mediante acta suscrita por los integrantes, relativa a su primera sesión. Se reunirá cuando menos una vez por semestre para efectos de analizar problemáticas y propuestas de solución, y determinar el proceder en cada caso, así como para dar seguimiento a sus acuerdos.

 

CAPÍTULO SEXTO

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PERSONAL

 DEL ORGANISMO OPERADOR

 

Artículo 69.- El personal del Organismo Operador tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado, eficiencia y calidad apropiados, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes y a la dirección de sus superiores.
  2. Para los efectos de esta fracción, se entiende por intensidad el grado de dedicación, esmero y empeño que ponga el personal en la realización de las funciones que tiene encomendadas;
  • Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones, al cumplimiento de los objetivos del Organismo Operador;
  1. Apegarse a los principios de Institucionalidad, honestidad, respeto, imparcialidad, servicio, objetividad, transparencia y profesionalismo en el desempeño de sus funciones;
  2. Observar buena conducta dentro del horario de trabajo, brindando en todo momento buen trato, atención y respeto a sus superiores, subordinados, y demás compañeros de trabajo y a los familiares de unos y otros;
  3. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;
  • Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
  • Asistir puntualmente a sus labores, realizando efectivamente el trabajo a su cargo;
  1. Registrar personalmente su asistencia, conforme al control establecido, firmando la tarjeta o documento que para tal efecto se tenga asignado;
  2. Dar aviso oportunamente al jefe inmediato, de las causas que le impidan presentarse a sus labores;
  3. Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia y valores que le sean confiados con motivo de su trabajo;
  • Procurar en lo posible la conservación en buen estado de los muebles, instrumentos y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo, de tal manera que su deterioro se deba al desgaste por el uso normal, debiendo informar a sus superiores o al área de recursos materiales, las descomposturas de los citados bienes, tan pronto los adviertan;
  • Resarcir de los daños que ocasionen por negligencia o maltrato intencional al mobiliario, equipo y útiles de trabajo, así como por abuso en el empleo de los materiales que estén a su alcance;
  • Cumplir con las comisiones que por razones de trabajo se les encomienden, fuera del lugar donde habitualmente trabajen;
  1. Comunicar a sus superiores, cualquier irregularidad que se detecte;
  • En caso de separación del empleo o cargo que tengan, hacer entrega a quién corresponda o a su jefe inmediato de los bienes, documentos, valores y asuntos, cuya administración, guarda o atención estén bajo su responsabilidad;
  • Atender con prontitud, cortesía y amabilidad al público en general, así como dar atención diligente, según proceda, en los asuntos que este trámite;
  • Utilizar el material y mobiliario asignado, en actividades exclusivas inherentes a su trabajo; y
  • Las demás que les impongan las leyes aplicables y este Reglamento.

 

Artículo 70. El personal del Organismo Operador tiene las prohibiciones siguientes:

  1. Faltar a trabajar sin causa justificada o sin el permiso correspondiente;
  2. Salir de la oficina o lugar donde presta sus servicios, sin permiso expreso del jefe inmediato, salvo que sea necesario conforme a sus actividades laborales encomendadas;
  • Suspender, interrumpir o distraer la atención en el trabajo propio o el de sus compañeros de labores, por motivos ajenos al trabajo, sea con medios sonoros, naturales o artificiales; o cualesquiera otros;
  1. Introducir, preparar o consumir alimentos dentro de las oficinas y durante el horario de trabajo;
  2. Recibir visitas en el centro de trabajo y tratar asuntos particulares durante sus labores;
  3. Introducir al lugar de trabajo bebidas embriagantes, drogas, enervantes u objetos peligrosos, o presentarse a laborar bajo el influjo de cualquiera de estas substancias, salvo el caso de prescripción médica de alguna droga, lo que se deberá hacer del conocimiento del jefe inmediato y del área de recursos humanos;
  • Ejercer actos de comercio durante el desempeño de sus labores o hacer uso de las instalaciones propiedad del Organismo Operador para fines distintos a los que están destinados;
  • Hacer uso indebido o desperdiciar el material de oficina que se les proporcione;
  1. Usar el servicio de teléfono en forma indiscriminada y para tratar asuntos personales no urgentes;
  2. Portar armas de cualquier clase y especie dentro del lugar de trabajo, excepto que formen parte del equipo autorizado;
  3. Penetrar o permanecer en las oficinas después de las horas de labores, sin autorización escrita del jefe inmediato;
  • Recibir gratificaciones en dinero o en especie por la prestación de los servicios a que están obligados por razón de las funciones asignadas;
  • Alterar o falsificar documentos o información del Organismo Operador, así como efectuar su destrucción sin contar con la autorización necesaria y expresa para ello;
  • Emitir opinión pública o efectuar manifestaciones a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas, así como efectuar proselitismo o propaganda política, religiosa o de cualquiera otra y;
  1. Las demás derivadas de las leyes y de este Reglamento.

 

TÍTULO OCTAVO

DEL DESARROLLO Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL ORGANISMO OPERADOR

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ASCENSOS

 

Artículo 71. El desarrollo del personal del Organismo Operador, se efectuará mediante el sistema de ascensos, que se sujetará a los siguientes procedimientos:

  1. Promoción, y

 

Artículo 72. La promoción será el mecanismo para ser asignado a los puestos hasta la categoría de Jefe de Oficina o equivalentes, y se iniciará mediante la convocatoria que emita el Organismo Operador. Las propuestas se podrán presentar a petición de parte o de oficio, siempre a través del jefe inmediato del interesado.

