Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 421 que aprueba la afectación a las participaciones concernientes al Fondo General de Participaciones y al Fondo de Fomento Municipal pertenecientes al Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 421

 

QUE APRUEBA LA AFECTACIÓN A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 288/2020;

 

  1. El oficio número 224/2020, enviado al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, y en el cual se anexa Acuerdo relativo al Juicio Contencioso Administrativo promovido por Salvador Hernández Moctezuma y otros en contra del Oficial Mayor, Secretario Municipal y Contralor Municipal, todos del Ayuntamiento de Ixmiquilpan, Hidalgo.

 

El instrumento establece que en cumplimiento a lo ordenado en auto dictado dentro del juicio CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con número de expediente 69/2009 y en cumplimiento estricto a la ejecutoria de amparo de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho emitida  por el  Segundo Tribunal  Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Regional dictado dentro de la revisión 1064/2017 relativo  al  juicio  de  amparo  número 605/2017, solicita a esta Soberanía AUTORICE LA AFECTACIÓN A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL  PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN,   HIDALGO,   por   la   cantidades señaladas en la tabla  inserta en el  punto  primero del acuerdo dictado, para que LA  SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, entregue esas cantidades a los actores y así lograr la restitución total de los derechos que les fueron indebidamente afectados con el actuar de las autoridades demandadas.

 

EL acuerdo de fecha 2 de diciembre establece que, como se   desprende de autos, las autoridades demandadas no han dado cumplimiento sentencia ejecutoria de fecha nueve  de  diciembre  de 2010,  en  donde  de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal Administrativo vigente en la entidad, las autoridades demandadas, Oficial Mayor, Secretario Municipal y Contralor Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, quedaron obligadas a restituir a los actores en el goce de los derechos que indebidamente les fueron afectados con los actos administrativos declarados nulos, en el orden siguiente:

 

  1. Pagar a los actores Salvador Hernández Moctezuma, Rene Corona Cornejo, Rodrigo Ángeles Meza, Everlin Ferrara Rodríguez y Marcelino Hernández Baena, los salarios que dejaron de percibir desde el día 02 de febrero de 2019, más los que se sigan generando hasta el total cumplimiento de la sentencia ejecutoria, así como el pago de todas las prestaciones a las que tuviesen derecho.

 

  1. Pagar a cada uno de los actores una indemnización de tres meses de salario.

 

En este sentido el instrumento refiere que en primera instancia los integrantes del H. Ayuntamiento del Municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, a pesar de la imposición de diversas multas, incumplieron con lo establecido en la ejecutoria de mérito.

 

El 7 de Octubre del 2014, se precisaron y liquidaron las obligaciones que hasta esa fecha las demandadas debían de pagar a los gobernados, tal como se desprende de lo establecido en los considerando IV, VI y el resolutivo SEGUNDO del recurso de queja promovido por los actores, que dispone en esencia lo siguiente:

 

Se decretó la nulidad lisa y llana de los actos administrativos impugnados, quedando las autoridades demandadas, Oficial Mayor, Secretario Municipal y Contralor Municipal de Ixmiquilpan Hidalgo, obligadas a restituir a los actores en el goce de los derechos que indebidamente les fueron afectados.

 

En este mismo sentido se establece que se deberá pagar a los actores, los salarios que dejaron de percibir desde el día dos de febrero de 2009, más los que se sigan generando hasta el total cumplimiento de la sentencia ejecutoria, así como el pago de todas las prestaciones a las que tuviesen derecho.

 

Es de resaltar que se emitió el acuerdo de fecha 23 de abril del 2019, en donde se tuvo al Presidente Municipal de Ixmiquilpan, Hidalgo, informando a esta Sala del pago realizado a las actores conforme a lo establecido en la resolución de queja dictada el 7 de octubre de 2014, lo cual demostró con los reportes de las transferencia bancarias   correspondientes;   en consecuencia se le tuvo dando cumplimiento a la sentencia interlocutoria de 07 de octubre de 2014, la cual resolvió la queja por incumplimiento de la sentencia definitiva  de fecha 09 de diciembre de 2010.

 

No obstante lo anterior, con el referido pago efectuado a los actores  no se cumplió en su totalidad con la obligación de las autoridades demandadas establecida en la resolución definitiva emitida el 9 de diciembre de 2010, ya que, en otras palabras, para que las demandadas cumplieran a plenitud con su obligación establecida en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio debieron de pagar a los actores desde la fecha de su separación del cargo que desempeñaban en la institución policial del Municipio de Ixmiquilpan; esto es, desde  02 de febrero de 2009, hasta el momento  en que realizaron el pago correspondiente de los salarios y prestaciones a que fueron condenadas, ya que con el pago realizado por la  cantidad  de $2,730,732.66 (Dos millones,  setecientos  treinta  mil, setecientos treinta y dos 66/100 M.N.),  solo dieron cumplimiento parcial a la mencionada sentencia, al pagar únicamente desde la fecha de separación hasta el momento en que se realizó la liquidación de sus obligaciones en la resolución de queja dictada el 09 de diciembre de 2010; empero, al no realizar el pago establecido en el término otorgado para tal efecto la queja, tuvo como consecuencia su incumplimiento y eventual incremento del adeudo con el transcurso del  tiempo;  por tanto,  se  especificó  que  LA  OBLIGACIÓN DE LAS DEMANDADAS  Y  SU  SUPERIOR  JERÁRQUICO SUBSISTE  HASTA EFECTUAR EL PAGO DE LA TOTALIDAD DE   SALARIOS   Y PERCEPCIONES A LOS ACTORES; Para cumplir con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en el presente juicio en fecha 09 de diciembre de 2010, debían pagar a los actores la cantidad de $2´249,883,50 (Dos millones, doscientos cuarenta y nueve, ochocientos ochenta y tres pesos 05/100 M.N.) ,por concepto de restitución total de los derechos que les fueron  indebidamente afectados,  por  el  periodo comprendido del 07 de octubre de 2014 dos mil catorce, al 07 de  octubre de 2019.

