Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 23 de julio de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 29
Páginas: 7

Contenido:


Poder Judicial. – Acuerdo General 43/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se determina la Suspensión de Plazos y Términos Procesales, y las Actividades Oficiales que deberán continuar realizandose.

AC43/2020-PCJPJEH

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura

Fecha: 23 de julio de 2020

Acuerdo: 43/2020

 

ACUERDO GENERAL 43/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES, Y LAS ACTIVIDADES OFICIALES QUE DEBERÁN CONTINUAR REALIZANDOSE 

 

CONSIDERANDOS:

 

  1. En fecha catorce de julio de dos mil veinte, este Pleno del Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo general 33/2020 por el cual se ordenó la reanudación de labores (Fase 1) de manera gradual y ordenada bajo los lineamientos y medidas para evitar el contagio del virus SARS-COV2, y por consiguiente la reanudación de plazos y términos ordinarios en todas las materias, acuerdo que fuera emitido, en virtud de que el estado de Hidalgo se encontraba ubicado en color naranja, de acuerdo al semáforo establecido por las autoridades sanitarias federales.

 

  1. En la conferencia de prensa diaria de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, el Gobierno Federal informó que el semáforo para el estado de Hidalgo presentó un pequeño retroceso, pasando de color naranja a color rojo nuevamente para la semana del veinte al veintiséis de julio de dos mil veinte; por lo que se mantendrán las medidas sanitarias dictadas por las Autoridades Sanitarias Federales y Estatales; favoreciendo el trabajo en casa, esto, sin que implique que por tal motivo se decrete por el momento, la suspensión de plazos y términos conforme a la ley aplicable en cada materia.

 

  1. Mediante el Acuerdo 33/2020, en el punto cuadragésimo sexto, se estableció, que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado, si estima necesario y según las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes, podrá suspender, modificar o interpretar las medidas implementadas durante la pandemia, lo anterior, garantizando en todo momento el acceso a la justicia, y cuidando el derecho a la salud de los servidores públicos y de los usuarios.

 

  1. Mediante el acuerdo 38/2020 emitido por el pleno del Consejo de la Judicatura se determinó la reducción de actividades oficiales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo sin suspensión de plazos y términos, ello ante el cambio de semáforo de color naranja a rojo en que el se sitúa al Estado de Hidalgo.

 

  1. Ahora bien, el Poder Judicial del Estado de Hidalgo tiene el compromiso firme de brindar una justicia pronta y expedita, sin desatender las indicaciones que emiten las autoridades sanitarias, es por ello y como se ha expuesto en el Pleno, la respuesta de los justiciables para ser atendidos mediante el agendamiento de citas ha funcionado, muestra de ello es que al día de hoy se tienen agendadas alrededor de 8415 citas; no obstante ello, este Pleno de Consejo de la Judicatura considera que atendiendo a esta gran demanda, y ante el desconocimiento sobre la fecha exacta en que el semáforo actual en rojo en el estado cambie, y a efecto de que los justiciables logren la consulta en tiempo para atender su legítimo derecho que se encuentre frente a un término o plazo procesal próximo a vencer, es que se determina la suspensión de plazos y términos procesales durante el tiempo que dure el semáforo rojo.

 

  1. No obstante lo anterior, para que no se vean perjudicadas las actividades jurisdiccionales y las citas agendadas, se determina que se continuará con la atención de citas para consultas de expedientes durante este período de suspensión.

 

  1. Se determina que previa cita se realicen todas las notificaciones del trabajo jurisdiccional que se tenga hecho, y el que se siga realizando,  así como a través de medios electrónicos cuando sea legalmente posible y razonablemente necesario; decretando para ello la habilitación jurisdiccional para tales efectos durante el periodo de suspensión; debiendo entenderse que sin importar la fecha de las notificaciones se entenderá que se tendrán por hechas a la primer hora legal hábil del primer día en el que se reanuden plazos y términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan realizado.