 

Artículo 73. El concurso será el mecanismo para ser asignado a los puestos de Encargado de Departamento, equivalentes y superiores, a excepción del de Director General.

 

Artículo 74. Para la promoción y concurso del personal, se tomará en cuenta invariablemente, el resultado de la evaluación del desempeño profesional.

La evaluación a que se refiere el párrafo que antecede, estará basada en los principios de honestidad, respeto, imparcialidad, servicio, objetividad, dedicación, transparencia y lealtad institucional.

 

Artículo 75. El Organismo Operador, para efectos de la promoción del personal y para determinar la remuneración salarial correspondiente, organizará los puestos de su organigrama por niveles, considerando el tipo y grado de responsabilidad; para lo cual la Dirección Administrativa elaborará y actualizará el manual respectivo.

 

Artículo 76. Las evaluaciones tendientes a asignar un nivel por promoción o concurso, deberán ser realizadas por un Comité Dictaminador que se integrará y funcionará conforme al manual que al efecto elabore la Dirección Administrativa.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN.

 

Artículo 77. La Dirección Administrativa elaborará anualmente un programa de capacitación para el personal, considerando las diversas áreas y la capacidad presupuestal del Organismo Operador.

 

Artículo 78. Independientemente de lo establecido en el artículo que antecede, la misma Subdirección, promoverá la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, a fin de facilitar la capacitación técnica y profesional del personal.

 

TÍTULO NOVENO

DE LOS COMITES INTERNOS

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL ORGANISMO OPERADOR

 

Artículo 79. Para efectos de eficientar el desempeño del personal de las diferentes áreas, hacia la consecución de los objetivos del Organismo Operador, se crea un Comité Ejecutivo, como órgano colegiado, auxiliar de la Dirección General, la cual tiene como finalidad el estudio, análisis y opinión de los asuntos que incumben al Organismo Operador como ente social y sobre los que deba resolver el Director General oyendo a otras áreas; así como el seguimiento de los mismos.

 

Artículo 80. El Comité Ejecutivo del Organismo Operador se integra por el Director General, quién será el Presidente, y los Directores de Área.

 

Artículo 81. Los integrantes del Comité Ejecutivo se reunirán ordinariamente, cuando menos una vez por mes, y extraordinariamente las veces que sea necesario, siempre a convocatoria del Director General y en la fecha y hora que se señale.

El Secretario designado a solicitud del Director General elaborará las convocatorias y orden del día para cada sesión del Comité, notificándolas con oportunidad a los demás integrantes; y procederá a elaborar acta circunstanciada de la sesión y acuerdos que se tomen.

 

TÍTULO DECIMO

DE LAS SANCIONES

CAPÍTULO UNICO

 

Artículo 82. Las sanciones son medidas disciplinarias que se aplican con motivo de las faltas en que incurra el personal del Organismo Operador, en el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 83. Las sanciones que el Organismo Operador puede aplicar a su personal por incumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento y las demás leyes aplicables, son las siguientes:

  1. Amonestación verbal privada o pública;
  2. Amonestación escrita;
  • Suspensión temporal del empleo, hasta por cinco días sin goce de sueldo,
  1. Destitución del empleo.

 

Artículo 84. En cuanto tenga conocimiento del hecho de que se trate, la Dirección Administrativa, procederá a levantar acta circunstanciada ante dos testigos, en la que asentará la declaración que haga la persona a la que se le imputa la falta, así como las pruebas que ofrezca.

 

Artículo 85. Una vez elaborada y firmada el acta a que se refiere el artículo anterior, se remitirá a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, para que ésta emita resolución que contendrá la sanción correspondiente, misma que se determinará considerando la gravedad de la falta y las circunstancias personales del que la cometió.

 

La resolución a que se refiere el párrafo anterior será notificada y aplicada al interesado, por la Dirección Administrativa.

 

TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO. El presente Reglamento Interior se aprobó mediante acuerdo SO/01/06/2021 de la Primer Sesión Ordinaria 2021, SO/01/2021, de fecha 16 de marzo del 2021, celebrada en la sala de juntas de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, y entrara en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en Tizayuca, Hidalgo, a los 16 días del mes de marzo de 2021, mediante la declaración de su aprobación en la Primer Sesión Ordinaria 2021, en donde la Presidenta de la Junta de Gobierno de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tizayuca, Hidalgo, Mtra. Susana Aracely Ángeles Quezada, manifestó la validez de todos los acuerdos a los que se llegaron, firmando de conformidad al calce y al margen para debida constancia.

 

Rúbrica                                                                       Rúbrica

Mtra. Susana Araceli Ángeles Quezada                                Lic. Begoña Montserrat Vicente Avilés

Presidenta Constitucional del Municipio de Tizayuca                                 Director General

 

 

 

Rúbrica                                                                       Rúbrica

  1. Jorge Luis Velasco Gasca C. Gabriel González García

Síndico Hacendario                                                      Sindico Jurídico. Rúbrica.

 

 

Rúbrica                                                                       Rúbrica

  1. Anastacio García Lucio Ing. Mario Juache Olivares

Regidor Municipal                                             Representante de la Comisión Estatal

de Agua y Alcantarillado

 

 

Rúbrica                                                                       Rúbrica

Arq. Javier Soto Arteaga                                             C.P. Olga Lidia Enciso Islas

Secretario De Obras Públicas                                 Secretaria De Finanzas y Administración

 

 

Rúbrica

Lic. Constantino Omar Monroy Alemán

Secretario General Municipal. Rúbrica.

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 12 de abril de 2021

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