Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 33
Páginas: 15

Contenido:


Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. – Acuerdo A/04/20 por el que se crea la Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes.

ACUERDO A/04/20

 

RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 10, 12, 13 Y 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y 7, 11 Y 24, FRACCIÓN VII DE SU REGLAMENTO, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO: El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.

 

SEGUNDO: El artículo 9 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en su párrafo décimo tercero prevé que el estado implementará un Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en los términos de la ley en la materia.

 

TERCERO.  Los artículos 1 y 66 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016 establecen, el primero, que dicha ley es de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana y el segundo que las procuradurías generales de justicia  de las entidades federativas deben contar con agentes del Ministerio Público o fiscales especializados en justicia para adolescentes.

 

CUARTO. Los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo señalan que, el procurador emitirá los acuerdos que rijan la actuación de las unidades u órganos que integren a la Procuraduría, así como la facultad de crear órganos o unidades administrativas especializadas atendiendo a las necesidades de la procuración de justicia; y en los artículos 5 fracciones XIV y XV, 11 fracción IX, reconoce las funciones del Ministerio Público especializadas en materia de justicia para adolescentes, para intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas para adolescentes, y podrá integrar agencias especializadas para ello.

 

QUINTO. Que los artículos 74, 75, 76 fracción X, del Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo establecen que la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad, contará con las y los agentes del Ministerio Público especializados en justicia para adolescentes, y que coordinará y operará el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del estado en el ámbito de procuración de justicia y los artículos 78 y 79, establecen las atribuciones de las y los agentes del Ministerio Público especializados en esa materia.

 

SEXTO: El Plan Estatal de Desarrollo en Hidalgo 2016-2022 en su Programa Especial de Procuración de Justicia 2017-2022 como parte de su planeación estratégica busca en su punto número 2 apartado 2.1  eje 4 numeral 4.4.1 impulsar una procuración de justicia eficaz, eficiente, transparente y evaluable que permita un Hidalgo seguro, privilegiando el respeto de los derechos humanos en igualdad;

 

SÉPTIMO: La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la cual se ha sumado el estado de Hidalgo, establece como objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas y como metas de este: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, y 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños;

Expido el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

1.- Se crea la Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes con adscripción en la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad, a cargo de un/a Fiscal, con designación y remoción del procurador/a.

 

2.- Para efectos del presente acuerdo se entenderá por:

 

  1. Fiscal: La persona titular de la Fiscalía Especializada en materia de Justicia para Adolescentes;

 

  1. Fiscalía: Fiscalía Especializada en Justicia para Adolescentes;

 

  1. Procurador/a: La persona titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo;

 

  1. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo;

 

  1. Reglamento: Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público del estado de Hidalgo;

 

  1. Subprocurador/a: La persona titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad; y

 

  1. Subprocuraduría: Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.

 

3.- La Fiscalía será competente para investigar y perseguir los delitos que se les atribuyan a personas que tengan doce años cumplidos y menos de dieciocho, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 18, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y el 79 de su Reglamento.

 

4.- Para todos los efectos legales y administrativos, el/la fiscal tiene la calidad de agente del Ministerio Público.

 

5.- Además de las facultades en la materia previstas en el Reglamento, la Fiscalía tendrá las atribuciones siguientes:

  1. Investigar los hechos con características de delito en términos del numeral 3 del presente; ejercitar acción penal ante los órganos jurisdiccionales e intervenir en los procesos penales y recursos procesales, hasta su total conclusión;
  2. Aplicar las disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y demás normas relacionadas;

III. Informar al subprocurador/a de las investigaciones en trámite y la propuesta de determinación de las mismas;

  1. Fomentar la formación, actualización, capacitación, profesionalización y especialización de las y los servidores públicos adscritos;
  2. Recopilar y reportar la información, estadística en coordinación con la Dirección de Informática, Estadística y Telecomunicaciones de la Procuraduría;
  3. Promover la conformación de protocolos de actuación policial, ministerial y pericial en materia de justicia para adolescentes, en coordinación con la Dirección General Jurídica;

VII. Establecer la coordinación con las autoridades especializadas en la materia y generar vinculación con las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección de los derechos en materia de justicia para adolescentes.

VIII. Las demás que le instruyan expresamente las personas titulares de la Subprocuraduría y/o la Procuraduría, así como las que deriven de otras disposiciones aplicables.

 

  1. En cualquier momento en que las y los servidores públicos de la Fiscalía tengan contacto con las personas denunciantes y/o víctimas de un hecho con características de delito, y/o con las personas denunciadas o imputadas y sus defensoras/es, deberán aplicar una perspectiva de género y de derechos de niñas, niños y adolescentes en sus actuaciones; y usar un lenguaje claro, que permita a las personas comparecientes entender los alcances de su intervención y las acciones que se realizarán para la investigación y esclarecimiento de los hechos.

 

  1. 7. Las y los servidores públicos comisionados a la Fiscalía, deberán guardar estricta confidencialidad de la información sobre la cual tengan conocimiento o acceso. Queda estrictamente prohibido reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de terceros.

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO. Las personas titulares de las áreas o unidades administrativas, harán del conocimiento de las y los servidores públicos a su cargo, el contenido del presente acuerdo para su debida observancia.

 

TERCERO. La Fiscalía contará con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su debida operación, de conformidad con la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.

 

 

DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 12-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 17 de agosto de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »