Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 31 de agosto de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 35
Páginas: 57
Contenido:
Poder Legislativo. – Acuerdo que contiene la Convocatoria Extraordinaria y el procedimiento para el Nombramiento de 2 Consejeros Honoríficos, Especialistas de reconocido Prestigio en la Protección y Defensa de los Derechos Humanos, la Búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la Investigación y Persecución de los Delitos Previstos en la Ley General, del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo.
ACUERDO QUE CONTIENE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE 2 CONSEJEROS HONORÍFICOS, ESPECIALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS O EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL, DEL CONSEJO ESTATAL CIUDADANO DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO.
Las y los Diputados María Luisa Pérez Perusquía, Viridiana Jajaira Aceves Calva, Lisset Marcelino Tovar, Asael Hernández Cerón, Miguel Ángel Peña Flores y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que nos confiere la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en el artículo 100 fracciones I, III y IX, con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Que con fecha 30 de julio de 2019, el Pleno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, aprobó el dictamen de las primeras comisiones permanentes conjuntas de Gobernación, de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, referente a la designación de las y los consejeros honoríficos del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Que dicho Consejo se conformó de la siguiente manera:
FAMILIARES QUE REPRESENTEN A LOS FAMILIARES DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS |
JUAN CARLOS LOZADA DELGADILLO |
GREGORIA ORTIZ GARNICA |
ESPECIALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS O EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL. |
ANA DELIA LARA VARGAS |
PABLO ELÍAS VARGAS GONZÁLEZ |
REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE DERECHOS HUMANOS QUE CUENTEN CON EXPERIENCIA EN EL TEMA DE DESAPARICIÓN Y BÚSQUEDA DE PERSONAS. |
ARTURO ARCHUNDIA CEDILLO |
NYDIA NATALIA GONZÁLEZ LÓPEZ |
JULIO CÉSAR MONZALVO URIBE |
TERCERO. Que con fechas 18 de febrero y 3 de agosto de 2020, se recibieron las renuncias de los C.C. Pablo Elías Vargas González y Ana Delia Lara Vargas respectivamente, quienes a la fecha de presentación de dichos escritos, fungían como especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, del Consejo Estatal Ciudadano de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, quedando incompleta la composición de dicho órgano, por lo que,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el Decreto Gubernamental de fecha 11 de marzo de 2019, mediante el cual se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, contempla en su artículo 13 que el Consejo Estatal Ciudadano de dicha Comisión estará integrado por al menos dos familiares que representen a los familiares de las personas desaparecidas o no localizadas; dos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, procurando que uno de los especialistas siempre sea en materia forense y dos representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil de derechos humanos que cuenten con experiencia en el tema de desaparición y búsqueda de personas, quienes serán nombrados por el Congreso del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Que el artículo 14 del Decreto en mención, establece que los integrantes del Consejo Estatal deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año, sin posibilidad de reelección.
TERCERO. Que las atribuciones que tiene dicho Consejo se encuentran contenidas en el artículo 15 del Decreto antes mencionado, en las cuales se destacan la de dar vista a la Comisión Estatal, o de ser necesario a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas y dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal y la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y al no estar debidamente conformado, se hace imposible la gestión de sus trabajos, por lo que esta Junta de Gobierno somete a consideración del Pleno el siguiente:
ACUERDO QUE CONTIENE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE 2 CONSEJEROS HONORÍFICOS, ESPECIALISTAS DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS O NO LOCALIZADAS O EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL, DEL CONSEJO ESTATAL CIUDADANO DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE HIDALGO.
Se convoca a organizaciones de familiares, organizaciones defensoras de los derechos humanos, grupos organizados de víctimas, asociaciones civiles y organizaciones sociales, instituciones académicas, colegios de profesionales y activistas que promueven y defienden la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos, así como a expertos en la materia y a la sociedad en general, a que propongan a ciudadanas y ciudadanos mexicanos, para ocupar vacantes de especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, del Consejo Estatal Ciudadano, con base en lo previsto por el Decreto Gubernamental por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo; mismo que será aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, de acuerdo con las siguientes:
BASES
PRIMERA. Las Primeras Comisiones Permanentes de Gobernación, de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a través de la Secretaría de Servicios Legislativos, serán las encargadas de recibir las propuestas de aspirantes a ocupar el cargo de especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.
