Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 30 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 39
Páginas: 47

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.- Se autoriza a su Presidente C. Fernando Lemus Rodríguez, para que emita una resolución administrativa en la que se otorgue un estímulo fiscal en favor de los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, consistente en descontar el  cien por ciento 100% de los recargos de las contribuciones por concepto del impuesto predial, siempre que el pago se realice durante el periodo comprendido, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, hasta el día 14 de diciembre del año 2020.

CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

  1. FERNANDO LEMUS RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE  DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

 

Que el Consejo municipal del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 34, 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es observado por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la Base II del referido precepto constitucional señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Que el artículo Quinto Transitorio del Decreto que modificó el artículo 115 de la Constitución Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 1999, establece:

 

“Artículo Quinto Transitorio.- Antes del ejercicio fiscal 2002 las legislaturas de los estados en coordinación con los municipios respectivos, adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de usos de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad y procederán, en su caso a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones a fin de garantizar su apego a los principios de proporcionalidad y equidad.”

 

CUARTO.- Que el día 2 de septiembre del año 2013, entró en vigor la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, la que en su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 31 de diciembre del año 2016, describe el concepto de Tabla de Valores, como aquel conjunto de elementos y valores unitarios de suelo y de construcciones aprobados por el Congreso del Estado y contenidos en los planos y cuadros de clasificación de las zonas, respecto al valor del terreno, así como en relación con la clasificación, construcción y demás elementos que deberán tomarse en consideración para la valuación y/o las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que son los documentos que contienen los valores  por unidad de superficie para el suelo urbano y rural, así como para los diferentes tipos de construcción y que una vez aprobados por el Congreso del Estado, se utilizan para la valuación catastral.

 

QUINTO.- Que con fecha 31 de diciembre del año 2019, Alcance 45, Número 52, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, la cual establece en su artículo 7, al Impuesto Predial y en el artículo 8, el impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, que se determinará conforme a lo dispuesto por el Título Segundo, Capítulo Segundo, artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, considerando que, a la base gravable se deberá aplicar la tasa general de 2%, y con respecto al valor catastral para el impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se realizará a través de las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones.

 

SEXTO.- Que las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, fueron actualizadas desde el año 2017, con el asesoramiento del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, en virtud de un convenio celebrado entre dicho instituto y el municipio, y se elaboraron tomando en consideración los estudios técnicos y las disposiciones normativas aplicables, logrando con ello constituir valores equiparables a los valores comerciales de todos los inmuebles que existen en el territorio municipal con apego a lo establecido en el Artículo Quinto Transitorio del decreto a que se hace referencia en el Considerando III de la presente propuesta de punto de acuerdo, con lo que se dio cumplimiento al mandato constitucional.

 

SÉPTIMO.- Ahora bien, de conformidad con el Sistema de Administración, Cobro de Predial y Traslado, del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, existen un total de 65,423 cuentas prediales que corresponden a igual número de contribuyentes de impuesto predial, de los cuales solo 35,970 cumplen con dicho impuesto, de lo anterior se infiere que 29,453 contribuyentes aproximadamente, no se encuentran al corriente en el pago de la referida contribución, lo que equivale a un porcentaje de aproximadamente del 45% del total del padrón de contribuyentes,  por lo tanto existe una cantidad considerable  de  contribuyentes  en  el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, que no cumplen con la obligación de contribuir con el pago del impuesto predial de las propiedades o posesiones que detentan en el territorio municipal, montos adeudados que en promedio, datan de 10 años, situación que  es  ocasionada en parte, por la falta de cultura tributaria que debe predominar en los ciudadanos de nuestro municipio, a la que se suman otros factores que son ajenos a la voluntad de los contribuyentes como, la falta de recursos pecuniarios suficientes, el desempleo, los gastos que erogan diariamente para solventar gastos escolares, médicos, alimenticios, de vestido y calzado, vivienda y en general todas las erogaciones cotidianas que día con día deben satisfacer los contribuyentes para garantizar la subsistencia tanto de ellos como de sus familias, circunstancias que les impiden contribuir con los gastos públicos del Municipio en que residen, de la manera proporcional y equitativa que establecen las leyes, factores a los que se suma la pandemia causada por el virus SARS-COV2 (COVIT 19), que además de ser un grave problema de salud, ha provocado serios trastornos a la economía de las familias, lo que también impide que un porcentaje importante de contribuyentes, de cumplimiento a sus obligaciones tributarias.

