Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de septiembre de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 37
Páginas: 81

Contenido:


Instituto Hidalguense de la Juventud. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta.

LIC. YOSHIO JAVIER CANCINO FERIA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA JUVENTUD, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 15 Y 21 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 15 FRACCIONES I Y XIV DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, 65 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE HIDALGO, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CORRELATIVO SEGUNDO DE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 6 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Instituto Hidalguense de la Juventud es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 31 de diciembre de 2007 y, reformada por última vez 01 de abril de 2019.

 

SEGUNDO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece en su Eje Rector 1, “Gobierno Honesto, Cercano y Moderno”, en específico en el punto 1.1.1  correspondiente a “Cero Tolerancia a la Corrupción”, combatir la corrupción, de tal manera que la actuación de las y los servidores públicos se apegue a los principios y valores éticos.

 

TERCERO. Que desde su creación, el Instituto Hidalguense de la Juventud, ha unido esfuerzos y talentos para cumplir con el objeto para el que fue creado, teniendo como principales características el liderazgo, la calidad y el compromiso ante la sociedad y las juventudes, por lo que las personas que colaboran en la Institución, al desempeñar sus funciones adquieren la responsabilidad de procurar el bienestar de las personas jóvenes en el Estado.

 

CUARTO. Que dentro del sector público es importante considerar los aspectos legales y normativos que permitan construir desde distintos paradigmas la ética pública, mediante la cual la sociedad pueda recuperar la confianza en las y los servidores públicos, con la finalidad de que la atención hacia las personas beneficiarias, sea de calidad, efectiva y logre atender y resolver  las necesidades de las juventudes.

 

QUINTO. Que en términos del artículo 25 del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, cada dependencia emitirá un Código de Conducta en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en la que los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética antes citado.

 

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO

HIDALGUENSE DE LA JUVENTUD

 

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos del Instituto Hidalguense de la Juventud, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que estos ejerzan algún empleo, cargo o comisión, y tendrá como objetivo contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando plena certeza al personal adscrito a este Organismo sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, garantizando un correcto desempeño de la función pública.

 

  1. El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de las y los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

 

  1. El lenguaje en este acuerdo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos; sin embargo, se prioriza la comunicación y redacción con perspectiva de género.

 

  1. Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

 

  1. Código de Conducta: Código de Conducta del Instituto Hidalguense de la Juventud, instrumento emitido por la persona servidora pública que ocupe la titularidad de la dependencia, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, cuyo fin es orientar la actuación de las y los servidores públicos en el desempeño de sus cargos, funciones y actividades en el Instituto;

 

  1. Código de Ética: Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, instrumento deontológico al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;

 

  • Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Hidalguense de la Juventud, órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el Instituto;

 

  1. Discriminación: Es una práctica cotidiana que consiste en un trato desfavorable o de desprecio a determinada persona o grupo;

 

  1. Género: Se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres;

 

  1. Instituto: Instituto Hidalguense de la Juventud;

 

  • PAT: Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto;

 

  • Servidores Públicos: Las personas mujeres y hombres, que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y

 

  1. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
  2. Misión: El Instituto Hidalguense de la Juventud es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal; al cual le corresponde contribuir en desarrollo integral de la juventud, mediante una amplia concentración de esfuerzos a nivel federal, estatal y municipal, para desarrollar prácticas integrales y participativas, las cuales reconozcan a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo nacional.

 

  1. Visión: Nuestro compromiso es crear las condiciones materiales y sociales que permitan un aprovechamiento máximo a corto y largo plazo de los talentos múltiples de nuestra juventud, en condiciones de equidad sustentada en políticas eficientes y efectivas.

 

CAPITULO II

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

 

  1. Principios. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos del Instituto: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

 

Los servidores públicos del Instituto en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar los siguientes principios:

 

  1. Eficiencia: Alcanzar los objetivos propuestos con enfoque hacia resultados, empleando el mínimo de recursos y tiempos que tengan asignados para cumplir con su empleo, cargo o comisión, desempeñando sus actividades con excelencia y calidad, en apego a los planes y programas previamente establecidos;

 

  1. Equidad: Fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres, en las actividades inherentes a su empleo, cargo o comisión, facultades y atribuciones con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre las y los servidores públicos;

 

  • Lealtad: Comprometerse plenamente con el Instituto, asumiendo las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, demostrando respeto y compromiso a los principios, valores y reglas de integridad, vigilando los intereses públicos, con decisión inquebrantable a favor de la ciudadanía;

 

