Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 42
Páginas: 97

Contenido:


Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. – Estatuto Orgánico que regula la Autonomía Técnica y de Gestión del Órgano Interno de Control.

M.D.F. Vania Tamahara Vite Rangel, Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 149 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 6, 7 y 9 fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y:

 

CONSIDERANDO.

PRIMERO. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, es el organismo encargado de la protección, defensa, estudio, investigación, promoción y difusión de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación en la Entidad.

SEGUNDO. Que mediante el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, fue creado el Sistema Nacional Anticorrupción como instancia de coordinación institucional para la prevención, detección y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción y la fiscalización de los recursos públicos.

TERCERO. Ante tales reformas, el 22 de mayo de 2017 se establece en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la obligación de las entidades públicas estatales y municipales para contar con un órgano interno de control; así como, en lo relativo a los organismos autónomos, los titulares del Órgano Interno de Control serán nombrados por el Congreso.

CUARTO. Que este Órgano Interno de Control, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la investigación, substanciación, calificación de las faltas administrativas y su resolución, tanto de servidores públicos como de particulares, en el ámbito de su competencia; la implementación de los  mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; la revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; la presentación de denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes, así como aquellas previstas para su conocimiento, en términos de los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales o normativas aplicables.

 

Que al implicar la autonomía técnica y de gestión el no depender de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos, con la capacidad para regir su actuación bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, emitiendo acuerdos y lineamientos de regulación y actuación bajo el respeto de la constitución y la ley, así como en cumplimiento estricto a los principios rectores de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia de mérito, que rigen el servicio público, este Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo debe expedir el Estatuto Orgánico que ajuste su funcionamiento para dar certeza jurídica a su actuación, en concordancia con las reformas constitucionales y legales relacionadas con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, su regulación y nuevas atribuciones, con fundamento en los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales o normativas aplicables, se emite el siguiente:

 

ESTATUTO ORGÁNICO QUE REGULA LA AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

CAPÍTULO I. DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, OBJETIVOS, POLÍTICAS Y PRINCIPIOS.

 

Artículo 1. El Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones en la investigación, substanciación, calificación de las faltas administrativas y su resolución, tanto de servidores públicos como de particulares, en el ámbito de su competencia; implementación de los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción; revisión del ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; presentación de denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción; las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes, así como aquellas previstas para su conocimiento, en términos de los artículos los artículos 108, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9Bis y 26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, 130 y 132 Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

 

Artículo 2. Son objetivos del Órgano Interno de Control, coadyuvar con el logro de la misión, visión, estrategias, programas, proyectos y funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, fortaleciendo el proceso de rendición de cuentas en un marco de eficacia, eficiencia, economía y transparencia, promoviendo y fortaleciendo el sistema de control interno institucional, y lo correspondiente al establecimiento de un programa de mejora de la gestión de resultados y recursos, mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías de información y comunicaciones en la gestión de la propia Comisión y demás medios que abonen al objetivo referido.

 

Su cumplimiento, deberá materializarse a través de acciones para prevenir irregularidades potenciales, fomentando la transparencia en la administración; aplicación de los recursos públicos; previniendo y sancionando las faltas administrativas; fijación de los criterios para la realización de auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de recursos, y aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones.

 

Artículo 3. En el ejercicio de sus atribuciones, las políticas permanentes para el Órgano Interno de Control, estarán sustentadas en la especialización técnica, la profesionalización y la rendición de cuentas, y estará sujeta a los principios rectores que rigen el servicio público de objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

 

Sus servidores públicos estarán sujetos a los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, y demás que rigen el ejercicio de la función pública.

 

CAPÍTULO II.

DE SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

 

Artículo 4. La competencia del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, radica en todo lo que corresponda al ejercicio de sus atribuciones en todo el territorio del Estado de Hidalgo.

 

Para el desahogo de sus asuntos, se auxiliará de las áreas que a continuación se indican:

 

  1. Unidad de Auditoría,
  2. Unidad de Investigación,

III. Unidad de Substanciación y

  1. Unidad de Resolución.

 

CAPÍTULO III.

DEL TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.

 

Artículo 5. En los términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, es designado por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

 

Sólo será sujeto de responsabilidad en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

 

Artículo 6. Corresponderá originalmente a su titular, la representación del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia.