 

OCTAVO.- Lo antes expuesto, obliga a los entes públicos y el Consejo Municipal, no es la excepción, a proporcionar a los Contribuyentes los mecanismos necesarios que les permitan  cumplir con sus obligaciones fiscales, y en lo que  se refiere de manera particular al impuesto predial, otorgarles estímulos que les brinden la oportunidad de regularizar su situación pagando los adeudos contraídos por dicha contribución, sin que esto signifique, obligarlos a descuidar los gastos básicos que deben sufragar para su sostenimiento y el de sus familias.

 

En este sentido tenemos que, el impuesto predial es por su naturaleza fiscal una contribución a cargo de los sujetos que se encuentran en el supuesto regulado por la Ley, y que debe ser de exacto cumplimiento, por lo tanto no es viable liberar a los contribuyentes de su pago, así como tampoco, ante la falta de cumplimiento oportuno de su pago, de liberar a los contribuyentes del pago de los accesorios de la contribución, como son, los recargos, multas, gastos de ejecución y actualizaciones, lo que incrementa el monto de las cantidades a pagar por los contribuyentes.

 

En el contexto planteado tenemos que, la sociedad se encuentra seriamente afectada ya que además de las situación económica ya de por si precaria, se agrega la crisis sanitaria derivada de la Pandemia provocada por el virus SARS COV-2 (COVID-19), que además de los graves problemas de salud que han ocasionado, también ha provocado que la situación económica se haya tornado muy difícil para la gran mayoría de la población, que ha visto reducir sus ingresos económicos o hasta dejar de percibirlos, ante el cierre masivo de fuentes de trabajo, lo que les impide satisfacer sus necesidades básicas cotidianas y más aún, cumplir parcial o totalmente con sus obligaciones tributarias.

 

El estímulo que se pretende otorgar, se refiere exclusivamente a los recargos del impuesto predial, esto es, con el estímulo no se busca liberar a los contribuyente del cumplimiento de su obligación tributaria, ni limitar su responsabilidad fiscal, el fin que se persigue es que los contribuyentes tengan la oportunidad de hacer el pago de sus contribuciones adeudadas del referido impuesto y se pongan al corriente es su pago, pero que ese cumplimiento les resulte menos oneroso de tal manera que no se ponga en riesgo su subsistencia y la de sus familias.

 

 

De esta manera tenemos que, los  montos que deberán pagar los contribuyentes, se deberán actualizar, en términos de lo dispuesto por el artículo 51 del Código Fiscal Municipal. El alcance del estímulo fiscal, únicamente se limita al descuento de los recargos, que se generan por el simple paso del tiempo, como consecuencia del no cumplimiento oportuno de la contribución y hasta que las mismas sean cubiertas.

 

En necesario mencionar que el apoyo hacia los contribuyentes que se plantea otorgar es de suma importancia ya que, de seguirse generando los recargos, provocan que el adeudo de los contribuyentes se siga incrementando año con año hasta llegar a cantidades estratosféricas, volviéndose así, por el solo transcurso del tiempo, impagables para los contribuyentes, situación que genera un perjuicio al erario municipal, ya que el impuesto predial es la más importante fuente de ingresos propios del municipio, lo que, al carecer de ingresos suficientes, pone en riesgo la prestaciones de los servicios públicos que por disposición constitucional el municipio debe otorgar a sus habitantes, principalmente en lo concerniente  a  seguridad  pública,  obra  pública,  calles, parques, jardines, alumbrado público, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos mercados y centros de abasto, esto siempre.

