Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 21 de septiembre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 38
Páginas: 52

Contenido:


Poder Legislativo. – Decreto número. 520 que designa a las Comisionadas y los Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.

PODER LEGISLATIVO

 

D E C R E T O NUM. 520

 

QUE DESIGNA A LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. Que en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de diciembre de 2013, fue publicado el Decreto número 175, que aprueba el nombramiento de los ciudadanos Lic. Martín Islas Fuentes, Lic. Camilo Fayad Medina, Lic. Gerardo Islas Villegas; Lic. Profra. Miriam Ozumbilla Castillo, Lic. Mireya González Corona como Consejeros Propietarios y Lic. Víctor Francisco Torres Cerón, C.P. Mario Ricardo Zimbrón Téllez, Lic. Enrique Arias Zapién, Lic. en Contabilidad Xóchitl Vera Pérez y C.P María Guadalupe González Vargas, como Consejeros Suplentes del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, quienes de acuerdo con el Decreto de referencia, tomaron protesta de su encargo el 14 de enero de 2014 por un período de 6 años conforme a lo establecido en el artículo 83 de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de diciembre de 2006, por lo que su encargo culminó el 14 de enero de 2020.

 

  1. El día 5 de noviembre de 2019 la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, conforme a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, discutió y aprobó la CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y dos diarios de circulación local el día 6 de noviembre de 2019, además se difundió en las plataformas oficiales del Congreso del Estado, cuyas bases se reproducen íntegramente:

 

BASES

 

PRIMERA. Con fundamento en los artículos 31 y 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Hidalgo, se convoca a la ciudadanía hidalguense a participar en el proceso de designación de las Comisionadas y Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales. Las y los aspirantes deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano hidalguense en pleno ejercicio de derechos políticos y civiles, en los términos a que se refiere el artículo 13 de la Constitución Política del Estado;
  2. Contar con un mínimo de 30 años de edad al momento de la designación;
  • Poseer título profesional de licenciatura;
  1. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia;
  2. No haber sido sentenciado por delito doloso, ni sancionado en juicio de responsabilidad como servidor público;
  3. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular o haber sido candidato al mismo en los tres años anteriores a la designación;
  • No tener ni haber tenido cargo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años anteriores a la designación;
  • No haber sido Gobernador de algún Estado, Secretario de Estado, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente Municipal, dirigente de un partido o asociación política, durante el año previo al día de su nombramiento; y
  1. No ser ministro de culto religioso.

 

SEGUNDA. Las y los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Original y copia simple del acta de nacimiento.
  2. Copia simple de identificación oficial, que puede ser: Credencial para Votar, Cédula Profesional, Pasaporte o en su caso, Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, por ambos lados.
  3. Copia simple de un comprobante de domicilio, a nombre de la persona que se postula, con menos de tres meses de vigencia u original de una constancia que compruebe su residencia, en términos de lo establecido en las fracciones II y III del artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
  4. Copia certificada del Título Profesional de Licenciatura.
  5. Currículum Vitae con fotografía, en versiones pública y privada, en el que se precise la fecha de nacimiento, los datos generales, número telefónico y correo electrónico de contacto de la candidata o candidato y que contenga datos verificables sobre su experiencia o desempeño en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con la transparencia y protección de datos personales. Los documentos anexos deberán estar foliados y firmados con tinta azul en su margen derecho.
  6. Original y copia de la Constancia de NO Antecedentes Penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (requisitos en https://ruts.hidalgo.gob.mx/ver/572) y Constancia de No Inhabilitación, expedida por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Hidalgo (consulta de requisitos en http://s-contraloria.hidalgo.gob.mx/pag/constancia_no.html), ambas con antigüedad no mayor a tres meses.
  7. Llenar y firmar el formato de la carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que cumple con los requisitos contemplados en el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, mismo que será proporcionado al momento de inscribirse al proceso. Dicha carta contendrá la manifestación de la o el aspirante sobre:
  • No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular o haber sido candidato al mismo en los tres años anteriores a la designación.
  • No tener ni haber tenido cargo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años anteriores a la designación.
  • No haber sido Gobernador de algún Estado, Secretario de Estado, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente Municipal dirigente de un partido o asociación política, durante el año previo al día de su nombramiento.
  1. Carta que contenga una exposición de motivos que sustentan su idoneidad para el cargo de Comisionada o Comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, con una extensión no mayor a tres cuartillas, letra tipo Arial, tamaño 12 e interlineado de 1.5.