  1. Economía: Utilizar los recursos materiales, humanos y financieros para los fines a los que están destinados, apegándose a la normatividad establecida con la finalidad de dar cumplimiento a la función sustantiva del Instituto;

 

  1. Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión con esmero, dedicación y profesionalismo, asumiendo plenamente las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones, de manera que genere en la ciudadanía certeza y confianza;

 

  1. Profesionalismo: Desarrollar su empleo, cargo o comisión, con un total compromiso, mesura y responsabilidad, acorde a su formación;

 

  • Objetividad: Dirigir todas sus acciones y decisiones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, dejando de lado aquellos intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad, debiendo estar consciente de que el servicio público constituye una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales;

 

  • Competencia por mérito: Conducirse de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidad y experiencia, impulsando el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad;

 

  1. Eficacia: Desempeñar su empleo, cargo o comisión para garantizar el cumplimiento de los objetivos, fines y metas propuestas por el Instituto;

 

  1. Honradez: Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal, ni aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas o regalos de cualquier persona u organización, debido a que lo anterior compromete su empleo, cargo o comisión ya que el ejercicio del servicio público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

 

  1. Imparcialidad: Ejercer su empleo, cargo o comisión de manera objetiva y sin perjuicios, proporcionando un trato igualitario a las personas con quien interactúe, sin que existan distinciones, preferencias personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas, culturales y demás factores que generen influencia, ventajas o privilegios indebidos, manteniéndose siempre ajeno a todo interés particular;

 

  • Integridad: Anteponer el interés de los ciudadanos y el bien común por encima de intereses personales o particulares;

 

  • Legalidad: Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las demás leyes y reglamentos que regulan su empleo, cargo o comisión, debiendo actuar con estricto apego y cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho;

 

  • Rendición de Cuentas: Asumir plenamente la responsabilidad de desempeñar sus funciones de forma adecuada, sujetándose a la evaluación de la propia sociedad, lo cual conlleva a que realice sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, modernización y de optimización de recursos públicos; y

 

  1. Transparencia: Vigilar y garantizar el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública gubernamental de forma clara, oportuna y veraz, de acuerdo al marco normativo aplicable.
  2. Valores. Son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público:

Las y los servidores públicos del Instituto, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar los siguientes valores:

  1. Igualdad y no Discriminación: Trabajar para que todas las acciones que se desarrollen en el Instituto, promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, sin distinción de su condición social, género, color de piel, embarazo, estado civil, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra situación similar;

 

  1. Cooperación: Fomentar el trabajo en colaboración, con la finalidad de lograr objetivos y metas comunes;

 

  • Entorno Cultural y Ecológico: Promover actividades que generen una cultura de respeto, defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente;

 

  1. Equidad de género: Contribuir a que las mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y beneficios sociales;

 

  1. Interés público: Actuar para satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios individuales;

 

  1. Liderazgo: Transmitir a sus compañeros los principios, valores y reglas de integridad que rigen al Instituto y fomentar su aplicación y cumplimiento;

 

  • Respeto: Otorgar un trato digno a los demás servidores públicos y a la sociedad en general; y

 

  • Respeto a los Derechos Humanos: Promover, conocer y aplicar los derechos humanos, priorizando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad.

 

  1. Reglas de Integridad. Son acciones para delimitar las conductas de las y los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

 

Las y los servidores públicos del Instituto en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Actuación Pública:

 

  1. Cumplir responsablemente con su empleo, cargo o comisión, así como coadyuvar en la obtención de las metas y objetivos del área que corresponda;
  2. Mantener un ambiente de respeto y colaboración en donde la actitud de servicio sea la constante;
  3. Cumplir con los horarios establecidos, asistiendo puntualmente a las jornadas laborales;
  4. Ser ejemplo de colaboración y unidad fomentando el trabajo en equipo, tratando con respeto y evitando hacer distinciones entre sus compañeros;
  5. Fomentar el cumplimiento de los objetivos de su área de adscripción, desarrollando los procesos que contribuyan a fortalecer la eficiencia e imagen positiva del Instituto;
  6. Establecer los controles internos necesarios para atender en tiempo y forma, los asuntos de su competencia; y
  7. Evitar presentarse al área laboral bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia no permitida.

