Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 10 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 36
Páginas: 82

Contenido:


Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.- Decreto que contiene el Reglamento de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos.

El L.A. Ismael Gadoth Tapia Benítez, Presidente Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que el Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 115, 139 inciso c), 140, 141 fracción II, 144 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y artículos 2, 7, 56 fracción I inciso b), 60 fracción I inciso a), 108 fracción III, 119 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. –  Que el municipio es Libre, investido de personalidad jurídica propia. Es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su Hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a las leyes normativas.

 

SEGUNDO. –  Que es facultad del Ayuntamiento expedir y aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia municipal emita el Congreso del Estado, el Bando de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia municipal y aseguren la participación ciudadana y vecina

 

TERCERO.- Que una de las prioridades de esta administración, es dar a conocer a la población de la responsabilidad que se tiene por mantener al Municipio de Tula de Allende limpio, a través de las acciones del barrido diario en áreas comerciales y principales calles, así como prestar un servicio eficiente de recolección de residuos sólidos urbanos en todo el Municipio y la generación de rutas de recolección, con el firme objetivo de que el servicio público de limpia llegue a todos los  habitantes del Municipio

 

CUARTO.- Que el crecimiento demográfico y la ampliación de la mancha urbana, hace evidente la existencia de numerosos lotes baldíos y edificaciones en construcción o abandonadas en zonas habitacionales; el aumento notable de la cantidad de vehículos que transitan en las vías públicas de municipio; la multiplicación de  comercios,  de prestadores de oficios y el aumento de establecimientos industriales y de servicios y en general,  exigen la aplicación de medidas para evitar los riesgos de insalubridad y contaminación ambiental.

 

QUINTO.- Que la creación del presente Reglamento es de suma importancia para el Municipio a fin de  que le permita contar con un ordenamiento jurídico enfocado a regular y fomentar la cultura de la separación de residuos, y brindar el servicio de limpia pública a través de un equipo de trabajo integrado, honesto, responsable y capacitado, con actitud de servicio y capaz de satisfacer las necesidades que demanda la sociedad tulense, sumando esfuerzos el gobierno y sociedad, para mantener un municipio limpio.

 

SEXTO.- Que el presente Reglamento tiene como propósito, prevenir riesgos a la salud pública y la buena imagen urbana de todas las comunidades del Municipio, mediante la aplicación de medidas de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y en su caso los de manejo especial.

 

SÉPTIMO.- Que los buenos hábitos cívicos y la acción coordinada entre vecinos y autoridades, por la vía del presente Reglamento, repercutirá en las adecuadas condiciones sanitarias para las comunidades y la mejor imagen del Municipio de Tula de Allende.

 

Por lo expuesto, este Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO

 

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE HIDALGO.

 

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio de Tula de Allende; y tiene por objeto regular el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y en su caso los de manejo especial; así como establecer las infracciones y determinar las sanciones por los actos u omisiones que afecten el servicio de limpia y aseo público.

 

ARTÍCULO 2.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

 

  1. Almacenamiento: Retención temporal de los residuos, en áreas que cumplan con condiciones para evitar su liberación en tanto se aprovechan o entregan al servicio de recolección o su disposición final;

 

  1. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno municipal a través del cual, el pueblo, en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de los intereses de la comunidad;

 

  • Basura: Cualquier residuo inservible o sin separación que es desechado;

 

  1. Centros de acopio: Sitios destinados a recepción de subproductos, previamente recuperados, provenientes de residuos sólidos, con el fin de garantizar su pureza, mediante captación previa a su integración al caudal urbano de desechos por recolección;

 

  1. Concesionario: Persona física o moral a quien mediante concesión se le autoriza para efectuar una o todas las actividades que comprenden los servicios de Limpia Pública: barrido (manual y/o mecánico), recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, transferencia, reciclaje y disposición final de residuos sólidos;

 

  1. Contenedor: Recipiente localizado en zonas habitacionales y comerciales, con capacidad para admitir temporalmente residuos sólidos urbanos y de establecimientos de servicios;

 

  • Disposición final: Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

 

  • Escombro: Desechos y materiales inservibles que resultan de obras de construcción, demolición o remodelación;

 

  1. Estaciones de transferencia: Sitio establecido para recepción temporal de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial para transferirlos a un vehículo de mayor capacidad y así ser transportados a la planta de tratamiento o al sitio de disposición final;

 

  1. Lixiviados: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos;

 

  1. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;

 

  • NOM: Norma Oficial Mexicana;

 

  • NMX: Norma Mexicana;

 

  • Pepenar: Acción de rebuscar o recoger residuos valorizables contenidos en la mezcla de residuos sólidos;

 

  1. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;

 

  • Recolección: Acción de recoger residuos para transportarlos o trasladarlos a otras áreas o instalaciones para su manejo integral;

 

  • Relleno sanitario: Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin de controlar, a través de la compactación e infraestructuras adicionales, los impactos ambientales;

 

  • Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

 

  • Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que se utilizan en actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por las leyes y normas en la materia  como residuos  de otra índole;

 

  1. Residuos Peligrosos: Son aquellos que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece las leyes y normas en la materia;

 

  • Residuos orgánicos: Desechos de naturaleza vegetal y/o animal, cuya composición química predominante es a base de carbono;

 

  • Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sin que medie un proceso de transformación;

 

  • Transporte: Acción de trasladar los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final que realiza el servicio público de limpias o las personas físicas o morales autorizadas para ello;

 

  • Unidad de Medida y Actualización (UMA): Es la base o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos por la normatividad respectiva; y

 

  • VISITA DE VERIFICACIÓN: La diligencia de carácter administrativo que ordena la autoridad con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los particulares.

 

ARTÍCULO 3.- Corresponde la aplicación del presente Reglamento a:

 

  1. El Ayuntamiento;

 

  1. El Presidente Municipal;

 

  • La Dirección de Servicios Municipales;

 

  1. La Dirección de Protección Ambiental;

 

  1. La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

 

  1. Conciliador Municipal;
  • Tesorería Municipal;

 

  • La Contraloría Interna Municipal; y

 

  1. Demás servidores públicos que tengan facultades en la materia.

TÍTULO II

DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA


CAPÍTULO I

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 4.- El Municipio prestará el Servicio de Limpia Pública, a través de la Dirección de Servicios Municipales, el cual consistirá en la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos y en su caso los de manejo especial; en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, y tiene como objetivos:

 

  1. Elevar la calidad de vida y promover la protección del ambiente y la salud;

 

  1. Mantener un óptimo servicio de limpieza urbana y rural;

 

  • Realizar campañas preventivas y oportunas de concientización del manejo de residuos sólidos urbanos;

 

  1. Promover programas de reducción, reúso, reciclaje y adecuada disposición de residuos; y

 

  1. Fomentar la corresponsabilidad de autoridades, habitantes y visitantes en mantener limpio el territorio municipal.

 

ARTÍCULO 5.- El titular de la Dirección de Servicios Municipales de forma coordinada con la Dirección de Protección Ambiental, deberá planear programas y ejecutar acciones para prevenir la contaminación ambiental, riesgos a la salud pública y al equilibrio ecológico, originados por los residuos sólidos.

 

Las comisiones permanentes del Ayuntamiento de Ecología, Salud, Parques y Jardines y Limpias podrán coadyuvar en el cumplimiento de los programas respectivos.