 

TERCERA. Todo aspirante debe registrarse personalmente en días hábiles a partir del día jueves 07 hasta el jueves 21 de noviembre de 2019, en un horario de 9:00 a 16:00 horas, ante la Secretaría de Servicios Legislativos, ubicada en la planta baja de la Torre Legislativa, ubicada en Plaza Cívica Miguel Hidalgo, Carretera México Pachuca Km. 84.5 Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

CUARTA. Concluida la etapa de registro de aspirantes, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el día martes 26 de noviembre 2019, emitirá un informe que contendrá el número de aspirantes registrados y determinará las personas que han cumplido con los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El informe, la versión pública del currículum y la carta de los motivos serán publicados y difundidos en la página del Congreso del Estado de Hidalgo (http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/) y sus redes sociales.

 

QUINTA. Derivado del informe a que hace referencia la BASE CUARTA, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción del Congreso del Estado de Hidalgo, dará a conocer el calendario para hacer comparecer a las y los aspirantes que hayan acreditado los requisitos. Dicho calendario, deberá contener día, hora, nombre y lugar para las comparecencias.

 

 

Las comparecencias de las y los aspirantes serán ante los integrantes de la Primera Comisión Permanente, deberán desarrollarse desde el miércoles 27 de noviembre y podrán culminar hasta el día martes 10 de diciembre de 2019, dependiendo del número de aspirantes registrados y tendrán lugar en la Sala Juárez, ubicada en el cuarto piso de la Torre Legislativa, sita en Plaza Cívica Miguel Hidalgo, Carretera México Pachuca Km. 84.5 Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hidalgo, en un horario de 9:00 a 16:30 horas.

 

El orden de las comparecencias tendrá como criterio primordial el orden alfabético de los apellidos de las y los aspirantes.

 

SEXTA. Las comparecencias se desarrollarán conforme el siguiente procedimiento:

 

  1. Tendrán una duración de hasta 45 minutos por aspirante.
  2. Las y los aspirantes tendrán hasta 10 minutos para presentar su perfil y su idoneidad para ocupar el cargo de Comisionada o Comisionado del Instituto.
  3. Terminada su exposición, las y los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, podrán formular preguntas que la o el aspirante deberá responder. Cada intervención tendrá un tiempo máximo de 3 minutos.
  4. La Evaluación se realizará aplicando el instrumento técnico y conforme a los siguientes criterios: formación académica, experiencia laboral, conocimiento en aspectos de acceso a la información, transparencia, protección de datos personales, conservación y administración de archivos.

 

Concluidas las comparecencias, deberán ser publicadas en la Página del Congreso del Estado de Hidalgo y sus redes sociales.

 

SÉPTIMA. Concluida la etapa de las comparecencias, las y los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción se reunirán para deliberar los resultados y deberán emitir un dictamen que contendrá la propuesta de las y los aspirantes designados que cumplen con el perfil necesario, para su discusión y aprobación.

 

El dictamen deberá contener el nombre de las cinco personas designadas como Comisionada o el Comisionado Propietario y su Suplente, así como el tiempo por el que fueron elegidos: por cuatro, seis o siete años.

 

Para la designación de las personas Comisionadas y Comisionados se deberá procurar la paridad de género, ya sea con tres mujeres y dos hombres o con tres hombres y dos mujeres.

 

OCTAVA. Una vez aprobado el dictamen que contiene la designación de las Comisionadas y los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, deberá inscribirlo en la Secretaría de Servicios Legislativos, para su inclusión en el Orden del Día de la Sesión Ordinaria correspondiente, para su discusión y aprobación.

 

NOVENA. El dictamen presentado por la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción ante el Pleno del Congreso del Estado de Hidalgo, deberá ser votado nominalmente y aprobado por mayoría simple, de conformidad con lo estipulado por los artículos 51 y 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

DÉCIMA. Las y los Comisionados Propietarios deberán rendir protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo o ante la Diputación Permanente, antes de asumir su cargo.