Tendrá las siguientes facultades:

 

  1. a) Coadyuvar al funcionamiento del sistema de control interno y la evaluación de la gestión en la Comisión; vigilar el cumplimiento de las normas que en esas materias se expidan, la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y unidades administrativas, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos;

 

  1. b) Proponer al Presidente de la Comisión, proyectos de lineamientos, políticas, programas, acciones y demás instrumentos de carácter general que coadyuven al cumplimiento e implementación de la política anticorrupción que aprueben los Comités Coordinadores del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción;

 

  1. c) Implementar los mecanismos internos que disponga el Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, con la finalidad de prevenir actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o hechos de corrupción;

 

  1. d) Formular los proyectos de programas y presupuesto del Órgano Interno de Control y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;

 

  1. e) Nombrar y remover al personal de su adscripción;

 

  1. f) Emitir los acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normativa interna, para el debido cumplimiento del ejercicio de las facultades que le otorgan la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás normativa aplicable; así como para el adecuado funcionamientos del Órgano Interno de Control;

 

  1. g) Suscribir convenios, bases de coordinación o colaboración que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión;

 

  1. h) Fijar, dirigir y controlar la política del Órgano Interno de Control, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades del Programa Anual de Trabajo;

 

  1. i) Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;

 

  1. j) Ordenar el inicio de auditorías y revisiones de control interno; emitir los informes que las concluyan y formular observaciones o hallazgos de cualquier naturaleza, incluso aquellos con contenido económico o indemnización resarcitoria;

 

  1. k) Solicitar la información y colaboración de las unidades administrativas de la Comisión y de otras autoridades de cualquier orden de gobierno, para el cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

  1. l) Solicitar y obtener de las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, para el cumplimiento de sus funciones;

 

  1. m) Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas de los servidores públicos de la Comisión, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y turnar a la Autoridad Investigadora competente para el inicio de las investigaciones correspondientes;

 

  1. n) Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, cuando se traten de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves;

 

  1. o) Iniciar, substanciar y remitir al Tribunal de Justicia Administrativa, los autos originales del expediente para continuación del procedimiento y su resolución por dicho Tribunal, cuando se traten de faltas administrativas graves, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  2. p) Resolver el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos de la Comisión respecto de las resoluciones por las que se les impongan sanciones administrativas y dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales;

 

  1. q) Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tanto en el ámbito local como federal;

 

  1. r) Determinar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa, o de imponer sanciones a un servidor público de la Comisión por faltas no graves, cuando se advierta que se cumplen los requisitos que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

  1. s) Expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control;

 

  1. t) Participar por sí, o a través del servidor público que designe, en los procesos de entrega-recepción de las unidades administrativas de la Comisión, verificando su apego a la normatividad correspondiente;

 

  1. u) Diseñar y promover programas de difusión, capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad pública, prevención de hechos de corrupción y de conflictos de intereses, entre otros, dirigidos a los servidores públicos de la Comisión, considerando las políticas en la materia que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción o el Sistema Nacional Anticorrupción;

 

  1. v) Recibir y atender las denuncias sobre la conducta de los servidores públicos, que sean contrarias al Código de Ética y Código de Conducta de la Comisión y darles el cauce correspondiente;

 

  1. w) Realizar el seguimiento y verificar la presentación oportuna de las declaraciones de situación patrimonial, intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, de los servidores públicos de la Comisión;

 

  1. x) Coordinar la práctica de verificaciones aleatorias de las declaraciones de situación patrimonial presentadas por los servidores públicos de la Comisión, así como la posible existencia de conflicto de intereses, revisando la información asentada y, en su caso, remitir a la autoridad investigadora correspondiente;

 

  1. y) Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.

 

CAPÍTULO IV.

DE LAS UNIDADES.

 

Artículo 7. El Órgano Interno de Control, estará integrado por cuatro unidades: Auditoría, Investigación, Substanciación y Resolución.

 

Artículo 8. Al frente de cada Unidad, habrá un Titular, a quien corresponderá, en forma directa, el ejercicio de las funciones siguientes:

 

  1. a) Acordar con el Titular del Órgano Interno de Control los asuntos de las áreas de su competencia;

 

  1. b) Desempeñar las funciones y comisiones que el titular del órgano les encomiende y mantenerlo informado sobre el cumplimiento de las mismas;

 

  1. c) Someter a la aprobación del Titular del Órgano Interno de Control, aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en las áreas de su respectiva responsabilidad, así como las acciones a incluir en el Programa de Trabajo de Control Interno y en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos aplicables a su ámbito de competencia;

 

  1. d) Vigilar que se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones reglamentarias o administrativas en el despacho de los asuntos de su competencia;
  2. e) Evaluar e instruir la actualización periódica de las políticas y procedimientos (controles internos), particularmente en los procesos sustantivos y de soporte relevantes para el logro de metas y objetivos;

 

  1. f) Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia del Órgano Interno de Control;

 

  1. g) Solicitar a las áreas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo como a otras autoridades competentes, cuando así se requiera, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

 

  1. h) Tendrán fe pública en sus actuaciones para certificar la veracidad de los hechos;

 

  1. i) Integrar, para autorización del Titular del Órgano Interno de Control, la parte correspondiente a sus funciones, respecto del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control, así como el informe de avance correspondiente;

 

  1. j) Las demás que las disposiciones aplicables les confieran, las que les encomiende el Titular del Órgano Interno de Control y las que correspondan a las áreas que se les adscriban.

