Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 12 de octubre de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 41
Páginas: 75
Contenido:
Secretaría de Educación Pública. – Acuerdo que contiene los Lineamientos para el Regreso Seguro a Clases en los Centros Educativos en el Marco de la Pandemia Covid-19, como parte del Operativo Escudo, Hidalgo Seguro.
ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 2 Bis, 3, 4, 13, FRACCIÓN XI Y 34 FRACCIÓN I, II, III, IV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2, 10, 11 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA y 13 FRACCIÓN I Y II DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del estado.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Tercer Párrafo, el deber de cuidado del Estado se intensifica para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En este sentido, la Constitución Política, como legislación fundamental, consagra una serie de medidas axiológicas y formales, las cuales engloban al bloque de derechos humanos.
TERCERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019, con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019- COVID, al cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y que, producto de los altos niveles de propagación y gravedad que representa el virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19 pasaba de ser una epidemia a una pandemia.
CUARTO. Que el 19 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el estado de Hidalgo, y en su punto Cuarto se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, coordinen acciones con la Secretaría de Salud del Estado, para implementar las medidas de prevención y control necesarias para mitigar el impacto del COVID-19 en la salud de la población del Estado, así como coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el contexto del Sistema Nacional de Salud.
QUINTO. Que el 25 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID19 en el estado de Hidalgo, y se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para en el ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al referido Acuerdo.
SEXTO. Que con fecha 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno de México, dentro de las medidas preventivas que deben implementar los sectores público, privado y social, entre otras, se encuentra la suspensión temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020.
SÉPTIMO. Que el 29 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos que sean competencia de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, así como sus acuerdos modificatorios para ampliar dicha suspensión.
OCTAVO. Con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), fue emitido por el Consejo de Salubridad General, estableciendo que, la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.
NOVENO. Que con fecha 5 de junio de 2020, la Secretaría de Educación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido en beneficio de los educandos, los presentes lineamientos derivan y se emiten de conformidad con el Acuerdo de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, dirigidos a la comunidad escolar como lo son los alumnos, docentes, administrativos y personal de apoyo a la educación para el regreso seguro a las actividades en los Centros Educativos del Estado de Hidalgo.
DECIMO. Que ante la obligación del Estado Mexicano de brindar educación conforme al derecho establecido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se dan a conocer a la sociedad los presentes lineamientos para el regreso seguro a clases.
Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el presente:
ACUERDO
QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGRESO SEGURO A CLASES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19, COMO PARTE DEL OPERATIVO ESCUDO, HIDALGO SEGURO.
APLICACIÓN:
Este documento será de aplicación general para todos los centros educativos y de trabajo de todos los niveles educativos bajo la supervisión de la Secretaría de Educación Pública.
El Comité estará conformado por madres, padres de familia o tutores, personal docente y directivo, así como alumnos de la institución educativa que de conformidad a su disponibilidad, habilidades y grado académico, puedan integrarse desde educación básica hasta educación superior, teniendo como finalidad vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos, organizar las jornadas de limpieza durante el ciclo escolar, así como promover y ejecutar las acciones dirigidas al cuidado de la salud y bienestar de la comunidad escolar. La cantidad de miembros dependerá de las características de cada Institución.
1.- Durante el regreso a clases, se continuará con los filtros escolares, de conformidad con la estrategia Federal de mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y con la corresponsabilidad de los filtros casa-ingreso, escuela-salón de clases que indica el Protocolo de Regreso a Clases en la Nueva Normalidad, cada centro educativo adoptará el mejor esquema posible para el control del ingreso de estudiantes y personal a sus instalaciones.
2.- El Comité deberá ser el encargado de instalar, organizar y coordinar los filtros en los accesos del centro educativo, para identificar aquellos posibles casos que pudieran considerarse sospechosos de conformidad con el anexo 1 del presente lineamiento.
3.- Dentro de las aulas deberá continuar el filtro escolar, donde el personal docente deberá detectar casos susceptibles de revisión por presentar síntomas relacionados con la enfermedad COVID-19 (Ver anexo 1). En los casos de sospecha, éstos deberán ser canalizados inmediatamente al Comité y estos a su vez a la autoridad sanitaria correspondiente para su evaluación.
4.- Como medida preventiva se suspende temporalmente el registro de entrada y salida de toda la comunidad educativa (alumnos, docentes, personal administrativo y personal de apoyo a la educación, así como al público en general) que conlleve el empleo de instrumentos compartidos, como el uso del mismo lapicero, uso de dispositivo biométrico, listas de registro, etc.; por lo que cada institución educativa definirá el mecanismo que mejor le beneficie para llevar el control de asistencia laboral, así como el acceso y salida del alumnado y público en general.
III. INSTALACIONES
Acciones preventivas:
Población en riesgo:
1.- Establecer el programa, planeación o estrategia que más le convenga al centro educativo para obtener un buen flujo de entrada y salida del alumnado al centro educativo, tomando como ejemplo el horario escalonado.
2.- El centro educativo deberá realizar una planeación logística que considere las medidas de seguridad en la movilidad estudiantil interna, en cuanto a la distribución de horarios, para recesos, recreos y otras actividades escolares.
3.- Deberán suspenderse, hasta que se tengan las condiciones de salud adecuadas, todas las actividades deportivas, cívicas y sociales que impliquen la aglomeración de personas.
4.- Con el objetivo de aplicar las medidas de sana distancia y privilegiando en todo momento el respeto y trato digno, se procurará evitar la movilidad innecesaria de estudiantes dentro del centro educativo. Es importante también, que el personal permanezca la mayor cantidad de tiempo posible en su espacio de trabajo y se promueva la utilización de los medios electrónicos para la comunicación con las demás áreas. Los profesores deberán ser quienes realicen los cambios de salón.
5.- El sano distanciamiento es parte fundamental para evitar contagios en esta pandemia, por lo que deberán redistribuirse los espacios en las aulas, asegurando una adecuada distancia entre estudiantes durante el horario de clase.
6.- Durante el periodo de emergencia sanitaria, se establecerá el uso obligatorio y correcto de cubrebocas, en todo momento durante la permanencia de cualquier persona en las instalaciones del centro educativo. Éste deberá cubrir nariz y boca, así como manipularse lo menos posible.
7.- Dentro de las áreas escolares comunes es importante continuar aplicando las medidas de distanciamiento, particularmente donde se dispensan alimentos.
FACULTADES DE LOS COMITÉS PARTICIPATIVOS DE SALUD ESCOLAR (CPSE) DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto prevalezca la situación de contingencia que motivó su emisión, de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad sanitaria competente.
SEGUNDO. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente el ACUERDO número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, así como el Boletín No. 139 Presenta SEP acciones de salud e higiene para garantizar un regreso seguro a las aulas para el ciclo escolar 20-21.
DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ
RÚBRICA
Derechos Enterados. 06-10-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 12 de octubre de 2020
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