 

DÉCIMA PRIMERA. Todo lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y su Reglamento o mediante acuerdo de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Publíquese la presente convocatoria en la página electrónica del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, redes sociales institucionales del Congreso, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en dos periódicos de circulación local, al día siguiente del de su aprobación.

 

  1. De acuerdo a la fracción I del artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y la base TERCERA de la Convocatoria Pública, las personas interesadas en participar en el proceso, tendrían un plazo de 10 días hábiles posteriores a la emisión de la Convocatoria Pública para registrarse ante la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado de Hidalgo y con ello, participar para dichos cargos, plazo que culminó el día 21 de noviembre de 2019.

 

  1. La Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, aprobó y emitió el Acuerdo que contiene el INFORME EMITIDO POR LA PRIMERA COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA BASE CUARTA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, mismo que contiene el número de aspirantes registrados, así como el calendario de comparecencias de las y los aspirantes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley, por ende dichos aspirantes continuarían participando en la siguiente etapa del proceso de designación de comisionadas o comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.

 

Cabe señalar que un extracto del acuerdo referido fue difundido en las plataformas oficiales del Congreso, extracto que cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y contiene el número de aspirantes registrados y el nombre de las personas que cumplieron con los requisitos exigidos por la Ley.

 

  1. Conforme a lo señalado en la fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información para el Estado de Hidalgo y al segundo párrafo de la Base QUINTA de la Convocatoria Pública, desde el día 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2019, se desarrollaron las comparecencias públicas de las personas que cumplieron con los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Bases PRIMERA y SEGUNDA de la Convocatoria Pública, ante los integrantes de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, en la Sala Benito Juárez de la Torre Legislativa del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Dichas comparecencias se desarrollaron conforme el orden alfabético de los apellidos de las personas comparecientes y el calendario aprobado para tal efecto por la Comisión. Asimismo, en cada una de las comparecencias, de forma individual, fue usado un instrumento técnico de evaluación aprobado por la misma Comisión.

 

  1. El día 03 de diciembre de 2019 se notificó a la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción la interposición del Juicio de Amparo radicado bajo el número de expediente 1439/2019 ante el Juzgado Segundo de Distrito del Vigésimo Noveno Circuito del Estado de Hidalgo, señalando como Autoridades Responsables a la presidente de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción y al Secretario Técnico de la misma. El acto reclamado en el Juicio consistió en “la omisión de la autoridad responsable de emitir el informe relativo al cumplimiento de la base cuarta de la convocatoria pública para la designación de cinco comisionadas o comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, debidamente fundado y motivado”; dentro del referido Juicio, en fecha 16 de diciembre de 2019, el Juzgado Segundo de Distrito publicó el auto que dictaba el sobreseimiento fuera de audiencia del Juicio de Amparo, al referir en su resolución que:

 

“…han cesado los efectos del acto reclamado, porque si la finalidad para la cual el quejoso promovió su demanda de amparo, era para que las autoridades responsables le dieran a conocer las razones por las cuales no se le incluyó en la lista de aspirantes, y en el caso, se emitió y se publicó el informe respectivo en el que se le dieron a conocer los motivos por los cuales fue rechazada su solicitud de participar, debido a que no cumplió ciertos requisitos, es claro que se actualiza la causa de improcedencia invocada, pues se obtuvo un resultado como si se hubiera concedido el amparo…”

 

  1. El día 26 de diciembre de 2019, dentro del Juicio de Amparo descrito en el Antecedente número 6, el quejoso interpuso Incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, mismo que derivó en audiencia celebrada el día 9 de enero de 2020, en la que se decretó FUNDADO el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva concedida el nueve de diciembre de 2019 y mediante oficio 3609/2020, recibido el 20 de febrero de 2020, el Juzgado Segundo de Distrito ordenó dejar insubsistente la designación de los comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por lo que en fecha 21 de febrero de 2020, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción sesionó para dar cumplimiento al mandato del Juez Segundo de Distrito, por lo que se aprobó el DICTAMEN POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, mismo que fue votado y aprobado en Sesión del Congreso Libre y Soberano de Hidalgo, el 1 de marzo de 2020. Continuando con esa materia jurisdiccional fue notificado el día 23 de julio de 2020 diversas diligencias derivadas del Juicio de Amparo indirecto 1439/2019, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo, entre ellas, el órgano jurisdiccional ordenó la reanudación del expediente y además, notificó el acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veinte, que contenía la manifestación de “el cumplimiento a la suspensión definitiva concedida en el presente incidente, téngase por cumplida la misma.”