 

CAPÍTULO V.

DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA.

 

Artículo 9. La unidad de auditoría supervisará que el desarrollo de las auditorías, se realice conforme al Programa Anual y se cumpla con los criterios generales, procedimientos y técnicas de auditoría que permitan constatar lo siguiente:

 

1) Que los ingresos de la Comisión hayan sido registrados y controlados; que se ajustaron a los montos autorizados; que se aplicaron a los fines establecidos; que las asignaciones, reasignaciones o transferencias se aplicaron a los programas aprobados; que se encuentren debida y oportunamente comprobados y justificados. Lo anterior en apego a las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan su ejercicio; así como, a los criterios de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal.

 

2) Que las áreas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, hayan dado cumplimiento a los programas, objetivos, metas e indicadores aprobados de conformidad con las facultades encomendadas.

 

3) Que las operaciones de la Comisión de Derechos Humanos se ajusten a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad, austeridad, honestidad y equidad de género para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y cumplan con lo establecido en las disposiciones normativas, en cuanto a plazos, procedimientos y autorizaciones.

 

Artículo 10. Corresponde a la Unidad de Auditoría, las funciones siguientes:

 

  1. Solicitar a las unidades administrativas de la Comisión, la información necesaria para la planeación de las auditorías.

 

  1. Practicar las auditorías registradas en el Programa de Anual de Trabajo.

 

III. Presentar al Titular del Órgano Interno de Control, los resultados y observaciones de las auditorías realizadas con el fin de que se convoque a la reunión de presentación de los mismos;

 

  1. Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas y correctivas de las auditorías realizadas a las unidades administrativas, así como acompañar el seguimiento de aquellas formuladas por instancias de fiscalización externas.

 

  1. Integrar los informes de presuntos hechos irregulares dentro del o los expedientes respectivos en los que deberán acompañarse las documentales que sustenten las observaciones correspondientes y la promoción de responsabilidades administrativas contra los servidores públicos de la Comisión, por presuntas acciones u omisiones en el desempeño de su cargo, empleo o comisión, determinadas en las auditorías realizadas a las unidades administrativas de la Comisión, para su presentación y seguimiento correspondiente ante la Unidad de Investigación.

 

  1. Verificar en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo y demás normatividad que resulte aplicable;

 

VII. Realizar las visitas, inspecciones, compulsas y solicitudes de información que se estimen pertinentes a las unidades administrativas de la Comisión y a terceros con quienes se contrate la realización de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos de la Comisión y a los proveedores o contratistas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate;

 

VIII. Realizar auditorías de desempeño que permitan comprobar el grado de eficacia, eficiencia y economía con que se cumplen las metas y objetivos operativos, así como en los proyectos estratégicos y específicos;

 

  1. Realizar las auditorías especiales que por su trascendencia administrativa, financiera o su impacto social se justifiquen;

 

  1. Las demás que le asigne el Titular del Órgano Interno de Control o que por las funciones encomendadas resulten de otras disposiciones.

 

CAPÍTULO VI.

DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN.

 

Artículo 11. La Unidad de Investigación, será la encargada de la investigación de faltas administrativas cometidas             por servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo o por particulares, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

En el ejercicio de sus funciones, deberá observar los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, verdad material y respeto a los derechos humanos. Igualmente, será responsable de la oportunidad, exhaustividad y eficiencia en la investigación, la integridad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente en su conjunto.

