Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de agosto de 2020
Edición: Alcance 3
Número: 30
Páginas: 49
Contenido:
Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo. – Acuerdo que modifica al diverso por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo.
LUCIANO RICARDO MENDIOLA FIGUEROA, EN MI CARÁCTER DE TITULAR DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 14 Y 19 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3 FRACCIÓN V, 6, 7 FRACCIONES I Y VI, 18 y 20, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD; 1, 3, 4, 13, FRACCIONES I Y XVIII, DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.
SEGUNDO. Que el 29 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, en el periodo que comprende del día 30 de marzo al 19 de abril del presente año.
TERCERO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de igual forma, el 31 de marzo del presente año se publicó en el referido órgano de difusión, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
CUARTO. Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, expidió el Acuerdo por el que se establece un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
QUINTO. El 19 de mayo de 2020, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, además, se instruye a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias de la administración pública estatal, y se requiere la participación de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno de México.
SEXTO. Que derivado de las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y estatales previamente mencionadas, se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación del periodo de suspensión de plazos y términos legales dentro de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, en apego la incidencia del virus SARS-Cov2 y a la situación en materia de salud que impera en el Estado de Hidalgo, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares y brindar certeza jurídica de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente frente a las actuaciones que son de su competencia así como de las unidades administrativas que la integran, en atención a lo dispuesto en su Reglamento Interno vigente, a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia por dicho virus.
Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO
QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS, TÉRMINOS RELACIONADOS CON LOS TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS, QUE SEAN COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO.
ÚNICO. Se modifican el primer párrafo del punto Primero y el segundo párrafo del punto Tercero, del Acuerdo por el que se suspenden los plazos, términos relacionados con los trámites, procedimientos y recursos administrativos, que sean competencia de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 29 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
PRIMERO. En el periodo que comprende del día 30 de marzo al 14 de agosto del presente año, se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento, diligencia, informe, acto, y trámite en general de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo, incluso aquellos que se substancien a través de medios electrónicos.
TERCERO. …
En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados. Durante dicho periodo, las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas de la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Hidalgo se entenderán realizadas hasta el 17 de agosto de 2020.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
COMISIONADO DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE HIDALGO
LUCIANO RICARDO MENDIOLA FIGUEROA
RÚBRICA
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Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de agosto de 2020
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