 

NOVENO.- Que el Congreso Libre y Soberano de Hidalgo, emitió el Decreto número 509, que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, en el Alcance Diez, de fecha 6 de septiembre del año 2020, en el que se Designa a los Integrantes del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, quienes por disposición del artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, asumen las funciones del Ayuntamiento Municipal.

 

DÉCIMO.- Que en este contexto, se estima necesario que, con la finalidad de estimular el pago del impuesto predial y favorecer una mayor recaudación, se otorgue un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto predial, de conformidad con lo previsto por el artículo 57, fracción II del Código Fiscal Municipal, que en lo conducente establece:

 

“Artículo 57.- El Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, mediante resolución podrá:

I.-…

 

II.- Conceder subsidios y estímulos fiscales.

 

Las resoluciones que conforme a este artículo se dicten, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados, salvo que se trate de estímulos fiscales.”

 

El estímulo fiscal que se otorgará a los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, consiste en que, aquellos que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, se verán beneficiados con un descuento del 100% de los recargos de ese impuesto, siempre que realicen el pago actualizado de las contribuciones adeudadas en una sola exhibición, y que, el pago se realice en el periodo comprendido desde el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, hasta el día 14 de diciembre del año 2020.

 

Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 01/2020

 

PRIMERO.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 9 y 10 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, 7 y 8 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, 9 fracción II, 22, fracción I y 57, fracción II del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo, el Consejo Municipal del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza a su Presidente C. Fernando Lemus Rodríguez, para que emita una resolución administrativa en la que se otorgue un estímulo fiscal en favor de los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial, que tengan un adeudo mayor a dos ejercicios fiscales, consistente en descontar el  cien por ciento 100% de los recargos de las contribuciones por concepto del impuesto predial, siempre que el pago se realice durante el periodo comprendido, desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, hasta el día 14 de diciembre del año 2020.

 

SEGUNDO.- Para gozar del estímulo fiscal, los contribuyentes deberán efectuar el pago de la contribución, en una sola exhibición, previa actualización de la misma.

 

TERCERO.- El estímulo fiscal que se otorgue en la resolución que se emita, solo se concederá a los contribuyentes del impuesto predial que reúnan las condiciones señaladas en los puntos anteriores y no se podrá prorrogar más allá de los plazos, ni en porcentaje superior a los establecidos en el presente decreto.

 

ARTÍCULO TRANSITORIO

 

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Consejo Municipal Interino del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 14 días del mes de septiembre  del año 2020.

 

 

  1. FERNANDO LEMUS RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo

Rúbrica

 

 

C. MICAELA ARENAS DÍAZ

Vocal Ejecutivo en Funciones de

Síndico Hacendario

Rúbrica

 

LIC. MIREYA LAZCANO CASTILLO

Vocal Ejecutivo en Funciones de

Síndico Jurídico

Rúbrica

 

 

 

LIC. ARMANDO MIGUEL HERNÁNDEZ

ESQUIVEL

Vocal

Rúbrica

 

 

 

LIC. MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ

PÉREZ

Vocal

Rúbrica

 

 

 

C. AGUSTÍN MARROQUÍN IBARRA

Vocal

Rúbrica

 

 

 

L.A. ELÍAS LÓPEZ BARRIOS

Vocal

Rúbrica

 

 

 

 

L.C. DIANA DE LA CONCHA LAZCANO

Vocal

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y los artículos 34, 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

 

 

 

 

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

______________________________

  1. FERNANDO LEMUS RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Municipal Interino del Municipio de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V,

del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,

tengo a bien refrendar el presente Decreto.

____________________________

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

Derechos Enterados. 28-09-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 30 de septiembre de 2020

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