 

  1. Información Pública:

 

  1. Resguardar todo tipo de información y documentación bajo su responsabilidad por razón de su empleo, cargo o comisión, de acuerdo con los criterios de reserva, confidencialidad y publicidad específicos consignados en las leyes, reglamentos y demás instrumentos legales aplicables al Instituto;
  2. Entregar debidamente a quien corresponda, los documentos, expedientes, fondos, valores o bienes cuya atención o guarda estén bajo su responsabilidad y de acuerdo con las disposiciones aplicables en caso de renuncia o separación temporal o definitiva de su empleo, cargo o comisión;
  3. Actuar con confidencialidad, imparcialidad y cuidado en la elaboración y manejo de información interna, así como en la atención de las solicitudes hechas en el marco legal correspondiente, garantizando la transparencia;
  4. Evitar difundir, entorpecer, detener u obstaculizar registros y demás información interna con el fin de obtener beneficios personales de cualquier índole;
  5. Evitar utilizar con fines distintos a los de la misión del Instituto, los documentos elaborados internamente;
  6. Evitar utilizar la información o el puesto asignado bajo su responsabilidad como medio de presunción, posicionamiento social o para obtener algún beneficio personal; y
  7. Evitar sustraer, destruir, ocultar o utilizar de manera indebida la información que conozca con motivo de sus actividades diarias.

 

  • Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones:

 

  1. Actuar siempre con objetividad e imparcialidad de acuerdo con los intereses del Instituto, la comunidad, las juventudes y buscando en todo momento el bienestar común;
  2. Evitar tomar decisiones cuando exista o pueda existir algún conflicto de interés y hacerlo del conocimiento a la instancia correspondiente;
  3. Cumplir cabalmente con las obligaciones de su puesto sin realizar ningún tipo de discriminación y respetando los derechos humanos de las personas;
  4. Evitar recibir cualquier beneficio personal, económico o en especie;
  5. Evitar beneficiarse de los servicios contratados por el Instituto para fines personales; y
  6. Ser imparcial en la selección, designación, contratación y en su caso en la remoción o recisión de contratos en los procedimientos de contratación, apegándose en todo momento a la normatividad establecida para esta materia.

 

  1. Programas Gubernamentales:

 

  1. Aplicar correctamente el marco jurídico que rige su actuar en el servicio público;
  2. Evitar elaborar, promover o emitir políticas públicas y estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores en detrimento del interés público; y
  3. Evitar elaborar, impulsar y aplicar normas para beneficio personal, familiar o de tercera persona, o bien, para perjudicar a terceros.

 

  1. Trámites y Servicios:

 

  1. Desempeñar su trabajo con transparencia y eficiencia;
  2. Brindar de manera oportuna la orientación e información necesaria a la ciudadanía y demás personal del servicio público que acuda al Instituto para realizar cualquier trámite o servicio; y
  3. Evitar recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento de un trámite o servicio.

 

  1. Recursos Humanos:

 

  1. Actuar con honestidad, congruencia y transparencia, anteponiendo el interés público a sus intereses particulares y siempre buscando evitar cualquier acto de corrupción;
  2. Actuar conforme a criterios de justicia y equidad;
  3. Elegir siempre la mejor opción que favorezca el cumplimiento de la misión y objetivos del Instituto;
  4. Agilizar la toma de decisiones, evitando postergar los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad;
  5. Evitar tomar decisiones si no tiene la facultad o autorización correspondiente;
  6. Evitar conceder preferencias o privilegios a personas, empresas o institución alguna;
  7. Evitar obstaculizar los asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad; y
  8. Evitar seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que el marco normativo impone a todo ciudadano.

 

  • Administración de Bienes Muebles e Inmuebles:

 

  1. Utilizar óptimamente todo tipo de recursos que hayan sido asignados, evitando abusos y desperdicios en su uso;
  2. Emplear de manera honrada, responsable y para uso exclusivo del Instituto, el teléfono, internet, sistemas o programas informáticos y correo electrónico, así como todo tipo de recursos como copias, papel, materiales de escritorio, agua, luz y otros;
  3. Utilizar cuando proceda, papel reciclado para imprimir o fotocopiar documentación interna;
  4. Conservar el equipo, muebles e instalaciones, así como denunciar cualquier acto de vandalismo o uso inadecuado de los mismos;
  5. Aprovechar el uso del correo institucional en lugar de medios impresos, con la finalidad de ahorrar papel;
  6. Optimizar el uso de los recursos financieros para fines específicos del Instituto, evitando autorizar su uso en beneficio propio;
  7. Evitar hacer mal uso o sustraer de las oficinas, los bienes que se proporcionan para el desempeño de las actividades laborales; y
  8. Evitar utilizar las instalaciones del Instituto para fines que beneficien o perjudiquen a un partido político, asociación civil, persona física o moral.