 

  1. A su vez, también resulta conveniente precisar que la atención que brinda el Consejo de Familia y el Centro de Justicia Alternativa continuará como se viene desarrollando por medios tecnológicos.
  2. Así también las oficialías de partes continuarán con la recepción de todo tipo de documentos en el horario de atención normal, esto es de las 8:00 a las 19:00 horas, previa cita que se realice a través del sistema de gestión que se encuentra publicado en la página oficial del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

  1. En consecuencia y de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas por  las autoridades sanitarias federales y estatales, y con el fin de continuar con la actividad del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º y la fracción III del  116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93, párrafo cuarto, y 100 Ter, fracciones VI y IX, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en los numerales 2, inciso b, 115 y 118, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción  IX  del artículo 129 de su Reglamento, se emite el siguiente:

 

ACUERDO GENERAL 

 

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad contribuir en la prevención del contagio del virus SARS-CoV2, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, concretamente, derivado del cambio de semáforo sanitario de color naranja a color rojo para el estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se suspenden plazos y términos judiciales en todas las materias a partir del día veinticuatro de julio de dos mil veinte, y hasta en tanto el semáforo sanitario en el estado de Hidalgo cambie de color rojo a naranja.

 

TERCERO. Podrán continuarse las actuaciones en los casos siguientes:

 

  • En cualquier materia, se deberán llevar a cabo, todas las audiencias que ya han sido señaladas para su celebración dentro del período de suspensión de plazos y términos decretado, esto en el entendido de que se tiene la habilitación jurisdiccional para tales efectos.
  • En cualquier materia, se continuará previa cita con las notificaciones del trabajo jurisdiccional que se tenga hecho, y el que se siga realizando,  así como a través de medios electrónicos cuando así sea legalmente posible y razonablemente necesario, teniéndose la habilitación jurisdiccional para ello durante este periodo de suspensión; debiendo entenderse que sin importar la fecha de las notificaciones se entenderá que se tendrán por hechas a la primer hora legal hábil del primer día en el que se reanuden plazos y términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan realizado.
  • En cualquier materia, se deberán entregar o remitir oficios, exhortos o cualquier otro tipo de comunicaciones procesales que derive de orden judicial, que se consideren urgentes, entendiéndose que se da la habilitación jurisdiccional para ello.
  • En las materias civil, familiar y mercantil se podrán dar continuación hasta su conclusión de los procedimientos que no impliquen controversia, tales como: procedimientos de jurisdicción voluntaria;  procedimientos no contenciosos; consignaciones; sucesiones, en las que no medie controversia; divorcio bilateral, y cualquier otro que a juicio del juez o jueza considere legalmente posible y razonablemente necesario que puede llegar hasta su conclusión, en el entendido de que se tiene la habilitación jurisdiccional para ello.

CUARTO. Además de lo dispuesto anteriormente, se reitera de manera enunciativa, mas no limitativa, que los órganos jurisdiccionales deberán seguir atendiendo los asuntos de carácter urgente, a saber:

 

  • En materia familiar: en los casos que se refieran a medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos de consignación de pago, o ejecución de pensiones alimenticias; la entrega de pensiones alimenticias consignadas; la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresamente considerados de urgencia o cualquier otro caso que a consideración del órgano jurisdiccional sea de igual manera de atención urgente por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial, debiendo tomar las medidas necesarias para salvaguardar la salud  y su integridad;
  • En materia penal del sistema acusatorio y oral y justicia para adolescentes: se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, medidas de protección, órdenes de protección, las que no admitan dilación alguna, así como todos aquellos procedimientos que impliquen a personas privadas de su libertad o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, se afectarían gravemente los derechos humanos de las partes;
  • En materia penal de ejecución: solo se desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad; así mismo,  el trámite a los asuntos urgentes, considerándose así, a las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, a los beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución, los traslados excepcionales, los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica hospitalaria y a los planteamientos específicos sobre el virus SARS-COV2 (COVID- 19) de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa, que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica, así como a las audiencias que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes, y
  • En materia penal del sistema tradicional: solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, como las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, órdenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal, resolución de incidentes innominados de traslación del tipo y desvanecimiento de datos, así como todos aquellos procedimientos que impliquen a personas privadas de su libertad y demás audiencias urgentes o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

QUINTO. Las oficialías de partes continuarán prestando su servicio en un horario de atención de 08:00 a 19:00 horas, debiendo recibir todo tipo de promociones, que serán remitidas a cada órgano jurisdiccional para el acuerdo respectivo.