 

ARTÍCULO 6.- El Servicio de Limpia Pública comprende:

 

  1. Barrido manual y/o mecánico, así como el aseo en lugares de acceso público gratuito: parques, jardines, explanadas, plazas, avenidas, aceras, calles y estacionamientos en áreas públicas;

 

  1. Recolección de residuos sólidos urbanos generados en casas habitación;

 

  • Recolección de residuos sólidos urbanos y/o manejo especial generados en establecimientos comerciales y/o de servicios, previo pago de derechos y en apego a la normativa aplicable;

 

  1. Realizar el Transporte de los residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial recolectados hacia la estación de transferencia y/o el sitio de disposición final;

 

  1. Transferencia de los residuos sólidos desde la estación respectiva hasta los sitios de disposición final;

 

  1. Tratamiento físico, químico y/o biológico para estabilización y aprovechamiento de los residuos recolectados; y

 

  • Disposición final de los residuos en los sitios autorizados por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, con fundamento en las Leyes y NOM vigentes.

 

ARTÍCULO 7.- Para proporcionar un buen servicio de barrido (manual y/o mecánico) y recolección de residuos, el Director de Servicios Municipales determinará:

  1. La zonificación para la prestación del servicio de Limpia Pública;

 

  1. Rutas, horarios y roles de brigadas y camiones de recolección, por zonas, según las condiciones viales, en coordinación con las autoridades competentes; y

 

  • Instrumentar mecanismos para asegurar que vehículos compactadores, maquinaria y equipos utilizados en el servicio de limpias se encuentren en condiciones óptimas, en coordinación con la Dirección de Maquinaria.

 

ARTÍCULO 8.- Una vez determinadas la zonificación, las rutas y horarios por localidad, se dará difusión a la población a través de los medios de comunicación que se estimen pertinentes.

 

ARTÍCULO 9.- El Servicio Público de limpia, recolección y disposición de residuos sólidos urbanos, solo podrá llevarlo a cabo el personal adscrito a la Dirección de Servicios Municipales, así como aquellas personas físicas o morales autorizadas debidamente.

 

ARTÍCULO 10.- Queda estrictamente prohibido al personal adscrito a la Dirección de Servicios Municipales, condicionar el servicio de limpia a la entrega por parte de los usuarios de una dádiva, gratificación o remuneración económica.

 

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES MUNICIPALES.

 

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Servicios Municipales, en materia del servicio de Limpia Pública tiene las funciones siguientes:

 

  1. Prestar los servicios Municipales relacionados al aseo público municipal, tales como limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos;

 

  1. Presentar el anteproyecto del presupuesto de la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo al calendario que se establezca la Tesorería Municipal respecto al manejo de los residuos sólidos urbanos;

 

  • Presentar el Programa Operativo Anual de limpieza y manejo de residuos sólidos urbanos, que incluya la planeación, diseño y operación de los sistemas de recolección, traslado, transferencia, separación, tratamiento y disposición final de los mismos;

 

  1. Contar con un padrón de establecimientos generadores de residuos sólidos urbanos y en su caso, de manejo especial, así como mantenerlo actualizado;

 

  1. Implementar programas de Limpia Pública, recolección, manejo y tratamiento final de los residuos sólidos urbanos;

 

  1. Observar y vigilar el cumplimiento de las NOM, NMX y demás disposiciones normativas aplicables para la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales;

 

  • Brindar capacitación y adiestramiento al personal que presta el servicio de limpias;

 

  • Impulsar la integración de Comités Ciudadanos de Limpia;

 

  1. Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que deba prestarse el servicio de limpia y aseo municipal;

 

  1. Promover la realización de estudios básicos y proyectos ejecutivos para el manejo integral de los residuos sólidos generados en el municipio, en coordinación con la Dirección de Protección Ambiental;

 

  1. Otorgar la factibilidad de recolección y/o disposición final de residuos de nuevos fraccionamientos o establecimientos comerciales, industriales o de servicios, en forma colegiada con la Dirección de Protección Ambiental;
  • Autorizar la recolección y/o disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en operación, en forma colegiada con la Dirección de Protección Ambiental;

 

  • Promover y coordinar los estudios básicos y proyectos ejecutivos para control de los residuos sólidos generados en el municipio, en coordinación con la Dirección de Protección Ambiental;

 

  • Implementar procedimientos para el control de residuos especiales que se reciben en la infraestructura sanitaria instaladas en el municipio;

 

  1. Proponer a Tesorería Municipal las tarifas a que estará sujeta la operación del servicio de limpia y aseo público, para que sean incorporadas en el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, correspondiente a cada ejercicio fiscal;

 

  • Vigilar y supervisar la correcta prestación de los servicios materia del presente reglamento que sean responsabilidad de desarrolladores de fraccionamientos y conjuntos habitacionales de cualquier tipo, durante la ejecución del mismo hasta la entrega oficial al Municipio;

 

  • Realizar visitas de inspección o verificación respecto al cumplimiento del presente ordenamiento normativo;

 

  • Conocer y resolver los procedimientos de visita de verificación en las que ejercerá las funciones de vigilancia y verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales del presente Reglamento;

 

  • Sancionar a infractores por faltas que cometan o contravengan la normatividad; y

 

  1. Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 12.- Compete a la Dirección de Protección Ambiental:

 

  1. Coordinarse con la Secretaría del Medio Ambiente del Estado, Dirección de Servicios Municipales y en su caso con los demás municipios en la gestión de los residuos sólidos urbanos, atendiendo a la normatividad vigente;

 

  1. Proponer e implementar estrategias y campañas de concientización para la minimización de generación de residuos, así como para abordar los problemas generados por el manejo inadecuado de los residuos sólidos urbanos;

 

  • Apoyar en la selección de sitios que cumplan con la normativa ambiental para la ubicación de infraestructura para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

 

  1. Aplicar los instrumentos normativos y legales en materia ambiental para control de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

 

  1. Promover la realización de estudios básicos y proyectos ejecutivos para el manejo integral de los residuos sólidos generados en el municipio, en coordinación con la Dirección de Servicios Municipales;

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las NOM´s, programas y demás ordenamientos legales en materia de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

 

  • Otorgar la factibilidad de recolección o disposición final de residuos de nuevos fraccionamientos, establecimientos comerciales, industriales o de servicios, en forma colegiada con la Dirección de Servicios Municipales;

 

  • Autorizar la recolección y/o disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en operación, en forma colegiada con Servicios Municipales;

 

  1. Autorizar el transporte particular de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

 

  1. Fomentar la corresponsabilidad en el manejo integral de residuos sólidos y de manejo especial en los sectores comerciales, empresarial, social y entre la ciudadanía;

 

  1. Realizar visitas de inspección o verificación respecto al cumplimiento del presente ordenamiento normativo;

 

  • Conocer y resolver los procedimientos de visita de verificación en las que ejercerá las funciones de vigilancia y verificación para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales del presente Reglamento;

 

  • Sancionar a infractores por faltas que cometan o contravengan la normatividad; y

 

  • Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.

                                                             

ARTÍCULO 13.- Corresponde al Secretario de Seguridad Pública Municipal a través de sus elementos en activo:

 

  1. Presentar ante el Juez Conciliador Municipal a los infractores del presente reglamento, cuando sean sorprendidos en flagrancia en términos del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo; y

 

  1. Auxiliar al Conciliador Municipal y autoridades municipales ante las infracciones que cometan los habitantes.

 

ARTÍCULO 14.- Corresponde al Conciliador Municipal conocer, resolver, conciliar y sancionar las infracciones flagrantes al presente reglamento. Debiendo en su caso, coordinarse con la Dirección de Servicios Municipales y Protección Ambiental.

 

ARTÍCULO 15.- La Contraloría Interna Municipal atenderá las quejas que presente la ciudadanía por el servicio de limpia, recolección y traslado de residuos, requiriendo la implementación de las acciones correctivas y sanciones pertinentes.