 

  1. Dentro del mismo Juicio de Amparo, el día 3 de enero de 2020, el Juzgado Segundo de Distrito publicó en la Lista de Acuerdos de su adscripción que el quejoso tramitó el recurso de revisión en contra del sobreseimiento fuera de audiencia dictado dentro del Juicio de Amparo, por lo que se remitía al Tribunal Colegiado de Circuito del Vigésimo Noveno Circuito en el Estado de Hidalgo, para su resolución; por lo que el día 09 de septiembre de 2020, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en el Estado de Hidalgo del Poder Judicial de la Federación, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, notificó a la diputada con licencia Susana Araceli Ángeles Quezada la resolución del Juicio de Amparo en Revisión, radicado bajo el número 18/2020, mismo que da conclusión al Juicio de Amparo Indirecto 14/39/2019 antes descrito, al confirmar el sobreseimiento decretado fuera de audiencia por el Juzgado Segundo de Distrito en Hidalgo, al referir que:

 

“En ese contexto, éste órgano colegiado, considera que se actualiza la causal de improcedencia en cuestión, invocada por la autoridad responsable, establecida en el artículo 61, fracción VII[1] de la Ley de Amparo vigente, en tanto que la parte quejosa reclamó el procedimiento de elección de los comisionados y suplentes que integrarían al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, puesto que la decisión tomada por el Congreso Local, no se encuentra sometida a ser avalada o aprobada, sancionada o ratificada pro persona alguna u organismo distinto, ello de conformidad con los artículos 4 Bis, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en relación con el 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, lo cual se considera una determinación soberana o discrecional de dicho Congreso.

 

Toda vez que, de dichos preceptos, se advierte que la Constitución Local, para efectos de la designación de los comisionados que integran el Instituto de Transparencia, multimencionado, remite a los términos que se establezcan en la legislación reglamentaria de ese precepto, de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía, procurando la igualdad de género y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, el cual, se cumple cuando el Congreso a través de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lleva a cabo el procedimiento de elección de los comisionados y suplentes, mismo que, una vez que se emita el dictamen correspondiente, se someterá a discusión y en su caso, aprobación por mayoría simple del propio Congreso.”

  1. Que el día 17 de agosto de 2020, la diputada Susana Araceli Ángeles Quezada, mediante oficio solicitó licencia para dejar de ejercer su cargo por tiempo indefinido ante la Directiva de la Diputación Permanente y por ello, en la Sesión Extraordinaria No. 3 de fecha 26 de agosto de 2020, dicha licencia fue aprobada por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; derivado de la aprobación de la licencia referida, fue procedente llamar a la C. Margarita Evelyn Leonel Cruz, suplente de la diputada con licencia Susana Araceli Ángeles Quezada, para que tomara posesión del cargo y ejercer como diputada en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Que en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con sustento en las facultades contenidas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento, aprobó el Acuerdo de la Junta de Gobierno relativo a la integración de once/catorce Primeras Comisiones de Estudio y Dictamen de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, mismo que fue votado y aprobado por el Pleno del Congreso del Estado en Sesión Ordinaria de fecha 15 de septiembre de 2020. Dicho Acuerdo, mandata en su resolutivo que la presidencia de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, estará a cargo de la diputada Margarita Evelyn Leonel Cruz.

