Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 27 de octubre de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 43
Páginas: 8

Contenido:


Secretaría de Finanzas Públicas.- Acuerdo por el que se crea el Programa de Control Vehicular Denominado “Actualiza tu Placa y Circula Vigente” y se expiden sus Lineamientos de Operación.

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, PÁRRAFO PRIMERO, 73, 105, 106 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 15, 17, 19, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII, XXXII Y LXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, PÁRRAFO PRIMERO, 3, 6, 7 FRACCIONES I, II, III, VI BIS Y VII, 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y VI, 38 Y 41 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 4 FRACCIÓN II, 36, 36 BIS, 37 Y 41 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 33 FRACCIÓN I, INCISO A, NUMERALES 3 Y 7, INCISO C, NUMERALES 3 Y 9, E INCISO D, NUMERALES 3 Y 7 DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS; Y 1, 2, 4, 6 FRACCIÓN I, 9, FRACCIÓN I, 10, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV, XXXVIII Y LXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Con fecha 02 de septiembre de 2020, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la actualización del Plan Estatal de Desarrollo, siendo que la emergencia sanitaria por Covid-19 representa un gran desafío para la planeación del desarrollo, dados sus impactos negativos a nivel económico y social, particularmente en los procesos de interacción humana vulnerados por la pandemia, por lo que en dicho instrumento se presenta como tercera política sectorial de la administración estatal, la de Crecimiento económico y trabajo de calidad, estableciendo como su propósito fundamental alcanzar un desarrollo económico sostenible así como equitativo y la generación de empleos de calidad, de modo tal que se garantice el bienestar económico y social de todos los hidalguenses.

 

SEGUNDO. Que ante la gravedad de la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), un padecimiento infeccioso que pone en riesgo la salud de la población en razón de su fácil propagación, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declara este suceso como pandemia, por lo que con el  fin de procurar la seguridad de los habitantes se adoptaron diversas medidas para contener la enfermedad entre las que se encuentran las orientadas a la higiene, suspensión de eventos, filtros sanitarios, y el aislamiento social, impactando directamente en el cobro del Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

 

TERCERO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como acciones extraordinarias, que tienen como objeto la reapertura de forma ordenada, escalonada y regionalizada a las actividades educativas, económicas y sociales de toda la población en México.

 

CUARTO. Que hasta el 30 de agosto de 2020 el Estado de Hidalgo permaneció en semáforo rojo, por lo que diversas actividades económicas, sociales y educativas se vieron afectadas trayendo como consecuencia una parálisis económica con impacto desfavorable en la población, además de que con el fin de procurar la seguridad de los habitantes se adoptaron diversas medidas para contener la enfermedad, entre ellas la modificación en los horarios de atención en los Centros Regionales de Atención al Contribuyente.

 

QUINTO. Que el 08 de septiembre de 2020, en conferencia de prensa virtual en la que participó la Secretaria de Economía, Dra. Graciela Márquez Colín, se anunció que se llevará a cabo la décima edición de El Buen Fin, programa instrumentado por diversas dependencias del Gobierno Federal y la iniciativa privada. Edición que se desarrollará en medio de la pandemia de COVID-19, por lo que se busca la reactivación económica sin dejar de lado los protocolos sanitarios para prevenir posibles contagios, por ello con la finalidad de evitar aglomeraciones, el programa se realizará del 9 al 20 de noviembre, es decir, tendrá una duración de doce días.

 

SEXTO. Que con la finalidad de apoyar a la economía familiar, brindar certeza jurídica a la ciudadanía sobre su patrimonio y contar con un Registro Vehicular Estatal actualizado y confiable que fortalezca la seguridad de la población hidalguense, a través del presente Programa de Control Vehicular el Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, ha decidido sumarse a la estrategia de reactivación económica del Gobierno Federal a través del programa de El Buen Fin 2020; para ello es oportuno relanzar y dotar de mayores beneficios el programa Actualiza tu Placa y Circula Vigente, el cual fue implementado durante la novena edición del mismo programa federal.