 

Artículo 12. Corresponde a la Unidad de Investigación, las funciones siguientes:

 

  1. Conocer de las denuncias que se promuevan en contra de los servidores públicos que integran la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y de particulares en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los hallazgos que deriven de los resultados de las acciones de control y evaluación practicadas por el Órgano Interno de Control o por auditores externos; así como realizar la investigación correspondiente;

 

  1. Citar, cuando lo estime necesario, al denunciante para la ratificación de la denuncia presentada por actos u omisiones posiblemente constitutivos de faltas administrativas;

 

III. Realizar las acciones y dictar las medidas necesarias, para garantizar, proteger y reservar la confidencialidad sobre la identidad de los denunciantes;

 

  1. Solicitar, durante la investigación, información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas;

 

  1. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;

 

  1. Determinar la presunta existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley General de Responsabilidades Administrativas señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave;

VII. Requerir mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes, así como para realizar las notificaciones que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional del Órgano Interno de Control;

 

VIII. Citar y requerir a servidores públicos de la Comisión que puedan tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas faltas administrativas, a fin de obtener datos, indicios y pruebas que coadyuven a determinar la existencia de presunta responsabilidad administrativa de servidores públicos o particulares, por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

  1. Practicar todas las actuaciones y diligencias necesarias, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas o actos de particulares vinculados con las mismas, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

  1. Realizar las investigaciones necesarias respecto de empresas, proveedores, contratistas y prestadores de servicios que incurran en actos relacionados con faltas administrativas graves, derivados de los contratos que celebren con la Comisión;

 

  1. Emitir acuerdo de conclusión y archivo del expediente, para el caso de que no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar;

 

XII. Emitir, en su caso, el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y turnarlo a la Unidad Substanciadora, incluyendo en él, la calificación de la presunta falta administrativa, para el efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa;

 

XIII. Recibir, aclarar y dar cumplimiento al pronunciamiento de prevención realizado por la Unidad Substanciadora, cuando el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, contenga omisiones, requiere aclaraciones en los hechos narrados o carece de alguno de los requisitos señalados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y subsanarlos;

 

XIV. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos;

 

  1. Comparecer en las actuaciones y diligencias de los procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

XVI. Designar a los servidores públicos que le estén adscritos para que lo representen en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación;

 

XVII. Impugnar la abstención de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o de imponer sanciones administrativas, por parte de la autoridad substanciadora;

 

XVIII. Promover los recursos que como autoridad investigadora, le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables;

 

XIX. Solicitar a la Unidad Substanciadora, que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en aquellos casos en que así proceda;

 

  1. Formular denuncias ante el Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión. Cuando así suceda, será coadyuvante del mismo en el procedimiento penal respectivo;

 

XXI. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

 

XXII. Elaborar los informes, demandas y contestaciones en los juicios en los que sea parte, así como intervenir en el cumplimiento y defensa de las resoluciones respectivas, en los asuntos de su competencia;

 

XXIII. Las demás que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas a la Autoridad Investigadora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del Órgano Interno de Control.

 

CAPÍTULO VII.

DE LA UNIDAD DE SUBSTANCIACIÓN.

 

Artículo 13. La Unidad de Substanciación, en el ejercicio de sus funciones deberá observar los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.

 

Artículo 14. Corresponde a la Unidad de Substanciación, las funciones siguientes:

 

  1. Admitir, desechar o tener por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que le haga llegar la Unidad de Investigación y, en su caso, dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda;

 

  1. Prevenir a la Unidad de Investigación para que subsane el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, cuando éste adolezca de alguno o algunos de los requisitos exigidos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o que la narración de los hechos fuere obscura o imprecisa;

 

III. Admitir y substanciar el recurso de reclamación que se interponga en contra de las resoluciones que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba, las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción, y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado;

 

  1. Abstenerse de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o de imponer sanciones administrativas a un servidor público, según sea el caso, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento referido, se advierta que se actualiza alguna de las hipótesis a las que se refiere la propia Ley;

 

  1. Determinar sobre la procedencia, improcedencia o sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa;

 

  1. Emplazar a la audiencia inicial al presunto responsable y citar a las partes, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

VII. Substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas hasta el acuerdo que declara abierto el periodo de alegatos, cuando se traten de Faltas Administrativas No Graves;

 

VIII. Conducir y substanciar el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial, cuando se trate de Faltas Administrativas Graves que se promuevan en contra de particulares o de los servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, que infrinjan las obligaciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y las demás leyes que resulten aplicables;

 

  1. Realizar diligencias para mejor proveer, a través de la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que resulte pertinente para el conocimiento de los hechos relacionados con la existencia de la falta administrativa y la responsabilidad de quien se señale como presunto responsable, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

 

  1. Requerir la información necesaria para llevar a cabo el desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, incluyendo aquélla que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de faltas administrativas a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía;

 

  1. Emitir los acuerdos correspondientes en los procedimientos de responsabilidades administrativas que haya substanciado;

 

XII. Designar a los presuntos responsables de faltas administrativas, en su caso, a un defensor de oficio, cuando no cuenten con un defensor particular;

 

XIII. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;

 