 

  1. Que una vez realizadas las comparecencias a que hace referencia el antecedente número 5 y estando notificada la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción de la conclusión del Juicio de Amparo referido con anterioridad, con fecha 15 de septiembre de 2020, sus integrantes se reunieron para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y a la base SÉPTIMA de la Convocatoria Pública y emitir el presente dictamen, que contiene el nombre de las personas que ocuparán el cargo de Comisionadas y Comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por un tiempo de siete, seis y cuatro años, respectivamente.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

     PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en los artículos 6 y 4 Bis, respectivamente, establecen el derecho de acceso a la información y protección de datos personales y garantizan su ejercicio a través de un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna. En nuestra entidad federativa, este organismo constitucional autónomo se denomina Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo y se reconoce como tal en el artículo 26 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, cuyo funcionamiento se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

 

     SEGUNDO. Que el texto constitucional dispone que la designación de comisionadas o comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, se debe realizar en los términos de la ley reglamentaria de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía, procurando la igualdad de género y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, por lo que en armonía con lo dispuesto por el texto constitucional del Estado, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, contempla el proceso para la designación de las personas comisionadas y comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, en específico el artículo 32 establece:

 

Artículo 32. La designación de los Comisionados del Instituto, se realizará bajo el siguiente procedimiento:

  1. El Congreso, por conducto de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, emitirá una convocatoria pública para que cualquier ciudadano que aspire al cargo de Comisionado, haga llegar su solicitud de registro, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la expedición de misma;
  2. Concluido el plazo para el registro de los aspirantes al cargo de Comisionado, el Congreso, por conducto de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá un informe en el que señale el número de aspirantes registrados y determine quienes cumplieron con los requisitos exigidos en la presente Ley;

III. Los aspirantes que hayan acreditado los requisitos, serán convocados a comparecer ante la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dentro de los siguientes diez días hábiles;

  1. Concluidas las comparecencias, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, emitirá dictamen que contendrá la propuesta de los aspirantes que cumplan con el perfil necesario y puedan ser designados, mismo que será sometido a discusión y en su caso aprobación, por mayoría simple del Congreso. A efecto, de procurar la paridad de género, al tener el Instituto un número impar de comisionados, podrá integrarse, ya sea con tres mujeres y dos hombres, o, con tres hombres y dos mujeres; y
  2. Aprobado el nombramiento, el Congreso mandará llamar a los propietarios quienes deberán rendir la protesta de Ley antes de tomar posesión de su cargo.

 

     TERCERO. Que el artículo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, refiere que los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo durarán en su encargo hasta siete años de manera escalonada y no podrán ser reelectos, ni podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia y para garantizar dicho escalonamiento, el artículo transitorio CUARTO de la Ley referida, establece que:

 

CUARTO. Para asegurar el escalonamiento en sus funciones, los cinco Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo que sean nombrados, tendrán por primera y única vez, una duración en su encargo de: dos Comisionados por cuatro años, dos Comisionados por seis años y un Comisionado por siete años.

 

     CUARTO. Que una vez agotado el periodo de registro al proceso que establece la convocatorio referida en los antecedentes, la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, realizó la entrega de los expedientes que contenían los documentos a que hace referencia la base SEGUNDA de la Convocatoria Pública a la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción para que realizara el análisis correspondiente para seleccionar a las personas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, mismos que se contemplan en la base PRIMERA de la Convocatoria Pública.

 

            QUINTO. Que a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la fracción II del artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, así como a la Base CUARTA de la Convocatoria Pública, estando dentro del plazo legal de cinco días hábiles posteriores a la conclusión del plazo para el registro de postulaciones, el día 26 de noviembre de 2019, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, aprobó el INFORME EMITIDO POR LA PRIMERA COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA BASE CUARTA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, cuyo contenido refiere que: noventa y cinco personas se registraron para participar en el proceso de designación de las cinco personas propietarios y cinco suplentes para ocupar el cargo de Comisionadas o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo y que, cincuenta y dos personas cumplieron con los requisitos enmarcados en artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, mismos que se contemplan en la base PRIMERA de la Convocatoria Pública. Quienes cumplieron con tales requisitos, se enuncian a continuación, en orden alfabético de sus apellidos:

 