 

TÍTULO III

DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

CAPÍTULO I

 DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS

 

ARTÍCULO 16.- Es responsabilidad de los ciudadanos participar en el mantenimiento y conservación de la limpieza del Municipio.

 

ARTÍCULO 17.- Son obligaciones de los habitantes y de todo generador de residuos sólidos urbanos y de manejo especial en el municipio:

 

  1. Clasificar los residuos sólidos en orgánicos, inorgánicos y otros grupos, mediante código de colores, según lo indique la autoridad competente, previo programa de comunicación;

 

  1. Sacar la basura en bolsas cerradas o recipientes de fácil manejo, en el horario indicado;

 

  • Depositar sus residuos en los sitios previamente señalados por la Dirección de Servicios Municipales, cuando se dificulte el acceso del camión de recolección (callejones, calles privadas);

 

  1. Mantener limpios de escombro, cascajo y deshierbados sus predios, para evitar el uso de los mismos como tiraderos clandestinos y la proliferación de fauna nociva;
  2. Depositar la basura exclusivamente en los recipientes destinados a ello;

 

  1. Barrer las aceras o el frente de sus viviendas o predios;

 

  • Recolectar la materia fecal de sus mascotas y realizar la disposición adecuada de estas;

 

  • Participar en programas y campañas de limpieza y del manejo integral de los residuos;

 

  1. Cumplir con los objetivos y lineamientos del manejo integral de residuos;

 

  1. Participar y cumplir con los programas o disposiciones que implementen las autoridades federales, estatales y municipales ante cualquier estado de emergencia, contingencia y/o epidemia sanitaria;

 

  1. Interponer su denuncia o queja en los casos de mala prestación del servicio de limpia pública; y

 

  • Denunciar ante la autoridad municipal correspondiente, cualquier infracción cometida por particulares.

 

ARTÍCULO 18.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables de la disposición adecuada de escombro y cualquier otra clase de residuos sólidos que generen.

 

ARTÍCULO 19.- El frente de las construcciones o inmuebles en demolición se ha de mantener completamente limpio. Solamente está permitido la acumulación escombro y material de construcción en la vía pública por un periodo no mayor al autorizado por la Dirección de Obras Públicas.

 

El escombro debe ser transportado a los sitios autorizados y/o con particulares que así lo requieran, previa autorización de la autoridad competente y en contenedores adecuados que eviten su dispersión durante el transporte.

 

En la Licencia de construcción respectiva, que otorgue la Dirección de Obras Públicas Municipal se deberá regular la disposición final de los residuos que se generen en la obra respectiva.

 

ARTÍCULO 20.- Los prestadores de servicios de espectáculos y servicios eventuales como tianguis, circos, ferias, y otros similares, deberán contar con contenedores para la disposición de residuos de forma clasificada.

 

ARTÍCULO 21.- Los prestadores de servicios de espectáculos y servicios eventuales como tianguis, puestos semifijos, circos, ferias, y otros similares deberán mantener limpia el área que ocupen en su actividad comercial y perímetro circundante.

 

ARTÍCULO 22.- Empresas, establecimientos e instalaciones industriales deberán contar con programas de manejo integral de sus residuos sólidos urbanos de conformidad con las normas NOM y NMX, así como demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 23.- Los propietarios, poseedores y encargados de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que no utilicen el Servicio Público de Limpias deberán acreditar fehacientemente el transporte y la disposición final de sus residuos en sitios autorizados por la autoridad competente.

 

ARTÍCULO 24.- Los propietarios, poseedores y encargados de establecimientos comerciales, de servicios o industriales catalogados como grandes generadores de residuos conforme a normatividad ambiental correspondiente, deberán contar con equipo, contenedores e instalaciones para el almacén temporal de residuos sólidos urbanos que cumpla con los lineamientos mínimos requeridos.

 

ARTÍCULO 25.- Los propietarios, poseedores y encargados de establecimientos comerciales, de servicios o industriales deberán emprender programas que busquen minimizar, reutilizar y/o reciclar sus residuos.

 

ARTÍCULO 26.- Todo el comercio establecido colocará un recipiente para basura a la entrada de su negocio para que sus clientes puedan depositar la basura de mano.

ARTÍCULO 27.- Los fraccionadores tiene la obligación de establecer en los fraccionamientos un espacio para el depósito o almacén temporal de los residuos sólidos urbanos, proveyéndolo de contenedores para tal fin.

 

ARTÍCULO 28.- Los propietarios de casas-habitación, establecimientos industriales o de servicios que generen residuos provenientes de jardines o huertos como ramas, hojarasca, pasto deberán solicitar a la Dirección de Servicios Municipales el traslado de los mismos, previo pago correspondiente, o en su caso por cuenta propia deberán encargarse de la disposición final en sitios autorizados.

 

ARTÍCULO 29.- Los propietarios o poseedores de predios urbanos no construidos están obligados a mantenerlos limpios de escombro, cascajo, y deshierbados para evitar la proliferación de fauna nociva; en caso de no atender esta obligación, el Municipio lo hará por sí, aplicando al propietario o poseedor que corresponda, la cuota o tarifa prevista en la Ley de Ingresos para tal efecto, la que podrá hacerse efectiva al momento de la determinación y pago de los impuestos predial o de traslación de dominio, el que ocurra primero.

 

ARTÍCULO 30.- Los propietarios, administradores, poseedores o encargados de camiones y transporte colectivo en general, destinados al servicio de pasajeros y de carga, así como de automóviles de alquiler, deberán mantener en perfecto estado de limpieza los pavimentos de la vía pública de sus terminales o lugares de estacionamiento.

 

ARTÍCULO 31.- Los propietarios, conductores y encargados de camiones de pasajeros y automóviles de alquiler, deberán mantener en el interior de sus vehículos recipientes o bolsas de plástico para el depósito de la basura y desperdicios que los usuarios generen, y colocar letreros visibles para que los usuarios de su transporte no arrojen residuos al exterior de los mismos.

 

ARTÍCULO 32.- Los propietarios o administradores de establecimientos mercantiles, expendios de combustibles y lubricantes, lavado de carros y demás establecimientos similares, cuidarán, de manera especial, que sus locales, las banquetas y pavimentos frente a sus instalaciones y áreas adyacentes se mantengan en perfecto estado de aseo y, evitar el derramamiento de líquidos, sólidos de manejo especial o prohibidos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

 

ARTÍCULO 33. Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o cualquier otro local o sitio destinado al alojamiento de animales, están obligados a transportar diariamente el estiércol y demás residuos sólidos producidos, en contenedores debidamente cerrados, a los sitios en los cuales sean aprovechados, tratados o confinados de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 34.- Los generadores de residuos peligrosos están obligados a manejar, envasar, identificar, almacenar, transportar y dar el tratamiento que corresponde a la disposición final autorizada, conforme lo establecen las Leyes y normatividad en la materia.

 

ARTÍCULO 35.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios que generen o depositen sus residuos sólidos urbanos o de manejo especial en el Municipio, están obligados a:

 

  1. Registrarse ante las autoridades municipales competentes;

 

  1. Establecer planes de manejo para los residuos que generen en grandes volúmenes y someterlos a registro ante las autoridades competentes, en caso de que requieran ser modificados o actualizados;

 

  • Llevar una bitácora en la que registren el volumen y tipo de residuos generados anualmente y la forma de manejo a la que fueron sometidos los que se generen en grandes volúmenes; las bitácoras anuales deberán conservarse durante dos años y tenerlas disponibles para entregarlas a la Secretaría cuando ésta realice encuestas, o las requiera para elaborar los inventarios de residuos; y

 

  1. Ocuparse del acopio, almacenamiento, recolección, transporte, reciclaje, tratamiento o disposición final de sus residuos generados en grandes volúmenes o de manejo especial, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos que resulten aplicables o, entregarlos a los servicios de limpia o a proveedores de estos servicios que estén registrados ante las autoridades competentes, cubriendo los costos que su manejo represente.