 

  • Procesos de Evaluación:

 

  1. Conducirse de manera objetiva, imparcial e independiente respecto del desempeño de la gestión de las Instancias Municipales de Juventud, respetando sus dictámenes u opiniones;
  2. Señalar los incumplimientos o violaciones a las disposiciones jurídicas y áreas de oportunidad que hubiere detectado; y
  3. Atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa.

 

  1. Control Interno:

 

  1. Determinar y difundir las medidas de control para el desarrollo oportuno de su empleo, cargo o comisión;
  2. Dar a conocer a la instancia correspondiente los asuntos en los que puede existir un conflicto de interés; y
  3. Establecer mecanismos que le ayuden a prevenir la corrupción y cualquier conflicto de interés.

 

  1. Desempeño Permanente con Integridad:

 

  1. Actuar con estricto apego al respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que México sea parte;
  2. Incluir acciones afirmativas que favorezcan el respeto de los derechos humanos, la equidad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones del servicio público, además de asumir la igualdad de trato y de oportunidades e impulsar el trabajo en equipo; y
  3. Evitar aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones como servidor público del Instituto.

 

 

  1. Cooperación con Integridad:

 

  1. Utilizar lenguaje incluyente en cualquier forma de expresión para comunicarse con las personas al exterior y al interior del Instituto; y
  2. Fomentar el acceso a oportunidades de desarrollo sin discriminación de cualquier tipo.

 

 

  • Comportamiento Digno:
    1. Evitar generar beneficios por cuestiones de género;
    2. Evitar discriminar por razones de género, grupo étnico, religión, creencias, raza, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar, capacidades diferentes, condición social, ideologías políticas, o cualquier otra característica que diferencie a una persona de otra y que, con ello, atente contra la dignidad humana;
    3. Evitar utilizar lenguaje sexista que fomente estereotipos o prejuicios que favorezcan las desigualdades entre mujeres y hombres;
    4. Evitar ejercer algún tipo de violencia laboral hacia sus compañeras o compañeros de trabajo, aludiendo a su género o alguna otra característica inherente a su persona;
    5. Evitar condicionar los derechos o prestaciones con las que cuenta la Instituto para el personal; y
    6. Evitar realizar cualquier acto que acose u hostigue sexual o laboralmente a las compañeras o compañeros de trabajo.

 

CAPITULO III

DE LOS JUICIOS ÉTICOS

 

  1. El Código de Conducta es una Guía de comportamiento que complementa el criterio juicioso y sentido común para ayudar a adoptar conductas que enorgullezcan y propicien una imagen positiva del Instituto y de cada una de las personas que lo conforman. Este Código fomentará la observancia de principios, valores y reglas de integridad de forma responsable.

 

Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:

 

  1. Que afecte negativamente al Instituto;
  2. Que sea ilegal;
  • Que vaya en contra de los principios, valores y reglas de Integridad que rigen la actuación de las y los servidores públicos; y
  1. Que beneficie de manera personal o general el conflicto de interés.

 

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

 

  1. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control correspondiente para la investigación conducente, por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

 

  1. El Comité establecerá el procedimiento correspondiente para la recepción y atención de denuncias que sean de su competencia, siendo el responsable de la difusión y seguimiento del mismo.

 

CAPÍTULO V

MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN

 

  1. El Comité será el encargado de generar actividades y mecanismos de capacitación y difusión del Código de Ética y del Código de Conducta, enfocadas al conocimiento y sensibilización sobre los principios, valores y reglas de integridad que las y los servidores públicos deberán observar en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión

 

 

CAPÍTULO VI

ASESORÍA CONSULTA E INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA

 

  1. Para la interpretación, consulta, asesoría del mismo o en caso de dudas con motivo de su aplicación, deberán sujetarse a lo establecido por la UEEPCI, el Comité y demás instancias correspondientes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO– El presente Acuerdo será publicado en la página web del Instituto Hidalguense de la Juventud.

 

Dado en las instalaciones del Instituto Hidalguense de la Juventud, ubicadas en Av. Juárez número 1105, 3er Piso Plaza Diamante, Colonia Maestranza, Pachuca de Soto, Hidalgo; a los 26 días del mes de agosto de dos mil veinte.

 

Lic. Yoshio Javier Cancino Feria

Director General del Instituto Hidalguense de la Juventud

Rúbrica

 

Derechos Enterados. 08-09-2020

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de septiembre de 2020

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