  1. Alarcón García Yessica.
  2. Alfaro Ponce Berenice.
  3. Ambrosio Juarico Levy Jovanny.
  4. Ángeles González Víctor Manuel.
  5. Badillo Fragoso Adolfo.
  6. Barrera Cabrera Agustín Manuel.
  7. Bernal Ramírez Marcos David.
  8. Borbolla Franco Luz María.
  9. Cabrera Román Alfredo.
  10. Cambrón García Fabiola Coral.
  11. Canseco Ocampo Juan Salvador.
  12. Cárdenas de la O Diego Daniel.
  13. Chávez Ramírez Luis Geovanny.
  14. Cruz Lazcano Erick Tomás.
  15. Cruz Martín Víctor Manuel.
  16. Cuecuecha Pérez Eder Assam.
  17. Elizalde Cervantes Margarita.
  18. Escorcia Álvarez Beatriz.
  19. García Dorantes Xochipilli.
  20. García Hernández Joaquín.
  21. García Islas Cynthia Anahy.
  22. García Ramírez Jesús Raciel.
  23. Garrido Lozada Ana Elizabeth.
  24. Gómez Mendoza Luz Adriana.
  25. González Cartagena Sonia.
  26. González Dimas Lucía.
  27. Hernández Peralta Raymundo Guadalupe.
  28. Hernández Ríos Luis Ángel.
  29. Herrera Cabañas Rafael.
  30. Hoyo Miranda Raúl Francisco.
  31. Kennedy Cabildo Raúl.
  32. Lugo Vargas María Rosa.
  33. Martínez Guarneros Martha Concepción.
  34. Maturano Aguirre Nataly Lucía.
  35. Moncada Mahuem Myrna Rocío.
  36. Monribot Domínguez Evelia Elizabeth.
  37. Muñoz Ortega Maurilio.
  38. Piña Becerra Indira Lucett.
  39. Ramírez León Rafael.
  40. Ramírez Ramírez Irma Margarita.
  41. Rivera Mercado Sigifredo.
  42. Rodríguez Doniz Álvaro.
  43. Rodríguez Pastén Maricela.
  44. Roque López Abel Luis.
  45. Ruano Escalante Ely Nazareth.
  46. Salas Lara Pedro.
  47. Sánchez García Patricia.
  48. Santillán Meneses Víctor Manuel.
  49. Segovia Villeda Víctor Daniel.
  50. Tejeda Salinas Elia.
  51. Ugalde Alvarado Maira Joselyne.
  52. Zamora Soria Hipólito.

 

     SEXTO. Que el INFORME EMITIDO POR LA PRIMERA COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA BASE CUARTA DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS O COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO, de igual forma contiene el calendario en el que se establecían los días, el lugar y la hora en los que comparecerían las personas descritas en el punto anterior, ante la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción desde el día 27 de noviembre y hasta el 10 de diciembre de 2019.

 

     SÉPTIMO. Que una vez concluidas las comparecencias descritas con anterioridad y con sustento en lo establecido en la fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, así como a la Base SÉPTIMA de la Convocatoria Pública, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción nos constituimos en sesión el día 15 de septiembre de 2020 con el fin de analizar y deliberar sobre la designación de las cinco personas comisionadas y comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.

 

     OCTAVO.  Que la designación que la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción propone ante el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se realiza tomando en consideración lo establecido por la Constitución Política del Estado de Hidalgo y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que expresan y enfatizan que en la designación de las comisionadas y comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales se debe “garantizar el principio de autonomía, procurar la igualdad de género y privilegiando la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales”. Bajo esa exigencia constitucional y considerando que la sociedad hidalguense reclama de todas las autoridades el respeto a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad que deben prevalecer en este organismo constitucional autónomo, quienes integramos esta Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, en uso de las facultades legales antes referidas y de los puntajes contenidos en las cédulas de evaluación usadas en cada de las comparecencias de este proceso,  que permiten corroborar su formación académica, experiencia destacada en el ámbito profesional, de servicio público o académico relacionados, la transparencia, el acceso a la información pública, la protección de datos personales, así como la administración y conservación de archivos, es que determinamos seleccionar a los mejores perfiles para que desempeñen el encargo de comisionadas y comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales.