 

ARTÍCULO 36.- Para obtener el registro correspondiente respecto a la generación de residuos sólidos urbanos, el interesado deberá presentar solicitud de acuerdo al formato correspondiente, anexando la documentación e información siguiente:

 

  1. Identificación oficial del solicitante, tratándose de Persona Moral, deberá acompañar acta constitutiva y documento que acrediten la personalidad jurídica del representante e identificación oficial;

 

  1. Manifestar el tipo de residuos que genera y acreditar con documentación su destino final;

 

  • Presentar una cuantificación en peso de su generación de residuos; y

 

  1. Realizar el pago correspondiente correspondiente conforme a Ley de Ingresos vigente.

 

ARTÍCULO 37.- Recibida la información y acreditada la procedencia del registro, la Dirección de Servicios Municipales en un plazo de quince días, emitirá constancia que acredite el registro correspondiente.

 

Se podrá negar el registro cuando el solicitante no acredite alguno de los requisitos antes señalados o incurran en falsedad en la información presentada.

 

ARTÍCULO 38.- La Dirección de Servicios Municipales queda obligada a tener actualizado el padrón de generadores para la emisión del diagnóstico respecto a la generación de residuos del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

 

ARTÍCULO 39.- Los generadores de residuos deberán actualizar anualmente durante los primeros tres meses del año su registro correspondiente.

 

ARTÍCULO 40.- Los propietarios, poseedores y encargados de establecimientos comerciales, de servicios, industriales y fraccionamientos podrán manejar sus residuos mediante el Servicio Público de Limpias que presta el Municipio previa factibilidad de disposición o recolección, para lo cual deberá cumplir con los lineamientos correspondientes para el manejo de los mismos y previo pago de derechos ante la Tesorería Municipal en términos de lo estipulado por la Ley de Ingresos para el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo vigente.

 

ARTÍCULO 41.-  Para obtener la factibilidad o Autorización de recolección o de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, los propietarios, poseedores y encargados de establecimientos comerciales, de servicios, industriales y fraccionamientos deberán cumplir con los requisitos siguientes:

 

  1. Presentar solicitud por escrito en los formatos establecidos;

 

  1. Identificación oficial del solicitante, tratándose de Persona Moral, deberá acompañar acta constitutiva y documentación que acredite la personalidad jurídica del representante e identificación oficial;

 

  • Manifestar el tipo de residuos que genera;

 

  1. Presentar una cuantificación en peso de su generación de residuos; y

 

  1. Realizar el pago correspondiente correspondiente conforme a Ley de Ingresos para el municipio de Tula de Allende, Hidalgo vigente.

ARTÍCULO 42.- La solicitud y documentación respectiva para obtener la factibilidad o Autorización de recolección o de disposición final de Residuos Sólidos Urbanos, deberá ser presentada por conducto de  Oficialía de partes, quien deberá remitir inmediatamente la solicitud a las direcciones de Servicios Municipales y Protección Ambiental para el trámite correspondiente.

 

ARTÍCULO 43.-  Las Direcciones facultadas dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o información adicional al contenido de la solicitud, concediéndole al solicitante un plazo de 5 días hábiles para ello, quedando suspendido el termino para emitir resolución.

Transcurrido el plazo otorgado al promovente para aclarar, rectificar o presentar información adicional a la solicitud, sin que la información sea entregada por el promovente, el trámite será desechado.

En caso de que el promovente aclare, rectifique o presente información adicional dentro del plazo otorgado, se continuará con el procedimiento correspondiente.

 

ARTÍCULO 44.- Las Direcciones facultadas, un término de quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud y en su caso, cuando quede debidamente integrada la documentación e información correspondiente, emitirán resolución fundada y motivada, en la que podrán:

 

  1. Otorgar factibilidad de recolección de residuos sólidos urbanos o de manejo especial de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

 

  1. Otorgar factibilidad de recolección de residuos sólidos urbanos o de manejo especial de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, de forma condicionada señalando los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; o

 

  • Negar la autorización solicitada, cuando:

 

  1. Se contravenga lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, las Normas Técnicas Ecológicas y demás disposiciones aplicables;

 

  1. No se cuente con rutas o infraestructura necesaria para el servicio solicitado; y

 

  1. Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes.

 

Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad resuelva, se entenderá que la resolución se ha emitido en sentido negativo.

 

Contra la resolución administrativa que se emitan procederán los medios de impugnación previstos en el presente ordenamiento y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de  Tula de Allende, Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 45.- El personal de la Dirección de Servicios Municipales, sin menos cabo de la responsabilidad de terceras personas, podrá hacerse cargo de las acciones de limpieza o saneamiento en lugares públicos que resulten afectados por siniestros: explosiones, derrumbes, inundaciones, arrastre de basura por corrientes pluviales, entre otros, de conformidad con los programas de protección civil.

 

CAPÍTULO II

DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS.

 

ARTÍCULO 46.- El personal a cargo de la operación de los vehículos públicos y particulares destinados a la recolección de residuos tiene las obligaciones siguientes:

 

  1. Brindar el servicio con respeto;

 

  1. Dar cumplimiento a los programas, rutas y horarios determinados;

 

  • Anunciar anticipadamente el paso o llegada del servicio de recolección;

 

  1. Dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos durante la recolección, transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales; y
  2. Realizar reporte oportuno de incidencias en la prestación del servicio de recolección.

 

ARTÍCULO 47.- El personal a cargo de la operación de los vehículos públicos y particulares de recolección, solo podrá recibir los siguientes residuos:

 

  1. Sólidos urbanos generados en casa habitación; y

 

  1. Sólidos urbanos y de manejo especial provenientes de comercios, industrias y servicios (excepto escombro, electrónicos y neumáticos) que no sean considerados peligrosos, previo pago de derechos y autorización de las Direcciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 48.- En los vehículos de recolección debe viajar sólo la brigada de trabajadores autorizada, en ruta y en horarios aprobados.

 

ARTÍCULO 49.-  Los habitantes de viviendas multifamiliares han de trasladar sus residuos sólidos a los sitios y en los horarios señalados dentro de su unidad habitacional, y en su caso, hacer uso de los contenedores que para este efecto se hayan colocado.

 

ARTÍCULO 50.- Los prestadores de servicios de espectáculos y servicios eventuales como tianguis, circos, ferias, y otros similares, son responsables de los residuos sólidos que se generen como producto de su actividad, estos deberán contratar el servicio de recolección con la Dirección de Servicios Municipales y cubrir su pago correspondiente.

 

ARTÍCULO 51.- El transporte de los residuos sólidos urbanos se debe realizar en unidades vehiculares que garanticen evitar escurrimientos, malos olores y dispersión de basura.

 

ARTÍCULO  52.- La Dirección de Servicios Municipales deberá realizar y mantener actualizado el Padrón de Vehículos Transportadores de Residuos, ya sea del servicio municipal y/o privados. La Contraloría Interna Municipal beberá verificar la veracidad y cumplimiento de dicho padrón.

 

ARTÍCULO  53.- A todo vehículo particular que transporte residuos a los sitios de disposición final, deberá obtener autorización del Ayuntamiento a través de la Dirección de Protección Ambiental a fin de que se dicten las medidas, rutas y registro correspondiente.