XIV. Substanciar el incidente que corresponda a la solicitud de la Unidad de Investigación, para que se decreten aquellas medidas cautelares previstas por el artículo 123 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

  1. Certificar las copias de los documentos materia de su competencia que obren en sus archivos;

 

XVI. Requerir mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes, así como para realizar las notificaciones que deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera del ámbito jurisdiccional del Órgano Interno de Control;

 

XVII. Elaborar los informes previos y justificados, así como desahogos de vista y requerimientos que sean ordenados en los juicios de amparo, en que sea parte;

 

XVIII. Substanciar los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial;

 

XIX. Emitir las resoluciones interlocutorias en los incidentes que se substancien dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, presidir la audiencia incidental;

 

  1. Ejecutar las acciones para que la presentación de la declaración de situación patrimonial, de intereses, en su caso, el acuse de la presentación de la declaración fiscal, se realice conforme a las normas y los formatos en medios magnéticos y electrónicos, así como los manuales e instructivos emitidos por el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción;

 

XXI. Llevar el registro y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y el acuse de la presentación de la fiscal, para su publicitación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

 

XXII. Detectar a quienes omitieron o presentaron extemporáneamente la declaración de situación patrimonial, de intereses y el acuse de presentación de la declaración fiscal, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en su caso, turnar a la Unidad de Investigación a efecto de que se determine lo conducente;

 

XXIII. Hacer del conocimiento de la Unidad de Investigación, aquellos casos en que se presuma la existencia de un ilícito penal en el desempeño de las funciones de los servidores públicos de la Comisión, para que se promueva la denuncia correspondiente;

 

XXIV. Las demás que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades administrativas a la Autoridad Substanciadora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del Órgano Interno de Control.

 

CAPÍTULO VII.

DE LA UNIDAD DE RESOLUCIÓN.

 

Artículo 15. La Unidad de Resolución lo será el servidor público asignado por el Titular del Órgano Interno de Control, encargado de dictar la resolución en el procedimiento administrativo por faltas no graves.

 

Artículo 16. Corresponde a la Unidad de Resolución, las funciones siguientes:

 

  1. Abstenerse de imponer sanciones administrativas a un servidor público, cuando de las investigaciones practicadas o derivado de la valoración de las pruebas aportadas en el procedimiento de responsabilidades administrativas, se advierta que se actualiza alguna de las hipótesis a las que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  2. Declarar de oficio cerrada la instrucción y citar a las partes para oír la resolución que corresponda;

III. Recibir y substanciar el recurso de revocación que se interponga en contra de las resoluciones que se dicten en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

  1. Substanciar los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial;
  2. Emitir las resoluciones interlocutorias en los incidentes que se substancien dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas y, en su caso, presidir la audiencia incidental;
  3. Elaborar los informes previos y justificados, así como desahogos de vista y requerimientos que sean ordenados en los juicios de amparo, en que sea parte;

VII. Certificar las copias de los documentos materia de su competencia, que obren en sus archivos;

VIII. Hacer uso de las medidas de apremio que se establecen en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para el debido cumplimiento de sus determinaciones;

  1. Recibir las declaraciones de los testigos y peritos;
  2. Presidir todos los actos de prueba bajo su más estricta responsabilidad;
  3. Ordenar la realización de diligencias para mejor proveer;

XII. Interrogar libremente a los testigos;

XIII. Emitir la resolución que corresponda en el procedimiento de responsabilidades administrativas por Faltas Administrativas no Graves, así como emplazar a las partes a oírla;

XIV. Llevar a cabo, las acciones que procedan en términos de la Ley de Responsabilidades, a fin de que se realice la ejecución de las sanciones administrativas que haya impuesto a los Servidores Públicos de la Comisión por conductas  no graves;

  1. Las demás que le confiera expresamente la Ley General de Responsabilidades administrativas a la Autoridad Resolutora, las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables, y aquellas encomendadas por el Titular del Órgano Interno de Control.

 

TRANSITORIOS.

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y medios electrónicos institucionales.

 

TERCERO. La estructura del Órgano Interno de Control establecida en el presente Estatuto entrará en funciones una vez que sean aprobadas las modificaciones y contratación del personal requerido conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Hasta en tanto, la Unidad Investigadora llevará a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Auditoría y la Unidad de Substanciación llevará a cabo las facultades conferidas a la Unidad de Resolución.

 

Así lo acordó en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el 07 del mes octubre de 2020, la Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

M.D.F. Vania Tamahara Vite Rangel

Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo

Rúbrica

Derechos Enterados. 12-10-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 19 de octubre de 2020

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