 

     NOVENO. Toda vez que no existe impedimento legal o jurisdiccional para seguir actuando en el asunto que nos ocupa, al haberse decretado el sobreseimiento fuera de audiencia por el Juez Segundo de Distrito y haberse confirmado tal resolución por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, ambos del Poder Judicial de la Federación con residencia en el Estado de Hidalgo, además de haberse cumplido en sus términos la suspensión decretada en el Juicio de Amparo 1439/2019, las y los integrantes de esta Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, en atención a lo anterior y con las facultades establecidas en los artículos 4 Bis, 26 y 56 fracción VIII Bis, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 30, 31, 32, 33 y transitorio CUARTO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2, 25, 77 fracción XXVI, 79, 85 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 1, 24, 25, 51, 70 y 71 de su Reglamento y en la Convocatoria Pública para la Designación de cinco personas que ocupen el cargo de Comisionadas o Comisionados Propietarios y cinco Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, esta Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción determina designar a las siguientes personas como comisionadas y comisionados propietarios y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, por un periodo de tiempo de una persona comisionada por 7 siete años, dos personas comisionadas por 6 seis años y dos personas comisionadas por 4 cuatro años, quedando de la siguiente forma:

 

  1. EVELIA ELIZABETH MONRIBOT DOMÍNGUEZ, COMISIONADA PROPIETARIA; y su SUPLENTE, MARTHA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GUARNEROS, por un período de siete años.
  2. LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RÍOS, COMISIONADO PROPIETARIO; y su SUPLENTE, ÁLVARO RODRÍGUEZ DONIZ, por un período de seis años.
  3. MYRNA ROCÍO MONCADA MAHUEM, COMISIONADA PROPIETARIA; y su SUPLENTE, PATRICIA SÁNCHEZ GARCÍA, por un período de seis años.
  4. RAÚL KENNEDY CABILDO, COMISIONADO PROPIETARIO; y su SUPLENTE, EDER ASSAM CUECUECHA PÉREZ, por un período de 4 cuatro años.
  5. SIGIFREDO RIVERA MERCADO, COMISIONADO PROPIETARIO; y su SUPLENTE MAURILIO MUÑOZ ORTEGA, por un período de 4 cuatro años.

 

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE DESIGNA A LAS COMISIONADAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. En atención al principio de paridad de género, se designan como Comisionadas y Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo a:

 

  1. EVELIA ELIZABETH MONRIBOT DOMÍNGUEZ, COMISIONADA PROPIETARIA; y su SUPLENTE, MARTHA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ GUARNEROS, por un período de siete años.
  2. LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RÍOS, COMISIONADO PROPIETARIO; y su SUPLENTE, ÁLVARO RODRÍGUEZ DONIZ, por un período de seis años.
  3. MYRNA ROCÍO MONCADA MAHUEM, COMISIONADA PROPIETARIA; y su SUPLENTE, PATRICIA SÁNCHEZ GARCÍA, por un período de seis años.
  4. RAÚL KENNEDY CABILDO, COMISIONADO PROPIETARIO; y su SUPLENTE, EDER ASSAM CUECUECHA PÉREZ, por un período de 4 cuatro años.
  5. SIGIFREDO RIVERA MERCADO, COMISIONADO PROPIETARIO; y su SUPLENTE MAURILIO MUÑOZ ORTEGA, por un período de 4 cuatro años.

 

SEGUNDO. Toda vez que se sometió a la votación del Pleno la integración antes descrita y esta resultó afirmativa por mayoría de votos de las diputadas y diputados presentes, la Presidencia de la Directiva tomó protesta de Ley ante el Pleno del Congreso del Estado a LAS PERSONAS COMISIONADAS Y COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

TERCERO. Una vez rendida la protesta de Ley, las Comisionadas y los Comisionados Propietarios del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, iniciarán su encargo.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

DIP. MARGARITA EVELYN LEONEL CRUZ

PRESIDENTA.

RÚBRICA

 

 

DIP. ANA EDTIH RODRÍGUEZ GAYTAN

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

  DIP. MIRIAM DEL CARMEN CANDELARÍA GARCÍA

SECRETARIA.

RÚBRICA

 

 

 

 

[1] Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

(…)

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente;

Énfasis tomado de la Resolución del Recurso de Revisión 18/2020 del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.


Periódico Oficial Ordinario 0 del 21 de septiembre de 2020

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