 

SEXTO. Las convivencias supervisadas por el Consejo de Familia continuarán realizándose mediante el uso de plataformas tecnológicas.

 

SÉPTIMO. El Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Hidalgo continuará con su actividad como ya ha sido establecido en el horario de 08:30 a 16:00 horas de lunes a viernes.

 

OCTAVO. El Centro Estatal de Justicia Alternativa continuará brindado sus servicios mediante el uso de plataformas tecnológicas y las citas agendadas previamente mediante las líneas telefónicas previamente establecidas.

 

NOVENO. El Instituto de Profesionalización, Investigación y Estudios Jurídicos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo continuará con las actividades que ya tiene programadas, así como los trámites previstos en la convocatoria que contiene el concurso de oposición libre para la designación de juezas o jueces para el sistema acusatorio y oral en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, publicada en fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, que continuará substanciándose.

 

DÉCIMO. Las y los titulares o administradores de cada área del Poder Judicial tomarán las medidas pertinentes para que el personal a su cargo pueda seguir laborando desde su casa, así como elegir al personal que deberá brindar servicio al público, de las actividades que se establecen en el presente acuerdo, así mismo, deberán establecer objetivos e indicadores que permitan medir los resultados obtenidos y reducir el rezago de las áreas.

 

DÉCIMO PRIMERO. La Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia continuará brindando atención al público los días martes, miércoles y jueves, con un horario de 10:00 a 14:00 horas, como “días de atención a la comunidad jurídica y justiciable”, atención que se llevará a cabo a través de videoconferencia o cualquier plataforma tecnológica que permita la comunicación, misma que será proporcionada por la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo, previa valoración de la pertinencia del asunto y previa cita que deberá ser agendada mediante los números de teléfono 771 71 79000 extensiones 9635 y 9115.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Las visitadurías continuarán recibiendo las inconformidades que sean presentadas durante el periodo de suspensión.

 

DÉCIMO TERCERO. El área de Contraloría desarrollará las actividades y procedimientos urgentes correspondientes.

 

DÉCIMO CUARTO. Se habilita para brindar cualquier tipo de información relativa a los trámites al interior del Poder Judicial el número telefónico 771 71 79000 extensión 9114 y 9115, con un horario de lunes a sábado de 10:00 a 14:00 horas.

 

DÉCIMO QUINTO. El presente acuerdo es de carácter temporal y su vigencia estará sujeta hasta en tanto cambie el semáforo sanitario para el estado de Hidalgo de color rojo a color naranja.

 

DÉCIMO SEXTO. Lo establecido en el presente Acuerdo es aplicable y de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, administrativos y personas servidoras públicas del Poder Judicial del estado de Hidalgo, así como para los usuarios que requieren del servicio de la institución.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Se mantienen en lo aplicable todas las medidas sanitarias establecidas en el acuerdo 33/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo.

 

DÉCIMO OCTAVO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Estado de Hidalgo podrá, en cualquier momento, suspender, modificar, interpretar, revocar o ampliar las presentes disposiciones, según los comunicados que emitan las autoridades sanitarias.

 

TRANSITORIOS  

 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

Segundo.  Se deroga toda disposición que se oponga al presente acuerdo.

 

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, en la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y en las redes sociales oficiales.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Acuerdo General  43/2020, mediante el cual se determina la suspensión de plazos y términos procesales, y las actividades oficiales que deberán continuar realizándose, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de julio de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintitrés de julio de dos mil veinte. -Rúbrica.

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Periódico Oficial Alcance 2 del 23 de julio de 2020

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