Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 12 de octubre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 41
Páginas: 75

Contenido:


Secretaría de Educación Pública. – Acuerdo que contiene los Lineamientos para el Regreso Seguro a Clases en los Centros Educativos en el Marco de la Pandemia Covid-19, como parte del Operativo Escudo, Hidalgo Seguro.

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2 Bis, 3, 4, 13, FRACCIÓN XI Y 34 FRACCIÓN I, II, III, IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 10, 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA y 13 FRACCIÓN I Y II DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del estado.

 

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Tercer Párrafo, el deber de cuidado del Estado se intensifica para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En este sentido, la Constitución Política, como legislación fundamental, consagra una serie de medidas axiológicas y formales, las cuales engloban al bloque de derechos humanos.

 

TERCERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019, con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019- COVID, al cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y que, producto de los altos niveles de propagación y gravedad que representa el virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19 pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

CUARTO. Que el 19 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el estado de Hidalgo, y en su punto Cuarto se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, coordinen acciones con la Secretaría de Salud del Estado, para implementar las medidas de prevención y control necesarias para mitigar el impacto del COVID-19 en la salud de la población del Estado, así como coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el contexto del Sistema Nacional de Salud.

 

QUINTO.  Que el 25 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID19 en el estado de Hidalgo, y se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para en el ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al referido Acuerdo.

 

SEXTO. Que con fecha 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, dentro de las medidas preventivas que deben implementar los sectores público, privado y social, entre otras, se encuentra la suspensión temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020.

 

SÉPTIMO. Que el 29 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos que sean competencia de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, así como sus acuerdos modificatorios para ampliar dicha suspensión.

 

 

OCTAVO. Con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), fue emitido por el Consejo de Salubridad General, estableciendo que, la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.

 

NOVENO. Que con fecha 5 de junio de 2020,  la Secretaría de Educación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido en beneficio de los educandos,  los presentes lineamientos derivan y se emiten de conformidad con el Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, dirigidos a la comunidad escolar como lo son los alumnos, docentes, administrativos y personal de apoyo a la educación para el regreso seguro a las actividades en los Centros Educativos del Estado de Hidalgo.

 

DECIMO. Que ante la obligación del Estado Mexicano de brindar educación conforme al derecho establecido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dan a conocer a la sociedad los presentes lineamientos para el regreso seguro a clases.

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el presente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19, COMO PARTE DEL OPERATIVO ESCUDO, HIDALGO SEGURO.

 

APLICACIÓN:

Este documento será de aplicación general para todos los centros educativos y de trabajo de todos los niveles educativos bajo la supervisión de la Secretaría de Educación Pública.

 

  1. GENERALIDADES
  2. El objeto de estos lineamientos en conjunto con sus anexos 1 y 2, de conformidad con el Acuerdo emitido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 05 de junio de 2020, número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, emitido por la Secretaría de Educación Pública, mediante el cual se establecen las características, la organización y procesos para el trabajo de las Instituciones Educativas que, en coordinación con las Secretarías de Salud Federal y Estatal y en su caso con las Autoridades Municipales competentes, deberán adoptar las medidas descritas en este documento sobre el regreso a clases, derivadas de la pandemia provocada por el COVID-19.
  3. Cada centro educativo deberá establecer su propio Comité Participativo de Salud Escolar (CPSE) que en lo subsecuente se denominará Comité.

El Comité estará conformado por madres, padres de familia o tutores, personal docente y directivo, así como alumnos de la institución educativa que de conformidad a su disponibilidad, habilidades y grado académico, puedan integrarse desde educación básica hasta educación superior,  teniendo como finalidad vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos, organizar las jornadas de limpieza durante el ciclo escolar, así como promover y ejecutar las acciones dirigidas al cuidado de la salud y bienestar de la comunidad escolar. La cantidad de miembros dependerá de las características de cada Institución.

  1. El retorno a clases se realizará de conformidad a las disposiciones que emita la Autoridad Sanitaria y Educativa para tal efecto.
  2. Antes del ingreso a las instalaciones, la Institución Educativa debe garantizar la limpieza, desinfección y sanitización de todos los espacios, equipos y mobiliarios del centro educativo de manera permanente, por lo que la jornada de limpieza escolar se llevará a cabo durante los tres primeros días hábiles a partir de que se autorice el regreso para el personal docente.
  3. Cada centro educativo, a través del Comité, deberá realizar un diagnóstico situacional para determinar sus necesidades operativas, a fin de cumplir las medidas sanitarias necesarias para el regreso a clases, que garanticen las condiciones mínimas de seguridad a la comunidad escolar.
  4. El Comité de cada institución educativa, deberá al momento del reingreso a actividades levantar un censo, el cual deberá ser a través de los medios disponibles y a partir de ello generar de forma mensual una base de datos (bitácora o registro) del alumnado, personal docente y administrativo que permita simplificar la identificación de los casos de riesgo o de contagio de COVID-19, con el objeto de obtener una estadística además de canalizarlos de forma inmediata a las autoridades sanitarias correspondientes y evitar la propagación del virus.
  5. El centro educativo a través de su Comité, deberá construir un plan de acción, un plan de contingencia y llevar un registro detallado diario de las principales actividades realizadas con la comunidad escolar, referente a las medidas de prevención y protección.

