Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 20 de julio de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 29
Páginas: 8

Contenido:


Secretaría de Finanzas Públicas, Subsecretaría de Ingresos.- Circular No. SI/004 por el que  se acuerda los periodos vacacionales de suspensión de actividades o días inhábiles según corresponda, detallados en los Considerandos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, tendrán el carácter de hábiles para las Direcciones Generales de Auditoria Fiscal y de Recaudación, Centros Regionales de Atención al Contribuyente y áreas administrativas adscritas a las mismas, dependientes de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo; asimismo, las autoridades fiscales estatales coordinadas, continuarán ejerciendo facultades de comprobación y de control de obligaciones, de igual forma realizarán actos, trámites y procedimientos administrativos jurisdiccionales, relacionados con impuestos federales coordinados que sean de su competencia, por lo que se computarán de manera normal, los plazos y términos legales correspondientes.

Subsecretaría de Ingresos

Pachuca de Soto, Hgo., a 13 de julio de 2020.

CIRCULAR No. SI/004

C.C. DIRECTORES GENERALES DE AUDITORÍA  FISCAL Y RECAUDACIÓN, CENTROS REGIONALES DE ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LAS MISMAS,  DEPENDIENTES DE  LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO.

P R E S E N T E S.

 

Atendiendo a la armonización que deben observar las autoridades fiscales del Estado con la autoridad fiscal federal, en razón de lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y,

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, numeral 2.1.6., fracción I, inciso b), publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 2019, decretó como primer periodo general de vacaciones del SAT, el comprendido del día 20 al 31 de julio de 2020.

 

SEGUNDO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, mediante Acuerdo General No. 001/2020,  en su Resolutivo SEGUNDO, da a conocer que suspenderá actividades del 20 al 31 de julio de 2020.

 

TERCERO. Que el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante Acuerdo SS/4/2020,  publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de enero de 2020, declara inhábiles los días del 15 al 31 de julio de 2020, por primer periodo vacacional.

 

CUARTO. Que de conformidad con el numeral 143 del Apartado de Vacaciones de los Lineamientos Generales para la Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de los Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicados en el Periódico Oficial del Estado con fecha 6 de junio de 2016 y Circular No. 005 de fecha 22 de enero de 2020, suscrita por el Oficial Mayor del Gobierno del Estado, el primer periodo vacacional para los servidores públicos, será otorgado en forma escalonada, del 4 de febrero al 30 de octubre del 2020, por tal motivo, dicho periodo no se ajusta a la hipótesis de vacaciones generales, prevista en los artículos 12 segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, 34 BIS segundo párrafo del Código Fiscal del Estado de Hidalgo y numeral 2.1.6. fracción I, inciso b), de la Resolución Miscelánea  Fiscal para 2020.

 

En razón de lo antes expuesto, se ACUERDA:

 

PRIMERO: Los periodos vacacionales de suspensión de actividades o días inhábiles según corresponda, detallados en los Considerandos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO, tendrán el carácter de hábiles para las Direcciones Generales de Auditoria Fiscal y de Recaudación, Centros Regionales de Atención al Contribuyente y áreas administrativas adscritas a las mismas, dependientes de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo; asimismo, las autoridades fiscales estatales coordinadas, continuarán ejerciendo facultades de comprobación y de control de obligaciones, de igual forma realizarán actos, trámites y procedimientos administrativos jurisdiccionales, relacionados con impuestos federales coordinados que sean de su competencia, por lo que se computarán de manera normal, los plazos y términos legales correspondientes.

 

SEGUNDO: Publíquese la presente Circular en el Periódico Oficial del Estado y en el Portal Tributario de la Secretaría de Finanzas Publicas del Gobierno del Estado de Hidalgo, para los efectos legales conducentes.

 

M.C. LUCÍA LILIANA VEGA TAPIA.

SUBSECRETARIA DE INGRESOS.

RÚBRICA

 

 

C.c.p.-    Lic. Omar Fayad Meneses. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo. Secretaria de Finanzas Públicas.

Prof. Martiniano Vega Orozco. Oficial Mayor.  

                        Lic. Luz Elena Saavedra Briseño. Procuradora Fiscal del Estado.

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 20 de julio de 2020

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