Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020
Edición: Alcance 1
Número: 42
Páginas: 97
Contenido:
Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. – Estatuto Orgánico que regula la Autonomía Técnica y de Gestión del Órgano Interno de Control.
M.D.F. Vania Tamahara Vite Rangel, Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 149 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 6, 7 y 9 fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y:
CONSIDERANDO.
PRIMERO. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, es el organismo encargado de la protección, defensa, estudio, investigación, promoción y difusión de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación en la Entidad.
SEGUNDO. Que mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación institucional para la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción y la fiscalización de los recursos públicos.
TERCERO. Ante tales reformas, el 22 de mayo de 2017 se establece en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la obligación de las entidades públicas estatales y municipales para contar con un órgano interno de control; así como, en lo relativo a los organismos autónomos, los titulares del Órgano Interno de Control serán nombrados por el Congreso.
CUARTO. Que este Órgano Interno de Control, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la investigación, substanciación, calificación de las faltas administrativas y su resolución, tanto de servidores públicos como de particulares, en el ámbito de su competencia; la implementación de los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; la presentación de denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes, así como aquellas previstas para su conocimiento, en términos de los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales o normativas aplicables.
Que al implicar la autonomía técnica y de gestión el no depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos, con la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la constitución y la ley, así como en cumplimiento estricto a los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el servicio público, este Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo debe expedir el Estatuto Orgánico que ajuste su funcionamiento para dar certeza jurídica a su actuación, en concordancia con las reformas constitucionales y legales relacionadas con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, su regulación y nuevas atribuciones, con fundamento en los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales o normativas aplicables, se emite el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO QUE REGULA LA AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.
CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y PRINCIPIOS.
Artículo 1. El Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la investigación, substanciación, calificación de las faltas administrativas y su resolución, tanto de servidores públicos como de particulares, en el ámbito de su competencia; implementación de los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; presentación de denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes, así como aquellas previstas para su conocimiento, en términos de los artículos los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales y normativas aplicables.
Artículo 2. Son objetivos del Órgano Interno de Control, coadyuvar con el logro de la misión, visión, estrategias, programas, proyectos y funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, fortaleciendo el proceso de rendición de cuentas en un marco de eficacia, eficiencia, economía y transparencia, promoviendo y fortaleciendo el sistema de control interno institucional, y lo correspondiente al establecimiento de un programa de mejora de la gestión de resultados y recursos, mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías de información y comunicaciones en la gestión de la propia Comisión y demás medios que abonen al objetivo referido.
Su cumplimiento, deberá materializarse a través de acciones para prevenir irregularidades potenciales, fomentando la transparencia en la administración; aplicación de los recursos públicos; previniendo y sancionando las faltas administrativas; fijación de los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de recursos, y aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3. En el ejercicio de sus atribuciones, las políticas permanentes para el Órgano Interno de Control, estarán sustentadas en la especialización técnica, la profesionalización y la rendición de cuentas, y estará sujeta a los principios rectores que rigen el servicio público de objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
Sus servidores públicos estarán sujetos a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y demás que rigen el ejercicio de la función pública.
CAPÍTULO II.
DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.
Artículo 4. La competencia del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, radica en todo lo que corresponda al ejercicio de sus atribuciones en todo el territorio del Estado de Hidalgo.
Para el desahogo de sus asuntos, se auxiliará de las áreas que a continuación se indican:
III. Unidad de Substanciación y
CAPÍTULO III.
DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
Artículo 5. En los términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, es designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Sólo será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.
Artículo 6. Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.
Tendrá las siguientes facultades:
CAPÍTULO IV.
DE LAS UNIDADES.
Artículo 7. El Órgano Interno de Control, estará integrado por cuatro unidades: Auditoría, Investigación, Substanciación y Resolución.
Artículo 8. Al frente de cada Unidad, habrá un Titular, a quien corresponderá, en forma directa, el ejercicio de las funciones siguientes:
CAPÍTULO V.
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA.
Artículo 9. La unidad de auditoría supervisará que el desarrollo de las auditorías, se realice conforme al Programa Anual y se cumpla con los criterios generales, procedimientos y técnicas de auditoría que permitan constatar lo siguiente:
1) Que los ingresos de la Comisión hayan sido registrados y controlados; que se ajustaron a los montos autorizados; que se aplicaron a los fines establecidos; que las asignaciones, reasignaciones o transferencias se aplicaron a los programas aprobados; que se encuentren debida y oportunamente comprobados y justificados. Lo anterior en apego a las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; así como, a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.
2) Que las áreas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, hayan dado cumplimiento a los programas, objetivos, metas e indicadores aprobados de conformidad con las facultades encomendadas.
3) Que las operaciones de la Comisión de Derechos Humanos se ajusten a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad, austeridad, honestidad y equidad de género para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y cumplan con lo establecido en las disposiciones normativas, en cuanto a plazos, procedimientos y autorizaciones.
Artículo 10. Corresponde a la Unidad de Auditoría, las funciones siguientes:
III. Presentar al Titular del Órgano Interno de Control, los resultados y observaciones de las auditorías realizadas con el fin de que se convoque a la reunión de presentación de los mismos;
VII. Realizar las visitas, inspecciones, compulsas y solicitudes de información que se estimen pertinentes a las unidades administrativas de la Comisión y a terceros con quienes se contrate la realización de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos de la Comisión y a los proveedores o contratistas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate;
VIII. Realizar auditorías de desempeño que permitan comprobar el grado de eficacia, eficiencia y economía con que se cumplen las metas y objetivos operativos, así como en los proyectos estratégicos y específicos;
CAPÍTULO VI.
DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.
Artículo 11. La Unidad de Investigación, será la encargada de la investigación de faltas administrativas cometidas por servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo o por particulares, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En el ejercicio de sus funciones, deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Igualmente, será responsable de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.
Artículo 12. Corresponde a la Unidad de Investigación, las funciones siguientes:
III. Realizar las acciones y dictar las medidas necesarias, para garantizar, proteger y reservar la confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes;
VII. Requerir mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes, así como para realizar las notificaciones que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional del Órgano Interno de Control;
VIII. Citar y requerir a servidores públicos de la Comisión que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas faltas administrativas, a fin de obtener datos, indicios y pruebas que coadyuven a determinar la existencia de presunta responsabilidad administrativa de servidores públicos o particulares, por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XII. Emitir, en su caso, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y turnarlo a la Unidad Substanciadora, incluyendo en él, la calificación de la presunta falta administrativa, para el efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;
XIII. Recibir, aclarar y dar cumplimiento al pronunciamiento de prevención realizado por la Unidad Substanciadora, cuando el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, contenga omisiones, requiere aclaraciones en los hechos narrados o carece de alguno de los requisitos señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y subsanarlos;
XIV. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos;
XVI. Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que lo representen en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación;
XVII. Impugnar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas, por parte de la autoridad substanciadora;
XVIII. Promover los recursos que como autoridad investigadora, le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Solicitar a la Unidad Substanciadora, que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en aquellos casos en que así proceda;
XXI. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;
XXII. Elaborar los informes, demandas y contestaciones en los juicios en los que sea parte, así como intervenir en el cumplimiento y defensa de las resoluciones respectivas, en los asuntos de su competencia;
XXIII. Las demás que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas a la Autoridad Investigadora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO VII.
DE LA UNIDAD DE SUBSTANCIACIÓN.
Artículo 13. La Unidad de Substanciación, en el ejercicio de sus funciones deberá observar los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Artículo 14. Corresponde a la Unidad de Substanciación, las funciones siguientes:
III. Admitir y substanciar el recurso de reclamación que se interponga en contra de las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba, las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción, y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado;
VII. Substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas hasta el acuerdo que declara abierto el periodo de alegatos, cuando se traten de Faltas Administrativas No Graves;
VIII. Conducir y substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial, cuando se trate de Faltas Administrativas Graves que se promuevan en contra de particulares o de los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, que infrinjan las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y las demás leyes que resulten aplicables;
XII. Designar a los presuntos responsables de faltas administrativas, en su caso, a un defensor de oficio, cuando no cuenten con un defensor particular;
XIII. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;
XIV. Substanciar el incidente que corresponda a la solicitud de la Unidad de Investigación, para que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XVI. Requerir mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes, así como para realizar las notificaciones que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional del Órgano Interno de Control;
XVII. Elaborar los informes previos y justificados, así como desahogos de vista y requerimientos que sean ordenados en los juicios de amparo, en que sea parte;
XVIII. Substanciar los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial;
XIX. Emitir las resoluciones interlocutorias en los incidentes que se substancien dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, presidir la audiencia incidental;
XXI. Llevar el registro y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y el acuse de la presentación de la fiscal, para su publicitación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Detectar a quienes omitieron o presentaron extemporáneamente la declaración de situación patrimonial, de intereses y el acuse de presentación de la declaración fiscal, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, turnar a la Unidad de Investigación a efecto de que se determine lo conducente;
XXIII. Hacer del conocimiento de la Unidad de Investigación, aquellos casos en que se presuma la existencia de un ilícito penal en el desempeño de las funciones de los servidores públicos de la Comisión, para que se promueva la denuncia correspondiente;
XXIV. Las demás que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades administrativas a la Autoridad Substanciadora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del Órgano Interno de Control.
CAPÍTULO VII.
DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN.
Artículo 15. La Unidad de Resolución lo será el servidor público asignado por el Titular del Órgano Interno de Control, encargado de dictar la resolución en el procedimiento administrativo por faltas no graves.
Artículo 16. Corresponde a la Unidad de Resolución, las funciones siguientes:
III. Recibir y substanciar el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones que se dicten en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VII. Certificar las copias de los documentos materia de su competencia, que obren en sus archivos;
VIII. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;
XII. Interrogar libremente a los testigos;
XIII. Emitir la resolución que corresponda en el procedimiento de responsabilidades administrativas por Faltas Administrativas no Graves, así como emplazar a las partes a oírla;
XIV. Llevar a cabo, las acciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades, a fin de que se realice la ejecución de las sanciones administrativas que haya impuesto a los Servidores Públicos de la Comisión por conductas no graves;
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y medios electrónicos institucionales.
TERCERO. La estructura del Órgano Interno de Control establecida en el presente Estatuto entrará en funciones una vez que sean aprobadas las modificaciones y contratación del personal requerido conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Hasta en tanto, la Unidad Investigadora llevará a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Auditoría y la Unidad de Substanciación llevará a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Resolución.
Así lo acordó en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el 07 del mes octubre de 2020, la Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.
M.D.F. Vania Tamahara Vite Rangel
Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo
Rúbrica
Derechos Enterados. 12-10-2020
Periódico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020
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