 

Lo anterior sin perjuicio de los beneficios ya contenidos en el Acuerdo por el que se amplía el programa de control vehicular denominado “Refrendo Seguro 2020”, así como de los subprogramas “Hidalguense Cumplido”, “Hidalguense Regularízate”, “Regístrate en Hidalgo”, previsto en el artículo 11, Capítulo Segundo, Estímulos Fiscales; Sección I. Control Vehicular, de la Ley de Ingresos para el Estado de Hidalgo, del ejercicio fiscal 2020, hasta el 18 de diciembre de 2020 y en el entendido de que los beneficios otorgados son acumulables para el contribuyente.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE CONTROL VEHICULAR DENOMINADO “ACTUALIZA TU PLACA Y CIRCULA VIGENTE” Y SE EXPIDEN SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

 

  1. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de Control Vehicular denominado “ACTUALIZA TU PLACA Y CIRCULA VIGENTE”, así como, expedir sus Lineamientos de Operación, en lo sucesivo “EL PROGRAMA”, a través del cual se exceptúa del pago del 100% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sus accesorios, correspondientes a los ejercicios 2018 y/o 2019, a los contribuyentes tenedores o usuarios de vehículos incorporados en el Registro Vehicular Estatal, que adeuden alguno o ambos ejercicios fiscales.

 

  1. La excepción de pago de conceptos de control vehicular referidos en el numeral que precede, únicamente aplicará del 09 al 20 de noviembre de 2020, y se encontrará sujeta a que sean cubiertos los conceptos de pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal del ejercicio fiscal 2020, los refrendos de datos de ejercicios adeudados, junto con sus respectivas actualizaciones y recargos; y en su caso, el canje de placas y el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y accesorios correspondientes de ejercicios fiscales adeudados anteriores al ejercicio fiscal 2018.

 

  1. Será requisito para la aplicación de la excepción objeto del presente Acuerdo que el contribuyente tenedor o usuario del vehículo, que se encuentre en el supuesto de causación, acuda a realizar el pago de sus contribuciones a través de la “FICHA UNIVERSAL DE DEPÓSITO”, que para tal efecto se expedirá, previa ACEPTACIÓN del Movimiento a realizar ante el Registro Vehicular Estatal (que contiene los conceptos e importes a pagar), en cualquiera de las oficinas de atención al contribuyente adscritas a la Dirección General de Recaudación, autorizadas por la Secretaría de Finanzas Públicas.

 

  1. De los requisitos para los trámites de control vehicular de “EL PROGRAMA”.

 

4.1 Para la realización de los tramites de Control Vehicular considerados en “EL PROGRAMA”, conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, 26 y 27 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo y 5 de su Reglamento, las personas físicas o morales, en todos los casos, deberán presentar la siguiente documentación en original, a efecto de identificar a las personas, así como recabar datos relativos a su domicilio:

 

4.1.1 Tratándose de personas físicas:

 

4.1.1.1 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el trámite, como:

 

  1. Credencial para votar con fotografía expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;
  2. Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;

III. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;

  1. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o
  2. Licencia para Conducir Vehículos.

 

Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.

 

4.1.1.2 Acreditar su residencia en el Estado de Hidalgo, mediante un comprobante de domicilio, con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 9 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como:

 

  1. Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energía eléctrica;
  2. Recibo por servicio de telefonía fija o móvil;

III. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;

  1. Estado de cuenta   proporcionado  por  las  instituciones  que  componen  el  sistema financiero;
  2. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; y
  3. Contrato de arrendamiento,  adjuntando  último  recibo  de pago que reúna requisitos fiscales.

 

En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.

 

4.1.1.3 Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

4.1.1.4 Cédula de Identificación Fiscal con Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de personas que se encuentren obligadas a tributar en términos de las disposiciones fiscales federales, por el tipo de servicio que presta el vehículo respectivo; y

 

4.1.1.5 En su caso, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos de quien acude a realizar el trámite. De igual forma, podrá realizar el trámite cualquier familiar directo, mayor de edad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, acreditando el parentesco mediante copia certificada o constancia relativa del Registro del Estado Familiar del nacimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 397 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; en todos los casos.

 

4.1.2 Tratándose de personas morales:

 

4.1.2.1 Acta constitutiva o contrato social de la persona moral;

 

4.1.2.2 Poder notarial de quien acude a realizar el trámite, cuando no constan los poderes en el documento constitutivo; o bien carta poder;

 

4.1.2.3 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el trámite, mismos que pueden ser:

 

  1. Credencial para votar expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;
  2. Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;

III. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;

  1. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o
  2. Licencia para Conducir Vehículos.

 

Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.

 

4.1.2.4 Cédula de identificación fiscal con el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; en el caso de que se encuentre obligada a tributar en términos de las disposiciones fiscales federales, por el tipo de servicio que presta el vehículo respectivo; y

 

4.1.2.5 Comprobante de domicilio de la persona moral, como son:

 

  1. Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energía eléctrica;
  2. Recibo por servicio de telefonía fija o móvil;

III. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;

  1. Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;
  2. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; o
  3. Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

 

En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.

