Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 01 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 6
Número: 35
Páginas: 68

Contenido:


Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo. – Decreto número 01 del año dos mil veinte por el que se adicionan los artículos 88 Bis y 144 Bis del Bando de Policía y Buen Gobierno.

Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo. – Decreto número 01 del año 2020 por el que se adicionan los artículos 88 Bis y 144 Bis del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, Hidalgo.

 

PRESIDENCIA MUNICIPAL

EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO DE HIDALGO.

 

  1. Pr. Antonio Espinoza Espinoza, en mi carácter de Presidente Municipal Constitucional de Emiliano Zapata, Hidalgo, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 115 fracción II segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; y el numeral 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, me permito poner a la consideración de este cuerpo colegiado la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 88 Bis y el artículo 144 Bis del Bando de Policía y Gobierno de Emiliano Zapata, Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XV, 4, fracción IV, 13, Apartado B, fracción I, 134, 139, 140, 393 y 404, fracción XIII, de la Ley General de Salud; 3,13, fracción I, 24, fracciones I y IV Quater de la Ley Orgánica de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo; y 56, fracción I, inciso K), de la Ley Orgánica Municipal. conforme a la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

La Organización Mundial de la Salud, como la Secretaría de Salud en el caso de México, han recomendado cambios de conducta más eficaces para prevenir los contagios. La propagación del virus COVID-19 ha orillado a la humanidad a sumar medidas de higiene adicionales a las acostumbradas con la finalidad de aminorara su propagación.

 

Tomando como base los acuerdos de la mesa de trabajo de la jornada de intervención sanitaria para que se coadyuve en la implementación de las medidas RESTRICTIVAS en sus instrumentos normativos para el USO OBLIGATORIO DEL CUBREBOCAS en el ámbito de las atribuciones, se lleven a cabo los actos de autoridad que sean necesarios para el cumplimiento de dichas medidas.

 

Por lo anteriormente expuesto me permito poner a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 88 Bis y 149 Bis del Bando de Policía y Gobierno de Emiliano Zapata Hidalgo, como sigue:

 

DECRETO MUNICIPAL NUMERO UNO DEL AÑO DOSMIL VEINTE POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 88 BIS Y 149 BIS DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE EMILIANO ZAPATA.

 

PRIMERO. Se adiciona el artículo 88 Bis del Bando de Policía y Gobierno de Emiliano Zapata, Hidalgo, para quedar como sigue:

 

“ARTÍCULO 88 Bis.  Toda persona deberá usar cubre bocas obligatoriamente en espacios públicos, comerciales y transporte público durante las contingencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes.”

 

SEGUNDO. Se adiciona el artículo 149 Bis del Bando de Policía y Gobierno de Emiliano Zapata, Hidalgo, para quedar como sigue:

 

“ARTÍCULO 149 Bis. Se sancionará con amonestación, trabajo en favor de la comunidad, o multa de cinco a veinte días de salario mínimo vigente, a quien incurra en el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 88 Bis.”

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

Único.  Estas adiciones entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Emiliano Zapata, Estado de Hidalgo, en la Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día 18 dieciocho del mes de agosto del año dos mil veinte.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

EL PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA

RÚBRICA.

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

 

  1. EDMUNDO CORTES GOMEZ

RÚBRICA.

 

 

Derechos Enterados. 31-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 6 del 01 de septiembre de 2020

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