 

ARTICULO 54.- Para la expedición de la autorización correspondiente de transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberá presentar solicitud anexando la documentación e información siguiente:

 

  1. Identificación oficial del solicitante, tratándose de Persona Moral, deberá acompañar acta constitutiva y documentación que acredite la personalidad jurídica del representante y su identificación oficial;

 

  1. Manifestar el tipo de residuo a recolectar;

 

  • Rutas de transporte y horarios de atención;

 

  1. Acreditar la propiedad de las unidades de transporte y tarjeta de circulación vigente;

 

  1. Certificado de verificación vehicular;

 

  1. Domicilio donde se resguarde la unidad vehicular correspondiente; y

 

  • Realizar el pago correspondiente correspondiente conforme a Ley de Ingresos vigente.

ARTÍCULO 55.- La solicitud y documentación respectiva para obtener la autorización de transporte de residuos sólidos urbanos, deberá ser presentada por conducto de Oficialía de partes, quien deberá remitir inmediatamente la solicitud a la Dirección de Protección Ambiental para el trámite correspondiente.

 

ARTÍCULO 56.- La Dirección facultada dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o información adicional al contenido de la solicitud, concediéndole al solicitante un plazo de 5 días hábiles para ello, quedando suspendido el término para emitir resolución.

Transcurrido el plazo otorgado al promovente para aclarar, rectificar o presentar información adicional a la solicitud, sin que la información sea entregada por el promovente, el trámite será desechado.

En caso de que el promovente aclare, rectifique o presente información adicional dentro del plazo otorgado, se continuará  el procedimiento de correspondiente.

ARTÍCULO 57.- La Dirección de Protección Ambiental, en un término de quince días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y en su caso, cuando quede debidamente integrada la documentación e información correspondiente, se pronunciará respecto a la petición.

 

ARTÍCULO 58.- La autoridad deberá analizar la procedencia de la autorización con el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y con la disponibilidad de rutas de recolección municipal.

 

Se podrá negar la autorización cuando el solicitante no acredite alguno de los requisitos antes señalados.

 

ARTÍCULO 59.- Las autorizaciones deberán quedar condicionadas a que los titulares de las autorizaciones otorgadas para el transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial deberán cumplan durante la operación con los requisitos siguientes:

 

  1. Que sus Unidades vehiculares autorizadas estén debidamente identificados mediante rótulos o calcomanías, incluyendo número telefónico y domicilio;

 

  1. Contar con cajas cerradas o utilizar una lona, para impedir dispersión de residuos en su tránsito;

 

  • Cumplir los procedimientos de mantenimiento, limpieza y conservación de sus unidades que determinen las autoridades;

 

  1. Contar con equipo necesario para evitar la fuga de lixiviados en la vía pública;

 

  1. El operador del vehículo deberá portar autorización visible en el vehículo;

 

  1. Descargar contenido únicamente en sitios y horarios autorizados;

 

  • Tarjeta de circulación vigente;

 

  • Licencia de conducir del operador vigente;

 

  1. Verificación del vehículo correspondiente; y

 

  1. Garantizar un servicio respetuoso y apegado a normatividad.

 

ARTÍCULO 60.- El pago del registro de transporte, es independiente al pago que derive de la disposición final de residuos sólidos urbanos.

 

CAPÍTULO III

DEL ACOPIO, APROVECHAMIENTO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

 

ARTÍCULO 61.- El Ejecutivo Municipal está facultado para promover el establecimiento de centros de acopio de conformidad con las NOM´s y las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 62.- La autorización para el acopio de residuos será expedida por parte de la Dirección de Protección Ambiental, independientemente de la autorización que en su caso corresponda expedir al Estado y a la Federación.

ARTÍCULO 63.- Para el acopio, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, deberán buscarse alternativas de tecnologías limpias o asociadas a la valorización de residuos mediante la recuperación de materiales y/o energía.

 

ARTÍCULO 64.- El Aprovechamiento, tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos se pueden realizar mediante cualquiera de los servicios siguientes:

 

  1. Relleno sanitario;

 

  1. Sistema de incineración o pirolisis;

 

  • Planta de composta, biomasa y reciclaje;

 

  1. Plantas de tratamiento y/o aprovechamiento;

 

  1. Otros procesos que por razones de costo se puedan llevar a cabo en el municipio; y

 

  1. Cualquier otra tecnología innovadora que demuestre ser una alternativa ambientalmente viable.

 

ARTÍCULO 65.- Para la instalación de plantas de tratamiento de residuos sólidos y de sitios de disposición final se requiere evaluación de impacto ambiental, de conformidad con las disposiciones legales y NOM´s correspondientes.

 

ARTÍCULO 66.- Las instalaciones para el acopio, aprovechamiento, tratamiento y disposición final deben operar de conformidad con las NOM´s y demás disposiciones aplicables para evitar riesgos a la salud y prevenir y controlar la contaminación en el aire, el agua y el suelo.

 

ARTÍCULO 67.- Los rellenos sanitarios se deben situar en lugares previamente autorizados por las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 68.- El depósito de residuos en los sitios de disposición final se debe realizar sólo por vehículos y personal autorizados por la Dirección de servicios Municipales en coordinación con la Dirección de Protección Ambiental. Por lo tanto, queda prohibido el depósito de residuos mediante vehículos no autorizados.

 

ARTÍCULO 69.-  El aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos que se generen en el Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, es responsabilidad del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Municipales, o en su caso de la persona física o moral que cuente con la concesión respectiva.

 

CAPÍTULO IV

DE LA TRANSFERENCIA

 

ARTÍCULO 70.- Las instalaciones de la estación de transferencia deberán cumplir con los requisitos determinados por las autoridades competentes, evitando contaminación al medio ambiente y daños a la salud pública.

 

ARTÍCULO 71.-  Las estaciones de transferencia deberán garantizar el almacenamiento temporal seguro de los residuos a fin de ser trasladados a sitios autorizados para su tratamiento, aprovechamiento o disposición final. Deberán contar con la infraestructura y aditamentos mínimos necesarios para su operación, evitando contaminación al suelo, aire y agua.

 

ARTÍCULO 72.- Los residuos recepcionados en estación de transferencia, solo podrán ser almacenados por un plazo no mayor a tres días.

 

ARTÍCULO 73.- Las instalaciones de la estación de transferencia deberán reunir las condiciones de limpieza y mantenimiento adecuado conforme a los lineamientos que establezcan las autoridades competentes.

 

ARTÍCULO 74.- Las estaciones de transferencia deberán de contar al menos con báscula, caseta de control y vigilancia.

Los responsables de las estaciones de transferencia deberán implementar una bitácora de operación, en la cual se registre diariamente la información siguiente:

 

  1. Características de los vehículos;

 

  1. Números económicos y/o de placas;

 

  • Ruta de origen;

 

  1. Servicio municipal o particular;

 

  1. Tipo de residuos transportados;

 

  1. Peso; y

 

  • Horas de entrada y de salida.

 

ARTÍCULO 75.- Los vehículos destinados a transferir los residuos sólidos deberán de cumplir las normas oficiales mexicanas y poseer las características siguientes:

 

  1. Sistema de compactación;

 

  1. Ser cerrados o utilizar una lona, para impedir dispersión de residuos en su tránsito; y

 

  • Dimensiones y peso acordes con la normatividad fijada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para vehículos de carga.

 

ARTÍCULO 76.-  Las estaciones de transferencia ubicadas en el Municipio podrán proporcionar el servicio a particulares y concesionarios, previa autorización extendida por las autoridades competentes de este Municipio.