 

 

4.2 Adicional a los anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, a efecto de verificar la información contenida en el Registro Vehicular Estatal, así como para integrar el expediente digital de los vehículos, deberán presentar los siguientes requisitos:

 

4.2.1 Documento mediante el cual acredite la propiedad del vehículo, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:

 

  1. Factura emitida por fabricante, ensamblador, distribuidor o comerciante de autos;
  2. Copia de Factura a que se refiere la fracción I y original de carta factura;

III. Resolución de Tribunal Competente (Factura Judicial);

  1. Tratándose de  remolques  ensamblados  con  factura  o  acta  levantada  ante  el  juez municipal; o
  2. Tratándose de vehículos importados los títulos de propiedad emitidos en otros países.

 

Dichos documentos deberán estar expedidos a nombre de la persona física o moral que corresponda, o en su defecto, adicionalmente deberán presentar los contratos traslativos de dominio, y en su caso, los comprobantes fiscales correspondientes.

 

Cuando las facturas o documentos correspondientes se hubiesen emitido a través de medios electrónicos, será indispensable presentar además el archivo electrónico que en su caso corresponda.

 

4.2.2 Factura de motor (en caso de que haya sido cambiado y no corresponda al señalado en la factura original);

 

4.2.3 Documento que acredita la legal estancia del vehículo en el país, en el caso de ser un vehículo de procedencia extranjera;

 

4.2.4 El juego de placas metálicas o acta levantada ante el Ministerio Público por robo o extravío de las mismas, especificando si se trata de la placa frontal, trasera o ambas.

 

  1. “EL PROGRAMA”, no dará lugar al pago a plazos bajo ninguna de sus modalidades previstas en el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo. No obstante, aquellos vehículos que se encuentren sujetos a una Resolución o Convenio de Pago en Parcialidades, serán beneficiados con “EL PROGRAMA” correspondiente, quedando fuera de este las obligaciones sujetas al pago a plazos. Teniendo la opción de pago a meses sin intereses que se oferten a través de las Instituciones Bancarias y tarjetas de crédito participantes.

 

  1. El presente Programa aplicará para las personas físicas y morales residentes en el Estado de Hidalgo, cuya situación fiscal de sus vehículos pueda ser sujeta al presente programa, incluyendo los que a continuación se señalan:
  2. a) La Federación, incluidos sus tres poderes y los organismos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que hace al Poder Ejecutivo, se encuentran comprendidas las Dependencias (administración centralizada y/o desconcentrada) y las Entidades (administración descentralizada), así como la Fiscalía General de la República. Solo se otorgará el beneficio a los tenedores o usuarios a que se refiere el presente párrafo, cuando en virtud de sus atribuciones cuenten con áreas físicas, funcionales u operativas en territorio del Estado de Hidalgo, y cuyo emplacamiento no corresponda a la autoridad Federal.

 

  1. b) El Estado, incluidos sus tres poderes y los organismos autónomos establecidos en la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Por lo que hace al Poder Ejecutivo, se encuentran comprendidas las Dependencias (administración centralizada y/o desconcentrada) y las Entidades (administración descentralizada), así como la Procuraduría General de Justicia.

 

  1. c) Los Municipios, incluidas sus Entidades (administración descentralizada).

 

  1. d) Los vehículos de Transporte Público.

 

  1. Cualquier trámite adicional de Control Vehicular dará lugar al pago correspondiente del Impuesto o Derecho de que se trate, estando sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.

 

  1. La autoridad fiscal se reservará las facultades de comprobación respecto de las diferencias que se pudiesen detectar con posterioridad a la aplicación del presente Acuerdo.

 

  1. La Secretaría de Finanzas Públicas instrumentará lo necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo estará en vigor del día 09 al 20 de noviembre de 2020, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Continúan vigentes los beneficios contenidos en el ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA EL PROGRAMA DE CONTROL VEHICULAR DENOMINADO “REFRENDO SEGURO 2020”, ASÍ COMO DE LOS SUBPROGRAMAS “HIDALGUENSE CUMPLIDO”, “HIDALGUENSE REGULARÍZATE”, “REGÍSTRATE EN HIDALGO”, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 11, CAPÍTULO SEGUNDO, ESTIMULOS FISCALES; SECCIÓN I. CONTROL VEHICULAR, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO, DEL EJERCICIO FISCAL 2020, HASTA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2020 y son acumulables a los otorgados en el presente Acuerdo.

 

CUARTO. Los beneficios contenidos en el presente Acuerdo no darán lugar a devolución o compensación alguna.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 25 días del mes de octubre de dos mil veinte.

 

 

LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 1 del 27 de octubre de 2020

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