 

Además, al resolver el mencionado incidente se consideró la reiterada negativa de las demandadas y de su superior jerárquico para cumplir con la aludida sentencia definitiva y ante su probable retardo para acatar su obligación, razón por la que se decidió realizar la liquidación de los salarios y prestaciones adeudas a los actores correspondientes a los meses de noviembre, diciembre del 2019 y enero de 2020.

 

  1. Asimismo en el documento se manifiesta que el Tribunal de Justicia Administrativa, bajo el argumento de la violación a derechos humanos y el apoyo que deben de ejercer los poderes del estado para cumplir con la justicia expedita, mandatado en lo que disponen los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, párrafo segundo, 26, párrafo tercero de la Constitución del Estado de Hidalgo y 5, fracción de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; solicita al Congreso del Estado de Hidalgo, su colaboración, para que AUTORICE LA AFECTACIÓN A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO  MUNICIPAL  PERTENECIENTES  AL MUNICIPIO   DE   IXMIQUILPAN, HIDALGO, por la cantidades señaladas en la tabla  inserta en el  punto  primero del acuerdo dictado en esta  misma fecha, para que LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, entregue esas cantidades a los actores y así lograr la restitución total de los derechos que les fueron indebidamente afectados con el actuar de las autoridades demandadas.

 

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115 establece que, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; describiendo entre otras características el que:

 

  • Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

 

  • Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezca…

 

En este mismo Ordenamiento en su artículo 134 se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

 

TERCERO. Que en la Ley de Coordinación Fiscal Federal en su artículo 1, se establece que este Ordenamiento tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

 

Asimismo en su artículo 9, se establece que las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que se refiere el artículo 4-A, fracción I, de la presente Ley, que podrán ser afectadas en garantía, como fuente de pago de obligaciones contraídas por las Entidades o los Municipios, o afectadas en ambas modalidades, con autorización de las legislaturas locales e inscritas en el Registro Público Único, de conformidad con el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a favor de la Federación, de las instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

 

CUARTO. Que el Reglamento del Registro Único Público en su artículo 25, establece que la inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos contratados a un plazo mayor de un año, el Solicitante Autorizado deberá proporcionar entre otras cosas la solicitud de inscripción generada a través del Sistema del Registro Público Único, conforme a los Formatos en los que manifieste bajo protesta de decir verdad, así como también menciona que la Legislatura Local autorizó, conforme al artículo 23 de la Ley, para contratar el Financiamiento, así como en su caso, la Afectación de participaciones, aportaciones federales o Ingresos Locales, y además, en el caso de Municipios, entidades paraestatales y paramunicipales y otros Entes Públicos, que se cuenta con las autorizaciones del cabildo o de sus órganos de gobierno facultados para autorizar la contratación, según corresponda.

 

QUINTO. Que la Constitución Política del Estado de Hidalgo en su artículo 56, se establece que son facultades del Congreso, entre otras el autorizar a los entes públicos la afectación de sus ingresos y, cuando resulte aplicable, del derecho a percibirlos, como fuente de pago, garantía o ambos, de las obligaciones o financiamientos a su cargo, siempre que en términos de la legislación aplicable dichos ingresos y/o derechos sean susceptibles de afectación.

 

Asimismo, el Congreso del Estado podrá autorizar al Ejecutivo la celebración del convenio correspondiente entre el Municipio y el Estado para que éste último afecte las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación que corresponden al Municipio, para ser fuente de pago, garantía o ambos, de obligaciones o financiamientos a cargo del Municipio.

 

En este mismo Ordenamiento en su artículo 141, se establece entre otras facultades el autorizar la afectación, como fuente de pago o garantía de las obligaciones o financiamientos a cargo del Municipio, del derecho y los ingresos a las participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación, o los ingresos derivados de contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos susceptibles de afectación.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

 

QUE APRUEBA LA AFECTACIÓN A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba la AFECTACIÓN A LAS PARTICIPACIONES CONCERNIENTES AL FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES Y AL FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL  PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN,   HIDALGO,   por   la  cantidades que correspondan al acuerdo dictado y emitido por la Primera Sala del Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con número de expediente 69/2009 para que LA  SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, entregue esas cantidades a los actores y así lograr la restitución total de los derechos que les fueron indebidamente afectados con el actuar de las autoridades demandadas.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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