 

TÍTULO IV

DE LA CONCESIÓN Y VIGILANCIA DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO I

CONCESIÓN A PARTICULARES

 

ARTÍCULO 77.- La concesión de los Servicios Públicos Municipales a particulares es el acto jurídico administrativo por medio del cual el Municipio faculta a una persona física o moral la explotación de bienes y servicios que le pertenecen, delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero y se sujetarán a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, los reglamentos municipales en la materia.

 

El Ayuntamiento del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, podrá concesionar, a personas físicas o morales la prestación de los servicios Municipales siguientes:

 

  1. Limpieza y barrido (manual y/o mecánico);

 

  1. Recolección y transporte;

 

  • Tratamiento, aprovechamiento y reciclaje;

 

  1. Transferencia; y

 

  1. Disposición

 

 

Para que puedan concesionarse los servicios municipales, el concesionario deberá acreditar el manejo ambientalmente seguro y cumplido con todos los permisos, autorizaciones y licencias, mismas que deben ser congruentes con las disposiciones legales ambientales, de salud, construcción y seguridad aplicables.

 

ARTÍCULO 78.- Toda persona física o moral que pretenda hacerse cargo de los servicios municipales citados en el artículo anterior, deberá contar con una concesión, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y demás instrumentos aplicables.

 

ARTÍCULO 79.- Los concesionarios están obligados a realizar los servicios Municipales aplicando las NOM´s y las acciones necesarias para evitar daños al ambiente y a la salud pública, y disminuir la posibilidad de riesgos ambientales.

 

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 80.- Queda estrictamente prohibido realizar cualquiera de las siguientes conductas que se citan de manera enunciativa no limitativa:

 

  1. Tirar desechos sólidos en la vía pública, coladeras, alcantarillas, espacios o lugares públicos o de uso común no autorizados para tales fines;

 

  1. Quemar basura, neumáticos o cualquier otro residuo en lugares públicos o privados;

 

  • Arrojar cadáveres de animales a la vía pública y a los contenedores de basura;

 

  1. Arrojar, derramar, depositar y/o acumular residuos en los lugares públicos, barrancas, riberas de ríos, orillas de carreteras y/o caminos vecinales;

 

  1. Depositar en la vía pública la basura o cualquier tipo de residuos;

 

  1. Sacar a la vía pública los residuos sólidos urbanos fuera de los horarios establecidos para la recolección o después de haber pasado el vehículo recolector correspondiente, lo anterior con el fin de evitar su dispersión;

 

  • Depositar en los contenedores residuos peligrosos y/o biológico-infecciosos;

 

  • Depositar trozos de vidrio, navajas de afeitar u otros objetos, sin la debida precaución para evitar que se lesione el personal recolector de residuos;

 

  1. Dejar en la vía pública los residuos fecales de sus animales;

 

  1. Arrojar en la vía pública o en los contenedores de terceras personas, los residuos de cualquier clase que provengan del interior de talleres, establecimientos mercantiles, comerciales o casas habitación;

 

  1. Extraer de los botes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sólidos urbanos que contengan, con el fin de arrojarlos al ambiente, o cuando estén sujetos a programas de aprovechamiento por parte de las autoridades competentes;

 

  • Mezclar escombros de construcción con residuos sólidos urbanos;

 

  • Realizar actividades de selección y acopio de residuos en sitios no autorizados;

 

  • Circular en calles y avenidas del Municipio con vehículos que por su estado puedan arrojar cemento, aceites, combustibles o, en general, cualquier líquido o sólido que dañe la salud y la vía pública;

 

  1. Depositar o tirar residuos sólidos, escombro, cadáveres de animales, vehículos de motor o cualquier otro objeto que atente contra las condiciones de limpieza, en predios urbanos baldíos, construcciones o edificios, desocupados o abandonados;
  • Introducir o establecer en el Municipio depósitos de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos provenientes de otros municipios, estados o países, sin la autorización de las autoridades competentes; y

 

  • Todo acto u omisión que contribuya al desaseo de las vías públicas, plazas y parques o que impidan la prestación del servicio de limpia.

 

ARTÍCULO 81.- Se prohíbe a los propietarios y/o personal a cargo de los vehículos públicos y particulares de recolección, realizar las conductas siguientes:

 

  1. Colocar residuos en los estribos, parte superior de la caja, y/o de manera colgante, a menos que estén acondicionados adecuadamente para ello;

 

  1. Estacionar los vehículos de transporte de residuos en sitios no autorizados para su resguardo cuando se encuentren fuera de servicio; y

 

  • Utilizar unidades de recolección que por sus condiciones permitan la caída de los residuos o el derrame de lixiviados en la vía pública.

 

CAPÍTULO III

PAGO DE DERECHOS

 

ARTÍCULO  82.- El servicio de recolección de residuos sólidos causará cobros según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio vigente.

 

ARTÍCULO 83.- Los propietarios, inquilinos o moradores de viviendas, y los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales, de cualquier actividad mercantil, deben pagar al Municipio a través de la Tesorería Municipal, la prestación del servicio de Limpia Pública, según lo dispuesto en la Ley de Ingresos del Municipio vigente.

 

ARTÍCULO 84.- El pago del servicio de Limpia Pública se podrá pagar de manera anual, bimestral y mensual por conducto de la Tesorería Municipal.

 

CAPÍTULO IV

ESTÍMULOS

 

ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento instituirá un sistema de reconocimientos públicos a empresas privadas, escuelas, establecimientos comerciales, organizaciones civiles y personas que colaboren o contribuyan con donativos, en campañas de Limpia Pública, de educación y concientización ciudadana, etc.

 

ARTÍCULO  86.- El Ayuntamiento podrá brindar estímulos fiscales y descuentos a particulares que demuestren haber cumplido con los lineamientos publicados para programas de separación, tratamiento y/o reducción en la generación de sus residuos sólidos, así como de mantenimiento y limpieza de espacios públicos.

 

CAPÍTULO V

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

 

ARTÍCULO 87.- El Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Servicios Municipales y la Dirección de Protección Ambiental, podrán practicar de forma coordinada o indistintamente, en todo momento de oficio o a petición fundada y motivada de cualquier interesado, ordenar la realización de visitas de verificación con el objeto de vigilar estrictamente la observancia del presente Reglamento, mediante inspectores debidamente acreditados que para tal efecto designen.

 

ARTÍCULO 88.- Las visitas podrán ser ordinarias y extraordinarias, las primeras se efectuarán en días y horas hábiles siendo estos de lunes a viernes en un horario de las 8:00 horas a las 16: 00 horas; las segundas en cualquier tiempo.

 

ARTÍCULO 89.- El personal autorizado por las áreas de la Administración Municipal, para realizar las visitas de inspección, deberán contar con identificación debidamente expedida, que lo acredite o autorice a practicar la inspección o verificación.