SEGUNDA. El Consejo Estatal Ciudadano estará integrado por:
TERCERA. La documentación a la que se refiere la base anterior deberá presentarse en la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado, ubicada en Torre Legislativa, Planta Baja, Plaza Cívica Miguel Hidalgo, Carretera México-Pachuca Km. 84.5, Colonia Carlos Rovirosa, C.P. 42082, Pachuca de Soto, Hidalgo. El periodo para la recepción de la documentación será a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 11 de septiembre de 2020, de lunes a viernes en un horario de las 9:00 a las 16:00 horas.
Los documentos presentados serán digitalizados por el Congreso del Estado de Hidalgo, para efecto de tratamiento interno de acuerdo a la Legislación en materia de protección de datos personales.
CUARTA. Agotada la etapa de recepción, las Primeras Comisiones Permanentes de Gobernación, de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia, verificarán los documentos referidos en la base SEGUNDA. La falta de alguno de los documentos requeridos o su presentación fuera del tiempo y forma establecidos será motivo suficiente para no validarse.
Las Comisiones mencionadas realizarán la verificación de que las y los aspirantes sean personas honorables, especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, como también de que no han sido condenados por la comisión de un delito doloso o inhabilitados en el supuesto de haber sido servidores públicos y que actualmente no desempeñen ningún cargo como tal, razón por la cual requerirán a cualquier autoridad corroborar lo indicado en los documentos que se pongan a su alcance y con motivo de la postulación para la plena acreditación de la idoneidad de la o el aspirante.
QUINTA. Las Primeras Comisiones Permanentes de Gobernación, de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia, acordarán el formato y metodología para la aplicación de la evaluación de las y los aspirantes, la cual será:
SEXTA. El listado de las y los aspirantes inscritos para ocupar el cargo referido del Consejo Estatal Ciudadano, así como los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas, deberán ser publicados por medio de un comunicado en la página web del Congreso del Estado, en la cual también será publicado el calendario de evaluación que realizarán las Comisiones.
SÉPTIMA. Una vez aplicada la evaluación con la metodología acordada a las y los aspirantes, las Primeras Comisiones Permanentes de Gobernación, de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia remitirán a la Directiva en turno el documento que contenga el nombre de los aspirantes a ocupar las vacantes disponibles, para que por su conducto se publique por medio de un comunicado en la página web del Congreso del Estado, por cumplir con los requisitos de la presente convocatoria y contar con las condiciones de elegibilidad para el cargo de Consejero Estatal Ciudadano, referido en la presente Convocatoria.
OCTAVA. Las Primeras Comisiones Permanentes de Gobernación, de Derechos Humanos y Atención de las Personas con Discapacidad y de Seguridad Ciudadana y Justicia, remitirán a la Directiva el Dictamen fundado y motivado, a efecto de que la designación de los integrantes del Consejo Estatal Ciudadano se someta a la aprobación del Pleno del Congreso del Estado por mayoría simple de acuerdo a lo estipulado por los artículos 51 y 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
NOVENA. Las personas que resulten nombradas Consejero Estatal Ciudadano rendirán la protesta de ley ante el Pleno del Congreso.
DÉCIMA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
DÉCIMA PRIMERA. La presente convocatoria quedará abierta a partir de su publicación en la página web del Congreso del Estado http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/, en las redes sociales oficiales del Congreso del Estado de Hidalgo, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en dos periódicos de mayor circulación en el Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los veinticinco días del mes de agosto de 2020.
POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
DIPUTADO/A | A FAVOR | EN CONTRA | ABSTENCIÓN |
Dip. María Luisa Pérez Perusquía
Presidenta |
RÚBRICA
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Dip. Viridiana Jajaira Aceves Calva Secretaria
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RÚBRICA
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Dip. Lisset Marcelino Tovar
Vocal |
RÚBRICA
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Dip. Asael Hernández Cerón
Vocal |
RÚBRICA
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Dip. Miguel Ángel Peña Flores
Vocal |
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Dip. Marcelino Carbajal Oliver
Vocal |
RÚBRICA
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Periódico Oficial Ordinario 0 del 31 de agosto de 2020
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