 

  1. FILTRO ESCOLAR

1.- Durante el regreso a clases, se continuará con los filtros escolares, de conformidad con la estrategia Federal de mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y con la corresponsabilidad de los filtros casa-ingreso, escuela-salón de clases que indica el Protocolo de Regreso a Clases en la Nueva Normalidad,  cada centro educativo adoptará el mejor esquema posible para el control del ingreso de estudiantes y personal a sus instalaciones.

2.- El Comité deberá ser el encargado de instalar, organizar y coordinar los filtros en los accesos del centro educativo, para identificar aquellos posibles casos que pudieran considerarse sospechosos de conformidad con el anexo 1 del presente lineamiento.

3.- Dentro de las aulas deberá continuar el filtro escolar, donde el personal docente deberá detectar casos susceptibles de revisión por presentar síntomas relacionados con la enfermedad COVID-19 (Ver anexo 1). En los casos de sospecha, éstos deberán ser canalizados inmediatamente al Comité y estos a su vez a la autoridad sanitaria correspondiente para su evaluación.

4.- Como medida preventiva se suspende temporalmente el registro de entrada y salida de toda la comunidad educativa (alumnos, docentes, personal administrativo y personal de apoyo a la educación, así como al público en general) que conlleve el empleo de instrumentos compartidos, como el uso del mismo lapicero, uso de dispositivo biométrico, listas de registro, etc.; por lo que cada institución educativa definirá el mecanismo que mejor le beneficie para llevar el control de asistencia laboral, así como el acceso y salida del alumnado y público en general.

 

III.        INSTALACIONES

  1. La institución deberá garantizar la limpieza intensiva desinfección continua de todas las áreas del centro educativo, con productos desinfectantes (ver anexo 2), así como de todas las superficies que pudieran estar en contacto con el personal o alumnado como son de forma enunciativa más no limitativas las siguientes: manijas, barandillas, escritorios, mesas, equipos de cómputo, teléfonos, herramientas de trabajo, etc.
  2. El centro educativo a través del Comité, debe tener en cuenta que en todo momento deberá existir el abasto de productos de limpieza en todos los espacios de la institución.
  3. Es importante que todas las áreas permanezcan con buena ventilación, por lo que las ventanas y puertas deberán mantenerse abiertas; además de contar con buena iluminación (preferentemente natural). El personal deberá procurar que se apliquen en lo posible estas consideraciones.
  4. El Comité del centro educativo deberá de realizar campañas de comunicación dirigidas a la comunidad escolar, explicando todas las medidas que se tomarán en el regreso a clases, esto deberá realizarse a través de los medios disponibles, por lo menos una semana antes de la fecha de regreso.

 

  1. RETORNO GRADUAL

 

Acciones preventivas:

  1. Como parte de la corresponsabilidad familia-escuela, se solicita a los padres de familia o tutores de las y los estudiantes, proveer los siguientes elementos básicos para la protección individual para el ingreso a la institución educativa que incluyen: una botella de agua, toalla (preferentemente toallas de papel desechable), jabón, material sanitizante y cubrebocas.
  2. Las anteriores acciones preventivas aplican a todo el personal que labora dentro de la institución educativa.

 

Población en riesgo:

  1. Debido al riesgo de personas con factores de comorbilidad, es necesario identificar e implementar medidas preventivas a fin de evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas de conformidad a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico; lo anterior con el objetivo de retrasar lo más posible la incorporación de estos grupos de personas a las actividades presenciales.

 

  1. En caso de que el tamaño de los grupos o la reducida disponibilidad de espacios así lo amerite, la institución educativa deberá contar con una programación que contemple la posibilidad de un regreso escalonado por grados o grupos y la división de grupos numerosos, atendiendo oportunamente a las disposiciones que emitan las autoridades Sanitarias y Educativas del ámbito Federal.