 

ARTÍCULO 90.- Las identificaciones que porten los inspectores deberán contener:

 

  1. Número de credencial;

 

  1. Fotografía reciente de la persona que la porta;

 

  • Nombre y firma del inspector acreditado;

 

  1. Cargo de la persona acreditada;

 

  1. Nombre y firma de la Autoridad que la expide; y

 

  1. Vigencia de la identificación o credencial.

 

ARTÍCULO 91.- La orden de Inspección deberá constar por escrito y deberá contener:

 

  1. Nombre de la persona física o moral, con quién o dónde se practicará la inspección; cuando se ignore el nombre, se señalarán datos suficientes que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita;

 

  1. Motivación y Fundamentación;

 

  • Domicilio en que habrá de efectuarse la inspección;

 

  1. Objeto y alcance de la diligencia de inspección;

 

  1. Nombre y firma de la Autoridad que expide; y

 

  1. Lugar y fecha de expedición.

 

ARTÍCULO 92.- Para la práctica de las visitas de verificación los inspectores-verificadores actuarán en cumplimiento de sus funciones, pudiendo facultar a los inspectores para:

 

  1. Solicitar introducirse en cualquier instalación, establecimiento, predio, empresa, o cualquier lugar donde se presuma la existencia de residuos que se vayan a disponer sin la autorización correspondiente. Por lo que el propietario, arrendador, poseedor, responsable, encargado u ocupantes del inmueble materia de la verificación y previo a la identificación que acredite al verificador o verificadores, estará obligado a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores, para el desempeño de sus funciones;

 

A quien se oponga o impida el cumplimiento de órdenes expedidas por la Dirección de Servicios Municipales y la Dirección de Protección Ambiental se le podrá sancionará con alguna medida de apremio de las permitidas por el presente reglamento o normatividad aplicable, pudiendo en todo caso el verificador, hacer uso de la fuerza pública para efectuar la visita de verificación, debiendo el verificador asentar en el Acta la razón correspondiente;

 

 

  1. Al visitado y/o persona con quien se entienda la visita de verificación, se le podrá requerir papeles, documentos, libros, bitácoras y en general todo lo que avale concesiones, autorizaciones y permisos relacionados con manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición finales de los residuos generados materia de la verificación;

 

  • Viajar a bordo del o los vehículos, que en su caso transportan residuos, para comprobar que éste se realiza conforme a las disposiciones aplicables; y

 

  1. Detener cualquier vehículo que se sospeche está infringiendo las disposiciones del presente Reglamento y en su caso conducirlo al lugar correspondiente, para su resguardo.

 

ARTÍCULO 93.- La diligencia de inspección se entenderá con el propietario, representante o encargado del lugar que haya de inspeccionarse; a la falta de alguna de las personas antes citadas, los inspectores-verificadores habilitados podrán llevarla a cabo con el visitado, tomando en cuenta que el objetivo primordial de la visita consiste en detectar la verdadera situación jurídica.

 

A la falta de la persona en el día y hora fijada para celebrar la diligencia de inspección, ésta se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio señalado en la orden de inspección.

 

ARTÍCULO  94.- En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se hará constar en forma circunstanciada:

 

  1. Lugar y fecha en que se inicie, practique y concluya la diligencia;

 

  1. Nombre y firma de la persona con quien se entendió la misma;

 

  • Causa que motivó el acta;

 

  1. Nombre, domicilio y firma de dos testigos de asistencia quienes podrán ser propuestos por quien atendiere la visita, si este se negare a proponerlos o los señalados no acepten, serán designados por quien practicare la verificación. En los casos en que no fuera posible encontrar en el lugar de la visita persona que pudiera ser designada como testigo, el inspector-verificador actuante deberá asentar esta circunstancia en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que ello afecte la validez de esta;

 

  1. El inspector-verificador autorizado, entregará a la persona con la que se entienda la diligencia, la orden de verificación o inspección, debiendo hacer constar en acta la aceptación o negativa a recibir la misma, la negativa del visitado a recibirla no afectará la validez de la inspección-verificación, siempre y cuando el personal habilitado para su práctica, haga constar dicha circunstancia en la relativa acta;

 

  1. Datos relativos a la inspección, así como informes, documentos y en general todo aquel documento que el visitado exponga al momento de la práctica de la inspección -verificación. La información y/o documentación expuesta al momento de la visita, deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial;

 

  • Todas y cada una de las circunstancias, hechos u omisiones que se hayan observado en la diligencia, en el acta final que se suscriba para tal efecto; Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas generan la presunción, salvo prueba en contrario, de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas; y

 

  • Declaración del visitado, la cual habrá de limitarse únicamente respecto de los hechos objeto de la verificación y en particular los asentados en el acta respectiva.

 

ARTICULO 95.- Concluida la visita se entregará al visitado copia del acta a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez y valor probatorio del acta o de la práctica de la diligencia,  siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación argumente lo que a sus intereses convenga con relación a los hechos asentados en el acta de visita de verificación, así como para inconformarse, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga con relación a los hechos imputados y asentados en el acta respectiva.

 

Para el caso de que el visitado dentro del término concedido, no haya presentado su contestación con relación a los hechos asentados en el acta de visita de verificación, pruebas o hubiese omitido señalar domicilio para oír notificaciones, se le harán efectivos los apercibimientos que se le hayan decretado.

 

ARTÍCULO 96.- El o las áreas de la Administración Pública, así como el o los inspectores debidamente acreditados podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública o de la autoridad competente a fin de efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, con independencia de las sanciones a que hay lugar por la conducta desplegada.

 

ARTÍCULO 97.- El visitado queda en aptitud de argumentar lo que a sus intereses convenga con relación a lo determinado por la Autoridad Ordenadora, así como para inconformarse, y alegar lo que a su derecho convenga con relación a los hechos imputados y asentados en el acta respectiva.

 

ARTÍCULO 98.- Transcurrido el plazo de 5 días hábiles a que se refiere el artículo 95, la Autoridad Ordenadora calificará la inspección correspondiente, notificando la misma en forma personal y en su caso la sanción correspondiente.

 

ARTÍCULO 99.- Mediante la notificación referida en el artículo que antecede, se le hará saber al inspeccionado que está sujeto a procedimiento administrativo, pudiéndose imponer las medidas preventivas y de seguridad contempladas en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 100.- Para el caso de que el visitado dentro del término concedido, no haya presentado su contestación con relación a los hechos asentados en el acta de visita de verificación, pruebas o hubiese omitido señalar domicilio para oír notificaciones, se le harán efectivos los apercibimientos que se le hayan decretado.

 

ARTÍCULO 101.-  Dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del inicio de procedimiento, el visitado o inspeccionado manifestara por escrito lo que a su derecho convenga y en su caso ofrecer las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

 

ARTÍCULO 102.- Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas o transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones para que en un plazo de cinco días hábiles presente por escrito sus alegatos.

 

ARTÍCULO 103.- Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, se procederá, dentro de los quince días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva.

 

Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el visitado o inspeccionado podrá comparecer para convenir por escrito la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado, tratándose de personas morales deberá solicitarlo quien acredite contar con las facultades de representación para ello.

 

La celebración del convenio y/o comparecencia asumiendo las multas impuestas y el pago correspondiente, dará por concluido el procedimiento.

 

ARTÍCULO 104.- La resolución administrativa correspondiente, señalará:

 

  1. Las medidas que el visitado responsable de la infracción deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas;

 

  1. El reconocimiento de los términos y obligaciones derivados de convenio en su caso;

 

  • Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones del infractor que se deriven de la resolución; y

 

  1. El apercibimiento que de no darse cumplimiento a las medidas impuestas se procederá a su ejecución para hacer efectivas las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a esta Ley;

 

ARTÍCULO 105.- Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Autoridad Ordenadora, haber cumplido a las medidas ordenadas.

 

ARTÍCULO 106.- Las autoridades Municipales competentes quedan en aptitud de ordenar la práctica de las inspecciones que considere necesarias, para verificar el cumplimiento de las obligaciones del responsable infractor, las medidas correctivas impuestas no han sido atendidas se procederá a la ejecución de la resolución conforme al apercibimiento que en ella se contenga.

 

ARTÍCULO 107.- Las resoluciones en las que se imponga alguna sanción podrán ser impugnadas mediante los recursos previstos en este Reglamento o bien, mediante Juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado.

 

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 108.- Son faltas o infracciones administrativas, todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones del presente reglamento y demás normatividad municipal vigente.

