Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 32
Páginas: 84
Contenido:
Poder Legislativo. – Fe de Erratas al Decreto Número. 349 que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Nopala de Villagrán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
PODER LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS
DECRETO NÚM. 349
QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE NOPALA DE VILLAGRÁN, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.
DICE:
Artículo 7. El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:
Tipo de predio | Base | Tasa anual |
Predios urbanos edificados | 60% de su valor catastral | 0.9% |
Predios urbanos no edificados | 100% de su valor catastral | 1.0% |
Predios rústicos edificados | 60% de su valor catastral | 2.5% |
Predios rústicos no edificados | 100% de su valor catastral | 1.0% |
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales | 60% de su valor catastral | 2.5% |
Predios sujetos al régimen ejidal | El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor | 1.0% |
Construcciones en predios ejidales | 60% de su valor catastral | 1.5% |
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos | 100% de su valor catastral | 1.0% |
El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga en el mes de enero, y en su caso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento hasta del 10%, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
A los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y discapacitados se les otorgará un descuento del 50% por pago anticipado del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo.
Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.
DEBE DECIR:
Artículo 7. El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:
Tipo de predio | Base | Tasa anual |
Predios urbanos edificados | 60% de su valor catastral | 0.9% |
Predios urbanos no edificados | 100% de su valor catastral | 1.0% |
Predios rústicos edificados | 60% de su valor catastral | 2.5% |
Predios rústicos no edificados | 100% de su valor catastral | 1.0% |
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales | 60% de su valor catastral | 2.5% |
Predios sujetos al régimen ejidal | El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor | 1.0% |
Construcciones en predios ejidales | 60% de su valor catastral | 1.5% |
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos | 100% de su valor catastral | 1.0% |
El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga en el mes de enero, y en su caso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento del 20, 15 y 10% respectivamente., de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
A los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y discapacitados se les otorgará un descuento del 50% por pago anticipado del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo.
Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.
A T E N T A M E N T E
DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA
PRESIDENTA
RÚBRICA
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DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA
SECRETARIA RÚBRICA
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DIP. SALVADOR SOSA ARROYO
SECRETARIO RÚBRICA
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Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020
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