 

  1. DINÁMICA LABORAL Y ESTUDIANTIL

1.- Establecer el programa, planeación o estrategia que más le convenga al centro educativo para obtener un buen flujo de entrada y salida del alumnado al centro educativo, tomando como ejemplo el horario escalonado.

2.- El centro educativo deberá realizar una planeación logística que considere las medidas de seguridad en la movilidad estudiantil interna, en cuanto a la distribución de horarios, para recesos, recreos y otras actividades escolares.

3.- Deberán suspenderse, hasta que se tengan las condiciones de salud adecuadas, todas las actividades deportivas, cívicas y sociales que impliquen la aglomeración de personas.

4.- Con el objetivo de aplicar las medidas de sana distancia y privilegiando en todo momento el respeto y trato digno, se procurará evitar la movilidad innecesaria de estudiantes dentro del centro educativo. Es importante también, que el personal permanezca la mayor cantidad de tiempo posible en su espacio de trabajo y se promueva la utilización de los medios electrónicos para la comunicación con las demás áreas. Los profesores deberán ser quienes realicen los cambios de salón.

5.- El sano distanciamiento es parte fundamental para evitar contagios en esta pandemia, por lo que deberán redistribuirse los espacios en las aulas, asegurando una adecuada distancia entre estudiantes durante el horario de clase.

6.- Durante el periodo de emergencia sanitaria, se establecerá el uso obligatorio y correcto de cubrebocas, en todo momento durante la permanencia   de cualquier persona en las instalaciones del centro educativo. Éste deberá cubrir nariz y boca, así como manipularse lo menos posible.

7.- Dentro de las áreas escolares comunes es importante continuar aplicando las medidas de distanciamiento, particularmente donde se dispensan alimentos.

  1. Los establecimientos de consumo de comida escolar (cooperativa, tienda escolar o cafetería) sólo venderán alimentos y éstos no se podrán consumir en el sitio donde se preparan.
  2. Los establecimientos de consumo de comida escolar, sólo venderán alimentos que se encuentren autorizados por la Secretaría de Educación Pública y/o Secretaría de Salud, es decir, menús con un alto estándar benéfico para la salud de los alumnos, docentes, administrativos y personal de apoyo a la educación.
  3. La distancia mínima necesaria entre personas deberá ser señalada por los responsables del establecimiento conforme a lo indicado por la Secretaría de Salud, dicha distancia obligatoriamente deberá ser respetada por todos aquellos que asistan al establecimiento, la distancia mínima recomendada será de 1.5 metros entre cada marca.
  4. El personal del establecimiento de consumo de comida escolar deberá, brindar seguimiento oportuno a los protocolos implementados por la Secretaría de Salud, asimismo, el dueño del establecimiento deberá proporcionar al público en general alcohol en gel, y tapetes sanitizantes en las entradas y salidas del establecimiento.

 

FACULTADES DE LOS COMITÉS PARTICIPATIVOS DE SALUD ESCOLAR (CPSE) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

 

  1. Los integrantes de los Comités tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  2. Podrán solicitar a estudiantes, docentes, administrativos y personal de apoyo a difundir los presentes lineamientos;
  3. Podrán solicitar a estudiantes, docentes, administrativos y personal de apoyo a la educación a cumplir con los presentes lineamientos;
  • Podrán solicitar a estudiantes, docentes, administrativos y personal de apoyo contribuir a concientizar sobre la importancia del cumplimiento los presentes lineamientos;
  1. Podrán solicitar a las instituciones de educación media-superior y superior, capacitación e información respecto a sustancias sanitizantes y mejores prácticas de limpieza;
  2. Podrán canalizar a las autoridades sanitarias correspondientes a estudiantes, docentes, administrativos y personal de apoyo de la institución educativa que presenten síntomas del virus se denomina SARS-CoV-2 o sean sospechosos, para su atención;
  3. Participar y evaluar en el desarrollo de la jornada de limpieza escolar; y
  • Las demás que determine la autoridad educativa estatal.

 

  1. En caso de detectar el incumplimiento de los presentes lineamientos, los miembros del comité podrán aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
  2. Informar a la o el responsable del centro educativo para que proceda a comunicarse con los padres o tutores y hacer de su conocimiento el incumplimiento.
  3. Solicitar a la o el responsable del centro educativo pida a estudiantes, docentes, administrativos y personal de apoyo que incumplan los presentes lineamientos, se retiren de la institución educativa.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto prevalezca la situación de contingencia que motivó su emisión, de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.

 

SEGUNDO. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente el ACUERDO número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, así como el Boletín No. 139 Presenta SEP acciones de salud e higiene para garantizar un regreso seguro a las aulas para el ciclo escolar 20-21.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 06-10-2020

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 12 de octubre de 2020

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