 

ARTÍCULO 109.- Se concede la acción popular, a fin de que cualquier persona pueda denunciar ante las autoridades municipales las conductas que infrinjan este reglamento, cualquier otro de carácter municipal; tiene obligación de ponerlos de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes.

 

ARTÍCULO 110.- Las sanciones administrativas reguladas en este reglamento, se aplicarán, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, en que incurra el infractor.

 

ARTÍCULO 111.- Las infracciones a las normas contenidas en este Reglamento, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno conforme a la falta cometida, o en su caso se hará la denuncia ante la autoridad correspondiente.

 

ARTÍCULO 112.- Las sanciones serán aplicadas por el Oficial Conciliador Municipal, la Dirección y los servidores públicos a quienes el Bando de Policía y Gobierno el presente reglamento y la normatividad aplicable les atribuyan esa facultad.

 

Los pagos de multas impuestas por violación al presente reglamento y demás normatividad municipal aplicable, se realizarán directamente en la tesorería municipal.

 

ARTÍCULO 113.- Las conductas previstas por el presente reglamento serán sancionadas de la siguiente manera:

 

  1. Amonestación;

 

  1. Multa;

 

  • Arresto hasta por 36 horas;

 

  1. Trabajo en favor de la comunidad; y

 

  1. Las demás que contemplen los reglamentos correspondientes.

 

ARTÍCULO 114.- La multa que se imponga podrá ser de 5 UMAS como mínimo y 500 UMAS como máximo.

 

ARTÍCULO 115.- Podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa, sin perjuicio de las que se deriven en otras instancias o procesos.

 

ARTÍCULO 116.- Las autoridades Municipales al imponer la sanción deberán fundamentarla y motivarla, considerando lo siguiente:

 

  1. Principio de proporcionalidad;

 

  1. Grado de afectación;

 

  • Capacidad económica del infractor;

 

  1. Antecedentes;

 

  1. Intencionalidad de la conducta;

 

  1. Gravedad y peligrosidad de la falta;

 

  • Reparación del daño;

 

  • Daño causado;

 

  1. Reincidencia;

 

  1. Procedencia de la acumulación de las faltas; y

 

  1. Circunstancias particulares de cada caso.

 

ARTÍCULO 117.- En caso de que la persona haya utilizado uno o varios objetos para cometer la infracción, la autoridad que tomó en conocimiento el hecho, los pondrán a disposición del Conciliador, quien los mantendrá en resguardo hasta que sean pagadas las infracciones respectivas y se acredite la propiedad de los mismos por el infractor.

 

ARTÍCULO 118.- Si el infractor fuese jornalero, obrero o no asalariado no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, sin menoscabo de que le puedan ser aplicadas alguna otra de las sanciones previstas en el presente Bando y demás normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 119.- Se impondrá el doble de la sanción impuesta inicialmente, así como 36 horas de trabajo en favor de la comunidad, a quien reincida en la comisión de la infracción.

 

Se considerará reincidente al que haya cometido la misma falta en dos ocasiones dentro del lapso de un año. Para esto, la autoridad responsable vigilará que se mantengan actualizados los libros de registro que se deban llevar, conforme al reglamento respectivo.

 

ARTÍCULO 120.- Las sanciones de multa podrán permutarse por arresto hasta por treinta y seis horas o por trabajo en favor de la comunidad, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podrá hacer el pago de la multa y recuperar de inmediato su libertad.

 

ARTÍCULO 121.- Cuando una infracción se realice con la intervención de dos o más personas, a cada una se le aplicará igual sanción que para dicha falta señale el presente reglamento y demás normatividad municipal vigente.

 

ARTÍCULO 122.- Cuando el infractor cometa varias faltas se le acumularán las sanciones económicas correspondientes a cada una de ellas.

 

ARTÍCULO 123.- Los menores de edad son inimputables, por lo tanto, no les serán aplicadas las sanciones que establece este ordenamiento.

 

ARTÍCULO 124.- Cuando la comisión de alguna de las faltas enumeradas en este ordenamiento se atribuya a un menor de edad, será presentado ante la autoridad que corresponda, quien cerciorado de que efectivamente existe la minoría de edad, por advertirse a simple vista, por haberse acreditado, o en su caso por el dictamen médico que se mande practicar, deberá proceder en los términos del artículo anterior.

 

 

 

CAPÍTULO VII

MEDIDAS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 125.- Las medidas de seguridad son determinaciones preventivas y provisionales ordenadas por las autoridades administrativas municipales competentes, serán de ejecución inmediata y durarán todo el tiempo que persistan las causas que las motivaron.

 

ARTÍCULO 126.- Cuando derivado del desplegado de la conducta del infractor, se determine razonadamente que ésta podría generar peligro a la seguridad, la salud o bienes de personas terceras involucradas, podrá adoptar y ejecutar en cualquier momento las medidas preventivas y de seguridad pertinentes y, en su caso, asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el procedimiento respectivo.

 

Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso corresponda; las mismas no prejuzgan las infracciones y responsabilidades.

 

ARTÍCULO 127.- La Dirección de Servicios Municipales y la Dirección de Protección Ambiental, podrán instaurar las siguientes medidas preventivas y de seguridad:

 

  1. Suspensión temporal, total o parcial de giros comerciales, construcciones, eventos públicos o privados, obras o instalaciones donde se ejerzan actividades que este infringiendo la normatividad;

 

  1. El aseguramiento precautorio de materiales, residuos, vehículos, utensilios o cualquier otro bien de cuyo uso sea evidente la generación de daños al ambiente;

 

  • Retiro de materiales en instalaciones;

 

  1. Suspensión de la actividad;

 

  1. Evacuación de la Zona;

 

  1. Desocupación o desalojo total o parcial de inmuebles;

 

  • Clausura provisional, total o parcial de las construcciones, eventos, obras o instalaciones; y

 

  • Retiro de desechos, productos o materiales que puedan crear riesgo inminente o contaminación.

 

CAPÍTULO VIII

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

ARTÍCULO 128.- Se entiende por recurso administrativo, todo medio de control legal que constituye una garantía para la protección de los derechos de los particulares que se consideren afectados en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, tiene como fin la revisión de la legalidad de la actuación administrativa con el propósito de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme, según el caso concreto.

 

ARTÍCULO 129.- El particular que con motivo de la acción u omisión de un acto de la autoridad municipal; se considere afectado en sus derechos o intereses, podrá interponer como medio de defensa los recursos administrativos establecidos en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a 26 días de agosto 2020.

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

 

                                                   L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ.

RÚBRICA

 

                                                                                 

 

SÍNDICA HACENDARIO

 

C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

SÍNDICA JURÍDICO

 

C. NORMA ROMÁN NERI

RÚBRICA

 

 

 

REGIDORES

 

 

C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES

RÚBRICA

 

 

C. ARACELI LUNA GALLEGOS

RÚBRICA

 

 

 

 

C. FERNANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES

RÚBRICA

 

 

 

C. MARCOS REYES SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN

RÚBRICA

 

 

                           

 

C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. MAGDA ANGÉLICA CHAPA TRUJILLO

RÚBRICA

 

 

 

 

C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN

RÚBRICA

 

 

 

 

C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. GABRIELA MORALES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. RUBÉN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS

RÚBRICA

 

 

 

C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN

RÚBRICA

 

 

 

DOY FE

LIC. MIGUEL ANGEL SAVIÑON ANTUÑANO.

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

 

_______________________________

L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.

 

 

DOY FE

 

LIC. MIGUEL ANGEL SAVIÑON ANTUÑANO.

 

_________________________________.

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL DECRETO QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO, FIRMANDO EL  DIÁ 26 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

Derechos Enterados. 09-09-2020

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 10 de septiembre de 2020

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